
Como integrante del deporte federado, sólo los deportistas, árbitros, jueces y
entrenadores afiliados a la Federación, en términos de este Estatuto, serán reconocidos
como tales ante las autoridades y las organizaciones internacionales, lo que constituye un
requisito ineludible para la participación en eventos, competencias, seminarios, cursos y
demás actividades estatales, regionales, nacionales e internacionales en el ámbito
federado.
Los asociados, deportistas, árbitros, jueces, entrenadores y demás afiliados a la FMTKD
deberán cumplir los requisitos y procedimientos que se establecen en este Estatuto, en
el Reglamento de este Estatuto, en el Reglamento Técnico Deportivo, en el Manual de
Procedimientos, así como en las demás disposiciones, reglamentos, circulares,
convocatorias y la normatividad emitida por la Federación, cualquiera que sea su fuente
o forma, y, por World Taekwondo (WT) que se refieran a la participación en eventos del
taekwondo federado, a nivel nacional e internacional.
Artículo 62.
Ningún afiliado de esta FMTKD o de sus asociados podrá competir o tomar parte en
eventos, torneos, seminarios, cursos, topes, actividades de fogueo, competencias, o
cualquier otra actividad similar, que no organice o avale la Federación o sus Asociados,
cuando les corresponda a estos últimos, como tampoco en las organizadas por otra
institución ajena a la FMTKD, sin previo permiso de ésta, y, en los términos y en los casos
que al efecto señale el Reglamento de Estatuto o en cualquier otra disposición que emita
la Federación.
Ninguna Asociación, Entidad Deportiva, Institución, Escuela, Club, Equipo, sus directivos
o competidores, deportistas, personal de apoyo, árbitros, jueces, referees, miembros de
esta Federación o sus afiliados, podrán participar en la organización de eventos, torneos,
seminarios, cursos, topes, actividades de fogueo, competencias, o cualquier otra
actividad similar, conjuntamente, con una institución ajena a la Federación, sin previo
permiso de ésta, y, en los términos y casos que al efecto señale el Reglamento del
Estatuto o cualquier otra disposición que emita la Federación.
Ninguna Asociación, Entidad Deportiva, Institución, Escuela, Club, Equipo, sus directivos
o competidores, deportistas, personal de apoyo, árbitros, jueces, referees, miembros de
esta Federación o sus afiliados, podrá permitir la participación de personas no afiliadas o
a instituciones ajenas a la Federación, en eventos, torneos, seminarios, cursos, topes,
actividades de fogueo, competencias, o cualquier otra actividad similar, avalada u
organizada por la Federación o sus Asociados, cuando sea competencia de estos últimos,
de acuerdo con la normatividad aplicable.
Ninguna Asociación, Entidad Deportiva, Institución, Escuela, Club, Equipo, sus directivos
o competidores, personal de apoyo, deportistas, árbitros, jueces, referees, miembros de
esta Federación o sus afiliados, podrá permitir que personas no afiliadas o instituciones
ajenas a la Federación, participen en la organización de eventos, torneos, seminarios,
cursos, topes, actividades de fogueo, competencias, o cualquier otra actividad similar,
avalada u organizada por la Federación o sus Asociados, cuando así corresponda, salvo
que obtengan permiso previo de la Federación en los términos y casos que al efecto