El deporte es un fenómeno universal de fortalecimiento e integración familiar, mediante el desarrollo y evolución integral de una vida sana en la sociedad. Es de suma importancia por ello prevenir, regular y sancionar las conductas de los dirigentes, entrenadores, deportistas y entes de promoción deportiva, en sus relaciones entre sí, a través de instrumentos jurídicos, con las cuales se pueda reglamentar la convivencia de la comunidad deportiva y de la sociedad en general.
Refiere Montesquieu, en el Espíritu de las Leyes “muchas cosas gobiernan a los hombres: el clima, las leyes, las costumbres y las máximas aprendidas, con todo ello, se forma un espíritu general que pone límites. Donde todos obedecen y todos trabajan la situación es próspera.
Es tan dinámica la evolución de la vida deportiva, que se deben ordenar las nuevas formas de conducta a través de preceptos que constituyan un principio de equidad y proporcionalidad, brindando una nuevas forma de igualdad a todos los sujetos y evitar de esa manera que se presenten fenómenos tan delicados como la xenofobia, la violencia en los estadios y las conductas de discriminación, entre otros.
El presente código pretende regular que en la vida deportiva prevalezca la ética, la moral, las buenas costumbres, los valores con respeto, rectitud, compromiso y excelencia, así como los principios de honestidad, lealtad y objetividad.
Una parte sustancial que compartimos todos los integrantes del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte (SINADE), fue haber aprobado El Código de Conducta, en la Segunda Sesión Ordinaria de su Consejo Directivo, celebrada en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, el pasado 10 de junio del 2005, dándonos a la tarea no sólo respetar y hacer cumplir las disposiciones plasmadas en este instrumento, sino tener la convicción de aplicarlo y difundirlo.
Finalmente considero que al normar y regular la relación y conducta de la Comunidad Deportiva Nacional, nos permitirá cumplir con la misión de actuar siempre en beneficio del deporte, sin otorgar privilegios o preferencias, respetando los valores y principios que este instrumento jurídico proyecta consolidar.
Profesor Nelson Vargas Basañez
Presidente del Consejo Directivo del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte.
Artículo 1. El presente Código de Conducta es de aplicación general y observancia obligatoria para todos los dirigentes, entrenadores, deportistas y entes de promoción deportiva que forman parte y participen a través de las instalaciones, Entidades y Asociaciones Deportivas Nacionales, Organismos y de las personas morales integrantes del Sistema Nacional de Cultura Física y deporte, de conformidad con los artículos 9y 10 de la Ley General de Cultura Física y Deporte y tendrá como objeto:
Todas las personas físicas sujetas al presente Código están obligadas adicionalmente a respetar, dentro del ámbito de cultura física y el deporte, las disposiciones de las Leyes mexicanas en general y en particular la Ley General de Cultura Física y Deporte y su Reglamento; Reglamento del Consejo Directivo del Sistema Nacional del Deporte; los Estatutos de la Confederación Deportiva Mexicana, A.C.; la Carta Olímpica; los ordenamientos internos de la Asociación Deportiva Nacional, Instituciones, Entidades u Organismos y demás personas morales a las que pertenezca, así como los Códigos y Reglamentos operativos y deportivos aplicables a su disciplina.
El presente Código se aplicará a todos los dirigentes, entrenadores, deportistas y entes de promoción deportiva miembros del SINADE, que cometan una conducta antideportiva, ya sea dentro o fuera del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 2. Para los efectos del presente Código, se entenderá por:
1. Ley: La Ley General de Cultura Física y Deporte.
II. Reglamento: El Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
III. Reglamento del SINADE: Reglamento del Consejo Directivo del Sistema Nacional del Deporte.
IV SINADE: El Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte.
V Consejo: Consejo Directivo del SINADE
VI Código: el Código de Conducta para Dirigentes, Entrenadores, Deportistas y Entes de Promoción Deportiva del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte.
VII. Dirigentes: Aquellos que realicen funciones de dirección, inspección, supervisión y fiscalización y fomenten, promuevan y estimulen el desarrollo de la cultura física y el deporte dentro de las Instituciones, Entidades, Asociaciones Deportivas Nacionales, Organismos y demás personas morales integrantes del SINADE.
VIII. Entrenadores: Aquellos que realicen funciones de planeación, supervisión, ejecución y evaluación de los programas deportivos, para procurar el desarrollo deportivo y el fomento de valores formativos a los deportistas que estén bajo su responsabilidad, incluyendo a los médicos, técnicos y equipos multidisciplinarios.
IX Deportistas: Aquellos que de manera institucionalizada ejecuten los programas deportivos y desarrollen actividades de cultura física y el deporte.
X. Entes de Promoción Deportiva: Aquellas personas físicas que por si mismos o pertenecientes a una persona moral, que sin tener una actividad habitual y preponderante de cultura física o deporte, conforme a lo dispuesto por la Ley General de Cultura Física y Deporte, este ordenamiento y loa emanados de ellos, realicen o celebren eventos o espectáculos en estas materias de forma aislada, que no sean competiciones de las previstas en el artículo 557 de la Ley.
Artículo 3. En forma enunciativa más no limitativa, se entenderán como conductas antideportivas sancionables conforme al presente código, las siguientes:
I. Leyes
A) La comisión de faltas de respeto entre los dirigentes, entrenadores, deportistas y entes de promoción deportiva.
B) El uso de lenguaje, expresiones, ademanes y/o gestos indecorosos, altaneros, obscenos, inapropiados, ofensivos al pudor público y contrarios a la moral, aunque no estén dirigidos a alguien en particular.
C) El emitir declaraciones falsas, tendenciosas o atentatorias sin fundamento contra dirigentes, entrenadores, deportistas, ante los medios de comunicación, sí como dirigirse o conducirse con falsedad, con faltas de respeto a la prensa nacional e internacional o a cualquier miembro del SINADE.
D) Toda conducta que promueva o permita la utilización de la imagen del deportista con fines de lucro, sin su previa autorización y en su caso de la Autoridad deportiva correspondiente, en el ámbito de sus facultades.
E) Tratar a los deportistas, dirigentes, entrenadores y entes de promoción deportiva de manera injusta, en desigualdad de condiciones y oportunidades, de manera inequitativa o con actitudes xenofóbicas, dentro del contexto de la actividad deportiva, independientemente de su género, raza, lugar de origen, condiciones y potencial atlético, color, orientación sexual, religión, creencias políticas y filosóficas, status socioeconómico, estado civil, o cualquier otra condición.
II Graves
a) Utilizar métodos de enseñanza y preparación inadecuados en términos de seguridad y bienestar en detrimento de los deportistas en las disciplinas deportiva correspondiente;
b) Hacer caso omiso de las opiniones de los especialistas del deporte, (doctores, fisioterapeutas, técnicos y equipos multidisciplinarios), relacionados con el comportamiento, rendimiento y acciones de los deportistas;
c) La presentación intencionada de cualquier documento alterado o falsificado con el fin de intentar acreditar cualquier información relevante contraria a la realidad.
d) Arreglar, facilitar, influir, promover, ofrecer o aceptar dádivas o estímulos con el fin de obtener un beneficio económico o deportivo o para propiciar un resultado en competencia o actividad deportiva, para favorecerse así mismo o a terceros.
e) Las conductas a determinar mediante precio, intimidación o simples acuerdos el resultado de una prueba o competencia;
f) Entablar en perjuicio de su actividad deportiva con personas físicas o morales cuya actividad no sea lícita;
g) Toda conducta dirigida a obligar o presionar a un deportista, para que decida priorizar un evento deportivo comercial, sobre otro que implique su participación en selecciones nacionales del deporte que represente, cuando los mismos se presenten de manera simultánea, y
h) Toda conducta que condicione la participación de un deportista en selecciones nacionales, a cambio de que los dirigentes de estas últimas cubran el pago de su salario por el tiempo en que se encuentre en la selección del deporte que represente.
III Muy Graves:
a) Utilizar la condición de entrenador, dirigente o ente de promoción deportiva, para acosar física, mental o sexualmente a un deportista, con el fin de obtener beneficios personales, políticos, económicos o de índole sexual, a expensas de los intereses de estos.
b) La alineación indebida, inasistencia o retiro injustificado en las pruebas, encuentros o competiciones programadas por parte de los dirigentes, entrenadores o deportistas.
c) Cuando un deportista dentro de un juego o competición emplee la violencia física o moral, actúe contra las buenas costumbres, la dignidad e integridad de los individuos, sus garantías constitucionales, o de sus derechos humanos, con intención de ocasionarle un daño, independientemente y sin perjuicio de la acción que haya tomado lel árbitro al respecto o la sanción que esto ocasione por reglamento de competencia:
d) El uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios por los ordenamientos y autoridades competentes nacionales e internacionales en materia deportiva.
e) La negativa del deportista o competidor a someterse a la prueba de antidopaje, al ser requerido para ello por cualquiera de los organismos involucrados;
f) Incitar al uso, consumo, venta, fabricación y distribución de sustancias prohibidas y/o métodos no reglamentarios;
g) Cometer acciones que se vinculen con el robo, uso, préstamo, baja o venta no autorizada de activos que pertenezcan a la dependencias, organismos, instituciones públicas o privadas, sociedades, fideicomisos, asociaciones deportivas nacionales y consejos nacionales del deporte estudiantil, miembros del SINADE.
h) Utilizar los recursos económicos de manera inadecuada e irresponsable o para fines personales o distintos a los autorizados.
i) Participar en eventos deportivos oficiales de carácter nacional representando a un Entidad Federativa, distinta a la que la apoyó en su preparación.
j) Propiciar mediante estímulo de cualquier naturaleza la participación de deportistas en eventos deportivos de carácter nacional cuya preparación haya sido realizada o financiada por otra entidad federativa, con el objeto de obtener un beneficio en el resultado de competición.
k) Destruir y alterar con intención dolosa la propiedad de las instalaciones donde se celebre una competición o una actividad deportiva, incluyendo el equipo y accesorios propios de la misma;
l) Revelar u ocultar información considerada como confidencial, con la intención de que sea utilizada de manera intencionada o dolosa; en provecho de alguien o para dañar la reputación de alguna persona u organización integrante del SINADE
m) Atentar contra la Autoridad deportiva, integridad y personalidad de los órganos oficiales conductores de ellos o de sus familiares, menoscabando los principios de rectitud, honradez y buena fe;
n) Promover, provocar, tolerar no reprimir o de cualquier manera alentar o permitir por parte de dirigentes, deportistas y entrenadores, la práctica de actos de iniciación o nuevo ingresos conocidos como “novatadas”, en grado que atente contra el pudor, las buenas costumbres, la convivencia sana, la integridad emocional o sexual de los deportistas, particularmente durante su minoría de edad.
Artículo 4. Las conductas antideportivas no contempladas en el presente Código y que se presenten con posterioridad a su entrada en vigor, se harán del conocimiento del Consejo, a efecto de que éste nombre a una Comisión Temporal, para que se realicen las reformas, modificaciones o adiciones respectivas y posteriormente sean aprobadas por el citado Consejo, para someterlas oportunamente a aprobación del pleno del SINADE.
Artículo 5. La comisión de alguna de las conductas antideportivas y antitéticas descritas anteriormente dará lugar a la imposición de la sanción correspondiente, respetándose invariablemente los derechos de audiencia y legalidad del presunto infractor.
Artículo 6. Toda conducta reiterativa durante el mismo acto o evento o en subsecuentes, se considerará agravante y se sancionará de manera progresiva y con mayor rigor en la medida u ocasiones en que se reitere.
Artículo 7. Las Entidades, Organismos, Instituciones, Asociaciones Deportivas Nacionales y demás personas que integran el SINADE, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, serán los encargados de velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Código, e imponer las sanciones que procedan, una vez llevado a cabo los procedimientos previstos en sus ordenamientos internos, cuando sea de la comisión de las conductas referidas en éste ordenamiento y que hayan sido sometidas por cualquiera de sus miembros, agremiados, afiliados o asociados.
Artículo 8. Será competencia de los Organismos Entidades, Instituciones, Asociaciones Deportivas Nacionales y demás personas morales afiliadas al SINADE, imponer las sanciones por la comisión de las conductas previstas en el artículo 3 del presente Código.
Cualquiera de sus miembros que tenga conocimiento de alguna de las conductas descritas en el artículo 3 citado o bien, sea objeto de alguna de ellas, lo hará del conocimiento de éstos, quien de manera inmediata procederá a llevar a cabo la investigación correspondiente y el procedimiento a que haya lugar, respetando invariablemente el derecho de audiencia, de conformidad con lo que dispongan sus ordenamientos internos.
Artículo 9. Para la imposición de sanciones deberá tomarse en consideración lo siguiente.
1. Naturaleza y circunstancias en que tuvo lugar la conducta deportiva.
II Los daños que se hubieren producido o puedan producirse con la conducta antideportiva.
III Los elementos que evidencien la intencionalidad de la acción u omisión constitutiva de la conducta antideportiva.
IV Circunstancias agravantes o atenuantes de la conducta del sujeto infractor;
V. La gravedad de la conducta antideportiva cometida y;
VI. La reincidencia del infractor.
Artículo 10. Las sanciones que podrán imponerse son las siguientes:
I. Amonestación, pública o privada por escrito:
II. . Destitución del equipo nacional al que pertenezca o haya sido designado.
III. Suspensión temporal en funciones o actividades dentro de la cultura física y el deporte y se aplica a los sujetos infractores según la gravedad de la falta cometida.
IV. Suspensión temporal de los dirigentes, entrenadores, deportistas o entes de promoción deportiva, de las asociaciones o sociedades deportivas nacionales, recreativos-deportivas, del deporte en la rehabilitación y de la cultura física deportiva a la que pertenezcan o se encuentren afiliados, así como del SINADE; de participar en toda actividad deportiva directa o relacionada de carácter social.
V. Limitación, reducción o cancelación de apoyos económicos gubernamentales.
VI. Desconocimiento de su representatividad ante el SINADE, como dirigente, entrenador, deportista o ente de promoción deportiva.
VII. Suspensión temporal o definitiva del uso de instalaciones oficiales de cultura física y deporte y
VIII. Expulsión del sujeto sancionado de toda participación de eventos realizados por los miembros del SINADE.
Para efecto de las sanciones establecidas en las fracciones VII y VIII del presente artículo, se entenderá aplicable a los dirigentes, entrenadores, deportistas o entes de promoción deportiva para participar únicamente en el deporte organizado, así como a los integrantes del SINADE que se encuentren registrados en los términos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, sin afectar sus derechos de asociación y/o laborales.
Artículo 11. La sanción impuesta a los dirigentes, entrenadores, deportistas o entes de promoción deportiva por la comisión de alguna conducta antideportiva de conformidad con el presente Código, serán independiente a las que procedan de conformidad con la legislación aplicable del fuero común y federal por actuaciones derivadas de la misma conducta.
Artículo 12. En el supuesto de que alguna de las conductas antideportivas descritas en el artículo 3 del presente Código, pudiera dar lugar a otro tipo de responsabilidad administrativa o judicial, la Asociación Deportiva Nacional, Entidad, Organismo, Institución o cualquier miembro del SINADE, deberá comunicar a la Autoridad competente de que se trate y le proporcionará los antecedentes y elementos con los que cuenta para que4 pr5oceda en consecuencia.
Articulo 13. Sí el sujeto infractor no estuviere conforme con el fallo emitido, podrá impugnarlo mediante los recursos en los términos y ante las instancias previstas en la Ley General de Cultura Física y Deporte y su Reglamento.
Artículo 14. Las Asociaciones Deportivas Nacionales, Entidades, Organismos y demás personas morales a que hace referencia el presente Código, en tratándose de conducta leves y graves, elaborarán anualmente un informe de los procedimientos que llevaron a cabo incluyendo las sanciones aplicadas y lo harán del conocimiento del Consejo.
Cuando se tratare de procedimientos derivados de conductas de las calificadas como muy graves, los miembros del SINADE deberán informarlo al Consejo dentro de los 15 días posteriores a la notificación al infractor, para efectos de registro, difusión , aplicación y observancia obligatoria por parte de todos los miembros del citado sistema.
Primero. El presente Código de Conducta, fue acordado y aprobado en la Segunda Sesión Ordinaria del Consejo Directivo frl Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, celebrada en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, el día 10 de junio de 2005, y entrará en vigor a partir de su aprobación para los efectos de respeto, observación y cumplimiento de todos sus miembros.
Segundo.- Todos los miembros del SINADE deberán adecuar sus ordenamientos internos y/o corporativos, estableciendo en ellos la obligación de cumplir y hacer cumplir el presente Código de Conducta, adoptándolo como propio.
Tercero.- Los miembros del SINADE deberán informar en sus páginas de Internet la entrada en vigor del presente Código, a efecto de cumplirlo y hacerlo cumplir.
Cuarto.- Las Entidades Federativas, por conducto de su representación ante el SINADE, deberán ejecutar sus ordenamientos jurídicos en materia de cultura física y deporte al presente Código a efecto de hacerlos aplicables a terceros.
http://saladeprensa.conade.gob.mx
http://www.conade.gob.mx
http://www.codeme.com.mx
http://www.com.org.mx