mismo se aplicará a los contratos relacionados con los aparatos de cronometraje y los paneles
de resultados, así como a la sobreimpresión de toda señal de identificación en los programas
de televisión. Las violaciones del presente reglamento quedarán bajo la autoridad de la
Comisión Ejecutiva del COI.
4 El COJO obtendrá la protección del emblema y de la mascota de los Juegos Olímpicos en
beneficio del COI, tanto en el plano nacional como internacional. Sin embargo, el COJO y,
tras la disolución de este último, el CON del país de la sede, podrán explotar este emblema y
esta mascota de la misma forma que las otras marcas, dibujos, insignias, carteles, objetos y
documentos relacionados con los Juegos Olímpicos, durante su preparación y su celebración y
expirará, como más tarde, al final del año civil en que tengan lugar dichos Juegos Olímpicos.
A partir de la expiración de este periodo, todos los derechos sobre el emblema, la mascota
y otras marcas, dibujos, insignias, carteles, objetos y documentos, o relacionados con ellos,
pasarán a ser propiedad exclusiva del COI. Llegado el caso y en la medida en que sea
necesario, el COJO, el CON o ambos actuarán en este sentido en calidad de administradores
(a título fiduciario) para exclusivo beneficio del COI.
5 Las disposiciones de este texto de aplicación se aplicarán igualmente, mutatis mutandis,
a todos los contratos estipulados por el comité organizador de una Sesión o de un
CongresoOlímpico.
6 Los uniformes de los competidores, oficiales de equipo y otros miembros del personal de
equipo podrán llevar la bandera o el emblema olímpico de su CON y, con el consentimiento
del COJO, el emblema olímpico del COJO. El personal oficial de las FI podrá llevar el
uniforme y el emblema de su FI.
7 En todos los aparatos, instalaciones y material técnico que no sean utilizados por
los competidores, oficiales de equipo y otros miembros del personal de equipo en los
Juegos Olímpicos, incluidos los aparatos de cronometraje y los paneles de resultados, la
identificación no podrá superar la décima parte de la altura del aparato, de la instalación o
del material técnico en cuestión, y en ningún caso tendrá más de 10 cm de altura.
96 5 Los Juegos Olímpicos