CARTA OLÍMPiCA — 2026
Vigente a partir
del 3 de febrero
de 2026
Maison Olympique
CP356
1007 Lausanne
Suiza
T+ 41 21 621 61 11
F+ 41 21 621 62 16
www.olympics.com/ioc
Editado por el Comité Olímpico Internacional.
Febrero de 2026. Reservados todos los derechos.
Impreso por DidWeDo S.à r.l., Lausanne (Suiza).
Impreso en Suiza.
© Comité Olímpico Internacional
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ÍNDiCE
Abreviaturas empleadas en el Movimiento Olímpico 6
Introducción a la Carta Olímpica 6
Preámbulo 7
Principios fundamentales del Olimpismo 8
1 El Movimiento Olímpico 11
1 Composición y organización general del Movimiento Olímpico 12
2 Misión y función del COI* 12
Texto de aplicación de la norma 2 14
3 Reconocimiento del COI 15
4 Congreso Olímpico* 16
Texto de aplicación de la norma 4 16
5 Solidaridad Olímpica* 16
Texto de aplicación de la norma 5 17
6 Juegos Olímpicos* 18
Texto de aplicación de la norma 6 18
7 Derechos sobre los Juegos Olímpicos y las propiedades olímpicas* 18
8 Símbolo olímpico* 20
9 Bandera olímpica* 20
10 Lema olímpico* 20
11 Emblemas olímpicos* 21
12 Himno olímpico* 21
13 Llama olímpica y antorchas olímpicas* 21
14 Designaciones olímpicas* 21
Texto de aplicación de las normas 7-14 22
Carta Olímpica 1
2 El Comité Olímpico Internacional (COI) 29
15 Estatuto jurídico 30
16 Miembros* 30
Texto de aplicación de la norma 16 36
17 Organización 41
18 La Sesión* 41
Texto de aplicación de la norma 18 43
19 La Comisión Ejecutiva del COI* 45
Texto de aplicación de la norma 19 48
20 El presidente* 49
Texto de aplicación de la norma 20 49
21 Comisiones del COI* 50
Texto de aplicación de la norma 21 50
22 Comisión de Ética del COI* 52
Texto de aplicación de la norma 22 53
23 Idiomas 53
24 Recursos del COI 53
3 Las federaciones deportivas internacionales (FI) 55
25 Reconocimiento de las FI 56
26 Misión y función de las FI en el Movimiento Olímpico 56
4 Los comités olímpicos nacionales (CON) 59
27 Misión y función de los CON* 60
28 Composición de los CON* 63
Texto de aplicación de las normas 27 y 28 64
29 Federaciones deportivas nacionales 68
30 País y nombre de un CON 68
31 Bandera, emblema e himno de un CON 68
2
5 Los Juegos Olímpicos 71
I Celebración, organización y administración de los Juegos Olímpicos 72
32 Celebración de los Juegos Olímpicos* 72
Texto de aplicación de la norma 32 72
33 Elección de la sede de los Juegos Olímpicos* 73
Texto de aplicación de la norma 33 73
34 Lugar, emplazamientos e instalaciones de los Juegos Olímpicos 75
35 Comité organizador* 75
Texto de aplicación de la norma 35 76
36 Contrato de sede olímpica 76
37 Comisión de coordinación de los Juegos Olímpicos* 77
Texto de aplicación de la norma 37 77
38 Villa Olímpica* 78
Texto de aplicación de la norma 38 78
39 Programa cultural 79
II Participación en los Juegos Olímpicos 79
40 Participación en los Juegos Olímpicos* 79
Texto de aplicación de la norma 40 79
41 Nacionalidad de los competidores* 80
Texto de aplicación de la norma 41 80
42 Límite de edad 81
43 Código Mundial Antidopaje y Código del Movimiento Olímpico sobre
Prevención de Manipulación de Competiciones 82
44 Invitaciones e inscripciones* 82
Texto de aplicación de la norma 44 83
III Programa de los Juegos Olímpicos 85
45 Programa de los Juegos Olímpicos* 85
Texto de aplicación de la norma 45 86
Carta Olímpica 3
46 Papel de las FI en relación con los Juegos Olímpicos* 89
Texto de aplicación de la norma 46 89
47 Campamento juvenil 93
48 Cobertura mediática de los Juegos Olímpicos* 93
Texto de aplicación de la norma 48 93
49 Publicaciones relativas a los Juegos Olímpicos* 94
Texto de aplicación de la norma 49 94
50 Publicidad, manifestaciones, propaganda* 94
Texto de aplicación de la norma 50 95
IV Protocolo 97
51 Protocolo 97
52 Tarjeta de identidad y acreditación olímpica – Derechos que conlleva 98
53 Utilización de la bandera olímpica 98
54 Utilización de la llama olímpica 99
55 Ceremonias de apertura y clausura 99
56 Ceremonias de victoria, medallas y diplomas, y atribución de medallas 100
57 Cuadro de honor 100
58 El COI Autoridad de última instancia 101
6 Medidas y sanciones, procedimientos disciplinarios y resolución
deconflictos 103
59 Medidas y sanciones* 104
Texto de aplicación de la norma 59 107
60 Impugnación de las decisiones del COI 108
61 Resolución de conflictos 108
* Norma complementada por un texto de aplicación
4
El 3 de febrero de 2026, la 145.ª Sesión del COI efectuó las siguientes enmiendas a la
edición anterior de la Carta Olímpica, en vigor desde el 30 de enero de 2025:
Abreviaturas empleadas en el Movimiento Olímpico
Norma 11 (Emblemas olímpicos*)
Texto de aplicación de las normas 7-14
Texto de aplicación de la norma 21 (Comisiones del COI*)
Texto de aplicación de la norma 50 (Publicidad, manifestaciones, propaganda*)
Carta Olímpica 5
Abreviaturas empleadas en el Movimiento Olímpico
COI Comité Olímpico Internacional
CO Carta Olímpica
N Norma de la Carta Olímpica…
TAN Texto de aplicación de la norma…
COJO Comité Organizador de los Juegos Olímpicos
FI Federación Deportiva Internacional
ASOIF Asociación de Federaciones Internacionales de Deportes Olímpicos
deVerano
WOF Federaciones Olímpicas de Invierno
CON Comité Olímpico Nacional
IPC Comité Paralímpico Internacional
ACNO Asociación de Comités Olímpicos Nacionales
ACNOA Asociación de Comités Olímpicos Nacionales de África
OCA Consejo Olímpico de Asia
PANAM SPORTS Organización Deportiva Panamericana
ONOC Comités Olímpicos Nacionales de Oceanía
EOC Comités Olímpicos Europeos
TAD Tribunal de Arbitraje Deportivo
AMA Agencia Mundial Antidopaje
AOI Academia Olímpica Internacional
Introducción a la Carta Olímpica
La Carta Olímpica es la codificación de los principios fundamentales del Olimpismo,
de las normas y de los textos de aplicación adoptados por el COI. Rige la organización,
la acción y el funcionamiento del Movimiento Olímpico y fija las condiciones de la
celebración de los Juegos Olímpicos. La Carta Olímpica tiene, esencialmente, tres
objetivos principales:
a La Carta Olímpica, como instrumento de base de naturaleza constitucional, fija y
recuerda los principios fundamentales y los valores esenciales del Olimpismo.
6
b La Carta Olímpica sirve también como estatutos del Comité Olímpico Internacional.
c La Carta Olímpica define, además, los derechos y obligaciones recíprocas de los
tres componentes principales que constituyen el Movimiento Olímpico, es decir
el COI, las FI y los CON, así como los COJO, todos los cuales han de ajustarse a la
Carta Olímpica.
Nota
En la Carta Olímpica, debe entenderse que el empleo del género masculino con
referencia a toda persona física (por ejemplo, en sustantivos como presidente,
vicepresidente, director, miembro, vocal, dirigente, personal oficial, jefe de misión,
participante, competidor, atleta, juez, árbitro, miembro de un jurado, agregado,
candidato, personal y en pronombres como él o ellos) abarca también implícitamente
el género femenino, salvo disposición específica contraria.
A menos que se haya previsto expresamente por escrito otra cosa, en lo que se refiere
a la Carta Olímpica, un año significa un año civil, que empieza el 1 de enero y termina el
31 de diciembre.
Preámbulo
El Olimpismo moderno fue concebido por Pierre de Coubertin, a cuya iniciativa
se reunió el Congreso Internacional Atlético de París en junio de 1894. El COI se
constituyó el 23 de junio de 1894. Los primeros Juegos Olímpicos (Juegos de la
Olimpiada) de los tiempos modernos se celebraron en Atenas, Grecia, en 1896.
En 1914, se adoptó la bandera olímpica presentada por Pierre de Coubertin en el
Congreso de París. Se compone de cinco anillos entrelazados, que representan la
unión de los cinco continentes y el encuentro de los atletas de todo el mundo en los
Juegos Olímpicos. Los primeros Juegos Olímpicos de Invierno fueron celebrados en
Chamonix, Francia, en 1924.
Carta Olímpica 7
Principios fundamentales del Olimpismo
1 El Olimpismo es una filosofía de vida, que exalta y combina en un conjunto
armónico las cualidades del cuerpo, la voluntad y el espíritu. Al asociar el
deporte con la cultura y la educación, el Olimpismo se propone crear un estilo
de vida basado en la alegría del esfuerzo, el valor educativo del buen ejemplo,
la responsabilidad social y el respeto de los derechos humanos reconocidos
internacionalmente y los principios éticos fundamentales universales dentro
del ámbito de competencia del Movimiento Olímpico.
2 El objetivo del Olimpismo es poner siempre el deporte al servicio del desarrollo
armónico del ser humano, con el fin de favorecer el establecimiento de una
sociedad pacífica y comprometida con el mantenimiento de la dignidad humana.
3 El Movimiento Olímpico es la acción concertada, organizada, universal y
permanente ejercida bajo la autoridad suprema del COI sobre todas las personas
y entidades inspiradas por los valores del Olimpismo. Se extiende a los cinco
continentes y alcanza su punto culminante en la reunión de los atletas del mundo
en el gran festival del deporte que son los Juegos Olímpicos. Su símbolo está
constituido por los cinco anillos entrelazados.
4 La práctica deportiva es un derecho humano. Toda persona debe tener acceso
a la práctica del deporte sin discriminación de ningún tipo, en el respeto de los
derechos humanos reconocidos internacionalmente y dentro del ámbito de
competencia del Movimiento Olímpico. El espíritu olímpico exige comprensión
mutua, espíritu de amistad, solidaridad y juego limpio.
5 Como el deporte es una actividad que forma parte de la sociedad, las
organizaciones deportivas en el seno del Movimiento Olímpico deben aplicar
el principio de neutralidad política. Tendrán los derechos y obligaciones de
autonomía, que consisten en controlar y establecer libremente las normas del
deporte, determinar la estructura y gobernanza de sus organizaciones, disfrutar
del derecho a elecciones libres de toda influencia externa y la responsabilidad de
garantizar la aplicación de los principios de buena gobernanza.
8
6 El disfrute de los derechos y libertades establecidos en esta Carta Olímpica
debe garantizarse sin ningún tipo de discriminación, ya sea por raza, color, sexo,
orientación sexual, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen
nacional o social, riqueza, nacimiento u otra condición.
7 La pertenencia al Movimiento Olímpico exige ajustarse a la Carta Olímpica y
contar con el reconocimiento del COI.
Carta Olímpica 9
10
1 EL MOViMiENTO
OLÍMPiCO
Carta Olímpica 11
1 Composición y organización general del Movimiento Olímpico
1 Bajo la autoridad suprema y el liderazgo del Comité Olímpico Internacional, el
Movimiento Olímpico abarca las organizaciones, atletas y demás personas que se
ajusten a la Carta Olímpica. El objetivo del Movimiento Olímpico es contribuir a la
construcción de un mundo mejor y más pacífico, educando a la juventud a través
de una práctica deportiva conforme con el Olimpismo y sus valores.
2 Las tres principales partes constitutivas del Movimiento Olímpico son el Comité
Olímpico Internacional (COI), las federaciones deportivas internacionales (FI) y los
comités olímpicos nacionales (CON).
3 Además de sus tres principales partes constitutivas, el Movimiento Olímpico
incluye también a los comités organizadores de los Juegos Olímpicos (COJO), a
las federaciones deportivas nacionales, a los clubes y a las personas dependientes
de las FI y de los CON, particularmente a los atletas, cuyos intereses constituyen
un elemento fundamental de la acción del Movimiento Olímpico, así como a los
jueces, árbitros, entrenadores y demás personal oficial y técnico del deporte.
Incluye, asimismo, a otras organizaciones e instituciones reconocidas por el COI.
4 Toda persona u organización que pertenezca de alguna manera al Movimiento
Olímpico está sujeta a las disposiciones de la Carta Olímpica y ha de respetar las
decisiones del COI.
2 Misión y función del COI*
La misión del COI es promover el Olimpismo por todo el mundo y dirigir el Movimiento
Olímpico. La función del COI es:
12 1 El Movimiento Olímpico
1 Estimular y apoyar la promoción de la ética y la buena gobernanza en el deporte,
así como la educación de la juventud a través del deporte, y velar por que se
imponga el juego limpio y se excluya la violencia en el deporte;
2 Estimular y apoyar la organización, el desarrollo y la coordinación del deporte y de
las competiciones deportivas;
3 Garantizar la celebración regular de los Juegos Olímpicos;
4 Cooperar con las organizaciones públicas y privadas, así como con las autoridades
competentes, a través de sus dirigentes, con objeto de poner el deporte al servicio
de la humanidad, promoviendo así la paz;
5 Adoptar medidas para reforzar la unidad del Movimiento Olímpico, proteger su
independencia, mantener y promover su neutralidad política, y salvaguardar la
autonomía del deporte;
6 Oponerse a todo tipo de discriminación que afecte al Movimiento Olímpico;
7 Alentar y apoyar a los representantes de los atletas elegidos en el Movimiento
Olímpico, representados por la Comisión de Atletas del COI para todos los
aspectos relacionados con los Juegos Olímpicos;
8 Estimular y apoyar la promoción de las mujeres en el deporte, a todos los niveles y
en todas las estructuras, con objeto de llevar a la práctica el principio de igualdad
entre el hombre y la mujer;
9 Proteger a los atletas limpios y la integridad del deporte, encabezando la lucha
contra el dopaje y tomando medidas contra todo tipo de manipulación de
competiciones y corrupción en este ámbito;
10 Fomentar y apoyar medidas en relación con la atención médica y la salud de
losatletas;
Carta Olímpica 13
11 Oponerse a todo abuso político o comercial del deporte y de los atletas;
12 Estimular y apoyar los esfuerzos de las organizaciones deportivas y de las
autoridades públicas para asegurar el futuro social y profesional de los atletas;
13 Estimular y apoyar el desarrollo del deporte para todos;
14 Estimular y apoyar una actitud responsable en los problemas de medio ambiente,
promover el concepto de desarrollo sostenible en el deporte y exigir que los
Juegos Olímpicos se celebren en consecuencia;
15 Promover que los Juegos Olímpicos dejen un legado positivo en las ciudades,
regiones y países de la sede;
16 Estimular y apoyar las iniciativas que asocian el deporte con la cultura y
laformación;
17 Estimular y apoyar las actividades de la Academia Olímpica Internacional (AOI)
ydemás instituciones que se dedican a la educación olímpica;
18 Promover el deporte seguro y la protección de los atletas ante toda forma de
acoso y maltrato.
Texto de aplicación de la norma 2
1 La Comisión Ejecutiva del COI puede acordar el patrocinio del COI, en las condiciones
que considere oportunas, a competiciones internacionales multideportivas —regionales,
continentales o mundiales— siempre y cuando se ajusten a la Carta Olímpica y sean
organizadas bajo el control de los CON o de asociaciones reconocidas por el COI, con la
ayuda de las FI interesadas y conforme a sus normas técnicas.
2 La Comisión Ejecutiva del COI puede acordar el patrocinio del COI a otras manifestaciones,
siempre y cuando estas se ajusten a los objetivos del Movimiento Olímpico.
14 1 El Movimiento Olímpico
3 Reconocimiento del COI
1 El COI podrá reconocer oficialmente a las partes constitutivas del
MovimientoOlímpico.
2 El COI puede reconocer como CON a organizaciones deportivas nacionales cuyas
actividades están relacionadas con su misión y función. El COI puede también
reconocer a asociaciones de CON formadas a nivel continental o mundial. En la
medida de lo posible, todos los CON y asociaciones de CON han de contar con
los estatutos de una persona jurídica. Han de ajustarse a la Carta Olímpica. Sus
estatutos han de ser sometidos a la aprobación del COI.
3 El COI puede reconocer a las FI y a las asociaciones de FI.
4 El reconocimiento de las asociaciones de FI y de CON no afecta en nada el
derecho de cada FI y de cada CON a tratar directamente con el COI y viceversa.
5 El COI puede reconocer a organizaciones no gubernamentales relacionadas con
el deporte, que operen a nivel internacional y cuyos estatutos y actividades se
ajusten a la Carta Olímpica.
6 En cada caso, la Comisión Ejecutiva del COI determinará las consecuencias de
dicho reconocimiento.
7 El reconocimiento del COI puede ser provisional o definitivo. El reconocimiento
provisional, o su suspensión, es acordado por la Comisión Ejecutiva del COI para
un periodo determinado o indeterminado. La Comisión Ejecutiva del COI puede
decidir las condiciones en que un reconocimiento provisional puede anularse. Un
reconocimiento definitivo, o su suspensión, es acordado por la Sesión. Todos los
detalles del procedimiento de reconocimiento son determinados por la Comisión
Ejecutiva del COI.
Carta Olímpica 15
4 Congreso Olímpico*
El Congreso Olímpico reúne a los representantes de las partes constitutivas del
Movimiento Olímpico y se celebra cuando lo determina el COI; es convocado por el
presidente del COI; su función es consultiva.
Texto de aplicación de la norma 4
1 El Congreso Olímpico es convocado por el presidente a instancias de la Sesión, que fijará
el lugar y la fecha, y organizado por el COI. El presidente preside el Congreso y determina
suprocedimiento.
2 El Congreso Olímpico está formado por los miembros, el presidente de honor, los miembros
honorarios y los miembros de honor del COI, así como los delegados representantes de las FI
y de los CON; puede incluir también a representantes de organizaciones reconocidas por el
COI. Además, asisten al Congreso Olímpico los atletas y personalidades invitadas a título
personal o representativo.
3 La Comisión Ejecutiva del COI establece el orden del día del Congreso después de consultar
alas FI y a los CON.
5 Solidaridad Olímpica*
Solidaridad Olímpica tiene como objetivo ayudar a los CON en programas de
desarrollo para los atletas, particularmente a los que más lo necesitan. Dicha ayuda
adopta la forma de programas elaborados en común por el COI y los CON con la ayuda
técnica de las FI, si es necesario.
16 1 El Movimiento Olímpico
Texto de aplicación de la norma 5
Los objetivos de los programas adoptados por Solidaridad Olímpica son contribuir a:
1 Promover los principios fundamentales del Olimpismo;
2 Ayudar a los CON en la preparación de sus atletas y de sus equipos con vistas a su
participación en los Juegos Olímpicos;
3 Desarrollar los conocimientos deportivos técnicos de los atletas y entrenadores;
4 Mejorar el nivel técnico de los atletas y entrenadores, en cooperación con los CON y las FI,
incluso mediante la concesión de becas;
5 Formar a dirigentes deportivos;
6 Colaborar con las organizaciones y entidades que persiguen estos objetivos, particularmente
a través de la educación olímpica y la propagación del deporte;
7 Construir, en caso de necesidad, instalaciones deportivas sencillas, funcionales y económicas
en cooperación con los organismos nacionales o internacionales;
8 Apoyar la organización de competiciones a nivel nacional, regional y continental regidas
o patrocinadas por los CON y ayudar a los CON en la organización, preparación y
participación de sus delegaciones en juegos regionales y continentales;
9 Estimular los programas conjuntos de cooperación bilateral o multilateral entre los CON;
10 Incitar a los Gobiernos y organizaciones internacionales a que incluyan el deporte en sus
planes oficiales de ayuda al desarrollo;
11 Apoyar a los atletas refugiados.
Dichos programas son administrados por la Comisión de Solidaridad Olímpica.
Carta Olímpica 17
6 Juegos Olímpicos*
1 Los Juegos Olímpicos son competiciones entre atletas, en pruebas individuales o
por equipos, y no entre países. Reúnen a atletas seleccionados por sus respectivos
CON, cuyas inscripciones han sido aceptadas por el COI. Los atletas compiten
bajo la dirección técnica de las FI correspondientes.
2 Los Juegos Olímpicos se componen de los Juegos de la Olimpiada y de los
Juegos Olímpicos de Invierno. Solo se consideran deportes de invierno los
practicados sobre nieve y hielo.
Texto de aplicación de la norma 6
1 Una Olimpiada es un periodo de cuatro años civiles consecutivos, que comienza el primero
de enero del primer año y finaliza el treinta y uno de diciembre del cuarto año.
2 Las Olimpiadas se cuentan a partir de los primeros Juegos de la Olimpiada celebrados en
1896 en Atenas.
3 Los Juegos Olímpicos de Invierno se cuentan en el orden en el que se han celebrado.
7 Derechos sobre los Juegos Olímpicos y las propiedades olímpicas*
1 Como dirigente del Movimiento Olímpico, el COI tiene la responsabilidad de
promover los valores del Movimiento Olímpico, ofrecer ayuda material destinada
a organizar y dar a conocer los Juegos Olímpicos, y apoyar a las FI, los CON y los
atletas en su preparación para los Juegos Olímpicos. El COI es titular de todos los
derechos sobre los Juegos Olímpicos y las propiedades olímpicas mencionadas
en esta norma; estos derechos tienen el potencial de generar ingresos para los
fines antes mencionados. Redunda en el interés del Movimiento Olímpico y de
18 1 El Movimiento Olímpico
sus partes constitutivas que se benefician de dichos ingresos que todas las
partes interesadas protejan al máximo las propiedades olímpicas y los derechos
mencionados, y que el uso de los mismos esté aprobado por el COI.
2 Los Juegos Olímpicos son propiedad exclusiva del COI, que es titular de todos
los derechos y datos relacionados con ellos, concretamente y sin restricción
alguna, de todos los derechos relativos a (i) la organización, explotación y
comercialización de los Juegos Olímpicos, (ii) la autorización para tomar imágenes
fijas y en movimiento de los Juegos Olímpicos para su uso por parte de los
medios de comunicación, (iii) la grabación audiovisual de los Juegos Olímpicos y
(iv) la difusión, transmisión, retransmisión, reproducción, exhibición, divulgación,
facilitación u otro tipo de comunicación al público, por cualquier medio conocido o
por conocerse, de obras o señales que incluyan grabaciones audiovisuales de los
Juegos Olímpicos.
3 El COI fijará las condiciones de acceso y de utilización de cualquier dato relativo a
los Juegos Olímpicos, a las competiciones y a las actuaciones deportivas dentro
del marco de los Juegos Olímpicos.
4 El símbolo, la bandera, el lema y el himno olímpicos, así como las identificaciones
olímpicas (incluidas pero no exclusivamente «Juegos Olímpicos» y «Juegos de la
Olimpiada»), las designaciones, los emblemas, la llama y las antorchas, tal y como
se definen en las normas 8-14 enunciadas más abajo, así como cualquier objeto
u obra musical, audiovisual o creativa encargado por el COI, los CON o los COJO
en relación con los Juegos Olímpicos, podrán ser, en aras de brevedad, colectiva
o individualmente definidas como «propiedades olímpicas». El conjunto de los
derechos sobre las propiedades olímpicas, así como todos los derechos relativos
a su uso, son propiedad exclusiva del COI, incluidas pero no exclusivamente las
referentes a su uso con fines lucrativos, comerciales o publicitarios. El COI puede
ceder una licencia de todos o parte de sus derechos en las condiciones y términos
fijados por la Comisión Ejecutiva del COI.
Carta Olímpica 19
8 Símbolo olímpico*
El símbolo olímpico se compone de cinco anillos del mismo tamaño entrelazados
(los anillos olímpicos), utilizados solos, en uno o en cinco colores. Cuando se utilice la
versión en cinco colores, estos serán, de izquierda a derecha, el azul, amarillo, negro,
verde y rojo. Los anillos están entrelazados de izquierda a derecha; los anillos azul,
negro y rojo están situados encima en ese orden, y los anillos amarillo y verde están
situados debajo en ese orden, conforme a la reproducción gráfica incluida más abajo.
El símbolo olímpico expresa la actividad del Movimiento Olímpico y representa la
unión de los cinco continentes y el encuentro de los atletas del mundo en los Juegos
Olímpicos.
9 Bandera olímpica*
La bandera olímpica consta de fondo blanco sin orla. En el centro figura el símbolo
olímpico en sus cinco colores.
10 Lema olímpico*
El lema olímpico, «Más rápido, más alto, más fuerte – Juntos» expresa las aspiraciones
del Movimiento Olímpico. Se trata de la adaptación del lema original en latín, que ahora
es «Citius, Altius, Fortius – Communiter».
20 1 El Movimiento Olímpico
11 Emblemas olímpicos*
Un emblema olímpico es un diseño integrado que asocia los anillos olímpicos con
un elemento textual. El emblema olímpico también puede incluir un elemento gráfico
distintivo.
12 Himno olímpico*
El himno olímpico es la obra musical denominada «Himno olímpico», compuesta por
Spiro Samara.
13 Llama olímpica y antorchas olímpicas*
1 La llama olímpica es la llama que se enciende en Olimpia bajo la autoridad del COI.
2 Una antorcha olímpica es una antorcha o su réplica, aprobada por el COI y
destinada a la combustión de la llama olímpica.
14 Designaciones olímpicas*
Una designación olímpica es toda representación visual o auditiva de una asociación,
relación o cualquier otro vínculo con los Juegos Olímpicos, el Movimiento Olímpico o
una de sus partes constitutivas.
Carta Olímpica 21
Texto de aplicación de las normas 7-14
1 Protección jurídica
1.1 El COI puede tomar todas las medidas oportunas para obtener a su favor la protección
jurídica de los derechos sobre los Juegos Olímpicos y sobre toda propiedad olímpica,
tanto a nivel nacional como internacional.
1.2 Cada CON es responsable ante el COI de la observancia de las normas 7-14 y del
TAN 7-14. Adoptará medidas para impedir cualquier uso de las propiedades olímpicas
contrario a dichas normas o a sus textos de aplicación. Procurará también obtener, en
beneficio del COI, la protección de las propiedades olímpicas del COI.
1.3 Cuando la legislación nacional o el registro de una marca o cualquier otro acto jurídico
otorga a un CON la protección jurídica del símbolo olímpico o de cualquier otra
propiedad olímpica, dicho CON solo puede ejercer los derechos derivados de los mismos
de acuerdo con la Carta Olímpica y las instrucciones recibidas del COI.
1.4 Un CON puede solicitar en todo momento la ayuda del COI para obtener la protección
jurídica de cualquier propiedad olímpica y para resolver cualquier diferencia que
pudiera surgir al respecto con terceras partes.
1.5 El COI puede, en todo momento, solicitar la ayuda de un CON a fin de obtener
protección jurídica para cualquier propiedad olímpica y de solucionar cualquier
diferencia que pueda surgir al respecto con terceras partes.
2 Utilización de propiedades olímpicas por el COI o por terceras partes autorizadas o con
licencia del COI
2.1 El COI puede crear uno o varios emblemas olímpicos que puede utilizar a su discreción.
2.2 El símbolo olímpico, los emblemas olímpicos y cualquier otra propiedad olímpica del
COI pueden ser explotados por el COI, o por una persona autorizada por el mismo, en
el país de un CON, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
22 1 El Movimiento Olímpico
2.2.1 En lo referente a todos los contratos de patrocinio y abastecimiento, así como
a todas las iniciativas comerciales distintas a las estipuladas en el párrafo
2.2.2 enunciado más abajo, su explotación no debe perjudicar seriamente los
intereses del CON correspondiente y la decisión será adoptada por el COI
previa consulta con el CON, que recibirá parte del producto neto procedente de
dicha explotación;
2.2.2 En lo referente a todos los contratos de licencia, el CON recibirá la mitad
de los beneficios netos de la referida explotación, tras deducción de todos los
impuestos y gravámenes correspondientes. El CON será informado de antemano
sobre dicha explotación.
2.3 Solo el COI puede autorizar a los radiodifusores de los Juegos Olímpicos a utilizar
el símbolo olímpico, los emblemas olímpicos del COI u otras propiedades olímpicas
del COI y del COJO para promover la retransmisión de los Juegos Olímpicos. Las
disposiciones de los párrafos 2.2.1 y 2.2.2 del presente texto de aplicación no se aplican
a esta autorización.
3 Utilización del símbolo, bandera, lema e himno olímpicos
3.1 Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 2.2 de este texto de aplicación, el COI
puede utilizar el símbolo, bandera, lema e himno olímpicos a su discreción.
3.2 Los CON solo pueden utilizar el símbolo, bandera, lema e himno olímpicos en el
marco de sus actividades no lucrativas, siempre y cuando esta utilización contribuya
al desarrollo del Movimiento Olímpico, no perjudique su dignidad y los CON
correspondientes hayan obtenido el acuerdo previo de la Comisión Ejecutiva del COI.
4 Creación y utilización de un emblema olímpico por un CON o un COJO
4.1 Un emblema olímpico puede ser creado por un CON o un COJO, previa aprobación
delCOI.
Carta Olímpica 23
4.2 El COI puede aprobar el diseño de un emblema olímpico siempre y cuando considere
que dicho emblema se distingue de los demás emblemas olímpicos.
4.3 El símbolo olímpico incluido en un emblema olímpico debe aparecer en su totalidad y
no puede modificarse en lo más mínimo.
4.4 Además de lo anterior, el emblema olímpico de un CON ha de reunir las siguientes
condiciones:
4.4.1 El emblema debe diseñarse de tal manera que se identifique claramente su
relación con el país del CON correspondiente;
4.4.2 El elemento distintivo del emblema no puede limitarse únicamente al nombre
—o a la abreviatura de dicho nombre— del país del CON en cuestión;
4.4.3 El elemento distintivo del emblema no ha de hacer referencia a los Juegos
Olímpicos ni a una fecha o manifestación concreta para no estar limitado en
eltiempo;
4.4.4 El elemento distintivo del emblema no ha de incluir lemas, designaciones ni
otras expresiones genéricas que den la impresión de ser de carácter universal o
internacional;
4.4.5 En el emblema olímpico, la superficie ocupada por el símbolo olímpico no
excederá un tercio de la superficie total de dicho emblema.
4.5 Además de las disposiciones contenidas en los párrafos 4.1, 4.2 y 4.3 enunciados más
arriba, el emblema olímpico de un COJO ha de reunir las siguientes condiciones:
4.5.1 El emblema presentavisiblemente (i) el símbolo olímpico, (ii) la designación
aprobada y el año completo de la edición de los Juegos Olímpicos y (iii) una
referencia textual en inglés a «Olympic GamesTM» u «Olympic Winter
GamesTM», según corresponda;
24 1 El Movimiento Olímpico
4.5.2 En el emblema olímpico, el símbolo olímpico ocupará la mitad de la superficie
total del emblema. El diseño del conjunto debe ser equilibrado.
4.6 Todo emblema olímpico que haya sido aprobado por el COI antes de la entrada en vigor
de las disposiciones que preceden conservará su validez.
4.7 Siempre y cuando sea posible, el emblema olímpico de un CON ha de registrarse para
beneficiarse de protección jurídica en su país. El CON ha de proceder a su registro
durante los seis meses siguientes a la aprobación del referido emblema por el COI y ha
de facilitar al COI la prueba de dicho registro. La aprobación de emblemas olímpicos
por el COI puede ser retirada si los CON en cuestión no toman todas las medidas
posibles para proteger sus emblemas olímpicos y no informan al COI al respecto.
Igualmente, los COJO deben proteger sus emblemas olímpicos de acuerdo con las
instrucciones del COI. Ninguna protección obtenida por los CON y los COJO puede
alegarse contra el COI.
4.8 La utilización de un emblema olímpico con fines publicitarios, comerciales o lucrativos
de cualquier tipo debe conformarse a las condiciones fijadas en los párrafos 4.9 y 4.10
enunciados más abajo.
4.9 Todo CON o COJO que desee utilizar su emblema olímpico con fines publicitarios,
comerciales o lucrativos de cualquier tipo, directamente o a través de terceras partes,
ha de respetar este texto de aplicación y hacerlo respetar por dichas terceras partes.
4.10 Todos los contratos y acuerdos, incluidos los alcanzados por un COJO, serán firmados
y aprobados por el CON correspondiente y se regirán de acuerdo con las siguientes
disposiciones:
4.10.1 La utilización del emblema olímpico de un CON solo tendrá validez dentro
del país del CON en cuestión; dicho emblema, así como todos los demás
símbolos, emblemas, marcas o designaciones de un CON que hagan referencia
al Olimpismo, no podrán utilizarse con fines publicitarios, comerciales ni
lucrativos de ningún tipo en el país de otro CON sin la previa autorización
escrita del CON correspondiente;
Carta Olímpica 25
4.10.2 Igualmente, el emblema olímpico de un COJO, así como todos los demás
símbolos, emblemas, marcas o designaciones de un COJO que hagan referencia
al Olimpismo, no podrán utilizarse con fines publicitarios, comerciales ni
lucrativos de ningún tipo en el país de un CON sin la previa autorización
escrita del CON correspondiente;
4.10.3 En todos los casos, la duración de la validez de todo contrato firmado por un
COJO no ha de ser posterior al 31 de diciembre del año de los Juegos Olímpicos
en cuestión;
4.10.4 La utilización de un emblema olímpico ha de contribuir al desarrollo del
Movimiento Olímpico y no ha de perjudicar su dignidad; toda asociación entre
un emblema olímpico y productos o servicios está prohibida si dicha asociación
es incompatible con los principios fundamentales del Olimpismo y la función
del COI estipulada en la Carta Olímpica;
4.10.5 A solicitud del COI, todos los CON y COJO facilitarán una copia de cualquier
contrato que les vincule.
5 Filatelia
En colaboración con los CON de los países interesados, el COI fomenta la utilización del
símbolo olímpico en sellos de correos emitidos por la autoridad nacional competente, en
colaboración con el COI y sin perjuicio de las condiciones fijadas por el COI.
6 Obras encargadas en relación con los Juegos Olímpicos
El COJO y el CON del país de la sede garantizarán que el procedimiento establecido para
designar al COI como titular de los derechos de propiedad intelectual de todos los objetos u
obras musicales, audiovisuales o creativas encargados en relación con los Juegos Olímpicos
se efectúe a satisfacción del COI.
26 1 El Movimiento Olímpico
Carta Olímpica 27
28
2 EL COMiTÉ OLÍMPiCO
INTERNACiONAL (COI)
Carta Olímpica 29
15 Estatuto jurídico
1 El COI es una organización internacional no gubernamental sin fines lucrativos,
deduración ilimitada, constituida como asociación dotada de personalidad
jurídica, reconocida por el Consejo Federal suizo, en virtud de un acuerdo
fechadoel 1denoviembre de 2000.
2 Su domicilio social está en Lausana (Suiza), capital olímpica.
3 El objetivo del COI es cumplir la misión, la función y las responsabilidades que le
asigna la Carta Olímpica.
4 Para cumplir su misión y llevar a cabo su función, el COI puede constituir, adquirir
ydotarse de entidades jurídicas, como fundaciones o sociedades.
16 Miembros*
1 Composición del COI Elegibilidad, reclutamiento, elección, admisión y estatuto
de los miembros del COI
1.1 Los miembros del COI son personas físicas. Su número no puede exceder de
115, conforme al TAN 16. El COI se compone:
1.1.1 De una mayoría de miembros, cuyo número total no puede exceder
de 70 y cuya calidad como tales no está relacionada con una
función o cargo específico, incluidos hasta siete miembros sin
requisito de nacionalidad o CON alguno, que pueden ser elegidos
en casos especiales; excepto en el caso de los siete miembros antes
mencionados, se aplica el TAN 16.2.2.5 y no puede haber más de uno
de estos miembros ciudadano nacional de un mismo país, tal y como
se define en y sin perjuicio del TAN 16;
30 2 El Comité Olímpico Internacional (COI)
1.1.2 De atletas en activo, tal y como se define en el TAN 16.2.2.2, cuyo
número no puede exceder de 15;
1.1.3 De presidentes o dirigentes al más alto nivel de las FI, de las
asociaciones de FI o de otras organizaciones reconocidas por el COI,
cuyo número no puede exceder de 15;
1.1.4 De presidentes o dirigentes al más alto nivel de los CON o de las
asociaciones mundiales o continentales de CON, cuyo número no
puede exceder de 15; no puede haber más de uno de estos miembros
ciudadano nacional de un mismo país.
1.2 El COI recluta y elige a sus miembros entre las personas elegibles que
considera cualificadas, conforme al TAN 16.
1.3 El COI admite a sus nuevos miembros en el transcurso de una ceremonia
durante la cual se comprometen a cumplir sus obligaciones, prestando el
siguiente juramento:
Ante el honor de haber sido elegido miembro del Comité Olímpico
Internacional, acepto sin reservas los deberes que me incumben en virtud de
esta función:
Prometo servir al Movimiento Olímpico en la medida de mis capacidades.
Prometo respetar la Carta Olímpica y acatar las decisiones del COI.
Prometo actuar con independencia de intereses comerciales y políticos, así
como de toda consideración racial o religiosa.
Prometo respetar el Código de Ética del COI.
Prometo luchar contra cualquier tipo de discriminación y promover los
intereses del Comité Olímpico Internacional y del Movimiento Olímpico en
cualquier circunstancia.
Carta Olímpica 31
1.4 Los miembros del COI representan y apoyan los intereses del COI y del
Movimiento Olímpico en sus países y en las organizaciones del Movimiento
Olímpico a las que sirven.
1.5 Los miembros del COI no aceptarán de los Gobiernos, organizaciones ni
terceras partes órdenes ni instrucciones susceptibles de comprometer su
libertad de acción y de voto.
1.6 Los miembros del COI no son personalmente responsables de las deudas ni
obligaciones contraídas por el COI.
1.7 Sin perjuicio de lo estipulado en la norma 16.3, todos los miembros del COI
se eligen para un mandato de 8 años y pueden ser reelegidos para uno o
varios mandatos sucesivos. El procedimiento de reelección es establecido
por la Comisión Ejecutiva del COI.
2 Obligaciones
Todos los miembros del COI tienen las siguientes obligaciones:
2.1 Acatar la Carta Olímpica, el Código de Ética y las demás regulaciones
delCOI;
2.2 Participar en las Sesiones;
2.3 Participar en los trabajos de las comisiones del COI de las que han sido
nombrados miembros;
2.4 Contribuir al desarrollo y promoción del Movimiento Olímpico;
2.5 Controlar la aplicación de los programas del COI en su país y en las
organizaciones del Movimiento Olímpico a las que sirven;
32 2 El Comité Olímpico Internacional (COI)
2.6 A solicitud del presidente, informarle sobre el desarrollo, la promoción y las
necesidades del Movimiento Olímpico en sus países respectivos y en las
organizaciones del mismo a las que sirven;
2.7 Informar sin demora al presidente sobre todos los acontecimientos
susceptibles de entorpecer la aplicación de la Carta Olímpica o de perjudicar
de cualquier manera al Movimiento Olímpico en sus países respectivos o en
las organizaciones del mismo a las que sirven;
2.8 Cumplir las demás misiones que les asigne el presidente.
3 Fin del mandato
El fin del mandato como miembro del COI se produce en las siguientes
circunstancias:
3.1 Dimisión
Todo miembro del COI puede renunciar a su mandato en cualquier momento,
dirigiendo una carta de dimisión al presidente del COI. Antes de aceptar la
dimisión, la Comisión Ejecutiva del COI puede solicitar la comparecencia del
miembro dimisionario para escucharle.
3.2 No reelección
Todo miembro del COI pierde sin más su calidad como tal si no es
reelegido de acuerdo con la norma 16.1.7, el TAN 16.2.5 y, si procede, con
elTAN16.2.6.2.
3.3 Límite de edad
3.3.1 Todo miembro del COI pierde su calidad como tal al final del año
civil en el que cumple 70 años, sin perjuicio a la norma 16.3.3.2 y al
TAN16.2.6.1.
Carta Olímpica 33
3.3.2 Ampliación del límite de edad
3.3.2.1 La Sesión puede, a propuesta de la Comisión Ejecutiva del
COI, ampliar el límite de edad de cualquier miembro del
COI que no esté supeditado a las disposiciones transitorias
dispuestas en el TAN 16.2.6.1;
3.3.2.2 En ningún momento podrá haber más de diez miembros a los
que se haya ampliado el límite de edad;
3.3.2.3 Cualquier ampliación será por un máximo de cuatro años;
3.3.2.4 La Sesión efectuará una votación secreta, por mayoría de los
votos emitidos.
3.4 No asistencia a las Sesiones o falta de participación en los trabajos del COI
Todo miembro del COI pierde sin más su calidad como tal si, salvo caso
de fuerza mayor, no asiste a las Sesiones o no participa activamente en los
trabajos del COI durante dos años consecutivos. En tales casos, la pérdida de
la calidad de miembro es ratificada por un acuerdo de la Sesión, a propuesta
de la Comisión Ejecutiva del COI.
3.5 Cambio de domicilio o de centro principal de intereses
Todo miembro del COI elegido en virtud de la norma 16.1.1.1 perderá su
calidad como tal si cambia su domicilio o su centro principal de intereses a
un país distinto al que pertenecía en el momento de su elección.
En tales casos, la pérdida de la calidad de miembro es ratificada por la
Sesión, a propuesta de la Comisión Ejecutiva del COI, que tendrá en cuenta
las circunstancias individuales pertinentes.
34 2 El Comité Olímpico Internacional (COI)
3.6 Miembros elegidos en calidad de atletas en activo
Todo miembro del COI elegido en virtud de la norma 16.1.1.2 perderá su calidad
como tal en cuanto deje de ser miembro de la Comisión de Atletas del COI.
3.7 Presidentes o dirigentes al más alto nivel de los CON o de las asociaciones
mundiales o continentales de CON, de las FI o de las asociaciones de FI o de
otras organizaciones reconocidas por el COI.
Todo miembro del COI elegido en virtud de la norma 16.1.1.3 o de la
norma16.1.1.4 perderá su calidad como tal cuando cese de ejercer el cargo
que ocupaba en el momento de su elección.
3.8 Expulsión
3.8.1 Un miembro del COI puede ser expulsado por acuerdo de la Sesión
si traiciona su juramento o si la Sesión considera que ha desatendido
o comprometido conscientemente los intereses del COI, o que, de
cualquier manera, lo ha deshonrado.
3.8.2 El acuerdo de expulsión de un miembro del COI es adoptado por la
Sesión a propuesta de la Comisión Ejecutiva del COI. El acuerdo se
adopta por mayoría de dos tercios de los votos emitidos. El miembro
en cuestión tendrá derecho a ser escuchado, lo que implica el derecho
a ser informado de los cargos que se le imputan, y el derecho a
comparecer personalmente o a presentar un escrito en su defensa.
3.8.3 Hasta que la Sesión adopte una decisión sobre una propuesta
de expulsión, la Comisión Ejecutiva del COI puede suspender
provisionalmente al miembro en cuestión y privarle de todos o parte
de los derechos, prerrogativas y funciones inherentes a su calidad de
miembro.
3.8.4 Un miembro expulsado del COI no puede ser miembro de un CON, de
una asociación de CON o de un COJO.
Carta Olímpica 35
4 Presidente de honor, miembros honorarios y miembros de honor
4.1 A propuesta de la Comisión Ejecutiva del COI, la Sesión puede elegir
como presidente de honor a un miembro que haya prestado servicios
excepcionales como presidente del COI. El presidente de honor tiene
derecho a expresar su opinión.
4.2 A propuesta de la Comisión Ejecutiva del COI, todo miembro del COI cuyo
mandato haya durado por lo menos diez años y que haya prestado servicios
excepcionales puede ser elegido por la Sesión miembro honorario del COI.
4.3 A propuesta de la Comisión Ejecutiva del COI, la Sesión puede elegir como
miembros de honor a importantes personalidades externas al COI que le
hayan prestado servicios eminentes.
4.4 El presidente de honor, los miembros honorarios y los miembros de honor
son elegidos con carácter vitalicio. No tienen derecho de voto ni son
elegibles a ningún cargo del COI. Las disposiciones de las normas 16.1.1-1.5,
16.1.7, 16.2, 16.3 y del TAN 16.1 y 16.2 no les afectan. Pueden perder su calidad
como tales por acuerdo de la Sesión.
Texto de aplicación de la norma 16
1 Elegibilidad
Toda persona física que haya cumplido 18 años puede ser elegida miembro del COI siempre
ycuando:
1.1 La candidatura de esta persona se haya presentado conforme al párrafo 2.1 enunciado
más abajo;
1.2 Dicha persona reúna las condiciones fijadas en el párrafo 2.2 enunciado más abajo;
36 2 El Comité Olímpico Internacional (COI)
1.3 La referida candidatura haya sido examinada y haya sido objeto de un informe de la
Comisión para la Elección de Miembros;
1.4 La elección de dicha persona sea propuesta a la Sesión por la Comisión Ejecutiva
delCOI.
2 Procedimiento de elección de los miembros del COI
2.1 Presentación de candidaturas para la elección de miembros del COI
Las personas y organizaciones que se citan a continuación tienen derecho a presentar
candidaturas para la elección de miembros del COI: los miembros del COI, las FI, las
asociaciones de FI, los CON, las asociaciones continentales o mundiales de CON y las
demás organizaciones reconocidas por el COI.
2.2 Admisión de candidatos
Para ser admitida, toda candidatura ha de ser sometida por escrito al presidente y ha
de cumplir las siguientes condiciones:
2.2.1 Toda persona u organización que someta una candidatura a miembro del COI
ha de indicar claramente en cada candidatura si el candidato se propone a
título de atleta en activo conforme al párrafo 2.2.2 enunciado más abajo, si la
candidatura está relacionada con una de las funciones ejercidas en una de las
organizaciones citadas en los párrafos 2.2.3 o 2.2.4 enunciados más abajo o si la
candidatura se refiere a una persona independiente conforme al párrafo 2.2.5
enunciado más abajo.
2.2.2 Si el candidato es propuesto a título de atleta en activo conforme a lo
estipulado en la norma 16.1.1.2, dicho candidato ha tenido que ser elegido o
nombrado miembro de la Comisión de Atletas del COI como más tarde en la
edición de los Juegos de la Olimpiada o de los Juegos Olímpicos de Invierno
siguientes a los últimos Juegos Olímpicos en los que haya participado.
Carta Olímpica 37
2.2.3 Si la candidatura está relacionada con una función en el seno de una FI, de
una asociación de FI o de una organización reconocida por el COI conforme a
la norma 3.5, el candidato ha de ocupar el cargo de presidente o de dirigente al
más alto nivel.
2.2.4 Si la candidatura está relacionada con una función en el seno de un CON o de
una asociación mundial o continental de CON, el candidato ha de ocupar el
cargo de presidente o de dirigente al más alto nivel.
2.2.5 Toda otra propuesta de candidatura debe referirse a una persona independiente
que sea ciudadano nacional del país en el que tiene fijado su domicilio o su
centro principal de intereses y en el que exista un CON.
2.3 Comisión para la Elección de Miembros del COI
2.3.1 Bajo la dirección de la Comisión Ejecutiva del COI, la Comisión para la Elección
de Miembros del COI se encarga de preparar perfiles y proponer candidatos, a fin
de conseguir una composicn diversa y equilibrada de los miembros del COI. Para
ello, la Comisión para la Elección de Miembros del COI examina y evalua
todas las candidaturas para la elección de miembros del COI, de acuerdo con el
TAN 21.3, y, para cada candidatura, presentará un informe escrito a la Comisión
Ejecutiva del COI dentro de los plazos establecidos por el presidente del COI.
2.3.2 La Comisión para la Elección de Miembros del COI recaba toda la información
pertinente sobre los candidatos, incluida información sobre su carrera y sus
actividades deportivas; la Comisión puede pedir al candidato que proporcione
referencias de personas a las que pueda solicitar información, y obtener
información y asesoramiento de otras personas y organizaciones; la Comisión
puede convocar al candidato a una entrevista.
2.3.3 La Comisión para la Elección de Miembros del COI comprueba la elegibilidad,
el origen y la admisibilidad de cada candidatura y, si es necesario, la situación
de atleta en activo del candidato o la función con la que su candidatura está
relacionada.
38 2 El Comité Olímpico Internacional (COI)
2.3.4 Al evaluar las candidaturas relacionadas con una determinada función en una
FI o un CON, la Comisión para la Elección de Miembros del COI tendrá también
en cuenta si la FI o el CON del candidato dispone de una comisión de atletas
que cumpla con la reglamentación aplicable del COI y si dicha FI o dicho CON
cumple con la Carta Olímpica, el Código Mundial Antidopaje y el Código del
Movimiento Olímpico sobre Prevención de Manipulación de Competiciones.
2.3.5 La Comisión para la Elección de Miembros del COI debe incluir al menos
un representante de la Comisión de Ética del COI y un representante de la
Comisión de Atletas del COI.
2.4 Procedimiento ante la Comisión Ejecutiva del COI
2.4.1 La Comisión Ejecutiva del COI es la única competente para proponer una
candidatura a la Sesión. Cuando decide proponer una candidatura, la Comisión
Ejecutiva del COI somete a la Sesión, como más tarde un mes antes de la
apertura de la misma, una propuesta escrita adjunta al informe de la Comisión
para la Elección de Miembros. La Comisión Ejecutiva del COI puede escuchar
al candidato y puede proponer varias candidaturas para la elección de un solo
miembro.
2.4.2 El procedimiento de examen de candidaturas propuestas a título de atletas en
activo en aplicación de los párrafos 2.2.1 y 2.2.2 enunciados más arriba puede
acelerarse, por lo que podrán derogarse los plazos estipulados en el párrafo 2.4.1
enunciado más arriba, en la medida en que ello sea necesario para permitir una
elección rápida, como miembros del COI, de los atletas en activo nuevamente
elegidos miembros de la Comisión de Atletas del COI.
2.5 Procedimiento ante la Sesión
2.5.1 La Sesión es la única competente para elegir a un miembro del COI.
2.5.2 El presidente de la Comisión para la Elección de Miembros tiene el derecho de
comunicar a la Sesión la opinión de su comisión.
Carta Olímpica 39
2.5.3 Todas las candidaturas propuestas por la Comisión Ejecutiva del COI para
miembros del COI se someten a votación de la Sesión; el escrutinio es secreto y
los acuerdos se adoptan por mayoría de votos emitidos.
2.6 Disposiciones transitorias
Los derechos adquiridos por los miembros del COI elegidos antes de la 110.ª Sesión del
COI (11 de diciembre de 1999) se mantienen de la siguiente manera:
2.6.1 Todos los miembros del COI cuya elección tuvo lugar antes de la 110.ª Sesión
del COI (11 de diciembre de 1999) deben retirarse antes del final del año civil
en el transcurso del cual cumplen 80 años, salvo si fueron elegidos antes de
1966. Si un miembro cumple este límite de edad durante su mandato como
presidente, vicepresidente o vocal de la Comisión Ejecutiva del COI, su retiro
entrará en vigor al final de la siguiente Sesión.
2.6.2 El límite de un solo miembro por país del que sea ciudadano nacional, fijado en
la última frase de la norma 16.1.1.1, no se aplica a los miembros del COI cuya
elección tuvo lugar antes de la 110.ª Sesión del COI (11 de diciembre de 1999).
3 Registro de miembros
La Comisión Ejecutiva del COI tiene un registro actualizado de todos los miembros,
presidente de honor, miembros honorarios y miembros de honor del COI. Los miembros
suspendidos, si los hubiese, se enumeran por separado. El registro precisa el origen de
la candidatura de cada miembro e indica si la candidatura ha sido sometida a título de
persona independiente, a título de atleta en activo o a título de la función de su cargo.
4 Presidente de honor, miembros honorarios y miembros de honor
4.1 El presidente de honor es invitado a asistir a los Juegos Olímpicos, a los Congresos
Olímpicos, a las Sesiones y a las reuniones de la Comisión Ejecutiva, donde se le
reserva un sitio al lado del presidente. Tiene el derecho a expresar su opinión.
40 2 El Comité Olímpico Internacional (COI)
4.2 Los miembros honorarios son invitados a asistir a los Juegos Olímpicos, a los Congresos
Olímpicos y a las Sesiones, donde se les reserva un sitio. Expresan su opinión cuando se
lo solicita el presidente.
4.3 Los miembros de honor son invitados a asistir a los Juegos Olímpicos y a los Congresos
Olímpicos, donde se les reserva un sitio. El presidente puede también invitarlos a
asistir a otras reuniones y manifestaciones del COI.
17 Organización
Las atribuciones del COI son ejercidas por sus órganos, es decir:
1 La Sesión,
2 La Comisión Ejecutiva,
3 El presidente.
18 La Sesión*
1 La Sesión es la asamblea general de los miembros del COI. Constituye el órgano
supremo del COI. Sus acuerdos son definitivos. Una Sesión ordinaria tiene
lugar una vez al año. Las Sesiones extraordinarias se convocan por iniciativa del
presidente o por solicitud escrita de al menos un tercio de los miembros.
2 Los poderes de la Sesión son los siguientes:
2.1 Adoptar o modificar la Carta Olímpica;
2.2 Elegir a los miembros del COI, al presidente de honor, a los miembros
honorarios y a los miembros de honor;
Carta Olímpica 41
2.3 Elegir al presidente, a los vicepresidentes y a todos los demás vocales de la
Comisión Ejecutiva del COI;
2.4 Elegir la sede de los Juegos Olímpicos;
2.5 Elegir la ciudad en la que se celebre una Sesión ordinaria, mientras
que el presidente determina la ciudad en la que se celebre una Sesión
extraordinaria;
2.6 Aprobar el informe anual y los estados financieros del COI;
2.7 Nombrar al órgano independiente de auditoría de cuentas del COI;
2.8 Decidir el reconocimiento definitivo del COI, o la supresión del mismo, a los
CON, asociaciones de CON, FI, asociaciones de FI y otras organizaciones;
2.9 Expulsar a los miembros del COI y retirar su calidad como tales al presidente
de honor, a los miembros honorarios y a los miembros de honor;
2.10 Adoptar o enmendar la Declaración de Derechos y Deberes de los Atletas
por recomendación de la Comisión de Atletas y promover el respeto de esta
declaración en el Movimiento Olímpico;
2.11 Resolver y determinar todas las demás cuestiones que le atribuye la ley y la
Carta Olímpica.
3 El quorum requerido para una Sesión es la mitad de la totalidad de los miembros
del COI con derecho a voto más uno. Los acuerdos de la Sesión se adoptan por la
mayoría de votos emitidos; sin embargo, se requiere una mayoría de dos tercios de
los votos emitidos para cualquier modificación de los principios fundamentales del
Olimpismo y de las normas de la Carta Olímpica o en otros casos establecidos por
la Carta Olímpica.
42 2 El Comité Olímpico Internacional (COI)
4 Cada miembro dispone de un voto. Las abstenciones, los votos en blanco y los
votos nulos no se tienen en consideración para el cálculo de la mayoría requerida.
No se admite el voto por poder. La votación se celebra en escrutinio secreto
cuando lo estipule así la Carta Olímpica o si lo decide el presidente o a solicitud de
por lo menos un cuarto de los miembros presentes. En caso de empate, el voto del
presidente de sesión decide.
5 Las disposiciones 3 y 4 de esta norma se aplican a las elecciones, tanto de
personas como de sedes de los Juegos Olímpicos. No obstante, cuando quedan
solo dos candidatos en liza, resulta elegido el que haya obtenido mayor número
devotos.
6 La Sesión puede delegar poderes en la Comisión Ejecutiva del COI.
Texto de aplicación de la norma 18
1 La Comisión Ejecutiva del COI es responsable de la organización y preparación de todas las
Sesiones, incluyendo los aspectos financieros relacionados con las mismas.
2 La notificación de las fechas de una Sesión ordinaria se comunica a los miembros del
COI por lo menos seis meses antes de la apertura de la misma. La Sesión es convocada
formalmente por el presidente, por lo menos treinta días antes de su celebración si se trata de
una Sesión ordinaria y por lo menos diez días antes si se trata de una Sesión extraordinaria,
y se adjunta el orden del día con los puntos que se abordarán.
3 El presidente o, en su ausencia o incapacidad, el vicepresidente más antiguo asistente o, en
ausencia o incapacidad de este último, el vocal de la Comisión Ejecutiva del COI presente
más antiguo preside la Sesión.
4 Todo acuerdo de la Sesión, incluyendo los acuerdos sobre modificaciones a la Carta
Olímpica, entra en vigor inmediatamente si la Sesión no ha decidido otra cosa. Un tema que
no haya sido incluido en el orden del día de una Sesión solo puede debatirse si una tercera
parte de los miembros lo solicitan o si el presidente de la Sesión lo autoriza.
Carta Olímpica 43
5 Todo miembro del COI ha de abstenerse de participar en una votación en las circunstancias
siguientes:
5.1 Cuando es ciudadano de un país en el que una ciudad o entidad pública forman parte
de las candidaturas sujetas a elección como sede de unos Juegos Olímpicos;
5.2 Cuando la votación se refiere a la atribución de un lugar para una Sesión, Congreso
Olímpico u otra reunión o manifestación en el país del miembro del COI en cuestión;
5.3 Cuando la votación se refiere a la elección como miembro del COI de un candidato del
mismo país que el miembro del COI en cuestión;
5.4 Cuando la votación se refiere a la elección de una vacante en la Comisión Ejecutiva
del COI o a cualquier otro cargo cuyo candidato sea del mismo país que el miembro del
COI en cuestión;
5.5 Cuando la votación se refiere a cualquier tema relativo al país o CON del miembro del
COI en cuestión.
En caso de duda, el presidente de la Sesión decide la participación en la votación del
miembro en cuestión.
6 El presidente establece el reglamento de todas las elecciones, salvo el de la elección del
presidente, en cuyo caso el reglamento es establecido por la Comisión Ejecutiva del COI.
7 Cualquier cuestión de procedimiento relativa a las Sesiones y votaciones no contempladas en
la Carta Olímpica es resuelta por el presidente.
8 La Sesión podrá reunirse y tomar decisiones por teleconferencia, videoconferencia o
cualquier otro medio electrónico que sea adecuado.
9 El presidente o la Comisión Ejecutiva del COI pueden someter una resolución o decisión
al voto por correspondencia de los miembros del COI, incluyendo por correo electrónico o
cualquier otro medio electrónico adecuado. Dichas resoluciones y decisiones se rigen por las
mayorías necesarias estipuladas en la Carta Olímpica.
44 2 El Comité Olímpico Internacional (COI)
10 Las actas de todas las reuniones y otros procedimientos de la Sesión son establecidos bajo la
autoridad del presidente.
19 La Comisión Ejecutiva del COI*
1 Composición
La Comisión Ejecutiva del COI se compone del presidente, de cuatro
vicepresidentes y de otros diez vocales. Le elección de sus vocales reflejará la
composición de la Sesión, que velará para que este criterio se respete en cada
elección.
2 Elección, duración de mandatos, renovación y vacantes
2.1 Todos los vocales de la Comisión Ejecutiva del COI son elegidos por la
Sesión en escrutinio secreto y por mayoría de los votos emitidos.
2.2 La duración de los mandatos de los vicepresidentes y de los otros diez
vocales de la Comisión Ejecutiva del COI es de cuatro años. Un miembro
puede ejercer un máximo de dos mandatos seguidos en la Comisión
Ejecutiva del COI, independientemente de la función para la que ha
sidoelegido.
2.3 En el caso de que un vocal haya ejercido dos mandatos sucesivos, conforme
a la norma 19.2.2 precedente, puede ser elegido de nuevo vocal de la
Comisión Ejecutiva del COI después de un periodo mínimo de dos años. Esta
disposición no se aplica a la elección al cargo de presidente, para lo que no
se exige intervalo alguno.
2.4 En caso de vacantes a cualquier puesto que no sea el de presidente, la
Sesión siguiente procede a la elección de un vocal para ese puesto con un
mandato de cuatro años.
Carta Olímpica 45
2.5 Todos los vocales de la Comisión Ejecutiva del COI empiezan o renuevan
su mandato al final de la Sesión en la que han sido elegidos. Sus mandatos
finalizan al término de la Sesión ordinaria celebrada en el transcurso del año
de expiración de los mismos.
2.6 En el contexto de la presente norma, se entiende por un año el periodo entre
dos Sesiones ordinarias consecutivas.
3 Poderes, responsabilidades y funciones
La Comisión Ejecutiva del COI asume la responsabilidad general de la
Administración del COI y la gestión de sus asuntos. En particular, desempeña las
siguientes funciones:
3.1 Vela por la observancia de la Carta Olímpica;
3.2 Aprueba todas las disposiciones de dirección y gestión internas relativas a su
organización;
3.3 Presenta un informe anual y los estados financieros del COI conformes a las
normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y a la legislación
suiza, los cuales somete a la Sesión para su aprobación, junto con el informe
de los auditores de cuentas;
3.4 Somete a la Sesión un informe sobre todas las propuestas de modificación
de normas o de textos de aplicación;
3.5 Somete a la Sesión los nombres de las personas que recomienda para ser
elegidas miembros del COI;
3.6 Establece y supervisa el procedimiento de admisión y selección de las
candidaturas a la organización de los Juegos Olímpicos;
3.7 Fija el orden del día de las Sesiones;
46 2 El Comité Olímpico Internacional (COI)
3.8 A propuesta del presidente, nombra —y despide— al director general. El
presidente decide su retribución, emolumentos y eventuales sanciones;
3.9 Se encarga de que se conserven las actas, los estados financieros y otros
informes del COI de acuerdo con la ley, incluyendo las actas de todas las
reuniones de la Sesión, de la Comisión Ejecutiva del COI y de las demás
comisiones y grupos de trabajo;
3.10 Adopta todas las decisiones y estipula, de la manera que estime más
apropiada, los reglamentos del COI legalmente vinculantes, como por
ejemplo códigos, reglamentos, normas, directrices, guías, manuales,
instrucciones, condiciones y demás decisiones, incluyendo pero no
exclusivamente todas las disposiciones necesarias para la aplicación de la
Carta Olímpica y de la organización de los Juegos Olímpicos;
3.11 Organiza reuniones periódicas, por lo menos cada dos años, con las FI y
los CON. Dichas reuniones son presididas por el presidente del COI que
establece el procedimiento y el orden del día, tras consulta con los órganos
correspondientes;
3.12 Crea y confiere las distinciones honoríficas del COI;
3.13 Ejerce todas las competencias y cumple todas las funciones no atribuidas por
la ley ni por la Carta Olímpica a la Sesión o al presidente.
4 Delegación de poderes
La Comisión Ejecutiva del COI puede delegar poderes en uno o varios de sus
vocales, en las comisiones del COI, en el personal de la Administración del COI y
en otras entidades o terceras partes.
Carta Olímpica 47
Texto de aplicación de la norma 19
1 El presidente es responsable de la organización y preparación de todas las reuniones
de la Comisión Ejecutiva del COI. Puede delegar todos o parte de sus poderes en el
directorgeneral.
2 La Comisión Ejecutiva del COI se reúne por convocatoria del presidente o por solicitud de
la mayoría de sus vocales, por lo menos con diez días de antelación. La convocatoria debe
indicar los asuntos que se tratarán en la reunión.
3 El presidente o, en su ausencia o incapacidad, el vicepresidente presente más antiguo
asistente o, en ausencia o incapacidad de este último, el vocal de la Comisión Ejecutiva
delCOI más antiguo, preside la reunión de la Comisión Ejecutiva del COI.
4 El quorum requerido para una reunión de la Comisión Ejecutiva del COI es de ocho.
5 Los acuerdos de la Comisión Ejecutiva del COI se adoptan por la mayoría de votos emitidos.
6 Cada miembro dispone de un voto. Las abstenciones, votos en blanco y nulos no se toman en
consideración para el recuento de la mayoría requerida. No se autoriza el voto por poder. La
votación se celebra en escrutinio secreto si la Carta Olímpica lo requiere, si el presidente de
sesión lo decide así o si por lo menos un cuarto de los miembros presentes lo solicita. En caso
de empate, el voto del presidente de sesión decide.
7 Un vocal de la Comisión Ejecutiva del COI deberá abstenerse de participar en la votación si
se dan las circunstancias enumeradas en el TAN 18.5.
En caso de duda, el presidente de sesión decide la participación o no del vocal en cuestión.
8 Todas las cuestiones de procedimiento referentes a las reuniones de la Comisión Ejecutiva
del COI que no sean tratadas en la Carta Olímpica serán decididas por el presidente.
9 La Comisión Ejecutiva del COI puede mantener reuniones y tomar decisiones por
teleconferencia, videoconferencia o cualquier otro medio electrónico adecuado.
48 2 El Comité Olímpico Internacional (COI)
10 El presidente puede someter a los vocales de la Comisión Ejecutiva del COI a una votación
por correo, incluyendo correo electrónico o cualquier otro medio electrónico adecuado.
11 Las actas de todas las reuniones y otros procedimientos son establecidos bajo la autoridad
del presidente.
20 El presidente*
1 La Sesión elige, entre sus miembros, un presidente, mediante voto secreto, para
un periodo de ocho años, renovable una sola vez para otros cuatro años.
2 El presidente representa al COI y preside todas sus actividades.
3 El presidente puede tomar una iniciativa o adoptar una decisión en nombre del
COI cuando las circunstancias no permiten que lo haga la Sesión o la Comisión
Ejecutiva del COI. Tales iniciativas o decisiones deben someterse rápidamente a la
ratificación del órgano competente.
4 Si el presidente se encontrara incapacitado para cumplir con las obligaciones de
su cargo, el vicepresidente más antiguo en el cargo lo reemplazará hasta que el
presidente recupere su capacidad o, en caso de incapacidad permanente, hasta la
elección de un nuevo presidente, la cual tendrá lugar durante la siguiente Sesión.
Este nuevo presidente será elegido para un mandato de ocho años, renovable una
sola vez para otros cuatro años.
Texto de aplicación de la norma 20
Las candidaturas a la elección del presidente han de declararse tres meses antes de la fecha
de apertura de la Sesión en que va a tener lugar la elección. No obstante, este periodo de
tiempo puede modificarse por decisión de la Comisión Ejecutiva del COI si, en su opinión, las
circunstancias justifican dicha modificación.
Carta Olímpica 49
21 Comisiones del COI*
Se pueden constituir comisiones del COI con el objeto de asesorar a la Sesión, a la
Comisión Ejecutiva del COI y al presidente, según proceda. El presidente constituye
comisiones permanentes u otras comisiones institucionales o ad hoc, así como
grupos de trabajo cuando le parece necesario. Salvo disposición diferente prevista
expresamente en la Carta Olímpica o en los reglamentos particulares establecidos
por la Comisión Ejecutiva del COI, el presidente determina su misión, nombra a
sus miembros y decide su disolución cuando estime que han cumplido su objetivo.
Ninguna reunión de una comisión o grupo de trabajo podrá celebrarse sin el acuerdo
previo del presidente, salvo si la Carta Olímpica o los reglamentos particulares
establecidos por la Comisión Ejecutiva del COI estipulan expresamente otra cosa.
El presidente es miembro de derecho de todas las comisiones y grupos de trabajo y
ocupará el lugar de honor cuando asista a sus reuniones.
Texto de aplicación de la norma 21
1 La Comisión de Atletas del COI
Se constituirá una Comisión de Atletas del COI cuya mayoría estará formada por atletas
elegidos por atletas participantes en los Juegos Olímpicos. Las elecciones se celebrarán con
motivo de los Juegos de la Olimpiada y de los Juegos Olímpicos de Invierno de acuerdo con
un reglamento establecido por la Comisión Ejecutiva del COI, en consulta con la Comisión
de Atletas, y transmitido a las FI y a los CON por lo menos un año antes de la edición de los
Juegos Olímpicos en que dicha elección vaya a tener lugar.
Todos los reglamentos y procedimientos de la Comisión de Atletas del COI serán adoptados
por la Comisión Ejecutiva del COI, tras consulta con la Comisión de Atletas del COI.
50 2 El Comité Olímpico Internacional (COI)
2 La Comisión de Ética del COI
Como excepción a la norma 21 y el texto de aplicación de la norma 21.8, la Comisión de
Ética del COI se constituye y rige con arreglo a la norma 22 y al TAN 22.
3 La Comisión para la Elección de Miembros del COI
Con objeto de examinar todas las candidaturas con vistas a la elección de miembros del
COI, se constituirá una Comisión para la Elección de Miembros del COI conforme con el
TAN16.2.3.
Todos los reglamentos y procedimientos de la Comisión para la Elección de Miembros del
COI serán adoptados por la Comisión Ejecutiva del COI, tras haber consultado a la Comisión
para la Elección de Miembros del COI.
4 La Comisión de Solidaridad Olímpica
La Comisión de Solidaridad Olímpica se constituye para cumplir los objetivos que le son
atribuidos en la norma 5 y en el TAN 5.
5 Las comisiones de futura sede
El presidente constituye una comisión para la futura sede de los Juegos de la Olimpiada y
una comisión para la futura sede de los Juegos Olímpicos de Invierno, de conformidad con
elTAN 33.2.
6 Las comisiones de coordinación de los Juegos Olímpicos
Con objeto de contribuir a mejorar la organización de los Juegos Olímpicos y la cooperación
entre el COI, los COJO, las FI y los CON, el presidente establece comisiones de coordinación
conforme a la norma 37 y al TAN 37.
Carta Olímpica 51
7 La Comisión de Salud, Medicina y Ciencia del COI
7.1 El presidente constituye una Comisión de Salud, Medicina y Ciencia cuyos objetivos
son lossiguientes:
7.1.1 Aplicar el Código Mundial Antidopaje y todas las demás normas antidopaje del
COI, particularmente con motivo de los Juegos Olímpicos;
7.1.2 Elaborar directrices en relación con la atención médica y la salud de los atletas.
7.2 Los miembros de la Comisión de Salud, Medicina y Ciencia no desempeñarán
papel alguno en el seno de la delegación de un CON durante los Juegos Olímpicos
y no participarán en las deliberaciones relativas a la violación del Código Mundial
Antidopaje por parte de miembros de sus respectivas delegaciones nacionales.
8 Procedimiento
Cada comisión del COI es presidida por un miembro del COI. Las comisiones del COI pueden
mantener reuniones y tomar decisiones por teleconferencia, videoconferencia o cualquier otro
medio electrónico adecuado.
22 Comisión de Ética del COI*
La Comisión de Ética del COI se encarga de definir y actualizar un marco de principios
éticos, que incluyen un Código de Ética, basado en los valores y principios englobados
en la Carta Olímpica, de la que dicho código forma parte. Además, investiga sobre
las quejas presentadas en relación con el incumplimiento de los referidos principios
éticos, incluidos los casos de violaciones del Código de Ética, y propone eventuales
sanciones a la Comisión Ejecutiva del COI, si es necesario.
El presidente y los miembros de la Comisión de Ética del COI son elegidos por la
Sesión mediante una votación secreta por mayoría de los votos emitidos.
52 2 El Comité Olímpico Internacional (COI)
Texto de aplicación de la norma 22
1 La composición y organización de la Comisión de Ética del COI están previstas en
susestatutos.
2 Cualquier modificación del Código de Ética, de los Estatutos de la Comisión de Ética del
COI y de cualquier reglamentación relativa a la Comisión de Ética del COI está sometida
ala aprobación de la Comisión Ejecutiva del COI.
23 Idiomas
1 Los idiomas oficiales del COI son el francés y el inglés.
2 En todas las Sesiones, se facilitará interpretación simultánea en francés e inglés.
Se podrá facilitar interpretación en otros idiomas.
3 En caso de discrepancia entre los textos francés e inglés de la Carta Olímpica o de
cualquier otro documento del COI, el texto francés prevalecerá, salvo disposición
contraria expresa por escrito.
24 Recursos del COI
1 El COI puede aceptar regalos, legados y donaciones y procurarse cualesquiera
otros recursos que le permitan cumplir su misión y reforzar su apoyo a los atletas.
Percibirá los ingresos procedentes de la explotación de derechos, tales como
derechos de televisión, de patrocinio, de licencias y de propiedades olímpicas, así
como de la celebración de los Juegos Olímpicos.
2 El COI apoya a los atletas tanto dentro como fuera del terreno de juego,
principalmente a través de sus contribuciones financieras a los CON, FI y COJO.
Carta Olímpica 53
54
3 LAS FEDERACiONES
DEPORTiVAS
iNTERNACiONALES (FI)
Carta Olímpica 55
25 Reconocimiento de las FI
Con objeto de desarrollar y promover el Movimiento Olímpico, el COI puede reconocer
en calidad de FI a organizaciones no gubernamentales internacionales que rijan uno o
varios deportes en el plano mundial y, por extensión, a organizaciones reconocidas por
la FI como rectoras de estos deportes en el plano nacional.
Los estatutos, prácticas y actividades de las FI en el seno del Movimiento Olímpico
han de ser conformes a la Carta Olímpica, particularmente en todo lo referente a la
adopción y aplicación del Código Mundial Antidopaje y del Código del Movimiento
Olímpico sobre Prevención de Manipulación de Competiciones. Sin perjuicio de lo
que precede, cada FI conserva su independencia y su autonomía en la gobernanza
desudeporte.
26 Misión y función de las FI en el Movimiento Olímpico
1 La misión y función de las FI en el Movimiento Olímpico son:
1.1 Establecer y aplicar, de acuerdo con el espíritu olímpico, las reglas relativas
ala práctica de sus respectivos deportes y velar por su aplicación;
1.2 Asegurar el desarrollo de sus deportes en todo el mundo;
1.3 Contribuir a la realización de los objetivos fijados en la Carta Olímpica,
especialmente a través de la difusión del Olimpismo y de la educación
olímpica;
1.4 Apoyar al COI en el examen de las candidaturas a la organización de los
Juegos Olímpicos para sus respectivos deportes;
56 3 Las federaciones deportivas internacionales (FI)
1.5 Asumir la responsabilidad de la dirección y control de sus deportes en los
Juegos Olímpicos;
1.6 Las FI pueden asumir o delegar la responsabilidad de la dirección y el
control de sus deportes para otras competiciones deportivas internacionales
celebradas bajo los auspicios del COI;
1.7 Facilitar asistencia técnica para poner en práctica los programas de
Solidaridad Olímpica;
1.8 Fomentar y apoyar medidas en relación con la atención médica y la salud de
los atletas.
2 Además, las FI tienen derecho a:
2.1 Formular propuestas al COI en lo que respecta a la Carta Olímpica y al
Movimiento Olímpico;
2.2 Colaborar en la preparación de los Congresos Olímpicos;
2.3 Participar, a solicitud del COI, en las actividades de las comisiones del COI.
Carta Olímpica 57
58
4 LOS COMiTÉS
OLÍMPiCOS
NACiONALES (CON)
Carta Olímpica 59
27 Misión y función de los CON*
1 La misión de los CON es desarrollar, promover y proteger el Movimiento Olímpico
en sus respectivos países, de acuerdo con la Carta Olímpica.
2 La función de los CON es:
2.1 Promover los principios fundamentales y valores del Olimpismo en sus
países, especialmente en el ámbito del deporte y de la formación, apoyando
los programas de educación olímpica a todos los niveles en los centros de
enseñanza primaria y secundaria, en las instituciones de educación física y
deportiva, así como en las universidades; estimular la creación de entidades
dedicadas a la educación olímpica, como academias olímpicas nacionales,
museos olímpicos, y programas culturales relacionados con el Movimiento
Olímpico;
2.2 Velar por el respeto de la Carta Olímpica en sus países;
2.3 Fomentar el desarrollo del deporte de alto nivel y el deporte para todos;
2.4 Ayudar a la formación de dirigentes deportivos a través de cursos y
garantizar que estos cursos contribuyen a la propagación de los principios
fundamentales del Olimpismo;
2.5 Actuar contra todo tipo de discriminación y de violencia en el deporte;
2.6 Adoptar y aplicar el Código Mundial Antidopaje;
2.7 Aplicar el Código del Movimiento Olímpico sobre Prevención de
Manipulación de Competiciones;
2.8 Fomentar y apoyar medidas en relación con la atención médica y la salud
delos atletas.
60 4 Los comités olímpicos nacionales (CON)
3 Los CON tienen la competencia exclusiva para representar a sus respectivos
países en los Juegos Olímpicos y en las competiciones multideportivas regionales,
continentales y mundiales patrocinadas por el COI. Además, cada CON tiene la
obligación de participar en los Juegos de la Olimpiada, enviando a sus atletas.
4 Los CON tienen la competencia exclusiva para seleccionar y designar a las sedes
interesadas que puedan presentarse como candidatas a la organización de los
Juegos Olímpicos en sus respectivos países.
5 Con objeto de cumplir su misión, los CON pueden colaborar con organismos
gubernamentales, con los que mantendrán relaciones armoniosas. Sin embargo,
no se asociarán a ninguna actividad que pudiera ser contraria a la Carta Olímpica.
Los CON pueden cooperar con organismos no gubernamentales.
6 Los CON deben de preservar su autonomía y resistirse a todas las presiones,
incluyendo pero no exclusivamente las presiones políticas, jurídicas, religiosas y
económicas, que podrían impedirles ajustarse a la Carta Olímpica.
7 Los CON tienen derecho a:
7.1 Llamarse, identificarse y referirse a ellos mismos como «comités olímpicos
nacionales» (CON), identificación que se incluirá y a la que hará referencia en
su nombre;
7.2 Enviar competidores, personal oficial y personal de los equipos a los Juegos
Olímpicos, conforme a la Carta Olímpica;
7.3 Beneficiarse de la ayuda de Solidaridad Olímpica;
7.4 Usar algunas propiedades olímpicas, previa autorización del COI y conforme
a las normas 7-14 y al TAN 7-14;
7.5 Participar en las actividades gestionadas o patrocinadas por el COI, incluidos
los juegos regionales;
Carta Olímpica 61
7.6 Pertenecer a asociaciones de CON reconocidas por el COI;
7.7 Formular propuestas al COI en lo referente a la Carta Olímpica y al
Movimiento Olímpico, incluyendo la organización de los Juegos Olímpicos;
7.8 Manifestar su opinión sobre las candidaturas a la organización de los
JuegosOlímpicos;
7.9 Participar, a solicitud del COI, en las actividades de las comisiones del COI;
7.10 Colaborar en la preparación de los Congresos Olímpicos;
7.11 Ejercer los demás derechos que les confieren la Carta Olímpica y el COI.
8 El COI ayuda a los CON a cumplir su misión a través de sus diversos
departamentos y de Solidaridad Olímpica.
9 Aparte de las medidas y sanciones previstas en caso de violación de la Carta
Olímpica, la Comisión Ejecutiva del COI puede adoptar todas las decisiones
apropiadas para la protección del Movimiento Olímpico en el país de un CON,
incluyendo la suspensión o retirada del CON en cuestión, si la Constitución,
legislación o cualquiera otra reglamentación vigentes en dicho país, o si la
actitud gubernamental o de cualquier otra entidad, atentan contra la actividad,
expresión de palabra o voluntad del CON en cuestión. Antes de adoptar una
decisión semejante, la Comisión Ejecutiva del COI dará la oportunidad al CON
deserescuchado.
62 4 Los comités olímpicos nacionales (CON)
28 Composición de los CON*
1 Sea cual fuere su composición, los CON han de incluir a:
1.1 Todos los miembros del COI en su país, caso de haberlos, quienes tendrán
derecho de voto en las asambleas generales del CON. Además, los
miembros del COI elegidos en el país en virtud de la norma 16.1.1.1 y 16.1.1.2
serán miembros ex oicio del órgano ejecutivo del CON, en el que tendrán
derechode voto;
1.2 Todas las federaciones deportivas nacionales afiliadas a las FI rectoras
de deportes incluidos en el programa de los Juegos Olímpicos o sus
representantes;
1.3 Representantes electos de los atletas en sus asambleas generales y órganos
ejecutivos. Estos representantes deben ser elegidos por la Comisión de
Atletas del CON, que debe ser constituida por el CON de acuerdo con las
directrices emitidas por la Comisión Ejecutiva del COI. Estos representantes,
o al menos uno de ellos, deben haber participado en los Juegos Olímpicos,
y en este caso, deberán dejar su puesto como más tarde al final de la tercera
Olimpiada posterior a los últimos Juegos Olímpicos en los que hubieran
participado. A petición de un CON, la Comisión Ejecutiva del COI puede
conceder una exención al cumplimiento del requisito relativo a la obligación
de haber participado en los Juegos Olímpicos.
2 Los CON pueden incluir entre sus miembros a:
2.1 Las federaciones deportivas nacionales afiliadas a las FI reconocidas por el
COI, cuyos deportes no figuren en el programa de los Juegos Olímpicos;
2.2 Grupos multideportivos y otras organizaciones con vocación deportiva o
sus representantes, así como personas que posean la nacionalidad del país
correspondiente y sean capaces de reforzar la eficacia del CON o hayan
prestado servicios destacados a la causa del deporte y del Olimpismo.
Carta Olímpica 63
3 La mayoría votante de un CON y de su órgano ejecutivo estará constituida por
los votos emitidos por las federaciones deportivas nacionales a las que se refiere
el párrafo 1.2 enunciado más arriba o sus representantes. En temas relativos a
los Juegos Olímpicos, solo se tendrán en cuenta los votos emitidos por dichas
federaciones y por los miembros del comité ejecutivo del CON. Sujeto a la
aprobación de la Comisión Ejecutiva del COI, un CON puede incluir también
en su mayoría votante y en el cómputo de los votos sobre cuestiones relativas a
los Juegos Olímpicos, los votos emitidos por los miembros del COI a los que se
refiere el párrafo 1.1 enunciado más arriba y por los representantes electos de los
atletas a los que se refiere el párrafo 1.3 enunciado más arriba.
4 Los Gobiernos y demás autoridades públicas no nombrarán a ningún miembro
de un CON. No obstante, los CON pueden decidir, a su discreción, elegir como
miembro a representantes de dichas autoridades.
5 La jurisdicción territorial de un CON ha de coincidir con los límites del país en el
que ha establecido su sede.
Texto de aplicación de las normas 27 y 28
1 Procedimiento de reconocimiento de los CON
1.1 Una organización deportiva nacional que aspire a ser reconocida como CON ha
de presentar al COI una solicitud demostrando que reúne todas las condiciones
requeridas por la Carta Olímpica, concretamente por la norma 28 y el TAN 27 y 28.
1.2 En la solicitud hay que demostrar que las federaciones deportivas nacionales que son
miembros del CON ejercen una actividad deportiva específica, real y durable en su
país y en el plano internacional, particularmente en la organización de y participación
en competiciones y en la aplicación de programas de entrenamiento para atletas. Un
CON solo puede reconocer una única federación deportiva nacional por cada deporte
64 4 Los comités olímpicos nacionales (CON)
regido por una FI. Estas federaciones deportivas nacionales o sus representantes han
de constituir la mayoría votante del CON y de su órgano ejecutivo. Por lo menos cinco
de estas federaciones deportivas nacionales incluidas en un CON deben estar afiliadas
a las FI rectoras de deportes incluidos en el programa de los Juegos Olímpicos.
1.3 La aprobación de los estatutos de un CON solicitante por parte de la Comisión
Ejecutiva del COI es una condición para el reconocimiento del referido CON. Esta
misma condición se aplica en el caso de cualquier cambio o modificación posterior
de los estatutos, que han de ser siempre conformes a la Carta Olímpica, a la que han
de hacer referencia específica. En caso de duda sobre el significado o interpretación
de los estatutos de un CON, o de contradicción entre los mismos y la Carta Olímpica,
prevalecerá esta última.
1.4 Cada CON celebrará una asamblea general de sus miembros por lo menos una vez
al año, de acuerdo con los estatutos del CON. Los CON incluirán específicamente en
el orden del día de sus asambleas generales la presentación de informes anuales y de
estados financieros examinados por los auditores de cuentas, así como de la elección de
directivos y vocales de su órgano ejecutivo, si procede.
1.5 Los directivos y los miembros del órgano ejecutivo de un CON deben ser elegidos
conforme a los estatutos del CON para un mandato no superior a cuatro años y pueden
ser reelegidos.
1.6 Los miembros de un CON, a excepción del personal administrativo profesional,
no aceptarán ningún tipo de compensación o de gratificación por los servicios que
cumplan en función de sus cargos. Se les puede reembolsar sus gastos de transporte y
alojamiento, así como otros gastos justificados relacionados con sus funciones.
1.7 La retirada o pérdida del reconocimiento de un CON implica la pérdida de todos los
derechos conferidos por la Carta Olímpica y el COI.
Carta Olímpica 65
2 Misión de los CON
Los CON cumplen las siguientes misiones:
2.1 Constituyen, organizan y dirigen a sus respectivas delegaciones en los Juegos Olímpicos
y en las competiciones multideportivas regionales, continentales y mundiales
patrocinadas por el COI. Deciden la inscripción de los atletas propuestos por sus
federaciones deportivas nacionales respectivas. Esta selección se basa no solo en
las actuaciones deportivas de un atleta sino también en su capacidad para servir
de ejemplo a los jóvenes deportistas de su país. Los CON deben garantizar que las
inscripciones propuestas por las federaciones deportivas nacionales se ajustan en todo
a las disposiciones de la Carta Olímpica;
2.2 Facilitan el material, medios de transporte y alojamiento de los miembros de sus
delegaciones. Contratan para ellas las pólizas de seguro adecuadas que cubran los
riesgos de fallecimiento, invalidez, enfermedad, gastos médicos y farmacéuticos, y
responsabilidad civil frente a terceros. Son responsables del comportamiento de los
componentes de sus delegaciones;
2.3 Tienen la competencia única y exclusiva de decidir y determinar la ropa, los uniformes
y el material que han de utilizar los componentes de sus delegaciones con motivo de los
Juegos Olímpicos y de todas las competiciones y actos relacionados con los mismos.
Esta competencia exclusiva no abarca el material especializado utilizado por los
atletas de sus delegaciones durante las competiciones deportivas propiamente dichas.
A efectos de la presente norma, se entiende por material especializado, el material
reconocido por el CON como susceptible de tener una incidencia material sobre la
actuación del atleta debido a sus características técnicas. Cualquier publicidad
relacionada con el material especializado debe ser sometida a la aprobación del CON
correspondiente si hace referencia, expresa o implícitamente, a los Juegos Olímpicos;
2.4 Asisten al COI en cuanto a la protección de las propiedades olímpicas en sus
respectivos territorios.
66 4 Los comités olímpicos nacionales (CON)
3 Recomendaciones
Se recomienda a los CON:
3.1 Organizar regularmente —si es posible, todos los años— un día o una semana olímpicos
destinados a promocionar el Movimiento Olímpico;
3.2 Incluir entre sus actividades la promoción de la cultura y de las artes en el ámbito del
deporte y del Olimpismo;
3.3 Participar en los programas de Solidaridad Olímpica;
3.4 Buscar fuentes de financiación compatibles con los principios fundamentales
delOlimpismo.
4 Enlace entre los CON y el COJO Jefes de misión
Durante los Juegos Olímpicos, los competidores, el personal oficial y demás personal de
equipo de cada CON están bajo la responsabilidad de un jefe de misión nombrado por el
CON, cuyo cometido es, además de cualquier otra función que le haya asignado su CON,
hacer de enlace con el COI, las FI y el COJO.
5 Jefes de misión
Durante el periodo de los Juegos Olímpicos, el jefe de misión se aloja en la Villa Olímpica y
tiene acceso a todas las instalaciones médicas, de entrenamiento y de competición, así como
a los centros de los medios de comunicación y a los hoteles de la familia olímpica.
6 Agregados
Cada CON puede nombrar a un agregado que facilite la cooperación con el COJO. El
agregado actúa como intermediario entre su CON y el COJO, con objeto de ayudar a resolver
problemas prácticos, como los viajes y el alojamiento. Durante el periodo de los Juegos
Olímpicos, el agregado ha de ser acreditado como miembro de la delegación de su CON.
Carta Olímpica 67
29 Federaciones deportivas nacionales
Para ser reconocida por un CON y aceptada como componente del mismo, una
federación deportiva nacional ha de ejercer una actividad deportiva específica, real
y durable, estar afiliada a una FI reconocida por el COI, regirse por y acatar todas las
disposiciones de la Carta Olímpica y de su FI.
30 País y nombre de un CON
1 En la Carta Olímpica, la expresión «país» significa un Estado independiente
reconocido por la comunidad internacional.
2 El nombre de un CON ha de corresponder a los límites territoriales y a la tradición
de su país y ha de ser sometido a la aprobación de la Comisión Ejecutiva del COI.
31 Bandera, emblema e himno de un CON
La bandera, el emblema y el himno adoptados por un CON para ser utilizados en sus
actividades, incluidos los Juegos Olímpicos, han de ser sometidos a la aprobación de
la Comisión Ejecutiva del COI.
68 4 Los comités olímpicos nacionales (CON)
Carta Olímpica 69
70
5 LOS JUEGOS OLÍMPiCOS
Carta Olímpica 71
I CELEBRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS
32 Celebración de los Juegos Olímpicos*
1 Los Juegos de la Olimpiada tienen lugar durante el primer año de una Olimpiada,
los Juegos Olímpicos de Invierno durante su tercer año.
2 El COI confía el honor y la responsabilidad de organizar los Juegos Olímpicos, en
principio, a una ciudad, que es elegida sede de los Juegos Olímpicos. Cuando
sea apropiado, el COI podrá elegir varias ciudades u otras entidades (regionales,
estatales o nacionales), como sede de los Juegos Olímpicos.
3 Las fechas de los Juegos Olímpicos son determinadas por la Comisión Ejecutiva
del COI.
4 Los excedentes financieros que una sede, su COJO o su CON hayan acumulado
como resultado de la celebración de los Juegos Olímpicos se dedicarán al
desarrollo del Movimiento Olímpico y del deporte y al legado de los Juegos
Olímpicos, según lo determine la Comisión Ejecutiva del COI en consulta con la
sede, su COJO y su CON.
Texto de aplicación de la norma 32
La duración de las competiciones de los Juegos Olímpicos no excederá de dieciséis días, a menos
que la Comisión Ejecutiva del COI y la FI pertinente decidan lo contrario, en cuyo caso, algunas
competiciones y eliminatorias se podrían organizar antes de la ceremonia de apertura.
72 5 Los Juegos Olímpicos
33 Elección de la sede de los Juegos Olímpicos*
1 La elección de la sede de los Juegos Olímpicos es prerrogativa de la Sesión.
2 La Comisión Ejecutiva del COI determina el procedimiento a seguir hasta que
tenga lugar la elección por la Sesión.
3 El Gobierno del país de cualquier candidatura ha de remitir al COI un documento
legalmente vinculante en virtud del cual el referido Gobierno garantiza y se
compromete a que el país y sus autoridades públicas respeten la Carta Olímpica.
4 La elección de la sede de los Juegos Olímpicos se celebrará en un país que
no cuente con una candidatura a la organización de los Juegos Olímpicos
encuestión.
Texto de aplicación de la norma 33
1 Procedimiento de candidatura para la organización de los Juegos Olímpicos
1.1 Toda candidatura para celebrar los Juegos Olímpicos requiere la aprobación del CON
del país en cuestión.
1.2 En el caso de que en un mismo país existieran varias candidaturas potenciales para la
organización de una misma edición de los Juegos Olímpicos, el CON correspondiente
deberá seleccionar una de ellas, ya que solamente será posible la presentación de una
candidatura por país.
1.3 El CON del país en cuestión supervisará y será responsable solidario de las acciones
y comportamientos de las autoridades públicas de su país y de las demás partes
involucradas en la candidatura a la organización de dichos Juegos Olímpicos.
Carta Olímpica 73
1.4 Como parte del procedimiento mencionado en la norma 33.2, la Comisión Ejecutiva
del COI determinará el marco de cada edición de los Juegos, los plazos para la elección
de la sede de los Juegos Olímpicos y las reglas a seguir por el CON del país de la sede,
por sus autoridades públicas y por otras partes involucradas en la candidatura. La
Comisión Ejecutiva del COI determinará, además, las garantías y otros compromisos
que se deberán proporcionar como respaldo a una candidatura, con miras a garantizar
que la organización, financiación y celebración de los Juegos Olímpicos respetan la
Carta Olímpica y cualesquiera otros requisitos y condiciones del COI, así como las
normas técnicas de las FI para sus respectivos deportes.
2 Comisiones de futura sede
2.1 El presidente nombra una comisión de futura sede para los Juegos de la Olimpiada y
otra para los Juegos Olímpicos de Invierno, con miras a estudiar, fomentar y supervisar
el interés por la organización en ediciones futuras de los Juegos Olímpicos.
2.2 Las comisiones de futura sede incluirán en su composición a miembros del COI que no
sean vocales de la Comisión Ejecutiva del COI, así como a representantes de las FI, de
los CON, de la Comisión de Atletas del COI y del Comité Paralímpico Internacional
(IPC). Ningún miembro de una comisión de futura sede podrá ser ciudadano del país
de una sede interesada.
2.3 Las normas y procedimientos de las comisiones de futura sede serán aprobados por
la Comisión Ejecutiva del COI, y deberán permitir que sus miembros desempeñen su
misión de manera flexible, proactiva y considerando el contexto, para lo cual tendrán
en cuenta elementos tales como los cambios y oportunidades de tipo geográfico,
estratégico, tecnológico, económico y social. Podrán incluir el marco y los plazos de la
elección por parte de la Sesión de cualquier candidatura de una edición particular de
los Juegos Olímpicos.
2.4 Las comisiones de futura sede reportarán a la Comisión Ejecutiva del COI los datos de
aquellos interesados en organizar los Juegos Olímpicos.
74 5 Los Juegos Olímpicos
2.5 La Comisión Ejecutiva del COI estudiará los informes y las recomendaciones emitidas
por las comisiones de futura sede. Si los respalda, presentará a la Sesión un informe y
recomendaciones sobre la sede o sedes interesadas. El informe y las recomendaciones
se presentarán al menos un mes antes del inicio de la Sesión encargada de efectuar la
elección de la sede. En sus recomendaciones, la Comisión Ejecutiva del COI incluirá
una evaluación de las oportunidades y riesgos que presenta cada sede interesada, así
como una evaluación de la sostenibilidad y el legado.
3 Elección de la sede de los Juegos Olímpicos
La elección de la sede tendrá lugar después de que la Sesión haya examinado el informe y
las recomendaciones y evaluaciones mencionadas en el TAN 33.2.5.
34 Lugar, emplazamientos e instalaciones de los Juegos Olímpicos
Para determinar el lugar, emplazamientos e instalaciones de los Juegos Olímpicos,
se debe dar prioridad a la utilización de instalaciones e infraestructuras existentes o
temporales. La construcción de nuevas instalaciones o infraestructuras permanentes
para la organización de los Juegos Olímpicos solo se contemplará sobre la base de
planes de legado sostenibles.
35 Comité organizador*
La sede de los Juegos Olímpicos será responsable de la creación de un comité
organizador (COJO) para la organización de los Juegos, de conformidad con las
disposiciones del contrato de sede olímpica mencionado en la norma 36.
Carta Olímpica 75
Texto de aplicación de la norma 35
1 El COJO estará dotado de personalidad jurídica en su país.
2 El órgano ejecutivo del COJO deberá incluir a los siguientes vocales, para cada sede:
El miembro o los miembros del COI en el país a los que se refiere la norma 16.1.1.1;
El presidente y el secretario general del CON;
Por lo menos un representante de la sede designado por ella.
El órgano ejecutivo del COJO puede incluir también a representantes de las autoridades
públicas y a otras personalidades.
3 Desde el momento de su constitución y hasta su disolución, el COJO deberá realizar todas
sus actividades en conformidad con la Carta Olímpica, con el contrato firmado entre el COI,
el CON y la sede, así como con cualquier otro reglamento o instrucciones de la Comisión
Ejecutiva del COI.
36 Contrato de sede olímpica
1 Inmediatamente después de la elección de la sede, el COI concluye un contrato
con ella y con el CON de su país. Una vez constituido, el COJO deberá acogerse
a dicho contrato y se convertirá en una parte de este, al que se denominará
«contrato de sede olímpica». Otras entidades, tales como autoridades locales,
regionales, estatales o nacionales, así como CON de otros países, pueden
convertirse en parte del contrato de sede olímpica si la Comisión Ejecutiva del COI
lo considera apropiado.
2 El contrato de sede olímpica estipulará las responsabilidades del CON, del COJO
y de la sede en materia de organización, financiación y celebración de los Juegos
Olímpicos, así como la contribución del COI al éxito de los Juegos Olímpicos. Salvo
acuerdo contrario por escrito, el COI no tendrá más responsabilidad financiera
respecto a la organización, financiación y celebración de los Juegos Olímpicos que
la mencionada contribución, estipulada en el contrato de sede olímpica.
76 5 Los Juegos Olímpicos
37 Comisión de coordinación de los Juegos Olímpicos*
Con objeto de mejorar la organización de los Juegos Olímpicos y la cooperación
entre el COI, el COJO, las FI y los CON, el presidente nombrará una comisión de
coordinación de los Juegos Olímpicos (comisión de coordinación). La comisión de
coordinación incluirá a representantes del COI, de las FI, de los CON y de los atletas.
El presidente de la comisión de coordinación gestiona y armoniza las relaciones de
trabajo entre estas partes.
Texto de aplicación de la norma 37
1 Misión de la comisión de coordinación:
1.1 Supervisar los progresos del COJO y darle orientaciones sobre la planificación,
organización, celebración y financiación de los Juegos Olímpicos, también en materia
de colaboración con las autoridades públicas pertinentes;
1.2 Llevar a cabo inspecciones in situ de las instalaciones de competición, entrenamiento
yotras;
1.3 Informar a la Comisión Ejecutiva del COI sobre la situación de la preparacn de los
Juegos Olímpicos, especialmente en relación con los progresos, las dificultades y los riesgos;
1.4 Crear, previa aprobación de la Comisión Ejecutiva del COI, grupos de trabajo
especializados en temas específicos a la organización de los Juegos Olímpicos;
1.5 Elaborar, después de los Juegos Olímpicos, un informe sobre la organización del
acontecimiento destinado a la Comisión Ejecutiva del COI; y
1.6 Ejercer todas las competencias adicionales y aplicar todas las instrucciones que le
confíe la Comisión Ejecutiva del COI.
Carta Olímpica 77
2 En el caso de que la comisión de coordinación considere que no puede resolver una
cuestión, o cuando una parte se niegue a cumplir una decisión adoptada por la comisión de
coordinación, esta informará inmediatamente sobre el tema y sobre todas las circunstancias
a la Comisión Ejecutiva del COI, que adoptará la decisión final.
3 Durante los Juegos Olímpicos, la Comisión Ejecutiva del COI asumirá las obligaciones de la
comisión de coordinación. El presidente de la comisión de coordinación asiste a las reuniones
diarias de coordinación con el COJO.
38 Villa Olímpica*
Con el fin de reunir en un mismo lugar a todos los competidores, al personal oficial
de los equipos y demás personal de los mismos, el COJO instalará una Villa Olímpica
durante un periodo establecido por la Comisión Ejecutiva del COI.
Texto de aplicación de la norma 38
1 La Villa Olímpica deberá cumplir todas las exigencias establecidas por la Comisión
Ejecutiva del COI.
2 El cupo para el personal oficial de los equipos y demás personal de los mismos alojado en la
Villa Olímpica será establecido por la Comisión Ejecutiva del COI.
3 El COJO correrá con todos los gastos de comida y alojamiento de los competidores, personal
oficial de los equipos y demás personal de los mismos en la Villa Olímpica y en los demás
lugares de alojamiento, como se especifica en el párrafo precedente, así como con sus gastos
de transporte local.
78 5 Los Juegos Olímpicos
39 Programa cultural
El COJO organizará un programa de manifestaciones culturales que deberá cubrir
por lo menos todo el periodo de apertura de la Villa Olímpica. Dicho programa será
sometido a la aprobación previa de la Comisión Ejecutiva del COI.
II PARTICIPACIÓN EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS
40 Participación en los Juegos Olímpicos*
1 Para participar en los Juegos Olímpicos, un competidor, oficial de equipo u otro
miembro del personal de equipo ha de ajustarse a la Carta Olímpica, al Código
Mundial Antidopaje y al Código del Movimiento Olímpico sobre Prevención de
Manipulación de Competiciones, incluidas las condiciones de participación
establecidas por el COI, así como a las normas de la FI correspondiente aprobadas
por el COI, y el competidor, oficial de equipo u otro miembro del personal de
equipo debe ser inscrito por su CON.
2 Todos los competidores, oficiales de equipo u otros miembros del personal de
equipo en los Juegos Olímpicos gozarán de libertad de expresión de conformidad
con los valores olímpicos y los principios fundamentales del Olimpismo, así como
con las directrices que estipule la Comisión Ejecutiva del COI.
Texto de aplicación de la norma 40
1 Cada FI establece sus normas de participación en los Juegos Olímpicos para su deporte,
incluidos los criterios de clasificación, de conformidad con la Carta Olímpica. Estos criterios
deben presentarse a la Comisión Ejecutiva del COI para su aprobación.
Carta Olímpica 79
2 La aplicación de los criterios de clasificación incumbe a las FI, a las federaciones nacionales
afiliadas y a los CON en sus ámbitos de responsabilidad respectivos.
3 Los competidores, oficiales de equipo y miembros del personal de equipo que participan
en los Juegos Olímpicos podrán permitir que su persona, nombre, imagen o actuaciones
deportivas sean explotados con fines publicitarios durante los Juegos Olímpicos de
conformidad con los principios adoptados por la Comisión Ejecutiva del COI.
4 La inscripción o participación de un competidor en los Juegos Olímpicos no puede estar
condicionada por ninguna consideración financiera.
41 Nacionalidad de los competidores*
1 Todo competidor en los Juegos Olímpicos ha de tener la nacionalidad del país del
CON que lo inscribe.
2 Todas las cuestiones relativas a la determinación del país al que puede representar
un competidor en los Juegos Olímpicos serán resueltas por la Comisión Ejecutiva
del COI.
Texto de aplicación de la norma 41
1 Un competidor que posea simultáneamente la nacionalidad de dos o más países puede
representar a uno de ellos a su elección. Sin embargo, después de haber representado
a un país en los Juegos Olímpicos, en unos juegos continentales o regionales o en unos
campeonatos mundiales o regionales reconocidos por la FI competente, no puede representar
a otro país a menos que satisfaga las condiciones previstas en el párrafo 2 enunciado más
abajo, aplicables a las personas que hayan cambiado de nacionalidad o adquirido una nueva.
2 Un competidor que haya representado a un país en los Juegos Olímpicos, en unos juegos
continentales o regionales o en unos campeonatos del mundo o regionales reconocidos
80 5 Los Juegos Olímpicos
por la FI competente y que haya cambiado de nacionalidad o adquirido una nueva puede
participar en los Juegos Olímpicos representando a su nuevo país, con la condición de que
hayan transcurrido por lo menos tres años desde que el competidor representó por última vez
al país anterior. Este periodo podrá ser reducido o incluso suprimido, con el acuerdo de los
CON y de la FI competentes, por la Comisión Ejecutiva del COI, que tendrá en cuenta las
circunstancias de cada caso.
3 Si un territorio asociado, una provincia o departamento de ultramar, un país o una
colonia adquirieren la independencia, si un país fuera incorporado a otro a causa de
una modificación de fronteras, si un país se fusionara con otro o si un nuevo CON fuera
reconocido por el COI, un competidor puede continuar representando al país al que
pertenece o pertenecía. Sin embargo, podrá elegir, si lo prefiere, representar a su país o ser
inscrito en los Juegos Olímpicos por su nuevo CON, en caso de que exista. Esta elección
particular solo podrá realizarse una vez.
4 Además, en todos los casos en los que un competidor sea admitido a participar en los Juegos
Olímpicos representando a un país distinto del suyo o en los que pueda elegir a qué país
representar, la Comisión Ejecutiva del COI puede adoptar todas las decisiones de naturaleza
general o individual en todo lo referente a las cuestiones de nacionalidad, domicilio o
residencia de cualquier competidor, incluyendo la duración del periodo de espera.
42 Límite de edad
Para los competidores en los Juegos Olímpicos no podrá haber más límite de edad
que los estipulados en los reglamentos de competición de una FI aprobados por la
Comisión Ejecutiva del COI.
Carta Olímpica 81
43 Código Mundial Antidopaje y Código del Movimiento Olímpico
sobre Prevención de Manipulación de Competiciones
El respeto del Código Mundial Antidopaje y el Código del Movimiento Olímpico sobre
Prevención de Manipulación de Competiciones es obligatorio para el conjunto del
Movimiento Olímpico.
44 Invitaciones e inscripciones*
1 Las invitaciones a tomar parte en los Juegos Olímpicos serán enviadas por el COI
a todos los CON un año antes de la ceremonia de apertura.
2 Solo los CON reconocidos por el COI pueden presentar inscripciones para los
atletas en los Juegos Olímpicos.
3 Toda inscripción está sometida a la aprobación del COI que puede, a su
discreción, rechazar en todo momento una inscripción sin explicar los motivos.
Nadie está automáticamente facultado para participar en los Juegos Olímpicos.
4 Un CON solo inscribirá competidores siguiendo las recomendaciones de
inscripción de las federaciones deportivas nacionales. Si el CON aprueba las
inscripciones, las transmitirá al COJO, que deberá acusar recibo. Los CON
deben investigar la validez de las inscripciones propuestas por las federaciones
deportivas nacionales y asegurarse que nadie ha sido rechazado por razones
raciales, religiosas o políticas ni por cualquier otro tipo de discriminación.
5 Los CON solo enviarán a los Juegos Olímpicos a competidores convenientemente
preparados para una competición internacional de alto nivel. A través de su FI, una
federación deportiva nacional puede recurrir a la Comisión Ejecutiva del COI para
que reexamine la decisión de un CON relativa a una cuestión de inscripciones. La
decisión de la Comisión Ejecutiva del COI será definitiva.
82 5 Los Juegos Olímpicos
Texto de aplicación de la norma 44
1 La Comisión Ejecutiva del COI determina el número de participantes en los Juegos Olímpicos.
2 Los procedimientos y plazos para las inscripciones de los competidores para las
competiciones deportivas en los Juegos Olímpicos, así como su aceptación, son establecidos
por la Comisión Ejecutiva del COI.
3 Todas las inscripciones deben ser presentadas tal como estipula el COI.
4 La participación en los Juegos Olímpicos implica para todo competidor el compromiso
de ajustarse a todas las disposiciones de la Carta Olímpica y a los reglamentos de la FI
rectora de su deporte. El CON que inscriba a un competidor debe asegurarse de que dicho
competidor es plenamente consciente de su compromiso de ajustarse a la Carta Olímpica,
al Código Mundial Antidopaje y al Código del Movimiento Olímpico sobre Prevención de
Manipulación de Competiciones.
5 En el caso de que no existiera una federación deportiva nacional de un deporte particular en
un país con un CON reconocido, éste último puede inscribir al competidor individualmente
en dicho deporte en los Juegos Olímpicos, sujeto a la aprobación de la Comisión Ejecutiva del
COI y de la FI rectora del referido deporte.
6 Todos los participantes en los Juegos Olímpicos, a título que sea, deben respetar el proceso de
inscripción establecido por la Comisión Ejecutiva del COI, incluida la firma del formulario
de inscripción que contiene la obligación de (i) cumplir con la Carta Olímpica, el Código
Mundial Antidopaje y el Código del Movimiento Olímpico sobre Prevención de Manipulación
de Competiciones y de (ii) someter sus litigios a la jurisdicción del TAD.
7 El CON competente debe respetar también el proceso de inscripción, incluida la firma
del formulario de inscripción, mencionado en el párrafo 6 precedente, para confirmar y
garantizar que todas las normas pertinentes han sido comunicadas al competidor y que el
CON ha sido autorizado por la federación deportiva nacional competente a cumplir en su
nombre dicho proceso de inscripción.
Carta Olímpica 83
8 A petición del COJO, la FI correspondiente confirmará y garantizará, al término
de las inscripciones, que los participantes inscritos para su deporte han cumplido
satisfactoriamente los criterios de clasificación para competir en los Juegos Olímpicos.
9 Ninguna inscripción será válida si no se respetan las disposiciones precedentes.
10 La retirada de una delegación, de un equipo o de un individuo debidamente inscritos
constituirá, si se efectúa sin el consentimiento de la Comisión Ejecutiva del COI, una
violación de la Carta Olímpica que será objeto de una investigación que podrá implicar la
adopción de medidas y sanciones.
11 El número de inscripciones para cada deporte es establecido, tras consulta con la FI
competente, por la Comisión Ejecutiva del COI tres años antes de los Juegos Olímpicos
encuestión.
12 El número de inscripciones para las pruebas individuales no superará el previsto para
los Campeonatos del Mundo y no será superior a tres por país, a menos que la Comisión
Ejecutiva del COI acuerde una excepción.
13 En el caso de los deportes por equipos, su número no superará el de doce equipos por sexo ni
será inferior a ocho, salvo decisión diferente de la Comisión Ejecutiva del COI.
14 Con objeto de obtener una distribución equitativa del número de suplentes en algunos
deportes tanto individuales como por equipos, y teniendo en cuenta el hecho de que en
algunos deportes se permite una sola inscripción sin suplentes por prueba y país, la Comisión
Ejecutiva del COI puede aumentar o reducir el número de suplentes, tras consulta con las
FIcompetentes.
84 5 Los Juegos Olímpicos
III PROGRAMA DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS
45 Programa de los Juegos Olímpicos*
1 El programa de los Juegos Olímpicos («el programa») es el programa de todas las
competiciones deportivas establecido por el COI para cada edición de los Juegos
Olímpicos, de acuerdo con la presente norma y su texto de aplicación.
2 El programa está formado por dos elementos, a saber:
2.1 El programa deportivo, que incluye todos los deportes de una determinada
edición de los Juegos Olímpicos, establecido por la Sesión entre los deportes
regidos por las FI reconocidas por el COI («el programa deportivo»).
2.2 El programa de pruebas, que incluye todas las pruebas, establecido por la
Comisión Ejecutiva del COI para una determinada edición de los Juegos
Olímpicos («el programa de pruebas»).
Una prueba es una competición específica de un deporte, que tiene como
resultado una clasificación que da lugar a la entrega de medallas y diplomas.
El programa de pruebas debe incluir pruebas de todos los deportes incluidos
en el programa deportivo.
3 El programa se establece después de que el COI haya revisado el programa de la
edición anterior correspondiente de los Juegos Olímpicos.
Únicamente los deportes que cumplan con la Carta Olímpica, el Código
Mundial Antidopaje y el Código del Movimiento Olímpico sobre Prevención de
Manipulación de Competiciones podrán formar parte del programa.
Carta Olímpica 85
Texto de aplicación de la norma 45
1 El programa deportivo
1.1 A propuesta de la Comisión Ejecutiva del COI, la Sesión decidirá el programa
deportivo de una edición de los Juegos Olímpicos. A menos que la Comisión Ejecutiva
decida otra cosa, la Sesión deberá tomar dicha decisión, en principio, siete años antes
de la apertura de los Juegos Olímpicos en cuestión o en la Sesión en la que se elija la
sede de los Juegos Olímpicos correspondiente, lo que ocurra más tarde.
La Sesión deberá votar en bloque. Si no se alcanza la mayoría de votos emitidos, habrá
tantas rondas de votación como decida el presidente, quien también podrá proceder a
votaciones individuales o parcialmente en bloque.
1.2 A propuesta de la Comisión Ejecutiva del COI, y tras un acuerdo entre el COJO
correspondiente, la FI correspondiente y el COI, se puede modificar el programa
deportivo, si así lo decide la Sesión a más tardar tres años antes de la apertura de los
Juegos Olímpicos en cuestión.
1.3 Los deportes que pueden formar parte del programa deportivo de los Juegos de la
Olimpiada son:
1.3.1 Los deportes regidos por las siguientes FI, que están actualmente incluidos en
el programa, a saber:
World Aquatics (AQUA);
World Athletics;
World Rowing (FISA);
Federación Mundial de Bádminton (BWF);
Federación Internacional de Baloncesto (FIBA);
Federación Internacional de Piragüismo (ICF);
Union Cycliste Internationale (UCI);
Federación Ecuestre Internacional (FEI);
Federación Internacional de Esgrima (FIE);
86 5 Los Juegos Olímpicos
Fédération Internationale de Football Association (FIFA);
Federación Internacional de Golf (IGF);
Federación Internacional de Gimnasia (FIG);
Federación Internacional de Halterofilia (IWF);
Federación Internacional de Balonmano (IHF);
Federación Internacional de Hockey (FIH);
Federación Internacional de Judo (IJF);
United World Wrestling (UWW);
Unión Internacional de Pentatlón Moderno (UIPM);
World Rugby;
Federación Mundial de Taekwondo (WT);
Federación Internacional de Tenis (ITF);
Federación Internacional de Tenis de Mesa (ITTF);
Federación Internacional de Tiro Deportivo (ISSF);
Federación Mundial de Tiro con Arco (WA);
Federación Internacional de Triatlón (TRI);
World Sailing (WS);
Federación Internacional de Voleibol (FIVB).
1.3.2 Otros deportes regidos por otras FI reconocidas por el COI.
1.4 Los deportes que pueden formar parte de los Juegos Olímpicos de Invierno son:
1.4.1 Los deportes regidos por las siguientes FI, que están actualmente incluidos en
el programa, a saber:
Unión Internacional de Biatlón (IBU);
Federación Internacional de Bobsleigh y Skeleton (IBSF);
World Curling;
Federación Internacional de Hockey sobre Hielo (IIHF);
Federación Internacional de Luge (FIL);
Unión Internacional de Patinaje (ISU);
Federación Internacional de Esquí y Snowboard (FIS).
1.4.2 Otros deportes regidos por otras FI reconocidas por el COI.
Carta Olímpica 87
2 El programa de pruebas
2.1 Antes de tomar cualquier decisión relacionada con el programa de pruebas, el COI
consultará a las FI pertinentes.
2.2 La Comisión Ejecutiva del COI decidirá el programa de pruebas a más tardar tres años
antes de la apertura de los Juegos Olímpicos correspondientes.
3 Otras disposiciones
3.1 El COJO de una determinada edición de los Juegos Olímpicos puede sugerir al COI la
inclusión, únicamente para dicha edición, de una o más pruebas adicionales. Todas las
decisiones al respecto se tomarán dentro del pleno respeto de esta norma 45 y su texto
de aplicación, así como de cualquier otra condición específica establecida por el COI.
3.2 A menos que se acuerde lo contrario con el COJO pertinente, se aplicarán los
siguientesnúmeros:
En relación con los Juegos de la Olimpiada: diez mil quinientos (10 500) atletas,
cinco mil (5000) miembros del personal de apoyo para los atletas y entrenadores
acreditados, y trescientas diez (310) pruebas.
En relación con los Juegos Olímpicos de Invierno: dos mil novecientos (2900)
atletas, dos mil (2000) miembros del personal de apoyo para los atletas y
entrenadores acreditados, y cien (100) pruebas.
3.3 La Sesión puede retirar del programa cualquier deporte, en cualquier momento a su
completa discreción, en particular (pero no limitado a) si la FI que rige el deporte en
cuestión no cumple con la Carta Olímpica, con el Código Mundial Antidopaje o con el
Código del Movimiento Olímpico sobre Prevención de Manipulación de Competiciones,
si existe una decisión de la Comisión Ejecutiva del COI aplicable a la FI pertinente
o si la FI pertinente actúa de una manera que pueda perjudicar la reputación del
Movimiento Olímpico. Además, se podrán aplicar las medidas y sanciones previstas en
la norma 59.
3.4 Cualquier plazo establecido en el TAN 45 puede, excepcionalmente, ser modificado con
la aprobación de la FI pertinente, el COJO pertinente y el órgano del COI competente.
88 5 Los Juegos Olímpicos
46 Papel de las FI en relación con los Juegos Olímpicos*
1 Cada FI es responsable del control y la dirección de su deporte durante los Juegos
Olímpicos. Todos los elementos de las competiciones, incluyendo el calendario, el
terreno de juego, los lugares de entrenamiento y todo el material deben ajustarse
a sus normas. Para todas estas cuestiones, el COJO ha de consultar a la FI
correspondiente.
2 Los COJO colaborarán estrechamente con las FI en la planificación y celebración
de cada deporte y acordarán las responsabilidades específicas con las FI
correspondientes, bajo la dirección de la Comisión Ejecutiva del COI.
3 El COJO ha de garantizar que los diversos deportes incluidos en el programa de
los Juegos Olímpicos se traten e integren equitativamente.
4 La decisión final relativa al calendario de las competiciones y al horario diario de
las pruebas la toma la Comisión Ejecutiva del COI.
5 La Comisión Ejecutiva del COI determina el número y el procedimiento de
selección de competidores para los controles de dopaje, así como las demás
medidas antidopaje durante el periodo de los Juegos Olímpicos, previa consulta
con cada FI.
Texto de aplicación de la norma 46
1 Derechos y responsabilidades de las FI durante los Juegos Olímpicos
En lo referente a las disposiciones en los Juegos Olímpicos, las FI tienen los siguientes
derechos y responsabilidades:
1.1 Establecer las normas, reglamentos y requisitos apropiados para sus respectivos
deportes, disciplinas y pruebas. Al menos tres años antes de la apertura de los Juegos
Carta Olímpica 89
Olímpicos, las FI deben comunicar al COJO, al COI y a los CON las características
de las instalaciones técnicas necesarias y el material deportivo que se utilizará en las
instalaciones durante los Juegos Olímpicos. Cada FI podrá solicitar, dependiendo de
las directrices que haya podido establecer la Comisión Ejecutiva del COI, que dicho
material deportivo sea facilitado por una o varias empresas en concreto;
1.2 Establecer los resultados y las clasificaciones finales de las competiciones olímpicas
con arreglo a la norma 56. El COJO facilitará a su cargo dichos resultados a las FI
inmediatamente después de cada competición en forma electrónica, conforme a las
directrices establecidas por el COI. La FI correspondiente tendrá derecho a incluir los
referidos resultados en su página web oficial;
1.3 Sin perjuicio de la autoridad de la Comisión Ejecutiva del COI, ejercer el control sobre
los lugares de competición y entrenamiento de los respectivos deportes durante las
competiciones y entrenamientos en los Juegos Olímpicos;
1.4 Seleccionar los oficiales técnicos nacionales e internacionales. El número total de
oficiales técnicos internacionales, a propuesta de la FI pertinente, estará sujeto a la
aprobación de la Comisión Ejecutiva del COI. Los gastos de alojamiento, transporte
y uniforme de los oficiales técnicos nacionales e internacionales correrán a cargo del
COJO. Los oficiales técnicos internacionales deben estar disponibles en sus respectivos
emplazamientos desde por lo menos tres días antes de la primera prueba de su
deporte y hasta por lo menos un día después de la última prueba. El COJO debe poner
a disposición instalaciones separadas de la Villa Olímpica para alojar a todos los
oficiales técnicos designados por las FI. Los oficiales técnicos no pueden alojarse en la
Villa Olímpica. No pertenecen a las delegaciones de los CON;
1.5 Nombrar a delegados de las FI de conformidad con las condiciones y las cifras
acordadas por la Comisión Ejecutiva del COI;
1.6 Velar por que todos los competidores se ajusten a las normas 40 y 50;
1.7 Aplicar, bajo la autoridad del COI y de los CON, las normas del COI relativas a la
participación de competidores en los Juegos Olímpicos;
90 5 Los Juegos Olímpicos
1.8 En colaboración con el COI, preparar y revisar la documentación necesaria y los
requisitos para la celebración de su deporte;
1.9 Establecer un mecanismo o un proceso de apelación para todas las cuestiones técnicas
relacionadas con su deporte, cuyas sentencias y decisiones, incluidas las sanciones o
medidas conexas, sean definitivas e inapelables, sin perjuicio de cualquier otra medida
o sanción que pueda pronunciar la Comisión Ejecutiva del COI. Las sentencias y
decisiones de las FI en cuestiones técnicas deben comunicarse inmediatamente a la
Comisión Ejecutiva del COI, junto con toda la documentación de apoyo.
2 Disposiciones técnicas que requieren la aprobación de las FI y del COJO antes de ser
sometidas a la aprobación de la Comisión Ejecutiva del COI
2.1 Calendario de competiciones del programa de un deporte, a más tardar dos años antes
de los Juegos Olímpicos en cuestión;
2.2 Material técnico para establecer los resultados;
2.3 Uniformes del personal oficial de las FI (jueces y árbitros) necesarios durante los
Juegos Olímpicos.
3 Propuestas de las FI que requieren la aprobación de la Comisión Ejecutiva del COI
3.1 Establecimiento del programa de los Juegos Olímpicos en sus deportes respectivos, así
como la inclusión o supresión de disciplinas o pruebas;
3.2 Establecimiento del número de competidores por prueba y país, y del número de
equipos participantes en los Juegos Olímpicos;
3.3 Establecimiento, a más tardar dos años antes de los Juegos Olímpicos, del sistema
de clasificación, incluido el número de atletas suplentes en pruebas y deportes
individuales o de equipo;
Carta Olímpica 91
3.4 Establecimiento del formato de competición de cada deporte para los Juegos Olímpicos;
3.5 Establecimiento del número de oficiales técnicos internacionales requeridos según
las normas de las FI (como jueces, árbitros, cronometradores, inspectores o jurados de
apelación). Estos llevarán a cabo su labor de acuerdo con las instrucciones de las FI y
en coordinación con el COJO;
3.6 Producción por parte de las FI, en cualquier tipo de soporte, de todas las
grabacionesvisuales o audiovisuales de las competiciones olímpicas. Sin perjuicio
de toda aprobación, queda prohibida la utilización de dichas grabaciones para
finescomerciales.
4 Locales e instalaciones para las FI
4.1 En los Juegos Olímpicos, el COJO ha de procurar, a su costa, las instalaciones y locales
necesarios a las FI rectoras de los deportes incluidos en el programa de dichos Juegos
para sus cuestiones de orden técnico;
4.2 Previa aprobación de la Comisión Ejecutiva del COI, el COJO ha de procurar a las
referidas FI, si lo solicitan y a cargo de las FI, las instalaciones administrativas y
técnicas, así como el alojamiento si lo hay disponible, que les permita celebrar sus
reuniones en el país de la sede.
5 Actividades de ensayo y pruebas de ensayo organizadas por el COJO
5.1 Conforme a un plan sometido a la aprobación del COI, el COJO, tras consulta con
las FI y el COI, debe probar las infraestructuras, los procesos y la celebración de los
eventos de los Juegos Olímpicos mediante pruebas de ensayo u otros medios de prueba
adecuados;
5.2 Estas actividades de ensayo deben realizarse en estrecha colaboración con las
FIcompetentes.
92 5 Los Juegos Olímpicos
47 Campamento juvenil
Con la autorización de la Comisión Ejecutiva del COI, el COJO puede organizar,
bajo su responsabilidad, un campamento juvenil internacional con motivo de los
JuegosOlímpicos.
48 Cobertura mediática de los Juegos Olímpicos*
1 El COI adopta todas las medidas necesarias para garantizar a los Juegos
Olímpicos la cobertura más completa por los distintos medios de comunicación y
de información y la mayor audiencia posible en todo el mundo.
2 Todas las decisiones relativas a la cobertura de los Juegos Olímpicos por los
medios de comunicación son competencia del COI.
Texto de aplicación de la norma 48
1 Uno de los objetivos del Movimiento Olímpico es la propagación y promoción de los principios
y valores del Olimpismo a través de la cobertura mediática de los Juegos Olímpicos.
2 La Comisión Ejecutiva del COI establece todas las normas y requisitos técnicos relativos a la
cobertura mediática de los Juegos Olímpicos, que aparecen reflejados en el contrato de sede
olímpica. Dichas normas y requisitos técnicos y todas las demás instrucciones de la Comisión
Ejecutiva del COI son vinculantes para todas las personas implicadas en la cobertura
mediática de los Juegos Olímpicos.
3 Solo las personas acreditadas como medios de comunicación pueden actuar como
periodistas, reporteros o cualquier otra especialidad relacionada con los mismos. En ningún
caso, un atleta, un entrenador, un miembro del personal oficial, un agregado de prensa ni
cualquier otro participante acreditado puede actuar como periodista o equivalente.
Carta Olímpica 93
49 Publicaciones relativas a los Juegos Olímpicos*
Todas las publicaciones relacionadas con los Juegos Olímpicos y requeridas por el COI
serán producidas y distribuidas a cargo del COJO, en el formato requerido por el COI.
Texto de aplicación de la norma 49
1 El COJO es responsable de preparar, producir, publicar y distribuir al COI, a las FI y a los
CON los siguientes documentos y publicaciones:
1.1 Para cada deporte, un folleto explicativo que incluya el programa general y las
disposiciones técnicas;
1.2 Un folleto médico conforme a las instrucciones del COI; y
1.3 Un informe completo sobre la celebración y desarrollo de los Juegos Olímpicos,
conforme a las directrices del COI.
2 En todos los documentos y publicaciones relativos a los Juegos Olímpicos, el COJO habrá
de ajustarse a las instrucciones de la Comisión Ejecutiva del COI. Como norma general,
elcontenido de todos los documentos y publicaciones se someterá a la aprobación previa
delCOI.
50 Publicidad, manifestaciones, propaganda*
1 Excepto cuando lo autorice la Comisión Ejecutiva del COI en casos excepcionales,
no se permitirá ningún tipo de anuncios ni publicidad dentro ni por encima de los
estadios, instalaciones ni otros lugares de competición que se consideren parte
de los emplazamientos olímpicos. No se permitirán locales comerciales ni carteles
publicitarios en estadios, instalaciones y demás emplazamientos deportivos.
94 5 Los Juegos Olímpicos
2 No se permitirá ningún tipo de manifestación ni propaganda política, religiosa o
racial en ningún emplazamiento, instalación u otro lugar que se considere parte de
los emplazamientos olímpicos.
Texto de aplicación de la norma 50
1 Ninguna forma de publicidad ni de propaganda comercial o de otro tipo podrá aparecer
sobre las personas, la ropa deportiva, los accesorios o, en general, sobre cualquier prenda
de vestir o artículo de equipamiento llevado o utilizado por los competidores, oficiales de
equipo, otros miembros del personal de equipo y otros participantes en los Juegos Olímpicos,
a excepción de la marca —definida en el párrafo 8 más abajo— del fabricante de la prenda o
del artículo en cuestión, con la condición de que no destaque de manera ostentosa con fines
publicitarios.
La Comisión Ejecutiva del COI adoptará directrices que facilitarán más información sobre
la aplicación de este principio.
Toda violación del párrafo 1 de este texto de aplicación y de las directrices adoptadas
con respecto al mismo podrá implicar la descalificación de la persona o delegación
correspondiente o la retirada de su acreditación sin perjuicio de otras medidas y sanciones
que pueda tomar la Sesión o la Comisión Ejecutiva del COI.
Los dorsales de los competidores no podrán exhibir ninguna forma de publicidad y deberán
llevar el emblema olímpico del COJO.
2 Toda mascota creada para los Juegos Olímpicos se considerará una propiedad olímpica, cuyo
diseño será presentado por el COJO ante la Comisión Ejecutiva del COI para su aprobación.
Dicha mascota no podrá ser utilizada con fines comerciales en el país de un CON, sin la
autorización previa por escrito de dicho CON.
3 Para ser válidos, todos los contratos del COJO que prevean algún elemento publicitario,
incluido el derecho o la licencia de uso del emblema o de la mascota de los Juegos Olímpicos,
deberán respetar la Carta Olímpica y las instrucciones de la Comisión Ejecutiva del COI. Lo
Carta Olímpica 95
mismo se aplicará a los contratos relacionados con los aparatos de cronometraje y los paneles
de resultados, así como a la sobreimpresión de toda señal de identificación en los programas
de televisión. Las violaciones del presente reglamento quedarán bajo la autoridad de la
Comisión Ejecutiva del COI.
4 El COJO obtendrá la protección del emblema y de la mascota de los Juegos Olímpicos en
beneficio del COI, tanto en el plano nacional como internacional. Sin embargo, el COJO y,
tras la disolución de este último, el CON del país de la sede, podrán explotar este emblema y
esta mascota de la misma forma que las otras marcas, dibujos, insignias, carteles, objetos y
documentos relacionados con los Juegos Olímpicos, durante su preparación y su celebración y
expirará, como más tarde, al final del año civil en que tengan lugar dichos Juegos Olímpicos.
A partir de la expiración de este periodo, todos los derechos sobre el emblema, la mascota
y otras marcas, dibujos, insignias, carteles, objetos y documentos, o relacionados con ellos,
pasarán a ser propiedad exclusiva del COI. Llegado el caso y en la medida en que sea
necesario, el COJO, el CON o ambos actuarán en este sentido en calidad de administradores
(a título fiduciario) para exclusivo beneficio del COI.
5 Las disposiciones de este texto de aplicación se aplicarán igualmente, mutatis mutandis,
a todos los contratos estipulados por el comité organizador de una Sesión o de un
CongresoOlímpico.
6 Los uniformes de los competidores, oficiales de equipo y otros miembros del personal de
equipo podrán llevar la bandera o el emblema olímpico de su CON y, con el consentimiento
del COJO, el emblema olímpico del COJO. El personal oficial de las FI podrá llevar el
uniforme y el emblema de su FI.
7 En todos los aparatos, instalaciones y material técnico que no sean utilizados por
los competidores, oficiales de equipo y otros miembros del personal de equipo en los
Juegos Olímpicos, incluidos los aparatos de cronometraje y los paneles de resultados, la
identificación no podrá superar la décima parte de la altura del aparato, de la instalación o
del material técnico en cuestión, y en ningún caso tendrá más de 10 cm de altura.
96 5 Los Juegos Olímpicos
8 El término «identificación» alude a la indicación de un nombre, de una designación, de una
marca, de un logotipo o de cualquier otro signo distintivo del fabricante del artículo, que no
aparezca más de una vez por artículo.
9 El COJO, todos los competidores, oficiales de equipo, otros miembros del personal de equipo y
demás participantes en los Juegos Olímpicos se ajustarán a los manuales, guías, reglamentos,
directrices y demás instrucciones de la Comisión Ejecutiva del COI en todo lo que se refiera
a lo tratado en la norma 50 y en el presente texto de aplicación.
IV PROTOCOLO
51 Protocolo
1 Durante toda la duración de los Juegos Olímpicos, la Comisión Ejecutiva del
COI es la única competente para establecer el protocolo aplicable en todas las
instalaciones y emplazamientos dependientes del COJO.
2 En todas las ceremonias y manifestaciones durante los Juegos Olímpicos, la
precedencia corresponde a los miembros, presidente de honor, miembros
honorarios y miembros de honor del COI, por orden de antigüedad, con el
presidente, presidente de honor y vicepresidentes a la cabeza; seguirán los
miembros del COJO, los presidentes de las FI y los presidentes de los CON.
3 El COJO, las FI, los CON y todas las demás personas acreditadas en los Juegos
Olímpicos se ajustarán a la Guía de Protocolo del COI, a cualquier otro requisito
en materia de protocolo dispuesto en el contrato de sede olímpica y demás
instrucciones de la Comisión Ejecutiva del COI relativas a todo lo tratado en la
presente norma.
Carta Olímpica 97
52 Tarjeta de identidad y acreditación olímpica – Derechos que conlleva
1 La tarjeta de identidad y acreditación olímpica es un documento que establece
la identidad de su titular y le confiere el derecho a tomar parte en los Juegos
Olímpicos. Conjuntamente con el pasaporte y demás documentos oficiales
de viaje de su titular, la tarjeta de identidad y acreditación olímpica confiere la
autorización de entrar en el país de la sede. Permite a su titular permanecer
y ejercer todas sus funciones olímpicas durante la duración de los Juegos
Olímpicos, incluido un periodo que no exceda un mes antes y un mes después
delos mismos.
2 Nadie tiene derecho a una acreditación. La concesión o retirada de una
acreditación la determina el COI a su entera discreción. Los COJO, las FI, los CON
y todas las demás personas o partes interesadas deberán ajustarse a las reglas,
decisiones, manuales, guías, directrices e instrucciones del COI con respecto a
todos los asuntos sujetos a esta norma.
3 La tarjeta de identidad y acreditación olímpica es expedida bajo la autoridad del
COI. Permite acceso, al nivel necesario que figura en la misma, a los lugares,
instalaciones y manifestaciones dependientes del COJO.
53 Utilización de la bandera olímpica
1 Una bandera olímpica de mayor tamaño que todas las demás ondeará durante
toda la duración de los Juegos Olímpicos en un mástil erigido en un lugar
prominente del estadio principal y de todos los demás lugares dependientes
del COJO. Estas banderas se izan durante la ceremonia de apertura y se arrían
durante la ceremonia de clausura de los Juegos Olímpicos.
2 Gran número de banderas olímpicas ha de ondear en la Villa Olímpica, en las
instalaciones de competición y entrenamiento, en todas las ciudades donde se
celebren pruebas de los Juegos y en los lugares dependientes del COJO.
98 5 Los Juegos Olímpicos
54 Utilización de la llama olímpica
1 El COJO es responsable de la conducción de la llama olímpica hasta el lugar
donde se celebre la ceremonia de apertura. Todas las disposiciones referentes
al relevo de la llama y a cualquier utilización de la llama olímpica deben ajustarse
a la Guía de Protocolo del COI y cualquier otro requisito en materia de protocolo
dispuesto en el contrato de sede olímpica.
2 Después de la ceremonia de clausura de los Juegos Olímpicos, toda antorcha,
pebetero o aparato destinado a la combustión de la llama olímpica solo podrá ser
utilizado previa aprobación del COI.
55 Ceremonias de apertura y clausura
1 Las ceremonias de apertura y clausura han de desarrollarse ajustándose a la Guía
de Protocolo del COI y cualquier otro requisito en materia de protocolo dispuesto
en el contrato de sede olímpica.
2 El contenido, guion, detalles, horarios y programas de todas las ceremonias han de
ser sometidos a la aprobación previa del COI.
3 El jefe de Estado del país de la sede proclamará la apertura de los
JuegosOlímpicos con las siguientes palabras, según proceda:
En la apertura de los Juegos de la Olimpiada:
Declaro abiertos los Juegos de ... (nombre de la sede) que celebran la ...
(número de la Olimpiada) Olimpiada de la era moderna.
En la apertura de los Juegos Olímpicos de Invierno:
Declaro abiertos los ... (número de los Juegos Olímpicos de Invierno)
JuegosOlímpicos de Invierno de ... (nombre de la sede).
Carta Olímpica 99
Durante todo el periodo de los Juegos Olímpicos, incluyendo todas las
ceremonias, ningún representante de un Gobierno u otra autoridad pública, ni
ningún político podrán pronunciar discurso alguno en ninguno de los lugares
dependientes del COJO. Durante las ceremonias de apertura y clausura, solo
el presidente del COI y el presidente del COJO están autorizados a pronunciar
unasbreves palabras.
56 Ceremonias de victoria, medallas y diplomas, y atribución de medallas
Toda decisión relativa a la atribución, retirada o reatribución de medallas o diplomas es
únicamente competencia del COI.
Las ceremonias de victoria, medallas y diplomas habrán de realizarse con arreglo a la
Guía de Protocolo del COI y cualquier otro requisito en materia de protocolo dispuesto
en el contrato de sede olímpica. En la medida en la que sea razonablemente posible,
las ceremonias de reatribución de medallas deberán replicar las ceremonias oficiales
de atribución de medallas. El formato y el diseño de las medallas y diplomas se
someterán a la aprobación previa del COI.
57 Cuadro de honor
El COI y, con la autorización del COI, el COJO podrán presentar los resultados de
lascompeticiones con fines informativos.
100 5 Los Juegos Olímpicos
58 El COI Autoridad de última instancia
En última instancia, la competencia sobre todas las cuestiones relativas a los
JuegosOlímpicos depende del COI.
Carta Olímpica 101
102
6 MEDiDAS Y
SANCiONES,
PROCEDiMiENTOS
DiSCiPLiNARiOS
Y RESOLUCiÓN
DECONFLiCTOS
Carta Olímpica 103
59 Medidas y sanciones*
En caso de violación de la Carta Olímpica, del Código Mundial Antidopaje, del Código
del Movimiento Olímpico sobre Prevención de Manipulación de Competiciones o de
cualquier otra decisión o regulación emitida por el COI, las medidas o sanciones que
puede adoptar la Sesión, la Comisión Ejecutiva del COI o la Comisión Disciplinaria a la
que se refiere el párrafo 2.4 más abajo son:
1 En el marco del Movimiento Olímpico:
1.1 Respecto a los miembros, presidente de honor, miembros honorarios y
miembros de honor del COI:
a Una advertencia adoptada por la Comisión Ejecutiva del COI;
b Una suspensión durante un periodo determinado acordada por la
Comisión Ejecutiva del COI. La suspensión puede ampliarse a todos o a
parte de los derechos, prerrogativas y funciones inherentes a la calidad
de la persona en cuestión.
Las referidas sanciones pueden acumularse e imponerse a los miembros,
al presidente de honor, a los miembros honorarios y a los miembros
de honor del COI que, por su comportamiento, hayan perjudicado los
intereses del COI, independientemente de si ello ha supuesto una
violación de la Carta Olímpica o de cualquiera otra disposición.
1.2 Respecto a las FI:
a La retirada del programa de los Juegos Olímpicos:
De un deporte (Sesión);
De una disciplina (Comisión Ejecutiva del COI);
De una prueba (Comisión Ejecutiva del COI);
104 6 Medidas y sanciones, procedimientos disciplinarios y resolución deconflictos
b La suspensión del programa de los Juegos Olímpicos:
De un deporte (Comisión Ejecutiva del COI);
De una disciplina (Comisión Ejecutiva del COI);
De una prueba (Comisión Ejecutiva del COI);
c La retirada de reconocimiento provisional (Comisión Ejecutiva del COI);
d La retirada de reconocimiento definitivo (Sesión).
1.3 Respecto a las asociaciones de FI:
a La retirada de reconocimiento provisional (Comisión Ejecutiva del COI);
b La retirada de reconocimiento definitivo (Sesión).
1.4 Respecto a los CON:
a La suspensión (Comisión Ejecutiva del COI); en este supuesto, la
Comisión Ejecutiva del COI determina en cada caso las consecuencias
para el CON en cuestión y sus atletas;
b La retirada de reconocimiento provisional (Comisión Ejecutiva del COI);
c La retirada de reconocimiento definitivo (Sesión); en este supuesto,
elCON pierde todos los derechos que le son concedidos conforme a
laCarta Olímpica;
d La retirada del derecho a organizar una Sesión o un Congreso Olímpico
(Sesión).
1.5 Respecto a las asociaciones de CON:
a La retirada de reconocimiento provisional (Comisión Ejecutiva del COI);
b La retirada de reconocimiento definitivo (Sesión).
Carta Olímpica 105
1.6 Respecto a una sede, a un COJO y a un CON:
La retirada del derecho a organizar los Juegos Olímpicos (Sesión).
1.7 Respecto a sedes interesadas o candidatas y a un CON:
La retirada del derecho a ser sede interesada o candidata a la organización
de los Juegos Olímpicos (Comisión Ejecutiva del COI).
1.8 Respecto a otras asociaciones y organizaciones reconocidas:
a La retirada de reconocimiento provisional (Comisión Ejecutiva del COI);
b La retirada de reconocimiento definitivo (Sesión).
2 En el marco de los Juegos Olímpicos, en caso de violación de la Carta Olímpica,
del Código Mundial Antidopaje o de cualquier otra decisión o reglamento
aplicable estipulado por el COI, por una FI o por un CON, incluyendo el Código
de Ética del COI, el Código del Movimiento Olímpico sobre Prevención de
Manipulación de Competiciones o cualquier otra legislación o reglamentación
pública, o en caso de cualquier comportamiento improcedente:
2.1 Respecto a los competidores individuales y por equipos: la no admisión o
expulsión permanente o temporal de los Juegos Olímpicos, la descalificación
o retirada de la acreditación; en caso de descalificación o expulsión, las
medallas y diplomas obtenidos en violación de la Carta Olímpica serán
devueltos al COI. Además, a discreción de la Comisión Ejecutiva del COI,
un competidor o un equipo pueden perder el beneficio de una clasificación
obtenida en otras pruebas de los Juegos Olímpicos en los que hayan sido
descalificados o expulsados; en este caso, las medallas y diplomas serán
restituidos al COI (Comisión Ejecutiva).
2.2 Respecto al personal oficial, dirigentes y demás miembros de una delegación,
así como a los árbitros y miembros del jurado: la no admisión o expulsión
temporal o permanente de los Juegos Olímpicos (Comisión Ejecutiva del COI).
106 6 Medidas y sanciones, procedimientos disciplinarios y resolución deconflictos
2.3 Respecto a cualquier persona acreditada: la retirada de la acreditación
(Comisión Ejecutiva del COI).
2.4 La Comisión Ejecutiva del COI puede delegar sus poderes en una comisión
disciplinaria.
2.5 Sin perjuicio de las normas 59.1 y 59.2, el órgano competente del COI
(Sesión, Comisión Ejecutiva del COI, Comisión Disciplinaria) puede, de
manera adicional o en lugar de las medidas y sanciones autorizadas por
dichas normas, imponer sanciones económicas a las personas, equipos
o entidades pertinentes, teniendo en cuenta factores como la gravedad y
la magnitud de la violación, y la capacidad de los implicados a afrontar las
consecuencias económicas de las sanciones. Las sanciones pueden incluir
multas y/o la suspensión o cancelación de todo tipo de ayuda económica
del COI o proveniente de él. En todos los casos, el COI tendrá derecho a
recuperar los costos conexos a la aplicación de dichas sanciones.
3 Antes de aplicar una medida o una sanción, el órgano competente del COI puede
lanzar una advertencia.
4 Todas las sanciones y medidas se adoptan sin perjuicio de los demás derechos del
COI y de cualquier otra entidad, incluidas pero no limitadas a los CON y las FI.
Texto de aplicación de la norma 59
1 Toda investigación de hechos susceptibles de implicar una medida o sanción es realizada
bajo la autoridad de la Comisión Ejecutiva del COI, que puede delegar a estos efectos toda o
parte de su autoridad.
2 Durante toda la duración de una investigación, la Comisión Ejecutiva del COI puede retirar
provisionalmente a la persona u organización en cuestión todos o parte de los derechos,
prerrogativas y funciones inherentes a dicha persona u organización.
Carta Olímpica 107
3 Toda persona, equipo o entidad individual o jurídica tiene derecho a ser escuchado por el
órgano del COI competente para administrarle una medida o sanción. El derecho a ser
escuchado en el sentido de esta disposición incluye el derecho a ser informado de los cargos y
el derecho a comparecer personalmente o a presentar una defensa por escrito.
4 Toda medida o sanción acordada por la Sesión, la Comisión Ejecutiva del COI o la Comisión
Disciplinaria a la que se hace referencia en la norma 59.2.4, será comunicada por escrito a
la parte interesada.
5 Todas las medidas y sanciones entran en vigor inmediatamente, salvo si el órgano
competente decideotra cosa.
60 Impugnación de las decisiones del COI
A pesar de las normas y plazos aplicables a todos los procedimientos de arbitraje y
recurso, y sin perjuicio de cualquier otra disposición del Código Mundial Antidopaje,
ninguna decisión adoptada por el COI referente a una edición de los Juegos Olímpicos,
incluyendo pero no exclusivamente las competiciones y sus consecuencias, como la
clasificación o los resultados, puede ser impugnada por nadie después de un periodo
de tres años a partir del día de la ceremonia de clausura de los Juegos en cuestión.
61 Resolución de conflictos
1 Las decisiones del COI son definitivas. Toda discrepancia relacionada con su
aplicación o interpretación solo podrá ser resuelta por la Comisión Ejecutiva del
COI y, en algunos casos, por mediación del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD).
2 Cualquier diferencia surgida con motivo de los Juegos Olímpicos o en relación con
éstos será sometida exclusivamente al Tribunal de Arbitraje Deportivo, conforme al
Código de Arbitraje en Materia Deportiva.
108 6 Medidas y sanciones, procedimientos disciplinarios y resolución deconflictos
International
Olympic
Committee
Maison Olympique
1007 Lausanne (Suiza)
www.olympics.com/ioc
CARTA OLÍMPiCA — 2026