“Por una buena imagen del Taekwondo”
Compendio Normativo
Federación Mexicana de Taekwondo
Edición 2025
ii
TABLA DE
CONTENIDO
ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE
TAEKWONDO, A.C. ................................................................. 1
CAPITULO I ........................................................................ 1
DE SU CONSTITUCION ......................................................... 1
CAPITULO II ....................................................................... 2
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ....................................... 2
CAPITULO III ...................................................................... 9
DE LAS FACULTADES DE LA FEDERACION ................................ 9
CAPITULO IV ..................................................................... 12
DE LOS ASOCIADOS ........................................................... 12
CAPITULO V ...................................................................... 15
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS,
ENTIDADES DEPORTIVAS, INSTITUCIONES, ASOCIADOS
BENEFACTORES Y HONORARIOS Y AFILIADOS DERIVADOS ......... 15
CAPITULO VI ..................................................................... 36
DEL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN ...................................... 36
CAPITULO VII .................................................................... 36
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS ............................ 36
CAPITULO VIII .................................................................... 40
DEL CONSEJO DIRECTIVO ................................................... 40
CAPITULO IX ..................................................................... 60
iii
DEL APOYO Y RECONOCIMIENTO A LOS AFILIADOS .................. 60
CAPITULO X ...................................................................... 62
DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES Y PROVISIONALES ..................... 62
CAPITULO XI ..................................................................... 71
DEL PATRIMONIO DE LA FEDERACION Y DE LAS NORMAS SOBRE
ADMINISTRACIÓN PATRIMONIAL ........................................... 71
CAPITULO XII .................................................................... 73
DE LAS RELACIONES INSTITUCIONALES .................................. 73
CAPITULO XIII ................................................................... 75
DE LAS SANCIONES Y RECURSOS DEL DEPORTE FEDERADO ........ 75
CAPITULO XIV ................................................................... 85
DEL ESTATUTO .................................................................. 85
ANEXO 1 ......................................................................... 88
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LAS REFORMAS APROBADAS EL 5 DE
NOVIEMBRE DE 2016, POR LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS.
..................................................................................... 88
ARTÍCULOS TRANSI TORIOS DE LA REFORMA ESTATUTARIA
APROBADA EL 2 DE NOVIEMBRE DE 2019, POR LA ASAMBLEA
GENERAL DE ASOCIADOS. ................................................... 89
REGLAMENTO DEL ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN
MEXICANA DE TAEKWONDO A.C. ........................................ 91
CAPITULO I ....................................................................... 91
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ...................................... 91
CAPÍTULO II ...................................................................... 95
DE LA AFILIACION A LA FEDERACION ..................................... 95
CAPITULO III ................................................................... 108
iv
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS,
ENTIDADES DEPORTIVAS, INSTITUCIONES, ASOCIADOS
BENEFACTORES Y HONORARIOS Y AFILIADOS DERIVADOS ....... 108
CAPITULO IV ................................................................... 118
DE LAS ASAMBLEAS .......................................................... 118
CAPITULO V .................................................................... 133
DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FEDERACION ....................... 133
CAPITULO VI ................................................................... 137
DE LA ELEGIBILIDAD PARA DESEMPEÑAR CARGOS EN LA
FEDERACION .................................................................. 137
CAPITULO VII .................................................................. 139
DEL SISTEMA DE REGISTRO ÚNICO DE LA FEDERACIÓN ............ 139
CAPITULO VIII .................................................................. 142
DEL RECONOCIMIENTO A LOS MIEMBROS DE LA FEDERACION .. 142
CAPITULO IX ................................................................... 145
DE LOS ORGANOS PROVISIONALES ..................................... 145
CAPITULO X .................................................................... 146
DEL PATRIMONIO DE LA FEDERACION .................................. 146
CAPITULO XI ................................................................... 146
DE LAS SANCIONES .......................................................... 146
CAPITULO XII .................................................................. 165
DE LOS RECURSOS ........................................................... 165
REGLAMENTO TÉCNICO DEPORTIVO DE LA FEDERACIÓN
MEXICANA DE TAEKWONDO A.C. ...................................... 170
CAPITULO I ..................................................................... 170
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES .................................... 170
v
CAPITULO II .................................................................... 173
DE LA INFRAESTRUCTURA .................................................. 173
CAPITULO III ................................................................... 173
DE LOS CAMPEONATOS NACIONALES Y OTROS EVENTOS ........ 173
CAPITULO IV ................................................................... 190
DE LAS CATEGORÍAS ........................................................ 190
CAPÍTULO V .................................................................... 201
DE LAS REGIONES ............................................................ 201
CAPÍTULO VI ................................................................... 205
DE LAS SELECCIONES Y PRESELECCIONES NACIONALES DE
TAEKWONDO ................................................................. 205
CAPITULO VII .................................................................. 217
DE LOS ENTRENADORES ................................................... 217
CAPITULO VI ................................................................... 223
DEL RANKIN NACIONAL .................................................... 223
CAPITULO IX ................................................................... 231
DE LA PLANEACIÓN ......................................................... 231
CAPITULO X .................................................................... 232
DEL REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONES DE TAEKWONDO 232
CAPITULO XI ................................................................... 240
DEL REGISTRO NACIONAL DE GRADOS DE TAEKWONDO Y DEL . 240
REGISTRO NACIONAL DE CINTAS NEGRAS ............................ 240
CAPITULO XII .................................................................. 248
DEL COMITÉ DE CERTIFICACIÓN DE ENTRENADORES DE
TAEKWONDO (COCET) ...................................................... 248
vi
CAPITULO XIII ................................................................. 249
DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE ARBITRAJE DE LA
FEDERACIÓN MEXICANA DE TAEKWONDO (CONAFT) .............. 249
CAPITULO XII .................................................................. 253
DE LAS SANCIONES .......................................................... 253
REGLAMENTO DE AFILIACIÓN Y TRASLADOS DE LA
FEDERACIÓN MEXICANA DE TAEKWONDO A.C. ............... 256
CAPÍTULO I ..................................................................... 256
DISPOSICIONES GENERALES .............................................. 256
CAPÍTULO II .................................................................... 261
REGISTRO ÚNICO DE LA FEDERACIÓN .................................. 261
CAPÍTULO III ................................................................... 264
ALTAS Y BAJAS ................................................................ 264
CAPÍTULO IV ................................................................... 264
DE LA LIBERACIÓN Y LOS TRASLADOS .................................. 264
CAPÍTULO V .................................................................... 277
DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES ............................. 277
CAPÍTULO VI ................................................................... 278
SANCIONES .................................................................... 278
ARTÍCULOS TRANSITORIOS. ............................................... 279
REGLAS DE ÉTICA DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE
TAEKWONDO A.C. .............................................................. 280
CAPITULO I ..................................................................... 280
DISPOSICIONES GENERALES .............................................. 280
CAPÍTULO II .................................................................... 281
OBLIGACIONES GENERALES ............................................... 281
vii
CAPÍTULO III ................................................................... 283
DE LA COMISIÓN DE INTEGRIDAD ....................................... 283
ARTÍCULOS TRANSITORIOS. ............................................... 285
POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN DE LA FEDERACIÓN MEXICANA
DE TAEKWONDO A.C. ......................................................... 287
CAPITULO I ..................................................................... 288
DISPOSICIONES GENERALES .............................................. 288
CAPÍTULO II .................................................................... 288
OBLIGACIONES GENERALES ............................................... 288
CAPÍTULO III ................................................................... 290
OBLIGACIONES DE LA FMTKD ............................................ 290
CAPÍTULO IV ................................................................... 291
IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO ..................................... 291
ARTÍCULOS TRANSITORIOS. ............................................... 291
POLÍTICA DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN DE LA
FEDERACIÓN MEXICANA DE TAEKWONDO A.C. ............... 293
CAPITULO I ..................................................................... 294
DISPOSICIONES GENERALES .............................................. 294
CAPÍTULO II .................................................................... 295
OBLIGACIONES DE LOS DESTINATARIOS ............................... 295
CAPÍTULO III ................................................................... 295
OBLIGACIONES DE LA FMTKD ............................................ 295
CAPÍTULO IV ................................................................... 296
IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO ..................................... 296
ARTÍCULOS TRANSITORIOS. ............................................... 296
viii
POLÍTICA SOBRE IGUALDAD DE GÉNERO DE LA
FEDERACIÓN MEXICANA DE TAEKWONDO A.C. ............... 297
CAPÍTULO PRIMERO ......................................................... 298
DISPOSICIONES GENERALES .............................................. 298
CAPÍTULO SEGUNDO ........................................................ 298
OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTA POLÍTICA ....................... 298
CAPÍTULO TERCERO ......................................................... 300
IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO ..................................... 300
ARTÍCULOS TRANSITORIOS ................................................ 302
PROTOCOLO PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR LA
VIOLENCIA DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE
TAEKWONDO A.C. .............................................................. 303
CAPITULO I ..................................................................... 304
DISPOSICIONES GENERALES .............................................. 304
CAPÍTULO III ................................................................... 309
OBLIGACIONES DE LA FMTKD ............................................ 309
CAPÍTULO IV ................................................................... 309
IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO ..................................... 309
CAPÍTULO V .................................................................... 310
PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE CASOS DE VIOLENCIA 310
CAPÍTULO VI ................................................................... 311
MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y PARA LA MODIFICACIÓN DE LA
CONDUCTA .................................................................... 311
ARTÍCULOS TRANSITORIOS. ............................................... 312
LINEAMIENTOS DE SOSTENIBILIDAD DE LA FEDERACIÓN
MEXICANA DE TAEKWONDO A.C. ...................................... 313
OBJETIVOS GENERALES .................................................... 314
ix
ÁREAS DE ACCIÓN Y ESTRATEGIAS ...................................... 314
IMPLEMENTACIÓN Y MONITOREO ....................................... 317
LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE
PROCEDIMIENTOS EN LÍNEA .............................................. 319
CAPÍTULO PRIMERO ......................................................... 320
DISPOSICIONES GENERALES .............................................. 320
CAPÍTULO SEGUNDO ........................................................ 326
DE LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS PARTES, LOS
INTERESADOS Y PARTICIPANTES EN EL PROCEDIMIENTO EN LÍNEA
................................................................................... 326
CAPÍTULO TERCERO ......................................................... 327
DEL TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO EN LÍNEA ........................ 327
ARTÍCULOS TRANSITORIOS ................................................ 332
1
ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE
TAEKWONDO, A.C.
CAPITULO I
DE SU CONSTITUCION
Artículo 1.
La Federación Mexicana de TAEKWONDO es una Asociación Civil con personalidad
jurídica y patrimonio propio. Se constituyó formalmente como Asociación Civil el 30 de
Abril de 1976, como consta en la Escritura Pública número 155604 (Ciento cincuenta y
cinco mil seiscientos cuatro) suscrita ante el Lic. Tomas Lozano Medina, Notario Público
número 87, de la Ciudad de México, entonces Distrito Federal, e inscrita en el Registro
Público de la propiedad del estado de Querétaro bajo la partida 231 del libro primero de
la sección quinta, con personalidad jurídica propia y con Registro Federal de
Contribuyentes FMT-900621-K89.
Esta Asociación Civil se integra por las Asociaciones y Organismos Afines, que
voluntariamente solicitaron y obtuvieron la afiliación como Asociados. Es la autoridad
máxima del TAEKWONDO en la República Mexicana, y está reconocida por World
Taekwondo (WT), la Unión Panamericana de TAEKWONDO (PATU), la Comisión Nacional
de Cultura y Deporte (CONADE) y el Comité Olímpico Mexicano A.C. (COM).
Dentro de su ámbito de competencias, tiene jurisdicción en todo el territorio nacional y
sobre las personas físicas y jurídicas que forman parte de su estructura orgánica, así como
sobre las personas que se vinculan a la Federación con motivo del principio de integración
deportiva o por algún otro medio, tales como las Asociaciones, Organismos Afines,
Entidades Deportivas, Instituciones, escuelas, clubes, directivos, deportistas, técnicos,
entrenadores, jueces, árbitros y demás personas integrantes y/o adscritas a la Federación
y/o inscritas por conducto de sus Asociados, así como sobre cualquier persona a la que
se le hubiere encomendado el desempeño de una comisión o la atención de algún asunto
o participe en las actividades o eventos de la Federación.
Artículo 2.
El nombre oficial de esta Asociación Civil es: FEDERACION MEXICANA DE
TAEKWONDO, A.C., en lo sucesivo FMTKD o Federación. Su domicilio social es la Ciudad
de México; ya que en ella se encuentran establecidos sus órganos de gobierno y de
administración. No obstante, de conformidad con el artículo 34 del Código Civil para la
Ciudad de México, la FMTKD podrá designar domicilios convencionales para el
cumplimiento de determinadas obligaciones y establecer las oficinas o representaciones
en el interior de la República Mexicana que estime necesarias, sin que por ello se entienda
variado su domicilio legal. El Consejo Directivo de la FMTKD deberá comunicar a sus
afiliados su domicilio al principio de su gestión y cuando se determine algún cambio de
éste.
2
Artículo 3.
La duración de la FMTKD es indefinida. Para su disolución se estará a lo dispuesto en las
leyes de la materia.
Artículo 4.
El ejercicio social de la FMTKD comprende del 1o. de enero al 31 de diciembre de cada
año.
Artículo 5.
La Federación no admite ningún tipo de discriminación, por razón de nacimiento, raza,
sexo o cualesquiera otras condiciones o circunstancias personales o sociales. Favorecerá
a la igualdad entre sus practicantes, sin distinción.
La Federación promoverá la práctica del taekwondo, con un sentido ético, de tal forma
que los individuos que integran esta organización puedan desarrollarse armónicamente,
en un entorno seguro, libre de violencia y acorde con la dignidad humana. La enseñanza
del taekwondo deberá fortalecer la consistencia entre el aprendizaje de esa disciplina con
la actuación de sus practicantes y el fomento de los valores y principios que rigen al
taekwondo como arte marcial y como deporte, al deporte en general y federado y al
Movimiento Olímpico (tales como, el juego limpio, la integridad, la solidaridad, el respeto
a las reglas, a sí mismo y a los demás, entre otros)
La Federación prohíbe todo acto de corrupción, racismo, xenofobia, violencia, acoso, en
cualquiera de sus formas, o cualquier otra conducta, acto u omisión que atente en contra
de la dignidad humana.
La Federación y sus integrantes mantendrán un enfoque responsable en relación con el
medio ambiente y manejarán sus recursos de manera sustentable.
Artículo 6.
El lema de la FMTKD es “POR UNA BUENA IMAGEN DEL TAEKWONDO” y podrá usarse
en la correspondencia de la FMTKD y la de sus Asociados.
El escudo logosímbolo de la FMTKD es: Un pateador estilizado en un cuadro con Bandas
Tricolores y con las leyendas MEXICO, FEDERACION y TAEKWONDO, como aparece en
el anexo a este Estatuto.
Todos los derechos inherentes, derivados o sobre el escudo y logosímbolo de la
Federación pertenecen exclusivamente a ésta.
CAPITULO II
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 7.
El objeto social de la FMTKD es:
3
I.
Fomentar, promover, practicar el TAEKWONDO en la República Mexicana, así
como contribuir a su desarrollo.
II.
Organizar y unificar a todos los deportistas, técnicos, entrenadores, oficiales y
directivos de TAEKWONDO del país a través de las Asociaciones Afiliadas.
III.
Reconocer, avalar y afiliar a las Asociaciones y Organismos Afines que organicen
y promuevan el TAEKWONDO en las Entidades Federativas y la Ciudad de
México. Así como reconocer e integrar a las Instituciones, Entidades Deportivas y
Afiliados Derivados como parte del deporte federado nacional.
IV.
Planificar, organizar, normar, controlar, capacitar, supervisar, certificar y evaluar a
los deportistas, profesores, entrenadores, árbitros, jueces, referees y al cuerpo
técnico multidisciplinario del taekwondo nacional; así como apoyar los programas
formulados por los órganos oficiales del deporte nacional.
V.
Apoyar y promover la enseñanza de las actividades del TAEKWONDO y participar
en los programas generales de desarrollo públicos y privados del deporte,
procurando la unidad metodológica en las actividades de todos sus afiliados,
conducentes a la obtención de la superación general, siguiendo para tal efecto
las normas que fijan este Estatuto y su Reglamento.
VI.
Establecer, modificar, cuidar y vigilar el cumplimiento de este Estatuto, de los
reglamentos y las normas técnico-deportivas conforme a la Reglamentación de
World Taekwondo (WT) y las propias de la FMTKD.
VII.
Representar al TAEKWONDO, ante las autoridades y organismos civiles, militares
y deportivos del país e internacionales correspondientes.
VIII.
Estructurar el sistema de capacitación de recursos humanos para el
TAEKWONDO, tanto a deportistas, profesores y entrenadores como a oficiales,
jueces, árbitros, referees, cuerpo técnico y directivos, que permitan el desarrollo
de las especialidades deportivas que la integran.
IX.
Formular, editar y distribuir material didáctico de su deporte, así como publicar
todo tipo de estudios e investigaciones relacionadas con el Taekwondo.
X.
Adquirir, construir, arrendar, tomar en comodato, concesión, usufructo o por
cualquier otro acto que tenga el mismo efecto o consecuencia, instalaciones y
espacios para la práctica, desarrollo, enseñanza e investigación del deporte del
TAEKWONDO, así como otros bienes muebles e inmuebles que sean necesarios
para el cumplimiento del objeto social propuesto para la FMTKD; dar en
arrendamiento o enajenar bienes muebles o inmuebles de su propiedad; así como
establecer oficinas.
4
XI.
Promover, reglamentar, autorizar, patrocinar, sancionar, avalar, organizar, dirigir y
resolver todo lo relacionado con las competencias, los eventos, torneos,
seminarios, cursos, topes, actividades de fogueo, los campeonatos de
TAEKWONDO o cualquier otra actividad similar, que se verifiquen en la República
Mexicana o en que participe nuestro país, así como ejercer el control técnico sobre
aquéllas.
XII.
Decidir sobre la difusión de los eventos, cursos, seminarios, torneos,
competencias, campeonatos y demás actividades del TAEKWONDO en
televisión, radio, cine publicaciones, plataformas, medios electrónicos u otras
tecnologías y demás medios; reservarse derechos sobre publicaciones, películas,
videos, cintas de audio, artículos de cualquier clase y tipo, y demás formas y
manifestaciones de o para la difusión o comercialización de los cursos, seminarios,
torneos, competencias, campeonatos y demás actividades o eventos del
TAEKWONDO, y decidir sobre la publicidad estática y asignaciones o
concesiones para alimentos y bebidas en los sitios en los que se realice los
diversos eventos y actividades del TAEKWONDO.
XIII.
Determinar concertadamente con las autoridades deportivas que correspondan,
la integración de las selecciones representativas del país en las competencias
internacionales.
XIV.
Impartir clases, cursos y seminarios relacionados con el Taekwondo, así como
establecer escuelas de Taekwondo.
XV.
Elaborar las normas y disposiciones que conforman su ordenamiento jurídico y las
demás que sean necesarias para el desarrollo de su actividad, realizando las
funciones de interpretación y aplicación de dichas normas.
XVI.
Emitir opiniones, consultas, dictámenes o asesorías ante los organismos civiles,
militares y deportivos del país y ante los organismos deportivos internacionales
correspondientes.
XVII.
Dar y recibir todo tipo de donativos. Recibir estímulos, premios, apoyos, fomentos
y reconocimientos, así como patrocinios, mecenazgos, dádivas y participar en
acciones o promociones para el financiamiento del taekwondo y beneficiarse de
las aportaciones deducibles de los donativos que reciba.
XVIII.
Otorgar apoyos, premios y/o reconocimientos a los Asociados y afiliados.
XIX.
Reconocer, otorgar, certificar, avalar, regularizar, validar, reglamentar, sancionar y
examinar los grados, el nivel de instrucción y la capacidad técnica de sus
miembros, así como cualquier otra cuestión relacionada con la enseñanza, la
práctica, el fomento, la difusión y el desarrollo del taekwondo nacional.
5
XX.
Celebrar toda clase de actos, hechos jurídicos, contratos o convenios necesarios
y/o convenientes para la adecuada satisfacción del objeto social y ejecutar actos
y operaciones de cualquier naturaleza a excepción de aquéllos que constituyan
una especulación comercial. Sin embargo, la Federación podrá girar, avalar,
aceptar, descontar, endosar o negociar toda clase de títulos de crédito, dar y
recibir todo tipo de créditos y financiamientos relacionados con su objeto, así
como aperturar o cancelar cuentas bancarias.
XXI.
Aceptar o conferir toda clase de mandatos.
XXII.
Contratar al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y la
prestación de sus servicios.
XXIII.
Establecer regiones en el país para el fomento, promoción, práctica y desarrollo
unificado del taekwondo nacional y para facilitar la detección de talentos e
integración de preselecciones y selecciones.
Artículo 8.
La FMTKD, sus Asociados, Entidades Deportivas, Instituciones, Asociados Benefactores
y Honorarios y Afiliados Derivados, aceptan:
I.
Respetar, cumplir y hacer cumplir este Estatuto, el Reglamento de este Estatuto,
el Reglamento Técnico Deportivo, los lineamientos, acuerdos y demás normas
emitidas por la FMTKD, el Consejo Directivo o las Comisiones designadas por
aquél, así como cumplir con los procedimientos que se establezcan en el manual
correspondiente; y la legislación aplicable, así como las disposiciones nacionales
e internacionales relativas a la prevención, control y represión del uso de
sustancias, métodos no reglamentarios y grupos farmacológicos prohibidos.
Como Federación Olímpica, acatarán los principios generales y fundamentales
de la Carta Olímpica y la Carta Paralímpica y promoverán el Movimiento
Olímpico a través del deporte del taekwondo en la República Mexicana, así
como se obligan a cumplir las reglas del Comité Olímpico Internacional y las
normas que emita el Comité Olímpico Mexicano (COM), en lo referente a su
participación en los Juegos Olímpicos.
II.
Representar y ejercer la autoridad máxima en su jurisdicción territorial o sectorial;
prevaleciendo siempre el reconocimiento y respeto mutuo entre las
Asociaciones y las disposiciones de la FMTKD.
III.
Observar directamente de World Taekwondo los estatutos, los reglamentos,
normativas, códigos, reglas y las disposiciones generales que de ésta emanen.
6
IV.
Preservar la práctica del TAEKWONDO, con apego y respeto a los principios
morales, sociales, normativos y de juego limpio que les son inherentes.
V.
Participar con la Federación, mediante acciones concertadas con las autoridades
y órganos públicos y privados del deporte nacional e internacional.
VI.
Aplicar el principio de apoyo mutuo y unidad indivisible del Deporte Federado.
VII.
Respetar la representación y las funciones que tiene a su cargo el Comité
Olímpico Mexicano, especialmente en lo concerniente a velar por el desarrollo
y protección del deporte y movimiento olímpico.
VIII.
Reconocer la facultad de CONADE de fiscalizar la correcta aplicación y ejercicio
de los recursos públicos, así como evaluar los resultados de los programas
operados con los mencionados recursos.
IX.
Reconocer y respetar las funciones, facultades y atribuciones correspondientes
a la Federación, a World Taekwondo y a la Unión Panamericana de
TAEKWONDO conforme a sus estatutos y acuerdos.
X.
Dar cumplimiento oportuno al Registro Único de la Federación (RUF), al Registro
Nacional de Cultura Física y Deporte, así como al Sistema de Afiliación Global
WT (GMS) a la Licencia de Atleta Global (GAL) o cualquier otro que establezca
World Taekwondo (WT) como medio de acreditación, membresía, afiliación e
identificación internacional, así como cualquier otro trámite, acreditación,
registro, identificación, reconocimiento de grados o membresías, que establezca
la FMTKD y/o que derive de convenios que celebre la Federación con alguna
organización, institución, organización reguladora o autoridad del taekwondo de
carácter internacional; todos éstos, a través de la FMTKD.
XI.
Reconocer y certificar entrenadores, jueces, árbitros, instructores o profesores
de Taekwondo, de conformidad con la normatividad que emita la FMTKD.
XII.
Proporcionar información técnica que contribuya a la mejor difusión,
conocimiento y debida aplicación de las normas deportivas de la FMTKD.
XIII.
Participar coordinadamente con las autoridades deportivas y el Comité Olímpico
Mexicano, en la integración de las preselecciones y selecciones nacionales y
estatales, respetando las respectivas facultades y atribuciones, que
correspondan a dichas autoridades, al COM y sus Asociaciones, así como:
a)
Designar a los deportistas que, por sus características o aptitudes naturales,
sean considerados como de alto rendimiento.
7
b)
Designar o proponer a los técnicos deportivos necesarios, los cuales
tendrán a su cargo la preparación de los deportistas de alto rendimiento o
de actuales o futuros integrantes de preselecciones o selecciones
nacionales, regionales o estatales.
c)
Proponer las normas técnico-deportivas destinadas al desarrollo del
TAEKWONDO.
XIV.
Reconocer las facultades de CONADE por conducto del Consejo de Vigilancia
Electoral Deportiva (COVED), establecidas en la Ley, en todo aquello que sea
acorde con el principio de autonomía deportiva.
XV.
Acatar, en medida de sus posibilidades, las resoluciones dictadas por la
Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte, conforme a lo dispuesto por la
Ley General de Cultura Física y Deporte, una vez agotados todos los recursos
ordinarios y extraordinarios establecidos legalmente a su favor, y, sólo en el caso
de que dichas resoluciones sean confirmadas por la autoridad competente.
XVI.
Manejar o administrar sus asuntos internos con total independencia y asegurar
que ningún tercero interfiera en sus operaciones. Ser autónomos y resistir
cualquier presión política, religiosa y financiera, así como reportar cualquier
forma de interferencia o intento de interferencia externa.
XVII.
Prever un sistema de elección y nombramiento interno que asegure su
independencia respecto de terceros. En particular y atendiendo al principio de
autonomía deportiva, la Federación no permitirá que los gobiernos y otras
autoridades, públicas o privadas ajenas, nombren a los miembros de sus órganos
de gobierno.
XVIII.
Rechazar y prohibir la discriminación política, racial, religiosa, de opinión o de
cualquier otra índole, por ella o por sus miembros, tanto en lo que se refiere a
sus relaciones deportivas individuales o de grupo, como en el ejercicio de las
actividades vinculadas con la práctica del taekwondo.
XIX.
Rechazar o prohibir todo acto de corrupción, racismo, xenofobia, violencia,
acoso, en cualquiera de sus formas, o cualquier otra conducta, acto u omisión
que atente en contra de la dignidad humana.
XX.
Enviar al laboratorio antidopaje para su análisis, cuando así se lo requieran las
autoridades competentes, las muestras biológicas que se recolecten en los
eventos y competiciones de carácter nacional o internacional que se realicen en
el país, salvo que éstas se encuentren inscritas en calendarios oficiales de
competiciones World Taekwondo (WT), la Unión Panamericana de
TAEKWONDO (PATU) o se enmarquen en el contexto del movimiento olímpico,
en cuyo caso las remitirá para su estudio analítico al laboratorio certificado por
8
el Comité Olímpico Internacional o la Agencia Mundial Antidopaje que se haya
previamente determinado.
XXI.
Reconocer y ejecutar las decisiones tomadas por la Federación u otra
Asociación, a menos que la Federación, a petición de cualquier parte interesada,
decida que sólo tengan efectos al interior de la Asociación respectiva, con base
en la normatividad aplicable.
XXII.
Participar únicamente en las actividades y competencias organizadas avaladas o
reconocidas por la Federación o las Asociaciones, en el ámbito de su
competencia, o, en su caso, por World Taekwondo (WT), la Unión Panamericana
de TAEKWONDO (PATU), así como por las autoridades deportivas atinentes al
movimiento olímpico, cumpliendo con los requisitos establecidos en este
Estatuto, su Reglamento o cualquier otra norma que emane de la Federación o
de sus órganos, salvo en los casos en que la Federación autorice otra cosa.
XXIII.
Defender, mantener y velar por el respeto de los valores y los principios de la
Federación, así como por su buena imagen, la de sus órganos, directivos,
asociados o afiliados.
Artículo 9.
Las acciones del TAEKWONDO en el ámbito nacional se realizarán a través de la FMTKD,
directamente o por medio de sus Asociaciones afiliadas, conforme al marco de ejecución
y evaluación de la FMTKD. La FMTKD ejecutará las acciones que concerte, dentro del
Programa Nacional del Deporte.
Artículo 10.
El cumplimiento de la normatividad de la FMTKD es obligatorio para todos sus Asociados,
Entidades Deportivas, Instituciones y Afiliados Derivados, por lo que se especificará en
los Estatutos y Reglamentos de cada Asociación afiliada que tales normas deberán ser
congruentes y no se deberán oponer ni contravenir a este Estatuto.
Este Estatuto, su Reglamento y la normatividad que emane de la FMTKD o de sus órganos
se aplicará supletoriamente cuando exista insuficiencia o vacío de norma. Serán inválidas
y no podrán aplicarse las disposiciones estatutarias de los Asociados a la Federación, así
como de las Entidades Deportivas e Instituciones, que sean opuestas o contravengan este
Estatuto, su Reglamento, la normatividad de la FMTKD, su objeto social y/o los principios
o valores fundamentales de esta Federación, en cuyo caso, serán aplicables las emitidas
por la FMTKD, así como las relacionadas su objeto y los principios y valores
fundamentales.
En todos los casos, prevalecerá este Estatuto, sus Reglamentos y la demás normatividad
que emita la FMTKD.
9
CAPITULO III
DE LAS FACULTADES DE LA FEDERACION
Artículo 11.
Además de las actividades previstas en el artículo de este Estatuto, Federación tiene
las facultades siguientes:
I.
Desarrollar, orientar, promover, organizar, auspiciar, normar y encauzar el
TAEKWONDO en la República Mexicana, de manera coordinada con sus
Asociados y las autoridades deportivas nacionales e internacionales, de acuerdo
con la normatividad aplicable.
II.
Promover y consolidar la participación del deporte del TAEKWONDO,
directamente o en coordinación con sus Asociados, así como los sectores público,
privado y social, en la jurisdicción territorial o sectorial de aquéllos, y, por
conducto de los órganos e instancias existentes o que se establezcan para fines
deportivos.
III.
Realizar todos los actos que estén relacionados con los fines de la FMTKD y que
resulten convenientes para su adecuado cumplimiento.
IV.
Solicitar y obtener, en la medida de las posibilidades, el apoyo del COM y los
órganos gubernamentales federales y locales competentes, que sean necesarios
para dar cumplimiento a los programas de actividades a corto, mediano y largo
plazos y de las acciones que le corresponden a la Federación como parte del
Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte o conforme a la normatividad
aplicable.
V.
Emitir reglamentos y la normatividad de la FMTKD, aprobada, según corresponda,
por la Asamblea General de Asociados, por el Consejo Directivo o por la Comisión
o Comisiones que éste designe.
VI.
Proponer, en nombre de las Asociaciones afiliadas, los programas de largo,
mediano y corto plazos del TAEKWONDO.
VII.
Concertar las acciones del sistema de competencias en las categorías de la
FMTKD.
VIII.
Participar e integrarse a los órganos nacionales, estatales y municipales, de
ejecución y evaluación del Programa Nacional del Deporte.
IX.
Contribuir al desarrollo planificado del TAEKWONDO, mediante el constante
apoyo y mejoramiento de los conocimientos técnicos y experiencias científicas
10
modernas de los deportistas, árbitros, entrenadores, equipo multidisciplinario y
directivos.
X.
Las emanadas de la Ley General de Cultura Física y Deporte y su Reglamento o
los ordenamientos que las sustituyan, así como de la legislación que le sea
aplicable.
XI.
Ejercer las atribuciones y facultades correspondientes como autoridad máxima del
Taekwondo, ante sus respectivos organismos, en los ámbitos nacional e
internacional.
XII.
Participar, de manera concertada, con las autoridades competentes y el COM en
la preparación de las selecciones deportivas nacionales.
XIII.
Acreditar el aval por escrito y ante quien corresponda, respecto de la participación
de deportistas que acudan a representar al país en competencias de Taekwondo
a los organizadores de eventos y a sus Asociados, cuando corresponda.
XIV.
Solicitar a la autoridad deportiva competente el abanderamiento de las
delegaciones de Taekwondo, en los casos de selecciones nacionales que tengan
autorización para representar al país en eventos, demostraciones, exhibiciones y
competencias deportivas.
XV.
Adoptar e implementar una política antidopaje acorde con el Código Mundial
Antidopaje y promover la educación antidopaje en el ámbito de su competencia.
XVI.
Coadyuvar con la CONADE, el Comité Nacional Antidopaje (CNA) y el COM, en
el proceso de control antidopaje, según le sea requerido, así como cooperar con
aquéllas en el cumplimiento de las disposiciones antidopaje contenidas en el
Código Mundial Antidopaje, la Ley General de Cultura Física y Deporte y su
Reglamento, así como el Código y Reglamento Antidopaje del COM.
XVII.
Cooperar con y ayudar a World Taekwondo (WT) y a la Unión Panamericana de
TAEKWONDO (PATU) a llevar a cabo los programas antidopaje día a día, así como
cooperar con organizaciones y agencias nacionales relevantes y con otras
Organizaciones Antidopaje Internacionales.
XVIII.
Proporcionar asistencia e información que solicite el COM o las autoridades
deportivas competentes para implementar las disposiciones antidopaje.
XIX.
Perseguir las potenciales infracciones a las Normas Antidopaje dentro de su
jurisdicción, incluyendo investigaciones para determinar si un Atleta o miembro
del Personal de Apoyo al Atleta ha estado involucrado en un caso, así como
instaurar e implementar los medios de control, muestreo antidopaje en atletas,
miembros de equipo, personal de apoyo al atleta y personas relacionadas.
11
XX.
Solicitar, a la autoridad competente, la recolección de muestras biológicas en los
controles de dopaje en el deporte.
XXI.
Elaborar y mantener el Grupo Registrado para Controles, de acuerdo con la
normatividad aplicable.
XXII.
Solicitar, a la autoridad competente, la expedición de la Cartilla Oficial de Control
de Sustancias y Métodos no Reglamentarios en el Deporte para los deportistas de
alto rendimiento y talentos deportivos que cumplan los requisitos establecidos al
efecto.
XXIII.
Notificar a las autoridades y organismos deportivos nacionales e internacionales
correspondientes, del hallazgo de cualquier violación a las normas antidopaje u
infracción de dopaje.
XXIV.
Cuando en una Entidad Federativa no exista una Asociación de Taekwondo o ésta
hubiera sido declarada inactiva o desafiliada por incumplir los requisitos mínimos
de afiliación o cualquier otra causa, podrá establecer en dicha Entidad Federativa
una delegación de la Federación.
XXV.
Reconocer y acreditar, en el ámbito de sus competencias, la identidad, capacidad
o experiencia en cuanto a la preparación normativa y/o técnica de sus deportistas,
dirigentes, entrenadores, árbitros, jueces y técnicos nacionales o internacionales,
o personal que desarrolle labores técnicas, de dirección o auxiliares, vinculados al
Taekwondo, brindándoles en lo posible, los medios convenientes para su
superación.
XXVI.
Requerir a sus afiliados cualquier información relacionada con sus obligaciones,
actividades, presupuestación, programación y desarrollo del taekwondo en sus
respectivos ámbitos competenciales, con los apoyos, patrocinios o donativos que
reciban de la Federación o de terceros o cualquier otra necesaria para el
desempeño de las funciones, atribuciones y competencias de la Federación o para
el desarrollo de su objeto social, así como aquélla que le sea solicitada por las
autoridades judiciales, administrativas o deportivas u organismos deportivos
nacionales o internacionales, que obre en poder de sus afiliados.
XXVII.
Resolver, conforme a las disposiciones aplicables, los asuntos controvertidos que
se sometan a la Federación o le sean turnados para tal efecto por las autoridades
deportivas competentes.
XXVIII.
Integrar la Comisión Disciplinaria, conforme al presente Estatuto y demás
disposiciones emanadas de la Federación; ejercer la potestad disciplinaria e
imponer las sanciones que resulten procedentes, así como comunicarlas a sus
12
Asociados, miembros, afiliados y a las autoridades y organismos deportivos
nacionales o internacionales correspondientes.
XXIX.
En la medida de sus posibilidades, estimular, premiar, apoyar, fomentar y
reconocer el desempeño meritorio, ejemplar o destacado, de los miembros
afiliados a la Federación, en los términos y magnitud que estime conveniente y de
acuerdo con lo dispuesto en su Estatuto y normatividad deportiva aplicable.
XXX.
Fomentar la igualdad entre los practicantes del taekwondo y establecer políticas
tendientes a lograr la equidad de género.
XXXI.
Adoptar e implementar políticas anticorrupción, no discriminación, antiacoso, y,
cualquier otra que sea necesaria para la adecuada consecución de su objeto
asociativo, y el respeto a los principios y valores que la rigen.
XXXII.
Las demás que sean necesarias para la consecución de su objeto social y/o que
se desprendan de este Estatuto, de su Reglamento, el Reglamento Técnico
Deportivo o de la normatividad que emita la Federación o cualquiera de sus
órganos o comisiones.
Artículo 12.
La FMTKD es la máxima autoridad del Taekwondo en la República Mexicana y es la única
facultada para convocar y efectuar Campeonatos Nacionales y selectivos para eventos
internacionales, así como autorizar, en su caso y bajo su supervisión técnica, la realización
de eventos, torneos, seminarios, cursos, topes, actividades de fogueo o cualquier otra
actividad similar, que sean de carácter interestatal, regional, nacional y/o Internacional.
CAPITULO IV
DE LOS ASOCIADOS
Artículo 13.
La Federación estará integrada por los Asociados de la FMTKD, que son las Asociaciones
y los Organismos Afines que satisfagan los requisitos para su afiliación, establecidos por
este Estatuto y su Reglamento, así como la demás normatividad que emita la Federación.
La Federación reconocerá a las Entidades Deportivas y a las Instituciones, en los términos
establecidos en este Estatuto, su Reglamento, el Reglamento Técnico Deportivo y
cualquier otra disposición que emane de la Federación, de sus órganos o comisiones.
Son Afiliados Derivados, más no Asociados de la Federación, los dirigentes, las escuelas,
los clubes, equipos, deportistas, técnicos, árbitros, jueces, referees, preparadores físicos,
médicos, auxiliares, así como las demás personas físicas relacionadas, que se encuentren
adscritas a las Asociaciones Estatales y de la Ciudad de México y/o a la Federación, según
corresponda, las personas físicas y jurídicas, distintas de los Asociados, Instituciones y
Entidades Deportivas, que promuevan, practiquen y contribuyan al desarrollo del
13
taekwondo en todas sus manifestaciones y especialidades, que satisfagan los requisitos
de creación, reconocimiento, validación y verificación establecidos en este Estatuto, su
Reglamento y las demás disposiciones normativas que resulten aplicables.
La Federación también contará con Asociados Benefactores y Asociados Honorarios.
Artículo 14.
La FMTKD considera como Asociación, a las Asociaciones Civiles de las Entidades
Federativas y la Ciudad de México, que reconozcan y afilien a Escuelas o Clubes,
deportistas, técnicos, jueces, árbitros, referees, entrenadores, profesores y directivos, ya
sea con carácter profesional o no, teniendo como finalidad organizar, promover y
desarrollar la competencia deportiva del TAEKWONDO.
Las Escuelas o Clubes que se afilien a una Asociación, deberán estar registradas en una
Institución debidamente reconocida y certificada por la Federación y que cumpla con los
requisitos estatutarios, reglamentarios y normativos correspondientes.
Son reconocidas como Entidades Deportivas, la Universidad Nacional Autónoma de
México y el Instituto Politécnico Nacional, en tanto cuenten con el área deportiva de
taekwondo y sean constituidas e integradas como se contempla en las normas y
lineamientos de las respectivas entidades.
La Federación considera como Institución al organismo u organización que tenga como
objeto, la enseñanza práctica, promoción y desarrollo del Taekwondo, en los límites del
territorio nacional y que tenga el reconocimiento y certificación de la Federación, de
acuerdo con lo que establece el Reglamento del Estatuto, el Reglamento Técnico
Deportivo de la Federación y la normatividad que emita la Federación o cualquiera de
sus órganos, en sus respecticos ámbitos de competencia. Las instituciones deberán
satisfacer, en todo momento, los requisitos establecidos en este Estatuto, sus
Reglamentos y la demás normatividad que emane de la Federación.
Cada Asociación representa, sin menoscabo de la suprema autoridad de la FMTKD, la
máxima autoridad del TAEKWONDO en su territorio. Las Asociaciones Estatales son las
únicas facultadas para convocar y efectuar Competencias Estatales y selectivos estatales
para eventos nacionales, así como para autorizar y, en su caso, bajo su supervisión técnica,
la realización de eventos en su territorio, salvo los de carácter interestatal, regional,
nacional e internacional, en los que necesariamente deberá intervenir la Federación. En
todo caso, las Asociaciones deberán cumplir las normas e instrucciones de la Federación
sobre las competencias oficiales.
Artículo 15.
La FMTKD considera como Organismo Afín a la Asociación Civil que realiza actividades
cuyo fin no implique la competencia deportiva pero que tenga por objeto realizar
actividades vinculadas y en favor del TAEKWONDO, con carácter de investigación,
difusión, promoción, apoyo, fomento, estímulo y reconocimiento.
14
Artículo 16.
La FMTKD considera Asociados Benefactores a aquellos que hayan contribuido con
aportaciones a la FMTKD.
Artículo 17.
La FMTKD considera Asociados Honorarios a:
a.
Aquellos que hayan prestado servicios eminentes a la Federación y por su
trayectoria administrativa, deportiva o técnica y otras circunstancias ameriten esa
distinción; y
b.
Aquel Presidente de la FMTKD que haya terminado su ciclo y represente un
ejemplo al TAEKWONDO Federado.
La distinción de Asociado Benefactor y Honorario la otorgará la Asamblea a solicitud de
una o varias Asociaciones y será esa misma Asamblea quien puede revocarlo.
Artículo 18.
La Federación podrá reservar, condicionar, negar la admisión a cualquier persona física o
jurídica que solicite su afiliación, ya sea directamente ante la Federación, o bien, por
conducto de los Asociados, Instituciones, Entidades Deportivas o Afiliados Derivados, o
excluir a quien se encuentre afiliado, en los casos en que la Federación considere que el
solicitante o afiliado hubiera tenido una conducta contraria a los principios y valores que
sustentan al deporte del taekwondo o que incurriera en actos que atenten en contra de
la buena imagen de la Federación, de sus directivos, órganos, Asociados, Instituciones,
Entidades Deportivas, Asociados Benefactores, Asociados Honorarios o Afiliados
Derivados o fuera declarada persona no grata por la Asamblea General de Asociados.
Artículo 19.
El Registro Único de la Federación (“RUF”), es el único medio de validación y verificación
de sus miembros afiliados.
El RUF será presentado por la FMTKD a CONADE para conformar el Registro Nacional
de Cultura Física y Deporte, en términos de la ley de la materia.
Asimismo, los Asociados, las Entidades Deportivas, afiliados derivados y demás personas
vinculadas a la Federación en términos de este Estatuto, serán registrados, a través de la
FMTKD, en el Sistema de Afiliación Global WT (GMS) o cualquier otro que establezca
World Taekwondo (WT) como medio acreditación, membresía, afiliación e identificación
internacional, o, en cualquier otro que derive de convenios que celebre la Federación con
alguna organización, institución, entidad reguladora o autoridad del taekwondo de
carácter internacional, una vez que cumplan los requisitos correspondientes.
Los deportistas, Afiliados Derivados y las demás personas adscritas a la Federación en
términos de este Estatuto, a los que les corresponda, obtendrán la Licencia de Atleta
Global (GAL) o cualquier otra licencia o trámite de carácter internacional, a través de la
FMTKD.
15
CAPITULO V
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS,
ENTIDADES DEPORTIVAS, INSTITUCIONES, ASOCIADOS
BENEFACTORES Y HONORARIOS Y AFILIADOS DERIVADOS
Artículo 20.
Las Asociaciones afiliadas a la FMTKD, tienen los siguientes derechos:
I.
Ejercer las atribuciones y facultades que les corresponden como autoridad
máxima del taekwondo en su Estado, en todo lo que se refiere a la organización
y promoción del TAEKWONDO, sin menoscabo de la autoridad suprema de la
FMTKD.
II.
Emitir el voto correspondiente a su Asociación, respecto de los asuntos que lo
requieran en las Asambleas y Congresos de la FMTKD, siempre y cuando se
encuentren al corriente de sus obligaciones estatutarias.
III.
Nombrar a un representante para que forme parte de la Asamblea General de
Asociados de la FMTKD y del Congreso Técnico, quien deberá acreditarse en
términos de lo establecido en el Reglamento de este Estatuto.
La Federación podrá autorizar la participación de un representante propietario y
uno o varios acompañantes por cada uno de los Asociados, cuando así lo
considere conveniente o las circunstancias lo exijan, lo que se establecerá en la
Convocatoria correspondiente. En este caso, habrá un representante
propietario, quien ejercerá el derecho a voto que corresponda a su Asociación,
en aquellos casos en que la Asociación cuente con ese derecho en términos de
este Estatuto, su Reglamento y demás normatividad que emita la Federación y
esté al corriente de sus obligaciones y el acompañante o los acompañantes
podrán intervenir sólo con voz.
IV.
Recibir, en la medida de las posibilidades de la FMTKD, los apoyos económicos,
de gestión, materiales o técnicos, para elaborar o llevar a cabo su programa de
actividades destinado al desarrollo, fomento y promoción del TAEKWONDO,
incluyendo la obtención de donativos y patrocinios.
V.
Reconocer, avalar, registrar y afiliar a sus miembros, siempre y cuando no exista
algún impedimento en términos de este Estatuto, su Reglamento y demás
normatividad que emita la Federación, incluidos los acuerdos adoptados por la
Asamblea General de Asociados o el Consejo Directivo de la Federación o de
sus Asociados.
16
VI.
Tener igualdad de derechos con relación a las demás Asociaciones y miembros
afiliados, siempre y cuando se encuentren al corriente de sus obligaciones
estatutarias.
VII.
Exigir de la FMTKD, que considere como sus miembros a los elementos
registrados como tales, que llenen los requisitos que establece este Estatuto, su
Reglamento y demás normatividad de la Federación. En caso de que exista
algún impedimento, la Federación podrá negarse a considerar como miembro
del deporte federado a alguna persona reconocida, avalada, registrada y/o
afiliada por una Asociación, lo que comunicará a la Asociación respectiva
indicándole la causa que genera la imposibilidad correspondiente.
VIII.
Reconocer y acreditar la idoneidad, capacidad o experiencia en cuanto a la
preparación normativa y/o técnica de sus deportistas, dirigentes y personal de
apoyo técnico, conforme a los lineamientos de la FMTKD.
IX.
Integrar las Selecciones Estatales de TAEKWONDO, y, cuando resulte
procedente, de manera concertada con la autoridad respectiva.
X.
Participar en los eventos y actividades que convoque esta FMTKD.
XI.
Solicitar la sede para el Campeonato Nacional correspondiente, siempre y
cuando satisfagan los requisitos que al efecto señale el Reglamento del Estatuto,
el Reglamento Técnico, el Manual de Procedimientos o cualquier otro
ordenamiento que emita la FMTKD o sus órganos.
XII.
Acreditar el aval por escrito y ante las demás Asociaciones, respecto de la
participación de deportistas de TAEKWONDO de su Entidad Federativa o la
Ciudad de México, que acudan a representar a la Asociación en competencias
con otras Asociaciones, Escuelas o Clubes, las cuales deberán contar con el aval
previo de la Federación.
XIII.
Recibir de la Federación asesoría o información, que sean necesarias, para el
mejor desempeño de sus funciones, cumpliendo con los requisitos que, para
dicha solicitud, establezca el Reglamento de este Estatuto, el Manual de
Procedimientos de la Federación o cualquier otro ordenamiento de la FMTKD.
XIV.
Sancionar a sus afiliados en los casos de infracciones a las normas que regulan a
la FMTKD y a su Asociación, respetando siempre el procedimiento legal
correspondiente y el derecho de defensa del interesado.
XV.
Someter al conocimiento y acuerdo del Consejo Directivo de la FMTKD los
asuntos controvertidos o no resueltos por su respectivo Consejo Directivo, los
que surjan entre las Asociaciones o entre la Asociación y Organismos Afines y/o
Entidades Deportivas y/o Instituciones.
17
XVI.
Emitir opinión, consulta, dictamen o asesoría técnica respecto de la
construcción, uso, mantenimiento, conservación y diversificación de
instalaciones o espacios deportivos destinados al TAEKWONDO en su Estado.
XVII.
Los demás que señale este Estatuto.
Artículo 21.
Las Asociaciones tienen las obligaciones siguientes:
I.
Elaborar su Estatuto y Reglamentos, mantenerlos actualizados, acordes y no
opuestos a los de la FMTKD y a la demás normatividad aplicable.
II.
Respetar y dar cumplimiento a la legislación aplicable, al Estatuto y Reglamento
del Estatuto de la Federación, así como a la normatividad que de ella emane.
III.
Tener su domicilio social en el territorio del Estado correspondiente,
comunicarlo a la FMTKD y a sus afiliados, así como actualizarlo cada vez que
ocurra un cambio. Los miembros del Consejo Directivo deberán radicar en el
Estado de la Asociación a la que pertenezcan.
IV.
Elegir en Asamblea a los miembros de su Consejo Directivo, los cuales podrán
permanecer en el cargo por un período de cuatro años. Para ser electos, los
miembros del Consejo Directivo requerirán obtener, como mínimo, mayoría de
votos. Los miembros del Consejo Directivo podrán ser reelectos hasta por dos
periodos sucesivos. Para ser reelectos por primera vez los miembros del Consejo
Directivo deberán conseguir una mayoría calificada, que no podrá ser menor a
las dos terceras partes de los votos. Para ser reelectos por segunda ocasión, se
requerirá una mayoría calificada, para lo cual, deberán obtener el ochenta por
ciento de los votos.
V.
Realizar, oportuna y reglamentariamente una Asamblea Ordinaria Anual y
entregar copia del acta respectiva a la FMTKD.
En las Asambleas de los Asociados en las que se elijan a los miembros del
Consejo Directivo, deberá solicitar el aval correspondiente a la Federación; el
listado oficial de la Federación que fungirá como padrón electoral; así como la
presencia de un representante de la Federación en la Asamblea, de lo contrario
los acuerdos adoptados en dichas Asambleas no serán válidos ni reconocidos
por esta Federación. Este aval podrá retirarse en cualquier momento, en caso
de incumplimiento a la normatividad aplicable o en el caso de que se presenten
situaciones excepcionales y/o urgentes que así lo ameriten. Las Asambleas en
que se elijan a los miembros del Consejo Directivo, serán supervisadas por la
Federación y les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto, su
Reglamento y demás normatividad que emita la Federación.
18
VI.
Convocar oportuna y reglamentariamente a la celebración de Asambleas y
entregar acta a la FMTKD.
Tratándose de Asambleas Extraordinarias, deberán obtener previamente el aval
de la FMTKD, de acuerdo con el Reglamento del Estatuto y las demás
disposiciones que emanen de la Federación. Este aval podrá retirarse en
cualquier momento, en caso de incumplimiento a la normatividad aplicable o en
el caso de que se presenten situaciones excepcionales y/o urgentes que así lo
ameriten.
Tratándose de Asambleas Ordinarias que sean meramente informativas, no será
necesario obtener previamente el aval de la FMTKD, pero constituirá una
obligación ineludible para los Asociados entregar el acta correspondiente a la
Federación.
VII.
Celebrar sus Asambleas y Congresos, para lo cual deberán obtener el aval previo
de la FMTKD, en los casos establecidos en este Estatuto y su Reglamento. En
todos los casos deberán remitir a la FMTKD el acta que al efecto se levante.
VIII.
Acatar los acuerdos de la Asamblea General de Asociados, así como los dictados
por el Consejo Directivo de la FMTKD y por las comisiones que este último
designe.
IX.
Asistir y participar en las actividades de la FMTKD, particularmente en
Asambleas y Congresos. Para tener derecho a voto la Asociación deberá
encontrarse cumplida de sus obligaciones estatutarias.
X.
Registrar y mantener actualizado, a través de la FMTKD el Registro Único de la
Federación, para efectos de: acreditación, membresía, afiliación e identificación
a todos sus afiliados, (deportistas, jueces, árbitros, entrenadores, dirigentes) y
en general, a las personas vinculadas de manera permanente con las actividades
que tiene a su cargo la Asociación. Las asociaciones deberán cumplir con los
requisitos, trámites, acreditaciones, registros, reconocimientos o cualquier otro,
que establezca la Federación.
Asimismo, deberán registrar y mantener actualizado, a través de la FMTKD, el
Sistema de Afiliación Global WT (GMS), así como la Licencia de Atleta Global
(GAL), o cualquier otro que establezca World Taekwondo (WT) como medio
acreditación, membresía, afiliación e identificación internacional, y, con
cualquier otro trámite, acreditación, registro, identificación, reconocimiento de
grados o membresías, que establezca la Federación o que derive de convenios
que celebre la Federación con alguna organización, institución, entidad
reguladora o autoridad del taekwondo de carácter internacional, cumpliendo
con los requisitos que se establezcan al efecto.
19
XI.
Elaborar, aplicar y evaluar un Programa de Actividades Cuadrienal (que
corresponda al Ciclo Olímpico) y el Anual que de él se desprendan con el objeto
de promover el desarrollo de sus afiliados. Estos programas deberán entregarse
a la FMTKD dentro de los tres meses previos al inicio del ejercicio social.
XII.
Editar su programa y calendario anual de eventos deportivos y actividades
relevantes de su Asociación, para que puedan ser difundidos entre sus afiliados
y el público en general.
XIII.
Proporcionar información a la FMTKD para ser incluida en la edición
correspondiente al Programa y Calendario Anual de Eventos Deportivos y
actividades relevantes de su Asociación, así como los boletines Informativos.
XIV.
Resolver lo conducente, en tiempo y forma, como lo establece el Reglamento
de este Estatuto o cualquier otra disposición emanada de la Federación o de sus
órganos o comisiones, respecto de los asuntos controvertidos en su Asociación.
Para ello, la Asociación dispondrá de 10 días hábiles a partir de la fecha en que
se haga de su conocimiento el asunto para su trámite; debiendo emitir
resolución dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que la Asociación le dé
trámite, pudiendo prorrogarse ese plazo hasta por 60 días más, cuando así lo
amerite la naturaleza del asunto o cuando existan causas que así lo justifiquen.
Dicha resolución tendrá carácter de acuerdo del Consejo Directivo y deberá
hacerse del conocimiento de la o las personas relacionadas, debiendo enviar
copia a la FMTKD.
XV.
Estimular, premiar, apoyar, fomentar y reconocer el desempeño meritorio,
ejemplar o destacado, de los miembros afiliados a la Asociación Estatal, en los
términos y magnitud que estime conveniente y de acuerdo con sus
posibilidades, así como con lo dispuesto en su Estatuto y Normatividad
aplicable.
XVI.
Asumir, solidaria y mancomunadamente con los organizadores respectivos, el
cumplimiento de las obligaciones contraídas ante terceros, en los casos de
eventos estatales, interestatales, regionales, nacionales o internacionales
efectuados por la Asociación, en el ámbito de su competencia o con autorización
de la FMTKD.
XVII.
Administrar adecuadamente los bienes o los apoyos que les fuesen autorizados,
debiendo informar trimestralmente a la FMTKD y a su propio Consejo Directivo
respecto de los estados financieros.
XVIII.
Cumplir oportunamente con las disposiciones que emita la FMTKD respecto a
los apoyos económicos proporcionados a la Asociación.
20
XIX.
Presentar a la FMTKD cuanto informe le sea requerido, dentro del plazo que le
sea otorgado, independientemente del informe anual que deberá presentar a la
Asamblea de Asociados del desarrollo de sus actividades.
XX.
Difundir públicamente los eventos deportivos y demás actividades que tenga
programadas y notificarlo a sus afiliados en el tiempo y en la forma que marca el
Reglamento del Estatuto y demás normatividad que emita la Federación.
XXI.
Abstenerse de afiliar, proponer o postular para algún cargo a persona u
Organismo Deportivo impedido, inelegible, declarada no grata o que este
sancionado por la FMTKD o sus Asociados.
XXII.
Prestar cooperación cuando se trate de actos culturales, cívicos, desfiles
atléticos, festivales de beneficencia y todos aquellos de interés deportivo.
XXIII.
Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean acordadas
en el Congreso Técnico de la FMTKD o por la Asamblea General de Asociados.
XXIV.
Dar el aviso a la FMTKD, dentro de los cinco días siguientes a que ocurra algún
cambio, del nombre, domicilio y correo electrónico de las personas que integren
su Consejo Directivo, el de sus afiliados y de la Asociación, así como cualquier
otro cambio que se efectúe, debiendo acompañar la documentación soporte.
XXV.
Dar aviso oportuno sus asociados, a la FMTKD y a las autoridades deportivas
competentes, de las sanciones impuestas por la Asociación a cualquiera de sus
miembros.
XXVI.
Someter, al arbitraje del Consejo Directivo de la FMTKD, las diferencias que
puedan surgir dentro de una Asociación o entre Asociaciones y/o entre la
Asociación y una Institución y/o Entidad Deportiva y/o Escuela o Club.
XXVII.
Participar en los eventos y actividades que convoque esta FMTKD cuando
tengan competidores para ello.
XXVIII.
No aceptar miembros de ingreso a la Asociación sin la previa certificación de la
FMTKD, de que dicho competidor no se encuentra en algún supuesto de
impedimento conforme a la normatividad que rige a la Federación, que no tiene
compromisos con alguna otra Asociación de TAEKWONDO y/o no pertenece a
una Institución que no esté Registrada y/o certificada por la Federación.
XXIX.
Presentar un padrón o censo de las instalaciones para la práctica del
TAEKWONDO en su jurisdicción territorial.
21
XXX.
Ejercer todos los actos de representación, asistencia y desempeño del trabajo
de su Asociación ante la FMTKD y ante los órganos del deporte en su respectiva
jurisdicción territorial.
XXXI.
Presentar a la FMTKD un informe anual de las actividades realizadas, con la
autoevaluación de los resultados obtenidos, de acuerdo con los objetivos
marcados en su programa de actividades.
XXXII.
Acatar las resoluciones emitidas por el Consejo Directivo y/o la Comisión
Disciplinaria de la FMTKD y/o las Comisiones designadas por el Consejo
Directivo, en el ámbito de su competencia.
XXXIII.
Acatar las resoluciones de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte, en
medida de sus posibilidades, conforme lo dispone la Ley General de Cultura
Física y Deporte, una vez agotados todos los recursos ordinarios y
extraordinarios establecidos legalmente a su favor, y, sólo en el caso de que
dichas resoluciones sean confirmadas por la autoridad competente.
XXXIV.
Comunicar al Consejo Directivo de la FMTKD, las sanciones aplicadas a
miembros del Consejo Directivo de la Asociación, clubes o escuelas afiliadas.
XXXV.
Cumplir con las obligaciones fiscales aplicables a las Asociaciones Civiles o
instrumentos financieros que las rijan, así como la normatividad que emita la
FMTKD en lo relacionado con la administración adecuada de los bienes o
apoyos que le fuesen autorizados, así como asumir, solidaria y
mancomunadamente con los organizadores respectivos, el cumplimiento de las
obligaciones de carácter civil, administrativo, fiscal y técnico contraídas ante
terceros y responder ante su incumplimiento.
XXXVI.
Abstenerse de realizar publicaciones, declaraciones, comentarios o acciones que
atenten en contra de la buena imagen y/o la estabilidad de la Federación, de
sus órganos, de sus directivos, asociados o afiliados, en medios impresos,
digitales, redes sociales, o cualquier otro medio o tecnología, así como
abstenerse de auspiciar, financiar, organizar, fomentar, avalar, respaldar,
soportar o apoyar abiertamente las publicaciones, declaraciones, comentarios o
acciones de terceros, por cualquiera de los medios señalados, o cualquier otro
acto u omisión que tengan el mismo efecto o resultado.
XXXVII.
Abstenerse de realizar publicaciones, declaraciones o comentarios negativos,
malintencionados o dañosos en relación con los apoyos que reciben de la
Federación, de sus órganos, de sus directivos, asociados o afiliados, en medios
impresos, digitales, redes sociales, o cualquier otro medio o tecnología, así
como abstenerse de auspiciar, financiar, organizar, fomentar, avalar, respaldar,
soportar o apoyar abiertamente las publicaciones, declaraciones o comentarios,
por cualquiera de los medios señalados, o cualquier otro acto u omisión que
tengan el mismo efecto o resultado.
22
XXXVIII.
Y las demás obligaciones que fije este Estatuto y su Reglamento, o cualquier otra
normatividad que emita la Federación o sus órganos, en sus respectivos ámbitos
de competencia.
Artículo 22.
Los Organismos Afines afiliados a la FMTKD, tienen los siguientes derechos:
I.
Ser reconocidos y aceptados como tales en la Asamblea General de Asociados
de la FMTKD y ejercer las atribuciones y facultades correspondientes a su
respectiva actividad.
II.
Recibir, en la medida de las posibilidades de la FMTKD, los apoyos de gestión
para elaborar y llevar a cabo un programa destinado al desarrollo, fomento y
promoción de su actividad, incluyendo la obtención de donativos y patrocinios.
III.
Acreditar ante la FMTKD la identidad, capacidad o experiencia en cuanto a la
preparación de especialistas y/o técnicos vinculados a su actividad, siempre y
cuando no exista algún impedimento en términos de este Estatuto, su
Reglamento y demás normatividad que emita la Federación.
IV.
Recibir los reconocimientos, estipulados por la Normatividad de la FMTKD y los
que emanen de las disposiciones legales aplicables.
V.
Someter al conocimiento y acuerdo del Consejo Directivo de la FMTKD el
recurso de inconformidad de los asuntos controvertidos o no resueltos por su
respectivo Consejo Directivo, entre los Organismos Afines, o, entre el
Organismo Afín y las Asociaciones o Entidades Deportivas.
VI.
Asistir con derecho a voz a las Asambleas y Congresos, siempre y cuando se
encuentren cumplidos de las obligaciones estatutarias, reglamentarias y
normativas que les corresponden.
VII.
Presentar a la FMTKD, con carácter de propuesta o recomendación, iniciativas
que considere benéficas para el TAEKWONDO.
VIII.
Solicitar el aval de la FMTKD para que cualquiera de sus afiliados sea designado
o aspire a desempeñar un cargo en organismos internacionales, siempre y
cuando no exista algún impedimento en términos de este Estatuto, su
Reglamento y demás normatividad que emita la Federación, y, comunicar la
designación que se obtenga.
IX.
Participar en acciones o promociones para el financiamiento del TAEKWONDO.
Artículo 23.
Los Organismos Afines tienen las siguientes obligaciones:
23
I.
E laborar su Estatuto y Reglamentos, mantenerlos actualizados, acordes y no
opuestos a los de la FMTKD y a la demás normatividad aplicable.
II.
Tener su domicilio social en el territorio nacional, comunicarlo a la FMTKD y a
sus afiliados, así como actualizar el mismo cada vez que ocurra un cambio,
dentro de los cinco días naturales siguientes.
III.
Asistir y participar en las actividades de la FMTKD, particularmente en
Asambleas y Congresos, a través de su Presidente, Vicepresidente o Secretario
del Consejo Directivo, siempre y cuando se encuentre en cumplida de sus
obligaciones estatutarias, quienes deberán acreditarse en los términos
establecidos en el Reglamento de este Estatuto.
IV.
Realizar oportuna y reglamentariamente una Asamblea Ordinaria Anual, previo
aval de la Federación y entregar copia del acta respectiva a la FMTKD.
V.
Convocar oportuna y reglamentariamente a la celebración de asambleas para lo
cual deberá obtener de la FMTKD el aval correspondiente.
VI.
Solicitar el aval de la FMTKD para realizar eventos relevantes de carácter estatal,
interestatal, regional, nacional y/o internacional cuando la sede sea en México.
Los Organismos Afines serán solidaria y mancomunadamente responsables, con
los organizadores de los eventos, del cumplimiento de las obligaciones de
carácter civil, administrativo, fiscal y técnico contraídas ante terceros.
VII.
Registrar y mantener actualizado en el Registro Único de la Federación para
efectos de acreditación de todos sus afiliados, y, cuando así corresponda, el
sistema de registro internacional respectivo.
En ningún caso, los Organismos Afines podrán registrar y/o afiliar a personas
que tengan algún impedimento, de acuerdo con el Estatuto, los Reglamentos y
la normatividad de la FMTKD, aquéllos que no cumplan con los requisitos de
afiliación o que hubieran sido declarados personas no gratas o estén
sancionadas por la Federación o sus Asociados.
VIII.
Elaborar, aplicar y evaluar un programa anual de actividades de apoyo al
TAEKWONDO e informar de ello a la FMTKD.
IX.
Comunicar al Consejo Directivo de la FMTKD, de las sanciones aplicadas a
miembros del Consejo Directivo de su Organismo o afiliados.
X.
Cumplir y hacer cumplir las resoluciones emitidas por el Consejo Directivo o por
la Comisión Disciplinaria de la FMTKD y/o las Comisiones designadas por el
Consejo Directivo, relativas a los asuntos controvertidos que le sean turnados.
24
XI.
Acatar las resoluciones de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte, en
medida de sus posibilidades, conforme lo dispone la Ley General de Cultura
Física y Deporte, una vez agotados todos los recursos ordinarios y
extraordinarios establecidos legalmente a su favor, y, sólo en el caso de que
dichas resoluciones sean confirmadas por la autoridad competente.
XII.
Estimular, premiar, apoyar, fomentar y reconocer el desempeño meritorio,
ejemplar o destacado de sus miembros afiliados, en la medida de sus
posibilidades y en los términos y con la magnitud que estime conveniente, así
como en apego a lo dispuesto en su Estatuto.
XIII.
Cumplir con las obligaciones fiscales aplicables y así como la normatividad que
emita la Federación.
XIV.
Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean acordadas
en el Congreso Técnico de la FMTKD o por la Asamblea General de Asociados.
XV.
Resolver lo conducente, en tiempo y en forma, los asuntos controvertidos que
se refieran a su Organismo o que le sean turnados para tal efecto por
autoridades deportivas. Para ello, el Organismo Afín dispondrá de 10 días
hábiles a partir de la fecha en que se haga de su conocimiento el asunto a tratar
para iniciar su trámite; debiendo emitir resolución dentro de los 30 días
siguientes a la fecha en que reciba la solicitud, pudiendo prorrogarse ese plazo
por 60 días más, cuando así lo amerite la naturaleza del asunto o cuando existan
causas que así lo justifiquen. Dicha resolución deberá hacerse del conocimiento
de la o las personas interesadas, así como de la FMTKD.
XVI.
Presentar a la FMTKD un informe anual de las actividades realizadas, con la
autoevaluación de los resultados obtenidos de acuerdo con los objetivos
marcados en su programa de actividades.
XVII.
Presentar a la FMTKD cuanto informe le sea requerido dentro del plazo que les
sea otorgado.
XVIII.
Abstenerse de realizar publicaciones, declaraciones, comentarios o acciones que
atenten en contra de la buena imagen y/o la estabilidad de la Federación, de
sus órganos, de sus directivos, asociados o afiliados, en medios impresos,
digitales, redes sociales, o cualquier otro medio o tecnología, así como
abstenerse de auspiciar, financiar, organizar, fomentar, avalar, respaldar,
soportar o apoyar abiertamente las publicaciones, declaraciones, comentarios o
acciones de terceros, por cualquiera de los medios señalados, o cualquier otro
acto u omisión que tengan el mismo efecto o resultado.
XIX.
Abstenerse de realizar publicaciones, declaraciones o comentarios negativos,
malintencionados o dañosos en relación con los apoyos que reciben de la
Federación, de sus órganos, de sus directivos, asociados o afiliados, en medios
impresos, digitales, redes sociales, o cualquier otro medio o tecnología, así
25
como abstenerse de auspiciar, financiar, organizar, fomentar, avalar, respaldar,
soportar o apoyar abiertamente las publicaciones, declaraciones o comentarios,
por cualquiera de los medios señalados, o cualquier otro acto u omisión que
tengan el mismo efecto o resultado.
XX.
Las demás que señale este Estatuto, su Reglamento y la normatividad que emita
la Federación o cualquiera de sus órganos, en sus respectivos ámbitos de
competencia.
Artículo 23 Bis.
Las Entidades Deportivas afiliadas a la FMTKD, tienen los siguientes derechos:
I.
Organizar y promover el taekwondo dentro de la Entidad Deportiva de que se
trate, sin menoscabo de la autoridad suprema de la FMTKD y de las
Asociaciones Estatales.
II.
Asistir con derecho a voz a las Asambleas, siempre y cuando se encuentren al
corriente de sus obligaciones estatutarias.
III.
Recibir en la medida de las posibilidades de la FMTKD, los apoyos de gestión o
técnicos, para elaborar o llevar a cabo su programa de actividades destinado al
desarrollo, fomento y promoción del TAEKWONDO, dentro de la Entidad
Deportiva.
IV.
Reconocer, avalar, registrar y afiliar a sus miembros. Sólo serán reconocidos
como tales, las personas físicas que acrediten pertenecer, respectivamente, al
Instituto Politécnico Nacional o a la Universidad Nacional Autónoma de México,
con la calidad de alumno, personal docente, administrativo o directivo, y,
siempre que no exista algún impedimento en términos de este Estatuto, su
Reglamento y demás normatividad que emita la Federación.
V.
Tener igualdad de derechos con relación a las demás Entidades Deportivas,
siempre y cuando se encuentren al corriente de sus obligaciones estatutarias.
VI.
Reconocer y acreditar la idoneidad, capacidad o experiencia en cuanto a la
preparación normativa y/o técnica de sus dirigentes y personal de apoyo,
conforme a los lineamientos de la FMTKD.
VII.
Integrar a sus atletas en selecciones. La elegibilidad para la participación de sus
atletas en eventos oficiales estará sujeta a las condiciones que para tal efecto se
establezcan en el Reglamento de este Estatuto, el Reglamento Técnico
Deportivo de la FMTKD y la demás normatividad que emane de la Federación.
VIII.
Participar en las actividades y en los eventos que convoque esta FMTKD.
IX.
Acreditar el aval por escrito y ante las demás Entidades Deportivas y
Asociaciones, respecto de la participación de deportistas de TAEKWONDO, que
26
acudan a representar a la Entidad Deportiva en competencias con otra Entidad
Deportiva u otras Asociaciones, las cuales deberán contar con el aval previo de
la Federación.
X.
Sancionar a sus afiliados en los casos de infracciones a las normas que regulan a
la FMTKD y a su Entidad Deportiva, respetando siempre el derecho de audiencia
y al debido proceso.
XI.
Emitir opinión, consulta, dictamen o asesoría técnica en cuanto se requiere
respecto a la construcción, uso, mantenimiento, conservación y diversificación
de instalaciones o espacios deportivos destinados al TAEKWONDO, en su
Entidad Deportiva.
XII.
Los demás que señale este Estatuto.
Artículo 23 Ter.
Las Entidades Deportivas tienen las obligaciones siguientes:
I.
Elaborar su normatividad, mantenerla actualizada, acorde y no opuesta al
Estatuto, Reglamento de Estatuto, Reglamento Deportivo de la FMTKD y a la
demás normatividad aplicable.
II.
Respetar y dar cumplimiento a la legislación aplicable, al Estatuto y Reglamento
del Estatuto de la Federación, así como a la normatividad que de ella emane.
III.
Comunicar a la Federación cada vez que ocurra un cambio de titular,
acompañando el nombramiento correspondiente, dentro de los cinco días
naturales siguientes a la designación.
IV.
Celebrar Eventos dentro de su Entidad Deportiva, con el aval de la FMTKD y
convocarlos oportunamente.
V.
Acatar los acuerdos de la Asamblea General de Asociados, así como los dictados
por el Consejo Directivo de la FMTKD o sus Comisiones.
VI.
Asistir y participar en las actividades de la FMTKD, por conducto de su Titular.
VII.
Registrar y mantener actualizado, a través de la FMTKD, de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento del Estatuto de la Federación, el Registro Único
de la Federación, para efectos de: acreditación, membresía, afiliación e
identificación a todos sus afiliados, (deportistas, jueces, árbitros, entrenadores,
dirigentes y personal de apoyo)
Registrar y mantener actualizado, a través de la FMTKD, el Sistema de Afiliación
Global WT (GMS), así como la Licencia de Atleta Global (GAL), o cualquier otro
que establezca la Federación Mundial (WT) como medio acreditación,
membresía, afiliación e identificación internacional, así como cualquier otro
27
trámite, acreditación, registro, identificación, reconocimiento de grados o
membresías que establezca la Federación o que derive de convenios que
celebre la Federación con alguna organización, institución, entidad reguladora
o autoridad del taekwondo de carácter internacional.
En ningún caso, las Entidades Deportivas podrán registrar a personas que
tengan algún impedimento, de acuerdo con el Estatuto, los Reglamentos y la
normatividad de la FMTKD, aquéllos que no cumplan con los requisitos de
afiliación, los que hubieran sido declarados personas no gratas o estén
sancionadas por la Federación o sus Asociados ni a personas que no sean físicas
y/o que no acrediten pertenecer a la Entidad Deportiva y/o que no cuentan con
la calidad de alumno, personal docente, administrativo, directivo en la Entidad
Deportiva correspondiente.
Las Entidades Deportivas no podrán afiliar personas jurídicas, y, tratándose de
los directivos, deportistas, jueces, árbitros, referees, no podrán pertenecer a
Estados de la República distintos a aquél que corresponda al domicilio oficial
que tiene registrado esa Entidad Deportiva ante la Federación.
VIII.
Elaborar, aplicar y evaluar un Programa de Actividades Cuadrienal y Anual, con
el objeto de promover el desarrollo de sus afiliados, dentro de los tres meses
previos al inicio del ejercicio social que corresponda.
IX.
Editar su programa y calendario anual de eventos deportivos y actividades
relevantes de su Entidad Deportiva, para que puedan ser difundidos entre sus
afiliados y el público en general.
X.
Proporcionar información a la FMTKD para ser incluida en la edición
correspondiente al Programa y Calendario Anual de Eventos Deportivos y
actividades relevantes de su Entidad Deportiva, así como los boletines
Informativos.
XI.
En la medida de sus posibilidades, estimular, premiar, apoyar, fomentar y
reconocer el desempeño meritorio, ejemplar o destacado, de los miembros
afiliados a la Entidad Deportiva, en los términos y magnitud que estime
conveniente y de acuerdo con lo dispuesto en su normatividad.
XII.
Asumir, solidaria y mancomunadamente con los organizadores de los eventos
que realice, el cumplimiento de las obligaciones de carácter civil, administrativo,
fiscal y técnico contraídas ante terceros, y, responder ante su incumplimiento.
XIII.
Administrar, adecuadamente y conforme a la normatividad que emita la
Federación, los bienes o los apoyos que les fuesen autorizados, debiendo
informar trimestralmente a la FMTKD respecto de su aplicación.
XIV.
Presentar a la FMTKD cuanto informe le sea requerido dentro del plazo que les
sea otorgado.
28
XV.
Difundir públicamente los eventos deportivos y demás actividades que tenga
programadas y notificarlo a sus afiliados en el tiempo y en la forma que establece
este Estatuto, sus Reglamentos y la demás normatividad emanada de la
Federación.
XVI.
Abstenerse de afiliar a una persona impedida, a la que haya sido declarada no
grata por la Federación o sus Asociados, o que esté sancionada por la FMTKD
o alguno de sus Asociados, así como a aquellas personas que no cumplan con
los requisitos de afiliación y/o no acrediten pertenecer a la Entidad Deportiva
correspondiente, esto es, que no demuestren, con prueba suficiente, la calidad
de alumno, empleado, personal docente, administrativo o directivo de la
Entidad Deportiva de que se trate.
XVII.
Prestar su cooperación cuando se trate de actos culturales, cívicos, desfiles
atléticos, festivales de beneficencia y todos aquellos de interés deportivo.
XVIII.
Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean acordadas
en el Congreso Técnico de la FMTKD o por la Asamblea General de Asociados.
XIX.
Dar el aviso a la FMTKD, dentro de los cinco as siguientes, del nombre,
domicilio y correo electrónico de las personas designadas como titulares de la
Entidad Deportiva, el de sus afiliados y de la Entidad Deportiva, así como
cualquier otro cambio, acompañando la documentación soporte.
XX.
Dar aviso oportuno a la FMTKD de las sanciones impuestas por la Entidad
Deportiva a cualquiera de sus miembros.
XXI.
Someter al arbitraje del Consejo Directivo de la FMTKD las diferencias que
puedan surgir dentro de la Entidad Deportiva, entre Entidades Deportivas, o
bien, entre la Entidad o Entidades Deportivas y las Asociaciones, Instituciones o
los Organismos Afines.
XXII.
Participar en los eventos y actividades que convoque esta FMTKD cuando
tengan competidores para ello.
XXIII.
No aceptar en la Entidad Deportiva a miembros, sin la previa certificación de la
FMTKD, de que dicho competidor no tiene compromisos con alguna otra
Entidad Deportiva o Asociación de TAEKWONDO y que no se encuentra en
algún supuesto de impedimento conforme a la normatividad que rige a la
Federación, que esté sancionado o que hubiese sido declarado persona no
grata.
XXIV.
Presentar un padrón o censo de las instalaciones para la práctica del
TAEKWONDO en su Entidad Deportiva.
29
XXV.
Presentar a la FMTKD un informe anual de las actividades realizadas, con la
autoevaluación de los resultados obtenidos de acuerdo con los objetivos
marcados en su programa de actividades.
XXVI.
Acatar las resoluciones emitidas por el Consejo Directivo y/o la Comisión
Disciplinaria de la FMTKD y/o las Comisiones designadas por el Consejo
Directivo.
XXVII.
Acatar las resoluciones de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte, en
medida de sus posibilidades, conforme lo dispone la Ley General de Cultura
Física y Deporte, una vez agotados todos los recursos ordinarios y
extraordinarios establecidos legalmente a su favor, y sólo en el caso de que
dichas resoluciones sean confirmadas por la autoridad competente.
XXVIII.
Cumplir con las obligaciones fiscales aplicables a las Entidades Deportivas o
instrumentos financieros que las rijan, así como la normatividad que emita la
FMTKD en lo relacionado con la administración adecuada de los bienes o
apoyos que le fuesen autorizados.
XXIX.
Abstenerse de realizar publicaciones, declaraciones, comentarios o acciones que
atenten en contra de la buena imagen y/o la estabilidad de la Federación, de
sus órganos, de sus directivos, asociados o afiliados, en medios impresos,
digitales, redes sociales, o cualquier otro medio o tecnología, así como
abstenerse de auspiciar, financiar, organizar, fomentar, avalar, respaldar,
soportar o apoyar abiertamente las publicaciones, declaraciones, comentarios o
acciones de terceros, por cualquiera de los medios señalados, o, cualquier otro
acto u omisión que tengan el mismo efecto o resultado.
XXX.
Abstenerse de realizar publicaciones, declaraciones o comentarios negativos,
malintencionados o dañosos en relación con los apoyos que reciben de la
Federación, de sus órganos, de sus directivos, asociados o afiliados, en medios
impresos, digitales, redes sociales, o cualquier otro medio o tecnología, así
como abstenerse de auspiciar, financiar, organizar, fomentar, avalar, respaldar,
soportar o apoyar abiertamente las publicaciones, declaraciones o comentarios,
por cualquiera de los medios señalados, o cualquier otro acto u omisión que
tengan el mismo efecto o resultado.
XXXI.
Y las demás obligaciones que fije este Estatuto y su Reglamento, así como la
normatividad que emita la Federación o cualquiera de sus órganos, en los
ámbitos de su competencia.
Artículo 23 Qúater.
Las Instituciones reconocidas y certificadas por la FMTKD, tienen los siguientes derechos:
I.
Organizar y promover la enseñanza, práctica y desarrollo del taekwondo, en los
límites del territorio nacional, sin menoscabo de la autoridad suprema de la
FMTKD y de las Asociaciones Estatales.
30
II.
Agremiar Escuelas o Clubes de taekwondo, dentro del territorio nacional, las
cuales deberán pertenecer a las Asociaciones correspondientes e inscribirse en
el RUF, las cuales serán reconocidas, siempre que no exista algún impedimento
en términos de este Estatuto, su Reglamento y demás normatividad que emita
la Federación.
III.
Establecer criterios uniformes de enseñanza del taekwondo en las Escuelas o
Clubes que están adscritas a la Institución, que sean acordes con las normas
técnicas y de marcialidad, los principios y valores que exige la práctica y
enseñanza de la disciplina del taekwondo, así como congruentes con los
procesos, la metodología y los planes de la Institución y con la normatividad que
rige al taekwondo federado y supervisar que éstos sean acatados.
IV.
Otorgar grados, en los casos y en los términos establecidos en el Reglamento
Técnico y las demás disposiciones emitidas por la Federación o por sus órganos.
V.
Recibir en la medida de las posibilidades de la FMTKD, los apoyos de gestión o
técnicos, para elaborar o llevar a cabo su programa de actividades destinado al
desarrollo, promoción, enseñanza y práctica del TAEKWONDO, dentro de la
Institución.
VI.
Tener igualdad de derechos con relación a las demás Instituciones, siempre y
cuando se encuentren al corriente de sus obligaciones estatutarias.
VII.
Participar en las actividades y en los eventos que convoque la FMTKD.
VIII.
Sancionar a sus afiliados en los casos de infracciones a las normas que regulan a
la FMTKD y a su Institución, respetando siempre el derecho de audiencia y al
debido proceso.
IX.
Los demás que señale este Estatuto.
Artículo 23 Quinquies.
Las Instituciones tienen las obligaciones siguientes:
I.
Elaborar su normatividad, mantenerla actualizada, acorde y no opuesta al
Estatuto, Reglamento de Estatuto, Reglamento Deportivo de la FMTKD o
cualquier otra disposición emitida por la Federación o sus órganos y a la demás
normatividad aplicable.
II.
Respetar y dar cumplimiento a la legislación aplicable, al Estatuto y Reglamento
del Estatuto de la Federación, así como a la normatividad que de ella emane.
III.
Satisfacer, en todo momento, los requisitos establecidos en el Estatuto, su
Reglamento, el Reglamento Técnico y cualquier otra disposición o normatividad
emanada de la Federación, sus órganos o comisiones.
31
IV.
Mantener una conducta acorde con los principios y valores que sustentan al
deporte del taekwondo, así como aquélla que mantenga la buena imagen de la
Federación, de sus Asociados, Entidades Deportivas, Instituciones, Asociados
Benefactores, Asociados Honorarios y Afiliados Derivados.
V.
Celebrar eventos y actividades dentro de su Institución, con el aval de la
Federación y convocarlos oportunamente.
VI.
Acatar los acuerdos de la Asamblea General de Asociados, así como los dictados
por el Consejo Directivo de la FMTKD o sus Comisiones.
VII.
Asistir y participar en los eventos y actividades de la FMTKD, por conducto de
su Titular, cuando sean convocadas.
VIII.
Registrar a la totalidad de las escuelas o clubes que la integran, en el Registro
Único de la Federación y mantenerlo actualizado.
En ningún caso, las Instituciones podrán registrar a personas que tengan algún
impedimento, de acuerdo con el Estatuto, los Reglamentos y la normatividad de
la FMTKD, aquéllos que no cumplan con los requisitos de afiliación, los que
hubieran sido declarados personas no gratas o estén sancionadas por la
Federación o sus Asociados.
IX.
Proporcionar a la Federación información relacionada con el RUF, el Sistema de
Afiliación Global WT (GMS), la Licencia de Atleta Global (GAL), o cualquier otro
que establezca la Federación Mundial (WT) y/o que resulte necesaria para los
efectos de trámites, acreditaciones, registros, identificaciones, reconocimientos
de grados o membresías y cubrir los requisitos correspondientes.
X.
Someterse a las evaluaciones, acreditaciones, exámenes, procesos,
certificacione y capacitaciones, requeridas por la Federación.
XI.
Elaborar, aplicar y evaluar un Programa de Actividades, que deberán ser
formulados dentro de los tres meses previos al inicio del ejercicio social que
corresponda.
XII.
Editar su programa y calendario anual de eventos y actividades de la Institución,
para que puedan ser difundidos entre sus afiliados y el público en general.
XIII.
Difundir públicamente los eventos deportivos y demás actividades que tenga
programadas y notificarlo a sus afiliados en el tiempo y en la forma que establece
este Estatuto, sus Reglamentos y la demás normatividad emanada de la
Federación.
32
XIV.
Proporcionar información a la FMTKD para ser incluida en la edición
correspondiente al Programa y Calendario Anual de Eventos Deportivos y
actividades relevantes de su Institución, así como los boletines Informativos.
XV.
En la medida de sus posibilidades, estimular, premiar, apoyar, fomentar y
reconocer el desempeño meritorio, ejemplar o destacado, de los miembros
afiliados a la Institución, en los términos y magnitud que estime conveniente y
de acuerdo con lo dispuesto en su normatividad.
XVI.
Asumir, solidaria y mancomunadamente con los organizadores de los eventos
que realice, el cumplimiento de las obligaciones de carácter civil, administrativo,
fiscal y técnico contraídas ante terceros, y, responder ante su incumplimiento.
XVII.
Administrar, adecuadamente y conforme a la normatividad que emita la
Federación, los bienes o los apoyos que les fuesen autorizados, debiendo
informar trimestralmente a la FMTKD respecto de su aplicación.
XVIII.
Presentar a la FMTKD cuanto informe le sea requerido dentro del plazo que les
sea otorgado.
XIX.
Abstenerse de afiliar a una persona impedida, a la que haya sido declarada no
grata por la Federación o sus Asociados, o que esté sancionada por la FMTKD
o alguno de sus Asociados, así como a aquellas personas que no cumplan con
los requisitos de afiliacn.
XX.
Prestar su cooperación cuando se trate de actos culturales, cívicos, desfiles
atléticos, festivales de beneficencia y todos aquellos de interés deportivo.
XXI.
Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean acordadas
en el Congreso Técnico de la FMTKD o por la Asamblea General de Asociados.
XXII.
Dar el aviso a la FMTKD, dentro de los cinco días naturales siguientes, del
domicilio y correo electrónico de la Institución, el de sus afiliados, así como
cualquier otro cambio, acompañando la documentación soporte.
XXIII.
Dar aviso oportuno a la FMTKD de las sanciones impuestas por la Institución a
cualquiera de sus miembros.
XXIV.
Someter al arbitraje del Consejo Directivo de la FMTKD las diferencias que
puedan surgir dentro de la Institución, entre Instituciones, o bien, entre la
Institución y las Asociaciones, o Entidades Deportivas o los Organismos Afines.
XXV.
No aceptar en la Institución a miembros, sin la previa certificación de la FMTKD,
de que aquéllos no tienen compromisos con alguna otra Institución y que no se
encuentra en algún supuesto de impedimento conforme a la normatividad que
rige a la Federación, que essancionado o que hubiese sido declarado persona
no grata.
33
XXVI.
En respeto al principio de unidad indivisible que rige al taekwondo federado,
abstenerse de incurrir en prácticas o actos, que tengan el efecto o la
consecuencia de desestabilizar a otras Instituciones, Asociaciones, Organismos
Afines, Entidades Deportivas o a la Federación.
XXVII.
Presentar un padrón o censo de las instalaciones para la práctica del
TAEKWONDO en su Institución.
XXVIII.
Presentar a la FMTKD un informe anual de las actividades realizadas, con la
autoevaluación de los resultados obtenidos de acuerdo con los objetivos
marcados en su programa de actividades.
XXIX.
Acatar las resoluciones emitidas por el Consejo Directivo y/o la Comisión
Disciplinaria de la FMTKD y/o las Comisiones designadas por el Consejo
Directivo.
XXX.
Acatar las resoluciones de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte, en
medida de sus posibilidades, conforme lo dispone la Ley General de Cultura
Física y Deporte, una vez agotados todos los recursos ordinarios y
extraordinarios establecidos legalmente a su favor, y sólo en el caso de que
dichas resoluciones sean confirmadas por la autoridad competente.
XXXI.
Cumplir con las obligaciones fiscales aplicables a las Entidades Deportivas o
instrumentos financieros que las rijan, así como la normatividad que emita la
FMTKD en lo relacionado con la administración adecuada de los bienes o
apoyos que le fuesen autorizados.
XXXII.
Abstenerse de realizar publicaciones, declaraciones, comentarios o acciones que
atenten en contra de la buena imagen y/o la estabilidad de la Federación, de
sus órganos, de sus directivos, asociados o afiliados, en medios impresos,
digitales, redes sociales, o cualquier otro medio o tecnología, así como
abstenerse de auspiciar, financiar, organizar, fomentar, avalar, respaldar,
soportar o apoyar abiertamente las publicaciones, declaraciones, comentarios o
acciones de terceros, por cualquiera de los medios señalados, o, cualquier otro
acto u omisión que tengan el mismo efecto o resultado.
XXXIII.
Abstenerse de realizar publicaciones, declaraciones o comentarios negativos,
malintencionados o dañosos en relación con los apoyos que reciben de la
Federación, de sus órganos, de sus directivos, asociados o afiliados, en medios
impresos, digitales, redes sociales, o cualquier otro medio o tecnología, así
como abstenerse de auspiciar, financiar, organizar, fomentar, avalar, respaldar,
soportar o apoyar abiertamente las publicaciones, declaraciones o comentarios,
por cualquiera de los medios señalados, o cualquier otro acto u omisión que
tengan el mismo efecto o resultado.
34
XXXIV.
Y las demás obligaciones que fije este Estatuto y su Reglamento, así como la
normatividad que emita la Federación o cualquiera de sus órganos, en los
ámbitos de su competencia.
Artículo 24.
Los Asociados Benefactores y Honorarios tienen los siguientes derechos:
I.
Ser invitados por el Presidente del Consejo Directivo,
cuando así lo considere
pertinente o lo solicite la mayoría de los consejeros, a las reuniones del Consejo
Directivo y a las Asambleas que efectúe la FMTKD. Los Asociados Benefactores y
Honorarios tendrán derecho a voz, pero no a voto, en relación con los asuntos
que se desahoguen en las reuniones del Consejo Directivo y las Asambleas
correspondientes.
II.
Integrar las Comisiones que les asigne el Consejo Directivo; y
III.
Apoyar el desarrollo y promoción del Taekwondo.
Artículo 24 Bis.
Los Afiliados Derivados tienen los siguientes derechos:
I.
Ser reconocido como afiliado derivado, más no asociado de la Federación.
II.
Recibir los reconocimientos y apoyos estipulados por la normatividad de la
Federación, en la medida de sus posibilidades, y, siempre y cuando satisfagan los
requisitos y procedimientos establecidos al efecto.
III.
Participar en acciones o promociones para el financiamiento del taekwondo, así
como en eventos convocados o avalados por la Federación.
Artículo 24 Ter.
Los Asociados Benefactores y Honorarios, así como los Afiliados Derivados tienen las
siguientes obligaciones:
I.
Cumplir, respetar y hacer cumplir el Estatuto, Reglamentos y a la demás
normatividad aplicable.
II.
Tener su domicilio en territorio nacional, comunicarlo a la Federación, así como
informar a la FMTKD, dentro de los cinco días siguientes, cada vez que ocurra un
cambio.
III.
Asistir y participar en las actividades de la Federación a las que sean convocados,
así como desempeñar con eficiencia los asuntos que les sean encomendados.
IV.
Proporcionar a la Federación información relacionada con el RUF, el Sistema de
Afiliación Global WT (GMS), la Licencia de Atleta Global (GAL), o cualquier otro
que establezca la Federación Mundial (WT) y/o que resulte necesaria para los
35
efectos de trámites, acreditaciones, registros, identificaciones, reconocimientos
de grados o membresías y cubrir los requisitos correspondientes.
V.
Asumir, solidaria y mancomunadamente con los organizadores respectivos, el
cumplimiento de las obligaciones de carácter civil, fiscal, administrativa o técnico
contraídas ante terceros y responder ante su incumplimiento.
VI.
Administrar adecuadamente los bienes o los apoyos que les fuesen autorizados,
debiendo informar trimestralmente a la FMTKD respecto de su aplicación o
cuando les sea solicitado por aquélla.
VII.
Presentar a la FMTKD cuanto informe le sea requerido dentro del plazo que les
sea otorgado.
VIII.
Cumplir y hacer cumplir las resoluciones emitidas por el Consejo Directivo, por la
Comisión Disciplinaria o por las Comisiones de la Federación, en el ámbito de su
competencia.
IX.
Cumplir con las obligaciones fiscales aplicables y con la normatividad que emita
la FMTKD en lo relacionado con la administración adecuada de los bienes o
apoyos que le fuesen autorizados.
X.
Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean acordadas en
el Congreso Técnico de la FMTKD o por la Asamblea General de Asociados.
XI.
Someterse a las evaluaciones requeridas por la Federación y a los exámenes
médicos que ésta determine.
XII.
Cumplir y hacer cumplir la normatividad de la Federación y responder por las
violaciones a dicha normatividad en que incurran en lo personal, así como sus
familiares, amigos, terceros relacionados o invitados.
XIII.
Abstenerse de realizar publicaciones, declaraciones, comentarios o acciones que
atenten en contra de la buena imagen y/o la estabilidad de la Federación, de sus
órganos, de sus directivos, asociados o afiliados, en medios impresos, digitales,
redes sociales, o cualquier otro medio o tecnología, así como abstenerse de
auspiciar, financiar, organizar, fomentar, avalar, respaldar, soportar o apoyar
abiertamente las publicaciones, declaraciones, comentarios o acciones de
terceros, por cualquiera de los medios señalados, o cualquier otro acto u omisión
que tengan el mismo efecto o resultado.
XIV.
Abstenerse de realizar publicaciones, declaraciones o comentarios negativos,
malintencionados o dañosos en relación con los apoyos que reciben de la
Federación, de sus órganos, de sus directivos, asociados o afiliados, en medios
impresos, digitales, redes sociales, o cualquier otro medio o tecnología, así como
abstenerse de auspiciar, financiar, organizar, fomentar, avalar, respaldar, soportar
o apoyar abiertamente las publicaciones, declaraciones o comentarios, por
36
cualquiera de los medios señalados, o cualquier otro acto u omisión que tengan
el mismo efecto o resultado.
XV.
Y las demás obligaciones que establezca este Estatuto, su reglamento y la
normatividad que emita la Federación o cualquiera de sus órganos.
CAPITULO VI
DEL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN
Artículo 25.
La FMTKD está gobernada por:
I.
La Asamblea General de Asociados, órgano supremo de esta Asociación Civil.
II.
El Consejo Directivo, órgano permanente de dirección, administración, control,
representación y evaluación de resultados.
III. El Presidente de la FMTKD y del Consejo Directivo, quien es la máxima autoridad
representante de la FMTKD en ejercicio de las facultades estatutarias y de la
demás normatividad aplicable.
CAPITULO VII
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS
Artículo 26.
La Asamblea General de Asociados estará conformada por los representantes o
delegados de las Asociaciones y Organismos Afines afiliados a la FMTKD.
Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la FMTKD. En ausencia del
Presidente serán presididas por la persona que designe la Asamblea.
La Asamblea General de Asociados podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones
de la FMTKD y/o sus órganos y/o representantes y sus resoluciones deberán cumplirse.
Las Asambleas podrán ser Ordinarias o Extraordinarias. Podrán ser convocadas con
carácter público o privado, y, podrán celebrarse en cualquier parte de la República
Mexicana, de manera presencial o remota.
Artículo 27.
La Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, será considerada legalmente instalada cuando
exista QUORUM, que será con la presencia de la mitad más uno de los Delegados
debidamente acreditados de las Asociaciones afiliadas a la FMTKD, al corriente de sus
obligaciones y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de los asistentes
acreditados. Si no hubiera QUORUM, transcurridos 30 minutos se podrá instalar en
37
segunda convocatoria con los Delegados, debidamente acreditados, de las Asociaciones
Afiliadas a la FMTKD, que se encuentren presentes.
Los delegados debidamente acreditados podrán examinar, discutir y aprobar con su voto
(sólo los Asociados con derecho a éste), el orden del día y los asuntos que de él se
desprendan, no permitiéndose a un delegado representar a más de una Asociación, ni
votar por correspondencia o poder y sólo los presentes podrán decidir acerca de los
asuntos sometidos a votación, sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de los
asistentes acreditados, con excepción de los asuntos que requieran la votación de una
mayoría distinta conforme a los señalado en el presente Estatuto y su Reglamento.
Tendrán derecho a voto los Asociados que se encuentren al corriente de sus obligaciones
estatutarias, siempre y cuando se encontraran afiliados a la Federación, al menos, el
ejercicio social previo a la celebración de la Asamblea y en el que corresponda a su
celebración, salvo en el caso de las Asambleas en que se elija al Consejo Directivo, ya
que, en este supuesto, los Asociados, para tener derecho a voto, deberán haberse afiliado
a la Federación, al menos, durante los cuatro años previos a la Asamblea.
En el caso de las Asambleas de las Asociaciones, además de los requisitos antes
señalados, las Instituciones a las que pertenezcan las Escuelas o Clubes afiliadas, deberán
cumplir los requisitos estatutarios, reglamentarios y normativos correspondientes, para
que las Escuelas y Clubes asociadas puedan tener derecho a voz y voto y para que los
candidatos contendientes, adscritos a aquéllas, puedan ser elegibles.
Artículo 28.
La Asamblea General de Asociados tendrá las siguientes facultades:
I.
Elegir a los miembros del Consejo Directivo de la FMTKD.
II.
Remover a los miembros del Consejo Directivo de la FMTKD total o parcialmente,
por causa justificada, contemplada por el Reglamento de este Estatuto.
III.
Reunirse en Asamblea Ordinaria cada año, y, Extraordinaria, cuando lo solicite el
Consejo Directivo o las dos terceras partes de los Asociados, de acuerdo con los
procedimientos que establece este Estatuto, su Reglamento y la demás
normatividad que emane de la Federación.
IV.
Analizar, discutir y, en su caso, aprobar los programas cuadrienales y operativos
anuales que de él se desprenden, así como los informes de actividades,
patrimoniales y presupuestales que corresponden al Consejo Directivo.
V.
Admitir y excluir asociados.
VI.
Reformar el Estatuto y el Reglamento de Estatuto, cuando así lo considere
conveniente.
VII.
Decidir en su caso sobre la disolución de esta Asociación Civil.
38
VIII.
Las demás que sean sometidas de conformidad con la convocatoria, las de
especial significación y las que, por decisión mayoritaria del pleno, aprueben
discutir.
Artículo 29.
La Asamblea Ordinaria deberá efectuarse una vez al año durante los primeros tres meses
y deberá conocer de los siguientes asuntos:
I.
El informe de actividades del Presidente de la FMTKD.
II.
El informe de los estados patrimonial y presupuestal.
III.
La elección de los miembros del Consejo Directivo cuando corresponda.
IV.
La presentación del Programa Cuadrienal y Operativo Anual, cuando
corresponda.
V.
Los asuntos de interés general.
Deberá ser convocada por el Presidente de la FMTKD con un mínimo de 15 días de
anticipación.
Artículo 29 Bis.
Como excepción a lo dispuesto por el artículo 29 de este Estatuto, la Asamblea Ordinaria
en la que se elijan a los miembros del Consejo Directivo, se celebrará previo al
vencimiento de la fecha en la que fue electo el Consejo Directivo.
Ponderando que el periodo de gestión del Consejo Directivo de la Federación coincide
con el Ciclo Olímpico, tratándose del año en el que se celebren los Juegos de la
Olimpiada, la Asamblea Ordinaria en la que se elijan a los miembros del Consejo Directivo
deberá celebrarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que finalice la
ceremonia de clausura de dicho evento deportivo.
La Asamblea Ordinaria en que se elijan a los miembros del Consejo Directivo tratará los
siguientes asuntos:
I.
El informe de actividades del Presidente de la FMTKD.
II.
El informe de los estados patrimonial y presupuestal.
III.
La elección de los miembros del Consejo Directivo cuando corresponda.
a)
Presentación de los candidatos o planillas procedentes y verificación de
su presencia y aceptación del cargo.
b)
Exposición del plan de trabajo cuadrienal del candidato a Presidente.
39
c)
Votación de los candidatos o planillas y escrutinio correspondiente.
d)
Declaratoria de candidatos o planilla ganadora para el periodo de gestión
que corresponda.
e)
Toma de protesta.
f)
Revocación y otorgamiento de poderes, en su caso.
IV.
Aprobación del Programa Cuadrienal y Operativo Anual.
V.
Asuntos de interés general registrados.
Deberá ser convocada por el Presidente de la Federación con un mínimo de 15 días de
anticipación.
Esta disposición también aplicará en la elección de los consejos directivos de las
asociaciones estatales afiliadas a la Federación, salvo lo establecido en el segundo
párrafo.
Artículo 30.
La Asamblea Extraordinaria podrá realizarse en cualquier tiempo y cuantas veces sea
necesario, por las siguientes causas:
I.
Cuando existan asuntos urgentes plenamente justificados.
II.
Cuando se trate de modificación al Estatuto y/o al Reglamento del Estatuto.
III.
Cuando se trate de la destitución del Consejo Directivo o alguno de sus
miembros, habiéndolo solicitado por escrito las dos terceras partes de los
Asociados, que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.
IV.
Cuando lo soliciten por escrito y debidamente fundamentado por lo menos las
dos terceras partes de las Asociaciones afiliadas a la FMTKD.
V.
Cuando se trate la disolución de esta Asociación Civil.
VI.
Para elegir al Presidente de la Federación, cuando se ausente en definitiva a
causa de su renuncia, fallecimiento o cuando esté imposibilitado para ejercer sus
funciones en definitiva.
Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por el Presidente de la FMTKD con un
mínimo de 8 días de anticipación, o por quien legalmente lo supla, en términos de este
Estatuto, cuando se trate del asunto comprendido en la fracción VI, de este artículo.
40
Artículo 31.
Los acuerdos de la Asamblea de Asociados de la FMTKD tendrán carácter de obligatorios
para todos los afiliados, habiendo o no asistido o se hayan retirado de aquélla. Estos
acuerdos entrarán en vigor una vez aprobados y deberán ejecutarse, si para ello no existe
imposibilidad material, siendo la asamblea la única facultada para revocarlos, pero no
podrán tomarlos ni serán válidos si dichos acuerdos se contraponen a lo establecido por
este Estatuto, ya que tal cosa implicaría una modificación a éste.
Artículo 32.
Con la finalidad de contar con toda anticipación con los programas operativos
cuadrienales y anuales, así como establecer los procedimientos de evaluación, análisis y
propuestas de acciones, la FMTKD realizará una vez al año un Congreso de la Federación
en cualquiera de los tres últimos meses del año.
Este Congreso se llevará a cabo, de manera presencial o remota, de acuerdo con las
disposiciones del Estatuto, su Reglamento y demás normatividad que emita la Federación
o el Consejo Directivo. Los Delegados debidamente acreditados podrán examinar,
discutir y aprobar con su voto el orden del día y los asuntos que de él se desprendan, no
permitiéndose a un Delegado representar a más de una Asociación, ni votar por
correspondencia o poder. Sólo los presentes podrán decidir acerca de los asuntos
sometidos a votación.
En dicho congreso, las Comisiones designadas por el Consejo Directivo de la Federación,
a propuesta del Presidente, deberán rendir los informes de actividades correspondientes.
En el Congreso se aprobarán las cuotas ordinarias y extraordinarias correspondientes al
siguiente ejercicio.
Las disposiciones atinentes a las Asambleas serán aplicables al Congreso de la
Federación, en todo lo que resulte acorde con su naturaleza.
CAPITULO VIII
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 33.
El Consejo Directivo de la FMTKD está compuesto por catorce miembros como sigue: Un
Presidente, tres Vicepresidentes (Vicepresidente Ejecutivo, Vicepresidente Técnico,
Vicepresidente Operativo), un Secretario, un Secretario Adjunto, un Tesorero, un
Comisario, un Representante Jurídico, cuatro Vocales Directivos y un Vocal Deportista
Medallista.
Se apoyará de las comisiones que considere convenientes, de los órganos auxiliares y de
los órganos provisionales que sean necesarios para el adecuado desempeño de sus
funciones, cuyos miembros integrantes ocuparán el cargo por el tiempo que el Presidente
o el Consejo Directivo los designe. El Consejo Directivo o el Presidente podrán remover
libremente y en cualquier tiempo, total o parcialmente, a los integrantes de las
41
comisiones, órganos auxiliares y provisionales, o designar suplentes, sin que ello exima a
dichos integrantes de la obligación de rendir cuenta e informe de los asuntos que les
fueron confiados o encomendados, ni de las responsabilidades que se generen con
motivo de su gestión.
Artículo 34.
Los miembros del Consejo Directivo serán electos por la Asamblea Ordinaria, para un
período de cuatro años y podrán ser reelectos, por dos periodos Olímpicos sucesivos
más.
Para ser electos, los miembros del Consejo Directivo requerirán obtener, como mínimo,
mayoría de votos. Para ser reelectos por primera vez, los miembros del Consejo Directivo
deberán conseguir una mayoría calificada, que no podrá ser menor a las dos terceras
partes de los votos. Para ser reelectos por segunda ocasión, se requerirá una mayoría
calificada del ochenta por ciento de los votos.
Los miembros del Consejo Directivo podrán percibir una remuneración económica por el
ejercicio de sus funciones.
Artículo 35.
Los miembros del Consejo Directivo deberán ser propuestos individualmente para cada
cargo o por planilla, según establezca para cada caso el Reglamento del Estatuto y/o la
convocatoria que se emita. Deberán ser propuestos por un Delegado de Asociación, y
secundado por otro Delegado de Asociación, que se encuentre al corriente de sus
obligaciones estatutarias y se hubiera afiliado durante los cuatro años previos a la
elección, salvo el Representante Jurídico y el Vocal Medallista, que serán designados por
el Presidente de la FMTKD, por lo que podrán ser removidos libremente por éste, en
cualquier tiempo.
Artículo 36.
El Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario y Secretario Adjunto, el Tesorero, el
Comisario y los Vocales deberán ocupar o haber ocupado el cargo de presidente de una
Asociación afiliada a la FMTKD, al menos, por cuatro años. No se requerirá el
cumplimiento de este requisito para los cargos que designe el Presidente, que son, el
Representante Jurídico y el Vocal Medallista.
En su caso, el Presidente, dejará de ejercer las funciones que le correspondan en el
Consejo Directivo de la Asociación a la que pertenezca, ya que se considera incompatible
dicha función con las que le corresponde desempeñar en el Consejo Directivo de la
Federación.
Artículo 37.
Los miembros del Consejo Directivo podrán ser al mismo tiempo delegados en las
Asambleas, tendrán derecho a voz y voto y podrán encabezar o formar parte de cualquier
comisión que se apruebe. El Presidente tendrá voz y voto de calidad en caso de empate.
42
Artículo 38.
Para ser miembro del Consejo Directivo, además de otros requisitos establecidos en este
Estatuto y su Reglamento, se requiere:
I.
Ser mexicano, mayor de edad y radicar en el territorio nacional.
II.
Estar afiliado a la Federación, por conducto de una Asociación Afiliada , o bien,
ocupar algún cargo en el Consejo Directivo de la Federación, al menos,
durante los cuatro años previos a la elección, salvo el Representante Jurídico;
III.
La Asociación a la que pertenezcan y/o la Institución y/o la escuela de la que
sean titular, en su caso, deberán encontrarse cumplidas de sus obligaciones
estatutarias.
IV.
No estar sancionado, ni haber sido sancionado por la Asamblea de que se
trate, por la Federación o cualquiera de sus órganos, incluido el Consejo
Directivo o la Comisión Disciplinaria, alguna Asociación o por autoridad
competente del taekwondo federado;
V.
Tener prestigio en el ámbito deportivo, solvencia económica y tiempo
suficiente, que le permita atender sus deberes como directivo; y
VI.
Conocer y acatar el Estatuto, Reglamentos de la FMTKD y demás Normatividad
aplicable.
El Representante Jurídico deberá ser Licenciado en Derecho, preferentemente, con
experiencia y prestigio en el ámbito del deporte.
Artículo 39.
Los miembros del Consejo Directivo tienen los siguientes derechos y obligaciones:
I.
Asistir a las juntas ordinarias que se efectuarán dos veces al año.
II.
Asistir a las juntas extraordinarias cada vez que se convoque para tal efecto.
III.
Informar a los Asociados de la FMTKD, de los acuerdos y actividades
importantes tomadas en el seno del Consejo Directivo.
IV.
Desempeñar las comisiones que le sean conferidas y aceptadas e informar lo
que proceda respecto a su gestión.
V.
Tener voz y voto en las juntas del Consejo Directivo y firmar el acta
correspondiente o los formatos de asistencia y voto remoto, en el caso de que
las juntas del Consejo Directivo se realicen por medios electrónicos, ópticos, o
cualquier otra tecnología. Cuando los asuntos se sometan a votación, los
43
acuerdos se adoptarán por mayoría de votos; en caso de empate el Presidente
tendrá voto de calidad.
VI.
Representar a la FMTKD o al Consejo Directivo en los casos que se le designe
para tal efecto.
VII.
Mantener en secreto cuantos datos o información reciban en el desempeño de
su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.
En ningún caso los consejeros podrán transmitir por medios electrónicos,
ópticos, plataformas digitales, redes sociales, o cualquier otro medio o
tecnología, las juntas o sesiones del Consejo Directivo en las que participen, ni
publicar los documentos que se generen como resultado de aquéllas, salvo que
medie consentimiento expreso, escrito y unánime de los integrantes del Consejo
Directivo.
VIII.
Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones en asuntos en los que
pudieran tener interés particular.
IX.
No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para
obtener ventajas patrimoniales, así como tampoco aprovecharse de las
oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembro del
Consejo Directivo de la Federación.
No se considerará que los miembros del Consejo Directivo infringen lo anterior,
en el caso de las remuneraciones que reciban como contraprestación por el
desempeño de su encargo, las que reciban en concepto de reembolso de
gastos, pago de honorarios por la prestación de servicios profesionales a la
Federación, o bien, como remuneración por el desempeño de una comisión en
la que se hubiera acordado una contraprestación.
X.
Oponerse a los acuerdos contrarios a la Ley, los estatutos, reglamentos y demás
disposiciones aplicables.
XI.
Abstenerse de realizar publicaciones, declaraciones, comentarios o acciones que
atenten en contra de la buena imagen y/o la estabilidad de la Federación, de
sus órganos, de sus directivos, asociados o afiliados, en medios impresos,
digitales, redes sociales, o cualquier otro medio o tecnología, así como
abstenerse de auspiciar, financiar, organizar, fomentar, avalar, respaldar,
soportar apoyar abiertamente las publicaciones, declaraciones, comentarios o
acciones de terceros, por cualquiera de los medios señalados, que tengan el
mismo efecto o resultado.
XII.
Abstenerse de realizar publicaciones, declaraciones o comentarios negativos,
malintencionados o dañosos en relación con los apoyos que reciben de la
Federación, de sus órganos, de sus directivos, asociados o afiliados, en medios
impresos, digitales, redes sociales, o cualquier otro medio o tecnología, así
44
como abstenerse de auspiciar, financiar, organizar, fomentar, avalar, respaldar,
soportar o apoyar abiertamente las publicaciones, declaraciones o comentarios,
por cualquiera de los medios señalados, o cualquier otro acto u omisión que
tengan el mismo efecto o resultado.
XIII.
Mantener una conducta ejemplar y asegurarse de que la Asociación a la que
pertenezcan, la Institución o Escuela de la que sean titulares, en su caso,
cumplan, en todo momento, las obligaciones que a su cargo establece este
Estatuto, su Reglamento y la demás normatividad emanada de la Federación o
cualquiera de sus órganos.
Artículo 39 BIS.
Las juntas del Consejo Directivo podrán celebrarse, de manera presencial, en cualquier
parte de la República Mexicana o por medios remotos, electrónicos, ópticos, o cualquier
otra tecnología, teniendo la misma validez y fuerza legal las reuniones virtuales respecto
de aquéllas celebradas de manera presencial.
Cuando las Juntas del Consejo Directivo sean convocadas y se realicen por a remota, el
Secretario levantará el acta respectiva y realizará las certificaciones relativas a la asistencia
de los miembros del Consejo Directivo, los asuntos discutidos, el sentido de las
votaciones, los acuerdos que se adopten, y, estampará su firma. En seguida, deberá
remitir el Acta, debidamente firmada, al Representante Jurídico para su revisión, quien, a
su vez, la enviará al Presidente para su validación. Sin estos requisitos, el acta no producirá
efectos.
Los consejeros deberán remitir, de manera inmediata y por vía electrónica, al Secretario,
con copia al Representante Jurídico y al Presidente de la FMTKD, los formatos de
asistencia y votación, que al efecto emitan, para su integración con los documentos
soporte del Acta que se levante en términos del párrafo anterior. El incumplimiento de
esa obligación a cargo de los Consejeros no demeritará la validez de la Junta de Consejo,
del Acta que al efecto se levante, de la constancia de asistencia que emita el Secretario,
ni de los acuerdos que se adopten, pero será considerada una infracción a las
obligaciones que como afiliados a la Federación les corresponden.
Los miembros del Consejo Directivo podrán optar por remitir los formatos de asistencia
y votación, además de la vía electrónica, en original, por correspondencia o mensajería.
En este caso, en el correo electrónico correspondiente, los consejeros deberán manifestar
si optan por enviar los formatos mencionados únicamente por vía electrónica, o bien, si
adicionalmente, los remitirán por correspondencia o servicio de mensajería en original. El
Consejo Directivo podrá implementar el uso de plataformas u otros medios ópticos,
electrónicos o cualquier otra tecnología, para efectos del registro y control de asistencia
y votación, en cuyo caso, los comprobantes que se emitan serán válidos y podrán
acompañarse al acta respectiva, como soporte.
En ningún caso podrán celebrarse las reuniones del Consejo Directivo sin la presencia del
Presidente. Tampoco podrán celebrarse, si no se cumple el Quórum establecido en el
Reglamento del Estatuto y/o en la normatividad que emita la Federación.
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Artículo 40.
El Consejo Directivo tiene a su cargo la vigilancia del cumplimiento de los objetivos,
disposiciones generales y demás normatividad aplicable a la FMTKD, además de las
siguientes facultades:
I.
Designar, por conducto del Presidente, las comisiones que considere necesarias
y en su caso, aprobar sus informes, así como emitir las disposiciones que las rijan.
II.
Nombrar y remover, por conducto del Presidente, a los miembros de los órganos
auxiliares y provisionales, así como emitir las disposiciones que los regulen.
III.
Vigilar el adecuado cumplimiento de los programas aprobados por la Asamblea
destinados al desarrollo del Deporte Federado.
IV.
Vigilar el cumplimiento estatutario, reglamentario y normativo, en los casos de
las convocatorias que emitan las Asociaciones para efectuar Asambleas,
Campeonatos Estatales y pruebas selectivas, así como de las convocatorias a
eventos y pruebas que organicen las Entidades Deportivas, Instituciones,
Escuelas y Clubes.
V.
Intervenir, investigar, recomendar o resolver, según proceda, los casos de su
competencia, en bien de la unión de los deportistas y de sus organismos
representativos, en los conflictos o controversias que surjan en las Asociaciones,
Organismos Afines, Instituciones y Entidades Deportivas.
VI.
Resolver el recurso de inconformidad que, en su caso, promueva cualquier
afiliado a la Federación, respetando los procedimientos establecidos en este
Estatuto, su reglamento y la demás normatividad emitida por la Federación, ya
sea de manera directa, o bien, turnar dichos asuntos a la Comisión Disciplinaria.
VII.
Acordar e imponer las sanciones, a cualquiera de los miembros de la Federación,
incluidas las Asociaciones u Organismos Afines, Entidades Deportivas,
Instituciones y Afiliados Derivados, tales como los clubes, los equipos, o los
directivos de los anteriormente nombrados, deportistas, técnicos, árbitros,
referees y jueces, o cualquier otra persona que sea miembro o a la que se le
hubiere encomendado el desempeño de una comisión o la atención de algún
asunto o que participe en los eventos y actividades de la federación, si violan
este Estatuto, sus Reglamentos, la normatividad deportiva o que emane de la
Federación o de sus órganos y/o los principios rectores del taekwondo federado,
actúan en contra de los asuntos o funciones que les fueron encomendadas o si
se lesionan la unidad del Taekwondo, mediante actos, acciones, omisiones o
desacato, a las autoridades deportivas en general y a la Federación en particular,
con independencia de la competencia que corresponda a sus Asociados por
violación a los Estatutos y Reglamentos de éstos, ya sea directamente, o turnar
dichos asuntos a la Comisión Disciplinaria.
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VIII.
Conocer los convenios que en nombre de la FMTKD gestione o lleve a cabo su
Presidente.
IX.
Elaborar el Programa General de la FMTKD (Cuadrienal) y los Programas de
mediano y corto plazo. Elaborar un Programa Operativo Anual de la FMTKD con
base en el Programa Cuadrienal, cuando corresponda, que incluya los proyectos
aprobados por la Asamblea.
X.
Expedir la constancia de afiliación respecto de las Asociaciones y Organismos
Afines reconocidos por la FMTKD como requisito previo para el trámite de
inscripción ante el Registro Nacional de Cultura Física y Deporte y Estatal del
Deporte, así como cualquier otro registro o trámite que requiera World
Taekwondo o la Federación.
XI.
Expedir a las Asociaciones, Entidades Deportivas y Organismos Afines la
constancia de certificación anual, respecto del cumplimiento de los requisitos
mínimos de afiliación, según los datos obtenidos del RUF y de los documentos
que éstos le entreguen a la Federación, o, en su caso, la certificación de que la
Asociación, Entidad Deportiva u Organismo Afín que corresponda se encuentra
inactivo, al incumplir los requisitos mínimos de afiliación.
Dicha constancia será necesaria para la inscripción en los Registros Nacional y
Estatal del Deporte, así como aquéllos que establezca la Federación, World
Taekwondo o cualquier entidad u organización deportiva con la que la
Federación hubiera celebrado convenio.
XII.
Apoyar y avalar, en su caso, la candidatura de deportistas, miembros de las
Asociaciones, Organismos Afines y Entidades Deportivas, propuestos por éstos,
que, habiendo satisfecho los requisitos correspondientes, se hicieran
merecedores de estímulos, premios, apoyos y reconocimientos por parte de las
autoridades deportivas. Dicho apoyo o aval deberá constar por escrito, y,
expedirse de acuerdo con el Reglamento de este Estatuto, el Manual de
Procedimientos y/o cualquier otra disposición que emita la Federación al efecto,
por conducto del Consejo Directivo o las comisiones correspondientes.
XIII.
Designar, en su caso, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes,
al o los representantes de la FMTKD ante el Sistema Nacional de Cultura Física
y Deporte, el Fondo Nacional del Deporte o cualquier otro similar o que los
sustituya conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
XIV.
Designar interinamente sustitutos de aquellos miembros del Consejo Directivo
que no puedan continuar definitivamente en el desempeño de sus cargos, hasta
en tanto se sometan dichas designaciones a la aprobación de la Asamblea
General de Asociados, lo que deberá ocurrir en la próxima Asamblea Ordinaria.
Los miembros del Consejo Directivo que sean designados interinamente
47
sustitutos en términos de este precepto, una vez que sean aprobados por la
Asamblea General de Asociados, adquirirán el carácter de definitivos, y,
ejercerán el cargo que les sea conferido por el tiempo que reste a la gestión del
Consejo Directivo correspondiente.
XV.
Aprobar las solicitudes de afiliación a la FMTKD, de las Asociaciones y
Organismos Afines que cumplan con los requisitos estatutarios correspondientes
y expedir el reconocimiento provisional de aquéllas. Dicho reconocimiento
deberá someterse a consideración de la Asamblea General de Asociados para
que adquiera el carácter de definitivo.
XVI.
Vigilar que los estatutos y las modificaciones o adecuaciones que hagan las
Asociaciones y Organismos Afines, así como que la normatividad que emitan las
Entidades Deportivas, sean congruentes con el Estatuto vigente de la FMTKD,
sus Reglamentos y la demás normatividad que emita la Federación.
XVII.
Revisar y evaluar, los informes de gestión, programáticos, financieros y de
resultados de las Asociaciones, Organismos Afines y Entidades Deportivas.
XVIII.
Analizar, en su caso, el o los dictámenes emitidos por auditoría interna o externa
de la FMTKD, particularmente, en cuanto a la exactitud de los estados
patrimonial y presupuestal; la existencia de los documentos comprobatorios
correspondientes a gastos y la correspondiente verificación del adecuado
ejercicio del presupuesto general de la Federación y de las Asociaciones,
previamente aprobado.
XIX.
Designar, una Comisión de Reorganización en funciones de Consejo Directivo
con duración de 90 días, pudiéndose prorrogarse dicho plazo, por razones
plenamente justificadas y motivadas, a fin de que esté en posibilidades de
convocar a una Asamblea General para elegir al Consejo Directivo de la
Asociación u Organismo Afín de que se trate.
XX.
Evaluar candidaturas y emitir acuerdo aprobatorio para proponer a la CONADE
o a las autoridades deportivas que correspondan, a los deportistas, personal de
apoyo técnico, directivos y organismos pertenecientes a la Federación, que
podrán recibir en el ámbito del Deporte Nacional estímulos, apoyos,
reconocimientos o premios.
XXI.
Convocar anualmente al Congreso de la Federación, con cuando menos 15 días
de anticipación, en el que participen los Asociados de la FMTKD, por conducto
de los Delegados, debidamente acreditados y las Comisiones que hubiera
designado el Consejo Directivo, cuando así se requiera.
XXII.
Vigilar y orientar que las Asociaciones, los Organismos Afines, las Instituciones,
las Entidades Deportivas, los Asociados Honorarios y Benefactores y los Afiliados
Derivados, den oportunamente cumplimiento a las obligaciones derivadas del
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presente Estatuto y su Reglamento, así como a la normatividad de la FMTKD y
a las disposiciones legales aplicables.
XXIII.
Vigilar y orientar para que las Asociaciones, Organismos Afines, Instituciones,
Entidades Deportivas, Asociados Benefactores y Honorarios, así como sus
Afiliados Derivados, cumplan los acuerdos, decisiones y demás normas
aplicables y concernientes, a la Asamblea, al Consejo Directivo, las Comisiones
y demás órganos de la Federación Mexicana de Taekwondo.
XXIV.
Resolver las situaciones, casos y asuntos urgentes, excepcionales e imprevistos
relacionados con los afiliados a la FMTKD, en interés del Deporte Nacional y en
concordancia con la normatividad que rige a la Federación.
XXV.
Designar delegaciones de la Federación en las Entidades Federativas en las que
no exista una Asociación afiliada o ésta sea declarada inactiva por incumplir los
requisitos mínimos de afiliación, o, en su caso, desafiliada, por cualquier otra
causa.
XXVI.
Emitir las disposiciones reglamentarias relativas al procedimiento de adquisición
de bienes muebles o inmuebles, así como para la contratación de servicios, por
parte de la Federación.
XXVII.
Vigilar y garantizar que antes, durante y después de realizados los procesos
internos de elección de los miembros del Consejo Directivo de los Asociados,
se cumplan los principios de legalidad, transparencia, igualdad y equidad en el
marco de la democracia y la representación.
XXVIII.
Resolver los casos no previstos en los presentes estatutos.
XXIX.
Expedir y modificar las normas reglamentarias que considere convenientes para
el mejor desarrollo del Taekwondo, así como emitir manuales de
procedimientos, reglamentos operativos, de funcionamiento, o cualquier otro
similar, ya sea directamente o por conducto de las Comisiones que designe al
efecto.
El Consejo Directivo estará facultado para expedir el Reglamento Técnico
Deportivo, las normas y acuerdos que considere necesarios para promover y
facilitar la afiliación, desarrollar campañas de integración, así como adoptar las
medidas que considere convenientes para lograr ese fin, incluso, flexibilizando
los requisitos correspondientes. En todo caso, esas disposiciones deberán ser
temporales.
En general, el Consejo Directivo de la Federación, se encontrará facultado para
emitir todas las normas reglamentarias distintas de este Estatuto y su
Reglamento.
49
XXX.
Las demás que establezca el presente Estatuto y su Reglamento.
Artículo 41.
Son facultades del Presidente:
I.
Dirigir al TAEKWONDO con apego a la normatividad aplicable, por medio de la
Federación y a través de las Asociaciones.
II.
Vigilar que las Asociaciones, Organismos Afines, Instituciones, Entidades
Deportivas, Asociados Benefactores y Honorarios, así como los Afiliados
Derivados den oportuno cumplimiento a las obligaciones derivadas del Estatuto
y su Reglamento; así como demás Reglamentos y normatividad de la FMTKD, y
la legislación aplicable.
III.
Convocar oportuna y reglamentariamente a las Asambleas de Asociados y
Congresos de la FMTKD.
IV.
Informar por escrito a los Asociados de la FMTKD, en la Asamblea Ordinaria
correspondiente, acerca de las gestiones y la situación particular y general del
Taekwondo.
V.
Representar ante autoridades deportivas, civiles y militares, nacionales e
internacionales, al Taekwondo, a sus Asociaciones y a la FMTKD y a sus órganos
y comisiones.
VI.
Convocar y presidir las juntas del Consejo Directivo, las Asambleas y Congresos
de la FMTKD, ejerciendo en casos de empate, el voto de calidad.
VII.
Firmar las actas de las juntas del Consejo Directivo, las de Asambleas y
Congresos de la FMTKD.
VIII.
Someter a consideración del Consejo Directivo y a la aprobación de la Asamblea,
el presupuesto de ingresos y egresos de la FMTKD.
IX.
Informar, cada vez que sea necesario a los Asociados, los asuntos que por su
destacada importancia lo requieran y que estén vinculados o afecten al Deporte
Federado de México.
X.
Ejercer las facultades discrecionales amplias y suficientes que la Asamblea le
otorga para que, a nombre de la Federación, de sus órganos y comisiones, ejerza
el control y dirección operativa de la FMTKD, en los términos de los artículos
2554 y 2587 del digo Civil vigente, asumiendo la responsabilidad de actuar
en bien del TAEKWONDO y del Deporte Federado, con los poderes que
conciernen a un mandatario de buena fe, con la única limitante de que
tratándose de actos de dominio sobre los bienes inmuebles, procederá
50
conforme al acuerdo que previamente adopte la Asamblea, manteniendo
informado de sus gestiones al Consejo Directivo y a la Asamblea.
a)
PODER GENERAL, PARA PLEITOS Y COBRANZAS
con todas las
atribuciones que en esos casos determina el primer párrafo del artículo 2554
del Código Civil vigente para la Ciudad de México y sus correlativos de los
Códigos Civiles de los demás Estados de la República Mexicana y con todas
las facultades especiales que enumera el artículo 2587 del mismo
Ordenamiento.
De manera enumerativa y no limitativa, se mencionan entre otras facultades,
las siguientes:
1.
Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive
amparo y los relativos a juicios orales;
2.
Para transigir;
3.
Para comprometer en árbitros;
4.
Para absolver y articular posiciones;
5.
Para recusar;
6.
Para intentar y proseguir juicios, incidentes, recursos ordinarios o
extraordinarios;
7.
Para hacer cesión de bienes;
8.
Para recibir pagos; y,
9.
Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistirse
de ellas. Cuando lo permita la Ley, coadyuvar con el Ministerio Público,
así como exigir el pago de la reparación del daño proveniente de
delito.
El poder se ejercerá ante particulares y ante toda clase de autoridades
administrativas o judiciales, inclusive de carácter Federal, Local y ante las
Juntas de Conciliación y Arbitraje, Locales o Federales, Autoridades del
Trabajo y Tribunales Fiscales y Administrativos.
En su carácter de apoderado queda facultado expresamente para que, en
representación de la asociación poderdante, pueda actuar ante el sindicato
o sindicatos con los cuales existan celebrados contratos colectivos de
trabajo, así como ante los trabajadores individualmente considerados, para
lo cual se le nombra apoderado general para pleitos y cobranzas, en los
términos del primer párrafo del artículo 2554 del Código Civil para la Ciudad
51
de México, del 2587 del mismo Ordenamiento Legal y de sus correlativos o
concordantes de los Códigos Civiles de cualquier Estado de la República
Mexicana, con todas las facultades generales y las especiales que requieran
cláusulas especiales conforme a la Ley y con facultades expresas para realizar
funciones y actos de administración para los efectos previstos en el Artículo
11 de la Ley Federal del Trabajo.
Se otorga al apoderado facultades expresas para todos los efectos previstos
en las fracciones primera, segunda y tercera del artículo 692 de la Ley
Federal del Trabajo, en concordancia con los artículos 786 y 876 del mismo
ordenamiento, para lo cual queda expresamente facultado para absolver y
articular posiciones en nombre de la Asociación conciliar, transigir, formular
convenios, presentar denuncias y querellas, desistirse de toda clase de
juicios y recursos aún al amparo, representar a la Asociación ante toda clase
de autoridades, ya sean judiciales, administrativas o cualesquiera otras que
se avoquen al conocimiento de conflictos laborales.
b)
PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN
en los términos
del párrafo segundo del citado artículo 2554 del Código Civil para la Ciudad
de México.
c)
PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO
de acuerdo con el párrafo
tercero del mismo artículo del Código Civil; sin embargo, cualquier
operación que implique la enajenación, gravamen o el otorgamiento de
garantía en favor de terceros, sobre bienes inmuebles pertenecientes a la
Federación, deberá ser previamente aprobada o autorizada por el Consejo
Directivo.
d)
Asimismo, el apoderado tendrá facultades para otorgar, suscribir, avalar y
endosar tulos de crédito, en los términos del artículo noveno de la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como para verificar toda
clase de operaciones bancarias y de comercio y abrir o cerrar cuentas
corrientes en instituciones bancarias.
e)
El apoderado podrá otorgar, delegar y revocar estas facultades en las
personas que estime procedentes.
En general podrá llevar a cabo los actos u operaciones que sean necesarios
conforme a la naturaleza y al objeto del presente poder, pudiendo firmar cuantos
documentos públicos o privados sean menester para su cabal cumplimiento.
XI.
Administrar, en coordinación con el Tesorero, los bienes, fondos y recursos
financieros de la Federación.
XII.
Gestionar y firmar en nombre y representación de la FMTKD los convenios,
contratos y en general los actos de administración y dominio necesarios,
52
convenientes y oportunos para el buen funcionamiento operativo y desarrollo
de la FMTKD.
XIII.
Avalar las convocatorias de asambleas, congresos y de eventos deportivos que
programen las Asociaciones, Organismos Afines, Entidades Deportivas e
Instituciones, cuando corresponda.
XIV.
Emitir declaraciones oficiales o autorizar, que en su nombre o el de la FMTKD,
lo hagan personas u Organismos Deportivos.
XV.
Prestigiar y respetar el carácter institucional de la FMTKD.
XVI.
Nombrar y revocar en cualquier tiempo, a los funcionarios administrativos de la
FMTKD, para cumplir con las funciones que establece el Reglamento de este
Estatuto.
XVII.
Designar a los miembros de las comisiones y de los órganos auxiliares y
provisionales;
XVIII.
Solicitar a CONADE la expedición de la Cartilla Oficial de Control de Sustancias
y Métodos no Reglamentarios en el Deporte para los deportistas de alto
rendimiento y talentos deportivos que cumplan los requisitos establecidos al
efecto.
XIX.
Contratar al personal técnico, auxiliar y administrativo, así como ejercer la
potestad disciplinaria en materia laboral correspondiente. Emitir las
disposiciones reglamentarias que rijan a dicho personal y establecer las
funciones que les correspondan.
XX.
Notificar a las autoridades y organismos deportivos nacionales e internacionales
correspondientes, del hallazgo de cualquier violación a las normas antidopaje u
infracción de dopaje.
XXI.
Comunicar las sanciones impuestas a los Asociados, Entidades Deportivas,
miembros y afiliados de la Federación, a las autoridades y organismos
deportivos nacionales o internacionales correspondientes, así como a sus
Asociados.
XXII.
Nombrar a las personas que realicen funciones de notificadores en términos del
Reglamento de este Estatuto.
XXIII.
Ejercer, además de las facultades generales, las específicas que acuerde o
disponga el Consejo Directivo, la Asamblea o la Ley en la materia, acomo
ejercer aquellas funciones no encomendadas específicamente a la Asamblea
General de Asociados o al Consejo Directivo de la Federación.
53
Artículo 42.
Son funciones de los Vicepresidentes:
a)
Vicepresidente Ejecutivo:
I.
Cumplir las obligaciones generales y particulares que le correspondan en su
carácter de miembro del Consejo Directivo de la FMTKD de acuerdo con este
Estatuto.
II.
Auxiliar al Presidente en todas las labores inherentes a su cargo y desempeñar
las actividades que éste le encomiende, con la mayor diligencia, eficiencia,
cuidado y esmero.
III.
Suplir al Presidente, en caso de ausencia temporal, que no podrá exceder de 90
días naturales.
En caso de renuncia, ausencia definitiva o fallecimiento del Presidente, el
Vicepresidente ejercerá las funciones correspondientes al Presidente, sólo
durante el tiempo necesario para convocar a una Asamblea de elecciones,
mismo que no excederá de 30 días naturales, contados a partir de que se
produzca la ausencia definitiva, renuncia o fallecimiento.
IV.
Cumplir con las comisiones y demás funciones de trabajo y representación que
el Presidente de la FMTKD le encomiende, informando del resultado al término
de las mismas.
b)
Vicepresidente Operativo:
I.
Cumplir las obligaciones generales y particulares que le correspondan en su
carácter de miembro del Consejo Directivo de la FMTKD de acuerdo con este
Estatuto.
II.
Auxiliar al Presidente en todas las labores inherentes a su cargo, en lo relativo a
las cuestiones operativas de la Federación y sus eventos, así como desempeñar
las actividades que éste le encomiende, con la mayor diligencia, eficiencia,
cuidado y esmero.
III.
Organizar y supervisar las actividades propias de los eventos en los que la
Federación convoque u otorgue el aval.
IV.
Coordinar la integración de los Órganos Provisionales.
V.
Formar parte y supervisar el desempeño y el desarrollo de las comisiones que
correspondan al área operativa de la Federación o en cualquiera otra que sea
integrado, recibir el informe de aquéllas, e informar al Presidente respecto del
resultado de las gestiones de esas comisiones.
54
VI.
Supervisar el cumplimiento de las disposiciones estatutarias, reglamentarias y
normativas aplicable a todo el TAEKWONDO federado, así como colaborar en
la operación de los trabajos que se desprendan de esta supervisión.
VII.
Cumplir con las comisiones y demás funciones de trabajo y representación que
el Presidente de la FMTKD le encomiende, informándole del resultado al
término de aquéllas.
c)
Vicepresidente Técnico:
I.
Cumplir las obligaciones generales y particulares que le correspondan en su
carácter de miembro del Consejo Directivo de la FMTKD de acuerdo con este
Estatuto.
II.
Auxiliar al Presidente en todas las labores inherentes a su cargo, en lo relativo a
las cuestiones técnicas de la Federación, así como desempeñar las actividades
que éste le encomiende, con la mayor diligencia, eficiencia, cuidado y esmero.
III.
Formar parte y supervisar el desempeño y el desarrollo de la Comisión Técnica
de la Federación, recibir el informe de aquélla, e informar al Presidente respecto
del resultado de las gestiones de esa comisión.
IV.
Ser el responsable de la promoción, coordinación, enlace y supervisión de las
labores que realiza el cuerpo técnico y multidisciplinario, así como de los cursos
de capacitación en el área técnica.
V.
Elaborar, aplicar, supervisar y evaluar el programa Técnico de la Federación, que
deberá de contemplar todas las cuestiones inherentes del deporte del
TAEKWONDO en nuestro país.
VI.
Cumplir con las comisiones y demás funciones de trabajo y representación que
el Presidente de la FMTKD le encomiende, informando del resultado al término
de las mismas.
Artículo 43.
Son funciones del Secretario:
I.
Cumplir las obligaciones generales y particulares que le corresponda, en su
carácter de miembro del Consejo Directivo de la FMTKD de acuerdo con este
Estatuto.
II.
Levantar las actas de las juntas del Consejo Directivo, Asambleas y Congresos,
sometiéndolas a consideración de sus miembros.
III.
Ejercer en nombre de la FMTKD, la facultad de dar fe y de certificación, respecto
de los actos de la Federación, y que, de acuerdo con este Estatuto, sus
55
reglamentos y demás normatividad de la FMTKD, o conforme a la ley, lo
requieran.
IV.
Mantener actualizado el libro de actas de la FMTKD.
V.
Firmar conjuntamente con el Presidente los documentos relativos al Consejo
Directivo.
VI.
Elaborar los acuerdos, conclusiones, opiniones y demás asuntos que emanen de
las juntas de Consejo Directivo, Asambleas y Congresos.
VII.
Emitir y remitir a los Consejeros las convocatorias a las Juntas de Consejo
Directivo.
VIII.
Recibir de los miembros del Consejo y de los Asociados de la Federación, la
documentación que les sea requerida para acreditar el cumplimiento de sus
obligaciones estatutarias, la inherente a los asuntos de interés general y/o
solicitudes, que deban ser tratados o resueltas en las Asambleas, Congresos o
en las Juntas de Consejo y turnarlas al Consejo Directivo para su trámite.
IX.
Preparar y distribuir el orden del día o temario, así como la documentación
inherente a las juntas de Consejo Directivo, Asambleas y Congresos, e informar
de los acuerdos tomados a todos los Asociados.
X.
Formar parte y supervisar el desempeño y el desarrollo de las comisiones a las
que deba integrarse el Secretario, de acuerdo con lo establecido en este
Estatuto, sus Reglamentos o la demás normatividad de la Federación, e informar
al Presidente respecto del resultado de las gestiones de esa comisión.
XI.
Desempeñar las demás comisiones o tareas que acuerde o le encomiende el
Consejo Directivo o el Presidente, debiendo informar del resultado al término
de aquéllas.
XII.
Realizar funciones de documentación, así como expedir copias auténticas,
constatando su fidelidad con respecto de los documentos originales que obren
en poder de la Federación.
El Secretario será sustituido en sus ausencias temporales por el Secretario Adjunto y en
ausencia de este un Vocal.
Artículo 44.
Son funciones del Tesorero:
I.
Cumplir las obligaciones generales y particulares que le correspondan en su
carácter de miembro del Consejo Directivo de la FMTKD de acuerdo con este
Estatuto.
56
II.
Administrar los bienes, los fondos y los recursos financieros de la FMTKD, en
coordinación con el Presidente. La operatividad administrativa-financiera de la
FMTKD será delegada por el Presidente y vigilada por el Tesorero, en el área
administrativa correspondiente, la cual, deberá entregar informes mensuales,
sobre esta gestión al Presidente, que deberán estar revisados, aprobados y
firmados, previamente, por el Tesorero.
III.
Verificar que exista documentación comprobatoria de los ingresos y egresos de
la FMTKD. Preparar los informes acerca de los estados patrimonial y
presupuestal de la FMTKD al Consejo Directivo, cuantas veces le sea requerido
y sancionar, mediante su firma autógrafa el apego normativo correspondiente a
los informes, los que deberán estar avalados por el Comisario y presentarlos
ante la Asamblea Ordinaria de la FMTKD.
IV.
Supervisar el debido apego normativo respecto de los egresos de la FMTKD, así
como vigilar que esté actualizado el inventario de bienes muebles e inmuebles
de la institución.
V.
Oponerse a hacer alguna erogación ordenada por el Presidente, cuando no se
ajuste a los establecido por este Estatuto y su reglamento y tendrá obligación
de rendir informe de caja cuantas veces le sea solicitado de acuerdo con lo que
al efecto se establezca en el Reglamento del Estatuto.
VI.
Recibir pagos, a nombre de la FMTKD y abonarlos, de inmediato, a la
Federación, así como realizar los pagos a los proveedores de la Federación
correspondientes.
VII.
Desempeñar las demás que acuerde o le encomiende el Consejo Directivo o el
Presidente, debiendo informar del resultado al término de aquéllas.
Artículo 45.
Son funciones del Secretario Adjunto:
I.
Cumplir las obligaciones generales y particulares que le corresponda, en su
carácter de miembro del Consejo Directivo de la FMTKD de acuerdo con este
Estatuto.
II.
Auxiliar al Secretario en todas las labores inherentes a su cargo y desempeñar
las actividades que éste le encomiende, con la mayor diligencia, eficiencia,
cuidado y esmero.
III.
Suplir al Secretario en caso de ausencia temporal y realizar sus funciones.
IV.
Llevar la bitácora del cumplimiento de las comisiones que se encomienden a los
miembros del Consejo Directivo, informando de los avances y logros de
aquéllas.
57
V.
Colaborar con el Secretario en la preparación y distribución del orden del día o
temario, así como la documentación inherente a las juntas de Consejo Directivo,
Asambleas y Congresos, y, en el registro de los asuntos de interés general y de
las solicitudes que reciba para su trámite.
VI.
Desempeñar las demás comisiones que acuerde o le encomiende el Consejo
Directivo o el Presidente, debiendo informar del resultado al término de
aquéllas.
El Secretario Adjunto será sustituido en sus ausencias temporales por un Vocal.
Artículo 46.
Son funciones del Representante Jurídico:
I.
Cumplir las obligaciones generales y particulares que le correspondan, en su
carácter de miembro del Consejo Directivo de la FMTKD y de acuerdo con este
Estatuto.
II.
Vigilar que la FMTKD en general, sus órganos, comisiones y representantes, las
Asociaciones, los Organismos Afines, las Entidades Deportivas, las Instituciones
y los Afiliados Derivados en particular, se apeguen en sus actos a lo que dispone
este Estatuto y su Reglamento, así como la demás normatividad y legislación
aplicable.
III.
Evaluar y decidir sobre la procedencia y conveniencia de ejercer acciones,
interponer recursos, juicios y/o denuncias, instaurar procedimientos, de
cualquier naturaleza, intervenir en juicios o procedimientos como parte
demandada o interesada, o actuar en defensa de los intereses de la Federación,
de sus órganos o asociados, rendir informes y/o celebrar cualquier acto jurídico
que se requiera la Federación, debiendo firmar como responsable del contenido
jurídico de la documentación correspondiente.
IV.
Auxiliar a la Federación y a sus órganos en la redacción de disposiciones
normativas, oficios, documentos, comunicaciones, actas, diligencias, contratos,
convenios u otros actos jurídicos y/o cualquier otro que requiera la Federación
y supervisar que aquéllos cumplan las disposiciones legales y normativas
correspondientes.
V.
Elaborar, revisar y/o integrar, los escritos, solicitudes y documentos anexos
relativos a los juicios, actos jurídicos y/o procedimientos en los que intervenga
y/o sea parte la Federación, asegurándose de que cumplan las formalidades y
los requisitos de la legislación y normatividad aplicable.
VI.
Elaborar los dictámenes u opiniones jurídicas, atinentes a la Federación, que le
sean solicitadas por la Asamblea General de Asociados, el Consejo Directivo o
su Presidente.
58
VII.
Expedir copias auténticas; así como emitir constancias y/o certificaciones
relacionadas con sus funciones.
VIII.
Analizar y proponer modificaciones al Estatuto, Reglamento de Estatuto,
Reglamento Técnico Deportivo y la demás normatividad que emane de la
Federación o de sus órganos, así como a los documentos que impliquen
obligaciones, de cualquiera índole, para la FMTKD.
IX.
Ejercer las facultades generales o específicas que acuerde o disponga el Consejo
Directivo, la Asamblea o la normatividad aplicable al Deporte Federado.
X.
Integrarse y coadyuvar en las Comisiones Disciplinaria, Electoral, de Trabajo, de
Reorganización, o cualquier otra que sea designada por el Consejo Directivo de
la FMTKD, cuando así lo establezca la normatividad de la Federación, lo acuerde
el Consejo Directivo, lo solicite el Presidente, o bien, se requiera su colaboración
de acuerdo con la naturaleza de los asuntos encomendados.
XI.
Desempeñar las comisiones que acuerde o le encomiende el Consejo Directivo
o el Presidente, debiendo informarles, según corresponda, del resultado al
término de aquéllas.
XII.
Requerir a los Asociados, Entidades Deportivas, Instituciones, Afiliados
Derivados y/o demás personas adscritas, integradas o relacionadas con la
Federación, información, documentación, apoyo y/o del cumplimiento de las
obligaciones a su cargo, bajo los apercibimientos correspondientes.
XIII.
Ejercer en favor, en nombre y representación de la Federación, de sus órganos
y comisiones,
PODER GENERAL, PARA PLEITOS Y COBRANZAS,
con todas las
atribuciones que en esos casos determina el primer párrafo del artículo 2554 del
Código Civil vigente para la Ciudad de México y sus correlativos de los Códigos
Civiles de los demás Estados de la República Mexicana y con todas las facultades
especiales que enumera el artículo 2587 del mismo Ordenamiento.
De manera enumerativa y no limitativa, podrá ejercer, entre otras facultades, las
siguientes:
1. Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive amparo
y juicios orales;
2. Para transigir;
3. Para comprometer en árbitros;
4. Para absolver y articular posiciones;
5. Para recusar;
59
6. Para intentar y proseguir juicios, incidentes, recursos ordinarios o
extraordinarios;
7. Para hacer cesión de bienes;
8. Para recibir pagos;
9. Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistirse de
ellas. Cuando lo permita la Ley, coadyuvar con el Ministerio Público, así
como exigir el pago de la reparación del daño proveniente de delito; y,
10. El apoderado podrá otorgar, delegar y revocar estas facultades en las
personas que estime procedentes.
El poder se ejercerá ante particulares y ante toda clase de autoridades
administrativas o judiciales, inclusive de carácter Federal, Local y ante las Juntas
de Conciliación y Arbitraje, Locales o Federales, Autoridades del Trabajo y
Tribunales Fiscales y Administrativos.
En su carácter de apoderado queda facultado expresamente para que en
representación de la asociación poderdante pueda actuar ante el sindicato o
sindicatos con los cuales existan celebrados contratos colectivos de trabajo, así
como ante los trabajadores individualmente considerados, para lo cual se le
nombra apoderado general para pleitos y cobranzas, en los términos del primer
párrafo del artículo 2554 del Código Civil para la Ciudad de México, del 2587
del mismo Ordenamiento Legal y de sus correlativos o concordantes de los
Códigos Civiles de cualquier Estado de la República Mexicana, con todas las
facultades generales y las especiales que requieran cláusulas especiales
conforme a la Ley y con facultades expresas para realizar funciones y actos de
administración para los efectos previstos en el Artículo 11 de la Ley Federal del
Trabajo.
Se otorga al apoderado facultades expresas para todos los efectos previstos en
las fracciones primera, segunda y tercera del artículo 692 de la Ley Federal del
Trabajo, en concordancia con los artículos 786 y 876 del mismo ordenamiento,
para lo cual queda expresamente facultado para absolver y articular posiciones
en nombre de la Asociación conciliar, transigir, formular convenios, presentar
denuncias y querellas, desistirse de toda clase de juicios y recursos aún al
amparo, representar a la Asociación ante toda clase de autoridades, ya sean
judiciales, administrativas o cualesquiera otras que se avoquen al conocimiento
de conflictos laborales.
En caso de ausencia temporal o definitiva del Representante Jurídico, será sustituido por
la persona que designe el Presidente del Consejo Directivo.
Artículo 47.
Son funciones del Comisario:
60
I.
Cumplir las obligaciones generales y particulares que le correspondan, en su
carácter de miembro del Consejo Directivo de la FMTKD de acuerdo con este
Estatuto.
II.
Ejercer la supervisión permanente de carácter contable y dar cumplimiento a las
obligaciones de la FMTKD, conforme a las disposiciones legales aplicables,
relacionadas con los aspectos económicos del ejercicio presupuestal y del
destino de los recursos financieros.
III.
Avalar mediante su firma autógrafa, el apego normativo correspondiente de los
estados patrimonial y presupuestal de la FMTKD.
IV.
Desempeñar las demás comisiones que acuerde o le encomiende el Consejo
Directivo o el Presidente, debiendo informar del resultado al término de
aquéllas.
Artículo 48.
Son funciones de los Vocales:
I.
Cumplir con las obligaciones generales y particulares que les correspondan, en
su carácter de miembros del Consejo Directivo.
II.
Emitir opinión acerca de los asuntos que sean sometidos al Consejo Directivo
para su consideración.
III.
Sustituir a los miembros del Consejo Directivo cuando proceda.
IV.
Desempeñar las demás funciones o comisiones que acuerde o le encomiende el
Consejo Directivo o el Presidente, debiendo informarles del resultado al término
de aquéllas.
CAPITULO IX
DEL APOYO Y RECONOCIMIENTO A LOS AFILIADOS
Artículo 49.
Los miembros afiliados a la FMTKD tienen derecho a recibir los apoyos, reconocimientos
y premios, establecidos en este Estatuto, en la medida de las posibilidades de la FMTKD,
cuando satisfagan los requisitos y cumplan los trámites y procedimientos
correspondientes que determine la Federación. Para ser sujeto de apoyo los afiliados
deberán cumplir, en todo momento, las obligaciones a su cargo establecidas en este
Estatuto, su Reglamento y demás normatividad emanada de la Federación o de sus
órganos.
61
Artículo 50.
Como integrantes del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, los afiliados a la
FMTKD tienen derecho a recibir los apoyos, estímulos, premios y reconocimientos,
previsto en la Ley General de Cultura Física y Deporte y su Reglamento o los
ordenamientos que los sustituyan, para lo cual deberán cumplir con los requisitos y
realizar los trámites y las gestiones, así como agotar los procedimientos correspondientes,
ante la autoridad competente, en los términos que establezcan las disposiciones
aplicables.
La FMTKD previa solicitud de sus afiliados, realizará las gestiones de estos apoyos ante
el organismo gubernamental competente, cuando resulte procedente y no deba
solicitarlos directamente el interesado.
Artículo 51.
Los apoyos y reconocimientos que la FMTKD otorga a las Asociaciones, Instituciones,
Organismos Afines, Entidades Deportivas y Afiliados Derivados, son:
I.
La capacitación directiva, técnica y normativa.
II.
El reconocimiento público al desempeño, en las áreas técnica, administrativa y
normativa, de sus asociados y afiliados.
Artículo 52.
Los mecanismos de apoyo para los deportistas afiliados y trámites para su participación
en competencias nacionales e internacionales, están establecidos en el Reglamento
Técnico Deportivo de la Federación. Para el efecto, la Federación procurará que, en la
medida de sus posibilidades, que las Preselecciones y Selecciones Nacionales cuenten
con:
I.
Los servicios y apoyos de las autoridades deportivas del país (COM, CONADE
u otros organismos)
II.
Un cuerpo de entrenadores y un equipo interdisciplinario que vele por su
constante desarrollo; y
III.
El apoyo administrativo, para sus permisos escolares, trámites de patrocinio y
todo lo inherente a su actividad.
Los deportistas que conformen las selecciones nacionales serán los únicos autorizados
para usar el escudo Nacional en sus uniformes y pertenencias, al representarnos en el país
o fuera de él y sólo éstos podrán ostentarse como seleccionado nacional.
Los demás apoyos y reconocimientos que la FMTKD otorga a sus Asociados estarán
regulados por lo establecido en los Reglamentos y en las Convocatorias que al efecto
emita la Federación y deberán ser tramitados cumpliendo con los requisitos y
procedimientos establecidos en la normatividad correspondiente.
62
CAPITULO X
DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES Y PROVISIONALES
Artículo 53.
Para auxiliarse en sus funciones, el Consejo Directivo de la FMTKD contará con órganos
auxiliares y provisionales. Los órganos auxiliares son: de Administración, de Auditoría, de
Evaluación de Resultados y de justicia deportiva denominado Comisión Disciplinaria, la
Coordinación Nacional de Arbitraje de la Federación Mexicana de Taekwondo (CONAFT),
el Comité de Certificación de Entrenadores de Taekwondo (COCET), el Comité Electoral,
así como las Comisiones Permanentes que designe para desempeñar adecuadamente las
funciones que le fueron conferidas; y los órganos provisionales que son constituidos para
la realización de un fin específico, de duración limitada que son: de Trabajo y de
Reorganización.
Artículo 54.
I. De los Órganos Auxiliares:
1.
El órgano de administración
estará compuesto por cinco integrantes que
son: el Secretario, el Secretario Adjunto, el Vicepresidente Operativo, el
Tesorero de la FMTKD y una persona que designe el Presidente.
Este órgano tendrá las siguientes atribuciones
a) Coadyuvar en la elaboración las políticas de administración y control
para el uso de los recursos humanos, financieros y materiales;
b) Colaborar con el Consejo Directivo en la elaboración del presupuesto
anual de ingresos, egresos e inversión de la Federación, para lograr
la buena administración de la Federación.
c) Coadyuvar para el desarrollo y crecimiento de la Federación;
d) Establecer las estrategias generales de la administración;
e) Coadyuvar en la elaboración y desarrollo de programas para
optimizar la administración de los recursos;
f) Recomendar al Consejo Directivo, las acciones que correspondan a
fin de subsanar irregularidades que sean de su conocimiento e
implementar las medidas correctivas correspondientes;
g) Proponer soluciones al Consejo Directivos de asuntos de naturaleza
administrativa;
63
h) Vigilar el cumplimiento de las actividades administrativas de la
FMTKD.
i) Evaluar el cumplimiento administrativo de los directivos, empleados
y afiliados a la FMTKD.
j) Supervisar el funcionamiento del personal administrativo de la
FMTKD.
k) Presentar trimestralmente, al Consejo Directivo de la Federación un
informe de los resultados de su encargo y los informes que considere
convenientes.
2.
El
órgano de auditoría
está compuesto por tres miembros que son: el
Vicepresidente Ejecutivo, el Comisario de la FMTKD y 1 persona designada
por el Presidente de la Federación.
Este órgano tendrá las siguientes atribuciones:
a) Auditar las actividades del Tesorero, por lo menos una vez al año
previo al informe de actividades de aquél en la Asamblea General
Ordinaria.
b) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo y de la
Asamblea General de Asociados, cuando se dictamine en asuntos
relacionados con los recursos financieros de la FMTKD.
c) Supervisar el funcionamiento y cumplimiento del personal encargado
de los recursos financieros de la FMTKD.
d) Presentar los informes al Consejo Directivo de la Federación de los
resultados de su encargo.
e) Efectuar revisiones a cualquier área de la Federación para coadyuvar
con el cumplimiento de las estrategias administrativas y fiscales.
f) Hacer revisiones periódicas a fin de que no haya desviaciones de
carácter administrativo, financiero, operativo o legal.
g) Reportar las anomalías encontradas; y
h) Recomendar al Consejo Directivo, las acciones que correspondan a
fin de subsanar irregularidades que sean de su conocimiento e
implementar las medidas correctivas correspondientes.
64
3.
El
órgano de evaluación de resultados
está compuesto por al menos tres
integrantes, que serán propuestos por el Presidente de la Federación, dentro
de los cuales, deberá participar el Vicepresidente Técnico.
Este órgano, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Vigilar el funcionamiento de los cuerpos Multidisciplinario de las
diferentes selecciones.
b) Establecer y formular el programa de competencias anuales de las
diferentes selecciones nacionales de Taekwondo.
c) Evaluar los resultados de las selecciones nacionales, por lo menos una
vez cada 6 meses, de forma grupal e individual e informar
oportunamente al Consejo Directivo de la Federación de dicha
evaluación; y
d) Emitir recomendaciones al Consejo Directivo sobre del
funcionamiento de los diferentes cuerpos multidisciplinarios de los
equipos o selecciones nacionales.
4.
La Comisión Disciplinaria
está compuesta por cinco personas, dentro de las
cuales deberá integrarse al Representante Jurídico de la Federación.
Durarán en su encargo por todo el tiempo que determine Consejo Directivo
de la FMTKD, quedando facultado para sustituirlos o nombrar suplentes, en
caso de ausencia temporal, impedimento de alguno de sus miembros o
cuando así se requiera.
Esta Comisión Disciplinaria será competente para juzgar y sancionar
cualquier infracción y/o violación al presente Estatuto, Código de Ética,
Reglamentos, y la demás normatividad emanada de la Federación o de sus
órganos, en sus respectivos ámbitos de competencia, así como a las
resoluciones o los acuerdos emanados de la Asamblea General de
Asociados o del Consejo Directivo o de sus comisiones, cometidos por los
Asociados, Instituciones, Entidades Deportivas y/o Afiliados Derivados de la
Federación. Dicha Comisión también será la encargada de llevar el
correspondiente registro de sanciones del taekwondo federado.
La Comisión Disciplinaria será competente para resolver el recurso de
inconformidad que le sea turnado por el Consejo Directivo, y, en su caso,
promueva cualquier afiliado a la Federación, respetando los procedimientos
establecidos en este Estatuto, su reglamento y la demás normatividad
emitida por la Federación.
La resolución que emita la Comisión Disciplinaria, será definitiva y de
inmediata ejecución, por conducto del Secretario de la Federación. Será
obligatoria para todos los Asociados, Instituciones, Entidades Deportivas y
65
Afiliados Derivados y su inobservancia será sancionada por el Consejo
Directivo en los términos de este Estatuto, su Reglamento y las demás
disposiciones emitidas por la FMTKD.
La Federación se asegurará del cumplimiento cabal de cualquier decisión
definitiva adoptada por la Comisión Disciplinaria.
5.
La
Coordinación Nacional de Arbitraje de la Federación Mexicana de
Taekwondo
(CONAFT), es un órgano representativo del arbitraje nacional
de Taekwondo, que agrupa a los árbitros Internacionales, Nacionales y
aspirantes a árbitros.
La CONAFT será dirigida por dos miembros, preferentemente del Consejo
Directivo de la Federación, que serán designados por el Presidente de la
Federación, quien podrá removerlos libremente, y, tendrá a su cargo las
siguientes atribuciones:
a)
Fomentar, promover, impulsar, organizar, dirigir y administrar el
arbitraje del taekwondo en todo el país.
b)
Capacitar, formar, profesionalizar, evaluar, certificar y organizar a los
árbitros, jueces y referees de taekwondo en la República Mexicana.
c)
Designar árbitros, referees y jueces para los campeonatos, las
competencias, los eventos, los campeonatos, los exámenes, los
fogueos, los torneos y las demás actividades similares de Taekwondo,
oficiales, que se celebren en el país, ya sean de carácter estatal,
regional, nacional, y, en las de carácter internacional, cuando así lo
requiera la autoridad deportiva correspondiente.
d)
Optimizar el nivel teórico, técnico y práctico del arbitraje y jueceo en
México.
e)
Verificar el cumplimiento de la normatividad técnica que rige a la
Federación, en las competencias, los eventos, los campeonatos, los
exámenes, los fogueos, los torneos y en las demás actividades
similares de Taekwondo, que sean avalados u organizados por la
FMTKD, sus Asociados, Entidades Deportivas e Instituciones.
f)
Elaborar e implementar los programas de capacitación y preparación
de jueces, referees y árbitros de Taekwondo. Dichos programas
deberán ser aprobados previamente por el Consejo Directivo.
g)
Estandarizar las reglas de jueceo y arbitraje en las competencias, los
eventos, los campeonatos, los exámenes, los fogueos, los torneos y
en las demás actividades similares de Taekwondo, que se verifiquen
en la República Mexicana.
66
h)
Integrar el Registro Nacional de Árbitros de Taekwondo.
i)
Clasificar a los árbitros, referees y jueces de taekwondo, de acuerdo
con las aptitudes, las capacidades y los grados de formación que
demuestren, a través de los programas y cursos que imparta la
Federación, directamente o por conducto del CONAFT.
j)
Verificar que no sean registrados ni clasificados los participantes, en
eventos avalados u organizados por la Federación, si no cuentan con
el aval de los representantes de la FMTKD o Asociaciones Estatales,
según corresponda.
k)
Establecer los parámetros necesarios para que una persona pueda
representar a nuestro país, dentro del cuerpo del arbitraje, en eventos
Internacionales.
l)
Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios morales,
educativos, culturales y deportivos en la práctica y desarrollo del
taekwondo.
m)
Establecer un calendario anual de actividades de la CONAFT, que se
integre a las actividades competitivas del taekwondo, nacionales e
internacionales, el cual deberá someter, para su aprobación previa, al
Consejo Directivo de la Federación.
n)
Elaborar documentos, folletos, material didáctico e informativo, que
sirvan de guía para la aplicación de la normatividad técnica de la
Federación y del taekwondo, así como para el desarrollo adecuado de
las competencias, los eventos, los campeonatos, los exámenes, los
fogueos, los torneos y en las demás actividades similares de la
disciplina.
o)
Planear, organizar, efectuar, coordinar y supervisar la capacitación de
los Árbitros en el país, por medio de Congresos, Seminarios o Cursos,
en Instituciones particulares, gubernamentales, las Asociaciones,
Entidades Deportivas e Instituciones, a nivel estatal, regional, nacional
e internacional.
p)
Establecer las políticas de evaluación, capacitación y clasificación de
los árbitros, referees y jueces de taekwondo, así como los lineamientos
y requisitos que deberán satisfacer para participar en las
competencias, los eventos, los campeonatos, los exámenes, los
fogueos, los torneos y en las demás actividades similares y oficiales de
la disciplina.
67
q)
Emitir normas, circulares y reglamentos internos atinentes a sus
funciones.
r)
Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
La regulación interna, estructura, operación y funcionamiento de la
CONAFT serán normadas por el Reglamento que al efecto emita el
Consejo Directivo, ya sea directamente o por medio de la Comisión que
designe al efecto, así como por las demás disposiciones que, en ejercicio
de sus funciones emita la CONAFT.
6.
El
Comité de Certificación de Entrenadores de Taekwondo
(
COCET
) es
un órgano colegiado, cuyo objeto es establecer parámetros normativos
para la capacitación y certificación de entrenadores de Taekwondo, con la
finalidad de lograr un crecimiento ordenado de entrenadores, que
cuenten con los conocimientos específicos y acordes con las demandas
del taekwondo en el país.
Se integra por tres personas, de las cuales, una será miembro del Consejo
Directivo de la Federación, quien lo presidirá. Los integrantes del COCET
serán designados y removidos libremente por el Presidente de la
Federación.
El COCET contará con las siguientes atribuciones:
a)
Fomentar, promover, impulsar, organizar, dirigir y administrar la
instrucción, el entrenamiento y enseñanza del taekwondo en todo el
país.
b)
Capacitar, formar, profesionalizar, evaluar, certificar y organizar a los
entrenadores, instructores y profesores de taekwondo en la República
Mexicana.
c)
Velar por el establecimiento de normas y parámetros de desarrollo de
los entrenadores, instructores y profesores de Taekwondo, así como
su constante actualización a fin de elevar la calidad profesional de
entrenadores, instructores y profesores.
d)
Coadyuvar con la Federación en la elaboración e implementación de
programas de capacitación y preparación de entrenadores,
instructores y profesores.
e)
Optimizar el nivel teórico, técnico y práctico de los entrenadores,
instructores y profesores de Taekwondo.
68
f)
Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios morales,
educativos, culturales y deportivos, para el mejor desarrollo del
Taekwondo competitivo, en la enseñanza de la disciplina.
g)
Planear, organizar, efectuar, coordinar y supervisar la capacitación de
entrenadores, instructores y profesores, por medio de Congresos,
Seminarios, Cursos.
h)
Impartir cursos de capacitación, actualización y certificación de
entrenadores, profesores e instructores de taekwondo.
i)
Establecer los lineamientos de certificación, capacitación, evaluación
y actualizaciones, de entrenadores, instructores y profesores, así como
reconocer la certificación de aquéllos que hubieran cumplido con
dichos lineamientos.
j)
Establecer un calendario anual de actividades del COCET, que se
integre a las actividades competitivas del taekwondo, nacionales e
internacionales, el cual deberá someter, para su aprobación previa, al
Consejo Directivo de la Federación.
k)
Integrar el Registro Nacional de Entrenadores de Taekwondo.
l)
Elaborar documentos, folletos, material didáctico e informativo,
relacionados con las actividades, capacitación, evaluación,
certificación y actualización de entrenadores, instructores o profesores
de taekwondo.
m)
Emitir normas, circulares y reglamentos internos atinentes a sus
funciones.
n)
Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
La regulación interna, operación y funcionamiento del COCET serán
normadas por el Reglamento que al efecto emita el Consejo Directivo, ya
sea directamente o por medio de la Comisión que designe al efecto, así
como por las demás disposiciones que, en ejercicio de sus funciones emita
la COCET.
7.
El Comité Electoral
es el órgano de la Federación encargado de la
supervisión y control inmediato del proceso electoral de la Federación, de
sus Asociados y Organismos Afines, en términos del presente Estatuto.
Estará integrado por tres miembros, que serán designados por el Consejo
Directivo de la Federación, dentro de los cuales deberá encontrarse el
Representante Jurídico, quien fungirá como Presidente del Comité
69
Electoral, tendiendo voto de calidad. El Comité Electoral tiene a su cargo
el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Vigilar que los procesos electorales de la Federación, de sus
Asociados y Organismos afines, se encuentren apegados a la
normatividad que rige a la Federación, así como a los principios de
legalidad e igualdad de oportunidades.
b) Emitir el listado oficial que fungirá como padrón electoral.
c) Resolver las inconformidades que se formulen respecto del proceso
electoral.
d) Admitir, registrar y calificar candidaturas.
e) Emitir las actas y certificaciones que correspondan al ejercicio de sus
atribuciones.
f) Aquellas otras que se deduzcan de su propia naturaleza o se le
atribuyan por la normativa vigente.
El Comité Electoral de la Federación será convocado por su Presidente, ya
sea por propia iniciativa o a petición de dos de sus miembros, cada que
se requiera. El Comité Electoral, se considerará válidamente constituido
con la asistencia de la mayoría de sus miembros y decidirá los asuntos de
su competencia por mayoría de los asistentes.
Los acuerdos del Comité Electoral serán notificados a los interesados vía
electrónica en la dirección de correo que proporcionen al efecto, bajo su
más estricta responsabilidad, y, notificación que surtirá sus efectos, a partir
del momento en que sea remitida por el Comité Electoral a su destinatario.
En el caso de que los interesados no proporcionen la dirección de correo,
el Comité Electoral notificará a los interesados por estrados, surtiendo
efectos las notificaciones respectivas, a partir del momento en que sean
fijados los acuerdos correspondientes en el local de la Federación. Podrán
los interesados notificarse personalmente en el local de la Federación,
cuando concurran para ese efecto a dicho local.
8.
Las
Comisiones Permanentes
serán órganos colegiados designados por
el Presidente de la Federación para desempeñar adecuadamente las
funciones que le fueron conferidas al Consejo Directivo, de acuerdo con
las necesidades propias de la Federación. Dichas Comisiones serán
normadas en los Reglamentos que al efecto emita el Consejo Directivo.
II.
De los Órganos Provisionales
:
Los órganos provisionales son dos: de Trabajo y de Reorganización.
70
1.
Comisión de Trabajo
. Se designará para desahogar asuntos que
requieren análisis y propuesta concreta para su desarrollo, con una
duración de acuerdo con el plan de trabajo necesario.
2.
Comisión de Reorganización
. Procede nombrar a la Comisión de
Reorganización cuando una Asociación u Organismo Afín quede acéfalo
por cualquiera de las siguientes causas:
a)
Porque aún después de haber convocado en tiempo y forma
oportuna, las elecciones del Consejo Directivo no se celebren o no
resulte legalmente electo un Consejo Directivo.
b)
Por renuncia o fallecimiento de la mayoría de los miembros de su
Consejo Directivo.
c)
Por haber sido sancionado el Presidente o los miembros de su
Consejo Directivo, con suspensión temporal o expulsión de la
Federación o desconocida su representatividad.
d)
Una vez que el Consejo Directivo de las Asociaciones u Organismos
Afines hayan cumplido con el periodo de gestión para el que fueron
electos, la Federación le requerirá a la Asociación convoque a la
respectiva Asamblea General para llevar a cabo las elecciones
correspondientes, por una sola vez. En caso de no atender dicho
requerimiento, dentro del plazo que al efecto se establezca, será
procedente designar una Comisión de Reorganización.
Se entiende que una Asociación o un Organismo Afín queda acéfalo cuando,
dentro de su Consejo Directivo no se encuentra representada la figura de
Presidente y Vicepresidente, o de los cargos indispensables para representar
legalmente al organismo deportivo de que se trate.
La Comisión de Reorganización se regirá de acuerdo con lo siguiente:
i.
Tendrá una duración de 90 días, pudiendo prorrogarse dicho
plazo por todo el tiempo que sea necesario, para que esa
Comisión realice sus funciones, que son, la implementación de
las acciones de reorganización y la eliminación de las causas que
provocaron la desorganización, así como la emisión de la
convocatoria a elecciones de nuevo Consejo Directivo de la
Asociación u Organismo Afín de que se trate.
ii.
Además de las funciones anteriores, la Comisión de
Reorganización ejercerá las facultades que corresponden a una
gestión de administración y de búsqueda del consenso, para
disponer y encargarse del proceso de nuevas elecciones, así
como para restablecer la unión y la concordia en el deporte del
71
taekwondo. Los integrantes de la Comisión podrán ser sujetos de
elección para ocupar cargo en el Consejo Directivo de la
Asociación u Organismo Afín a reorganizar.
iii.
Podrá efectuar todos los actos de administración, control y
representación, que no impliquen consecuencias legales
trascendentes para la respectiva Asociación u Organismo Afín,
excepto los que se refieran a: sanciones, remoción de
funcionarios operativos, estímulos y apoyos. Estos actos,
incluyendo decisiones de autoridad deportiva, deberán ser
sometidos por escrito a la aprobación previa del Consejo
Directivo de la Federación.
iv.
Estará formada por cuando menos por tres personas, nombradas
por el Consejo Directivo de la Federación, de los cuales se
designará al Presidente, Secretario y Vocal de la Comisión,
pudiéndose nombrar a un mayor número por considerarlo
necesario el Consejo Directivo de la Federación. El Consejero
Representante Jurídico de la Federación, asistirá a la Comisión
de Reorganización en los trabajos que desempeñe y podrá ser
integrante de la misma.
CAPITULO XI
DEL PATRIMONIO DE LA FEDERACION Y DE LAS NORMAS SOBRE
ADMINISTRACIÓN PATRIMONIAL
Artículo 55.
El patrimonio de la FMTKD, se integra y constituye con lo siguiente:
I.
Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que obtenga conforme
a las leyes aplicables;
II.
Los donativos, patrocinios y legados que acepte;
III.
El Fondo de la FMTKD;
IV.
Los recursos, los productos y las recuperaciones que directa o indirectamente
obtengan, y las cantidades que reciba como apoyo para el cumplimiento de su
objeto social, así como el dinero que reciba, de manera enunciativa más no
limitativa, de los patrocinios, de los derechos de membresía de las
Asociaciones, Organismos Afines, Entidades Deportivas, Instituciones y sus
afiliados derivados, por concepto de los derechos de expedición de
credenciales o licencias, por el cobro al público en eventos organizados por la
Federación o por los avales que se le soliciten, por las campañas de
financiamiento, por la organización de eventos, seminarios y cursos, aquéllos
72
que sean frutos de su patrimonio, los que deriven préstamos o de los créditos
que obtenga y otras entradas no previstas.
No formarán parte del patrimonio de la Federación los estímulos, subsidios y recursos
que le otorguen las autoridades Federales, Estatales, Municipales o de la Ciudad de
México, ya que las cantidades que reciba por esos conceptos deberán ser destinados a
los fines que se pacten en los actos jurídicos que les dan origen, salvo que, en los
convenios y/o contratos respectivos se establezca que esos recursos se entregan a la
Federación, para que formen parte de su patrimonio.
Artículo 56.
El Financiamiento de la FMTKD, se hará por los siguientes medios:
I.
Cuotas por membresía de las Asociaciones, Organismos Afines, Entidades
Deportivas, Instituciones y sus Afiliados Derivados.
II.
Cuotas por Competencias Torneos, Cursos, Seminarios y otros eventos o
actividades.
III.
Avales.
IV.
Cobro al público en eventos organizados por la FMTKD.
V.
Donativos que se hagan a la FMTKD.
VI.
Campañas de Financiamiento.
VII.
Patrocinios
VIII.
Otras entradas no previstas.
Artículo 57.
El Consejo Directivo deberá elaborar, discutir y aprobar un presupuesto estimado de
ingresos y egresos para cada período económico.
Artículo 57 Bis.
La CONADE podrá fiscalizar la correcta aplicación y ejercicio de los recursos públicos que,
en su caso, otorgue a la Federación, así como evaluar los resultados de los programas
operados con los mencionados recursos.
Para ejercer en forma transparente los recursos provenientes del Erario Público, se
deberán observar los siguientes lineamientos y criterios:
I.
Se deberán destinar a los programas y objetivos planteados en los convenios
que al efecto se suscriban.
73
II.
Su manejo se deberá hacer en una cuenta bancaria exclusiva, en la que no
deberán mezclarse recursos provenientes de una fuente diferente.
III.
En el caso de la adquisición de bienes muebles o inmuebles, así como para la
contratación de servicios, se deberá emitir por parte del Consejo Directivo, un
procedimiento que garantice el transparente ejercicio de estos recursos e
igualdad de condiciones para los proveedores o prestadores que deseen
participar, en el que se contemple la participación de por lo menos tres
proveedores.
IV.
Remitir a CONADE los informes que sobre el ejercicio de estos recursos solicite
y permitir a las instancias fiscalizadoras competentes vigilar su manejo y
aplicación.
Artículo 58.
Los activos de que se allegue la FMTKD, por cualquier conducto, deberán destinarse
exclusivamente al cumplimiento del objeto social de esta Asociación Civil.
Artículo 59.
En caso de disolución de esta Asociación Civil, la FMTKD cubrirá los pasivos existentes
con su patrimonio, el cual se integra conforme a lo dispuesto en el artículo 55 de este
Estatuto.
El patrimonio de la FMTKD, que resulte, una vez saldados los pasivos de la Federación,
se distribuirá conforme a lo establecido en la legislación civil aplicable.
Los recursos que la FMTKD reciba de las autoridades competentes, por concepto de
subsidios, apoyos o estímulos, que provengan del Erario Público, los reintegrará a la
institución o a la dependencia que los ministró, o bien, cuando así proceda, los entregará
a las personas morales autorizadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público para
recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta, que se encuentren inscritas en
el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, debiendo dar prioridad a
los Asociados del Comité Olímpico Mexicano que cumplan con lo anterior.
CAPITULO XII
DE LAS RELACIONES INSTITUCIONALES
Artículo 60.
La FMTKD promoverá y velará por la armonía y buenas relaciones entre ella y sus afiliados,
así como con las demás instituciones deportivas del país y extranjeras.
Artículo 61.
La FMTKD está afiliada al Comité Olímpico Mexicano, a World Taekwondo (WT), y a la
Unión Panamericana de TAEKWONDO y está registrada y reconocida como Asociación
Deportiva Nacional ante la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.
74
Como integrante del deporte federado, lo los deportistas, árbitros, jueces y
entrenadores afiliados a la Federación, en términos de este Estatuto, serán reconocidos
como tales ante las autoridades y las organizaciones internacionales, lo que constituye un
requisito ineludible para la participación en eventos, competencias, seminarios, cursos y
demás actividades estatales, regionales, nacionales e internacionales en el ámbito
federado.
Los asociados, deportistas, árbitros, jueces, entrenadores y demás afiliados a la FMTKD
deberán cumplir los requisitos y procedimientos que se establecen en este Estatuto, en
el Reglamento de este Estatuto, en el Reglamento Técnico Deportivo, en el Manual de
Procedimientos, así como en las demás disposiciones, reglamentos, circulares,
convocatorias y la normatividad emitida por la Federación, cualquiera que sea su fuente
o forma, y, por World Taekwondo (WT) que se refieran a la participación en eventos del
taekwondo federado, a nivel nacional e internacional.
Artículo 62.
Ningún afiliado de esta FMTKD o de sus asociados podrá competir o tomar parte en
eventos, torneos, seminarios, cursos, topes, actividades de fogueo, competencias, o
cualquier otra actividad similar, que no organice o avale la Federación o sus Asociados,
cuando les corresponda a estos últimos, como tampoco en las organizadas por otra
institución ajena a la FMTKD, sin previo permiso de ésta, y, en los términos y en los casos
que al efecto señale el Reglamento de Estatuto o en cualquier otra disposición que emita
la Federación.
Ninguna Asociación, Entidad Deportiva, Institución, Escuela, Club, Equipo, sus directivos
o competidores, deportistas, personal de apoyo, árbitros, jueces, referees, miembros de
esta Federación o sus afiliados, podrán participar en la organización de eventos, torneos,
seminarios, cursos, topes, actividades de fogueo, competencias, o cualquier otra
actividad similar, conjuntamente, con una institución ajena a la Federación, sin previo
permiso de ésta, y, en los términos y casos que al efecto señale el Reglamento del
Estatuto o cualquier otra disposición que emita la Federación.
Ninguna Asociación, Entidad Deportiva, Institución, Escuela, Club, Equipo, sus directivos
o competidores, deportistas, personal de apoyo, árbitros, jueces, referees, miembros de
esta Federación o sus afiliados, podrá permitir la participación de personas no afiliadas o
a instituciones ajenas a la Federación, en eventos, torneos, seminarios, cursos, topes,
actividades de fogueo, competencias, o cualquier otra actividad similar, avalada u
organizada por la Federación o sus Asociados, cuando sea competencia de estos últimos,
de acuerdo con la normatividad aplicable.
Ninguna Asociación, Entidad Deportiva, Institución, Escuela, Club, Equipo, sus directivos
o competidores, personal de apoyo, deportistas, árbitros, jueces, referees, miembros de
esta Federación o sus afiliados, podrá permitir que personas no afiliadas o instituciones
ajenas a la Federación, participen en la organización de eventos, torneos, seminarios,
cursos, topes, actividades de fogueo, competencias, o cualquier otra actividad similar,
avalada u organizada por la Federación o sus Asociados, cuando así corresponda, salvo
que obtengan permiso previo de la Federación en los términos y casos que al efecto
75
señale el Reglamento del Estatuto o cualquier otra disposición que emane de la
Federación.
Las Asociaciones y sus directivos sólo podrán ejercer las facultades que les corresponden
en términos de este Estatuto, incluyendo la de organizar y avalar eventos, torneos,
seminarios, cursos, topes, actividades de fogueo, competencias, o cualquier otra
actividad similar, en la jurisdicción territorial en que ejercen su autoridad, salvo que medie
autorización de la Federación, en los términos y en los casos que al efecto establezca el
Reglamento del Estatuto y/o la normatividad que emita la Federación.
Artículo 63.
Interrumpidas las relaciones entre la FMTKD y cualquiera otra agrupación o institución
deportiva, sus afiliados se solidarizarán con la FMTKD, ya que esta interrupción de
relaciones deberá emanar de un acuerdo de Asamblea.
Artículo 63. Bis.
La Federación podrá declarar persona no grata a cualquier persona que, no estando
afiliada a la Federación, realice actos tendientes a desprestigiar o que atenten de
cualquier forma en contra la Federación, sus directivos, deportistas, jueces, técnicos,
entrenadores, personal o cualquier persona vinculada a la Federación, o realicen acciones
que a juicio de la Federación se consideren nocivas o sean contrarias a los principios o
valores que rigen al Taekwondo o a la Federación. Las personas así declaradas por la
Asamblea no podrán ser afiliadas a la Federación, a sus Asociados, Organismos Afines,
Instituciones o Entidades Deportivas, en ninguna circunstancia, y, no podrán ocupar cargo
o comisión dentro de la estructura del taekwondo federado.
CAPITULO XIII
DE LAS SANCIONES Y RECURSOS DEL DEPORTE FEDERADO
Artículo 64.
La potestad disciplinaria atribuye a sus legítimos titulares la facultad de investigar los
hechos y de imponer, en caso de que se actualice una conducta infractora, y a quienes
resulten responsables de la aquélla, las sanciones que correspondan.
La Federación ejerce dicha facultad disciplinaria sobre todas las personas físicas y jurídicas
integradas, por cualquier medio a la FMTKD, incluyendo aquellas que forman parte de su
estructura orgánica, así como directivos, deportistas, técnicos, entrenadores, árbitros y
demás personas adscritas y sobre aquellas personas a las que le hubiera encomendado
el desempeño de una comisión o la atención de algún asunto o participen en eventos o
actividades de la Federación.
Los Asociados, Organismos Afines, Instituciones, Entidades Deportivas y Afiliados
Derivados, no sólo serán responsables por actos u omisiones propios, sino por los de
aquellas personas de quienes deban responder, ya sea, porque se encuentren adscritos
a su estructura u organización, como también, respecto de aquellas personas que se
encuentren vinculadas por acuerdos o convenios, por lazos familiares, afectivos, de
76
amistad o cualquier otro, así como sus invitados a congresos, asambleas, juntas de
Consejo, seminarios, cursos, exámenes, eventos, competiciones, torneos, fogueos,
campeonatos, exámenes, pruebas, y demás similares.
Las Instituciones, las Asociaciones, los Organismos Afines, las Entidades Deportivas y los
organizadores responderán por el incumplimiento de las obligaciones asumidas con la
Federación, relativas a la organización de entrenamientos, eventos, torneos, exámenes,
seminarios, cursos, topes, actividades de fogueo, competencias, campeonatos, pruebas
oficiales o cualquier otra actividad similar, que hubieran solicitado, y, respecto de los
cuales la Federación les hubiera otorgado el aval y/o hubiera confiado su organización
y/o programado la realización de ese evento en su Calendario de Actividades.
En el caso de que, durante el desarrollo de eventos, competiciones, torneos, fogueos,
campeonatos, exámenes, pruebas oficiales y demás similares, se altere el orden, se
menoscabe o ponga en peligro la integridad física de los dirigentes, árbitros, deportistas,
personal técnico, multidisciplinario o administrativo, de los asistentes, o de las personas
en general; se causen daños materiales o lesiones, o se perturbe notoriamente su normal
desarrollo, incurrirá en responsabilidad el organizador, en tanto resulte acreditado que
no adoptó las medidas conducentes a la prevención de los hechos acaecidos, o que lo
hizo negligentemente, o si los servicios de seguridad fueron deficientes, insuficientes o
de escasa eficacia, con independencia de la responsabilidad que corresponda a las
personas en lo individual.
Los organizadores, serán responsables de las sanciones pecuniarias impuestas a la
Federación, sus Asociados, a las Entidades Deportivas o a las Instituciones por las
acciones u omisiones que las generen, sin perjuicio de los derechos y acciones de otra
naturaleza que resulten procedentes en su contra.
En el ámbito de la Federación, existen las infracciones a las reglas técnicas o de
competencia y a las normas generales.
Las infracciones a las reglas técnicas o de competencia, son las acciones u omisiones que,
durante el desarrollo de las competencias, vulneren, impidan o perturben su normal
funcionamiento.
Las infracciones a las normas generales son las demás acciones u omisiones que sean
contrarias a lo que dichas disposiciones determinan, obligan o prohíben.
La imposición de sanciones por infracciones a las reglas técnicas y a las normas generales,
se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
1.
El ejercicio de las atribuciones disciplinarias por parte de la Comisión Técnica, los
jueces, referees, árbitros o autoridad competente, durante el desarrollo de las
competencias, se llevará a cabo conforme lo determinen las reglas adoptadas por
la Federación. Dichas reglas contemplarán la imposición de sanciones de forma
inmediata y ejecutiva.
77
Las actas y documentos suscritos por autoridades competentes, comisiones
técnicas, jueces o árbitros en las competencias, encuentros, pruebas, o
actividades físico-deportivas, constituirán prueba fehaciente con presunción de
veracidad, en lo que se refiere a la aplicación de las reglas técnicas o de
competencia.
2. El ejercicio de la atribución disciplinaria que no correspondan a aspectos técnicos
o de competencia, se ejercerá a través del procedimiento establecido en el
presente Estatuto y su Reglamento.
Corresponde aplicar las sanciones por infracciones a Estatutos y Reglamentos y demás
normas generales, en la esfera de su respectiva competencia, a:
I.
La FMTKD, su Asamblea General de Asociados, su Consejo Directivo, la
Comisión Disciplinaria, a la Comisión Electoral y a la Comisión Técnica.
II.
Las Asociaciones, Entidades Deportivas y Organismos Afines.
III.
Las Instituciones y Clubes o Escuelas.
En aplicación de normas técnicas, de juego o competición, ejercerá la potestad
disciplinaria la Comisión Técnica, así como los jueces, referees y árbitros, cuando se trate
de actividades o competiciones de ámbito regional, federal o internacional, cuando
tengan sede en la República Mexicana o a solicitud de la autoridad internacional
correspondiente, o bien, se afecte a las personas que participen en esas competencias.
Por lo que se refiere a las normas generales deportivas, incluyendo las infracciones al
Estatuto de la Federación y su Reglamento, y demás disposiciones emanadas de la
Federación, corresponderá el ejercicio de la potestad disciplinaria a la Asamblea, al
Consejo Directivo de la Federación y/o a la Comisión Disciplinaria designadas por éste,
cuando:
a)
Involucre un conflicto entre dos o más Asociaciones, Organismos Afines,
Entidades Deportivas o Instituciones.
b)
Se infrinja el Estatuto de la Federación, su Reglamento, o cualquier otra
disposición o acuerdo emanada de la Federación.
c)
Se infrinjan normas generales deportivas tipificadas en la Ley General de Cultura
Física y Deporte y su Reglamento, incluso las relativas a la protección de la salud
y lucha contra el dopaje en el deporte, sobre la violencia, el racismo, la
xenofobia, y la intolerancia en el deporte o cualquier otra conducta antisocial.
d)
Se infrinja el Código de Conducta para dirigentes, entrenadores, deportistas y
entes de promoción deportiva del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte
(SINADE), o cualquier otra disposición emitida por el SINADE
78
e)
Se infrinja cualquier otra normatividad, dictada por alguna autoridad deportiva,
que establezca competencia de la Federación.
Tratándose de infracciones a las normas electorales, el ejercicio de la potestad
disciplinaria corresponderá a la Comisión Electoral de la Federación, al Consejo Directivo
de la Federación y/o a la Comisión Disciplinaria designada por éste.
Tratándose de infracciones a las normas en que incurran el cuerpo técnico y/o
multidisciplinario, así como deportistas integrantes de preselecciones o selecciones
corresponderá a la Comisión Técnica, al Consejo Directivo de la Federación y/o a la
Comisión Disciplinaria el ejercicio de la potestad disciplinaria.
Las sanciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas sin que las reclamaciones o
recursos que contra las mismas se interpongan suspendan su ejecución, en el ámbito
federativo.
Artículo 65.
Las sanciones a que se refiere el artículo anterior, aplicable en el Deporte del
TAEKWONDO, a través de la FMTKD y de sus órganos, son:
I.
Amonestación privada o pública.
II.
Cancelación, reducción o limitación parcial o total de apoyo económico o
material.
III.
Suspensión temporal.
IV.
Expulsión.
V.
La inhabilitación para acceder a recintos deportivos, o en los que se celebren
juntas de Consejo, asambleas, congresos, entrenamientos, exámenes, eventos,
torneos, seminarios, cursos, topes, actividades de fogueo, competencias,
campeonatos, pruebas oficiales, o cualquier otra actividad similar, avalada u
organizada por la Federación o sus Asociados.
VI.
Multa, de cincuenta a cinco mil salarios mínimos generales vigentes en la Ciudad
de México.
VII.
La inhabilitación para organizar entrenamientos, eventos, torneos, exámenes,
seminarios, cursos, topes, actividades de fogueo, competencias, campeonatos,
pruebas oficiales o cualquier otra actividad similar, por un período de uno a
cuatro años.
Cuando de la comisión de una falta resulte daño o perjuicio económico, el responsable
de aquélla deberá indemnizar al o a los afectados, de conformidad con las previsiones
contenidas a tal efecto en este Estatuto, su Reglamento y las demás disposiciones
normativas que emita la Federación.
79
Adicionalmente de las sanciones antes referidas, tratándose de infracciones a las reglas
de juego y competición, la Comisión Técnica, así como los jueces, referees y árbitros,
podrán imponer las siguientes:
I.
Descalificación de la prueba.
II.
Pérdida de puestos en la clasificación.
III.
Pérdida de la clasificación en los equipos estatales y nacionales de élite.
IV.
Asignación de puntos al contrincante, cuando así corresponda.
V.
Y las demás que se establezcan en el Reglamento del Estatuto, en el Reglamento
Técnico Deportivo, las normas técnicas y de competencia que al efecto emita la
Federación o que se encuentren reguladas por World Taekwondo.
Artículo 66.
La amonestación, que puede ser privada o pública, consiste en el extrañamiento o
llamada de atención que la FMTKD determine aplicar a sus miembros afiliados cuando
exista, por primera vez, un incumplimiento de normas obligatorias y cuyas consecuencias
o efectos no sean graves.
Artículo 67.
La cancelación, reducción o limitación total o parcial de apoyo económico o material,
consiste en la afectación de los presupuestos y apoyos que se reciben de la FMTKD (ya
sean en numerario, en especie o de gestión ante autoridades y organizaciones deportivas)
y se aplica por la infracción de normas cuyas consecuencias tengan carácter grave para el
buen desarrollo del Deporte Federado.
Artículo 68.
La suspensión temporal, consiste en la inhabilitación hasta por cuatro años, de sus
funciones y actividades dentro del Deporte Federado; significa que no podrán actuar con
carácter alguno dentro o en nombre de la Federación, de su respectiva Asociación,
Organismo Afín, Institución, Entidad Deportiva, y se aplica a infractores de normas, cuyas
consecuencias sean de gravedad o ejemplo negativo para el buen desarrollo del Deporte
Federado.
Artículo 69.
La expulsión significa que el sancionado no tendrá participación, ni reconocimiento
alguno dentro de en la FMTKD, ya sea dentro del territorio Estatal, nacional o en el
extranjero, y es aplicable por infracción grave, trascendente y significativa de la
normatividad de su respectiva organización o del deporte.
Artículo 69 Bis.
La inhabilitación para acceder a recintos deportivos o en los que se celebren juntas de
Consejo, asambleas, congresos, entrenamientos, eventos, torneos, seminarios, cursos,
80
topes, actividades de fogueo, competencias, o cualquier otra actividad similar, avalada u
organizada por la Federación o sus Asociados, podrá ser temporal, hasta por cuatro años
o definitiva, atendiendo a las circunstancias en que ocurra la infracción.
Se aplicará a toda persona, adscrita o no a la Federación y sus asociados, que altere el
orden, genere disturbios, incite, por cualquier medio a la violencia, al odio o a la
xenofobia, amenace o ponga en riesgo la seguridad, salud o integridad física y mental de
las personas, impida o entorpezca la realización y/o el adecuado desarrollo de juntas de
Consejo, asambleas, congresos, entrenamientos, eventos, torneos, seminarios, cursos,
topes, actividades de fogueo, competencias, campeonatos, pruebas oficiales o cualquier
otra actividad similar, avalada u organizada por la Federación, sus Asociados, las
Entidades Deportivas y/o sus Instituciones, así como el adecuado desarrollo de su objeto
y sus fines, o los principios rectores del deporte federado.
Artículo 69 Ter.
La multa o sanción económica, será la cantidad en numerario que determine el órgano
disciplinario competente, en atención a la gravedad de la infracción y que el responsable
deberá abonar a la Federación, cuando se trate de actos u omisiones, propios o de
aquellas personas por quienes deba responder, ya sea, porque se encuentren adscritos a
su estructura u organización, como también, respecto de aquellas personas que se
encuentren vinculadas por acuerdos o convenios, por lazos familiares, afectivos y de
amistad, así como sus invitados en a congresos, asambleas, juntas de consejo, seminarios,
cursos, exámenes, eventos, competiciones, torneos, fogueos, campeonatos, exámenes,
pruebas, y demás actividades similares avalada u organizada por la Federación, sus
Asociados, las Entidades Deportivas y/o sus Instituciones, cuando impidan el adecuado
desarrollo del objeto, los fines o los principios rectores del deporte federado, o bien,
cuando la infracción cause una afectación económica a la Federación, sus Asociados, a
las Entidades Deportivas y/o sus Instituciones o a cualquier persona vinculada a ésta.
Dicha sanción podrá ser impuesta, como principal y/o accesoria, y es independiente de
las sanciones que se impongan por las infracciones cometidas, así como de la
indemnización que deba pagar el infractor, en concepto de reparación del daño, al o a
los afectados que resintieran una afectación o perjuicio en su patrimonio, así como de los
derechos y acciones que les correspondan, de índole civil, penal o administrativa.
Artículo 69 Quater.
La inhabilitación para organizar entrenamientos, eventos, torneos, exámenes, seminarios,
cursos, topes, actividades de fogueo, competencias, campeonatos, pruebas oficiales o
cualquier otra actividad similar, por un período de uno a cuatro años, se impondrá a las
Instituciones, a las Asociaciones, a los Organismos Afines, a las Entidades Deportivas y a
los organizadores que incumplan las obligaciones asumidas con la Federación, relativas a
la organización de entrenamientos, eventos, torneos, exámenes, seminarios, cursos,
topes, actividades de fogueo, competencias, campeonatos, pruebas oficiales o cualquier
otra actividad similar, que hubieran solicitado, y, respecto de los cuales la Federación les
hubiera otorgado el aval y/o hubiera confiado su organización y/o programado la
realización de ese evento en su Calendario de Actividades, ya sea porque dichos eventos
fueran cancelados, no se realizaran o se realizaran de manera deficiente, en cuanto al
81
cumplimiento de las normas técnicas, de organización, administrativas o que incumplan
las medidas necesarias de seguridad, los requerimientos propios de los respectivos
eventos, así como la normatividad y legislación aplicable a la organización y desarrollo de
los eventos deportivos.
También se aplicará a las Instituciones, a las Asociaciones, a los Organismos Afines, a las
Entidades Deportivas y a los organizadores responsables eventos, competiciones,
torneos, fogueos, campeonatos, exámenes, pruebas oficiales y demás similares, en los
que, durante su desarrollo, se altere el orden, se menoscabe o ponga en peligro la
integridad física de los dirigentes, árbitros, deportistas, personal técnico,
multidisciplinario o administrativo, de los asistentes, o de las personas en general; se
causen daños materiales o lesiones, o se perturbe notoriamente su normal desarrollo, y,
dichos responsables no hubieran adoptado las medidas conducentes a la prevención de
los hechos acaecidos, o que lo hicieran negligentemente, o si los servicios de seguridad
fueran deficientes, insuficientes o de escasa eficacia.
Artículo 70.
Iniciado el procedimiento y con sujeción al principio de proporcionalidad, el órgano
competente para su incoación podrá adoptar las medidas provisionales que estime
oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer. La adopción de
medidas provisionales podrá producirse en cualquier momento del procedimiento, bien
de oficio, bien a petición de parte.
La autoridad que sancione, cuando así lo considere necesario, o cuando con la adopción
de la medida cautelar pretenda evitar afectaciones o daños a la comunidad del
taekwondo, a la disciplina, a la normatividad y principios que rigen a la Federación, así
como impedir la comisión de nuevas infracciones, podrá suspender precautoriamente al
presunto infractor, previamente a la celebración de la audiencia. En contra de esa
determinación no procederá recurso alguno. En este supuesto, el tiempo que el infractor
sea suspendido, será computado para efectos del cumplimiento de la sanción que
corresponda.
Artículo 70 Bis.
Los órganos disciplinarios de la Federación tienen el deber de mantener el buen orden y
de exigir que se les guarde el respeto y la consideración debidos, por lo que tomarán, de
oficio a petición de parte, todas las medidas necesarias, tendientes a prevenir o a
sancionar cualquier acto contrario al respeto debido a los órganos disciplinarios y al que
han de guardarse las partes entre sí, así como las faltas de decoro y probidad, o incluso,
aquellas tendientes a paralizar o interrumpir, sin causa justificada, el desarrollo normal del
procedimiento.
La violación a lo mandado por este precepto se sancionará de acuerdo con las
disposiciones de este Estatuto, su Reglamento y las demás disposiciones que emita la
Federación, y a falta de regulación expresa, mediante la imposición de multa según las
reglas establecidas en este artículo.
82
Las infracciones y responsabilidades que rebasen la normatividad del Deporte Federado
se regirán por el derecho común.
Cuando la infracción llegare a tipificar un delito, se procederá contra quienes lo
cometieren, con arreglo a lo dispuesto en la legislación penal.
Las infracciones a que se refiere este precepto se anotarán en el expediente respectivo y
se considerarán para motivar la imposición de las sanciones que procedan.
Se entenderá por corrección disciplinarias:
I.
El apercibimiento o amonestación.
II.
La multa, por el importe de diez hasta cincuenta veces el salario mínimo vigente
en la Ciudad de México, al momento de verificarse la infracción, atendiendo a
su gravedad. Dichos montos se actualizarán en forma anual, mediante acuerdo
de la Asamblea General de Asociados o de su Congreso Técnico. Las multas se
duplicarán en caso de reincidencia.
El órgano disciplinario podrá imponer cualquiera de las correcciones disciplinarias
anteriores, sin sujetarse a orden alguno, motivando para ello su resolución.
Dentro de los tres días hábiles siguientes de haberse hecho saber una corrección
disciplinaria a la persona a quien se le impuso, ésta podrá pedir audiencia ante el órgano
instructor, que deberá verificarse dentro del mismo término, en la que se resolverá sin
ulterior recurso.
En la resolución se podrá confirmar, atenuar o dejar sin efecto la corrección, sin que en
contra de dicha resolución proceda recurso alguno.
Artículo 71.
Antes de imponer las sanciones, por faltas que no correspondan a aspectos técnicos o de
competencia, la autoridad que sancione deberá notificar, citar y recibir personalmente al
presunto infractor y otorgarle el derecho de audiencia y defensa ante quien acusa, de
acuerdo con el procedimiento que establece el Reglamento del Estatuto. Si el presunto
infractor no concurriere a esta audiencia habiendo sido notificado debidamente, se
aplicará la sanción y ésta surtirá efecto.
El órgano disciplinario de la Federación, podrá practicar, en cualquier momento y hasta
antes de dictar la resolución correspondiente, las diligencias, solicitar testimonios,
informes, así como requerir y desahogar, de manera oficiosa, las pruebas que estime
convenientes para el mejor esclarecimiento de los hechos.
Si la autoridad que sanciona, después de haber escuchado en audiencia al presunto
infractor considera procedente dicha sanción, deberá emitir una resolución fundada y
motivada y hacerla de su conocimiento por escrito, así como a las autoridades deportivas
competentes.
83
Artículo 72.
Constituyen infracciones, cualquier conducta, acto u omisión, que incumpla las
disposiciones de este Estatuto, de su Reglamento, y de la demás normatividad que emita
la Federación o a disposiciones de carácter general, así como los principios rectores del
deporte federado, en general, y del taekwondo, en particular.
Las infracciones podrán ser de carácter leve, grave y muy grave, según se tipifiquen en el
Reglamento de este Estatuto, su Reglamento Técnico Deportivo, en las normas técnicas
y de competencia y en la demás normatividad que emita la Federación o cualquiera de
sus órganos, que establecerán también los criterios de graduación para la imposición de
la sanción correspondiente.
Son punibles las infracciones consumadas y la tentativa.
Hay tentativa cuando el responsable da principio a la ejecución del hecho que constituye
la infracción y no se produce el resultado, por una causa ajena o por voluntario
desistimiento. La tentativa se castigará con la sanción inferior a la prevista para la falta
infracción consumada.
Las infracciones que rebasen la normatividad del Deporte Federado se regirán por el
derecho común.
Cuando la infracción llegare a tipificar un delito, se procederá contra quienes lo
cometieren, con arreglo a lo dispuesto en la legislación penal.
Artículo 73.
El Consejo Directivo de la FMTKD, el de las Asociaciones y el de los Organismos Afines
deberán dar a conocer a sus respectivas Asambleas los casos graves o trascendentes que
hayan ameritado una sanción legalmente ejecutada.
Con independencia de la notificación que se practique a los interesados, las resoluciones
sancionadoras deberán comunicarse a los Asociados, Entidades Deportivas e
Instituciones de la Federación, para su inmediato cumplimiento y acato, y, para su registro
en el listado de sancionados de la Federación.
También comunicará dichas resoluciones a las autoridades deportivas nacionales e
internacionales, que, en su competencia, deban conocerlas, a otras Federaciones de
Taekwondo, y a sus afiliados, cuando las sanciones que sean impuestas impidan la
participación del infractor en el deporte federado, a nivel nacional y/o internacional.
Los órganos de disciplina federativos estarán obligados a comunicar a la Comisión
Especial para la Prevención de la Violencia en la Celebración de Espectáculos Deportivos,
cualquier hecho que pueda ser constitutivo de infracción en las materias de su
competencia, así como los procedimientos que al respecto se instruyan, en un plazo
máximo de quince días a contar, según corresponda, desde su conocimiento, incoación
o resolución.
84
En el caso de las Asociaciones y Organismos Afines, deberán enviar a la FMTKD las actas
de estas sanciones para integrarlas a un listado de sancionados que permitan verificar y
dar seguimiento a los tiempos de terminación de sanciones y registro de las expulsiones.
Artículo 74.
Todos los miembros reconocidos por la FMTKD tienen el derecho de interponer, en
contra de resoluciones o sanciones emitidas por autoridad deportiva competente, los
recursos siguientes:
I.
Recurso de Inconformidad; y
II.
Recurso de Apelación.
El recurso de inconformidad se deberá interponer ante la instancia inmediata en orden
ascendente a la que emitió la resolución, dentro de la estructura del Deporte Federado.
El impugnante podrá optar en agotar este recurso o interponer directamente el Recurso
de Apelación.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad establecida en este Estatuto, a favor de los
miembros de la Federación, de someter al arbitraje del Consejo Directivo de la
Federación, las diferencias que puedan surgir entre Asociaciones, Entidades Deportivas
o entre la Federación y sus miembros, en caso de no haber conciliación posible,
mediando al efecto el correspondiente acuerdo arbitral.
En este supuesto, las partes definirán, en la medida de lo posible, las reglas de
procedimiento, aplicando en su defecto el establecido por el artículo 110 del Reglamento
del Estatuto de la Federación, en todo lo que resulte acorde con su naturaleza.
Artículo 75.
Los requisitos, plazos y procedimientos relativos al recurso de inconformidad, se definirán
en el Reglamento del Estatuto.
La tramitación y resolución del Recurso de Apelación se sujetará a los requisitos y
condiciones establecidos en la legislación aplicable.
Artículo 76.
Todos los Asociados de la FMTKD deberán contemplar en sus disposiciones estatutarias
o reglamentarias, un capítulo en el ámbito de las sanciones y recursos que prevea:
I.
Un sistema tipificado de infracciones, de conformidad con las reglas del
taekwondo, graduadas en función de su gravedad.
II.
Los principios y criterios que aseguren la calificación entre el carácter de leve,
grave o muy grave de las infracciones, la proporcionalidad de las sanciones
aplicables a las mismas, la inexistencia de doble sanción por los mismos hechos,
85
la aplicación de los efectos retroactivos favorables y la prohibición de sancionar,
por infracciones no tipificadas con anterioridad, al momento de su comisión.
III.
Un sistema de sanciones correspondiente a cada una de las infracciones, acomo
a las causas que eximan, atenúen o agraven la responsabilidad del infractor y los
requisitos de extinción de esta última.
IV.
Los distintos procedimientos de aplicación de sanciones e interposición de
recursos.
Artículo 77.
Los recursos interpuestos por los miembros afiliados a la FMTKD serán resueltos por el
Consejo Directivo y/o la Comisión Disciplinaria cuando corresponda, conforme a los
procedimientos establecidos en el Reglamento del Estatuto.
Todos los afiliados a la FMTKD deberán contar con instancias similares para resolver la
interposición de estos recursos.
CAPITULO XIV
DEL ESTATUTO
Artículo 78.
El Estatuto de la FMTKD, está integrado por éste, el Reglamento del Estatuto, así como
por las normas y acuerdos tomados por la Asamblea General de Asociados, los cuales,
serán obligatorios y entrarán en vigor a partir de la fecha de su emisión.
Dentro de la normatividad que rige a esta Federación, a sus Asociados, Entidades
Deportivas, Instituciones y Afiliados Derivados, se comprende el Reglamento Técnico
Deportivo, el Reglamento de Selecciones y Preselecciones Nacionales, los manuales de
procedimientos, y los demás Reglamentos, circulares, normas o cualquier otra disposición
que emanen del Consejo Directivo, las comisiones designadas por éste, así como las
emitidas por el Presidente, en el ámbito de sus respectivas competencias, entrarán en
vigor y serán obligatorias a partir de la fecha en que se emitan y, automáticamente
pasarán a formar parte del Estatuto, sin necesidad de aprobación o ratificación de la
Asamblea.
Artículo 79.
El Reglamento del Estatuto tiene la finalidad de establecer los procedimientos y formas
de aplicación del propio Estatuto. Por lo que la FMTKD por conducto de su Consejo
Directivo y sus Asociados, expedirá y procurará la mayor difusión de este marco jurídico.
El Reglamento del Estatuto de la FMTKD considerará principalmente los siguientes
aspectos:
I.
De las Disposiciones Generales.
86
II.
De la Afiliación a la FMTKD.
III.
De los Derechos y Obligaciones de los Asociados.
IV.
De las Asambleas.
V.
Del Consejo Directivo de la FMTKD.
VI.
De la elegibilidad para desempeñar cargos en la FMTKD.
VII.
De los Funcionarios Administrativos de la FMTKD.
VIII.
Del Registro Único de la Federación.
IX.
Del Apoyo y Reconocimiento del Deporte Federado.
X.
De las Órganos Temporales y Permanentes.
XI.
Del Patrimonio de la FMTKD.
XII.
De las Sanciones.
XIII.
De los Recursos.
Artículo 80.
El Reglamento Técnico Deportivo establecela forma en que deberá desarrollarse el
TAEKWONDO, con base en el conjunto de normas, disposiciones y/o reglamentos de
carácter técnico-deportivas que emita la WT.
Regulará los asuntos relacionados con las Regiones en que se divide el país, las
Instituciones, el Registro de Instituciones, de los Clubes o las Escuelas, los Grados, los
Profesores o Entrenadores, los mecanismos de integración de Selecciones Nacionales, el
Comité de Certificación de Entrenadores de Taekwondo
,
la Coordinación Nacional de
Arbitraje de la Federación, los Torneos y Eventos de Promoción, las Especificaciones
Técnicas de Espacios Deportivos destinados a la práctica del TAEKWONDO y todo
aquello que tienda a aclarar las reglas fundamentales del TAEKWONDO y estará sujeto a
las normas del deporte Federado, sin perjuicio de abundar en cualquier reglamentación
que beneficie a la FMTKD.
El Reglamento Técnico Deportivo podrá ser modificado o reglamentado por acuerdo del
Consejo Directivo de la Federación, en todo aquello que aclare las reglas fundamentales
del taekwondo o abunde en cualquier reglamentación que beneficie al taekwondo
nacional.
Las disposiciones del Reglamento Técnico Deportivo atinentes a las normas de carácter
técnico relacionadas con la práctica del taekwondo y el desarrollo de las competencias se
ajustarán, en automático, a las normas, disposiciones y/o reglamentos que emita la WT
87
sin necesidad de reforma o modificación.
En todo caso, prevalecerán las normas, disposiciones y/o reglamentos de carácter
técnico-deportivas que emita la WT, y, deberá apelarse a dicha normatividad para
resolver los casos no comprendidos en la normatividad de la FMTKD.
Artículo 81.
El Reglamento de Selecciones y Preselecciones Nacionales establecerá los procesos
selectivos para la obtención de los mejores deportistas aspirantes a formar parte de las
selecciones y/o preselecciones nacionales de Taekwondo, en todas las categorías y
ramas, así como para los entrenadores, preparadores sicos titulares y auxiliares e
integrantes de la Comisión Técnica respectiva. Será expedido por el Consejo Directivo
de la Federación o por la Comisión Técnica, cuando así lo considere oportuno el Consejo
Directivo.
Artículo 82.
Los manuales de procedimientos establecerán la información, instrucciones, requisitos y
procedimientos de las distintas actividades, operaciones o trámites que se realizan ante
la Federación, así como las funciones y responsabilidades que corresponderán a cada una
de las áreas, al personal, a los Asociados, Organismos Afines y/o Entidades Deportivas
y/o Afiliados Derivados de la Federación. Podrá ser expedido por el Consejo Directivo o
por la Comisión que aquél designe.
El Consejo Directivo sus Comisiones estarán facultados para emitir normas, reglamentos,
códigos, lineamientos y/o circulares, distintos del Estatuto y su Reglamento, por lo que
serán los encargados de emitir la normatividad atinentes a sus funciones, los relacionadas
al desarrollo, práctica, procedimientos, y, las demás que resulten necesarias para el
adecuado funcionamiento de la Federación, el desarrollo de su objeto y el cumplimiento
de las finalidades e intereses de la comunidad del taekwondo, acomo las cuestiones
atinentes a lograr una mayor afiliación. Las disposiciones emanadas del Consejo Directivo
o de sus Comisiones serán obligatorias para las Asociaciones, los Organismos Afines, las
Entidades Deportivas, los Asociados Benefactores y Honorarios, así como para los
Asociados Derivados y cualquier otra persona que se encuentre vinculada a la FMTKD,
de hecho o de derecho.
El Consejo Directivo de la Federación dará publicidad a la normatividad que se emita ya
sea directamente, o a través de las Comisiones, en términos de este artículo, por conducto
de sus Asociados.
88
ANEXO 1
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LAS REFORMAS APROBADAS EL 5 DE
NOVIEMBRE DE 2016, POR LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS.
Artículo Primero.
Las modificaciones aprobadas por la Asamblea General de Asociados de la Federación
Mexicana de Taekwondo, A.C., en la Asamblea Extraordinaria celebrada el 5 de
noviembre de 2016, entrarán en vigor en esta misma fecha.
Artículo Segundo.
A partir de esta fecha, se dejan sin efecto las disposiciones que contravengan o se
opongan a las mismas.
Artículo Tercero.
Las Asociaciones Estatales, Organismos Afines, Instituciones y Asociaciones de Entidades
Deportivas Asociadas a la Federación Mexicana de Taekwondo, A.C., disponen de un
plazo no mayor a 90 días para realizar la Asamblea Extraordinaria y adecuar sus Estatutos
a las modificaciones aprobadas al Estatuto y Reglamento de Estatuto de la Federación
Mexicana de Taekwondo, A.C.
Artículo Cuarto.
Todos los procedimientos y recursos que se hubiesen iniciado bajo la vigencia del texto
anterior, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones de dicho texto.
Artículo Quinto.
Las Asociaciones Estatales, Organismos Afines y Entidades Deportivas que estén
reconocidas y afiliadas a la Federación, en un plazo no mayor de 60 días siguientes a la
fecha de entrada en vigor de las presentes modificaciones, deberán acreditar que
cumplen con los requisitos mínimos de afiliación y las obligaciones estatutarias a su cargo,
o, en su caso, dentro del mismo plazo deberán realizar los trámites necesarios para
satisfacer y acreditar el cumplimiento de dichos requisitos y obligaciones.
Artículo Sexto.
Los afiliados a la Asociación de Taekwondo de la Laguna, A.C., que ha dejado de
pertenecer y ser reconocida por la Federación Mexicana de Taekwondo, A.C., serán
afiliados de la Asociación Estatal que corresponde a su domicilio, a partir de esta fecha.
89
ARTÍCULOS TRANSI TORIOS DE LA REFORMA ESTATUTARIA
APROBADA EL 2 DE NOVIEMBRE DE 2019, POR LA ASAMBLEA
GENERAL DE ASOCIADOS.
Artículo Primero.
Las modificaciones aprobadas por la Asamblea General de Asociados de la Federación
Mexicana de Taekwondo, A.C., en la Asamblea Extraordinaria celebrada el 2 de
noviembre de 2019, entrarán en vigor en esta misma fecha.
Artículo Segundo.
A partir de esta fecha, se dejan sin efecto las disposiciones que contravengan o se
opongan a éstas.
Artículo Tercero.
Las Asociaciones Estatales, Organismos Afines, Instituciones y Entidades Deportivas
Asociadas a la Federación Mexicana de Taekwondo, A.C., disponen de un plazo no mayor
a 90 días para realizar la Asamblea Extraordinaria y adecuar sus Estatutos a las
modificaciones aprobadas al Estatuto, Reglamento de Estatuto y Reglamento Técnico de
la Federación Mexicana de Taekwondo, A.C.
Artículo Cuarto.
Todos los procedimientos y recursos que se hubiesen iniciado bajo la vigencia del texto
anterior se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones de dicho texto.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LA REFORMA ESTATUTARIA APROBADA
EL 23 DE JULIO DE 2022, POR LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS.
Artículo Primero.
Las modificaciones aprobadas por la Asamblea General de Asociados de la Federación
Mexicana de Taekwondo, A.C., en la Asamblea Extraordinaria celebrada el 23 de julio de
2022, entrarán en vigor en esta misma fecha.
Artículo Segundo.
A partir de esta fecha, se dejan sin efecto las disposiciones que contravengan o se
opongan a éstas.
Artículo Tercero.
Las Asociaciones Estatales, Organismos Afines, Instituciones y Entidades Deportivas
Asociadas a la Federación Mexicana de Taekwondo, A.C., disponen de un plazo no mayor
a 90 días para realizar la Asamblea Extraordinaria y adecuar sus Estatutos a las
modificaciones aprobadas al Estatuto, Reglamento de Estatuto y Reglamento Técnico de
la Federación Mexicana de Taekwondo, A.C.
90
Artículo Cuarto.
Todos los procedimientos y recursos que se hubiesen iniciado bajo la vigencia del texto
anterior se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones de dicho texto.
91
REGLAMENTO DEL ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN
MEXICANA DE TAEKWONDO A.C.
CAPITULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
El presente Reglamento tiene por objeto regular la operatividad y el ejercicio de las
funciones y atribuciones que los afiliados a la Federación Mexicana de Taekwondo le han
encomendado, a través de normas estatutarias, acuerdos y resoluciones, y, establece los
procedimientos y formas de aplicación del propio Estatuto.
Artículo 2.
La Federación Mexicana de Taekwondo, A.C. es el organismo representativo del
Taekwondo de México. Es la máxima instancia técnica del Taekwondo a nivel nacional y
representa a ese deporte en todas sus modalidades y especialidades. Es competente
para normar el reconocimiento, la participación, la representación, el estímulo y la
sanción de las personas físicas o morales; estas últimas, constituidas en Escuelas o
Clubes, Instituciones, Asociaciones, Organismos Afines y Entidades Deportivas, que
afilian a deportistas, técnicos, jueces, árbitros o referees, entrenadores y directivos, ya
sea con carácter profesional o no; que, se integran al Deporte Federado a través del
Registro Único de la Federación y son considerados particular y conjuntamente, como
miembros del Deporte Federado Nacional, e, internacional, en tanto que se adscriben
al Sistema de Afiliación Global WT (GMS) o cualquier otro que establezca la Federación
Mundial (WT) como medio acreditación, membresía, afiliación e identificación
internacional.
Artículo 3.
Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
AFILIADO:
La persona física o moral que forma parte del Deporte Federado por haber
cumplido con los requisitos de afiliación que señala el Estatuto, Reglamento del Estatuto
y Reglamento Técnico Deportivo de la FMTKD.
AFILIADOS DERIVADOS:
Son las personas físicas o morales, distintas de los Asociados,
las Entidades Deportivas y las Instituciones, que satisfagan los requisitos establecidos en
el Estatuto, su Reglamento y las demás disposiciones que emita la Federación o
cualquiera de sus órganos, incluidos, de manera enunciativa, más no limitativa, los
dirigentes, las escuelas, clubes, equipos, deportistas, técnicos, árbitros, jueces,
preparadores físicos, médicos, auxiliares, así como las demás personas físicas
relacionadas, por cualquier medio, a la estructura federada.
ASOCIACIÓN:
La Asociación Civil reconocida por la Federación integrada por
Escuelas o Clubes, deportistas, jueces, árbitros, entrenadores y directivos en el ámbito
territorial de las Entidades Federativas y la Ciudad de México.
92
ASOCIADO:
Las Asociaciones y Organismos Afines afiliados a la FMTKD.
ASOCIADOS BENEFACTORES:
Aquellos que hayan contribuido con aportaciones a la
FMTKD.
ASOCIADOS HONORARIOS
: Aquellos que por haber prestado servicios eminentes a la
Federación y por su trayectoria administrativa, deportiva o técnica y otras circunstancias
que lo ameriten y sean de tal distinción; y aquel Presidente de la FMTKD que haya
terminado su ciclo y represente un ejemplo al TAEKWONDO Federado.
COCET:
Comité de Certificación de Entrenadores de Taekwondo.
CONADE:
La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.
CONAFT:
Coordinación Nacional de Arbitraje de la Federación Mexicana de
Taekwondo.
CONSEJO DIRECTIVO:
El órgano a cargo de vigilar el cumplimiento de objetivos y
normatividad de la Federación, que se integra y ejerce facultades y atribuciones
conforme a la Ley, el Estatuto y Reglamentos correspondientes.
COM:
El Comité Olímpico Mexicano, A.C.
ENTIDADES DEPORTIVAS
: Las organizaciones de taekwondo de la Universidad
Nacional Autónoma de México y el Instituto Politécnico Nacional, integradas únicamente
por individuos que formen parte de la comunidad institucional.
ESTATUTO:
Las normas que rigen a la FMTKD, aprobadas por la Asamblea General
de Asociados.
FEDERACIÓN O FMTKD:
La Federación Mexicana de Taekwondo, A.C.
INSTITUCIÓN:
Organismo u organización que tenga como objeto, la enseñanza
práctica, promoción y desarrollo del Taekwondo en los mites del territorio nacional y
que tenga el reconocimiento y certificación de la Federación, de acuerdo con lo que
establece el Reglamento del Estatuto y el Reglamento Técnico Deportivo de la
Federación o cualquier otra disposición emanada de la Federación o sus comisiones.
LEY:
La Ley General de Cultura Física y Deporte o cualquier otra que en el futuro la
sustituya.
MANUALES O MANUALES DE PROCEDIMIENTOS:
Ordenamientos que establecen la
información, instrucciones, requisitos y procedimientos de las distintas actividades,
operaciones o trámites que se realizan ante la Federación, así como las funciones y
responsabilidades que corresponderán a cada una de las áreas, al personal, a los
Asociados, Organismos Afines y/o Entidades Deportivas de la Federación.
93
ORGANISMO AFÍN:
La Asociación Civil que realiza actividades cuyo fin no implica la
competencia deportiva, pero tiene por objeto realizar actividades vinculadas con
el deporte en general y a favor de las Federaciones Deportivas Nacionales en particular,
con carácter de investigación, difusión, promoción, apoyo, fomento, estímulo y
reconocimiento. Los Organismos Afines deberán obtener el reconocimiento de su
respectivo Organismo Internacional, si lo hubiere.
PATU:
Unión Panamericana de Taekwondo.
REGLAMENTO-LEY:
El Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte o
cualquier otro ordenamiento que, en el futuro, lo sustituya.
REGLAMENTO:
El Reglamento del Estatuto de la FMTKD.
REGLAMENTO TÉCNICO DEPORTIVO:
El conjunto de normas técnico-deportivas y
procedimientos que rigen el desarrollo deportivo de la Federación.
REGLAMENTO DE COMPETENCIA DE LA FEDERACION INTERNACIONAL:
El
conjunto de normas técnico-deportivas emitidas por la WT.
RENADE:
El Registro del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte o cualquier otro
que, en el futuro, lo sustituya.
RUF:
El Registro Único de la Federación, instrumento oficial para validar la afiliación de
cada uno de los Asociados y Afiliados conforme se establece en el capítulo
correspondiente de este Reglamento.
WT:
World Taekwondo o Taekwondo Mundial, que es la organización internacional,
rectora del taekwondo.
Artículo 4.
Los derechos relacionados con el logosímbolo de la Federación, pertenecen
exclusivamente a ésta, por lo que la FMTKD será la única facultada para usarlo,
explotarlo, licenciarlo, o celebrar cualquier acto relacionado con aquél.
Artículo 5.
El lema y logosímbolo de la FMTKD podrán ser utilizados en la papelería oficial, por las
Asociaciones y Organismo Afines, que sean reconocidos como Asociados de la
Federación. Al usar el lema y logosímbolo de la FMTKD los Asociados deberán
mencionar siempre que se encuentran "afiliados a” la Federación y deberán respetar las
proporciones y los colores que se mencionan en el esquema que se encuentra al final
del Estatuto.
Perderán ese derecho los Asociados que sean declaradas inactivos, o bien, sean
desafiliados o dejen de ser reconocidos.
94
Artículo 6.
El uso del escudo y lema de la Federación que se establece en el artículo 6o. del Estatuto
deberá ser sometido a la aprobación del Consejo Directivo, antes de ser utilizado por los
Asociados, en cualquier medio, soporte o material, ya sea que se emplee en la
señalización, en la papelería, propaganda, folletos, fliers, banners o en cualquier otro
formato, soporte, o medio, ya sea material, impreso, digital, electrónico, telemático,
óptico, etcétera.
Artículo 7.
Los programas a que se refiere el artículo 7, fracción V, del Estatuto son:
I.
Programa a largo plazo:
Es el programa estratégico diseñado por la Federación
establecido para dos ciclos olímpicos. Este esquema deberá tenerlo cada
Asociación como sustento del Programa General de la Federación en general y
de cada Asociación en particular.
II.
Programa a mediano plazo:
Es el programa general de la Federación para cuatro
años aprobado por la Asamblea General de Asociados.
III.
Programa a corto plazo:
Es el programa operativo anual de la Federación que
se desprende del Programa General de la Federación y que debe elaborarse en
el último trimestre de cada año, en el Congreso Anual de la Federación.
Artículo 8.
Todos los programas mencionados en el artículo anterior deberán incluir la evaluación
del programa anterior, así como las previsiones administrativas necesarias. Los
programas deberán estructurarse de la siguiente manera:
I. Actividades para el fomento de la práctica de Taekwondo.
II. Las acciones para el fomento de las instalaciones para la práctica de Taekwondo.
III. Organización de competencias en el país.
IV. Planeación técnica para integrar equipos representativos.
V. Actividades de capacitación, en todos los niveles.
VI. Supervisión de los planes.
Los Asociados de la Federación y las Entidades Deportivas reconocidas deberán elaborar
sus programas conforme a la estructura señalada y a sus respectivas competencias.
Artículo 9.
Las competencias, los eventos, torneos, seminarios, cursos, topes, las actividades de
fogueo, los campeonatos o cualquier otra actividad similar, que señala el artículo 7º,
fracción XI, del Estatuto, se deberán integrar al calendario general de la FMTKD y de
95
las Asociaciones antes del mes de agosto de cada año, para que se integren al Programa
Nacional que se establezca en el Congreso Nacional de la FMTKD.
Artículo 10.
El apoyo a que hace referencia el artículo 11º, fracción IV, del Estatuto, dependerá de la
entrega oportuna de los programas operativos anuales a las diferentes instancias
deportivas y gubernamentales correspondientes, de su aprobación, así como del
cumplimiento de los requisitos que hubieran sido establecidos para ese efecto por el
otorgante.
Artículo 11.
La actuación concertada con las autoridades gubernamentales y el Comité Olímpico
Mexicano, se realiza por medio de:
I.
La celebración del convenio de concertacn o colaboración entre el Comité
Olímpico Mexicano y la Federación, y/o ésta y la CONADE en el marco del
consejo del Sistema Nacional del Deporte con el objeto de realizar actividades
de ejecución y evaluación que establece el Programa Nacional del Deporte.
II.
La celebración de los convenios de concertación o colaboración de los
Asociados con los titulares de los Consejos de los Sistemas Estatales del
Deporte, si los hubiera.
CAPÍTULO II
DE LA AFILIACION A LA FEDERACION
Artículo 12.
La Federación afiliará, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Estatuto,
este Reglamento y demás disposiciones que emita la FMTKD o sus órganos, a una sola
Asociación por cada Entidad Federativa y la Ciudad de México, con un total máximo de
32 Asociaciones.
Artículo 13.
La Federación afiliará a los Organismos Afines cuyo fin no implique la competencia
deportiva y que contemple en su objeto social la realización de actividades vinculadas,
en favor del Taekwondo con carácter de investigación, difusión, promoción, apoyo,
fomento, estímulo, reconocimiento, y que afilie a la mayor cantidad de personas,
grupos u organismos en el país, que se dediquen preponderantemente a esa actividad.
Artículo 14.
Conforme al artículo 13 del Estatuto, para afiliarse a la Federación y obtener el carácter
de Asociación deberán satisfacer, en todo momento, los siguientes requisitos:
I.
Solicitar por escrito la afiliación. Dicha solicitud deberá estar firmada por el
Presidente o representante legal de la Asociación que pretende su admisión como
Asociado y dirigirse al Consejo Directivo de la Federación Mexicana de Taekwondo,
96
A.C.
II.
Adjuntar la documentación normativa siguiente:
a)
Acta constitutiva de la Asociación debidamente protocolizada e inscrita en el
Registro Público de la Propiedad, que la acredite como Asociación Civil. La
Asociación deberá integrarse por, cuando menos, diez escuelas o clubes, que
avalen la afiliación de la mayoría de las personas físicas y morales interesadas
en el Taekwondo en la Entidad Federativa que corresponda o la Ciudad de
México. Asimismo, deberán inscribir, a todos sus miembros (personas físicas y
morales) ante el Registro Único de la Federación.
b)
Acta constitutiva de las Escuelas o Clubes que la integran, la que podrá estar
debidamente protocolizada y/o registrada en los formatos de Registro Único
de la Federación correspondientes.
c)
Acta de la Asamblea en donde se eligió al Consejo Directivo de la Asociación
debidamente protocolizada e inscrita en el Registro Público de la Propiedad.
d)
Cédula Fiscal, Estados Financieros y declaración de impuestos del último
período fiscal, de la Asociación.
e)
Estatuto de la Asociación, debidamente protocolizado e inscrito en el Registro
Público de la Propiedad, acorde a los de la Federación.
III.
Acreditar que cuenta con afiliados, de acuerdo con el documento certificado por la
Federación, que compruebe el registro de los deportistas, entrenadores, jueces,
árbitros, técnicos y directivos, que participan en forma organizada y competitiva en
el Estado que corresponda o la Ciudad de México (Listados mecanizados del
Registro Único de la Federación) conforme lo siguiente:
a)
Las Asociaciones, deberán acreditar la membresía de cuando menos 10
escuelas o clubes; y
b)
Las Escuelas o Clubes, deberán afiliar, cuando menos, a 25 deportistas y 3
directivos, con un mínimo de afiliados totales de 28 personas, por cada Escuela
o Club. Estas Escuelas o Clubes deberán estar registradas en una Institución
reconocida y avalada por la Federación.
Para promover la afiliación a la Federación, el Consejo Directivo podrá emitir
lineamientos, normas, reglamentos o establecer programas, en los que, de
manera excepcional y temporal, establezca un número menor de afiliados
totales, delimitando en esas disposiciones los requisitos, la temporalidad y los
derechos que correspondan a las Escuelas o Clubes que reconozca con base
en aquéllos.
97
Esta acreditación debe de incluir la relación de los miembros de la Mesa
Directiva de cada Escuela o Club y de todos los afiliados, así como el domicilio,
correo electrónico y número telefónico de todos éstos.
Las Escuelas o Clubes deberán obtener la constancia de afiliación a la
Federación, así como de sus agremiados, el Registro Único de la Federación
y los demás certificados, constancias, licencias, membresías y/o documentos
que se establezcan en el futuro.
Será una obligación ineludible de las Asociaciones registrar a la totalidad de las
escuelas, clubes que la integren, así como a sus agremiados. En el caso de que
alguna Asociación incumpla esa obligación o presente información falsa respecto
de sus agremiados, la Federación podrá negarle la afiliación, declararla inactiva, y/o
desafiliarla, según corresponda, con independencia de las sanciones a las que
pudieran ser acreedoras.
Una vez aceptada la afiliación del solicitante, éste deberá cubrir a la Federación el
costo de ingreso al Registro Único de la Federación de todos sus afiliados, ya sean
deportistas, entrenadores, jueces, árbitros o referees, directivos de las escuelas y/o
clubes, de dichas escuelas y/o clubes y a los propios de la Asociación, dentro los
quince días siguientes a que le sea comunicada la aceptación de afiliación, en el
domicilio de la federación, o mediante depósito o transferencia, en la cuenta que
al efecto le indique la FMTKD.
Asimismo, el solicitante deberá cubrir en ese periodo y lugar, y, por todos sus
afiliados, el costo de registro en el Sistema de Afiliación Global WT (GMS) o
cualquiera que establezca Taekwondo Mundial (WT) como medio de acreditación,
membresía, afiliación e identificación internacional, o cualquier otro que derive de
convenios que celebre la Federación con alguna institución, organización
reguladora o autoridad del taekwondo de carácter internacional, y, satisfacer los
requisitos que establezcan para ello. También deberán cubrir el costo de la Licencia
de Atleta Global (GAL) o cualquier otra licencia o trámite de carácter internacional.
Los trámites relacionados con el registro en el Sistema de Afiliación Global WT
(GMS) o cualquiera que establezca Taekwondo Mundial, los que deriven de los
convenios que celebre la Federación con alguna institución, organización
reguladora o autoridad del taekwondo de carácter internacional y los relativos a la
Licencia de Atleta Global (GAL) o cualquier otra licencia o trámite de carácter
internacional, deberán ser tramitados, necesariamente, por conducto de la
Federación, quien podrá designar delegados para ese efecto.
El costo de las afiliaciones, trámites, licencias y membresías o constancias de
afiliación a la Federación, será establecido anualmente por la FMTKD y aprobado
durante el Congreso Anual o por la Asamblea General de Asociados. Dichas
cuotas se revisarán anualmente, y, en su caso, los montos serán ajustados, en todo
lo que resulte necesario para el adecuado funcionamiento del Deporte Federado.
98
El incumplimiento del pago de las cuotas mencionadas, dentro del plazo antes
señalado, facultará a la Federación para retirar la aceptación de la afiliación, sin
responsabilidad.
Una vez afiliado, el solicitante deberá cubrir a la Federación, en los tiempos y de
la forma que se especifique en las respectivas convocatorias, las cuotas de
inscripción a torneos, cursos, seminarios, topes, actividades de fogueo, eventos,
campeonatos nacionales, selectivos, o cualquier otra actividad similar, así como los
montos correspondientes a la inscripción a pruebas, exámenes, requisitos, pago
de cintas, etc. Los formatos de inscripción para estos eventos serán los de
Registro Único de la Federación, a través de la Asociación correspondiente y los
que se establezcan en las respectivas convocatorias.
Las cuotas relativas al Registro Único de Federación, a las constancias o
membresías de afiliación y/o cualquier otra que establezca la Federación, al
Sistema de Afiliación Global WT (GMS) o cualquiera que establezca Taekwondo
Mundial, los que deriven de los convenios que celebre la Federación con alguna
institución, organización reguladora o autoridad del taekwondo de carácter
internacional y los relativos a la Licencia de Atleta Global (GAL) o cualquier otra
licencia o trámite de carácter internacional, deberán ser cubiertas anualmente,
salvo que se establezca otra temporalidad por la organización deportiva
correspondiente.
Todos los pagos que se hagan a la Federación deberán realizarse en los primeros
tres meses del año y/o cuando ocurra la inscripción, en su domicilio, o bien,
mediante depósito o transferencia, en la cuenta que al efecto señale.
Los pagos de inscripción a torneos, cursos, seminarios, topes, actividades de
fogueo, eventos, campeonatos nacionales, selectivos, o cualquier otra actividad
similar, así como los montos correspondientes a los requisitos, la inscripción a
pruebas, exámenes, pago de cintas, etcétera, deberán ser cubiertos en el tiempo
y en la forma que se establezca en las respectivas convocatorias y/o en las
disposiciones que al efecto emita la FMTKD. Los afiliados serán los responsables
de recabar de la Federación el recibo fiscal respectivo.
IV.
Documentación que certifique su funcionamiento programático.
a)
Programa Cuadrienal de Actividades. Es el programa de cuatro años de
actividades para un ciclo deportivo a mediano plazo.
b)
Programa Operativo Anual de Actividades. Es el programa de corto plazo de
actividades anuales.
c)
Los Programas de las Asociaciones deberán entregarse con oportunidad a la
Federación.
99
Todos los miembros que pertenezcan a la Asociación solicitante de afiliación deberán
estar de acuerdo en aceptar, por la vía de adhesión, el acatamiento de las normas
deportivas aplicables al Deporte Federado Nacional, así como los Estatutos y
Reglamentos de la Federación y las demás disposiciones que emanen de ella o de
cualquiera de sus órganos.
Las Asociaciones que sean aceptadas y/o reconocidas como Asociados, deberán
satisfacer en todo momento los requisitos señalados en este artículo, y, cubrir
oportunamente las cuotas indicadas. El incumplimiento de esas obligaciones y/o
requisitos facultará a la Federación para declarar inactiva, y, en su momento desafiliar, a
la Asociación que corresponda, con independencia de las sanciones a las que pudieran
ser acreedoras.
Artículo 15.
Los Organismos Afines que deseen afiliarse a la Federación, deberán satisfacer los
requisitos señalados en el artículo 14º de este Reglamento, en el Estatuto y en la demás
normatividad que emita la Federación.
El incumplimiento de esas obligaciones y/o requisitos facultará a la Federación para
declarar inactivo, y, en su momento desafiliar, al Organismo Afín que corresponda, con
independencia de las sanciones a las que pudieran ser acreedoras.
Artículo 16.
Las asociaciones, y organismos afines cuya afiliación sea aceptada por la Federación
como Asociados, aceptan que, prevalecerá, en caso de duda o controversia, en cualquier
tiempo y circunstancia, el Estatuto, Reglamento del Estatuto, Reglamento Técnico
Deportivo, acuerdos, resoluciones y la demás normatividad emanada de la Federación
o de sus órganos.
Artículo 17.
Los Asociados de la Federación deberán constituirse como asociaciones civiles conforme
a la ley de la materia y deberán apegarse al Sistema de validación del Registro Único de
la Federación.
Artículo 18.
Las Asociaciones y Organismos Afines que hayan satisfecho los requisitos de afiliación
de la Federación recibirán la constancia de afiliación que constituye el requisito previo
para obtener el Registro Nacional de Cultura Física y Deporte. Esta constancia podrá
ser revocada, en cualquier tiempo, si los asociados se hacen acreedores a la sanción
de expulsión, inhabilitación o suspensión temporal, o bien, si han transcurrido seis
meses, contados a partir del día siguiente al en que la Asociación, Entidad Deportiva u
Organismo Afín de que se trate hubiera sido declarada inactiva por incumplir los
requisitos de afiliación, en términos del Estatuto y Reglamento de Estatuto de la
Federación.
Esta constancia tendrá la fecha de aprobación y la firma del Presidente y Secretario del
Consejo Directivo. Con esta constancia el asociado ingresacon todos los derechos y
100
obligaciones hasta la realización de la siguiente Asamblea Ordinaria de la Federación,
en donde se deberá ratificar la aceptación definitiva del solicitante.
Artículo 18 Bis.
Las Asociaciones y Organismos Afines, deberán satisfacer en todo momento los requisitos
de afiliación establecidos en el Estatuto, este Reglamento y demás normatividad emitida
por la Federación. Para comprobar lo anterior, deberán remitir anualmente a la
Federación la documentación normativa, aquella que certifique su representatividad
deportiva y su funcionamiento programático, dentro de los primeros tres meses del
ejercicio social de la Federación, así como cubrir las cuotas correspondientes.
El Consejo Directivo de la Federación, por conducto del Representante Jurídico o el
Secretario, expedirá a las Asociaciones y Organismos Afines que cumplan con los
requisitos de afiliación, una certificación anual de cumplimiento, según los datos que
obtenga del RUF y de la documentación que le sea entregada por los Asociados.
En caso de que alguna Asociación u Organismo Afín deje de satisfacer, en cualquier
momento, alguno de los requisitos de afiliación, la Federación, por una sola vez, le
requerirá para que en un plazo no mayor a treinta días naturales acredite la satisfacción
de los requisitos incumplidos. Si la Asociación u Organismo Afín respectiva no acredita
dentro del plazo indicado los requisitos de afiliación faltantes, la Federación estará
facultada para declararla inactiva y, en consecuencia, el Consejo Directivo de la
Federación, por conducto del Representante Jurídico o el Secretario, expedirá la
certificación de que la Asociación u Organismo Afín que corresponda se encuentra
inactivo, lo que implicará que no podrá ejercer los derechos derivados de la afiliación,
hasta en tanto satisfaga los requisitos omitidos.
Transcurridos seis meses, contados a partir del día siguiente al en que la Asociación u
Organismo Afín de que se trate hubiera sido declarada inactivo, por incumplir los
requisitos de afiliación, si dicha Asociación u Organismo Afín persistiera en el
incumplimiento en mención, la Federación podrá decretar su desafiliación y afiliar a la
Asociación u Organismo Afín que acredite cumplir con los requisitos estatutarios y
reglamentarios respectivos.
Con el propósito de velar por los intereses de sus agremiados, la Federación podrá
designar delegaciones en las Entidades Federativas o la Ciudad de México, en las que no
exista una Asociación, la Asociación respectiva no sea operativa, sea declarada inactiva o
sea desafiliada por incumplir los requisitos estatutarios, reglamentarios y/o normativos.
Artículo 18 Ter.
Las Entidades Deportivas, deberán satisfacer en todo momento los requisitos de afiliación
establecidos en el Estatuto, este Reglamento y demás normatividad emitida por la
Federación. Para comprobar lo anterior, deberán remitir anualmente a la Federación la
documentación normativa, aquella que certifique su representatividad deportiva y su
funcionamiento programático, dentro de los primeros tres meses del ejercicio social de la
Federación, así como cubrir las cuotas correspondientes, que se establecen en el artículo
14 de este Reglamento. Sin embargo, para el cumplimiento de las obligaciones
101
contenidas en el Artículo 14 fracción II de este Reglamento deberán exhibir conforme a
su normatividad interna la siguiente documentación o su equivalente:
a)
Acta Administrativa o documento oficial de creación del club o escuela de
Taekwondo de la Entidad Deportiva, emitida por la autoridad competente.
b)
Listado de las escuelas o clubes de taekwondo en los que tenga sede la Entidad
Deportiva.
c)
Acta o documento oficial emitido por la autoridad competente en el cual se
nombre, y/o designe, representante, encargado o titular del club para efectos de
su representación en el exterior y ante las Autoridades competentes
correspondientes.
d)
Copia de la Cédula Fiscal de la Entidad.
e)
Normatividad interna tanto del club, como de la Entidad Deportiva, en general,
concerniente a la materia deportiva.
Las Entidades Deportivas, además de los requisitos previamente señalados, deberán
demostrar que sus afiliados pertenecen a esa Entidad, esto es, que cuentan con la calidad
de alumno, empleado, personal docente, administrativo o directivo de la Institución que
corresponda. Asimismo, deberán acreditar que los directivos, deportistas, jueces,
árbitros, referees, que registren residen en el Estado o en la Ciudad de México, según
sea el caso, en el que la Entidad Deportiva tiene registrado como su domicilio oficial ante
la Federación.
Será una obligación ineludible de las Entidades Deportivas registrar a la totalidad de las
escuelas, clubes que la integren, así como a sus agremiados.
En el caso de que las Entidades Deportivas incumplan los requisitos de afiliación, afilien
a personas que no pertenezcan a la Institución Educativa correspondiente o que su
domicilio no corresponda al Estado o la Ciudad de México en el que la Entidad Deportiva
tiene registrado como domicilio oficial ante la Federación y/o no cuente con un área
deportiva en la que se practique taekwondo, por una sola vez requerirá a la Entidad
Deportiva para que, dentro de un plazo que no podrá exceder de diez días naturales,
acredite la satisfacción de los requisitos incumplidos.
Si la Entidad Deportiva no acredita dentro del plazo indicado los requisitos faltantes u
omitidos, la Federación podrá negar el registro a las personas correspondientes por
conducto de la Entidad Deportiva y las afiliará a la Asociación Estatal que corresponda a
su domicilio. En este caso, la Federación estará facultada para desconocer la calidad de
Entidad Deportiva de esa organización, la cual, perderá todos los derechos establecidos
en el Estatuto y el Reglamento de Estatuto de la Federación y no podrá solicitar
nuevamente el reconocimiento ante la Federación.
102
Los deportistas y agremiados que hubieran sido integrados a la Federación por conducto
de la Entidad Deportiva desconocida, en términos de este artículo, podrán afiliarse por
conducto de la Asociación Estatal que corresponda a su domicilio.
Artículo 18 Quáter.
Las Instituciones, que son organismos u organizaciones que tienen como objeto la
enseñanza, práctica, promoción y desarrollo del Taekwondo en los límites del territorio
nacional, para ser reconocidas como tales por la Federación, deberán satisfacer los
siguientes requisitos:
I.
Solicitar por escrito el reconocimiento de la Institución, dirigido al Consejo Directivo
de la Federación Mexicana de Taekwondo, A.C. y/o a la Comisión que éste designe,
firmada por el Presidente o representante legal de la Institución que pretende el
reconocimiento.
II.
Adjuntar la documentación normativa siguiente:
a)
Acta Constitutiva, debidamente protocolizada ante Notario Público y registrada
ante el Registro Público de la Propiedad y con la denominación aprobada por
la autoridad competente, o, comprobante de que se encuentra en trámite. En
este último caso, las Instituciones dispondrán de un plazo de noventa días
hábiles para entregar el acta constitutiva correspondiente.
b)
Listado de las escuelas que pertenecen a la organización, acompañada de sus
respectivas Actas constitutivas, protocolizadas y/o registradas en los formatos
de Registro Único de la Federación correspondientes.
c)
Alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o constancia de
situación fiscal y/o cédula fiscal.
d)
Entregar constancia de no adeudo, expedida por la Institución a la que
pertenecían las escuelas de la organización solicitante y del acuerdo de retiro
correspondiente, así como el aval de la Asociación de Taekwondo del Estado o
de los Estados, según corresponda y de la FMTKD.
III.
Contar con un Director Técnico, el cual deberá satisfacer los siguientes requisitos:
a)
Ser de nacionalidad mexicana, mayor de 30 años.
b)
Poseer el grado de 6º. Dan, como mínimo, debidamente registrado y avalado
por la Federación Mexicana de Taekwondo A. C.
c)
Haber acreditado el último de los niveles impartidos por el COCET y el examen
promovido por la FMTKD para este efecto.
103
d)
Colaborar o haber colaborado para el desarrollo del Taekwondo Federado.
IV.
Acreditar que cuenta con las escuelas necesarias para ser reconocidas como
Institución, inscritas en el Registro Único de la Federación, conforme lo siguiente:
a)
Tener registrada en la Asociación o Asociaciones que correspondan y en la
FMTKD, a todas y cada uno de los Escuelas que la integran, debiendo ser, por
lo menos, 7.
Será una obligación ineludible de las Instituciones, registrar a la totalidad de
las escuelas que las integran. En el caso de que alguna Institución incumpla
esa obligación o presente información falsa respecto de sus agremiados, no
será registrada ni reconocida como Institución, o bien, perderá el registro que
le hubiera otorgado la FMTKD, así como su reconocimiento como Institución y
podrá ser desactivada sin mayor trámite.
No podrán ser reconocidas como Instituciones aquellas organizaciones que no
tengan al menos 7 escuelas registradas ante la Asociación o Asociaciones que
correspondan y en la FMTKD, salvo en el caso de excepción que se prevé en
el párrafo siguiente.
De manera excepcional y provisional, la Federación, por conducto del Consejo
Directivo o la Comisión que designe, podrá reconocer provisionalmente como
Institución a las organizaciones que cuenten con sólo 5 escuelas, siempre y
cuando, aquélla colabore de forma regular y constante con la Asociación que
corresponda, y, satisfaga los demás requisitos establecidos en este artículo, en
el Reglamento Técnico Deportivo y en otras disposiciones que emanen de la
Federación. Dichas Instituciones podrán trabajar, con carácter provisional,
durante un año, tiempo en el que deberán aumentar el número de escuelas,
para satisfacer, cuando menos, el requisito de 7 escuelas. Transcurrido ese
plazo, la Institución que no cumpla con ese requisito perderá de inmediato su
registro y reconocimiento y podrá ser desactivada, sin que tenga que mediar
notificación alguna.
El Consejo Directivo de la Federación podrá implementar programas de
integración para Instituciones, como una medida de difusión, fomento y
desarrollo del taekwondo, delimitando en los requisitos, la temporalidad y los
derechos que correspondan a las Instituciones que reconozca con base en
aquéllos.
b)
Las Escuelas que pertenezcan a la organización deberá tener, cuando menos,
25 alumnos inscritos en el RUF, en los términos previstos por el Estatuto, el
Reglamento de Estatuto y las demás disposiciones que emita la Federación.
Para promover la afiliación a la Federación, el Consejo Directivo podrá emitir
lineamientos, normas, reglamentos o establecer programas, en los que, de
manera excepcional y temporal, establezca un número menor de afiliados
totales, delimitando en esas disposiciones los requisitos, la temporalidad y los
104
derechos que correspondan a las Escuelas o Clubes que reconozca con base
en aquéllos.
V.
Documentación que certifique su funcionamiento programático: Las Instituciones
deberán contar con un Programa Técnico, que deberán registrar ante la FMTKD y
que deberá ser autorizado previamente por ésta, a través de la Comisión
correspondiente y/o el COCET.
VI.
Deberán cumplir con los procedimientos de certificación que establezca la
Federación y cubrir las cuotas relacionadas con la certificación, el reconocimiento
como Institución y/o cualquier otra que determine la FMTKD.
VII.
Las Instituciones deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos y grado de
preparación técnica, a través de exámenes y evaluaciones periódicas que
establezca la Federación, previo a la obtención del reconocimiento y registro
correspondiente.
Artículo 18 Quinquies.
Las Instituciones reconocidas por la FMTKD deberán satisfacer, en todo momento, los
requisitos previstos en el Estatuto, su Reglamento, en el Reglamento Técnico Deportivo,
la demás normatividad que emane de la Federación y rija el Taekwondo, así como cubrir
las cuotas respectivas. Para ello, deberán actualizar anualmente la documentación
respectiva.
En el caso de que una Institución deje de satisfacer, en cualquier momento, los requisitos
o incumpla el pago de las cuotas correspondientes, la Federación quedará facultada para
cancelar el registro que le hubiera otorgado, revocar el reconocimiento como Institución
y desactivarla, sin mayor trámite.
Artículo 19.
Ninguna persona física podrá afiliarse directamente a la Federación. Todas las personas
físicas podrán integrarse al deporte federado, mediante la afiliación a la Escuela o Club y
Asociación, correspondiente, salvo los casos previstos en el Estatuto y este Reglamento.
En caso de que alguna persona sica, no deportista, no participe directamente en una
Escuela, Club o Asociación, pero, por su especialidad profesional colabore en alguna
comisión especial de la Federación, podrá afiliarse en forma individual. Para ello, deberá
presentar la solicitud de afiliación correspondiente al Consejo Directivo de la Federación,
quien analizará la petición y emitirá la resolución respectiva.
Artículo 20.
Las Asociaciones y Entidades Deportivas deberán enviar a la Federación, en un término
no mayor de 30 días siguientes a que ocurra, la comunicación correspondiente de altas y
bajas de sus miembros, conforme a lo siguiente:
I. Altas y bajas, formatos de registros, cuotas de afiliación y carta de traslado si
pertenecía a otra Asociación, escuela o club, Entidad Deportiva o Institución, según
105
sea el caso.
II. Grado de desarrollo deportivo que guarden sus respectivos asociados en cuanto a:
categoría y nivel competitivo, nacional e internacional.
Artículo 21.
Ningún afiliado a la Federación ya sea Asociación, Organismo Afín, Entidad Deportiva,
Institución, escuela o club, deportista, técnico, juez, árbitro o directivo podrá participar
en eventos, torneos, seminarios, cursos, topes, actividades de fogueo, competencias, o
cualquier otra actividad similar, que no sean organizados o avalados por la Federación,
por lo que se deberán cubrir los requisitos que la FMTKD establezca para el otorgamiento
del aval.
Ningún afiliado a la Federación ya sea Asociación, Organismo Afín, Entidad Deportiva,
Institución, escuela o club, deportista, técnico, juez, árbitro o directivo podrá organizar o
participar en la organización de eventos, torneos, seminarios, cursos, topes, actividades
de fogueo, competencias, o cualquier otra actividad similar, sin el aval previo de la
Federación, por lo que deberán cubrir los requisitos que la FMTKD establezca para el
otorgamiento del aval y desarrollo de eventos de Taekwondo en México.
Los eventos, torneos, seminarios, cursos, topes, actividades de fogueo, competencias, o
cualquier otra actividad similar, de carácter estatal o de la Ciudad de México deberán
contar con el aval de la Asociación que corresponda.
Tratándose de eventos, torneos, seminarios, cursos, topes, actividades de fogueo,
competencias, o cualquier otra actividad similar, que sean de carácter interestatal,
regional, nacional e internacional, los interesados deberán solicitar el aval de la FMTKD,
por conducto de la Asociación a la que pertenezca el interesado y será la Federación
quien lo otorga.
Los mencionados avales deberán ser solicitados por escrito, de acuerdo con la siguiente
temporalidad:
a)
Para solicitar un aval internacional, la solicitud deberá formularse con, al menos,
treinta días de anticipación.
b)
Para solicitar un aval interestatal, regional o nacional, la solicitud deberá
formularse con, al menos, quince días de anticipación.
c)
Para la solicitud de avales estatales deberán cumplir con la temporalidad y los
requisitos que establezcan las Asociaciones Estatales.
Además de los requisitos que se establezcan en otras disposiciones emitidas por la
Federación o cualquiera de sus órganos, tales como el Reglamento Técnico Deportivo,
los Manuales, convocatorias, circulares o en cualquier otra normatividad, los interesados
en participar en eventos deberán satisfacer los siguientes:
106
a)
Presentar solicitud escrita, debidamente requisitada. A dicha solicitud el
interesado deberá acompañar los siguientes documentos:
i)
RUF.
ii)
Carta aval de la escuela o club e institución a la que pertenece.
iii)
Carta aval del Presidente de la Asociación correspondiente, acompañada del
dictamen técnico de la Asociación en el que se indiquen los motivos que
justifiquen la participación del interesado en el evento, torneo, seminario,
curso, tope, actividades de fogueo, competencias, o cualquier otra actividad
similar.
iv)
Documentación que se requiera por el titular o ente convocante del evento,
torneo, seminario, curso, tope, actividades de fogueo, competencias, o
cualquier otra actividad similar.
b)
Estar al corriente de sus obligaciones en el deporte federado.
c)
Pagar las cuotas establecidas por el aval que corresponda, que serán definidas en
el Congreso Técnico de la Federación o por la Asamblea General de Asociados,
las cuales podrán ser modificadas según las necesidades propias de la Federación
cuando se requiera.
d)
Cumplir los requisitos establecidos para el evento, torneo, seminario, curso, tope,
actividades de fogueo, competencias, o cualquier otra actividad similar.
e)
Para poder solicitar el aval para eventos internacionales, el interesado,
adicionalmente, deberá acreditar, con pruebas suficientes que:
i)
Ha participado en los eventos regionales, interestatales y nacionales
convocados o avalados por la Federación en el ciclo olímpico
correspondiente y el anterior. Sin este requisito, la Federación se encontrará
impedida para otorgar el aval correspondiente, ya que, constituye una
obligación a cargo de los Asociados y Afiliados Derivados asistir y participar
en las actividades convocadas por la Federación.
ii)
Cuenta con la experiencia, capacitación y aptitudes necesarias para
participar en el evento correspondiente, lo que será evaluado por el cuerpo
técnico de la Federación. Sin este requisito, la Federación se encontrará
impedida para otorgar el aval correspondiente. La Federación podrá negar
el aval en caso de que el cuerpo técnico determine que el interesado carece
107
de las facultades, aptitudes, capacidades o experiencia necesarias para
participar en el evento internacional correspondiente.
iii)
Cumple con la normatividad emitida por la WT y/o la PATU, en relación con
su participación en el evento en cuestión.
Una vez evaluada la solicitud, la Federación emitirá la respuesta por escrito, y, de
concederlo, otorgará al interesado el aval correspondiente.
En el caso del aval para la organización de e torneos, seminarios, cursos, topes,
actividades de fogueo, competencias, o cualquier otra actividad similar, la Federación,
asignará, adicionalmente, un holograma que señale la clave del aval otorgado, formado
con la clave y la fecha de realización del evento.
Las personas que no estén afiliadas a la Federación están impedidas para organizar,
participar en la organización y/o participar en eventos, torneos, seminarios, cursos, topes,
actividades de fogueo, competencias, o cualquier otra actividad similar, que se desarrolle
en el seno del deporte federado, en todos sus niveles, incluyendo el estatal, nacional e
internacional, salvo que medie autorización expresa de la Federación.
Artículo 21 Bis.
Tratándose de eventos, torneos, seminarios, cursos, topes, actividades de fogueo,
competencias, o cualquier otra actividad similar, de carácter internacional, sólo la FMTKD
podrá realizar las inscripciones y los trámites correspondientes ante el organizador, ya sea
directamente o por conducto de los delegados debidamente autorizados por la FMTKD.
Toda persona deberá tramitar, por conducto de la FMTKD, la adscripción al Sistema de
Afiliación Global WT (GMS), así como la expedición de la Licencia de Atleta Global (GAL),
o cualquier otro que establezca la Federación Mundial (WT) como medio acreditación,
membresía, afiliación e identificación internacional, así como cualquier otro trámite,
acreditación, registro, identificación, reconocimiento de grados o membresías, que derive
de la normatividad de las entidades, organizaciones y/o autoridades deportivas
internacionales o de los convenios que celebre la Federación con alguna organización,
institución, organización reguladora o autoridad del taekwondo de carácter internacional.
El registro o inscripción individual o en contravención en lo dispuesto en este precepto
tendrá como consecuencia la invalidez del registro y/o inscripción, y, en consecuencia, el
interesado se encontrará impedido para participar en el evento, torneo, seminario, curso,
tope, actividad de fogueo, competencia o cualquier actividad similar de carácter
internacional, sobre todo cuando dichos eventos se encuentren organizado, auspiciado o
avalado por la Federación Mundial (WT) o la Unión Panamericana de Taekwondo (PATU).
Artículo 22.
Los deportistas individuales, personas físicas o equipos y las escuelas o clubes, podrán
solicitar ser dados de baja a la Asociación que se encuentran afiliados, lo que significa
una desafiliación voluntaria, siempre y cuando no tengan adeudos pendientes con la
Asociación. Esta baja deberá ser autorizada por la Comisión de Instituciones de la
108
Federación, siendo aplicable esta disposición únicamente para atletas de grados a partir
de la Cinta Roja.
Las escuelas o clubes, podrán solicitar ser dados de baja a la Institución a la que se
encuentran adscritos, de manera voluntaria, siempre y cuando no tengan adeudos o
compromisos pendientes con la Institución. Esta baja deberá ser autorizada por la
Comisión de Instituciones de la Federación, y contar con el visto bueno de la Asociación
o de las Asociaciones involucradas. Atendiendo al principio de apoyo mutuo y unidad
indivisible, y, con el propósito de mantener la estabilidad de las Instituciones, éstas
tendrán la obligación ineludible de no aceptar a más de dos escuelas o clubes que,
habiendo pertenecido a otra Institución, soliciten su desafiliación voluntaria para
adscribirse a otra Institución. El incumplimiento de esta obligación constituirá una
infracción de carácter muy grave, a la que le corresponderá una sanción de igual
magnitud.
CAPITULO III
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS,
ENTIDADES DEPORTIVAS, INSTITUCIONES, ASOCIADOS
BENEFACTORES Y HONORARIOS Y AFILIADOS DERIVADOS
Artículo 23.
Los apoyos que señalan los artículos 20 fracción IV, 22º. fracción II, 23 Bis fracción III, 23
Quáter fracción V del Estatuto son fundamentalmente de gestión u orientación en el
trámite ante las autoridades gubernamentales y de los sectores social y privado. Esa
gestión u orientación incluye el auxilio para que el interesado formule las solicitudes
necesarias para obtener el apoyo económico o material, la asesoría, la investigación y/o
la capacitación que requiere.
Artículo 24.
La gestión u orientación en los trámites señalados en el artículo anterior, deberá solicitarse
por escrito a la FMTKD, acompañando el programa anual de la Asociación, Organismo
Afín, Entidad Deportiva o Institución y exponiendo los motivos y alcances del apoyo que
solicita de la FMTKD. Toda gestión u orientación de la Federación, dependerá de las
posibilidades con las que cuente y, en su caso, será proporcionada atendiendo a la
exposición de motivos y el alcance del apoyo que se solicita de la FMTKD, así como a la
entrega, en tiempo y forma, de los programas de actividades anuales y del cumplimiento
de los requisitos correspondientes, así como del cumplimiento de las obligaciones
estatutarias y reglamentarias a cargo del solicitante.
Artículo 25.
Para cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 21 del Estatuto, la Asociación
deberá entregar a la Federación, dentro de los tres primeros meses del ejercicio social,
salvo en los casos en que se establezca una temporalidad distinta:
I.
Un concentrado normativo, máximo 30 días después de realizada su Asamblea,
109
que contenga:
a)
Copia del Estatuto de la Asociación, que incluya el acta de la Asamblea
Extraordinaria protocolizada e inscrita en el Registro Público de la
Propiedad, cada vez que se modifiquen. Estas modificaciones deberán tener
el visto bueno de la Federación.
b)
Copia del acta de la Asamblea Ordinaria Anual. Cuando se trate de elección
de los miembros del Consejo Directivo, deberá estar protocolizada e inscrita
en el Registro Público de la Propiedad.
c)
Copia del acta de la junta del Consejo Directivo en la que se sancione algún
afiliado de la Asociación o cuando algún miembro del Consejo Directivo sea
destituido y/o sustituido.
II.
El concentrado programático, que se integra conforme a lo siguiente:
a)
Programa Cuadrienal, que deberá entregar, tres meses antes del inicio del
ciclo.
b)
Programa Anual, elaborado en la Asamblea o Congreso anual de la
Asociación.
c)
Informe de actividades y eventos, máximo 15 días después de concluido el
evento o la actividad.
III.
El concentrado financiero consiste en: la copia del acta de Asamblea en donde
fue aprobado el estado presupuestal y el informe patrimonial de la Asociación
del ciclo anterior, copia de la declaración anual de impuestos y de los estados
financieros de la Asociación del ciclo anterior.
IV.
El Registro Único de la Federación consiste en:
a) Llevar a cabo la revalidación anual del registro de la Asociación, escuelas, o
clubes, jueces, árbitros, técnicos, directivos, instituciones, y miembros
individuales, al vencimiento del primer bimestre del año. Así como de
afiliados y de membresías.
b) Registrar las altas y bajas de nuevos afiliados, con máximo 30 días después
de su registro en la Asociación.
Artículo 25 Bis.
Los Organismos Afines, deberán acreditar las obligaciones previstas en el artículo 23 del
Estatuto, dentro de los tres primeros meses del ejercicio social, salvo en los casos en que
se establezca una temporalidad distinta, exhibiendo la siguiente documentación:
I.
Un concentrado normativo, máximo 30 as después de realizada la Asamblea
110
respectiva, que contenga:
a)
Copia del acta de la Asamblea Extraordinaria protocolizada e inscrita en el
Registro Público de la Propiedad, que contenga los Estatutos, cada vez que
se modifiquen. Estas modificaciones deberán tener el visto bueno de la
Federación.
b)
Copia del acta de la Asamblea Ordinaria Anual. Cuando se trate de elección
de los miembros del Consejo Directivo, deberá estar protocolizada e inscrita
en el Registro Público de la Propiedad.
c)
Copia del acta de la junta del Consejo Directivo en la que se sancione algún
afiliado del Organismo Afín cuando algún miembro del Consejo Directivo
sea destituido y/o sustituido.
II.
El concentrado programático, que se integra conforme a lo siguiente:
a)
Programa Cuadrienal, que deberá entregar, tres meses antes del inicio del
ciclo.
b)
Programa Anual, elaborado en la Asamblea del Organismo Afín.
c)
Informe de actividades y eventos, máximo 15 días después de concluido el
evento o la actividad.
III.
El concentrado financiero consiste en: la copia del acta de Asamblea en donde
fue aprobado el estado presupuestal y el informe patrimonial del Organismo
Afín del ciclo anterior, copia de la declaración anual de impuestos y de los
estados financieros del Organismo Afín del ciclo anterior.
IV.
El Registro Único de la Federación consiste en:
a)
Llevar a cabo la revalidación anual del registro del Organismo Afín y
miembros individuales, al vencimiento del primer bimestre del año. Así como
de afiliados y de membresías.
b)
Registrar las altas y bajas de nuevos afiliados, con máximo 30 días después
de su registro en la Asociación.
Artículo 25 Ter.
Las Entidades Deportivas, Universidad Nacional Autónoma de México e Instituto
Politécnico Nacional, deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo,
previstas en el artículo 23 Ter del Estatuto, dentro de los tres primeros meses del ejercicio
social, salvo en los casos en que se establezca una temporalidad distinta, exhibiendo la
siguiente documentación:
I.
Un concentrado normativo, máximo 30 días después de realizada las
111
modificaciones correspondientes, que contenga:
a)
Copia del acta, instrumento, acuerdo o documento que contenga la
normatividad interna tanto del club o escuela, como de la Entidad
Deportiva que sea modificada.
b)
Acta o documento oficial emitido por la autoridad competente en el cual se
nombre, y/o designe, representante, encargado o titular del club para
efectos de su representación en el exterior y ante las Autoridades
competentes correspondientes.
c)
Copia del acta o resolución en la que se sancione algún afiliado de la Entidad
Deportiva.
II.
El concentrado programático, que se integra conforme a lo siguiente:
a)
Programa Cuadrienal, que deberá entregar, tres meses antes del inicio del
ciclo.
b)
Programa Anual, .
c)
Informe de actividades y eventos, máximo 15 días después de concluido el
evento o la actividad.
III.
El concentrado financiero consiste en: la copia del acta en donde fue aprobado el
estado presupuestal y patrimonial de la Entidad Deportiva del ciclo anterior, copia
de la declaración anual de impuestos y de los estados financieros de la Entidad
Deportiva del ciclo anterior.
IV.
El Registro Único de la Federación consiste en:
a)
Listado de las escuelas o clubes de taekwondo en los que tenga sede la
Entidad Deportiva, acompañado de la documentación correspondiente que
compruebe que la Entidad Deportiva tiene sede en esas escuelas.
b)
Llevar a cabo la revalidación anual del registro de la Entidad Deportiva,
escuelas o clubes, jueces, árbitros, técnicos, directivos, instituciones, y
miembros individuales, al vencimiento del primer bimestre del año. Así como
de afiliados y de membresías. Al hacer la revalidación deberá acreditar que
sus afiliados pertenecen a la Entidad Deportiva, esto es, que cuentan con la
calidad de alumno, empleado, personal docente, administrativo o directivo
de la Institución que corresponda. Asimismo, deberán acreditar que los
directivos, deportistas, jueces, árbitros, referees, que registren residen en el
Estado o en la Ciudad de México, según sea el caso, en el que la Entidad
Deportiva tiene registrado como su domicilio oficial ante la Federación.
c)
Registrar las altas y bajas de afiliados, máximo 30 días después de su registro
112
en la Entidad Deportiva.
Artículo 25 Quáter.
Las Instituciones, deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo,
dentro de los tres primeros meses del ejercicio social, salvo en los casos en que se
establezca una temporalidad distinta, exhibiendo la siguiente documentación:
I.
Un concentrado normativo, máximo 30 días después de realizada las
modificaciones correspondientes, que contenga:
a)
Copia del acta, instrumento, acuerdo o documento que contenga la
normatividad interna de la Institución.
b)
Copia del acta o resolución en la que se sancione algún afiliado de la
Institución.
c)
Copia de las actas que levante, con motivo de los exámenes de grado y las
constancias correspondientes.
d)
Copia de las constancias de capacitación, certificación y validación anual que
sean requeridas por la Federación, inherentes a la Institución, a su titular y a
las escuelas o clubes adscritas a dicha organización.
II.
El concentrado programático, que se integra conforme a lo siguiente:
a)
Programa Anual.
b)
Informe de actividades y eventos, máximo 15 días después de concluido el
evento o la actividad.
III.
El concentrado financiero consiste en: la copia del acta en donde fue aprobado el
estado presupuestal y patrimonial del ciclo anterior, copia de la declaración anual
de impuestos y de los estados financieros de la Institución del ciclo anterior.
IV.
El Registro Único de la Federación consiste en:
a)
Listado de las escuelas o clubes de taekwondo adscritos a la Institución.
b)
Llevar a cabo la revalidación anual del registro de la Institución, escuelas o
clubes, al vencimiento del primer bimestre del año. Así como de afiliados y
de membresías. Dicha revalidación deberá hacerse por todas y cada una de
las escuelas integradas a la Institución, sin excepción.
c)
Registrar las altas de nuevos afiliados y bajas, máximo 30 días después de su
registro en la Institución.
113
Artículo 26.
Anualmente, los Asociados y Entidades Deportivas que hubieran cumplido con las
obligaciones inherentes, recibirán de la FMTKD una constancia de haber actualizado la
documentación correspondiente. Dicha actualización consiste en la entrega de la
documentación que acredite el cumplimiento sus obligaciones como Asociados o
Entidades Deportivas, en términos del Estatuto y este Reglamento y será indispensable
para que el Asociado o Entidad Deportiva, según corresponda, pueda ejercer los
derechos reconocidos a su favor, respectivamente, por los artículos 20, 22 y 23 Bis del
Estatuto.
Las Instituciones podrán ser catalogadas por la Federación, anualmente, en función de su
desempeño y cumplimiento, en los términos que se establezca en los lineamientos,
acuerdos o normatividad que emita la Federación, por conducto de sus órganos o de la
Comisión que designe.
Artículo 27.
La autoridad de las Asociaciones, Organismos Afines, Instituciones y Entidades
Deportivas nunca podrá menoscabar la autoridad máxima de la Federación en el País.
De acuerdo con lo estipulado en este Reglamento y en el Estatuto, la Federación podrá
intervenir en la reorganización de las Asociaciones y Organismos Afines, sancionar y/o
destituir a su Consejo Directivo, cuando proceda. Asimismo, podrá sancionar y/o
desconocer a las Instituciones y Entidades Deportivas, a sus dirigentes y/o representantes,
de acuerdo con la normatividad aplicable.
Artículo 28.
La Federación será la única facultada para reconocer como Asociados a las Asociaciones
y Organismos Afines que cumplan con los requisitos establecidos en el Estatuto y este
Reglamento, potestad que ejercerá con total independencia, asegurándose de que
ningún tercero, ya sea público o privado, interfiera en sus asuntos internos.
La Federación será la única facultada para reconocer como integrantes del deporte
federado, ya sea con el carácter de Entidad Deportiva, Institución o Afiliados Derivados,
a las personas que cumplan con los requisitos establecidos en el Estatuto y este
Reglamento, potestad que ejercerá con total independencia, asegurándose de que
ningún tercero, ya sea público o privado, interfiera en sus asuntos internos.
En el caso de que, al interior de una Asociación u Organismo Afín afiliado a la Federación
se produjeran dificultades y que distintas personas o un grupo de personas reclame el
derecho de ser reconocidas como miembro de aquéllos, el Consejo Directivo de
Federación resolverá lo conducente, previa investigación correspondiente, pudiendo
auxiliarse de los récords de participación del mencionado Estado en el Taekwondo
federado, sin perjuicio de que esté facultada para imponer las sanciones que
correspondan.
Artículo 29.
Los Consejos Directivos de las Asociaciones y Organismos Afines, así como los titulares
114
de las Entidades Deportivas e Instituciones, conforme a los artículos 21 fracciones III y VIII,
23 fracciones II y VII, 23 Ter, fracciones III y VII del Estatuto, deberán enviar a la
Federación, con copia a sus afiliados, un comunicado indicando el domicilio social, los
correos electrónicos y los teléfonos de la Asociación, Organismo Afín o Entidad
Deportiva, a más tardar 5 días después de su elección o designación. De la misma manera,
deberán comunicar los cambios de sus representantes, afiliados, domicilios, correos
electrónicos y teléfonos, cada vez que ocurran y reportarlo a la Federación para efectos
del RUF Registro Único de la Federación. Tendrán esa misma obligación las Instituciones
reconocidas por la Federación.
Artículo 30.
Al término de su gestión, independientemente de la causa que lo motive, el Consejo
Directivo de las Asociaciones y Organismos Afines tiene la obligación ineludible de hacer
entrega documentada de informes de trabajo, manejo financiero y presupuestal, así como
entregar los activos, los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Asociación u
Organismo Afín, el archivo completo de la documentación e información contable, legal,
financiera, fiscal, normativa, contenciosa o cualquier otra documentación e información
que sea propiedad de o que corresponda a la Asociación u Organismo Afín, ya sea que
se encuentre en soporte físico o digital, y, el reporte detallado de los asuntos inherentes
a la Asociación u Organismo Afín. La infracción a esta obligación da lugar al ejercicio de
acciones en la vía del derecho común aplicable al caso, sin perjuicio de la imposición de
las sanciones que resulten procedentes en términos del Estatuto y este Reglamento.
La documentación oficial a la que se refiere el artículo 41, fracciones VII, XII y XIII será
firmada invariablemente por el Presidente. Toda la documentación atinente al Consejo
Directivo, será firmada por el Presidente, conjuntamente, con el Secretario y toda la
documentación contable deberá ser firmada por el Presidente y el Tesorero.
Artículo 31.
Sólo los Asociados de la Federación podrán solicitar información a la Federación, en
términos de lo que establece el artículo 20, fracción XIII del Estatuto, por lo que, la
Federación no dará trámite a las solicitudes que provengan de personas distintas de sus
Asociados.
Para solicitar la información que se refiere el artículo 20, fracción XIII del Estatuto, será
necesario que las Asociaciones presenten la solicitud por escrito, en la que especifiquen
con claridad los datos que deseen, la razón por cual formulan la solicitud, el uso que le
darán a esa información, así como acreditar su interés y personalidad jurídica en el asunto
y cubrir los costos por los servicios de búsqueda, reproducción, digitalización, generación,
envío y/o entrega de la información correspondientes. De incumplirse esos requisitos, la
Federación no estará obligada a proporcionar la información solicitada.
La Federación deberá responder por escrito en un plazo máximo de 30 días hábiles,
pudiendo ser prorrogado por 60 días más, cuando las circunstancias así lo ameriten.
Artículo 32.
Para que las Asociaciones, Organismos Afines, Entidades Deportivas, Instituciones y
115
Afiliados Derivados puedan ejercer los derechos señalados en el Estatuto será necesario:
I.
Estar al corriente de sus obligaciones normativas y económicas.
II.
Contar con el holograma del Registro Único de la Federación.
III.
Tener credencial de la Federación y registrarse conforme los tiempos y en la forma
marcados en la convocatoria respectiva.
En el caso de competencias oficiales, los entrenadores, además de lo anterior, deberán
acreditar haber cursado y aprobado el curso y/o los exámenes de certificación de
instructores del Comité de Certificación de Entrenadores de Taekwondo (COCET) y
cumplir con los lineamientos de capacitación, certificación y/o actualización que dicho
órgano determine.
Los árbitros deberán satisfacer los requisitos y cumplir con las certificaciones, cursos,
exámenes y/o pruebas que establezca la Federación y/o la Coordinación Nacional de
Arbitraje de la Federación Mexicana de Taekwondo (CONAFT)
Estos requisitos son indispensables para el ejercicio de los derechos que corresponden a
cada uno de los estamentos, por lo que, de no satisfacerlos, la Federación quedará
facultada para impedir a los omisos la participación o el acceso a las Asambleas,
Congresos, actividades, eventos, competencias, torneos, seminarios, cursos, topes,
actividades de fogueo o cualquier otra actividad similar, según corresponda.
Artículo 33.
La Asociación que solicite la sede para el Campeonato Nacional, como lo señala el
artículo 20, fracción XI del Estatuto, deberá satisfacer los siguientes requisitos:
I.
Presentar solicitud, por escrito, en la Asamblea Anual Ordinaria correspondiente a
los dos ejercicios sociales previos a la realización del campeonato solicitado,
acompañada de la documentación, cuaderno de cargos y el programa
correspondiente al Campeonato Nacional que solicite.
II.
Acreditar por escrito que cuenta con el apoyo del gobierno estatal y/o Municipal,
así como con los recursos suficientes y/o patrocinios comerciales, que garanticen el
adecuado desarrollo del evento conforme a la reglamentación nacional e
internacional.
III.
Comprobar que tiene acceso y cuenta con los permisos necesarios para la
realización y el desarrollo del evento, así como para el uso de las instalaciones, el
equipo y los implementos reglamentarios.
IV.
Cumplir con los requerimientos técnicos, normativos, legales y demás que se
requieran para la realización de eventos de taekwondo.
V.
Obtener el voto aprobatorio de la mayoría simple de la Asamblea General de
116
Asociados, para lo cual, un mes antes de la realización de dicha Asamblea, enviará
a cada uno de los Asociados, la información detallada sobre el programa,
especificaciones de las instalaciones deportivas, servicios de transporte,
alimentación y hospedaje, así como los compromisos que asumirá en relación con
el Campeonato Nacional y la demás información y/o detalles que se requieran
sobre el particular.
VI.
Firmar contrato, convenio, y/o carta compromiso con la Federación, conforme lo
establecido en el documento concentrado de responsabilidades correspondiente.
VII.
Solicitar el apoyo de la FMTKD y cubrir el costo correspondiente a los honorarios y
gastos de los directivos, del personal administrativo y del staff de la FMTKD, así
como de los jueces, árbitros y oficiales de la CONAFT que participen en el evento.
El organizador, al tratarse de un Campeonato Nacional, sólo podrá emplear
personal capacitado y con experiencia en eventos de carácter nacional y deberá
solicitar a la CONAFT, la designación de los jueces y árbitros y oficiales para el
evento, ya que esa Coordinación es la única facultada para designar jueces en los
campeonatos oficiales de la FMTKD, como lo establece el Reglamento Técnico
Deportivo.
Los mismos requisitos deberán satisfacerse tratándose de eventos interestatales y/o
regionales.
Artículo 34.
La Federación deberá nombrar siempre una subsede, que deberá estar preparada para
realizar el evento, en los mismos términos y condiciones que la sede, para el caso de que,
por algún imponderable, la sede designada no pudiera realizarlo, y, lo que deberá
acreditar en la fecha de su designación y hasta los dos meses previos a la realización del
Campeonato Nacional, evento interestatal o regional.
En todo caso, la sede que incumpla con los compromisos asumidos será responsable de
los daños y perjuicios que ocasione a la Federación y deberá pagar los gastos,
erogaciones, indemnizaciones, multas y demás cantidades en numerario que hubiera
desembolsado.
Artículo 35.
Para promover el desarrollo organizativo y financiero de las Asociaciones en los
Campeonatos Nacionales, eventos interestatales o regionales, los ingresos y egresos que
corresponderán a cada parte se detallarán en el convenio que celebre la FMTKD y el
comité organizador, tomando en consideración lo siguiente:
I.
INGRESOS:
a)
Inscripciones: La distribución del monto de las inscripciones, se pactará en el
Convenio que celebre la FMTKD y el Comité Organizador del evento.
b)
Comercialización: La FMTKD es titular de los Campeonatos Nacionales,
117
eventos interestatales y regionales, por lo que corresponden a la Federación
los ingresos que se obtengan por la comercialización de los eventos, a nivel
nacional e internacional, así como del producto de la comercialización de
mercancía oficial, mascotas y otros bienes y/o derechos relacionados con el
evento, incluyendo la explotación de derechos de autor, marcas, así como
otros bienes y derechos de propiedad industrial e intelectual. Sin embargo, la
FMTKD podrá pactar con la Asociación y/o el Comité Organizador que
corresponda una distribución diversa, a través de los convenios que al efecto
celebren. Los ingresos por patrocinios que obtenga serán exclusivos de la
FMTKD, salvo pacto, expreso y por escrito, en contrario.
c)
Otros ingresos: Los derechos de boletaje o de venta de entradas, derechos
audiovisuales, comprendidos los de transmisión televisiva, de transmisión a
través de plataformas digitales u otros medios electrónicos, ópticos y otras
tecnologías, las promociones, las transmisiones por radio, etcétera, así como
los ingresos por la venta de estampas, monedas conmemorativas y otras
mercancías, corresponderán a la Federación, salvo pacto, expreso y por
escrito, en contrario.
II.
EGRESOS:
a) Premiación: Deberán ser cubiertos por la Asociación y el Comité Organizador
y cumplir con los estándares, calidades, cantidades y las especificaciones que
establezca la Federación.
b) Gastos derivados de la renta o el uso y adecuación de las instalaciones,
montaje, equipos de sonido, marcadores, oficinas administrativas, área
médica y de apoyo técnico, y demás elementos, estructuras o equipo que se
requiera para la realización del evento, correrá a cargo de la Asociación y/o el
Comité Organizador.
c) El hospedaje, el transporte y la alimentación de jueces, árbitros, personal
médico y de apoyo técnico y administrativo, staff y directivos de la FMTKD,
correrá a cargo de la Asociación y/o el Comité Organizador.
d) Los gastos de administración del evento, papelería, memoria y resultados,
correrán a cargo de la Asociación y/o el Comité Organizador.
e) Los gastos de validación oficial, papelería técnica y reconocimiento del
evento, correrán a cargo de la Federación.
III.
La Asociación y, en su caso, el Comité Organizador, que se establezca por convenio
o contrato, tienen la obligación ineludible y solidaria de entregar un informe de no-
adeudo a la Federación, dentro de los 15 días posteriores a la realización del
evento, acompañado de la documentación soporte, incluyendo, de manera
enunciativa, más no limitativa, los comprobantes fiscales y transferencias o
118
depósitos que amparen los pagos respectivos, la entrega y recibo de los premios
ofrecidos, el pago de impuestos, derechos, aprovechamientos y otras
contribuciones de carácter federal o local, el pago de avales y derechos de carácter
nacional e internacional y/o de cualquier cuota que se establezca, así como
cualquier otro documento que acredite que no existe adeudo alguno con los
proveedores, los jueces, árbitros u oficiales, los ganadores de los premios, con las
autoridades fiscales o locales correspondientes o cualquier otra persona, incluso,
las autoridades deportivas que correspondan.
IV.
Todos los ingresos que se obtengan de la comercialización del evento deberán
depositarse íntegramente en la cuenta de la Federación, salvo que se hubiera
pactado expresamente y por escrito otra cosa, en cuyo caso, deberán depositarse
en la cuenta de la Federación, del Comité Organizador y/o de la Asociación, en los
porcentajes pactados en el convenio respectivo.
Artículo 36.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 21, fracción XX, 23 Ter, fracción XV,
23 Quinquies, fracción XIII, del Estatuto, las Asociaciones, Entidades Deportivas e
Instituciones deberán:
I.
Emitir la convocatoria correspondiente con, al menos, quince días de anticipación
a la fecha en que se celebre el evento deportivo programado.
II.
Enviar copia de la convocatoria a todos sus asociados.
III.
Elaborar y firmar el convenio respectivo.
IV.
En los casos en que resulte procedente, solicitar el aval de la Federación, dentro de
los plazos y cumpliendo con los requisitos establecidos en el Estatuto, este
Reglamento, el Reglamento Técnico y la demás normatividad que emita la
Federación o sus órganos.
CAPITULO IV
DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 37.
Efectuar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias que señala el Capítulo VII del Estatuto
es obligación ineludible de la Federación, las Asociaciones y los Organismos Afines y se
deberán convocar y desarrollar conforme a lo establecido en el Estatuto y este
Reglamento.
Artículo 38.
Las convocatorias deberán ser firmadas por el presidente y el secretario del Consejo
Directivo, y, precisarán, la fecha, hora y lugar en que se efectuarán dichas Asambleas. Las
convocatorias deberán contener el orden del día, los asuntos que las motiven, la forma
de acreditación de los delegados y los demás puntos que se consideren necesarios. Las
119
convocatorias podrán difundirse por cualquiera de los siguientes medios: mediante la
publicación en la página de la Federación, por notificación directa a los Asociados con
derecho a participar en las Asambleas o mediante correo electrónico, a elección del
convocante.
Artículo 39.
El orden del día de la Asamblea Ordinaria de la Federación, en la que no corresponda la
elección del Consejo Directivo, conforme al artículo 29 del Estatuto, deberá contener los
siguientes puntos:
I.
Lista de asistentes.
II.
Verificación de quórum estatutario.
III.
Instalación de la asamblea.
IV.
Lectura y en su caso, aprobación del orden del día.
V.
Informe de actividades del Presidente.
VI.
Informe de los estados patrimonial y presupuestal.
VII.
Presentación del Programa Operativo Cuadrienal o Anual, según corresponda.
VIII.
Asuntos de interés general registrados.
IX.
Designación de delegado o delegados para formalizar las resoluciones adoptadas
por la Asamblea.
X.
Clausura de la Asamblea.
Artículo 39 Bis.
El orden del día Asamblea Ordinaria para elegir a los miembros del Consejo Directivo,
conforme a lo establecido en el artículo 29 Bis del Estatuto, deberá contener los
siguientes puntos:
I.
Lista de asistentes.
II.
Verificación de quórum estatutario.
III.
Instalación de la asamblea.
IV.
Lectura y en su caso, aprobación del orden del día.
V.
Informe de actividades del Presidente.
VI.
Informe de los estados patrimonial y presupuestal
120
VII.
Elección de los miembros del Consejo Directivo.
a)
Presentación de los candidatos o planillas procedentes y verificación de su
presencia y aceptación del cargo.
b)
Exposición del plan de trabajo cuadrienal del candidato o candidatos a
Presidente.
c)
Votación de los candidatos o planillas y escrutinio correspondiente.
d)
Declaratoria de candidatos o planilla ganadora para el periodo de gestión que
corresponda.
e)
Toma de protesta.
f)
Revocación y otorgamiento de poderes, en su caso.
VIII.
Aprobación del Programa Operativo Cuadrienal y/o Anual, según corresponda.
IX.
Asuntos de interés general registrados.
X.
Designación de delegado o delegados para formalizar las resoluciones adoptadas
por la Asamblea.
XI.
Clausura de la Asamblea.
Artículo 39 Ter.
El procedimiento para la elección de los miembros del Consejo Directivo de la Federación
se regirá conforme a lo siguiente:
I.
Las asambleas ordinarias en que se elijan a los miembros del Consejo Directivo
podrán realizarse en cualquier lugar dentro de la República Mexicana, procurando
que la sede se establezca en ciudades con buenas vías de comunicación y fácil
acceso.
II.
Las candidaturas podrán registrarse y votarse por planilla o cargo por cargo, según
se establezca en la convocatoria. La asamblea podrá cambiar la forma de votación
propuesta en la convocatoria, pero solo participarán las candidaturas consideradas
como válidas y firmes.
III.
Para que una planilla o candidatura sea procedente, deberá ser propuesta por una
Asociación y secundada por otra, pero ambas deberán encontrarse al corriente de
sus obligaciones ante la Federación al momento de presentar la propuesta y la
secundación.
121
IV.
La presentación de propuestas y secundaciones deberá formularse por escrito y en
original, en papel membretado de la Asociación que propone y secunda, según
corresponda, con firma del Presidente de la Asociación que propone y secunda,
respectivamente, conteniendo el correo electrónico para recibir notificaciones, y
deberán presentarse en las oficinas de la Federación, quién sellará de recibido,
especificando fecha y hora, y deberán contener:
a) Nombre del candidato o candidatos y especificar el cargo en el que se
proponen.
b) En el caso de que la propuesta sea una planilla, deberá integrarse por un
Presidente, tres Vicepresidentes (Vicepresidente Ejecutivo, Vicepresidente
Técnico, Vicepresidente Operativo), un Secretario, un Secretario Adjunto, un
Tesorero, un Comisario y cuatro Vocales Directivos. No podrá ser votada la
planilla que carezca de la candidatura de Presidente.
c) Los documentos de cada uno de los candidatos propuestos que acrediten el
cumplimiento de los requisitos estatutarios para ocupar los respectivos
cargos en el Consejo Directivo.
d) En el caso de la candidatura del Presidente, deberá acompañarse el plan
cuadrienal, en el que manifieste objetivos, medio de desarrollo o sistema de
evaluación.
V.
El día límite para el registro de candidaturas o planillas, deberá ser con un mínimo
de 8 días previos a la celebración de la Asamblea.
VI.
Las candidaturas que se presenten dentro del plazo se admitirán con carácter
provisional, hasta en tanto el Comité Electoral se pronuncie respecto de su
procedencia.
VII.
Recibida una propuesta, el Comité Electoral deberá determinar su procedencia, en
primera instancia revisará que el registro de las candidaturas (planillas o candidatos)
se haya efectuado en tiempo y forma y que los candidatos no están impedidos para
contender, de cumplirse pasará a la calificación de los requisitos de elegibilidad de
cada candidato, de lo contrario comunicará vía correo electrónico a las asociaciones
proponente y secundante la improcedencia de las propuestas, dentro de los tres
días naturales siguientes a la recepción de la propuesta y/o secundación, indicando:
a) Si las propuestas fueron presentadas en tiempo y forma.
b) En caso de que el Comité Electoral determine que la propuesta y/o la
secundación incumple los requisitos de procedencia, éstos no podrán
subsanarse y deberá tenerse no presentada la candidatura por improcedente.
Se consideran requisitos de procedencia:
122
i.
Haber sido propuesto por alguna de las Asociaciones afiliadas, al
corriente de sus obligaciones, al momento de la presentación de la
propuesta.
ii.
Haber sido secundada la propuesta, por otro u otros delegados al
corriente de sus obligaciones, al momento de la presentación de la
secundación de la propuesta.
iii.
Presentar la propuesta y secundación dentro del plazo señalado en la
convocatoria y cumpliendo con los requisitos de forma establecidos
en la fracción IV de este artículo.
iv.
Los candidatos propuestos no deben encontrarse impedidos para
desempeñar cargos en el Consejo Directivo, por verificarse alguna de
las causas de incompatibilidad o inelegibilidad, en cuyo caso, el
Comité Electoral deberá tener no presentada la candidatura
correspondiente por impedimento.
VIII.
Con relación a la calificación de la elegibilidad de los candidatos, el Comité
Electoral analizará la documentación aportada con los escritos de propuesta y
secundación y con base en ella determinará si los candidatos cumplen con los
requisitos estatutarios de elegibilidad, de ser así, lo comunicará a correo
electrónico a las asociaciones proponente y secundante.
IX.
En caso de que el Comité Electoral, dentro del plazo de tres días siguientes a la
recepción de la propuesta y secundación de la candidatura respectiva, determine
que se encuentran pendientes de cumplir en la propuesta y/o la secundación,
alguno o alguno de los requisitos de elegibilidad, requerirá a la Asociación o
Asociaciones respectivas, en la dirección de correo que hubiera señalado al efecto,
para que subsanen los requisitos de elegibilidad faltantes, concediéndole un plazo
no mayor a dos días naturales para ese efecto.
a) De no subsanar los requisitos faltantes de la propuesta y/o la secundación,
dentro del plazo antes precisado, se tendrá no presentada la candidatura.
b) De subsanarse los requisitos faltantes de la propuesta y/o secundación,
dentro del plazo indicado, se tendrá por presentada la candidatura para los
efectos conducentes.
X.
En contra de las resoluciones del Comité Electoral de la Federación que emita en
términos de este artículo, se podrá interponer inconformidad, dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la fecha en que se comunique aquélla, ante el
Consejo Directivo de la Federación, quien deberá resolver en un término igual
respecto de la procedencia o improcedencia de la inconformidad, publicando la
resolución respectiva en la página de la Federación y sólo si así lo solicita
expresamente el recurrente, remitirá la decisión correspondiente, por correo
electrónico en la dirección que aquél le indique.
123
XI.
Finalizado el plazo de presentación de las candidaturas, el Comité Electoral hará
constar los candidatos que hayan cumplido con los requisitos correspondientes y
declarará dichas candidaturas válidas y firmes.
XII.
Las votaciones podrán ser abiertas, o bien, nominales o cerradas, según se
establezca en la Convocatoria. Los escrutadores darán cuenta del resultado de la
votación.
XIII.
Si se establece que las votaciones sean cerradas, se entregará a cada uno de los
delegados con derecho a voto una papeleta para que puedan emitir su voto, el cual
se realizará de forma libre y secreta. La Federación podrá implementar cualquier
otro medio de votación, incluso electrónico, óptico y/o remoto, a través de
plataformas o cualquier otra tecnología, así como establecer plazos para emitirlo,
lo que, en su caso, se especificará en la convocatoria correspondiente, en la que se
mantenga el ejercicio libre y secreto del voto. Los escrutadores darán cuenta del
resultado de los escrutinios.
XIV.
Para que un acuerdo sea válido se necesita que obtenga en las votaciones la
mayoría evidente; es decir, que obtenga el mayor número de votos. En los casos
de la primera reelección, requerirá del voto de las dos terceras partes, y, de la
segunda reelección es necesario que obtenga el ochenta porciento en las
votaciones.
XV.
En caso de que ningún candidato obtenga la mayoría requerida, se realizará una
segunda ronda con los candidatos que obtengan la mayor votación en la primera
ronda.
XVI.
El candidato a Presidente deberá presentar un plan de trabajo para cuatro años, el
cual expondrá en la Asamblea.
XVII.
Los candidatos deberán estar presentes y aceptar su postulación para que puedan
ser votados.
XVIII.
El presidente que resulte electo nombrará a la persona que ocupará el cargo de
Vocal Medallista Deportista y al Representante Jurídico. Las personas que ocupen
estos cargos podrán ser removida libremente por el Presidente de la Federación.
XIX.
El Consejo Directivo saliente tiene la obligación de levantar el acta de la asamblea,
y, firmarla quien haya sido Presidente y Secretario de aquélla, así como de entregar
al Consejo Directivo entrante la convocatoria original, la lista de asistencia
levantada, el expediente del procedimiento de la elección y el acta de la asamblea.
XX.
El Consejo Directivo electo entrará en funciones a partir del momento de su
elección, teniendo el Consejo Directivo saliente la obligación ineludible de hacerle
la entrega documentada de todos los bienes muebles e inmuebles, documentación
oficial, expedientes normativos, programáticos, fiscales y financieros, cuentas
124
bancarias, chequeras y todo aquello que corresponda a su administración y sea
propiedad de la Federación o que tenga su legal posesión, dentro de los diez días
hábiles siguientes a la celebración de la Asamblea Electiva. El incumplimiento a esta
disposición se considera como infracción muy grave y puede ser sancionable
conforme al Reglamento del Estatuto, sin menoscabo de que se sigan las acciones
judiciales o administrativas correspondientes.
XXI.
La Federación reconoce las facultades del COVED establecidas por la Ley, que
podrá ejercer sin menoscabo de las facultades que corresponden al Comité
Electoral.
Artículo 40.
El orden del día de la Asamblea Extraordinaria de la Federación conforme al artículo 30
del Estatuto, deberá contener los siguientes puntos:
I. Lista de asistentes.
II. Verificación del quórum estatutario.
III. Instalación de la Asamblea.
IV. Asunto o asuntos que motivan la Asamblea Extraordinaria, por lo que no se podrán
discutir asuntos no considerados en la convocatoria.
V. Designación de delegado o delegados para formalizar las resoluciones adoptadas
por la Asamblea.
VI. Clausura de la Asamblea.
Artículo 41.
En los casos de las Asambleas Extraordinarias no podrán tratarse asuntos distintos de los
convocados, salvo en el caso de las Asambleas Extraordinarias que se convoquen en
términos de la fracción I, del artículo 30, del Estatuto, en donde podrán tratarse varios
asuntos urgentes. En estas asambleas no se podrán tratar asuntos generales.
Artículo 42.
El procedimiento de convocatoria para Asambleas Extraordinarias que menciona el
artículo 30, fracciones III y IV del Estatuto, será el siguiente:
I.
Las Asociaciones, que constituyan las dos terceras partes de los Asociaciones
afiliadas a la Federación y, siempre y cuando se encuentren al corriente de sus
obligaciones, deberán formular una solicitud escrita, dirigida al Consejo Directivo
de la Federación, en la que expondrán los motivos por los cuales solicitan la
realización de la Asamblea.
II.
El Consejo Directivo en caso de considerar procedente, convocará conforme el
artículo 30 el Estatuto.
125
III.
Si el Consejo Directivo no considera procedente la petición, informará su decisión
por escrito a las Asociaciones solicitantes.
IV.
Si las dos terceras partes de los Asociados consideran que su petición aún es
procedente, a pesar de la respuesta del Consejo Directivo, deberán convocar por
escrito a todos los Asociados y solicitarán la presencia del Presidente del Consejo
Directivo de la Federación para tratar el asunto que motivó esta Asamblea
Extraordinaria. Previamente deberán:
a)
Para garantizar la unidad del deporte nacional, en el caso de los asociados
de las Asociaciones, deberán agotar el mismo procedimiento, pero no
podrán convocar directamente a la Asamblea Extraordinaria, en los términos
establecidos en la fracción IV de este artículo, sino que, estarán obligados a
solicitar al Consejo Directivo de la Federación que convoque a las escuelas o
clubes afiliados a la Asociación.
b)
En caso de que la convocatoria sea para remover al Consejo Directivo o
alguno de sus miembros, seguir el mismo procedimiento del inciso anterior.
Artículo 43.
Las causales de remoción a que se refiere el artículo 28, fracción II, del Estatuto son las
siguientes:
I.
Faltar a sus obligaciones como miembro del Consejo Directivo y violar abiertamente
el Estatuto, su Reglamento y la Normatividad Deportiva.
II.
Promover actos comprobados de desunión entre los afiliados al deporte federado.
III.
Por sentencia ejecutoriada por delito intencional, que amerite pena de prisión.
Artículo 44.
Las convocatorias para asambleas de la Federación podrán publicarse en la página oficial
de la Federación y/o podrán enviarse a cada uno de los afiliados por correo postal,
mensajería, correo electrónico o cualquier otro medio, a elección del convocante, dentro
del límite Estatutario de publicación. Las Asociaciones deberán informar a sus afiliados de
la realización de estas asambleas.
Artículo 45.
Las propuestas de las Asociaciones y Organismos Afines, que se hagan al orden del día
de la Asamblea Ordinaria e integren los asuntos generales, deberán hacerse llegar por
escrito al Consejo Directivo de la Federación, con 10 días de anticipación a su celebración.
Artículo 46.
Los delegados a los que se refiere el artículo 27 del Estatuto, solo podrán ser:
I.
El Presidente y Vicepresidente o Secretario del Consejo Directivo de las
126
Asociaciones.
II.
En caso de que el Presidente de la Asociación no pueda comparecer a la Asamblea,
ya sea por ausencia, por causa fortuita o por cualquier otra causa, designará por
escrito al Vicepresidente o al Secretario como delegado a la Asamblea. Esta
representación no podrá delegarse a terceros.
III.
Salvo que la Federación establezca otra cosa en la convocatoria, sólo un delegado
puede asistir a la asamblea y tendrá derecho a voz y voto, siempre y cuando la
Asociación que represente se encuentre al corriente de sus obligaciones estatutarias,
en los términos establecidos por el Estatuto y este Reglamento, de lo contrario, no
tendrán derecho a participar en la Asamblea con esos derechos. La Federación podrá
autorizar la participación de un delegado o representante propietario y uno o varios
acompañantes, por cada uno de los Asociados. En este caso, el delegado propietario
ejercerá los derechos antes precisados, cuando cuente con ellos y el acompañante
sólo tendrá derecho a voz.
Artículo 47.
Las personas que se ostenten con carácter de delegados de las Asociaciones en las
Asambleas, deberán acreditarse conforme a lo siguiente:
I.
El Presidente, mediante credencial vigente de la Federación e identificación oficial.
II.
El Vicepresidente o Secretario, además de lo señalado en el punto I anterior, con la
carta de acreditación dirigida a la Federación, firmada por el Presidente y Secretario
de la Asociación. El Consejo Directivo de la Federación podrá exentar la presentación
de la carta antes mencionada, de manera extraordinaria, cuando existan causas
ajenas a la Asociación, debidamente acreditadas, por un conflicto que rebase la
normatividad aplicable al Deporte Federado en la Asociación.
III.
Comprobar el cumplimiento de inscripción y de actualización del Sistema del
Registro Único de la Federación.
Artículo 48.
En caso de que, por causa justificada, se interrumpa una Asamblea que haya sido
legalmente instalada, la Asamblea General de Asociados fijará, en ese momento, la nueva
fecha, el lugar y la hora en que continuará. En este supuesto, no se requerirá de la emisión
de una nueva convocatoria.
Artículo 49.
Cuando no exista el quórum que se menciona en el artículo 27 del Estatuto. La Asamblea
podrá instalarse en segunda convocatoria, transcurridos 30 minutos, siempre y cuando
este procedimiento se haya estipulado en la convocatoria. Existirá quórum en segunda
convocatoria, con los delegados de los asociados que estén presentes.
Artículo 50.
En los casos señalados en los artículos 48 y 49 de este Reglamento, la Asamblea será
127
válida y se llevará a cabo con los delegados que se encuentren presentes. Los acuerdos
que se adopten serán válidos y obligatorios para todos los Asociados, aún los ausentes o
los que se retiren de la Asamblea.
Artículo 51.
Las Asambleas serán presididas por el Presidente. En ausencia de éste, serán presididas
por la persona que designe la Asamblea. Los demás miembros del Consejo Directivo de
la Federación deberán comparecer a las Asambleas, pero, en el caso de que alguno o
algunos no lo hicieran, dicha circunstancia no demeritará la validez de las Asambleas.
El Presidente de la Asamblea estará facultado para adoptar las medidas que resulten
necesarias para mantener el buen orden y la seguridad de los asistentes a las Asambleas,
así como de exigir que se guarde el respeto y la consideración debidos, por lo que
tomará, de oficio a petición de parte, las decisiones tendientes a prevenir o a sancionar
cualquier acto contrario al respeto debido a la Asamblea y al que han de guardarse los
asistentes, así como las faltas de decoro y probidad, o incluso, aquellas tendientes a
paralizar o interrumpir, sin causa justificada, el desarrollo normal de la Asamblea.
La violación a lo mandado por este precepto motivará las siguientes correcciones
disciplinarias:
I. El apercibimiento o amonestación.
II. El retiro de la Asamblea de la persona que infrinja el buen orden o ponga en
riesgo la seguridad de los asistentes.
III. La multa, por el importe de diez hasta cincuenta veces el salario mínimo vigente
en la Ciudad de México, al momento de verificarse la conducta, atendiendo a su
gravedad. Dichos montos se actualizarán en forma anual, mediante acuerdo de
la Asamblea General de Asociados o de su Congreso Técnico. Las multas se
duplicarán en caso de reincidencia.
El Presidente de la Asamblea podrá imponer cualquiera de las correcciones disciplinarias
anteriores, sin sujetarse a orden alguno y sin que ello demerite la potestad disciplinaria
de los órganos competentes de la Federación, por infracciones a las disposiciones del
Estatuto, su reglamento y la demás normatividad de la Federación. Las infracciones en
que incurran los agentes respectivos se anotarán en el acta y se considerarán para motivar
la imposición de las sanciones que procedan.
En contra de las decisiones en las que se impongan las correcciones disciplinarias a que
hace referencia este artículo no procederá recurso alguno y serán inmediatamente
ejecutivas.
Las conductas y responsabilidades que rebasen la normatividad del Deporte Federado se
regirán por el derecho común.
128
Cuando las conductas llegaren a tipificar un delito, se procederá contra quienes lo
cometieren, con arreglo a lo dispuesto en la legislación penal.
Artículo 52.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 26 del Estatuto, en las Asambleas que sean
convocadas con carácter privado, solamente podrán tener acceso el Consejo Directivo y
los delegados de los Asociados. Las personas que desempeñen cargos administrativos o
sean parte de las comisiones, podrán estar presentes a solicitud del presidente del
Consejo Directivo.
Artículo 53.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 26 del Estatuto, en las Asambleas que sean
convocadas con carácter público, podrán tener acceso, además del Consejo Directivo y
los delegados de los asociados, los invitados especiales, quienes deberán ocupar las
áreas que les sean asignadas, y, quienes no tendrán derecho a participar con voz ni voto
en la Asamblea.
Artículo 53 Bis.
En ningún caso, los participantes podrán transmitir por medios electrónicos, ópticos,
plataformas digitales, redes sociales o cualquier otro medio o tecnología la Asamblea en
que participen, ni publicar o reproducir, total o parcialmente, los documentos o imágenes
que se generen con motivo de aquélla.
Artículo 54.
Para los efectos de acreditación de los delegados a la Asamblea se deberá observar lo
siguiente:
I.
Para agilizar la acreditación en las Asambleas y Congresos, la Federación podrá
realizar un registro previo, cuyos requisitos y temporalidad se establecerán en la
convocatoria correspondiente. En los casos en que se establezca el pre-registro, será
un requisito indispensable para los delegados, ya que, de no realizarlo en la forma y
los tiempos establecidos en la convocatoria, no podrán participar en la Asamblea o
Congreso.
II.
El día de la asamblea se instalará una mesa coordinada por el Secretario y un Vocal
designado del Consejo Directivo o el Representante Jurídico, para recibir la
acreditación de los delegados, firmar la hoja de registro o constancia de asistencia y
entregar la documentación que se utilizará en el Asamblea.
III.
Este procedimiento deberá iniciarse 30 minutos antes de la hora marcada para inicio
de la Asamblea y se concluirá 5 minutos antes.
IV.
La constancia de asistencia se entregará al Secretario, al Vocal designado del Consejo
Directivo o al Representante Jurídico, previo al inicio de la Asamblea.
La Federación podrá implementar el uso de plataformas u otros medios ópticos,
electrónicos o cualquier otra tecnología, para efectos del registro, control de asistencia y
129
votación, en cuyo caso, los comprobantes que se emitan serán válidos y podrán
acompañarse al acta respectiva como soporte.
Artículo 54 Bis.
En el caso de que las Asambleas (no electivas) o Congresos se lleven a cabo en la
modalidad remota, los delegados deberán enviar, a partir de la fecha de publicación de
la convocatoria respectiva y hasta los dos días hábiles previos a la celebración de la
Asamblea o Congreso, la documentación correspondiente para la acreditación, al correo
electrónico de la Federación, con copia al Secretario o en la plataforma que se señale en
la convocatoria.
Los delegados deberán ingresar a la plataforma en que tendrá lugar la Asamblea o el
Congreso media hora y hasta cinco minutos antes de la hora de inicio establecido en la
Convocatoria. Para ello, la Federación remitirá a los delegados acreditados las claves de
acceso correspondiente, con la anticipación necesaria para cumplir con esta disposición.
Finalizado el periodo de registro, el Secretario de la Federación levantará una constancia
de asistencia de los delegados que se encuentren presentes, de manera remota, la cual
será el documento oficial a través del cual se comprobará el quórum y será la única prueba
fehaciente de los asistentes y la validez de la Asamblea o Congreso. Podrá incluir a la
constancia respectiva la captura de pantalla de los asistentes o cualquier otro medio
óptico, digital, electrónico, documental o tecnológico que considere apropiado.
Para reforzar documentalmente la constancia de asistencia del Secretario de la Federación
y sin que ello le reste validez a ese documento en lo individual, los delegados deberán
confirmar su asistencia a través de los formatos que al efecto emita la Federación y
remitirlos, debidamente requisitados, mediante correo certificado o servicio de
mensajería con acuse de recibo, al domicilio de la Federación, o, por correo electrónico,
con copia al Secretario, dentro del plazo de 3 días siguientes a la celebración de la
Asamblea o Congreso, para su integración en el Acta que al efecto se levante. El
incumplimiento de esa obligación a cargo de los delegados no demeritará la validez de
la Asamblea o el Congreso, del Acta que al efecto se levante, de la constancia de
asistencia que emita el Secretario, ni de los acuerdos que se adopten, pero será
considerada una infracción a las obligaciones que como afiliados a la Federación les
corresponden. La Federación podrá implementar el uso de plataformas u otros medios
ópticos, electrónicos o cualquier otra tecnología, para efectos del registro, control de
asistencia y votación, en cuyo caso, los comprobantes que se emitan serán válidos y
podrán acompañarse al acta respectiva como soporte.
El Secretario será el encargado de levantar el acta correspondiente, y, deberá ser firmada,
digitalmente por el Presidente y el Secretario, teniendo ésta plena validez, al cumplir con
ese requisito.
El desarrollo de las Asambleas y el Congreso Técnico, en la modalidad remota, y la
votación correspondiente, se regirá por las disposiciones establecidas para las Asambleas
en este Estatuto y en el Reglamento del Estatuto, en todo lo que sea compatible con su
naturaleza.
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Artículo 55.
El procedimiento general de la Asamblea será el siguiente:
I.
Invitación a todos los delegados a tomar los lugares asignados previamente. Cada
Asociación tendrá dos lugares en la Asamblea.
II.
Ingreso al presidium.
III.
Inicio de trabajos, salutación y presentación del presidium (esta actividad la realiza el
locutor o el secretario)
IV.
El secretario informa al presidente y a la Asamblea el número de delegados
debidamente acreditados y declara la existencia o no de quórum legal.
V.
Designación del presidente de debates en caso de que esta función no sea cubierta
por el presidente.
VI.
El presidente del Consejo Directivo, o la persona que sea designada para presidir la
Asamblea, la instala.
VII.
El secretario da lectura al orden del día, informa de los asuntos generales registrados
en tiempo y forma y solicita su aprobación (solo en asambleas ordinarias)
VIII.
Desarrollo de la Asamblea conforme al orden del día.
IX.
Designación de los delegados de la Asamblea para protocolizar el acta
correspondiente.
X.
Clausura de los trabajos por el Presidente.
XI.
Lectura del acta de la Asamblea o su dispensa.
XII.
Firma del acta por los delegados asistentes que lo soliciten, el Presidente y el
Secretario.
XIII.
Despedida de delegados (secretario o locutor).
Artículo 56.
El procedimiento de votación para la Asamblea de la Federación será:
I.
Solo emitirán un voto los delegados presentes de cada una de las Asociaciones al
corriente de sus obligaciones, en términos de lo dispuesto por el Estatuto y este
Reglamento. Tratándose de Asambleas electivas, para tener derecho a voto, la
Asociación de que se trate deberá encontrarse afiliada a la Federación durante los
cuatro años previos a la elección.
131
II.
Para que tengan validez los acuerdos se requiere de la mayoría simple de los
delegados presentes.
En caso de reelección de miembros del Consejo Directivo, se requerirá la mayoría
que establece el artículo 34 del Estatuto, esto es, para ser reelectos por primera
vez, los miembros del Consejo Directivo deberán conseguir tres cuartas partes de
los votos. Para ser reelectos por segunda ocasión, se requerirá una mayoría
calificada, que no podrá ser menor al ochenta por ciento de los votos.
Para la destitución de uno o varios miembros, se requiere el voto de las dos terceras
partes de los Asociados con derecho a voto y que se encuentren al corriente en sus
obligaciones, en términos de lo dispuesto por el Estatuto y este Reglamento.
III.
Los miembros del Consejo Directivo tienen derecho a voto.
IV.
El presidente del Consejo tiene voto de calidad en caso de empate.
V.
Ningún acuerdo podrá someterse a votación si es en contra del Estatuto o su
Reglamento, ya que para ello se requiere convocar a una Asamblea Extraordinaria
y modificar el Estatuto.
VI.
Las votaciones podrán ser abiertas o cerradas. En ambos casos:
a)
Se nombrarán dos escrutadores que pueden ser los vocales del Consejo
Directivo o los que decida la Asamblea General de Asociados.
b)
El resultado de la votación será dado a conocer por los escrutadores y se
anotará en el Acta correspondiente.
VII.
La Federación podrá implementar cualquier otro medio de votación, incluso
electrónico, óptico y/o remoto, a través de plataformas o cualquier otra tecnología,
así como establecer plazos para emitirlo, lo que, en su caso, se especificará en la
convocatoria correspondiente.
Artículo 57.
El procedimiento de desarrollo y debate en la Asamblea será conforme a lo siguiente:
I.
Los asuntos se someten a debate, análisis u opinión.
II.
El Presidente o el moderador designado, dirigirá los debates, asegurando el orden
interno y el desarrollo normal y moderado de las discusiones, dará el uso de la
palabra en orden de solicitud manifiesta, ya sea levantando la mano o por orden
escrito según se establezca.
III.
La primera participación tendrá un máximo de tres minutos, salvo que la Asamblea
considere aumentar el tiempo.
132
IV.
Se acepta primera y segunda réplica también con tres minutos la primera y un
minuto la segunda. Al término de esta segunda réplica, se aceptarán tres
propuestas máximo, las cuales se pondrán a votación.
V.
El Presidente o el moderador ejercerá la facultad de moción de orden y sanción
ante los asociados, por salirse del tema, rebasar el tiempo de exposición o por
perturbar la buena marcha de la Asamblea. Esta sanción será la imposición de
alguna de las correcciones disciplinarias a que hace referencia el artículo 51 de este
Reglamento.
VI.
En todo caso se seguirán los procedimientos parlamentarios generalmente
aceptados.
Artículo 58.
Los informes a los que se refieren el artículo 29 fracción II, del Estatuto deberán constar
por escrito y presentarse a consideración y aprobación de la Asamblea. El informe
presupuestal y patrimonial que sea presentado a la Asamblea constará del resumen del
presupuesto y los estados financieros. Los estados financieros desglosados a detalle
estarán a disposición de los Asociados, para aclaraciones y consulta, 10 días previos a la
celebración de la Asamblea.
Artículo 59.
El Congreso de la Federación al que se refieren los artículos 32 y 40 fracción XXI del
Estatuto se procurará realizar entre los meses de octubre, noviembre o diciembre de cada
año, podrá realizarse de manera presencial o virtual y tendrá las finalidades previstas en
el Estatuto, así como las relativas a:
I.
Evaluar el programa del año anterior y hacer las correcciones pertinentes.
II.
Analizar los temas de interés nacional del deporte nacional del taekwondo.
III.
Integrar la evaluación nacional del deporte federado.
Artículo 60.
Los Asociados de la Federación deberán convocar y efectuar una Asamblea Anual
Ordinaria y, si se justifica, las Asambleas Extraordinarias, de acuerdo con lo establecido
en el Capítulo VII del Estatuto y con las disposiciones de este Reglamento, y, deberán
cumplir con lo siguiente:
I.
Los delegados serán miembros del Consejo Directivo de las Escuelas o los Clubes
y los Organismos Afines afiliados a la Asociación, que se acrediten conforme a la
convocatoria respectiva y estén registrados en el RUF.
II.
Los delegados de las Escuelas o Clubes, se acreditarán en términos de la
convocatoria y deberán presentar:
a)
Identificación oficial y credencial vigente de la Federación.
133
b)
Estar inscritos en el RUF como representantes de la Escuela o Club
correspondiente, lo que será corroborado con el listado oficial o certificado,
que al efecto emita la Federación.
c)
En el caso de que, quien acuda como delegado a la Asamblea, no sea el titular
de la Escuela o Club, deberá presentar una carta de acreditación dirigida a la
Asociación, firmada por el titular de la Escuela o Club y quien se encuentre
registrado como Secretario en el RUF.
III.
Las Asambleas de las Asociaciones que incluyan en la convocatoria la elección de
miembros del Consejo Directivo y el proceso electoral respectivo, serán vigilados
por el Comité Electoral de la Federación, por lo que previamente a la emisión de
la Convocatoria deberán remitirla a la Federación para su aval y comunicación a el
Comité Electoral, así como solicitar la presencia de un miembro de dicho Comité
en la Asamblea correspondiente. Los procesos electorales de las Asociaciones se
regirán por lo establecido en el Estatuto y en este Reglamento en lo relativo a la
convocatoria, proceso electoral, requisitos de elegibilidad y los procesos de
acreditación y votación y desarrollo de las Asambleas, salvo lo dispuesto en la
fracción XXI, del artículo 39 Ter, de este Reglamento.
IV.
Las actas levantadas con motivo de las Asambleas de las Asociaciones en las que
se designe al Consejo Directivo deberán ser debidamente protocolizadas y ser
registradas en la Federación.
V.
Los informes del Presidente de Asociaciones y de estados patrimoniales y
presupuestal que se presenten a consideración y aprobación de la Asamblea
Ordinaria deberán hacerse constar por escrito. El informe presupuestal y
patrimonial constará del resumen del presupuesto y el estado financiero. De estos
informes deberá enviarse una copia a la Federación. Los estados financieros
desglosados a detalle deberán estar a disposición de los Asociados, para
aclaraciones y consulta, 10 días previos a la celebración de la Asamblea.
CAPITULO V
DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FEDERACION
Artículo 61.
En términos del artículo 33 párrafo segundo del Estatuto, el Consejo Directivo de la
Federación se apoyará en comisiones, órganos auxiliares y provisionales; cargos que
deberán ser designados por el Presidente, o en junta del Consejo Directivo, cuando así
lo considere conveniente este último. Las designaciones realizadas en Junta del Consejo
Directivo constarán en el Acta que para el efecto se levante. Dichos cargos se darán a
conocer en el Congreso Técnico de la Federación o en la siguiente Asamblea que se
celebre.
134
Artículo 62.
Las juntas del Consejo Directivo a las que se refiere el Artículo 39 Bis del Estatuto, se
celebrarán, en el caso de las Ordinarias, dos veces año, como mínimo, cada 6 meses, y,
las extraordinarias, cada vez que sea necesario.
Dentro de los cinco días previos a la reunión, el Secretario enviará a los miembros del
Consejo Directivo la convocatoria respectiva, que incluirá el orden del día y el lugar o
plataforma en que se verificarán; así como la documentación soporte de los asuntos a
tratar.
Las juntas del Consejo Directivo podrán celebrarse con la asistencia de la mayoría de los
miembros del Consejo Directivo en el lugar o en la plataforma, medio remoto, digital,
electrónico, óptico, o cualquier otro que sea establecido en la convocatoria respectiva.
En caso de no haber quórum, esta sesión se llevará a cabo una hora después de la
señalada en la convocatoria, con quien esté presente, además del Presidente. En caso de
que quien falte sea el Presidente, la sesión no podrá llevarse a cabo.
Si el Presidente, requiere abandonar o ausentarse de la reunión, ésta se suspenderá,
debiendo señalarse nueva fecha, hora y lugar para su continuación, y, lo que deberá
asentarse en el acta correspondiente.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los Consejeros presentes y serán
obligatorios a partir de su adopción. Aquellos que resulten de extrema relevancia para la
comunidad del taekwondo serán comunicados a los Asociados, mediante la publicación
electrónica de la nota informativa que corresponda.
La documentación que emita el Consejo Directivo deberá ser firmada por el Presidente y
el Secretario. La documentación contable deberá ser firmada por el Presidente y el
Tesorero en los casos que señala el Estatuto.
I.
Para que la junta sea legal, se requiere:
a)
Que se levante el acta correspondiente, firmada por los asistentes, en el caso
de que se verifique en la modalidad presencial.
Cuando las Juntas del Consejo Directivo sean convocadas y se realicen por vía
remota, el Secretario levantará el acta respectiva y realizará las certificaciones
relativas a la asistencia de los miembros del Consejo Directivo, los asuntos
discutidos, el sentido de las votaciones, los acuerdos que se adopten, y,
estampará su firma. En seguida, deberá remitir el Acta, debidamente firmada
y por vía electrónica, al Representante Jurídico para su revisión, quien, a su vez,
la enviará al Presidente para su validación. Sin estos requisitos, el acta no
producirá efectos.
b)
Que los acuerdos se apeguen estrictamente a lo señalado en el Estatuto y
Reglamento de la Federación y que no se contravengan éstos.
135
c)
Que se acompañe la documentación que contenga las discusiones y acuerdos
del Consejo Directivo, cuando proceda.
II.
Las juntas del Consejo Directivo deberán llevarse a cabo conforme al orden del día
y los acuerdos que deberán asentarse en el acta correspondiente y numerarse de
forma secuencial.
III.
En caso de que algún miembro del Consejo Directivo, distinto del Presidente,
incurra en tres faltas, sin justificación, el Consejo designará a su sustituto y notificará
por escrito al sustituido su destitución.
En el supuesto de que el Presidente falte a tres reuniones consecutivas o seis totales
en el año, sin causa justificada, cualquiera de los Vicepresidentes lo hará del
conocimiento del Presidente, así como de los demás integrantes del Consejo
Directivo, y, deberá solicitar al Secretario que convoque al Consejo Directivo para
analizar las ausencias del Presidente. En el caso de que no sean justificadas, el
Consejo Directivo de la Federación lo hará del conocimiento de los Asociados para
que inicien el procedimiento a que se refiere el artículo 42 de este Reglamento.
Artículo 63.
Conforme a lo establecido en el artículo 44 del Estatuto, el Tesorero de la Federación
está obligado a registrar el movimiento de los fondos de la Federación en un libro de
caja. Deberá registrar cada una de las partidas, que deberán estar soportadas con el
comprobante respectivo. Las partidas que por su naturaleza no tengan comprobantes, se
anotarán con esa salvedad. Todos los movimientos y las partidas deberán ser autorizadas,
previamente, por el Presidente.
El Tesorero de la Federación hará un corte mensual de caja, que deberá someter a
revisión del Presidente y del Comisario. Deberá llevar un registro pormenorizado de los
acreedores y deudores de la Federación. El Tesorero estará obligado a rendir los informes
del movimiento de caja que le solicite el Presidente, en un plazo máximo de 5 días hábiles.
En caso de que el Tesorero se oponga a realizar alguna erogación ordenada por el
Presidente, deberá hacerlo por escrito, expresando los motivo de su oposición, y, deberá
solicitar al Secretario que registre ese asunto para que sea tratado en la próxima junta del
Consejo Directivo, con el propósito de que dicha oposición sea asentada en el acta
correspondiente.
Artículo 64.
Los miembros del Consejo Directivo que, por cualquier razón, no puedan continuar en su
cargo deberán presentar renuncia por escrito. Esta renuncia deberá ser tratada en la
reunión del Consejo Directivo siguiente, y, en caso de ser aceptada, se designará de
manera interina al sustituto correspondiente para cumplir el periodo de gestión restante,
la cual será sometida a la Asamblea General de Asociados, para su ratificación, cuando
tenga lugar la Asamblea Ordinaria inmediata a la designación del interino, en cuyo caso,
el nombramiento que corresponda será definitivo. En caso de que la renuncia sea
denegada, el Consejero deberá continuar en el puesto con todas las obligaciones y
136
responsabilidades hasta que la Asamblea General de Asociados le conceda lo solicitado,
lo que deberá ser sometido a consideración de ese Órgano Supremo en la siguiente
Asamblea que se convoque.
Si quien renuncia es el Presidente, el Vicepresidente Ejecutivo, ocupará su lugar y ejercerá
las funciones que corresponden al Presidente, sólo durante el tiempo que resulte
necesario para convocar a una Asamblea Extraordinaria para la elección del nuevo
Presidente. El plazo para convocar a dicha Asamblea no podrá exceder de 30 días
naturales, contados a partir de que se produzca la renuncia.
En todo caso, los Consejeros deberán realizar la entrega formal al Consejo Directivo de
la documentación y bienes que corresponden al ejercicio de su encargo, mediante el Acta
de entrega-recepción correspondiente, en el momento en que sea aceptada la renuncia
por el Consejo Directivo o la Asamblea General de Asociados, según corresponda.
En el supuesto de fallecimiento o ausencia definitiva de alguno de los miembros del
Consejo Directivo, debeser nombrado el sustituto, con el carácter de interino, en la
reunión inmediata del Consejo Directivo y ejercerá el cargo que corresponda por el
periodo de gestión restante. Su designación será definitiva cuando la Asamblea General
de Asociados inmediata a esta designación lo ratifique.
Si es el Presidente quien fallece o se ausenta en definitiva, el Vicepresidente Ejecutivo,
ocupará su lugar y ejercerá las funciones que corresponden al Presidente, sólo durante el
tiempo que resulte necesario para convocar a una Asamblea Extraordinaria para la
elección del nuevo Presidente. El plazo para convocar a dicha Asamblea no podrá exceder
de 30 días naturales, contados a partir de que se produzca el fallecimiento o la ausencia
definitiva.
Artículo 65.
Los miembros del Consejo Directivo de la Federación podrán solicitar licencia para
alejarse del cargo temporalmente. Dicha solicitud deberá formularse por escrito, dirigido
al Consejo Directivo, explicando los motivos de su petición. El Consejo Directivo de la
Federación deberá dar respuesta escrita a la solicitud de la licencia correspondiente, en
un término de 15 días hábiles. En caso de que la solicitud sea denegada, el Consejero
deberá continuar en el puesto con todas las obligaciones y responsabilidades hasta que
la Asamblea correspondiente le conceda lo solicitado.
En caso de que algún miembro del Consejo Directivo le sea otorgada licencia o se
ausente temporalmente, mediando causa justificada, el cargo de que se trate será
ocupado por la persona que deba sustituirlo, de acuerdo con lo establecido por los
artículos 42, inciso a) fracción III, 43, último párrafo, 45, fracción III y último párrafo, 46,
último párrafo y 48 del Estatuto. En el caso de que el Estatuto no contemple las reglas de
suplencia de alguno de los cargos, deberá ser nombrado el sustituto, con el carácter de
provisional, en la reunión inmediata del Consejo Directivo y ejercerá el cargo que
corresponda por el periodo de licencia o de ausencia temporal, la cual no podrá exceder
de 90 días naturales.
137
En el caso de que, quien se ausente, sin justificación y por más de 90 días, sea el
Presidente, el Vicepresidente Ejecutivo ocupará su lugar y convocará a una Asamblea
Extraordinaria para la elección del nuevo Presidente. El plazo para convocar a dicha
Asamblea no podrá exceder de 30 días naturales, contados a partir de que se produzca
la ausencia injustificada del Presidente, por más de 90 días.
El Presidente del Consejo Directivo podrá remover y designar en cualquier momento a
los miembros que estatutariamente le compete designar.
CAPITULO VI
DE LA ELEGIBILIDAD PARA DESEMPEÑAR CARGOS EN LA FEDERACION
Artículo 66.
Para efectos de ajustar los procesos de elección de los miembros del Consejo Directivo
de la Federación y de las Asociaciones y Organismos Afines, a los cambios estatutarios
que se realicen, se aplicará la elegibilidad siguiente:
I. Una vez concluido el periodo de cuatro años, contados a partir de la fecha en que
fue electo, podrá reelegirse en el mismo cargo dos periodos olímpicos más. Para la
primera reelección, requerirán una mayoría calificada de las dos terceras partes de
los votos. Para ser reelectos por segunda ocasión, se requerirá una mayoría
calificada, que no podrá ser menor a la votación favorable del ochenta por ciento
de los votos.
II. El periodo de gestión de los miembros que ocupen cargos vacantes o interinos será
por el tiempo que le restaba al miembro que dio origen a la ausencia y/o la
suplencia en el cargo.
III. Cualquier ex miembro del Consejo Directivo de la Federación o de las Asociaciones
podrá volver a ocupar el cargo para el que fue electo con anterioridad si la
Asamblea lo decide.
Artículo 67.
La reelección que se menciona en el artículo 34 del Estatuto se refiere al cargo especifico,
ya que cualquier cambio de cargo implica una "elección al nuevo cargo". Es elegible, el
directivo que, habiendo concluido su respectivo periodo de funciones en el Consejo
Directivo de la Federación o de una Asociación, sea propuesto, acepte y resulte electo
por la correspondiente Asamblea General de Asociados, para que desempeñe funciones
distintas a las que acaba de terminar, siempre y cuando satisfaga los requisitos señalados
en el Estatuto y este Reglamento.
Artículo 68.
Los Delegados de Asociaciones a que se refiere el Artículo 27 del Estatuto son el
Presidente y el Vicepresidente o Secretario de las Asociaciones, que estén al corriente de
sus obligaciones en la Federación, la propuesta de este Delegado de Asociación para
algún puesto del Consejo Directivo de la Federación, deberá siempre ser secundada para
138
que proceda por otro Delegado de una Asociación afiliada que se encuentre al corriente
de sus obligaciones en la Federación, al momento de realizarla.
Artículo 69.
Conforme al artículo 36 del Estatuto, no se considera incompatible ser miembro del
Consejo Directivo de la Federación, una Asociación u Organismo Afín (excepto el
Presidente) y ocupar algún cargo de funcionario administrativo de la Federación.
Artículo 70.
Para desempeñar el cargo de Presidente o miembro del Consejo Directivo de una
Asociación u Organismo Afín, se requiere:
I.
Ser propuesto por cualquiera de los miembros afiliados a su Asociación u
Organismo Afín, que tengan carácter de Delegado de una Escuela o Club o
equivalente en la Asamblea de elecciones correspondientes. La propuesta
siempre deberá ser secundada para que proceda.
II.
Ser mexicano, mayor de 25 años y residente en el territorio del Estado o la Ciudad
de México.
III.
La Institución a la que pertenezcan y/o la escuela o club del que sean titular, en
su caso, deberán encontrarse cumplidas de sus obligaciones estatutarias.
IV.
No estar sancionado, ni haber sido sancionado por la Asamblea de que se trate,
por alguna Asociación u Organismo Afín, la Federación, o cualquiera de sus
órganos o por autoridad competente del taekwondo federado.
V.
Ser o haber sido miembro del Consejo Directivo de alguna Asociación u
Organismo Afín o sus Asociados y estar afiliado, excepto el vocal medallista y el
representante jurídico.
VI.
Tener prestigio en el ámbito deportivo, tiempo suficiente y solvencia económica,
que le permita atender sus deberes como directivo.
VII.
Conocer, acatar y respetar el Estatuto de la Federación, el de su asociación u
organismo afín, y la normatividad aplicable al deporte federado de México.
VIII.
Para garantizar el desarrollo planificado del deporte, cualquier candidato a
Presidente de la Asociación deberá presentar antes de las elecciones como parte
de su campaña de proselitismo de elección, un plan de cuatro años que manifieste
objetivos, medio de desarrollo o sistema de evaluación.
IX.
Se considera compatible que los miembros de un Consejo Directivo puedan a su
vez ser deportista activo. En este caso, el deportista directivo deberá abstenerse
de conocer, deliberar o intervenir en los asuntos en los que tenga interés personal;
en la planeación, organización y el desarrollo de los eventos en los que pretenda
participar; así como abstenerse de realizar cualquier acto que implique, tenga o
139
pudiera tener el efecto o consecuencia de conferirle una ventaja ante los demás
deportistas, así como aprovecharse de la información de la que tenga
conocimiento con motivo de su puesto.
X.
Las que le señale el Estatuto de la Asociación, siempre y cuando no sean
incompatibles con lo establecido en el Estatuto y Reglamento de Estatuto de la
Federación, ya que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 10º del Estatuto,
prevalecen en todos los casos, el Estatuto, su Reglamento y demás normatividad
que emita la Federación y son inválidas y no pueden aplicarse las disposiciones
estatutarias de los Asociados a la Federación que sean opuestas o contravengan
este Estatuto, su Reglamento, la normatividad de la FMTKD, su objeto social y/o
los principios o valores fundamentales de esta Federación.
Artículo 71.
No podrán ser elegibles para desempeñar cargos en el Consejo Directivo de la Asociación
u Organismo Afin:
I.
Al candidato se le ha comprobado incumplimiento, negligencia, omisiones
reiteradas, uso abusivo o exagerado en el desempeño de cargos directivos
anteriores en el ámbito deportivo, y, por lo cual se perjudico a los afiliados de su
deporte y se infiera que su gestión no se consideraría positiva para el taekwondo.
II.
El candidato no resida habitualmente en territorio del Estado o la Ciudad de
México, según corresponda, al menos los seis meses previos a la elección.
III.
El candidato no hubiere estado afiliado a su correspondiente Asociación los cuatro
años previos a la elección.
IV.
El candidato que tuviera algún impedimento, de acuerdo con la normatividad
federada.
CAPITULO VII
DEL SISTEMA DE REGISTRO ÚNICO DE LA FEDERACIÓN
Artículo 72.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 19 del Estatuto de la Federación, por medio
del Registro Único de la Federación (RUF) se hará constar la participación y afiliación o
integración a la Federación de sus Asociados, Instituciones, Entidades Deportivas, las
Escuelas o los Clubes, de los directivos, jueces, árbitros o referees, entrenadores,
médicos, técnicos, promotores, deportistas y cualquier otra persona vinculada,
reconocida o perteneciente a la Federación en términos del Estatuto y su Reglamento.
Artículo 73.
El Registro Único de la Federación (RUF) es el mecanismo de la Federación, por el cual,
integra a sus miembros y constituye la base para su inscripción en el Registro Nacional de
Cultura Física y Deporte y ante los sistemas estatales y municipales que de él se
140
desprenden, conforme a la ley de la materia.
Dicho registro deberá ser tramitado anualmente por los Asociados, Instituciones,
Entidades Deportivas y Afiliados Derivados. Una vez finalizado el trámite de inscripción
en el RUF y expedidos los documentos correspondientes, no podrá ser modificado por el
transcurso de un año, por lo que la persona interesada mantendrá la participación,
afiliación e integración durante ese periodo, salvo que se actualice algún supuesto de
excepción establecido en el Estatuto, este Reglamento o cualquier otra disposición
emitida por la Federación, sus órganos o comisiones.
Artículo 74.
El Registro Único de la Federación tiene dos grandes vertientes, a saber:
I.
El registro de los miembros individuales, las Escuelas o Clubes, las Asociaciones y
la Federación.
II.
La licencia o afiliación de los miembros individuales y colectivos en los diferentes
niveles de participación municipal, estatal y nacional en la Federación.
Artículo 75.
El RUF es la base fundamental del sistema del deporte federado y sirve para avalar la
constitución de Escuelas o Clubes ante las Asociaciones y la Federación; y se apegará a
lo siguiente:
I.
El registro es único e individual y solamente la Federación está facultada para
expedirlo.
II.
Consiste en un número y clave que se asigna a cada miembro y se especifica en
la credencial que emite la Federación, ya sea física o electrónica.
III.
Tiene un costo anual cuyo monto, dimensiones y características lo decidirá la
Asamblea de la Federación o el Congreso.
IV.
La suma de registros individuales conformará la estructura de la Escuela o Club.
El conjunto de Escuelas o Clubes formará la estructura de la Asociación. Es decir,
todos los miembros individuales deberán estar registrados para que un miembro
colectivo pueda reconocerse.
Sin estos Registros, ningún miembro individual o colectivo podrá afiliarse a la Escuela o
Club, Asociación o a la Federación, ni participar en eventos del Deporte Federado, ya
sean de carácter local, municipal, estatal, nacional o internacional.
Artículo 76.
El procedimiento básico de registro consiste para:
I.
Escuelas o Clubes:
141
a)
Llenar el formato, físico o electrónico, con el nombre de Escuela o Club, la
dirección, el teléfono, la relación de directivos, técnicos, médicos,
entrenadores, referees, árbitros, jueces y deportistas. Designar al
representante de la Escuela o Club y anotarlo en el formato. Para cada
deportista, directivo, entrenador, árbitro, referee, juez, médico o técnico,
deberá llenar el formato correspondiente e insertar todos los datos,
información y requisitos que se establezcan.
b)
El titular de la Escuela o Club deberá firmar y sellar los formatos, cuando sea
necesario y/o satisfacer los requisitos que se establezcan en las plataformas,
programas o cualquier otro método implementado por la Federación.
c)
Entregar el original de los documentos a la Asociación a la que pertenezcan,
cuando sea procedente, o bien, enviar los formatos a través de las
plataformas, programas o cualquier otro método o medio que determine la
Federación.
d)
Cubrir el pago correspondiente del Registro Único de la Federación que
corresponda a la Escuela o Club, y, por todos y cada uno de sus miembros,
y, remitir el comprobante correspondiente a la Federación, por los medios
que ésta determine.
II.
Las Asociaciones y Entidad Deportivas integrarán un paquete de documentos
originales firmados de las Escuelas o Clubes o personas sicas, según
corresponda, y entregarán copia de ellos a la Federación, junto con la copia de la
ficha de depósito que ampara el pago de los registros, o bien, realizarán el
registro, a través de las plataformas, programas, medios o métodos que
determine la Federación.
III.
La temporalidad de emisión del RUF será la siguiente:
a)
Primera semana de abril (todos los registrados)
b)
Última semana de mayo, junio y julio (las actualizaciones)
c)
Última semana de agosto (todos los registrados)
d)
Última semana de septiembre, octubre y noviembre (las actualizaciones)
e)
Segunda semana de diciembre (todos los registrados y el concentrado
estadístico para la Asamblea de la Federación)
La Federación, por conducto del Consejo Directivo o de la Comisión que designe, estará
facultada para variar el procedimiento establecido en este artículo, sin que ello requiera
la modificación de este precepto; aprovecharse de los avances tecnológicos y científicos
para facilitar, eficientar, automatizar el procedimiento de registro, trámite y emisión del
RUF, en cuyo caso, deberá hacer del conocimiento de los Asociados los procesos
142
correspondientes.
Artículo 77.
El Registro Único de la Federación (RUF) será el mecanismo por medio del cual la
Asociación u Organismo Afín deberán hacer saber a sus Asociados y a la Federación los
cambios de mesas directivas, actos, convocatorias y demás asuntos que se relacionen con
o involucren a sus afiliados.
Artículo 78.
La licencia, membresía o afiliación de la Asociación corresponde a la autorización para
participar competitivamente en los diferentes niveles y será el único mecanismo para
ejercer en sus Asambleas los derechos que correspondan, conforme a la normatividad de
la Asociación, el Estatuto de la Federación y este Reglamento.
Artículo 79.
Esta afiliación o membresía de la Asociación tendrá un costo independiente conforme lo
hayan aprobado las Asambleas de la Asociación. El procedimiento de emisión de
credencial o identificación corresponderá al señalado al Estatuto de la Federación. Sin
embargo, invariablemente las Asociaciones y Escuelas o Clubes deberán extender un
recibo fiscal por los pagos recibidos.
Artículo 80.
La expedición de la credencial de la Federación conlleva el derecho a reembolso de
gastos médicos ante cualquier eventualidad, de acuerdo con los lineamientos que para
ese efecto emita la Federación, sus órganos o comisiones y los montos de las cuotas serán
definidos en las Asambleas Anuales de la Federación y/o el Congreso Anual.
Artículo 81.
El Registro Único de la Federación constituye el medio que dispone la propia Federación
para determinar el número de los miembros del taekwondo federado, para cada ejercicio
social.
Artículo 82.
Toda modificación al Estatuto y su Reglamento del Estatuto, aprobada por la Asamblea,
deberá ser editada una vez que sean protocolizados e inscritos en el Registro Público de
la Propiedad cuando corresponda. Las Asociaciones podrán solicitar un ejemplar o el
archivo electrónico correspondiente, dentro de los 90 días siguientes a su aprobación.
CAPITULO VIII
DEL RECONOCIMIENTO A LOS MIEMBROS DE LA FEDERACION
Artículo 83.
Los reconocimientos, estímulos y apoyos a los que tienen derecho los Asociados a la
Federación como parte del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte y a los que tiene
derecho en el marco del Deporte Federado, se gestionarán, cuando así lo establezca la
normatividad aplicable, a través del Consejo Directivo de la Federación. Para que el
143
Consejo Directivo auxilie al interesado en la solicitud, la gestión o la orientación para
realizar el trámite correspondiente, el peticionario deberá cumplir con los tiempos, las
formas y los requisitos que se especifiquen en las convocatorias respectivas.
Artículo 84.
La Federación podrá otorgar apoyos, premios y/o reconocimientos a sus Asociados y/o a
los integrantes del deporte federado, en la medida de que sus posibilidades lo permitan
y, siempre que, los interesados satisfagan los requisitos y cumplan con los trámites y
procedimientos que establezca la Federación.
Los apoyos, reconocimientos y/o premios que la Federación podrá otorgar, son:
I.
Económico o en especie.
II.
Capacitación.
III.
Asesoría y gestoría.
IV.
Reconocimiento público al desempeño y logros de los Asociados y Afiliados; y
V.
Distinción como Asociado Honorario de la Federación.
Artículo 85.
Podrán ser distinguidos como Asociados Honorarios de la FMTKD:
I.
Aquellas personas que hayan prestado ayuda valiosa y relevante para el
Taekwondo.
II.
Las personas que hayan prestado servicios eminentes a la Federación o que
destaquen por su trayectoria administrativa, deportiva o técnica y otras
circunstancias ameriten esa distinción; y
III.
El Presidente de la FMTKD que haya terminado su ciclo y represente un ejemplo
para el Taekwondo Federado.
La distinción como Asociado Honorario podrá ser conferida con carácter provisional o
definitivo, temporal o vitalicio.
Tendrán el carácter provisional, las distinciones que otorgue el Consejo Directivo, y, serán
definitivas, cuando sean ratificadas por la Asamblea General de Asociados.
El Consejo Directivo podrá proponer a la Asamblea General de Asociados la
temporalidad con la que se otorguen esas distinciones, pero, será el Órgano Supremo de
la Federación quien decidirá en última instancia.
Estos nombramientos se otorgarán de acuerdo con lo siguiente:
144
a)
Deberán ser propuestos por el Consejo Directivo y ratificados por la Asamblea
General de Asociados.
b)
Se otorgará diploma de reconocimiento a las personas distinguidas con ese
nombramiento.
c)
Los Asociados Honorarios podrán asistir a las Asambleas de la Federación, con
derecho a voz.
d)
Se llevará un registro de los Asociados Honorarios, en el que se detallará la fecha
de ingreso. Este listado deberá aparecer en la página oficial de la Federación.
e)
Los Asociados Honorarios serán referidos por números ordinales, que se les
asignará conforme a la antigüedad de su designación. Asimismo, deberá
precisarse si el nombramiento honorífico les fue conferido con el carácter
temporal o vitalicio.
Artículo 86.
El nombramiento de Asociado Honorario no está sujeto a aceptación o renuncia por parte
del elegido.
Artículo 87.
Una vez concedido por la Asamblea de Asociados el nombramiento honorífico
correspondiente, será definitivo y no podrá ser cancelado, salvo, en los siguientes casos:
I.
Los nombramientos hechos con el carácter temporal dejarán de surtir efectos en la
fecha en que concluya el periodo correspondiente.
II.
Para cancelar los nombramientos que se realicen con carácter temporal o vitalicio,
deberá cumplirse con lo siguiente:
a)
Cualquier Asociación podrá proponer la cancelación de la distinción
correspondiente, ante el Consejo Directivo de la Federación, debiendo exponer
las razones por las cuales considera que el Asociado Honorario no merece
mantener ese reconocimiento.
b)
El Consejo Directivo citará al solicitante y al Asociado Honorario, para que
realicen la exposición de sus pretensiones y, habiéndolos escuchado, emitirá la
resolución que considere oportuna, dentro de los 30 días hábiles siguientes,
pudiendo prorrogarla por 60 días hábiles más, cuando las circunstancias o la
naturaleza del asunto así lo ameriten. Dicho Consejo podrá allegarse de los
elementos que considere oportunos para conocer la verdad de los hechos.
c)
En el supuesto de que el Consejo Directivo determine la cancelación del
145
nombramiento, dicha resolución tendrá el carácter provisional, hasta en tanto
se someta a consideración de la Asamblea, quien podrá confirmar, modificar o
revocar la decisión del Consejo Directivo. La resolución de la Asamblea será
definitiva e inmediatamente ejecutable.
d)
Si la resolución del Consejo Directivo fuere de mantener el reconocimiento, el
solicitante podrá registrar el caso, en los asuntos de interés general de la
Asamblea y será este órgano supremo, quien decidirá el caso, en definitiva.
Artículo 88.
A las personas que hubiesen sido designadas Asociados Honorarios provisionales o
definitivos, podrán ser invitados a las juntas del Consejo Directivo, cuando su opinión o
experiencia resulte valiosa para la resolución de algún asunto o la adopción de algún
acuerdo, en beneficio de la comunidad del taekwondo.
Artículo 89.
En caso de fallecimiento de algún Asociado Honorario permanente, el escalafón de
Asociados Honorarios se recorrerá en forma ascendente y en el listado de los asociados
honorarios deberá abrirse un nuevo listado con el título "Asociados Honorarios
Inmemoriam" en el cual se colocará el nombre del miembro honorario fallecido sin
estipular número.
Artículo 90.
La máxima distinción de la Federación se otorga con el cargo honorífico de Presidente
Vitalicio Honorario, cargo en vida y que puede recaer en una sola persona, que por
méritos a nivel nacional e internacional sea un orgullo para la Federación.
Artículo 91.
No tendrá impedimento para ser candidato a estos premios, la persona física que
desempeñe cargos en la Federación, siempre y cuando satisfaga los requisitos señalados
en este Reglamento.
Artículo 92.
El Consejo Directivo de la Federación, ante el cual se presente la propuesta específica,
podrá acordar que se entregue reconocimiento público por servicios eminentes o
distinguidos del taekwondo, a la persona física o moral, que por su actuación lo merezca,
incluyendo al personal de nivel ejecutivo, operativo u honorario al servicio de la
Federación.
CAPITULO IX
DE LOS ORGANOS PROVISIONALES
Artículo 93.
El Presidente de la Federación, de acuerdo con lo estipulado con el artículo 53 del
Estatuto, podrá designar las comisiones, los órganos auxiliares y provisionales que
146
consideren necesarios para conocer, discutir, acordar y proponer al propio Consejo
Directivo, la adopción de medidas apropiadas en todos los casos que así lo requiera la
Federación.
Las Comisiones estarán integradas y serán designadas en los términos establecidos en el
Estatuto.
Artículo 94.
Todas estas comisiones al término de su misión deberán entregar por escrito un informe
al Consejo Directivo de la Federación. Asimismo, estarán obligadas a rendir los informes
que le sean requeridos por el Presidente de la Federación y los periódicos que se les
requieran en el Congreso Anual.
CAPITULO X
DEL PATRIMONIO DE LA FEDERACION
Artículo 95.
Una parte importante del patrimonio de la Federación lo compone el fondo creado para
apoyar las actividades de la Federación que establece el Estatuto de la Federación.
Artículo 96.
Para incrementar este fondo, la Federación podrá participar en las diferentes acciones de
obtención de recursos autorizadas en Programas del Deporte Federado o en cualquier
otro que establezca la Federación.
Artículo 97.
Cada Asociación u Organismo Afiliado a la Federación, deberá hacer del conocimiento
de sus respectivos asociados que, están obligados a presentar informes contables del
manejo financiero, tanto su respectivo Consejo Directivo, como ante su Asamblea General
de Asociados.
Artículo 98.
En ningún caso la Federación y sus Asociados deberán efectuar directamente actividades
preponderantemente económicas o de lucro, que den lugar a sanciones o
amonestaciones de las autoridades competentes.
CAPITULO XI
DE LAS SANCIONES
Artículo 99.
Procede aplicar sanciones a los Asociados a la Federación, a las personas físicas y jurídicas
integradas a la FMTKD, incluyendo aquellas que forman parte de su estructura orgánica,
así como directivos, deportistas, técnicos, entrenadores, árbitros, jueces y demás
personas adscritas a la Federación o a sus Asociados y a aquellas a las que le hubiere
encomendado el desempeño de una comisión o la atención de algún asunto o que
147
participen en eventos y/o actividades de la Federación, cuando incurran en alguna de las
conductas tipificadas como infracciones en el presente ordenamiento y en el Estatuto de
la Federación, Reglamento Técnico Deportivo, en la Ley General de Cultura Física y
Deporte y su Reglamento en lo que se refiere a la competencia de la Federación, en el
Código de Conducta para dirigentes, entrenadores, deportistas y entes de promoción
deportiva del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, o bien, infrinjan cualquier
disposición derivada de dichos ordenamientos o cualquier otro acuerdo, normas,
reglamento, resolución o disposición emanadas de la Federación o su Consejo Directivo
o del Presidente o de sus Comisiones.
La potestad disciplinaria atribuye a sus legítimos titulares la facultad de investigar los
hechos y de imponer, a quienes resulten responsables, las sanciones que correspondan.
Corresponde a la Federación, el ejercicio de esa potestad, por conducto de los órganos
descritos en el Estatuto y este Reglamento.
Será competente la Federación, cuando se trate de actividades o competiciones de
ámbito Nacional, Regional o internacional, o se afecte a personas que participen en ellas,
o involucre un conflicto entre dos o más Estados, una región, dos o más regiones o a nivel
nacional o se infrinjan el Estatuto de la Federación, su Reglamento, o cualquier otra
disposición o acuerdo emanada de la Federación o sus órganos, incluyendo las
infracciones de las reglas de técnicas o de la actividad deportiva, de juego o competición
y normas generales deportivas tipificadas en la Ley General de Cultura Física y Deporte y
su Reglamento, incluso las relativas a la protección de la salud y lucha contra el dopaje
en el deporte, sobre violencia, racismo, xenofobia, intolerancia o cualquier otra conducta
antisocial y demás normas aplicables, incluyendo el Estatuto de la Federación, su
Reglamento Técnico Deportivo, este Reglamento o cualquier otra disposición o acuerdo
emanada de la Federación, el Código de Conducta para dirigentes, entrenadores,
deportistas y entes de promoción deportiva del Sistema Nacional de Cultura Física y
Deporte (SINADE), o cualquier otra disposición emitida por el SINADE u otra autoridad
deportiva que establezca competencia de la Federación.
Artículo 99 Bis.
Son infracciones a las reglas de la actividad deportiva, juego o competición, las acciones
u omisiones que, durante el curso de aquéllas, vulneren, impidan o perturben su normal
desarrollo.
Son infracciones a las normas generales deportivas, las demás acciones u omisiones que
sean contrarias a lo que las mismas determinan, obligan o prohíben.
Artículo 99 Ter.
La Federación ejerce la potestad disciplinaria sobre todas las personas que forman parte
de su propia estructura orgánica; sobre Asociaciones, Instituciones, Entidades Deportivas,
Clubes, Escuelas o Equipos y sus deportistas, técnicos y directivos; sobre los árbitros; y,
en general, sobre todas aquellas personas o entidades que, estando federadas,
desarrollan funciones, ejercen cargos o practican su actividad en el territorio nacional, así
como sobre aquellas personas a las que les hubiere encomendado el desempeño de una
comisión o la atención de algún asunto.
148
El cumplimiento de las obligaciones es exigible no sólo por actos u omisiones propios,
sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.
Artículo 99 Quáter.
El régimen sancionador y disciplinario de la Federación es independiente de la
responsabilidad administrativa, civil o penal, así como del régimen derivado de las
relaciones laborales, en que incurran los integrantes de la Federación, mismos que se
regirán por la legislación que en cada caso corresponda.
El órgano sancionador o disciplinario competente, de oficio o a instancia de parte, deberá
comunicar a las autoridades correspondientes aquellas infracciones que pudieran revestir
caracteres de delito o infracción administrativa.
Artículo 100.
Procede aplicar sanciones a los Asociados, Entidades Deportivas, Instituciones, Asociados
Benefactores y Honorarios y Afiliados Derivados de la Federación, cuando:
I.
Exista incumplimiento de las obligaciones que les correspondan.
II.
Exista negativa para atender la petición de la mayoría de los afiliados o asociados
y dicha petición se haga por escrito y se fundamente debidamente.
III.
Exista negativa reiterada para dar cumplimiento a las decisiones del Consejo
Directivo de la Federación o de cualquiera de sus comisiones.
IV.
Exista abandono de obligaciones u oposición reiterada a las normas obligatorias
para los miembros de la Federación; así como el uso abusivo o doloso de las
facultades y atribuciones que corresponden a quienes ejercen cargos directivos.
V.
Exista comprobada malversación o diversificación de recursos.
VI.
Cualquier otra causa o supuesto establecido en el Estatuto, Reglamento de
Estatuto, Reglamento Técnico, o cualquier otra disposición emanada de la
Federación, de sus órganos o comisiones.
Artículo 101.
En el caso de que algún asociado de la Federación incurra en el extremo de algunas de
las acciones señaladas en el artículo anterior, el Consejo Directivo de la Federación podrá
destituir a uno o varios miembros de los Consejos Directivos de los Asociados, sin
perjuicio de otras sanciones que resulten procedentes, en los términos de este Capítulo
y que pueden acompañar a la destitución.
En todo caso, las sanciones de expulsión y suspensión temporal implicarán la destitución
del Consejo Directivo o de alguno o alguno de sus miembros ya que dichas sanciones les
impiden ejercer esos cargos.
149
Asimismo, el órgano que sancione podrá ordenar la desafiliación de los Asociados, sin
perjuicio de otras sanciones que resulten procedentes, en los términos de este Capítulo
y que pueden acompañar a la desafiliación.
Artículo 102.
Se consideran infracciones muy graves en la Federación:
I.
Realizar, incurrir o participar en, tolerar, auspiciar, financiar, alentar o apoyar abusos
de autoridad; así como cualquier acto u omisión, tendiente a impedir la afiliación o
la participación de los miembros del deporte federado en actividades, eventos,
campeonatos, cursos, seminarios, topes, fogueos o cualquier otro similar, de
manera injustificada, a pesar de que los interesados satisfagan los requisitos
correspondientes;
II.
Omitir el registro de la totalidad de las escuelas que conformen la organización; así
como realizar actos con el propósito de encubrir esa omisión o que tengan el mismo
efecto o consecuencia.
III.
Omitir el pago de las cuotas o cantidades en numerario que correspondan a la
Federación, ya sea de manera parcial o total; así como omitir devolver a la
Federación el material o equipamiento que le hubiera entregado, prestado o
arrendado, total o parcialmente.
IV.
Quebrantar las sanciones impuestas.
V.
Realizar, incurrir o participar en, tolerar, auspiciar, financiar, alentar o apoyar actos
u omisiones que produzcan, se dirijan o tengan el efecto o resultado de
predeterminar, el resultado de una elección de Consejo Directivo o de una prueba
o competencia, tales como el soborno, las ofertas, las apuestas, actos de violencia,
recibir o entregar dádivas, aportaciones en especie o en dinero, la intimidación o
simples acuerdos
VI.
Realizar, incurrir o participar en, tolerar, auspiciar, financiar, alentar o apoyar actos
u omisiones tendientes para impedir, que impidan o tengan el efecto o
consecuencia de impedir el ejercicio de las funciones que correspondan a la
Federación, sus órganos o comisiones o de sus Asociados, o, atenten o tengan el
efecto o consecuencia de atentar contra su autoridad, o, dañar su reputación e
imagen.
VII.
Promover, incitar, traficar, entregar, recomendar, poseer, consumir o utilizar
prácticas y/o sustancias prohibidas; negarse o eludir los controles antidopaje
exigidos por instituciones competentes; proporcionar información falsa para evitar
ser localizado o cualquier otra acción u omisión que impida, perturbe o tenga el
efecto o consecuencia de impedir o perturbar la correcta realización de los
controles antidopaje; suplantar a deportistas o su identidad en la toma de muestras
y los procedimientos antidopaje; alterar y/o sustituir las muestras; encubrir, alterar
u ocultar un resultado analítico adverso; así como realizar cualquier otra acción u
150
omisión, con el propósito, efecto o consecuencia, de falsear los controles de dopaje
o el procedimiento.
VIII.
Incumplir, infringir o contravenir los acuerdos de la Asamblea General de
Asociados, las decisiones, acuerdos o resoluciones del Consejo Directivo de la
Federación o de sus Comisiones, así como el Estatuto, su Reglamento o cualquier
otra disposición emanada de la Federación o cualquiera de sus órganos, la filosofía,
los principios y valores que rigen a la Federación, al taekwondo o al deporte
federado.
IX.
Omitir convocar a las Asambleas y Congresos, en los plazos y en las condiciones
establecidas en el Estatuto y este Reglamento, de forma sistemática o reiterada.
X.
Utilizar los fondos privados, las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas o
apoyos proporcionadas por la Federación, en dinero o en especie, de manera
incorrecta o fraudulenta o en beneficio propio o de un tercero; o desviarlos de su
destino, total o parcialmente.
XI.
Organizar, celebrar, publicitar o participar en pruebas, actividades, cursos,
seminarios, eventos, campeonatos, topes, competencias o cualquier otro similar de
taekwondo, de carácter interestatal, regional, nacional o internacional, sin el aval o
la autorización de la Federación.
XII.
Invadir las competencias de la Federación, de sus órganos, comisiones o de sus
Asociados. Realizar, otorgar, reconocer o avalar certificaciones o grados de
competencia exclusiva de la Federación o que hayan sido otorgadas por personas
o entidades no afiliadas, no reconocidas o avaladas por la Federación o que
carezcan de autoridad o competencia o de los requisitos para emitirlos.
XIII.
Incurrir o participar en, realizar, tolerar, encubrir o alentar actos u omisiones que
propicien o tengan el efecto o consecuencia de propiciar la desunión o división de
la estructura del taekwondo federado o el descrédito de la Federación, de sus
órganos y comisiones, sus Directivos, Asociados, Instituciones, Afiliados Derivados,
personal o cualquiera de sus miembros.
XIV.
Incumplir o transgredir, las Asociaciones, las obligaciones previstas en las fracciones
I, VI, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XXI, XXXIII, XXXV y XXXVI del artículo 21 del Estatuto
y, en el caso de las Entidades Deportivas, las que sean correlativas, establecidas en
el artículo 23 Ter del Estatuto; así como registrar como sus afiliados a personas que
no tengan la calidad de alumno, profesor o trabajador en la Entidad Deportiva
correspondiente, y de las Instituciones, las que sean correlativas en el artículo 25
Quinquies del Estatuto.
XV.
Incumplir o transgredir, los organismos afines, las obligaciones previstas en las
fracciones I, VII, VIII, IX, X, XIII, XIV y XVIII del artículo 23 del Estatuto.
151
XVI.
Incumplir o transgredir, los Afiliados Derivados, Asociados Benefactores y
Honorarios, las fracciones I, III, V, VII, VIII, IX, X y XIII del Artículo 24 Ter. del Estatuto.
XVII.
Incurrir o participar en, realizar, tolerar, auspiciar, financiar, alentar o apoyar actos
que perjudiquen o menoscaben o tengan el efecto o consecuencia de perjudicar o
menoscabar el desarrollo normal de la competición o del órgano a que esté afecto.
XVIII.
Realizar, incurrir en, tolerar, auspiciar, financiar, alentar o apoyar agresiones a jueces
árbitros, deportistas y demás autoridades deportivas, así como las amenazar la vida
o salud de un atleta, entrenador, árbitro, juez, organizador, jurado, directivo o
espectador.
XIX.
Realizar, incurrir o participar en, tolerar, auspiciar, financiar, alentar o apoyar actos
u omisiones, protestas, intimidaciones o coacciones, individuales, colectivas o
tumultuarias, que impidan o tengan el efecto o consecuencia de impedir la
celebración de una prueba, asamblea, congreso, competencias, campeonatos,
cursos, evento y demás actividades de la Federación o en las que participe la
FMTKD, o, que obliguen a su suspensión.
XX.
Realizar, incurrir o participar en, tolerar, auspiciar, financiar, alentar o apoyar
manifestaciones o protestas individuales, colectivas o tumultuarias, realizadas
públicamente por jueces, técnicos, directivos, deportistas y demás personas
sometidas al ámbito de aplicaciones del presente reglamento con menosprecio de
las autoridades deportivas.
XXI.
Realizar, incurrir o participar en, tolerar, auspiciar, financiar, alentar o apoyar actos,
omisiones o declaraciones públicas que inciten a la violencia, al racismo o la
xenofobia.
XXII.
Violar secretos relacionados con los asuntos que conozca por razón del cargo
desempeñado en la Federación, Entidad Deportiva, Institución o Asociación.
XXIII.
Manipular o alterar, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, el
material o equipamiento deportivo, en contra de las reglas técnicas, cuando
puedan alterar la seguridad o el normal desarrollo de la prueba o competición o
pongan en peligro la integridad de las personas.
XXIV.
Sustituir o suplantar una persona por otra, asumiendo su personalidad, bien en el
transcurso de una prueba, en el pesaje o en cualquier ámbito propio de la actividad
federativa, así como permitir, tolerar, propiciar y/o incitar dicha sustitución.
XXV.
Incurrir en conductas antideportivas o que pongan en riesgo la reputación de la
prueba, competencia, torneo o evento.
XXVI.
Usar el reconocimiento de campeón, de cualquiera de sus categorías, a pesar de
que carezca del título.
152
XXVII.
Contactar directamente a jueces, árbitros para discutir la competencia, influenciar
o tratar de influenciar directa o indirectamente su decisión, antes o después de la
competencia, o que tenga el mismo efecto o consecuencia.
XXVIII.
Realizar, alentar, apoyar, patrocinar, incitar o auspiciar publicaciones negativas
acerca de la Federación, sus Asociados, sus Instituciones, sus Entidades Deportivas,
sus Afiliados Derivados, la WT, los patrocinadores, los jurados, directivos,
organizadores, atletas o cualquier otra persona vinculada al deporte federado, por
cualquier medio, así como relativas a los resultados de la organización.
XXIX.
Realizar, alentar, apoyar, patrocinar, incitar o auspiciar actos que dañen, intenten o
tengan el efecto o consecuencia de dañar, la reputación de las competencias, de
la Federación, sus Asociados, sus Afiliados Derivados, la WT, de los patrocinadores,
jurados, directivos, organizadores, atletas, o cualquier otra persona vinculada al
deporte federado, por cualquier medio.
XXX.
Proveer información falsa, inexacta o incorrecta a la Federación.
XXXI.
Modificar arbitrariamente el Reglamento de una prueba.
XXXII.
Realizar, incurrir o participar en, tolerar, auspiciar, financiar, alentar o apoyar actos
de corrupción o malversación de recursos, debidamente comprobados, dentro del
deporte federado.
XXXIII.
Aprobar, sancionar, participar u organizar pruebas que no cumplan los requisitos
exigidos por la normativa técnica de la Federación y/o de la WT.
XXXIV.
Retirarse, en lo individual o colectivo, de una prueba, con deliberado ánimo de
protesta.
XXXV.
La falta de asistencia, salvo causa que lo justifique, a la convocatoria de selección
decidida por la Federación, de cualquier categoría y especialidad, así como la
negativa a utilizar el equipo y uniforme asignado como reglamentario.
A estos efectos, la convocatoria se entiende referida tanto a los entrenamientos y
concentraciones, como a la participación efectiva en una prueba de competición y
a las demás actividades propias del evento, tales como, conferencias de prensa,
traslados, pesajes, etcétera.
XXXVI.
Influir en el ánimo de un deportista seleccionado, con la intención de impedir que
cumpla el compromiso de acudir a la selección, cuando fuera convocado.
XXXVII.
Incumplir reiteradamente las reglas y regulaciones de la WTF.
XXXVIII.
Falsificar documentos, certificados, RUF, credenciales, licencias, o
cualquier otro documento.
153
XXXIX.
Promover, financiar, auspiciar, incitar, alentar, realizar, incurrir en o apoyar
prácticas generalmente prohibidas en el Taekwondo o el deporte en general.
XL.
No entregar la documentación, los bienes muebles e inmuebles, expedientes, la
información contable, administrativa, fiscal, financiera, jurídica y/o la
correspondencia, que sea propiedad de la Federación o de sus Asociados, de
acuerdo con lo establecido en el Estatuto, este Reglamento o cualquier otra
normatividad que emane de la Federación o cualquiera de sus órganos; no
reembolsar las cantidades en numerario que correspondan a la Federación o por
las que deba responder, así como no entregar los comprobantes fiscales
correspondientes a los gastos que hubiera efectuado, una vez concluida la
gestión, el cargo o la comisión que le fuera asignada o que resulten necesarios
para comprobar esos gastos.
XLI.
Permitir la inscripción o participación o proponer a personas no federadas o
declaradas no gratas, en eventos, competencias, torneos y actividades de la
Federación o para ocupar cargos directivos.
XLII.
Dañar, de manera intencionada, los locales, instalaciones deportivas,
equipamiento y otros bienes de la Federación o de terceros.
XLIII.
Realizar actos que impliquen violencia y/o discriminación y/o acoso a
deportistas, árbitros o jueces, entrenadores, directivos, equipo multidisciplinario
o a cualquier persona adscrita o vinculada a la Federación o aquellos que tengan
el efecto o consecuencia de atentar en contra de su dignidad humana.
Son faltas muy graves de los Jueces, árbitros o referees, además de las infracciones
comunes previstas anteriormente:
XLIV.
Falsear intencionadamente el acta de una prueba o competición.
XLV.
No asistir a alguna prueba o competición, salvo causa de fuerza mayor
justificativa, para la que haya sido designado por la Federación.
XLVI.
Ausentarse durante el desarrollo de una prueba o competición, sin autorización
o causa que lo justifique.
XLVII.
No cumplimentar, o no enviar, el acta de una prueba o competición.
Son infracciones muy graves de los Directivos, además de las infracciones comunes
previstas anteriormente:
XLVIII.
Organizar actividades o competiciones deportivas oficiales de carácter
interestatal, regional, nacional o internacional, sin la reglamentaria autorización
de la Federación.
XLIX.
Incumplir los acuerdos sobre los premios de las competiciones o pruebas.
154
L.
Incumplir los deberes o compromisos adquiridos con las autoridades deportivas,
la Federación o con los deportistas.
LI.
A quien se le hubiere encomendado el desempeño de una comisión o la
atención de algún asunto, si violan este Estatuto, sus Reglamentos, la
normatividad deportiva aplicable, actúan en contra de los intereses de la
Federación en el desempeño de los asuntos o funciones que les fueron
encomendadas o si se lesiona la unidad del Taekwondo, acreditado mediante
actos, acciones, omisiones o desacato, debidamente comprobados, a las
autoridades deportivas del taekwondo federado y a la Federación en particular.
Artículo 103.
Se consideran infracciones graves en el deporte federado:
I.
Incumplir, de manera reiterada, órdenes e instrucciones emanadas de los
órganos deportivos competentes.
II.
Realizar, incurrir o participar en, tolerar, auspiciar, financiar, alentar o apoyar
actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos.
III.
Realizar, incurrir o participar en, tolerar, auspiciar, alentar, apoyar o proferir
insultos y ofensas a jueces-árbitros, técnicos, deportistas, dirigentes y demás
autoridades del deporte federado.
IV.
Realizar, incurrir o participar en, tolerar, auspiciar, financiar, alentar o apoyar
actos u omisiones, protestas, individuales, colectivas o tumultuarias, que alteren
o tengan el propósito, efecto o consecuencia de alterar el normal desarrollo de
una prueba o competición, asamblea, congreso, campeonatos, cursos, evento o
las actividades de la Federación.
V.
Incumplir los Reglamentos Generales y Técnicos de la Federación, así como de
la Normativa Técnica, las reglas y regulaciones de la WT.
VI.
Manipular o alterar, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del
material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas, así como
otros actos que tengan el mismo efecto o consecuencia.
VII.
No realizar, sin causa que lo justifique, de una prueba o competición
reglamentariamente aprobada.
VIII.
No participar, sin causa justificada, en una prueba o competencia, una vez
inscrito el deportista en ella o en las actividades, concentraciones o eventos para
los que sea convocado.
155
IX.
Utilizar distintivos oficiales, emblemas o cualquier otro similar de la Federación,
o de las Asociaciones, Instituciones, Entidades Deportivas u Organismos Afines,
con ánimo de engaño.
X.
El manifiesto desinterés del deportista en la defensa del título de campeón que
ostente.
XI.
No entregar los premios de cualquier prueba o competencia, en los plazos
establecidos reglamentariamente.
XII.
Difundir, por cualquier medio, nombres de deportistas que, sin haberse inscrito
en la prueba o competición, se les haga aparecer como participantes
XIII.
Inscribirse o participar en una prueba o competición sin contar con la licencia,
peso o edad requerida o en dos pruebas o competencias en el mismo día sin
estar debidamente autorizado.
XIV.
No devolver los premios indebidamente recibidos, cualquiera que fuese la
característica de aquéllos.
XV.
Salir al extranjero, inscribirse o participar en eventos internacionales, sin
autorización de la Federación.
XVI.
Incumplir, las Asociaciones, las obligaciones establecidas en las fracciones III, IV,
V, VII, XII y XIX del Artículo 21del Estatuto de la Federación. En el caso de las
Entidades Deportivas, incumplir las obligaciones correlativas previstas por el
artículo 23 Ter y de las Instituciones, las correslativas previstas por el artículo 23
Quinquies.
XVII.
Incumplir, los Organismos Afines, las obligaciones previstas en las fracciones II,
III, IV, V, y XIII del Artículo 23 del Estatuto de la Federación.
XVIII.
Incumplir, los Afiliados Derivados, Asociados Benefactores y Honorarios, las
obligaciones impuestas por las fracciones IV y IX del Artículo 24 Ter. del Estatuto
de la Federación.
XIX.
Dañar, por descuido o negligencia, los locales, instalaciones deportivas,
equipamiento y otros bienes de la Federación o de terceros.
XX.
La reincidencia de infracciones leves.
Son faltas graves de los Jueces, árbitros o referees, además de las generales antes
precisadas:
XXI.
Realizar funciones de arbitraje en una prueba en la que participen familiares
directos o cualquier otra persona con la que tenga una relación de amistad o
enemistad.
156
XXII.
Permitir la participación en una prueba o competición a personas que no estén
en posesión de la correspondiente licencia o no cuenten con la edad o peso
requerido.
XXIII.
No asistir a la reunión, previa a las pruebas, con los directores deportivos y
organización.
XXIV.
Incumplir los cometidos de su cargo en la prueba o competición, salvo causa
justificativa.
XXV.
Ausentarse de una prueba o competición, una vez finalizada, sin esperar el plazo
reglamentario de reclamaciones.
XXVI.
Aplicar tarifas gastos o desplazamiento superiores a las autorizadas por el
Comité que le ha designado para la prueba.
XXVII.
No utilizar el uniforme oficial que el Comité le haya sido designado para la
prueba en la que actúa.
Artículo 104.
Se considerarán infracciones de carácter leve:
I.
Formular observaciones a jueces-árbitros, deportistas y demás autoridades
deportivas en el ejercicio de sus funciones, en forma que suponga incorrección
o falta de respeto.
II.
La ligera incorrección con el público, compañeros y subordinados.
III.
Adoptar una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones
recibidas de jueces-árbitros y autoridades deportivas en el ejercicio de sus
funciones.
IV.
Descuidar la conservación y el mantenimiento de los locales, instalaciones
deportivas y otros medios materiales.
V.
Todo retraso injustificado en el envío del porcentaje correspondiente a
reembolsar a la Federación o en concepto de los servicios técnicos utilizados.
VI.
Todo retraso injustificado en pago de cuotas a la Federación.
VII.
Divulgar, por cualquier procedimiento, un reglamento de prueba o competición
antes de su aprobación, o variar, en cualquier detalle, el contenido de lo
aprobado.
VIII.
La ausencia de señales o indicadores, en el desarrollo de una prueba, exigidos
por el reglamento aprobado de la misma.
157
IX.
Utilizar, de manera inapropiada, el conjunto deportivo.
X.
En general, el incumplimiento de normas deportivas, por negligencia o descuido
excusable y aquellas conductas que no estén incluidas en la calificación de muy
graves o graves en el Estatuto, este Reglamento, en el Reglamento Técnico
Deportivo o cualquier otra disposición que emita la Federación, sus órganos o
comisiones.
Son faltas leves de los jueces, árbitros o referees, además de las generales anteriormente
establecidas:
XI.
No verificar la inscripción de una prueba, o verificarla incorrectamente.
XII.
Llegar a la prueba más tarde de la hora a la que ha sido convocado, o más tarde
de la hora que le haya marcado el Comité que le ha designado.
XIII.
No iniciar una prueba a la hora prefijada, sin causa que lo justifique.
XIV.
No comunicar a los directores las modificaciones que, por causa de fuerza
mayor, se hayan efectuado en la prueba o competencia o en el reglamento
particular de una prueba o competencia.
XV.
Enviar con retraso el acta de una prueba, una vez finalizada.
XVI.
Enviar el acta de una prueba de modo incompleto.
XVII.
Arbitrar una prueba sin haber sido designado por la Federación.
XVIII.
No adelantar las clasificaciones diarias o generales de una prueba, cuando así le
sea exigido por el Comité que lo designe.
XIX.
No asistir a los cursos, actividades, eventos o reuniones a los que sea convocado
por su Comité.
Artículo 104 Bis.
Las acciones u omisiones constitutivas de infracción sólo pueden realizarse de manera
dolosa o culposa.
El órgano competente podrá imponer las sanciones previstas y en términos de este
Reglamento cuando se haya demostrado que el sancionado es el responsable de la
conducta infractora, u, otras personas, en los casos en que deba responder por terceros.
Son punibles la infracción consumada y la tentativa.
Hay tentativa cuando el culpable o la persona por quien deba responder da principio a la
ejecución del hecho que constituye la infracción y no se produce el resultado, por una
158
causa ajena o por voluntario desistimiento. La tentativa se castigará con la sanción inferior
a la prevista para la falta infracción consumada.
Artículo 104 Ter.
La apreciación de circunstancias atenuantes o agravantes deberá ser congruente con la
graduación de la sanción, según se trate, a la naturaleza muy grave, grave o leve de la
falta. Con independencia de lo anterior, los órganos disciplinarios podrán, para la
determinación de la sanción que resulte aplicable, valorar el resto de las circunstancias
que concurran en la falta, tales como las consecuencias de la infracción, la naturaleza de
los hechos o la concurrencia de singulares responsabilidades en el orden deportivo.
En ningún caso, la valoración de las circunstancias modificativas previstas en este artículo
habilitará al órgano disciplinario para reducir la sanción mínima tipificada para las
diferentes infracciones previstas en el presente Reglamento.
Cuando de la comisión de una falta resulte daño o perjuicio económico para el ofendido,
el responsable de aquélla deberá también de indemnizarlo.
Cuando con ocasión de un evento, una competición, se altere el orden, se menoscabe o
ponga en peligro la integridad física de los árbitros, deportistas, técnicos o personas en
general, se causen daños materiales o lesiones, o se perturbe notoriamente el normal
desarrollo de la competición, incurrirá en responsabilidad el organizador en cuanto resulte
acreditado que no adoptó las medidas conducentes a la prevención de los hechos
acaecidos o que lo hizo negligentemente, o, porque los servicios de seguridad fueron
deficientes, insuficientes o de escasa eficacia.
Los organizadores, serán responsables de las sanciones pecuniarias impuestas, sin
perjuicio de los derechos que les asistan frente a ellos.
Artículo 105.
Se consideran circunstancias agravantes de sanción:
I.
La reincidencia.
II.
El dolo.
III.
El desacato.
IV.
Cuando en la comisión de una infracción participen dos o más personas.
V.
Cuando las infracciones se cometan en perjuicio de menores de edad, o bien,
por entrenadores o directivos en perjuicio de deportistas.
Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiese sido sancionado anteriormente por
cualquier infracción.
159
Artículo 106.
Son circunstancias atenuantes a la sanción:
I.
El arrepentimiento espontáneo.
II.
Haber precedido a la infracción una provocación suficiente.
III.
Será causa de reducción de la responsabilidad, cuando el infractor proporcione
información útil respecto de la comisión de infracciones, o bien, colaboren en la
localización de los infractores.
Artículo 107.
Se consideran causas de extinción de la responsabilidad:
I.
El fallecimiento del inculpado.
II.
La disolución de la Asociación, Institución, Entidad Deportiva, Club, Escuela o
Equipo, o cualquier otra persona jurídica miembro de la Federación, en relación
con las infracciones cometidas por éstos.
III.
El cumplimiento de la sanción.
IV.
La prescripción de las sanciones impuestas.
Artículo 107 Bis.
Además de las previstas en el artículo 65 del Estatuto, son sanciones específicas de las
competiciones deportivas:
I.
La descalificación de la prueba.
II.
La pérdida de puestos en la clasificación.
III.
La pérdida de puntos en la clasificación.
IV.
La pérdida de los premios y los títulos que hubiera obtenido.
V.
La no concesión de campeonatos o pruebas oficiales por un período de uno a
cuatro años.
Artículo 108.
Las infracciones prescribirán a los ocho años, tratándose de infracciones muy graves; a los
cuatro años, tratándose de infracciones graves; y a los dos años, tratándose de
infracciones leves.
Tratándose de infracciones relacionadas con el dopaje, la prescripción será de ocho años
en términos de las Normas Antidopaje correspondientes.
160
Las infracciones cometidas en agravio de menores de edad prescribirán a los diez años,
contados a partir de que aquél cumpla la mayoría de edad.
Las conductas tipificadas en la fracción XLIII del artículo 102 de este Reglamento
prescribirán a los diez años, salvo que se actualice el supuesto previsto en el párrafo que
antecede.
El plazo de prescripción comenzará a correr al día siguiente al en que se cometa la
infracción, salvo en los casos de excepción previstos en este artículo.
El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento disciplinario
o sancionador.
Artículo 109.
Las sanciones prescribirán a los ocho años, a los cuatro años o a los dos años, según se
trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, respectivamente,
comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquel en que
adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción, o desde que se
quebrantase su cumplimiento si este hubiere comenzado.
Artículo 110.
El procedimiento disciplinario podrá seguirse por persona interesada, con capacidad
legal, por sí, o, por su legítimo representante, sólo en el caso de las personas jurídicas.
Se considera interesado:
a)
Quienes promuevan;
b)
Quienes se vean afectados, de manera directa, al formar parte de un expediente
disciplinario;
c)
Quienes puedan resultar afectados por el expediente y la resolución que en se dicte
en el procedimiento disciplinario, siempre y cuando se hayan personado y no haya
recaído resolución.
La condición de interesado corresponderá a los causahabientes en el supuesto de que
dicha condición derive de una relación jurídica transmisible.
El órgano disciplinario que, en términos de este Reglamento o de la normatividad
aplicable, conozca del asunto, examinará de oficio la personalidad de las partes,
pudiendo requerir al interesado para que corrija cualquier deficiencia, dentro de un
término que no podrá exceder de tres días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo
correspondiente.
En caso de que el interesado no subsane las deficiencias advertidas por el órgano
competente, éste decretará el desconocimiento de la personalidad, dejando sin efecto
las actuaciones en que hubiera intervenido la persona a quien se le desconozca.
161
Las partes en el procedimiento podrán autorizar para oír y recibir notificaciones en su
nombre, a una o varias personas con capacidad legal.
El procedimiento podrá iniciarse de oficio o mediante denuncia o queja. También podrá
iniciarse a solicitud de autoridad administrativa, judicial o deportiva. Ante el hallazgo de
alguna infracción, que derive de una denuncia o queja, el órgano disciplinario o
sancionador estará facultado para seguir el procedimiento de oficio hasta su resolución.
Las quejas o denuncias deberán contener datos o indicios que permitan advertir la
presunta responsabilidad del infractor y con los requisitos establecidos en este Artículo.
Ante el supuesto de comisión de una infracción que amerita sanción, el Consejo Directivo
de la Federación, la Comisión Disciplinaria o cualquier otro órgano con atribuciones
disciplinarias o sancionadoras, conforme al Estatuto y Reglamento y demás disposiciones
que emanen de éstos, observará el siguiente procedimiento:
I.
Notificar, por escrito, al supuesto infractor, ya sea por oficio entregado por
mensajería ordinaria, por correo certificado con acuse de recibo, mediante
notificación electrónica, o bien personalmente, según lo ordene la autoridad
competente en el acuerdo de inicio. Esta notificación se realizará:
a)
En día y hora hábil, salvo que la autoridad que conozca del procedimiento
acuerde la habilitación de días y horas inhábiles para la práctica de la diligencia
respectiva.
b)
En el domicilio que hubiera señalado el supuesto infractor ante la Federación;
donde se le encuentre; o bien, en la dirección de correo que hubiera
proporcionado a la Federación. En caso de que el interesado no diera aviso del
cambio de domicilio o de la dirección electrónica, las notificaciones se tendrán
legalmente realizadas en el último domicilio señalado, en donde se encuentre
o dirección electrónica que se hubiera proporcionado a la Federación, según
sea el caso.
c)
El escrito deberá contener la infracción que se le imputa, así como la fecha y
hora en que se celebrará una audiencia en la que el supuesto infractor
manifieste lo que a su derecho convenga y las medidas cautelares que hubiere
dictado el órgano disciplinario o sancionador.
d)
En caso de que la autoridad que conozca del procedimiento hubiera ordenado
la notificación personal al presunto infractor y éste no se encontrare en el
domicilio oficial al momento de practicarse la diligencia, ésta podrá verificarse
en el lugar en donde se encuentre el interesado. Cuando se desconozca el lugar
en donde pueda ser notificado el interesado, se le dejará citatorio en el
domicilio que tuviera registrado para el día siguiente, indicándole la hora en
que se practicará la diligencia de notificación. Si no se encontrara persona
alguna en el domicilio o ésta se negara a recibir el citatorio en mención, quien
practique la diligencia, realizará la notificación por adhesión, esto es, fijael
162
citatorio en un lugar visible del domicilio respectivo. Lo anterior se hará constar
en el acta correspondiente.
En el supuesto de que el interesado no se encontrara nuevamente en el
domicilio para atender la diligencia, se entenderá la notificación con cualquier
persona que se encuentre en aquél, si, no se encontrara ninguna persona o ésta
se negara a recibir la notificación, la persona comisionada podrá practicar la
diligencia mediante notificación por adhesión, fijando los documentos y
acuerdos a notificar en lugar visible del domicilio, teniendo dicha notificación
plena validez. Lo anterior se hará constar en el acta de notificación y la
notificación se considerará legalmente hecha. En todos los supuestos, el
notificador podrá auxiliarse de testigos de asistencia.
e)
La autoridad competente podrá acordar, en cualquier tiempo, que se practique
la notificación respectiva, por cualquier otro de los métodos anteriormente
señalados, con la finalidad de lograr la práctica de la diligencia.
f)
Las demás notificaciones, se practicarán mediante notificación electrónica, en
la dirección de correo electrónico que el interesado hubiera señalado.
g)
Se entenderá que las notificaciones electrónicas fueron practicadas y son
válidas, en el momento en que sea remitida al correo del destinatario.
h)
Las notificaciones surtirán efectos el mismo día y los plazos comenzarán a correr
al día siguiente al en que se practique la notificación, por cualquiera de los
medios mencionados en este artículo.
Las disposiciones atinentes a las notificaciones de este artículo serán aplicables a
cualquier procedimiento que se ventile ante la Federación, sus órganos o
comisiones, aún y cuando no tenga el carácter disciplinario.
II.
Realizar una audiencia en la fecha, lugar y hora señalados en la notificación, en la
cual:
a)
Si al iniciarse la audiencia no estuviere el presunto infractor, habiéndosele
notificado debidamente, se entenderán ciertos los hechos y las imputaciones
que se le atribuyen.
b)
Cuando el proceso se haya iniciado por denuncia de un afiliado o sea por
consecuencia de un recurso, se buscará la conciliación entre las partes; en caso
de no lograrse, se podrá señalar otra fecha para llevarse a cabo. El órgano
disciplinario estará facultado para proponer alternativas de solución.
Si los interesados llegan a un convenio el órgano disciplinario lo aprobará de
plano y dicho convenio tendrá fuerza de resolución definitiva. En caso de
163
desacuerdo entre las partes o ante la asistencia de alguna de ellas, la audiencia
proseguirá.
c)
El Consejo Directivo, la Comisión Disciplinaria o cualquier otro órgano
competente para sancionar, iniciará planteando los hechos que considere
infracciones, los que deberá fundamentar en el Estatuto, Reglamento del
Estatuto y demás normatividad aplicable.
d)
El supuesto infractor ofrecerá y desahogará las pruebas y argumentará lo que
a su derecho convenga, incluyendo las causas atenuantes que considere. El
supuesto infractor deberá adoptar las medidas necesarias para la presentación
de las pruebas que ofrezca y facilitar los medios para su desahogo durante la
audiencia señalada.
e)
El órgano disciplinario estará facultado para diferir la audiencia, cuando resulte
necesario, y, podrá practicar, en cualquier momento, y, hasta antes de dictar la
resolución correspondiente, las diligencias que sean convenientes para
esclarecer los hechos, solicitar testimonios, informes, así como requerir y
desahogar, de manera oficiosa, las pruebas que estime necesarias para
conocer la verdad.
f)
En caso de que el supuesto infractor se retire de la audiencia antes de su
conclusión, la audiencia continuará hasta su conclusión.
g)
En esta audiencia se deberá levantar el acta correspondiente, misma que
deberá ser firmada por las partes que intervienen en ella; en caso de que
alguna se niegue a firmarlas o alguno de ellos se retire de la audiencia se hará
constancia de ello con testigos de asistencia.
h)
Una vez realizada la audiencia, y, si no hubiera prueba pendiente por
desahogar, en términos del inciso e) de este artículo, la Comisión Disciplinaria,
el Consejo Directivo o el órgano que sancione, deberá dictar la resolución,
dentro de los noventa días hábiles siguientes, pudiendo ampliarse ese plazo
por un periodo igual.
III.
Las resoluciones se emitirán a verdad sabida, por mayoría de votos, sujetándose a
los medios de prueba. Estas deberán comunicarse al interesado mediante
notificación electrónica, en la dirección de correo electrónico que el interesado
hubiera proporcionado.
Artículo 110 BIS.
Con independencia de la notificación que se practique a los interesados, las resoluciones
disciplinarias de los órganos de justicia federativa podrán publicarse íntegramente en la
página oficial de la Federación.
164
Las resoluciones así publicadas, no producirán efectos a los interesados, sino hasta que
sean notificados por los medios establecidos en el Artículo 110, fracción I, de este
Reglamento.
La Federación deberá comunicar las resoluciones que impongan sanciones en términos
de este Reglamento a las autoridades deportivas nacionales e internacionales a otras
Federaciones de Taekwondo, y a sus Asociados, Entidades Deportivas, Instituciones y
Afiliados Derivados, según corresponda, en términos de la normatividad que rige a la
Federación.
Los órganos de disciplina federativos estarán obligados a comunicar a la Comisión
Especial para la Prevención de la Violencia en la Celebración de Espectáculos Deportivos,
cualquier hecho que pueda ser constitutivo de infracción en las materias de su
competencia, así como los procedimientos que al respecto se instruyan, en un plazo
máximo de quince días a contar, según corresponda, desde su conocimiento o incoación.
Artículo 110 Ter.
En los archivos de la Federación deberá llevarse, escrupulosamente y al día, un registro
de las sanciones impuestas, a los efectos, entre otros, de la posible apreciación de
circunstancias modificativas de la responsabilidad y del cómputo de los términos de
prescripción tanto de infracciones como de sanciones.
Artículo 111.
Los miembros de la Federación que hayan sido sancionados, una vez que haya
transcurrido, al menos, la tercera parte del tiempo impuesto como sanción, y, siempre y
cuando el interesado hubiera agotado todas las instancias en contra de aquélla, podrá
solicitar a la Federación la reducción o reconsideración de la sanción, mediante escrito en
el que aduzcan las razones por las que considera que la sanción debe ser reducida o
modificada, así como justifique que el daño, la ofensa o la trasgresión han sido reparados,
y, demuestre que su conducta favorece y coadyuva a la recomendación a que se refiere
este artículo.
La Federación turnará la solicitud de reducción o reconsideración a la Asamblea General
de Asociados, al Consejo Directivo o a la Comisión Disciplinaria, según corresponda, para
que lo analice, y, en su caso, resuelva sobre la procedencia de la solicitud, dentro del
plazo de 90 días hábiles, que podrá ampliarse en un periodo igual. En el supuesto de que
la solicitud deba ser resuelta por la Asamblea General de Asociados, el plazo a que se
refiere este artículo no le será aplicable, y, el asunto de referencia deberá resolverse en
la siguiente Asamblea Ordinaria que sea convocada.
En todo caso, la Federación comunicará al interesado la decisión del órgano competente,
mediante notificación electrónica, en los términos que señala el artículo 110 de este
Reglamento. Dicha decisión será inmediatamente ejecutiva y, en contra de ella, no
procederá recurso alguno.
Con independencia de la notificación que se practique a los interesados, las resoluciones
relativas a la reducción o reconsideración de sanciones podrán publicarse íntegramente
165
en la página oficial de la Federación y se comunicarán a las autoridades deportivas
nacionales e internacionales, a otras Federaciones de Taekwondo, y, a sus Asociados,
Entidades Deportivas, Instituciones y Afiliados Derivados, según corresponda, en
términos de la normatividad que rige a la Federación, para que tengan conocimiento de
la reconsideración o reducción de la sanción y se haga la anotación respectiva en el
registro de sanciones.
Artículo 112.
Los miembros de las Asociaciones, Organismos Afines, Instituciones y Entidades
Deportivas, en los trámites derivados o relacionados con sanciones de las que conozcan
las Asociaciones, Organismos Afines, Instituciones y Entidades Deportivas, podrán
solicitar, por escrito, al Consejo Directivo de la Federación, la mediación, la conciliación
o el arbitraje del conflicto, por conducto de la Federación, de sus órganos o de la persona
o personas que designe.
El Consejo Directivo de la Federación comunicará al interesado su decisión, mediante
notificación electrónica, en los términos que señala el artículo 110 de este Reglamento.
Dicha decisión será inmediatamente ejecutiva y, en contra de ella, no procederá recurso
alguno.
CAPITULO XII
DE LOS RECURSOS
Artículo 113.
Todos los Asociados a la Federación aceptan que, con fundamento en la idea universal
deportiva del juego olímpico, los Asociados, Instituciones, Entidades Deportivas,
dirigentes, personal técnico y deportistas, desechan la mala fe y están dispuestos a
resolver los problemas, preferentemente, por medio del diálogo y la concertación.
Artículo 114.
El Recurso de Inconformidad tiene por objeto impugnar las resoluciones que impongan
sanciones, emitas por los organismos deportivos que pertenezcan al Deporte Federado.
Los miembros de la Federación podrán agotar este recurso ante la instancia inmediata en
orden ascendente a la que emitió la resolución, dentro de la estructura del Deporte
Federado, dentro de los plazos y cumpliendo los requisitos que se establecen en el
artículo 116 de este Reglamento.
El impugnante podrá optar en agotar este recurso o interponer directamente el recurso
de apelación.
El recurso de inconformidad será improcedente, cuando se interponga:
I.
Por persona que carezca de facultades para representar al interesado, en el caso
de que el recurrente sea una persona jurídica, ya que, tratándose de personas
físicas, sólo podrán actuar por su propio derecho.
166
II.
Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del recurrente;
III.
Contra resoluciones consentidas tácitamente, entendiéndose por tales aquéllas
contra las que no se promuevan los recursos correspondientes, dentro de los plazos
previstos.
IV.
Contra resoluciones consumadas de modo irreparable;
V.
Cuando hayan cesado los efectos de la resolución recurrida;
VI.
Cuando subsista la resolución, pero no pueda surtir efectos, legales o materiales,
por haber dejado de existir el objeto o la materia de aquélla; y,
VII.
En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición del
Estatuto, de este Reglamento o de otras normas emitidas por la Federación o por
cualquiera de sus órganos.
Las causas de improcedencia se analizarán de oficio por el órgano que conozca del
recurso de inconformidad, y, de verificarse, darán lugar al desechamiento de ese medio
ordinario o a su sobreseimiento, en el caso de que la causa de improcedencia se conozca
con posterioridad a la admisión del recurso.
Además de las causas señaladas anteriormente, se sobreseerá el recurso de
inconformidad, en los siguientes casos:
I.
El recurrente desista del medio de defensa o no lo ratifique en los casos en que sea
requerido;
II.
El recurrente muera durante el juicio, o bien, tratándose de personas jurídicas, éstas
sean disueltas;
III.
Se demuestre que no existe la resolución recurrida, o, cuando no se pruebe su
existencia en la audiencia correspondiente;
IV.
Durante el procedimiento se advierta o sobrevenga alguna otra de las causales de
improcedencia.
Cuando las partes tengan conocimiento de alguna causa de sobreseimiento, la
comunicarán de inmediato al órgano que conozca del recurso de inconformidad, y, de
ser posible, acompañarán las constancias que la acrediten.
El sobreseimiento no prejuzga sobre la legalidad de la resolución recurrida.
Artículo 115.
El recurso de apelación tiene por objeto impugnar las resoluciones que impongan
167
sanciones, una vez agotada la instancia de inconformidad, en el caso de que el interesado
hubiera optado por ese recurso. Este recurso se promoverá dentro de los plazos y
cumpliendo los requisitos que establezca al efecto la Ley de la materia.
Artículo 116.
La tramitación y resolución del Recurso de Inconformidad se sujetará a los requisitos y
condiciones siguientes:
I.
Se interpondrá mediante escrito debidamente firmado, dentro de los 10 días
hábiles siguientes a que surta efectos la notificación de la sanción o se tenga
conocimiento de aquélla. Los recursos que sean presentados fuera del plazo
establecido en esta disposición serán desechados, de plano, por el órgano que
resuelva.
II.
El escrito deberá precisar:
a)
El organismo deportivo al cual se dirige, que deberá ser la instancia inmediata
en orden ascendente a la que emitió la resolución, dentro de la estructura del
Deporte Federado;
b)
Nombre del recurrente;
c)
Domicilio y correo electrónico que señale para efectos de notificación;
d)
La resolución en contra de la cual se promueve el recurso y la fecha en que se
notificó o tuvo conocimiento de aquélla, y, el organismo que la emitió, así como
proporcionar los datos de identificación del procedimiento o expediente
disciplinario correspondiente;
e)
Los agravios que le causa la resolución;
f)
Adjuntar la resolución de que se trate y de la notificación, o bien, manifestar,
bajo protesta de decir verdad, la fecha en la que tuvo conocimiento de la
resolución, en el caso de que no le hubiera sido notificada;
g)
Adjuntar el documento que acredite la personalidad del promovente y, en el
caso de que el interesado sea una persona jurídica, el poder que lo faculte para
actuar en nombre y representación de su representada; y,
h)
Las pruebas que ofrezca, que deberán tener relación inmediata y directa con la
resolución, debiendo acompañar las documentales con que cuente.
III.
Las partes en el recurso podrán autorizar, para oír y recibir notificaciones en su
nombre, a una o varias personas con capacidad legal.
IV.
Las notificaciones se practicarán mediante notificación electrónica, en la dirección
de correo electrónico que los interesados hubieran señalado como propios ante la
168
Federación. Se entenderá que las notificaciones electrónicas fueron practicadas y
son válidas, en el momento en que sean remitidas al correo del destinatario.
Las notificaciones surtirán efectos el mismo día y los plazos comenzarán a correr al
día siguiente al en que se practique la notificación.
V.
El Organismo Deportivo que conozca del recurso de inconformidad, verificará que
el escrito por el que se interpone cumple con lo establecido en las fracciones I y II
del presente artículo, con la finalidad de admitirlo, prevenirlo o desecharlo.
En el caso de que el organismo deportivo competente advierta alguna deficiencia
subsanable, podrá requerir al recurrente para que la cumpla, dentro del plazo de
tres días hábiles siguientes a la fecha en que le sea notificado el acuerdo
correspondiente. Si el recurrente subsana las deficiencias correspondientes, se
continuará con el trámite del recurso, de acuerdo con lo establecido en este
artículo, en caso contrario, se desechará.
VI.
Si el Organismo Deportivo desecha el recurso, deberá notificarlo al recurrente,
motivando y fundando su resolución.
VII.
Admitido a trámite el recurso el Organismo Deportivo señalará fecha y hora para
que tenga verificativo la audiencia para la admisión y desahogo de las pruebas, que
deberá celebrarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la interposición de
la inconformidad y solicitará informe al organismo que impuso la sanción, para que
alegue lo que a su derecho convenga y acompañe las constancias que dieron origen
al procedimiento disciplinario y a la resolución recurrida, el cual, deberá rendir
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que sea solicitado.
VIII.
Si la audiencia tuviera que suspenderse por cualquier razón, se señalará nueva fecha
y hora para su reanudación. El órgano que conozca del recurso estará facultado
para diferir la audiencia, cuando resulte necesario, y, podrá practicar, en cualquier
momento, y, hasta antes de dictar la resolución correspondiente, las diligencias que
sean convenientes para esclarecer los hechos, solicitar testimonios, informes, así
como requerir y desahogar, de manera oficiosa, las pruebas que estime necesarias
para conocer la verdad.
IX.
En la audiencia de admisión y desahogo de las pruebas, el órgano que conozca del
recurso admitirá aquellas que considere procedentes y ordenará su inmediato
desahogo, por lo que las partes deberán adoptar las medidas necesarias para su
presentación y facilitar los medios para su desahogo.
X.
Una vez desahogadas las pruebas, en la propia audiencia, se recibirán los alegatos
que formule el recurrente, sea por vía escrita u oral.
XI.
El Organismo Deportivo que conozca el recurso deberá emitir resolución dentro de
los noventa días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia a que se refiere
este artículo. Dicho plazo podrá ser ampliado por un periodo igual.
169
Artículo 117.
El Reglamento Técnico Deportivo, que establece el artículo 80 del Estatuto, deberá
considerar cuando menos los siguientes apartados:
I.
Infraestructura. Considerará los elementos mínimos que se requerirán en las
instalaciones deportivas para la enseñanza, la práctica y la competencia.
II.
Campeonatos Nacionales. Considerará la forma de designación de sedes,
subsedes, características de selección, jueces, sistemas de clasificación y número;
temporalidad en que se llevaran a cabo, así como lo relativo al contenido de las
convocatorias y demás cuestiones relacionadas con los eventos.
III.
Categorías. Considerará la denominación oficial de las categorías, niveles técnicos
y edades de los participantes.
IV.
De las regiones: Establecerá la forma en que se organizará y estructurará el país
para el cumplimiento del objeto principal de la Federación.
V.
Preselecciones y Selecciones. Considerará con claridad y precisión el o los
procedimientos por medio de los cuales se integrarán las selecciones nacionales.
VI.
De los entrenadores: Contemplará las funciones y obligaciones de los
entrenadores, así como los requisitos para aspirar a entrenador nacional
VII.
Récord y Rankins (clasificaciones). Considerará la forma, eventos y clasificación de
los mejores deportistas durante el año.
VIII.
Planeación. Considerará las normas básicas de planeación para estructurar los
programas de corto, mediano y largos plazos.
IX.
Parámetro de registro de:
a)
Instituciones (Instituciones y escuelas)
b)
Grados (kups y danes)
X.
Comité de Certificación de Entrenadores de Taekwondo (COCET) y entrenadores.
XI.
Coordinación Nacional de Arbitraje de la Federación Mexicana de Taekwondo
(CONAFT) y árbitros.
XII.
Infracciones.
170
REGLAMENTO TÉCNICO DEPORTIVO DE LA
FEDERACIÓN MEXICANA DE TAEKWONDO A.C.
CAPITULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
El presente Reglamento tiene por objeto regular la forma en que deberá desarrollarse el
taekwondo a nivel nacional, con base en las normas técnicas emanadas del deporte
federado, con el propósito de abundar en todo aquello que resulte benéfico para los
intereses de los miembros de la FMTKD.
Artículo 2.
Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
AFILIADOS DERIVADOS:
Son las personas físicas o morales, distintas de los Asociados,
las Entidades Deportivas y las Instituciones, que satisfagan los requisitos establecidos en
el Estatuto, su Reglamento y las demás disposiciones que emita la Federación o
cualquiera de sus órganos, incluidos, de manera enunciativa, más no limitativa, los
dirigentes, las escuelas, clubes, equipos, deportistas, técnicos, árbitros, jueces, referees,
preparadores sicos, médicos, auxiliares, a como las demás personas físicas
relacionadas, por cualquier medio, a la estructura federada.
ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS:
Órgano supremo de la Federación.
ASOCIACIÓN:
La Asociación Civil reconocida por la Federación integrada por
Escuelas o Clubes, deportistas, jueces, árbitros, entrenadores y directivos en el ámbito
territorial de las Entidades Federativas y la Ciudad de México.
ASOCIADO:
Las Asociaciones y Organismos Afines afiliados a la FMTKD.
ATLETA o DEPORTISTA:
Persona física, integrada a la FMTKD que practica taekwondo.
COCET:
Comité de Certificación de Entrenadores de Taekwondo.
COM:
Comité Olímpico Mexicano.
CONAFT:
Coordinación Nacional de Arbitraje de la Federación Mexicana de Taekwondo.
CONSEJO DIRECTIVO:
Órgano permanente de dirección, administración, control,
representación y evaluación de resultados de la Federación.
ENTIDADES DEPORTIVAS:
Las organizaciones de taekwondo de la Universidad Nacional
Autónoma de México y el Instituto Politécnico Nacional, integradas únicamente por
individuos que formen parte de la comunidad institucional.
171
ENTRENADOR:
Persona física que desempeñan la función formativa o docente en el
ámbito deportivo, de acuerdo con la filosofía, principios, valores y bases técnicas del
taekwondo.
EQUIPO NACIONAL:
Grupo de practicantes del taekwondo, adscritos a la Federación
que participa en competiciones oficiales internacionales.
ESTATUTO:
El Estatuto de la Federación Mexicana de Taekwondo, A.C. Que contiene
las normas primarias de la FMTKD, aprobadas por la Asamblea General de Asociados.
FEDERACIÓN O FMTKD:
La Federación Mexicana de Taekwondo, A.C.
GMS
: Sistema de Afiliación Global de la WT.
GAL:
Licencia de Atleta Global.
INSTITUCION:
Organismo u organización que tenga como objeto, la enseñanza práctica,
promoción y desarrollo del Taekwondo en los límites del territorio nacional y que tenga
el reconocimiento y certificación de la Federación, de acuerdo con lo que establece el
Reglamento del Estatuto y este Reglamento.
ORGANISMO AFIN:
La Asociación Civil que realiza actividades, cuyo fin no implica la
competencia deportiva, pero que tiene por objeto realizar actividades vinculadas
con el deporte en general y a favor de las Federaciones Deportivas Nacionales en
particular, con carácter de investigación, difusión, promoción, apoyo, fomento,
estímulo y reconocimiento.
PATU:
Unión Panamericana de Taekwondo.
PRESELECCIÓN:
Grupo de practicantes de taekwondo, adscritos a la Federación, que,
por sus cualidades o capacidades o por los resultados obtenidos en diversas pruebas, son
considerados candidatos para ocupar un lugar en el equipo nacional que representará a
la Federación en competencias oficiales internacionales.
PRESELECCIONADO:
Deportista que ha participado dentro del proceso de clasificación
y que, por los resultados obtenidos en diversas pruebas o por sus cualidades o
capacidades puede ser candidato para ocupar un lugar en el equipo nacional que
representará a la Federación en competiciones oficiales internacionales.
REGIÓN:
Espacio geográfico en el que se ha dividido el territorio nacional para la
práctica, desarrollo y fomento del taekwondo.
REGLAMENTO-ESTATUTO:
El Reglamento del Estatuto de la FMTKD.
REGLAMENTO:
El Reglamento Técnico Deportivo de la FMTKD.
172
REGLAMENTOS DE LA WT:
El conjunto de normas técnico-deportivas emitidas por la
WT.
RUF:
El Registro Único de la Federación.
SELECCIÓN:
Grupo de practicantes de taekwondo, adscritos a la Federación, que, por
sus cualidades o capacidades o por los resultados obtenidos en diversas pruebas, han
sido elegidos para conformar el equipo nacional.
SELECCIONADO:
Deportista que, una vez agotado el procedimiento correspondiente,
es elegido para integrarse en el equipo nacional y representar a la Federación en
competencias oficiales internacionales.
WT:
World Taekwondo o Taekwondo Mundial, que es la organización internacional,
rectora del taekwondo.
Artículo 3.
La práctica de la disciplina del taekwondo se ajustará a los Reglamentos de la WT, así
como a las disposiciones que emita la Federación, en el ámbito de sus respectivas
competencias, con el propósito de estandarizar las reglas relativas a la enseñanza,
práctica, capacitación, organización y realización de eventos, competencias,
campeonatos, torneos, fogueos, cursos, topes, y demás actividades de la Federación.
Las disposiciones de este Reglamento, atinentes a las normas de carácter técnico
relacionadas con la práctica del taekwondo y el desarrollo de las competencias se
ajustarán, en automático, a los Reglamentos de la WT sin necesidad de reforma o
modificación.
En todo caso, prevalecerán los Reglamentos de la WT, en las cuestiones técnicas atinentes
a la práctica de la disciplina y el desarrollo de las competencias, y, deberá apelarse a
dichos reglamentos para resolver los casos no comprendidos en este Reglamento.
Artículo 4.
La Federación, como máxima autoridad técnica del taekwondo nacional, tiene la
responsabilidad de salvaguardar la integridad y la reputación del taekwondo en la
República Mexicana y de difundir este deporte, de acuerdo con los principios
tradicionales y el espíritu del taekwondo.
Los Asociados, Entidades Deportivas, Instituciones y Afiliados Derivados que se integren
a la Federación, deberán difundir, desarrollar y practicar el taekwondo, en estricto apego
a sus reglas, así como a los principios tradicionales, el espíritu y filosofía de esa disciplina
deportiva y del olimpismo; y, buscando el perfeccionamiento personal al servicio de los
demás.
173
CAPITULO II
DE LA INFRAESTRUCTURA
Artículo 5.
Las instalaciones deportivas para la enseñanza, la práctica y competencias del taekwondo,
deberán cumplir con los Reglamentos de la WT, con las disposiciones que emita la
Federación, en el ámbito de sus atribuciones y las exigidas por la legislación aplicable.
La enseñanza y la práctica del taekwondo, deberá realizarse sobre una superficie firme,
libre de obstáculos, cubierta por un material, preferentemente elástico antideslizante, que
permita a los deportistas realizar los ejercicios propios de la disciplina y que aminore los
impactos inherentes de la actividad física, para evitar lesiones.
Artículo 6.
Para cada Campeonato Nacional, competencia o evento oficial, la Federación establecerá
los requerimientos básicos y especificaciones.
Las áreas de competencia deberán cumplir las características, dimensiones, condiciones
y requisitos que sean establecidos en los Reglamentos de la WT, así como con las
disposiciones que emita la Federación, en el ámbito de sus atribuciones.
CAPITULO III
DE LOS CAMPEONATOS NACIONALES Y OTROS EVENTOS
Artículo 7.
La Federación será las única facultada para convocar a competiciones realizadas bajo la
denominación de “Campeonato Nacional” así como Torneos Nacionales, eventos
regionales e interestatales, incluso de carácter selectivo.
Artículo 8.
Los Campeonatos Nacionales, torneos, competencias y eventos oficiales deberán
programarse e integrarse al calendario anual de la Federación, en el Congreso Anual de
la Federación, para su realización en el ejercicio siguiente. Las convocatorias de aquéllos
se publicarán en la página web oficial de la FMTKD.
Artículo 9.
La Federación determinará los eventos, torneos y competencias que sean oficiales. En los
eventos, torneos y competencias oficiales, así como aquéllas que sean reconocidas,
avaladas o autorizadas por la FMTKD, dicha Federación:
I.
Nombrará un delegado técnico para el evento que corresponda.
II.
Designará, por conducto de la CONAFT, a los árbitros, referees y jueces, con
certificación o reconocimiento nacional, para los campeonatos, las competencias,
los eventos, los torneos y las demás actividades similares y oficiales de taekwondo.
174
III.
Promocionará el evento en la página oficial de la Federación.
IV.
Proporcionará a la Asociación anfitriona, el cuaderno de cargos y/o el Manual
Operativo correspondiente, en los que se detallarán las obligaciones a cargo de la
sede, así como las cuestiones técnicas y prácticas relativas a la organización y el
funcionamiento del campeonato, evento o competencia oficial.
Artículo 10.
La FMTKD, como titular de los Campeonatos Nacionales, de los torneos, campeonatos,
eventos y competencias oficiales, de carácter nacional, regional e interestatal:
I.
Será la única facultada para denominar o decidir el título de los campeonatos,
eventos y competencias oficiales.
II.
Será la única facultada para decidir el número de campeonatos, eventos y
competencias oficiales y la periodicidad en la que deban celebrarse.
III.
Será la única titular de los derechos relacionados con los Campeonatos Nacionales,
competencias y eventos oficiales, incluidos, entre otros, los derechos de
transmisión, audiovisuales, de comercialización, de propiedad industrial e
intelectual, incluidos los derechos de autor y las marcas, por lo que sólo la
Federación podrá explotarlos.
Artículo 11.
La Federación podrá organizar y realizar, por misma, los Campeonatos Nacionales,
torneos, campeonatos, competencias o eventos oficiales, o, asignar sede a la Asociación
que lo solicite y que satisfaga los requisitos establecidos en el Estatuto, Reglamento-
Estatuto, este Reglamento y cualquier otra disposición que emita la Federación o sus
órganos. En todo caso, la Federación ejercerá la supervisión técnica correspondiente en
los Campeonatos Nacionales.
Lo dispuesto en el artículo 33, del Reglamento-Estatuto será aplicable a la solicitud de
sede para campeonatos, competencias o eventos oficiales.
Cuando haya solicitudes de varias Asociaciones para el mismo Campeonato Nacional o
evento oficial, la Asamblea concederá la sede a la Asociación que, además de reunir los
requisitos estipulados en el Estatuto, en el Reglamento-Estatuto, en este Reglamento y
las demás disposiciones que emita la Federación o su Órganos, ofrezca las mayores
facilidades a los asistentes y las mejores condiciones para la realización del evento.
Artículo 12.
Los campeonatos, torneos, competencias o eventos de taekwondo oficiales deberán
cumplir con los Reglamentos de la WT, con las disposiciones que emita la Federación, en
el ámbito de sus atribuciones y las exigidas por la legislación aplicable, así como con lo
siguiente:
175
I.
Convocatoria:
Que deberá contener, al menos, los requisitos siguientes:
a)
El nombre del campeonato, del evento o de la competencia oficial.
b)
La hora, fecha y el lugar en la que tendrá lugar el campeonato, el evento o la
competencia oficial.
c)
Las modalidades, especialidades, ramas, categorías y grados convocados.
d)
Los requisitos de participación.
e)
Los requisitos, costos y tiempos de inscripción o registro.
f)
Los jueces, árbitros y referees, que deberán estar afiliados a la FMTKD y ser
designados por la CONAFT.
g)
Cupos.
h)
Equipamiento requerido para la participación.
i)
Premiación.
TEXTO: “Solo se entregará Premio a los deportistas que estén integrados a
la Federación Mexicana de Taekwondo, A.C.
j)
La demás información que resulte necesaria o atinente al evento.
II.
Programa:
El organizador propondrá el programa del evento, en el que se
contemplen:
a)
El procedimiento y la organización requerida para la recepción de los
participantes y los traslados.
b)
Los procesos de registro, inscripción y pesaje.
c)
El horario detallado de pruebas, para cada una de las ramas, categorías,
modalidades y especialidades.
d)
El horario en que tendrá lugar la Junta Técnica y las conferencias de prensa,
en su caso.
e)
Las ceremonias de inauguración, premiación y clausura.
f)
Las demás cuestiones y detalles atientes al evento.
III.
Instructivo:
Que contenga las indicaciones para los competidores, con el propósito
de facilitar su participación.
176
IV.
Cédula o formato de Inscripción:
La cual deberá contener, al menos, los siguientes
datos:
a)
Nombre del participante.
b)
Edad y Fecha de Nacimiento.
c)
Nacionalidad.
d)
Sexo.
e)
Domicilio y datos de contacto.
f)
Asociación a la que pertenece.
g)
Escuela o Club a la que pertenece.
h)
Categoría, Especialidad o Modalidad Deportiva.
i)
Firma del Participante. En caso de que el participante sea menor de 18 años, el
formato deberá ser firmado también por el padre o tutor del menor.
V.
Carta responsiva y aviso de privacidad:
Deberán ser firmados por cada uno de los
participantes, y, en el caso de los menores, también, por los padres o tutores.
VI.
Carta compromiso:
Por virtud de la cual el organizador del evento se obligue a
cumplir las obligaciones que asuma, con los Reglamentos de la WT, con las
disposiciones que emita la Federación, en el ámbito de sus atribuciones y las
exigidas por la legislación aplicable, así como a realizar todas las acciones y adoptar
todas las medidas que resulten necesarias para que ninguna persona que no esté
afiliada o reconocida por la Federación participe en el evento, ya sea como
organizador, competidor, árbitro, juez, técnico o entrenador.
VII.
Celebrar el contrato y/o convenio respectivo, cuando corresponda.
VIII.
Gastos:
Que corresponde a cada uno de los conceptos que deberá erogar el
organizador del evento, en términos de lo dispuesto por el artículo 35 del
Reglamento-Estatuto.
IX.
Exista un responsable del evento o se designe a un Comité Organizador, el cual, se
encargue de todas las actividades operativas, administrativas y de planeación del
evento.
X.
Aval:
Todos los campeonatos, competencias y eventos oficiales deberán contar con
el aval de la Federación, el cual deberá tramitarse de acuerdo con lo establecido
en el Estatuto, Reglamento-Estatuto, este Reglamento, los Manuales de
Procedimientos y las demás disposiciones que emita la Federación o sus órganos.
177
XI.
Junta Técnica:
Que deberá celebrarse, al menos, el día anterior al inicio del evento,
que tendrá por objeto verificar las Inscripciones, confirmar el horario de
competencias, dar indicaciones o aclarar las cuestiones dudosas y se nombrará el
Jurado de Apelación o la Comisión que lo sustituya.
XII.
Jueces, Árbitros o Referees:
El organizador deberá solicitar a la Federación, por
conducto de la CONAFT, con la debida anticipación, que designe a un Grupo de
jueces calificados y avalados por la FMTKD para el tipo de competencias que se
trate.
XIII.
Jurado de Apelación o la Comisión que lo sustituya:
Se encargará de recibir las
quejas de los deportistas y entrenadores. Analizará los asuntos sometidos a su
consideración y emitirá la resolución respectiva, la cual será inapelable. Será
integrado en los términos que determine la Federación, para cada uno de los
eventos.
XIV.
Protección:
Se deberán adoptar las medidas de seguridad, con la finalidad de
salvaguardar la integridad de las personas que participen en el evento.
XV.
Examen Médico:
Todo participante en eventos o competencias oficiales de
taekwondo, deberá practicarse exámenes médicos periódicos, con el propósito de
que el tratante emita el certificado correspondiente, que cumpla con los requisitos
de la ley de la materia, en el que determine si el interesado es apto para participar.
Los certificados que presenten los participantes no podrán tener una vigencia
mayor a seis meses.
XVI.
Servicio Médico:
Deberá asignarse un módulo específico para el servicio médico
del evento, el cual, atenderá las necesidades de los participantes en el evento.
Deberá estar integrado por médicos y enfermeras, preferentemente, con
especialidad o experiencia en Medicina Deportiva.
XVII.
Premios:
Los premios deberán ajustarse a lo estipulado en la Convocatoria y serán
entregados inmediatamente después de terminado el evento o en ceremonia
expresamente señalada en la propia Convocatoria.
XVIII.
Prensa:
Se deberá proporcionar facilidades a los medios de comunicación, con el
propósito de que informen sobre el evento y sus resultados, ya que ello, contribuye
a la difusión del taekwondo. Estas facilidades consisten en informarles los requisitos
de acreditación, asignarles un lugar cómodo, desde donde puedan observar el
desarrollo del evento, y, en su caso, puedan participar en las conferencias de
prensa. La Federación podrá reservar, condicionar, negar la admisión a cualquier
medio de comunicación, sus representantes o colaboradores, en los casos en que
realicen, de manera reiterada, publicaciones o actos tendientes a desprestigiar o
que atenten de cualquier forma en contra la Federación, sus directivos, deportistas,
jueces, técnicos, entrenadores, personal o cualquier persona vinculada a la
Federación, o realicen acciones que a juicio de la Federación se consideren nocivas
178
o sean contrarias a los principios o valores que rigen al Taekwondo o a la
Federación.
XIX.
Resultados:
Deberán registrarse y publicarse los resultados obtenidos en las
competencias.
XX.
Informe:
El Organizador deberá rendir un informe detallado a la Federación,
dentro de los 10 días naturales siguientes a la realización del evento.
Artículo 13.
La Federación podrá designar una Comisión de Evaluación para el Campeonato Nacional
y otros eventos oficiales, con el propósito de que examine las condiciones de la solicitud
de sede y de la subsede. Dicha comisión analizará los documentos presentados por las
Asociaciones solicitantes, realizará una inspección en las Ciudades y en las instalaciones
en donde se pretenda realizar el evento, y, presentará al Consejo Directivo de la FMTKD
el dictamen respectivo, en el que analice la viabilidad de la realización del evento, con
base en las propuestas y en el resultado de la inspección que realice.
Las Asociaciones interesadas deberán cubrir los gastos de transportación, alojamiento y
alimentación de los integrantes de la Comisión de Evaluación y prestarle las facilidades
que resulten necesarias para que aquélla cumpla con las labores que le fueron
encomendadas.
Artículo 14.
La Federación podrá establecer una cuota o tarifa de sede, que corresponderá a una
cantidad fija que será determinada, anualmente, en el Congreso o en la Asamblea
General Ordinaria, en función del nivel del campeonato, evento o competencia oficial que
sea asignado a la Asociación solicitante.
La tarifa o cuota de sede deberá ser depositada a la Federación, en los plazos que ésta
determine, ya sea en el contrato que celebre con la Asociación anfitriona, en el cuaderno
de cargos o en el Manual Operativo que emita para cada campeonato, evento o
competencia oficial y no será reembolsable.
Artículo 15.
La Federación podrá exigir las garantías que considere necesarias para avalar el
cumplimiento de las obligaciones a cargo de los solicitantes de campeonatos, eventos y
competencias oficiales, de carácter internacional, nacional, regional e interestatal.
Artículo 16.
Las especificaciones, las características, los requisitos, la duración, las categorías, los
costos de inscripción, los premios, el personal técnico y demás cuestiones atinentes a
cada evento, torneo, competencia o campeonato oficial, se detallarán en el contrato que
la Federación celebre con la Asociación anfitriona, en el cuaderno de cargos, en el Manual
Operativo correspondiente o en la Convocatoria correspondiente.
179
Artículo 17.
La Federación podrá realizar visitas periódicas al sitio en el que se celebrará el evento,
torneo, competencia o campeonato oficial, para verificar los avances en la organización
de aquéllos, para lo cual, designará una Comisión de Evaluación para el evento de que
se trate, que estará facultada para realizar las inspecciones y requerir a la Asociación
anfitriona la información y documentación que considere oportuna para el desempeño de
sus funciones. Dicha Comisión deberá presentar al Consejo Directivo de la FMTKD el
informe correspondiente.
La Asociación anfitriona cubrirá los gastos de transportación, alojamiento y alimentación
de los integrantes de la Comisión de Evaluación y deberá prestarle las facilidades que
resulten necesarias para que aquélla cumpla con las labores que le fueron encomendadas.
Artículo 18.
Los Campeonatos Nacionales y otras competiciones, torneos eventos, cursos, seminarios
y actividades, de carácter internacional que se realicen en la República Mexicana,
nacional, regional e interestatal, deberán ser avaladas o autorizadas por la Federación, y,
estarán sujetos a la supervisión técnica de ésta. En el caso de los eventos internacionales,
deberán contar, además, con el aval de la WT, la PATU o cualquier otra autoridad
deportiva de carácter internacional, según corresponda, quienes ejercerán las facultades
que tengan atribuidas, sin perjuicio de las que correspondan a la Federación.
El aval es el documento que otorga la FMTKD, por medio del cual autoriza y respalda la
organización y realización o la participación en un evento, campeonato, competencia,
curso, seminario u otra actividad dentro del deporte federado. Dicho aval implica que la
FMTKD, directamente o a través de la Asociación correspondiente, recibió del interesado
las pruebas documentales que acreditan que el evento cumplirá con los requerimientos
técnicos y de seguridad de los participantes, así como con la normatividad vigente del
deporte federado.
El otorgamiento de los avales a que hace referencia este artículo se regulará por lo
establecido en el artículo 21 del Reglamento-Estatuto, este Reglamento, las demás
disposiciones que al efecto emita la Federación o sus órganos, y, conforme a lo siguiente:
I.
El aval podrá ser de 2 tipos:
a)
Para organizar y realizar competiciones, eventos, cursos, seminarios y actividades,
de carácter internacional, que se realicen en la República Mexicana, nacional,
regional e interestatal.
b)
Para participar en competiciones, eventos, cursos, seminarios y actividades, de
carácter internacional, nacional, regional e interestatal.
II.
Por lo que se refiere al primer tipo, el aval será expedido directamente por la FMTKD,
en el caso de que el evento, torneo, seminario, curso, tope, actividad de fogueo,
competencia, o cualquier otra actividad similar, sea de carácter interestatal, regional,
nacional e internacional.
180
Para aclarar lo anterior, se precisa que, corresponderá a la Federación otorgar el aval
correspondiente, cuando:
a) El evento, torneo, seminario, curso, tope, actividad de fogueo, competencia, o
cualquier otra actividad similar, se organice entre un Club o Escuela de una
Entidad Federativa o la Ciudad de México, y, otro Club o Escuela de otro Estado
o Entidad Deportiva.
b) En el evento, torneo, seminario, curso, tope, actividad de fogueo, competencia,
o cualquier otra actividad similar, se permita la participación de Escuelas o
Clubes de diversas Entidades Federativas, la Ciudad de México o Entidades
Deportivas.
c) El evento, torneo, seminario, curso, tope, actividad de fogueo, competencia, o
cualquier otra actividad similar, se organice por dos o más Asociaciones y/o
Entidades Deportivas y/o se permita la participación de afiliados a Asociaciones
y/o Entidades Deportivas distintas
d) El evento, torneo, seminario, curso, tope, actividad de fogueo, competencia, o
cualquier otra actividad similar, se organice por dos o más Instituciones y/o se
permita la participación de Instituciones distintas.
III.
Para solicitar el aval ante la Federación, el interesado deberá cumplir, entre otros,
con los siguientes requisitos:
a)
Presentar la solicitud del aval, debidamente requisitada y firmada. La solicitud
deberá formularse, por escrito, respetando las siguientes temporalidades:
i.
Para solicitar un aval internacional, deberá formularse con, al menos,
treinta días de anticipación.
ii.
Para solicitar un aval interestatal, regional o nacional, deberá formularse
con, al menos, quince días de anticipación.
iii.
Para la solicitud de avales estatales deberán cumplir con la temporalidad
y los requisitos que establezcan las Asociaciones Estatales.
b)
Acompañar a la solicitud, el visto bueno de la Asociación a la que pertenezca o
que corresponda; el RUF, cuando proceda, e Identificación oficial, así como los
siguientes documentos:
i.
En el caso de las solicitudes correspondientes para la organización de
eventos, aquéllos que comprueben el cumplimiento de los requisitos
precisados en los artículos 21 y 33 del Reglamento-Estatuto, 9 de este
Reglamento, y, los demás que establezca la Federación.
181
ii.
Adicionalmente, deberán exponer el propósito del evento; y, acompañar
una descripción detallada de sus especificaciones y peculiaridades, tales
como el lugar, la fecha, el programa, los cupos, las actividades que se
realizarán y los datos de los participantes, así como la documentación
soporte.
iii.
El solicitante deberá requerir la presencia de un representante de la
Federación en el evento.
c)
El interesado deberá estar al corriente de sus obligaciones en el deporte
federado y cumplir con la normatividad y los requisitos establecidos para el
evento, torneo, seminario, curso, tope, actividades de fogueo, competencias, o
cualquier otra actividad similar, cuando corresponda.
d)
Pagar a la Federación las cuotas correspondientes al aval y las demás que se
establezcan para la organización y participación en eventos.
IV.
Al solicitar el Aval, el organizador del evento se compromete, entre otras cosas,
a:
a)
Cumplir, íntegra y cabalmente, las obligaciones que asume y responder por
las que incumpla.
b)
Respetar íntegramente la Convocatoria, el Estatuto, el Reglamento-Estatuto,
este Reglamento y las demás disposiciones que emita la Federación o sus
órganos.
c)
Cumplir los requerimientos técnicos y de seguridad de los participantes, los
Reglamentos de la WT y las exigidas por la legislación aplicable.
d)
Utilizar sólo las plataformas, sistemas y equipos que sean aprobados por la
Federación y cubrir las cuotas correspondientes por su uso o arrendamiento.
e)
Otorgar las garantías que le sean requeridas para el cumplimiento de las
obligaciones que asume.
f)
Cubrir las cuotas, derechos, impuestos y demás erogaciones que se relacionen
con el evento o sean necesarias para su realización, incluyendo aquéllas que
deban ser cubiertas a autoridades gubernamentales o deportivas, nacionales
e internacionales.
g)
Realizar las acciones y adoptar las medidas que resulten necesarias para que
ninguna persona que no esté afiliada o reconocida por la Federación participe
en el evento, ya sea como organizador, competidor, árbitro, juez, técnico o
entrenador.
182
h)
Realizar las acciones y adoptar las medidas que resulten necesarias para
garantizar la seguridad de las instalaciones y de los participantes.
i)
Emplear en el evento exclusivamente a los jueces que sean designados por la
CONAFT.
j)
Realizar los trámites y gestiones, solicitar los permisos y apoyos que se
requieran para la organización y realización de los eventos.
k)
Entregar en tiempo y forma los premios, así como información y
documentación que se le requiera.
l)
Entregar a la FMTKD, o a la Asociación correspondiente, el informe detallado
del evento, dentro de los 10 días posteriores a su realización.
m)
Indemnizar a la FMTKD y/o a la Asociación que corresponda, por los daños,
gastos, honorarios, costas, erogaciones o cualquier otro similar, que se
generen por el incumplimiento, total o parcial, de las obligaciones a su cargo.
n)
Asumir la exclusiva responsabilidad, en todo lo relacionado con el evento, por
lo que deberá sacar en paz y salvo a la Federación de cualquier eventualidad,
liberándola de toda responsabilidad.
V.
La Federación analizará la solicitud y verificará que se cumplan los requisitos
correspondientes para el otorgamiento del aval y comunicará su decisión al
interesado, previamente al inicio del evento.
VI.
A los eventos avalados por la Federación deberá asistir un representante, como
autoridad máxima, quien recabará, para el archivo de la Federación los resultados y
los pormenores del evento.
VII.
Las Instituciones que realicen eventos internos, entendiéndose por tales, aquellos
en los que participen deportistas de las Escuelas o Clubes adscritas a dicha
institución no requerirán del aval de la Federación y serán las únicas responsables
por los eventos que organicen.
Sin embargo, cuando la Institución invite a otra Institución para que sus afiliados
participen en el evento, torneo, seminario, curso, tope, actividad de fogueo,
competencia, o cualquier otra actividad similar, estará obligada a solicitar el aval
correspondiente de la Federación, cumpliendo con los requisitos establecidos en
este artículo.
En ningún caso, las Instituciones podrán invitar a organizaciones o instituciones
que no estén reconocidas y registradas en la Federación, ni permitir la
participación a competidores, árbitros, referees, jueces, entrenadores, no afiliados
ni a personas sancionadas o declaradas no gratas.
183
Las invitaciones a que se refiere este precepto deberán realizarse, directamente,
a los titulares de la Institución que corresponda, para que éste decida, de acuerdo
con sus programas, sobre la participación de sus agremiados, por lo que la
Institución que organice el evento correspondiente, tendrá prohibido invitar por
separado a las escuelas o clubes adscritos a otra Institución.
Cuando una Institución ofrezca un porcentaje de los ingresos que perciba por la
organización y realización del evento, a las Instituciones que invite y participen,
deberá entregarlo únicamente al titular de la institución correspondiente.
VIII.
En el caso de que el aval sea requerido en términos de este artículo, la Federación
analizará la solicitud de la Institución; verificará que se cumplan los requisitos
correspondientes para el otorgamiento del aval; resolverá lo que resulte
procedente, y, comunicará su decisión, previamente a la fecha de inicio del
evento.
IX.
Por lo que se refiere a los avales para participar en competiciones, eventos, cursos,
seminarios y actividades, de carácter internacional, nacional, regional e
interestatal, se regularán conforme a lo siguiente:
a)
Corresponderá a la Federación otorgar el aval correspondiente, cuando:
i.
El interesado desee participar en algún evento fuera de la jurisdicción
correspondiente a la Asociación, Institución o Entidad Deportiva a la
que se encuentra afiliado.
ii.
El interesado desee participar en algún evento, torneo, seminario,
curso, tope, actividad de fogueo, competencia, o cualquier otra
actividad similar, fuera del país.
b)
Los interesados deberán solicitar el aval de la FMTKD, por conducto de la
Asociación a la que pertenezcan y será la Federación quien lo otorga.
c)
Para solicitar el aval ante la Federación, el interesado deberá cumplir, entre
otros, con los siguientes requisitos:
i.
Presentar la solicitud del aval, debidamente requisitada y firmada. La
solicitud deberá formularse, por escrito, respetando las siguientes
temporalidades:
1.
Para solicitar un aval internacional, deberá formularse con, al
menos, treinta días de anticipación.
2.
Para solicitar un aval interestatal, regional o nacional, deberá
formularse con, al menos, quince días de anticipación.
184
3.
Para la solicitud de avales estatales deberán cumplir con la
temporalidad y los requisitos que establezcan las Asociaciones
Estatales.
ii.
Acompañar a la solicitud la siguiente documentación:
1.
RUF.
2.
Tratándose de competencias internacionales, el interesado
deberá tramitar y cubrir el costo, por conducto de la Federación,
de la adscripción al GMS, la GAL, o cualquier otro medio que
establezca la WT, las entidades, organizaciones y/o autoridades
deportivas internacionales correspondientes, o que deriven de los
convenios que celebre la Federación con alguna organización,
institución, organización reguladora o autoridad del taekwondo de
carácter internacional.
3.
Identificación oficial (para mayores de edad) o identificación con
fotografía (para menores de edad)
4.
Pasaporte (tratándose de avales para participar en eventos en el
extranjero)
5.
Visa americana y la visa, autorización o permiso requerido en el
país en que tendrá lugar el evento, tratándose de eventos
internacionales.
6.
En el caso de menores de edad, autorización de los padres o
tutores para participar en el evento y para viajar con el equipo
correspondiente.
7.
Formato de salida de menores o el documento que lo sustituya,
debidamente requisitado ante autoridad competente, tratándose
de eventos internacionales en los que deseen participar menores
de edad.
8.
Carta responsiva y carta compromiso debidamente requisitadas.
9.
Póliza de Seguro de viaje.
10.
Visto bueno o carta aval de la escuela o club e institución a la que
pertenece.
11.
Carta aval del Presidente de la Asociación correspondiente,
acompañada del dictamen técnico de la Asociación en el que se
indiquen los motivos que justifiquen la participación del
interesado en el evento, torneo, seminario, curso, tope,
185
actividades de fogueo, competencias, o cualquier otra actividad
similar.
12.
Documentación que se requiera por el titular o ente convocante
del evento, torneo, seminario, curso, tope, actividades de fogueo,
competencias, o cualquier otra actividad similar.
13.
Certificado médico que cumpla con los requisitos de la ley de la
materia, en el que dicho profesionista autentique que el
interesado se encuentra en condiciones de salud óptimas para
participar en la competencia de que se trate.
14.
Cualquier otro que sea requerido por la Federación.
iii.
Estar al corriente de sus obligaciones en el deporte federado.
iv.
Haber atendido las convocatorias de Federación, como seleccionado
o preseleccionado y haber cumplido con las obligaciones
correspondientes.
v.
No estar sancionado ni incurrir en algún supuesto de impedimento
conforme a la normatividad de la Federación.
vi.
Pagar las cuotas establecidas por el aval que corresponda, que serán
definidas en el Congreso Técnico de la Federación o por la Asamblea
General de Asociados, las cuales podrán ser modificadas según las
necesidades propias de la Federación cuando se requiera. Así como
cubrir las cuotas, derechos, membresías y/o cualquier otra que
establezca el organizador del evento.
vii.
Cumplir los requisitos establecidos para el evento, torneo, seminario,
curso, tope, actividades de fogueo, competencias, o cualquier otra
actividad similar.
viii.
Respetar los compromisos comerciales y de patrocinio que asuma la
Federación con las marcas reconocidas por aquélla.
ix.
Para poder solicitar el aval para eventos internacionales, el interesado,
adicionalmente, deberá acreditar, con pruebas suficientes que:
1.
Ha participado en los eventos regionales, interestatales y
nacionales convocados o avalados por la Federación en el ciclo
olímpico correspondiente y el anterior.
186
2.
Cuenta con la experiencia, capacitación y aptitudes necesarias
para participar en el evento correspondiente, lo que será evaluado
por el cuerpo técnico de la Federación.
3.
Cumple con la normatividad emitida por la WT y/o la PATU, en
relación con su participación en el evento en cuestión.
x.
No se permitirá la salida de competidor o equipo alguno al extranjero,
si no se cubren los siguientes requisitos:
1.
Los interesados deberán acreditar que tienen cubiertos los gastos
de transportación, hospedaje, alimentación y todo lo necesario
para atender el evento, así como un seguro de viaje, al menos, por
el importe equivalente a 100 salarios mínimos generales,
mensuales y vigentes en la Ciudad de México, por cada
participante.
2.
En el supuesto de que el grupo sea mayor de tres elementos,
deberá ir acompañado de un entrenador y un representante de la
Federación.
xi.
Al solicitar el Aval, el participante se compromete, entre otras cosas,
a:
1.
Respetar íntegramente la Convocatoria, el Estatuto, el
Reglamento-Estatuto, este Reglamento y las demás disposiciones
que emita la Federación o sus órganos.
2.
Cumplir los requisitos, los Reglamentos de la WT, de la Federación
y normas, principios y valores que rigen al taekwondo.
3.
Cubrir las cuotas, derechos y demás erogaciones que se
relacionen con el evento.
4.
Entregar en tiempo y forma la información y documentación que
se requiera.
5.
Realizar los trámites y gestiones necesarias para su participación,
incluyendo, aquéllos que se requieran para la obtención de los
documentos necesarios para su traslado o viaje.
6.
Asumir la exclusiva responsabilidad, en caso de que la
participación le sea negada, por cualquier motivo, liberando a la
Federación de toda responsabilidad.
xii.
Las solicitudes de aval serán turnadas a la Comisión Técnica de la
Federación para su evaluación. En caso de que el dictamen que emita
187
el cuerpo técnico sea favorable, la Federación examinará la solicitud y
emitirá la resolución correspondiente, la cual comunicará al
interesado.
xiii.
La Federación podrá negar el aval correspondiente en el caso de que
se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:
1.
La solicitud se realice con una temporalidad menor a la establecida
en esta disposición para el aval de que se trate.
2.
El solicitante tramite directamente la solicitud ante la Federación
y no por conducto de la Asociación a la que pertenece.
3.
El solicitante omita acompañar alguno de los documentos a que
se refiere este artículo o que sea requerido por la Federación.
4.
El solicitante no se encuentre al corriente de sus obligaciones en
el deporte federado.
5.
El solicitante desatendiera las convocatorias de Federación, como
seleccionado o preseleccionado o incumpliera las obligaciones
correspondientes.
6.
El solicitante se encuentre sancionado o presente algún
impedimento conforme a la normatividad de la Federación.
7.
El solicitante omita pagar las cuotas correspondientes al aval o las
que establezca el organizador del evento.
8.
El solicitante incumpla los requisitos establecidos para el evento,
torneo, seminario, curso, tope, actividades de fogueo,
competencias, o cualquier otra actividad similar.
9.
En el caso de que el cuerpo técnico determine que el solicitante
no es apto para participar en el evento, torneo, seminario, curso,
tope, actividades de fogueo, competencias, o cualquier otra
actividad similar.
10.
Tratándose de eventos internacionales, adicionalmente:
Si el solicitante no ha participado en los eventos
regionales, interestatales y nacionales convocados o
avalados por la Federación en el ciclo olímpico
correspondiente y el anterior.
188
Si el solicitante incumple la normatividad emitida por la WT
y/o la PATU, en relación con su participación en el evento
en cuestión.
El solicitante no acredita que tienen cubiertos los gastos
de transportación, hospedaje, alimentación y todo lo
necesario para atender el evento, así como un seguro de
viaje, al menos, por el importe equivalente a 100 salarios
mínimos generales, mensuales y vigentes en la Ciudad de
México.
Artículo 19.
El aval lo expedirá la Asociación correspondiente, cuando la participación en el evento se
restrinja expresamente a deportistas de una sola Entidad Federativa o la Ciudad de
México, según corresponda, de acuerdo con los requisitos y con las temporalidades que
al efecto establezca.
Cuando una escuela o club desee realizar un evento, torneo, seminario, curso, tope,
actividad de fogueo, competencia, o cualquier otra actividad similar, con otra (as)
escuela(s) o club(es), dentro del mismo Estado, antes de pactar y difundir dicho evento:
I.
Deberá solicitar el visto bueno de la Institución o las Instituciones a las que pertenezcan
las escuelas o clubes interesados, la cual, deberán acompañar a la solicitud del aval
correspondiente, ante la Asociación a la que pertenezcan.
II.
Deberán solicitar el aval a la Asociación a la que pertenezcan, cumpliendo la
temporalidad y los requisitos que establezca la Asociación, así como los siguientes:
a)
Deberán explicar a detalle, las especificaciones y el propósito del evento.
b)
Indicar el lugar, fecha, programa, cupos, actividades, condiciones y los datos de
los competidores que van a participar en el evento, y, adjuntar la documentación
soporte.
c)
Deberán solicitar la presencia de un representante de la Asociación en el evento.
III.
La Asociación analizará la solicitud y verificará que se cumplan los requisitos
correspondientes para el otorgamiento del aval, así como que:
a)
Las escuelas o clubes interesados no participen en eventos de escuelas que no
sean afiliadas de la Asociación o que estuvieran suspendidos sus derechos por
alguna razón.
b)
En el evento, torneo, seminario, curso, tope, actividad de fogueo, competencia, o
cualquier otra actividad similar, que se pretenda realizar, no participen escuelas o
clubes, así como deportistas, entrenadores, árbitros, referees o jueces,
189
sancionados, no afiliados o suspendidos en sus derechos por alguna razón, o.
personas declaradas no gratas.
c)
No exista alguna objeción en cuanto a la forma de realización del evento o
competencia, garantía de buen trato, así como al cumplimiento de los requisitos
técnicos y de seguridad correspondientes.
IV.
La Asociación resolverá si concede o no el aval, y, deberá comunicar su decisión al
interesado.
V.
A los eventos, torneos, seminarios, cursos, topes, actividades de fogueo,
competencias, o cualquier otra actividad similar, que sean avalados por la Asociación,
deberá asistir un representante de la Asociación, como autoridad máxima, quien
recabará, para el archivo de la Asociación, todos los resultados y los pormenores del
evento.
Artículo 20.
Los deportistas, entrenadores, personal técnico e integrantes de las delegaciones que
participen en los Campeonatos Nacionales, torneos, competencias y eventos oficiales de
la Federación, deberán ser inscritos por la Asociación a la que pertenecen y cumplir con
los requisitos establecidos en la Convocatoria correspondiente. Excepcionalmente, la
Federación podrá inscribir, directamente o por conducto de los delegados que hubiera
designado, a las personas mencionadas a los eventos en cuestión, cuando no exista
Asociación en la Entidad a la que pertenezcan, o la Asociación no sea operativa o sea
declarada inactiva o se encuentre en una situación grave que impida u obstaculice la
inscripción.
Conforme a lo anterior y con las excepciones referidas, los directivos de las Asociaciones
son responsables del trámite de inscripción de los integrantes de las delegaciones que
las representen en los eventos oficiales de la FMTKD.
Tratándose de Campeonatos y eventos internacionales, la Federación será la única
facultada para tramitar la inscripción de los integrantes de las delegaciones nacionales
participantes. Lo anterior, en el entendido de que respetará las atribuciones que
correspondan al Comité Olímpico Mexicano cuando se trate de eventos auspiciados por
el Comité Olímpico Internacional.
Los extranjeros que deseen participar en eventos avalados por la FMTKD deberán
acreditar, en cada competición, que cuentan con el aval de su Federación, que lo autorice
para participar en el evento. Sin ese requisito, no se les permitirá el registro. Los
extranjeros no podrán participar en los Campeonatos Nacionales, Estatales o selectivos
para eventos internacionales ya que dichos eventos pretenden detectar a los deportistas
que representan al taekwondo de México.
La Federación, a petición del interesado, emitilas solicitudes para permisos escolares o
laborales, con el propósito de facilitar su participación en los eventos oficiales.
190
Artículo 21.
Los participantes en eventos organizados y/o avalados por la Federación sólo podrán usar
el equipamiento, incluyendo el equipo de protección y los uniformes de las marcas
reconocidas u oficiales.
La mesa de revisión de arbitraje cuidará que los competidores, antes de entrar a las áreas
de competencia, porten el equipamiento, los uniformes y protectores reconocidos por la
FMTKD. El no usar material y uniforme reconocido por la Federación, será un
impedimento para participar en la competición.
La lista de compañías, reconocidas para uniformes, equipamiento y equipo de protección
por la FMTKD, serán publicadas cada año y se señalarán en las convocatorias de los
eventos.
CAPITULO IV
DE LAS CATEGORÍAS
Artículo 22.
Las categorías o divisiones del taekwondo corresponderán a las establecidas en los
Reglamentos de la WT, y, en consecuencia, las disposiciones de este capítulo se ajustarán
a dichas disposiciones, en automático, sin necesidad de reforma, en cuanto la WT las
modifique.
Artículo 23.
Las categorías o divisiones del taekwondo se establecen, por modalidad, especialidad y
rama, lo que implica que habrá distintas categorías, por modalidad (taekwondo
convencional o Para Taekwondo) por especialidad (Kyorugi y Poomsae) y rama (varonil y
femenil)
Artículo 24.
En la especialidad Kyorugi del taekwondo convencional, las categorías obedecen a dos
ramas, la varonil y la femenil, y, se catalogan por edad y por peso, de acuerdo con lo
siguiente:
I.
Categoría Adultos (más de 17 años) son ocho divisiones.
Divisiones Varoniles
Divisiones Femeniles
No exceder de 54 kg
- 46 kg
No exceder 46 kg
+de 54 kg y no exceder de 58
kg
- 49 kg
+ de 46 kg y no exceder 49 kg
+ de 58 kg y no exceder 63 kg
- 53 kg
+ de 49 kg y no exceder 53
kg
+ de 63 kg y no exceder 68 kg
- 57 kg
+ de 53 kg y no exceder 57 kg
+ de 68 kg y no exceder 74 kg
- 62 kg
+ de 57 kg y no exceder 62 kg
191
+ de 74 kg y no exceder 80 kg
- 67 kg
+ de 62 kg y no exceder 67 kg
+ de 80 kg y no exceder 87 kg
- 73 kg
+ de 67 kg y no exceder 73 kg
+ de 87 kg
+ 73 kg
+ de 73 kg
II.
Categoría Junior o Juvenil (de 15 a 17) son diez divisiones.
Divisiones Varoniles
Divisiones Femeniles
No exceder de 45 kg
- 42 kg
No exceder 42 kg
+de 45 kg y no exceder de 48
kg
- 44 kg
+ de 42 kg y no exceder 44 kg
+ de 48 kg y no exceder 51 kg
- 46 kg
+ de 44 kg y no exceder 46
kg
+ de 51 kg y no exceder 55 kg
- 49 kg
+ de 46 kg y no exceder 49 kg
+ de 55 kg y no exceder 59 kg
- 52 kg
+ de 49 kg y no exceder 52 kg
+ de 59 kg y no exceder 63 kg
- 55 kg
+ de 52 kg y no exceder 55 kg
+ de 63 kg y no exceder 68 kg
- 59 kg
+ de 55 kg y no exceder 59 kg
+ de 68 kg y no exceder 73 kg
- 63 kg
+ de 59 kg y no exceder 63 kg
+ de 73 kg y no exceder 78 kg
- 68 kg
+ de 63 kg y no exceder 68 kg
+ de 78 kg
+ 68 kg
+ de 68 kg
III.
Cadetes o Infantil (de 12 a 14 años) son diez divisiones:
Divisiones Varoniles
Divisiones Femeniles
No exceder de 33 kg
- 29 kg
No exceder 29 kg
+de 33 kg y no exceder de 37
kg
- 33 kg
+ de 29 kg y no exceder 33 kg
+ de 37 kg y no exceder 41 kg
- 37 kg
+ de 33 kg y no exceder 37
kg
+ de 41 kg y no exceder 45 kg
- 41 kg
+ de 37 kg y no exceder 41 kg
+ de 45 kg y no exceder 49 kg
- 44 kg
+ de 41 kg y no exceder 44 kg
+ de 49 kg y no exceder 53 kg
- 47 kg
+ de 44 kg y no exceder 47 kg
+ de 53 kg y no exceder 57 kg
- 51 kg
+ de 47 kg y no exceder 51 kg
+ de 57 kg y no exceder 61 kg
- 55 kg
+ de 51 kg y no exceder 55 kg
+ de 61 kg y no exceder 65 kg
- 59 kg
+ de 55 kg y no exceder 59 kg
+ de 65 kg
+ 59 kg
+ de 59 kg
Artículo 25.
Para la Especialidad Poomsae del taekwondo convencional, las categorías aprobadas por
la WT obedecen a distintos criterios:
192
I.
Atendiendo al sexo, las competencias podrán corresponder a la rama varonil, femenil
o mixta.
II.
Atendiendo al número de participantes, la competencia podrá ser individual, en
parejas o por equipo.
III.
Atendiendo al tipo de especialidad, las competencias podrán ser de Poomsae
Reconocido o Free Style.
Los equipos de la rama varonil y femenil en Poomsae Reconocido, deberán integrarse
por 3 personas, y, en Free Style, por 5 personas más un sustituto (conformado
equitativamente por ambos géneros)
Tomando en cuenta, éste y los criterios anteriores, las categorías o divisiones
correspondientes, son las siguientes:
Rama Femenil
Rama Varonil
Mixta
Reconocido
Free Style
Reconocido
Free Style
Reconocido
Free Style
Individual
Individual
Individual
Individual
Parejas
Parejas
Equipos (3)
Equipos (3)
Equipo (5+1)
IV.
Atendiendo a la edad, se catalogan de acuerdo con lo siguiente:
a)
Para competencias individuales en Poomsae Reconocido:
Categorías por edad
Cadetes.
De 12 a 14 años.
Junior.
De 15 a 17 años.
- 30
De 18 a 30 años.
- 40
De 31 a 40 años.
- 50
De 41 a 50 años.
- 60
De 51 a 60 años.
- 65
De 61 a 65 años.
+ 65
+ de 65 años.
b)
Para competencias de pareja y por equipo en Poomsae Reconocido:
Categorías por edad
Cadetes.
De 12 a 14 años.
Junior.
De 15 a 17 años.
- 30
De 18 a 30 años.
+ 30
31 años o más.
193
c)
Para competencias de Free Style:
Categorías por edad
- 17
De 12 a 17 años.
+ 17
+18 años o más.
Los límites de edad para cada división se calculan con base en el año y no en la fecha
en que se celebren los Campeonatos.
V.
Atendiendo a los criterios antes descritos, las competencias de Poomsae Reconocido
se clasifican de la siguiente manera:
División
Cadete
Junior
- 30
- 40
-50
- 60
-65
+ 65
Edad (años)
12-14
15-17
18-30
31-40
41-50
51-60
61-65
66 o más
Individual
Varonil
1
1
1
1
1
1
1
1
Femenil
1
1
1
1
1
1
1
1
División
Cadete
Junior
- 30
+ de 30
Edad (años)
12-14
15-17
18-30
31 o más
Pareja (participantes)
2
2
2
2
Equipo
Varonil
3
3
3
3
Femenil
3
3
3
3
VI.
Atendiendo a los criterios descritos en las fracciones I a V de este artículo, las
competencias de Free Style se clasifican de la siguiente manera:
División
- 17
+ 17
Edad (años)
12-17
18 o más
Individual
Varonil
1
1
Femenil
1
1
Pareja (participantes)
2
2
Equipo (mixto)
5 +1 sustituto.
Artículo 26.
En el caso del Para Taekwondo, las clases deportivas aprobadas por la WT atienden al
deterioro o a la discapacidad del deportista. Dichas clases se distinguen, con el prefijo
“K” para la especialidad de Kyorugi y “P” para Poomsae.
Las clases deportivas del Para Taekwondo para combate o Kyorugui son las siguientes:
194
Menoscabo
Descripción
Clase
Deportiva
Discapacidad
física en
miembros
superiores.
Atletas con deterioro del rango de movimiento pasivo (contractura en
flexión del codo por artrodesis o anquilosis de la articulación; deficiencia
en las extremidades, ausencia total o parcial de huesos o articulaciones
debido a un traumatismo; amputación traumática o enfermedad o
deficiencia congénita de las extremidades; deterioro de la potencia
muscular o potencia muscular disminuida (reducción de la capacidad de
contraer voluntariamente los músculos para moverse o generar fuerza)
K40.
Discapacidad
auditiva.
Atletas que presenten pérdida auditiva de, al menos, 55Db promedio
de tonos puros (PTA) en el mejor oído. Promedio de tono puro de tres
tonos en 500, 1000 y 2000 Hertz, conducción aérea norma ISO 1969.
K60.
La clase K40, a su vez se encuentra clasificada (K41-K44) El perfil o criterios de elegibilidad
para esas clases deportivas, son los siguientes:
Clase
Descripción
K41.
Amputación bilateral por encima del codo. No puede haber articulación del
codo en ambos lados para la amputación adquirida. Ambos brazos deben
cumplir los criterios mínimos de deterioro,
K44.
Amputación unilateral a través o por encima de la muñeca (sin hueso del carpo
presente en la extremidad afectada. Dismelia unilateral.
Amputación bilateral debajo del codo, por encima o a través de las muñecas
(sin huesos presentes en cualquiera de las muñecas) Sólo un brazo debe
cumplir con el criterio mínimo de elegibilidad. Dismelia bilateral, ambos brazos
por debajo del nivel del codo.
Pérdida unilateral de tres grados musculares, puntos en abducción del hombro
y/o flexión. Pérdida unilateral de dos puntos de fuerza muscular en la flexión
del codo y/o extensión.
Contractura en flexión del codo por artrodesis/ anquilosis de una articulación
con tejido blando traumático, pérdida o daño de las articulaciones óseas.
Las clases deportivas del Para Taekwondo para formas o Poomsae son las siguientes:
Menoscabo
Descripción
Clase
Deportiva
Discapacidad visual.
Atletas con deterioro en la estructura del ojo, los nervios o las
vías ópticos o la corteza visual del cerebro central que afecta
adversamente la visión de un atleta.
P 10.
Discapacidad
intelectual.
Atletas con deterioro intelectual evidente durante el periodo de
desarrollo (desde la concepción hasta los 18 años); con
Síndrome de Down más una discapacidad significativa; o, con
deficiencia significativa en el funcionamiento Intelectual (2
desviaciones estándar por debajo de la media, es decir, que
tengan una puntuación de escala completa de 75 o menos)
P20.
Discapacidad
Atletas con deficiencias neurológicas, hipertonía, atetosis y
P30.
195
neuromotora.
ataxia.
Discapacidad física
en miembros
superiores/inferiores.
Atletas con deterioro en la potencia muscular; deficiencia en
miembros superiores (amputación de una mano a través de la
muñeca, ausencia de huesos del carpo o dismelia sin agarre
funcional); contractura en flexión del codo por artrodesis o
anquilosis de la articulación, pérdida traumática de tejido
blando o daño articular óseo; diferencia en longitud de pierna
(más de 7 centímetros); amputación unilateral por encima o por
debajo de la rodilla (puede usar un dispositivo protésico)
P40.
Discapacidad física
movilidad reducida/
Tecnologías de
asistencia.
Atletas que requieren dispositivos de asistencia para mantener
el equilibrio de pie o una silla de ruedas; con lesión medular
lumbar 4/5; lesión medular completa o incompleta; amputación
bilateral por encima de la rodilla o dismelia; espasticidad que
limita la bipedestación y deambulación independientes; diplejía
espasticidad severa o que no pueden deambular
funcionalmente; deterioro en la potencia muscular (lesión en la
médula espinal o afectación similar), sin abdominales (sin
equilibrio al sentarse, el tronco se sujeta con correas a la silla),
sin rotación activa del tronco (puede tener algunos extensores y
flexores del tronco superior); función de tronco incompleta
(puede optar por atar el tronco al respaldo de la silla); función
normal de los miembros superiores; espasticidad Servera
unilateral o bilateral, que limita la deambulación y requieren
bastones o muletas o un andador para deambular, mantener el
equilibrio o competir.
P50.
Discapacidad
auditiva.
Atletas que presenten pérdida auditiva de, al menos, 55Db
promedio de tonos puros (PTA) en el mejor oído. Promedio de
tono puro de tres tonos en 500, 1000 y 2000 Hertz, conducción
aérea norma ISO 1969.
P60.
Discapacidad física
talla baja.
Atletas de baja estatura. Acondroplasia/Pseudoacondroplasia.
P70.
Artículo 27.
Las categorías en Para Taekwondo, aprobadas por la WT para la especialidad de Kyorugi,
obedecen a dos ramas, la varonil y la femenil, y, se catalogan por por peso, de acuerdo
con lo siguiente:
Divisiones Varoniles
Divisiones Femeniles
No exceder de 58 kg
- 47 kg
No exceder 47 kg
+ de 58 kg y no exceder de 63
kg
-52 kg
+ de 47 kg y no exceder de 52
kg
+ de 63 kg y no exceder de 70
kg
- 57 kg
+ de 52 kg y no exceder 57 kg
+ de 70 kg y no exceder de 80
kg
-65 kg
+ de 57 kg y no exceder 65 kg
+de 80 kg
+65 kg
+ de 65 kg
196
Artículo 28.
La especialidad de Poomsae Reconocido, en Para Taekwondo, tiene las siguientes clases
deportivas:
Menoscabo
Clase Deportiva
Descripción
P10. Discapacidad visual.
P 11.
La agudeza visual es inferior a 2,60
LogMAR.
P12.
La agudeza visual oscila entre 1,50 y 2,60
LogMAR (inclusive), y/o el deportista tiene
un campo visual constreñido a un radio
inferior a 5 grados; o, la agudeza visual
oscila entre 1,40 y 1 LogMAR (inclusive),
y/o el deportista tiene un campo visual
constreñido a un radio inferior a 20
grados.
P20. Discapacidad intelectual.
P21 (II1)
Atletas que cumplen los criterios de II-1
según los criterios actuales de VIRTUS y
que aparecen en la lista maestra
internacional de VIRTUS.
Los criterios de VIRTUS son los siguientes:
Un coeficiente intelectual de 75 o
menos
Limitaciones significativas en el
comportamiento adaptativo,
expresadas en habilidades
adaptativas conceptuales, sociales y
prácticas
Su deficiencia debe haber sido
diagnosticada antes de los 18 años
(es decir, en la etapa de desarrollo de
su vida)
P22 (II2)
Atletas con síndrome de Down más una
discapacidad significativa según la
definición de VIRTUS que aparecen en la
lista maestra internacional de VIRTUS.
P30. Discapacidad
neuromotora.
P31.
El deportista puede parecer tener una
función casi normal al deambular, pero
debe demostrar a los clasificadores una
limitación de la función basada en la
evidencia de espasticidad (aumento del
tono), ataxia, atetosis o movimientos
distónicos al actuar en la pista en el
entrenamiento. El deportista tiene
afectación bilateral (extremidades
inferiores más afectadas), bilateral
asimétrica, doble unilateral (un brazo
pierna del mismo lado) o bilateral
(afectación de 3 extremidades) con signos
de afectación de la espasticidad en ambas
197
piernas (ASAS grado 3 y 2) más que en los
brazos (grado 1 y 2) capaz de caminar y
estar de pie de forma independiente sin
embargo la postura de una sola pierna y
el desplazamiento de la gravedad a
menudo conduce a la dificultad para
mantener el equilibrio.
P32.
Atletas con discinesias atetosis, distonía,
ataxia, con espasticidad leve (en las 4
extremidades) o una combinación de las
anteriores.
El atleta puede caminar, sin embargo,
tiene dificultades con la coordinación, la
ejecución de movimientos suaves, los
movimientos lentos, el mantenimiento de
posturas y el mantenimiento del equilibrio
estático. La coordinación del deportista
está deteriorada debido a o una
combinación de; sobrepasar los límites,
movimientos involuntarios, temblores y/o
posturas de todas o algunas partes del
cuerpo.
P33.
Espasticidad unilateral (un brazo y una
pierna del mismo lado) o hemidistonía
espástica muy leve. Espasticidad de grado
2 o 3 en un solo lado del cuerpo. El otro
lado tiene un buen control funcional. El
atleta tiene dificultad para caminar sobre
los talones y dificultades significativas con
la postura de una sola pierna o el salto en
el lado deteriorado. El paso lateral y el
galope, la conducción con la pierna
deteriorada también están afectados o
son muy difíciles. Asimetría evidente en la
amplitud de movimiento pasivo y activo
del lado afectado frente al lado no
afectado. La fuerza del lado afectado está
reducida.
P34.
Afectación leve unilateral (un brazo y una
pierna del mismo lado) o bilateral
(extremidades inferiores más afectadas)
(grado de espasticidad 1-2), atetosis leve,
discinesia o distonía, hemi-distonía están
presentes menos del 25 % de la duración
y menos del 25% de la máxima y ataxia
muy leve (banda de puntuación SARA de
2-8)
P40.
Discapacidad física en
miembros
superiores/inferiores.
P41.
Amputaciones bilaterales por encima o a
través del codo. No puede haber
articulación del codo en ninguno de los
dos lados en el caso de las amputaciones
adquiridas, o dismelia bilateral en la que
198
la longitud de cada miembro superior es
(0,193 x altura de pie)
P42.
Amputaciones bilaterales, por debajo del
codo pero por encima o a través de la
muñeca (no hay huesos del carpo
presentes en ninguna de las muñecas)
Dismelia bilateral en la que la longitud de
cada miembro superior es 0,337 x la
altura de pie en cm.
P43.
Atletas con deficiencias en las
extremidades superiores del cuerpo.
Amputación unilateral, a través o por
encima de la muñeca (es decir, no hay
huesos del carpo en la extremidad
afectada) Las articulaciones de la muñeca
por artrodesis no son elegibles. Dismelia
unilateral en la que la longitud del brazo
afectado, medida desde el acromion
hasta la punta del dedo, es igual o menor
que la longitud combinada del húmero y
el radio del brazo no afectado. Dismelia
unilateral en la que la longitud del brazo
afectado desde el acromion hasta la parte
más distal es 1/3 de la longitud del
húmero (acromion a la cabeza superior del
radio) del brazo no afectado.
P44.
Contracción en flexión del codo por
artrodesis o anquilosis de la articulación
(verificada con informes médicos
objetivos, es decir, radiografías) con MDF
que muestre pérdida de tejido blando
traumático o daño articular óseo. La
longitud del brazo se mide desde el
acromion hasta el dedo más
largo/extremo del brazo afectado y es la
distancia medida desde el acromion a la
estiloides radial en el brazo no afectado
con el codo extendido pasivamente hasta
el punto más largo. Deterioro de la fuerza
muscular. Pérdida de tres (3) puntos de
grado muscular en abducción y/o flexión
del hombro o pérdida de dos (2) puntos
de grado de fuerza muscular en flexión y/o
extensión del codo contra la gravedad.
P45.
Diferencia de longitud de las piernas igual
o superior a 7 cm o amputación unilateral
por encima o por debajo de la rodilla
(puede utilizar una prótesis)
P50.
Discapacidad física
movilidad reducida/
Tecnologías de asistencia.
P51.
Deterioro de la fuerza muscular: Lesión
medular completa o incompleta (lesión
lumbar L4-L5): no más de grado tres (3) en
la fuerza muscular de los abductores y
199
extensores de la cadera de ambos
miembros inferiores. O bien, otras
condiciones de salud que deterioren la
fuerza muscular: que den como resultado
no más del grado tres (3) en los siguientes
músculos: pruebas para los abductores y
extensores de la cadera de la extremidad
inferior menos afectada. Deficiencia de las
extremidades inferiores (amputación):
Bilateral: el muñón más corto (fémur:
desde el gran trocánter hasta la punta
ósea del muñón) debe ser a la distancia
desde la apófisis del olécranon hasta la
punta del dedo corazón. Unilateral:
Amputación por encima o a través de la
rodilla. Deficiencia del miembro inferior
(Dismeila) Bilateral: la longitud del
miembro inferior más corto (desde el gran
trocánter hasta la parte más proximal)
debe ser 1,11 x la distancia desde el
olécranon hasta la punta del dedo
corazón. Unilateral: la longitud del
miembro inferior afectado (desde el gran
trocánter hasta el aspecto más proximal)
debe ser a la distancia desde el gran
trocánter hasta el cóndilo lateral de la tibia
(exterior) en el miembro inferior no
afectado. Hipertonía Espasticidad Los
deportistas con espasticidad severa por
diplejía que no son capaces de deambular
funcionalmente pueden competir
sentados. Los grados de espasticidad
deben perjudicar la capacidad de caminar
funcionalmente.
P52.
Deterioro de la fuerza muscular (lesión
medular o afectación comparable) con
ausencia total de abdominales (no hay
equilibrio en sedestación, el tronco debe
estar sujeto al respaldo de la silla). No hay
rotación activa del tronco. Puede tener
algunos extensores y flexores del tronco
superior. Función normal de los miembros
superiores. Deficiencia de los miembros
inferiores. Los deportistas con función
incompleta o completa del tronco que
cumplen el CIM para los miembros
inferiores y la deficiencia de los miembros
inferiores (amputación bilateral o
unilateral de los miembros inferiores o
dismelia). Los deportistas con función
incompleta del tronco pueden optar por
atar su tronco al respaldo de la silla.
Función normal de los miembros
superiores. Ejemplos de deficiencias:
200
Deportistas con desarticulación bilateral o
unilateral de la cadera Deportistas con
amputación bilateral o unilateral o
dismelia
P53.
Atletas con espasticidad severa unilateral
o bilateral, que limitan la deambulación y
requieren bastones o muletas o
andadores para equilibrarse, deambular o
competir.
P60. Discapacidad auditiva.
P60.
P70. Discapacidad física talla
baja.
(Se mide la longitud del brazo
más largo en posición supina,
con abducción de 90 grados,
desde el acromion hasta la
punta del dedo más largo)
P72 Hombre
Altura de pie 145 cm. Longitud del
brazo 66 cm. Suma de la altura de pie
más la longitud del brazo 200 cm.
P72 Mujer
Altura de pie 137 cm. Longitud del
brazo 63 cm. Suma de la altura de pie
más la longitud del brazo 190 cm.
Artículo 29.
Para la Especialidad de Poomsae Reconocido del Para Taekwondo, las categorías
aprobadas por la WT obedecen a distintos criterios:
I.
Sexo:
Las competencias podrán corresponder a la rama varonil o femenil.
II.
Edad del concursante:
Existen las siguientes divisiones, para las categorías
individuales, tanto de la rama varonil, como la femenil:
Categorías por edad
Aspirante.
De 8 a 11 años
Cadete
De 12 a 14 años
Junior
De 15 a 27 años
Senior
De 18 años o más
III.
Número de participantes:
La competencia podrá ser individual, en todas las clases
deportivas, y, en parejas o por equipo, en cada una de las categorías por edad.
Artículo 30.
En el caso de los eventos multideportivos, en los que la Federación coadyuve con las
autoridades gubernamentales, en las actividades de fomento, difusión y promoción del
deporte, se podrán hacer ajustes a las divisiones y categorías, con el propósito de lograr
la participación masiva de la población.
201
CAPÍTULO V
DE LAS REGIONES
Artículo 31.
Con el propósito de que la Federación cumpla adecuadamente con su objeto
fundamental de promover, practicar, difundir y fomentar la práctica del taekwondo en el
país, de manera unificada y coordinada, así como detectar talentos para fines
competitivos, el territorio nacional se dividirá en seis regiones, de acuerdo con lo
siguiente:
Región
Entidades Federativas y Deportivas.
1
Chihuahua, Coahuila, Durango, Nuevo León y Tamaulipas.
2
Baja California, Baja California Sur, Colima, Jalisco, Nayarit, San Luis Potosí, Sinaloa,
Sonora y Zacatecas.
3
Aguascalientes, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán y Puebla.
4
Campeche, Yucatán y Quintana Roo.
5
Ciudad de México, Guerrero, Morelos, Querétaro, Tlaxcala, IPN y UNAM.
6
Chiapas, Oaxaca, Tabasco y Veracruz.
Artículo 32.
Las regiones y los programas derivados de éstas cumplirán las siguientes finalidades y
funciones:
I.
Estructurar, controlar y optimizar la formación y desarrollo del taekwondo en México.
II.
Unificar, armonizar, enriquecer y estandarizar la enseñanza del taekwondo a nivel
nacional, a través de la capacitación y formación estructurada de atletas y
entrenadores, así como estableciendo métodos, procesos y principios base de
entrenamientos, así como del rendimiento deportivo y competitivo.
III.
Establecer un modelo de la escuela mexicana de taekwondo, mediante la
implementación de patrones técnico-tácticos de nivel internacional, compatibles con
los rangos de edades de cada categoría.
IV.
Descentralizar el alto rendimiento e identificar a los deportistas, en cada una de las
regiones, que participan activamente en las competencias, pruebas y demás
actividades de la Federación.
V.
Evaluar a los deportistas adscritos a la Federación para identificar a los deportistas
con mayor predisposición al éxito competitivo, con base en criterios científicos y a
través de mediciones objetivas, entre otras cosas, de las habilidades y patrones de
los atletas.
202
VI.
Dar seguimiento al desarrollo y detectar las capacidades o habilidades los deportistas
activos de la Federación, con el propósito de gestar futuros campeones nacionales e
internacionales.
VII.
Estructurar, controlar y optimizar los criterios y procesos de selección, así como el
desarrollo del alto rendimiento a nivel nacional.
VIII.
Fungir como un mecanismo de selección objetivo para integrar los equipos
nacionales.
IX.
Formar, orientar y fortalecer a los talentos detectados en las regiones para conformar
una élite deportiva que cuente con las capacidades, habilidades y condiciones
necesarias para integrarse en preselecciones, selecciones y equipos nacionales.
X.
Redirigir a los deportistas que no cuenten con las cualidades, capacidades o
condiciones para integrarse al alto rendimiento a procesos de formación orientados
a su desarrollo integral.
Artículo 33.
Las regiones y el programa de regionalización que derive de éstas estarán a cargo de una
Comisión Regional, que es el órgano colegiado, auxiliar de la Federación, creado con el
propósito de lograr el desarrollo de las regiones y sus programas, de acuerdo con los
objetivos y las funciones detalladas en el artículo 32 de este Reglamento y que contará
con las siguientes atribuciones:
I.
Fomentar, promover, impulsar, organizar, dirigir y administrar la instrucción, el
entrenamiento y enseñanza del taekwondo en cada una de las regiones.
II.
Coadyuvar con la Federación en la elaboración de perfiles y criterios para la
selección de deportistas y entrenadores, así como en la elaboración e
implementación de programas y planes de capacitación y preparación de
entrenadores, instructores, profesores y atletas adscritos a cada una de las regiones
y de detección de talentos deportivos, a corto, mediano y largo plazo.
III.
Establecer y definir métodos, procesos y principios base de entrenamientos, del
rendimiento deportivo y competitivo, que garanticen la formación integral, técnica,
marcial y la preparación táctica de los deportistas (esta última, con el propósito de
aportar al atleta los elementos técnicos y los conocimientos necesarios para que
desarrolle la intuición competitiva que le permita utilizar las habilidades más
adecuadas para obtener el mejor resultado)
IV.
Proponer e implementar medidas orientadas al perfeccionamiento técnico y
desarrollo táctico de los atletas y entrenadores por región.
203
V.
Optimizar el nivel teórico, técnico y práctico de los entrenadores, instructores y
profesores de Taekwondo en las regiones, así como la metodología del
entrenamiento deportivo.
VI.
Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios morales, educativos,
culturales y deportivos, para el mejor desarrollo del Taekwondo competitivo, en la
enseñanza de la disciplina, en cada una de las regiones.
VII.
Planear y supervisar la capacitación de entrenadores, instructores y profesores, por
medio de Congresos, Seminarios, Cursos, en coordinación con el COCET.
VIII.
Establecer los lineamientos de certificación, capacitación, evaluación y
actualizaciones, de entrenadores, instructores y profesores, en coordinación con el
COCET.
IX.
Establecer los lineamientos y requisitos que deben cumplir los deportistas para
acceder a las actividades y campamentos organizados en las regiones.
X.
Elaborar estrategias conceptuales con sustento metodológico y avales matemático-
estadísticos de desarrollo prospectivos de atletas y resultados deportivos de las
regiones.
XI.
Establecer un calendario anual de actividades de las Regiones, que se integre a las
actividades del taekwondo nacional, el cual deberá someter, para su aprobación
previa, al Consejo Directivo de la Federación.
XII.
Organizar, realizar y desarrollar campamentos regionales y establecer su
metodología.
XIII.
Integrar el Registro Nacional de Deportistas de Alto Rendimiento.
XIV.
Recopilar datos, estadísticas e información, a través del departamento
metodológico, así como realizar estudios o investigaciones con el propósito de
cumplir con los objetivos y funciones de las regiones.
XV.
Realizar análisis generales y específicos de las regiones y elaborar, establecer e
implementar los programas y planes para el desarrollo de aquéllas.
XVI.
Designar a los jefes de entrenadores responsables en cada una de las regiones.
XVII.
Evaluar y dar seguimiento a los planes y programas implementados en cada una
de las regiones.
XVIII.
Emitir normas, circulares y reglamentos internos atinentes a sus funciones.
204
XIX.
Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
El Consejo Directivo de la Federación, ya sea directamente o por medio de la Comisión
que designe al efecto, podrá emitir la regulación interna, operación y funcionamiento de
las regiones, sus programas, así como de la Comisión Regional.
En todo caso, las regiones y la Comisión Regional se encuentran sujetas a las
disposiciones del Estatuto, su Reglamento, este Reglamento Técnico Deportivo y la
demás normatividad que emita la Federación o cualquiera de sus órganos, incluyendo las
disposiciones que, en ejercicio de sus funciones emita la Comisión Regional.
Artículo 34.
El Vicepresidente Técnico de la Federación se integrará a la Comisión Regional y tendrá
a su cargo la Supervisión, que será la responsable de verificar y velar que se cumplan los
objetivos y funciones de las regiones, así como de elaborar y presentar los informes
correspondientes a la Federación.
En la Comisión Regional existirá un Coordinador Nacional, que tendrá a su cargo
estructurar el programa regional, recopilar la información y los datos que se obtengan
con motivo de las funciones de las regiones y sus responsables, así como organizar la
operación de las regiones e implementar las acciones necesarias para alcanzar sus
objetivos. Distribuirá las cargas de trabajo y coordinará al equipo técnico
multidisciplinario, así como elaborará e implementa los programas de formación
correspondientes.
Corresponderá al Jefe de Entrenadores Regionales coordinar a los entrenadores
asignados en las regiones para cumplir con los objetivos y funciones de aquéllas, así como
reportar y evaluar los resultados correspondientes.
Los jefes de entrenadores estatales coadyuvarán y velarán por el cumplimiento de los
objetivos y funciones de las regiones, para ello, mantendrán comunicación constante y
reportarán los avances de los deportistas y entrenadores de la Entidad Federativa que
corresponda a los Jefes de Entrenadores Regionales y a la Coordinación Regional.
La Comisión Regional se estructura de la siguiente manera:
205
CAPÍTULO VI
DE LAS SELECCIONES Y PRESELECCIONES NACIONALES DE
TAEKWONDO
Artículo 35.
La preselección y selección de deportistas para conformar el equipo estatal o nacional
constituye una actividad de interés preferente para la Federación y las Asociaciones,
ponderando que el proceso que le es inherente funge como un mecanismo de detección
de talentos entre los integrantes de la comunidad del taekwondo, que favorece al
incremento del nivel competitivo nacional, debido a que fomenta la participación en
eventos regionales, nacionales e internacionales, de los mejores deportistas en las
distintas ramas, categorías, modalidades y especialidades de la disciplina.
Artículo 36.
Las selecciones y preselecciones perseguirán, entre otros, los siguientes fines mediatos:
I.
Elevar el nivel competitivo del taekwondo a nivel nacional.
II.
Implementar métodos, procesos y principios base que unifiquen, armonicen y eleven
la preparación y calidad técnica y táctica de los deportistas a nivel nacional.
III.
Establecer un proceso selectivo equitativo y eficaz para la conformación de los
equipos representativos. Dicho proceso será definido por ciclo olímpico, tomando
en consideración las cualidades, exigencias, tipos y niveles de cada una de las
competencias, con el propósito de establecer un perfil del deportista que resulte más
apto para alcanzar los mejores resultados en cada evento deportivo que conforme el
proceso, tomando en consideración diversos indicadores, tales como la categoría,
edad y peso, la modalidad y especialidad correspondiente, los eventos
fundamentales del ciclo deportivo, la proyección de metas y objetivos a cumplir en
FMTKD
Supervisión FMTKD
(Vicepresidente Técnico)
Coordinador
Nacional
Jefe de entrenadores
nacionales
Jefe de entrenadores
estatales
Responsable
infantiles
Responsable
cadetes
Responsable
juveniles Responsable Sub 20
Equipo multidisciplinario
Departamento
Metodológico
206
los eventos que se proyecta, los resultados o datos obtenidos de las pruebas
(medicas, físicas y técnicas) y en los eventos nacionales clasificatorios, entre otros.
a)
Lograr el desarrollo integral de los deportistas, a través del establecimiento de
objetivos específicos que correspondan a sus características, cualidades e
intereses, así como a la planeación, metas y pronósticos establecidos por la
FMTKD para cada uno de ellos, auxiliándose del equipo multidisciplinario que
atienda sus necesidades, de acuerdo con los valores y principios que rigen al
taekwondo.
b)
Favorecer a la formación y preparación de talentos deportivos y deportistas de
alto rendimiento.
c)
Fortalecer el ámbito marcial en la formación y desarrollo de los deportistas.
Artículo 37.
Corresponderá a las Asociaciones establecer, desarrollar, fomentar y realizar los procesos
preselectivos y selectivos para conformar los equipos representativos del taekwondo de
la Entidad Federativa o de la Ciudad de México, según corresponda, y, a la Federación,
los relativos para integrar los equipos representativos del taekwondo nacional.
La selección o preselección a cargo de la Federación se realizará por cualquiera de las
siguientes vías:
I.
Procesos selectivos directos:
Consiste en un proceso de clasificación a través de
la participación de los deportistas en competencias oficiales preselectivas y
selectivas. En este caso, los deportistas que conformen la preselección o selección
de estructuras inferiores, que cumplan con los requisitos y clasifiquen en las
competencias preselectivas y selectivas, podrán acceder a pruebas o competencias
de niveles superiores, dentro de la estructura federada, hasta llegar a aquéllas que
los faculten para aspirar a formar parte de la preselección o selección nacional.
II.
Procesos selectivos indirectos:
a)
A través de evaluaciones y detecciones tempranas de talentos deportivos, que
se realicen en campamentos o en eventos organizados por las Regiones.
b)
A criterio, propuesta o selección de la Comisión Técnica y Metodológica de la
FMTKD, como proyecto de desarrollo.
Artículo 38.
Para la preselección y la selección nacional, se tomarán en cuenta, entre otros, los
siguientes parámetros:
I.
Los resultados obtenidos por los deportistas, de las distintas ramas, categorías,
modalidades y especialidades, en los eventos determinados como preselectivos y
selectivos y/o los resultados de las evaluaciones, mediciones, análisis y pruebas de
207
los deportistas en las regiones y/o las evaluaciones o proyecciones de la Comisión
Técnica y Metodológica.
II.
La disciplina, actitud y constancia del deportista; así como el respeto a las reglas,
normas, valores y principios que son atinentes a la práctica del taekwondo;
III.
La planeación, los objetivos, las metas y las directrices establecidas al interior de la
FMTKD para cada deportista, así como sus intereses y necesidades.
IV.
El resultado del análisis técnico de las pruebas y competencias que han enfrentado
y las que habrán de enfrentar los deportistas seleccionados;
V.
Las condiciones en que se realizarán las competencias que afrontarán los
seleccionados, así como las demás circunstancias relevantes en torno a aquellas;
VI.
El nivel y categoría de las competencias y del atleta;
VII.
El resultado del análisis de los deportistas en su conjunto y en lo individual; de la
condición y las características físicas y psicoemocionales, el grado de preparación
técnica y táctica, la experiencia, el desempeño y el criterio mostrado en las
competencias, así como las habilidades, cualidades, capacidades y características
con las que cuenten;
VIII.
Los criterios técnicos, objetivos y subjetivos, que hubiera establecido el cuerpo
técnico de la Federación; y,
IX.
Las demás circunstancias y peculiaridades de los deportistas y del evento, que
deban ser consideradas, con el propósito de que quien participe en las
competencias correspondientes, sea el mejor preparado y el que se encuentre en
condiciones óptimas para obtener el mejor resultado.
Artículo 39.
Tratándose de procesos selectivos directos para obtener la Preselección Nacional, se
llevará a cabo de la siguiente manera:
I.
Cada Asociación deberá realizar uno o más eventos selectivos para elegir al
deportista o los deportistas o equipo representativo.
II.
Los seleccionados de las Asociaciones tendrán acceso a las competencias
nacionales que se hubieran determinado en la convocatoria correspondiente.
III.
En la convocatoria específica del torneo Nacional, se establecerá el cupo de
participación de los seleccionados por cada una de las Asociaciones, así como de
los seleccionados del periodo anterior, con base en los criterios que establezca al
208
respecto la Comisión Técnica y Metodológica. Los finalistas de ambos grupos
formarán parte de la Preselección Nacional.
IV.
Los preseleccionados deberán ser concentrados, con el propósito de mejorar sus
aptitudes y cualidades, y, deberán cumplir con los parámetros, requisitos y las
normas que dicte la Federación, los criterios, directrices y lineamientos de la
Comisión Técnica y Metodológica, y, cuando corresponda, las reglas establecidas
por las autoridades deportivas respectivas.
V.
Los periodos selectivos serán determinados por la Comisión Técnica y
Metodológica, en conjunto con el representante de la Federación, de acuerdo con
las necesidades deportivas y competitivas de los equipos nacionales y de las
características de los eventos relevantes en el ejercicio correspondiente. La
preselección resultante para cada periodo estará en funciones por la temporalidad
que determinen los órganos de la Federación antes mencionados.
VI.
A criterio de la Comisión Técnica-Metodológica y el representante de la FMTKD,
los medallistas de un semestre podrán ser eximidos de la obligación de participar
en el Campeonato o evento selectivo nacional y permanecer en la Preselección, por
el periodo que establezcan dichos órganos de la FMTKD. En el caso de que, el
periodo de exención corresponda al primer selectivo del año, y, en los
subsecuentes eventos selectivos el deportista en cuestión resultara ganador de otra
medalla, no podrá exentar su participación en el selectivo nacional del siguiente
año.
VII.
Los finalistas del Campeonato Nacional obtendrán la calidad de preseleccionados,
siempre y cuando cumplan los parámetros, requisitos y las normas que dicte la
Federación, los criterios, directrices y lineamientos de la Comisión Técnica y
Metodológica, y, cuando corresponda, las reglas emanadas de las autoridades
deportivas correspondientes.
VIII.
En caso de que un preseleccionado abandone la concentración de manera
injustificada, no se presente o incumpla alguno de los requisitos correspondientes,
se llamará a los siguientes mejores atletas en el proceso de formación para que
ocupen el lugar. Si estos últimos no se presentan, abandonan la concentración de
manera injustificada o incumplen alguno de los requisitos, el lugar en la
preselección quedará desierto.
IX.
Los preseleccionados y seleccionados serán representantes del taekwondo
nacional, por lo que, al quedar bajo el auspicio de la FMTKD, dejarán de representar
a las Asociaciones e instituciones particulares a las que se encuentran adscritos.
Artículo 40.
Tratándose de procesos selectivos indirectos, la Comisión Regional y la Comisión Técnica
y Metodológica, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán los lineamientos,
parámetros, procedimientos y criterios para integrar a los deportistas que correspondan
a las preselecciones nacionales.
209
Artículo 41.
La cualidad de deportista seleccionable para actuar en competiciones oficiales se regirá
por las disposiciones de este Reglamento, las normas que emita la Federación o sus
órganos, así como aquellas que emanen de las autoridades deportivas del deporte
federado, en sus respectivos ámbitos de competencia.
Para aspirar a obtener la cualidad de preseleccionado o seleccionado, los deportistas
pueden participar en las pruebas, evaluaciones y competencias que convoque la
Federación y que sean acordes con sus características, habilidades, grado de preparación
técnica y los objetivos deportivos correspondientes.
Artículo 42.
Cualquier aspirante a preseleccionado o seleccionado Nacional que intervenga en un
evento selectivo Regional o Nacional o en los Nacionales de Promoción, deberán cumplir
con lo siguiente:
I.
Tener grado otorgado o reconocido por la Federación Mexicana de Taekwondo.
II.
Contar con RUF vigente.
III.
Presentar constancia de afiliación actualizada de la escuela o club donde practique.
IV.
Presentar la documentación administrativa que le sea solicitada y la que se
establezca en la convocatoria específica del evento.
V.
Los deportistas que aspiren a participar en eventos oficiales, en representación de
las Entidades Deportivas, conforme a lo previsto por los artículos 23 Bis, fracción IV
del Estatuto y 18 Ter del Reglamento del Estatuto, además de los requisitos
generales, deberán acreditar ser alumno activo y pertenecer a la Entidad Deportiva,
con los siguientes medios de prueba:
a)
Credencial de estudiante vigente emitida por el plantel en el que cursa sus
estudios en la que conste el campus y el período de validez.
b)
Tira de materias o boleta de calificaciones en la que se aprecie el nivel de
estudios que se encuentra cursando el atleta.
En los documentos antes señalados, se deberá poder apreciar la matrícula o clave
de identificación otorgada por la Institución.
Los deportistas que no puedan demostrar, en términos de esta fracción, la calidad
de alumno de la Entidad Deportiva correspondiente no podrá participar en eventos
oficiales, salvo que, el deportista sea registrado por la Asociación que, por razón
de su domicilio personal o escolar, pudiera corresponderle. En este caso, competirá
por dicha Asociación, siempre y cuando satisfaga el resto de los requisitos previstos
en la normatividad vigente o en las convocatorias.
210
Artículo 43.
La Federación podrá efectuar campamentos, concentraciones, pruebas preparatorias o
entrenamientos con los preseleccionados y los seleccionados, siempre que lo considere
necesario y en las fechas que estime oportunas.
Artículo 44.
Las Asociaciones están obligadas a prestar colaboración con la Federación, las Regiones
y la Comisión Técnica y Metodológica en el ámbito de sus respectivas competencias,
tratándose de selecciones y preselecciones; y, a ceder, sin derecho a contraprestación
alguna, a los deportistas que sean preseleccionados y seleccionados para el equipo
nacional.
Artículo 45.
Los deportistas preseleccionados y seleccionados están obligados a asistir, siempre que
sean convocados, a los campamentos, concentraciones y entrenamientos, para las
competencias nacionales o internacionales o en preparación de aquéllas, así como a
dichas competencias, a las pruebas preparatorias, evaluaciones o test.
Artículo 46.
Los deportistas preseleccionados y seleccionados serán convocados por la Federación,
por conducto de la Asociación a la que estén adscritos. Para ello, la Federación remitirá
a la Asociación, vía correo electrónico, la convocatoria correspondiente, en la que se
deberá indicar:
I.
El nombre del deportista o los deportistas convocados.
II.
Lugar, día y hora en que tendrá lugar la concentración, el entrenamiento, el
campamento, el evento o competencia.
III.
En su caso, las instrucciones relativas a la concentración, al entrenamiento,
campamento, evento o competencia.
Artículo 47.
Para designar a la Selección Nacional que participará en los eventos Internacionales, los
integrantes de la preselección deberán ser evaluados, conforme a lo siguiente:
I.
Se evaluará el desempeño, participación y asistencia, de cada uno de los atletas,
en las concentraciones. Lo anterior implica que, para poder ser designado como
integrante de la Selección Nacional, el deportista debió ser previamente
seleccionado y participar en las concentraciones correspondientes; así como haber
cumplido con los objetivos, planes de entrenamiento y de trabajo determinados
por la FMTKD, por conducto de la Comisión Técnica y Metodológica.
II.
Se analizarán los resultados de los controles de rendimiento de los deportistas
respectivos realizados por la Comisión Técnica y Metodológica.
211
III.
Se realizará una evaluación médica, en la que se determine el estado de salud, en
general, de los deportistas, así como:
a)
Una evaluación morfo-funcional.
b)
El control de peso.
c)
El seguimiento psicológico correspondiente.
IV.
Se realizará una evaluación técnica, en la que se consideren:
a)
Los resultados en los combates.
b)
La opinión de los entrenadores en cuánto al rendimiento, la disciplina y las
demás características, cualidades, circunstancias, fortalezas y debilidades de
los atletas.
c)
El informe de la CONAFT.
d)
El Informe y las evaluaciones de la Comisión Técnica y Metodológica de la
FMTKD.
V.
Evaluación general, del deportista, del evento y las competencias
correspondientes, con base en los parámetros establecidos en el artículo 38 de este
Reglamento.
Artículo 48.
Los Entrenadores Nacionales realizarán la propuesta inicial de las personas que
consideren mejor preparadas y en condición óptima para obtener el mejor resultado en
las competencias de que se trate, sustentando técnicamente su opinión y detallando la
proyección de los deportistas, así como el pronóstico de los resultados individuales, con
un margen de tolerancia de + - 1, por cada compromiso deportivo. Para ello, tomarán en
consideración las pruebas pedagógicas, el informe y el reporte de seguimiento a los
programas del grupo multidisciplinario (metodólogo, médico, psicólogo y nutriólogo)
Las propuestas deberán ser entregadas a la Comisión Técnica y Metodológica de la
Federación, acompañadas de las pruebas, informes, reportes y demás documentación
que la soporte, para su análisis. Dichas propuestas y el material documentado
correspondiente podrán ser considerados por la Federación al momento de analizar y
evaluar el resultado obtenido por los atletas y el consecuente desempeño y la eficiencia
de los entrenadores a cargo de las preselecciones y selecciones nacionales.
La Comisión Técnica y Metodológica elaborará un dictamen y realizará una propuesta
final del listado de Selección Nacional, que será evaluada por Consejo Directivo de la
FMTKD.
212
Artículo 49.
Ser preseleccionado y seleccionado nacional es un honor y un reconocimiento al esfuerzo
del atleta y de la estructura federada que ha contribuido a su formación.
Las preselecciones y selecciones representan a los deportistas integrados a la FMTKD y
reflejan los principios, valores, filosofía y las reglas que sostienen a este deporte y arte
marcial, así como a la propia organización federada, por lo que se exige que su conducta
se apegue a esos pilares fundamentales de la FMTKD.
Artículo 50.
Los Preseleccionados y Seleccionados Nacionales tienen las obligaciones siguientes:
I.
Para cumplir con las actividades propias de la representación del deporte nacional
que detentan, deberán contar y entregar a la Federación, copia de la siguiente
documentación:
a)
Pasaporte vigente, mínimo de 6 meses.
b)
Visa de los Estados Unidos Americanos vigente.
c)
Cualquier otro permiso, autorización o documento que permita al deportista
desplazarse en territorio nacional, así como aquéllos que le faculten para salir
del país, ingresar y desplazarse en otros países, para el caso de que participe
en eventos internacionales.
d)
Certificado médico y de aptitud física.
e)
Carta compromiso o convenio en el que se obligue a cumplir los objetivos y
metas establecidas por la Federación a través de la Comisión Técnica y
Metodológica.
El deportista deberá tramitar los documentos enlistados, con la debida anticipación
y bajo su más estricta responsabilidad. En caso de no contar con alguno o todos
esos documentos, no será aceptado para formar parte del campamento,
entrenamiento, competencia o evento al que sea convocado.
II.
Conducirse con educación y respeto hacia sus compañeros, al equipo
multidisciplinario, a los entrenadores, a los directivos, al personal de apoyo técnico
y administrativo de la Federación, y, en general, a la comunidad deportiva.
III.
Cuidar, en todo momento, que su conducta, tanto individual como colectiva, sea la
que corresponde a la especial representación que ostentan, y, en consecuencia,
deberán dar el ejemplo de orden, disciplina y deportividad.
IV.
No podrán involucrarse en apuestas u otras actividades similares, en relación con
los eventos y competencias a las que fueran convocados.
213
V.
Queda estrictamente prohibido a los deportistas, consumir bebidas alcohólicas,
sustancias psicotrópicas o estupefacientes, así como el uso, la promoción,
colaboración, distribución o inducción al uso de sustancias y grupos farmacológicos
prohibidos, así como de los métodos no reglamentarios en el deporte.
VI.
Evitar que sus ocupaciones personales o profesionales interfieran en la
concentración, los entrenamientos, las competencias, las actividades y las
obligaciones que tienen como seleccionados o preseleccionados.
VII.
Seguir las indicaciones y respetar las medidas de orden, entrenamiento,
alimentarias o cualquier otra que sea dictada por los directivos, los entrenadores,
el personal de apoyo técnico y el cuerpo multidisciplinario.
VIII.
Someterse a los exámenes médicos y a la realización de análisis clínicos que
determine el cuerpo multidisciplinario.
IX.
Respetar la regla de “Control de Peso” que se refiere a que los deportistas no
podrán pesar más de 4 % en etapa preparatoria y 2% en etapa competitiva, de lo
establecido como límite superior de su categoría.
X.
Presentarse a las competencias, concentraciones, entrenamientos y reuniones a las
que sean convocados, en el lugar y en la hora señalada.
XI.
En el caso de que los traslados corran a cargo de la Federación, deberán
presentarse en el lugar y en la hora que les sea indicada para su transportación.
XII.
Presentarse en el lugar del campamento, entrenamiento y en las competencias,
nacionales e internacionales, con el equipo y material básico requerido.
XIII.
Durante los traslados, competencias, concentraciones, entrenamientos y reuniones
a las que sean convocados, deberán portar el uniforme correspondiente, lo que
implica que, no podrán utilizar escudos, insignias o marcas de alguna institución
particular o empresa, distinta de la Federación, y, en su caso, del organismo de
representación oficial respectivo, como el COM, cuando corresponda. Esta
obligación subsistirá 3 meses después de haber dejado de haber sido
preseleccionado o seleccionado Nacional. En el caso de los preseleccionados y
seleccionados que participen en los Juegos Olímpicos, Panamericanos y
Centroamericanos, la obligación prevista en esta fracción subsistirá 6 meses
después de la fecha en la que hubiera concluido su participación.
XIV.
Durante las concentraciones, no podrán recibir visitas, intercambiar habitaciones ni
compartirlas con personas no autorizadas por la Federación.
XV.
Permanecer en el lugar en el que estén concentrados, lo que implica que no podrán
abandonar las instalaciones de los centros de hospedaje, entrenamiento o aquellos
en los que tengan lugar las competencias, eventos o actividades de la Preselección
214
o Selección Nacional, ni ausentarse de la concentración, de los entrenamientos, de
las competencias o de las actividades correspondientes, salvo que exista causa
justificada y obtengan el consentimiento expreso y por escrito del entrenador a
cargo de la preselección o selección o de cualquier otra persona a quien se le
confiera esa responsabilidad.
XVI.
En caso de enfermedad o lesión, deberán acudir con el médico responsable, para
que, en su caso, les extienda el certificado médico correspondiente, que cumpla
los requisitos legalmente establecidos, así como una carta justificativa,
debidamente firmada, dirigida al entrenador a cargo del preseleccionado o
seleccionado de que se trate, en la que exponga las razones por las cuales el
deportista se encuentra impedido para realizar la actividad física correspondiente y
la temporalidad. En consecuencia, no se aceptarán cartas justificantes o certificados
médicos de personas distintas del médico responsable de la preselección o
selección o de aquél que sea aprobado por la Federación y/o la Comisión Técnica
y Metodológica, salvo en casos de emergencia, debidamente acreditada, que
justifique que el atleta recurra a un profesional de la salud no aprobado en los
términos de este precepto. En este último supuesto, una vez superada la situación
de emergencia, el deportista deberá ser valorado por el personal médico
responsable o aprobado por la FMTKD y/o la Comisión Técnica y Metodológica,
XVII.
Cumplir con las asistencias programadas en las concentraciones, de lo contrario,
perderán la calidad de preseleccionado o seleccionado, y, en consecuencia, la
posibilidad de representar al país en las competencias correspondientes, así como
el derecho a continuar los entrenamientos.
XVIII.
Presentarse 10 minutos antes del horario de entrenamiento. Iniciado el
entrenamiento no podrán ingresar, salvo, que el entrenador lo autorice. Los
retardos se registrarán y contarán para efectos del porcentaje de asistencia que
debe cumplir el deportista, bajo el entendido de que, tres retardos equivaldrán a
una falta.
XIX.
No podrán participar en ningún evento o competencia que no esté programado
dentro del Calendario de Competencias Oficial de la Preselección o Selección
Nacional, salvo que medie autorización escrita de la Comisión Técnica y
Metodológica y de la Federación.
XX.
En concentraciones y representaciones en el extranjero, adicionalmente:
a)
Asistirán a todos los entrenamientos, eventos, competencias, pruebas,
actividades, reuniones y/o citas programadas. Como integrantes del Equipo
Nacional, se encuentran obligados a entrenar y practicar, previamente a su
participación en la justa deportiva de que se trate, en los lugares asignados por
el organizador del evento con los demás deportistas que conformen la
selección nacional.
b)
Tomarán los alimentos en el mismo lugar y al mismo tiempo.
215
c)
No se concederán permisos para visitas o para realizar alguna actividad ajena
a la concentración, el evento, las competencias o las actividades inherentes.
Cualquier actividad deberán realizarse en compañía del delegado del equipo.
d)
Los dormitorios deberán ser ocupados sólo por las personas que sean
asignadas en cada uno de ellos, por lo que, no se permitirán reuniones ni
intercambiar las habitaciones, y, quedará estrictamente prohibido, permitir el
acceso a los dormitorios a personas distintas de las asignadas previamente.
XXI.
Para cumplir con las obligaciones contraídas por la Federación con los
patrocinadores, y, considerando que los preseleccionados y seleccionados
nacionales conforman el equipo representativo de la FMTKD, tanto los deportistas,
como el equipo interdisciplinario tendrán los siguientes compromisos:
a)
Respetar a los patrocinadores de la Federación y los lineamientos que
aquéllos emitan en cuanto al uso de la marca. En consecuencia, estarán
obligados, mientras mantengan la calidad de preseleccionados y
seleccionados a usar única y exclusivamente las marcas de los patrocinadores
de la Federación, por todo el tiempo que mantengan esa cualidad y hasta seis
meses después.
b)
Cualquier patrocinio individual no deberá contraponerse a las obligaciones
contraídas con los patrocinadores la Federación.
c)
Todo patrocinio que el atleta consiga por su cuenta deberá ser avalado,
previamente, por la Federación, quien, podrá otorgar el aval correspondiente,
si se cumplen los siguientes criterios:
El patrocinador no haya tenido alguna relación previa con la Federación;
no hubiera incumplido las obligaciones a su cargo y/o no hubiera roto
relaciones con la Federación.
La FMTKD no cuente con algún patrocinador del mismo giro, rama,
industria o servicio o que comercialice los mismos bienes.
Tratándose de bienes, material, equipamiento, artículos, uniformes, ropa
y calzado deportivos, no se establezca el uso de una marca específica,
como oficial o reglamentaria.
La FMTKD considere que la marca, la empresa, el giro, la rama, la industria
o los servicios que presta el patrocinador con el que pretende asociarse el
deportista no son contrarios a la ley, a la moral, a los principios, valores y
normas del deporte federado y del taekwondo.
Los diseños, bienes, materiales, equipamiento, artículos, uniformes, ropa
y calzado, los logotipos, emblemas o marcas de los patrocinadores, no
216
contengan inscripciones, palabras o cualquier otro signo que inciten,
promuevan, favorezcan, potencialicen o apoyen la discriminación, la
violencia, la xenofobia, el odio o contravengan los principios, valores y
normas del deporte federado y del taekwondo, o, tengan el mismo efecto
o consecuencia.
Los patrocinadores, sus directivos, empleados o dependientes, o sus
campañas publicitarias, no inciten, promuevan, favorezcan, potencialicen
o apoyen la discriminación, la violencia, la xenofobia, el odio o
contravengan los principios, valores y normas del deporte federado y del
taekwondo, o, tengan el mismo efecto o consecuencia.
La vinculación del patrocinador con el deportista, la Federación o sus
Asociados, no es dañina para la imagen de la comunidad del taekwondo
y/o para el deporte federado.
Dicho aval podrá ser revocado por la Federación, en cualquier momento, si se
actualiza alguno de los siguientes supuestos:
Las condiciones en que fue otorgada se modifiquen.
El deportista o los patrocinadores presenten información falsa para
obtener el aval correspondiente.
El deportista o el patrocinador incumpla las obligaciones a su cargo.
Sobrevenga algún impedimento o incumplimiento a los requisitos
para su otorgamiento, en términos de este Reglamento.
El otorgamiento del aval a que se refiere esta disposición no implica que el
deportista es autorizado para usar los artículos, material, equipamiento,
uniformes, ropa, calzado, logotipos, emblemas o marcas de sus
patrocinadores, en cualquier momento o situación, ya que, los deportistas a
los que se les otorgue el aval sólo estarán autorizados para promocionarlos en
los actos y en los eventos que no tengan un impacto en el deporte federado.
En consecuencia, durante los traslados, en los campamentos, las
competencias, las concentraciones, los entrenamientos, los eventos, las
reuniones, las conferencias, las entrevistas, los actos protocolarios y las demás
actividades en las que los deportistas patrocinados participen con la calidad
de preseleccionados o seleccionados, no podrán promocionar, mencionar,
portar, exhibir, usar, difundir o realizar otro acto similar o que tenga el mismo
efecto o consecuencia, los bienes, los servicios, el material, el equipamiento,
los artículos, los uniformes, la ropa, el calzado, los logotipos, los emblemas,
las marcas o cualquier otro signo de sus patrocinadores, ya que ello podría
implicar el incumplimiento de las obligaciones que la Federación asumió con
sus propios patrocinadores, salvo, que el deportista obtenga la autorización
217
expresa y por escrito de la Federación, la cual, podrá ser otorgada, siempre y
cuando se satisfagan los requisitos establecidos en este artículo.
d)
El patrocinio ya sea en especie o en efectivo deberá ser entregado por medio
de la Federación y cumplir con los requerimientos para la tramitación y el
porcentaje correspondiente.
e)
Los preseleccionados y seleccionados nacionales deberán atender a las
indicaciones de la Federación, en cuanto a las presentaciones y eventos
promocionales relacionadas con las marcas, bienes, productos o servicios de
los patrocinadores, las cuales, deberán realizarse en el tiempo que no
interfiera con la preparación de los atletas y de común acuerdo con los
entrenadores y la Comisión Técnica.
XXII.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este
Capítulo, a cargo de los preseleccionados y seleccionados, constituirá una
infracción, de acuerdo con lo establecido por el Estatuto de la FMTKD y su
Reglamento, este Reglamento así como en las demás disposiciones que emita la
Federación o cualquiera de sus órganos.
Artículo 51.
Se procurará que, de acuerdo con las posibilidades de la FMTKD, las Preselecciones y
Selecciones Nacionales cuenten con:
I.
Los servicios, estímulos y apoyos de las autoridades deportivas nacionales e
internacionales.
II.
Un cuerpo de entrenadores y un equipo multidisciplinario que vele por su
constante desarrollo.
III.
El apoyo administrativo para su inscripción y participación en los eventos,
competencias y actividades, para gestionar los permisos escolares que
requieran, realizar trámites de patrocinios y apoyos, así como cualquier otro
relacionado con su actividad deportiva.
IV.
Además, serán los únicos autorizados para usar los logos y escudos de la
Federación en sus uniformes y pertenencias, como parte del equipo
representativo nacional, en el país o fuera de él.
CAPITULO VII
DE LOS ENTRENADORES
Artículo 52.
Los entrenadores contribuyen a los fines educativos y deportivos de la FMTKD y del
deportista bajo su supervisión, cuidado y formación, por lo que su actividad es de interés
preponderante para la FMTKD.
218
Artículo 53.
Los entrenadores de taekwondo tienen las siguientes funciones y obligaciones:
I.
Enseñar taekwondo a través de la metodología propia de la disciplina y, con base en
las normas, los valores, principios y la filosofía que rigen a este deporte y arte marcial.
II.
Motivar al atleta para que alcance los objetivos personales y los de la organización,
así como se desarrolle como individuo y competidor y definir las directrices que aquél
debe seguir para lograr sus propósitos.
III.
Establecer metas que representen un reto superable para los deportistas respecto
de los entrenamientos y competencias, de acuerdo con sus intereses, aptitudes,
características y especificidades.
IV.
Establecer programas de formación, desarrollo y competición de los atletas acordes
con las condiciones, cualidades, características, el grado de capacitación técnica y
táctica y los intereses del deportista bajo su supervisión, así como, en su caso, con
los objetivos y las metas establecidos por la Federación o sus Asociados para los
atletas.
V.
Evaluar periódicamente a los atletas, así como dar seguimiento a su desarrollo y
detectar sus capacidades o habilidades, dirigirlos, orientarlos, instruirlos y formarlos
durante el desarrollo de las actividades propias del taekwondo.
VI.
Velar por el bienestar físico, mental o psicológico de los deportistas que tiene a
cargo.
VII.
Adoptar las medidas y realizar las conductas necesarias para garantizar que los
deportistas bajo su directriz practiquen el taekwondo en un entorno seguro, sano y
libre de violencia y discriminación.
VIII.
Coadyuvar con la Federación en su labor de unificar, armonizar, enriquecer y
estandarizar la enseñanza del taekwondo a nivel nacional, y, en consecuencia, tienen
el deber de implementar los métodos, procesos y principios base de entrenamiento
y formación previamente definidos por la Federación.
IX.
Mantenerse en capacitación y actualización constante; cursar y aprobar los
programas, congresos, seminarios o talleres implementados por la FMTKD, por
conducto del COCET y las regiones.
X.
Proponer e implementar medidas orientadas al perfeccionamiento técnico y
desarrollo táctico de los atletas.
XI.
Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios morales, educativos,
culturales y deportivos, para el mejor desarrollo del Taekwondo competitivo en la
enseñanza de la disciplina.
219
XII.
Cumplir las recomendaciones, instrucciones, lineamientos y funciones de la FMTKD
o de sus Asociados, así como la normatividad que rige al deporte federado.
XIII.
Mantener una conducta digna de su actividad y respetuosa hacia los demás, así como
a las normas, a la filosofía, a los principios, ideales y valores del deporte en general
y del taekwondo en particular.
XIV.
Participar en las actividades convocadas o avaladas por la Federación y sus
Asociados, así como atender a las convocatorias respectivas.
Artículo 54.
Los entrenadores de taekwondo tienen prohibido:
I.
Involucrarse en apuestas u otras actividades similares, en relación con los resultados
en los eventos o competencias en los que participen los deportistas bajo su cuidado.
II.
Influir en, coaccionar o intimidar a algún atleta para determinar o modificar el
resultado de una prueba o competencia.
III.
Excluir de competencias, pruebas, preselecciones y selecciones a deportistas que
cuenten con los requisitos y cualidades necesarias y/o favorecer injustificadamente a
otros.
IV.
Establecer y fomentar el trato diferenciado e injustificado entre sus alumnos.
V.
Condicionar la participación en eventos o actividades, la práctica de la disciplina o el
desarrollo de un deportista a la realización de determinadas conductas, favores,
dádivas, recursos, bienes o cualquier otro acto o conducta que constituya un
beneficio o implique una ganancia.
VI.
Consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes, o bien,
usar, promover, colaborar, distribuir o inducir al uso de sustancias y grupos
farmacológicos prohibidos, así como de los métodos no reglamentarios en el
deporte.
VII.
Incurrir en, promover, tolerar, aprobar, fomentar o incitar conductas o prácticas que
atenten contra la dignidad humana, constituyan actos de violencia, discriminación o
acoso hacia cualquier persona adscrita o que colabore con la Federación o sus
Asociados.
VIII.
Mantener contacto con los deportistas fuera de los horarios y del contexto de
entrenamiento, así como respecto de asuntos ajenos a las labores o funciones
propias de un entrenador.
IX.
Durante las concentraciones de preselecciones, selecciones o equipos estatales,
regionales o nacionales, recibir visitas, intercambiar habitaciones o compartirlas con
220
personas no autorizadas por la Federación o sus Asociados, citar o visitar a los
deportistas en las habitaciones que les fueron asignadas u organizar reuniones ajenas
a las calendarizadas en el evento en cuestión y/o fuera de los horarios de las pruebas
o competiciones.
X.
Incurrir en conductas de tono sexual, tales como contactos físicos e insinuaciones,
observaciones de tipo sexual, exhibición de pornografía y exigencias sexuales, ya
sean verbales o de hecho, en perjuicio de cualquier persona adscrita o que colabore
con la Federación.
XI.
Soportar, tolerar, auspiciar, fomentar o realizar actos, conductas u omisiones que
tengan el efecto o consecuencia de crear un entorno intimidatorio, hostil o humillante
para la persona objeto de aquélla, dentro de los que se comprenden, de manera
enunciativa, más no limitativa, los insultos, comentarios degradantes, gestos
vulgares, humor sexista, comentarios burlones o que se refieran a las características
físicas o la vida personal de las personas, insinuaciones, solicitudes de citas, contacto
indeseado, agresiones físicas o verbales, utilizar formas ofensivas para dirigirse a una
persona, ridiculizar, despreciar las capacidades, habilidades y potencial de una
persona, proferir castigos, etcétera
XII.
Cualquier otra conducta, acto u omisión que no corresponda a las labores o funciones
propias de un entrenador o que tenga el efecto o la consecuencia de poner en riesgo
la vida, la integridad o la salud de cualquier persona adscrita o que colabore con la
Federación o sus Asociados.
El incumplimiento de cualquiera de las fracciones de este artículo constituirá una
infracción de carácter muy grave a la que corresponderá una sanción de igual magnitud,
resultandos aplicables para ese efecto las disposiciones correspondientes del Estatuto,
Reglamento de Estatuto y demás disposiciones emitidas por la Federación o sus órganos
en materia de infracciones y sanciones.
Artículo 55.
Los entrenadores que tengan bajo su directriz a las preselecciones y selecciones
nacionales podrán ser designados con motivo del otorgamiento de estímulos del
Gobierno Federal, de acuerdo con lo establecido en la Ley de la materia o bien
contratados directamente por la FMTKD. En cualquier caso, la Federación realizará las
gestiones necesarias para asegurarse de que los entrenadores nacionales cumplan con
los objetivos, criterios, programas y métodos de la Federación; y, cuentan con la
experiencia, cualidades, grados, capacidades y habilidades requeridas para orientar,
dirigir y desarrollar el potencial de los deportistas de alto rendimiento.
Artículo 56.
Los Entrenadores Nacionales, por cada modalidad o especialidad deportiva, serán el jefe
de entrenadores y los entrenadores auxiliares que se requieran para satisfacer las
necesidades de los preseleccionados, seleccionados o el equipo nacional.
221
Artículo 57.
Los Entrenadores Nacionales tendrán a su cargo la concentración, preparación, dirección,
desarrollo y orientación de los preseleccionados, seleccionados y equipos nacionales para
obtener los mejores resultados en los eventos, pruebas o competencias representativas y
clasificatorias, así como las siguientes funciones:
I.
Analizar, evaluar y proponer mejoras a los programas de entrenamiento de los
preseleccionados, seleccionados y equipos nacionales.
II.
Dirigir, instruir y desarrollar las capacidades y potencialidades de las
preselecciones, selecciones y equipos nacionales, durante las concentraciones,
pruebas, competencias y entrenamientos correspondientes.
III.
Fomentar el espíritu de pertenencia de los preseleccionados y seleccionados a los
equipos nacionales, así como la unidad, integración, solidaridad y colaboración
entre ellos.
IV.
Fomentar entre los deportistas el sentido del honor y recalcar la importancia de la
investidura de preseleccionado y seleccionado.
V.
Planear, programar, desarrollar y seguir el entrenamiento personalizado y colectivo
de los preseleccionados y seleccionados según las características y necesidades de
cada uno de ellos y del equipo nacional.
VI.
Establecer estrategias para los entrenamientos, la participación, las pruebas y las
competencias de los preseleccionados, seleccionados y el equipo nacional.
VII.
Recopilar información, dar seguimiento, analizar y evaluar los resultados obtenidos
de los entrenamientos, pruebas, evaluaciones y competencias de los
preseleccionados, seleccionados y del equipo nacional.
VIII.
Supervisar, dar seguimiento y evaluar la evolución de los preseleccionados,
seleccionados y del equipo nacional.
IX.
Preparar y evaluar física y técnicamente a los preseleccionados, seleccionados y
equipo nacional, detectar sus necesidades, aptitudes, fortalezas y debilidades, así
como dar instrucciones oportunas, puntuales y específicas relacionadas con las
cuestiones técnicas y tácticas que permitan a los deportistas mejorar su desempeño
y obtener mejores resultados deportivo-competitivos.
X.
Acompañar, auxiliar, vigilar y cuidar de los preseleccionados, seleccionados y
equipo nacional, durante los desplazamientos, así como resolver cualquier
incidencia que pueda surgir con motivo de su participación en la prueba, evento o
competencia.
XI.
Presentar impugnaciones o reclamaciones correspondientes en las pruebas,
competencias o eventos, en los que participen los preseleccionados, seleccionados
222
y equipo nacional.
XII.
Coadyuvar con la FMTKD y las regiones en la elaboración, el establecimiento e
implementación de las políticas de selección y los lineamientos para la participación
de los preseleccionados, seleccionados y el equipo nacional en competencias y
torneos nacionales e internacionales, así como dar cumplimiento a dichas políticas
y lineamientos.
XIII.
Coordinar, supervisar, dar seguimiento y evaluar la participación de los
preseleccionados, seleccionados y el equipo nacional en competencias o torneos,
nacionales e internacionales, tanto en la modalidad individual como de equipo.
XIV.
Asistir a las competencias nacionales e internacionales que la FMTKD, por conducto
de la Comisión Técnica y Metodológica, considere de mayor importancia, y, en las
que participen los preseleccionados, seleccionados y el equipo nacional, así como
brindarles asesoría técnica y profesional en dichos eventos.
XV.
Brindar asesoría técnica, capacitación e instrucción, así como emisión de opiniones
profesionales a la FMTKD.
XVI.
Asistir a los eventos de la FMTKD y apoyarla en cuestiones técnicas y de logística.
XVII.
Realizar los trámites administrativos relacionados con las preselecciones,
selecciones y equipos nacionales que correspondan a los entrenadores nacionales
o que les sean asignados,
XVIII.
Rendir informe oportuno a la FMTKD respecto de las necesidades que advierta
con motivo de sus funciones, del avance y el resultado de su gestión.
XIX.
Comprobar el ejercicio de los recursos que le destine la FMTKD para la realización
de sus actividades, acompañando los comprobantes fiscales respectivos.
Artículo 58.
Para ser entrenador nacional se requiere:
I.
Acreditar experiencia como entrenador de selecciones de taekwondo de por lo
menos 4 años y 100 horas efectivas de coacheo en campeonatos, eventos o
pruebas internacionales.
II.
Acreditar que posee, al menos el grado de 4º Dan.
III.
Acreditar que conoce las reglas técnicas del taekwondo vigentes y aplicables.
IV.
Mantenerse actualizado y en constante formación, lo que deberá comprobar
mediante documentación fehaciente.
V.
Tener buena reputación y consideración dentro de la comunidad del taekwondo y
223
mantener una conducta ejemplar.
El Consejo Técnico de la Federación estará facultado para establecer otros requisitos y
proponer entrenadores que, aún y cuando no satisfagan los requisitos antes enunciados,
consideren que, por sus características y experiencia, pueden contribuir al desarrollo y
formación integral de las preselecciones, selecciones y/o el equipo nacional.
En este último supuesto, el Comité Técnico deberá presentar por escrito, ante el Consejo
Directivo de la Federación, el análisis correspondiente.
Artículo 59.
Los entrenadores nacionales serán evaluados de manera periódica por la FMTKD, en
cuanto a sus capacidades, diligencia, el cumplimiento de sus funciones y los objetivos
que al efecto establezca la FMTKD, respecto de cada uno de ellos, ya sea por temporada
o por evento específico.
En caso de no satisfacer cualquiera de esos parámetros, los entrenadores podrán ser
removidos libremente, sin responsabilidad para la FMTKD.
CAPITULO VI
DEL RANKIN NACIONAL
Artículo 60.
El Sistema de Rankin es aplicable a todo evento organizado, avalado, promovido y/o
sancionado por la Federación, así como a los campeonatos multideporte de clasificación
nacional o regional que determine la FMTKD. Serán aplicables los Reglamentos de la WT,
este Reglamento y las demás disposiciones que emita la Federación.
En todo caso, prevalecerán los Reglamentos de la WT, a los que deberá apelarse para
resolver los casos no comprendidos en este Reglamento.
Artículo 61.
El Rankin será publicado en un solo documento y será actualizado mensualmente.
Contendrá todas las categorías, ramas, divisiones, modalidades y especialidades del
taekwondo, de acuerdo con lo establecido por los Reglamentos de la WT y este
Reglamento.
En el caso de los eventos multideportivos, en los que la Federación coadyuve con las
autoridades gubernamentales, en las actividades de fomento, difusión y promoción del
deporte, se tomarán en cuenta las categorías, ramas, divisiones, modalidades y
especialidades del taekwondo, en términos de este Reglamento. Dichos eventos sólo
tendrán el rango G y computarán para efectos del Rankin nacional, siempre y cuando
reúnan los requisitos establecidos por el Consejo Técnico de la Federación y de acuerdo
con la categoría que se establezca para dicho evento.
224
Artículo 62.
Serán sujetos de Rankin aquellos atletas mexicanos que cuenten con Registro Nacional
de Cinta Negra actualizado.
Artículo 63.
Los puntos que obtenga el deportista que compita en torneos, campeonatos y eventos
organizados, avalados, promovidos y/o sancionados por la Federación y la WT, serán
aplicados al peso o categoría en la que compita y en las dos categorías adyacentes
(Ejemplo: El deportista Senior que compita en la categoría de de 58kg, acumulará
puntos en las categorías de de 54kg, de 58kg y de 63kg)
Artículo 64.
Los puntos obtenidos por los deportistas que participen en los eventos multideportivos,
a que hace referencia el artículo 61 de este Reglamento, siempre y cuando reúnan los
requisitos establecidos por el Consejo Técnico de la Federación, y, en Campeonatos con
categorías WT, se aplicarán, de acuerdo con su fecha de nacimiento, división y modalidad.
WT
12-14
Femenil
15-17
CONADE
12-13
14-15
16-17
-29
-35
-33
-37
-39
-41
-44
-43
-42
-44
-47
-47
-46
-50
-49
-51
-53
-52
-55
-57
-55
-59
-61
-59
+59
-65
-63
+65
-68
+68
225
WT
12-14
Varonil
15-17
CONADE
12-13
14-15
16-17
-33
-37
-37
-41
-41
-45
-45
-45
-49
-49
-48
-52
-51
-53
-55
-55
-57
-59
-59
-61
-63
-63
-65
-68
-68
-73
+65
+68
-78
+78
Artículo 65.
Los competidores infantiles (11 años) acumularán 10 puntos, por la participación en cada
torneo, sin importar la posición que obtengan.
Artículo 66.
En la modalidad de Poomsae, los puntos obtenidos por los deportistas que participen en
los eventos multideportivos, a que hace referencia el artículo 61 de este Reglamento,
siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos por el Consejo Técnico de la
Federación, y, en Campeonatos con categorías WT, los puntos serán aplicados, de
acuerdo con la fecha de nacimiento del competidor, para la categoría individual, en las
ramas femenil y varonil.
226
FEMENIL Y VARONIL
CONADE
WT
12-13
Año de nacimiento
12-14
Año de
nacimiento
14-15
Año de nacimiento
15-17
Año de
nacimiento
16-17
Año de nacimiento
-30
Año de
nacimiento
-40
Año de
nacimiento
-50
Año de
nacimiento
-65
Año de
nacimiento
+65
Año de
nacimiento
Artículo 67.
Se tomará como categoría oficial de competencia, en la que la deportista contienda en
el Campeonato Nacional Infantil, Juvenil, Sub 21 y de Adultos del año inmediato anterior,
o en el primer campeonato de clasificación G del año.
Artículo 68.
Los deportistas podrán seleccionar la división oficial en la que compitan, en la que
deberán permanecer, al menos, por el periodo de un año, que corresponderá al ejercicio
social de la Federación (del 1º de enero al 31 de diciembre)
Dentro de los dos primeros meses del año, los deportistas podrán modificar o ajustar la
división de competencia, de acuerdo con su peso. En este supuesto, sólo le serán
computados los puntos de las categorías adyacentes a su elección (Ejemplo: El deportista
Senior que compitió en la categoría de de 58kg y cambia a la división de 68 kg, sólo
acumulará los puntos obtenidos en la categoría de de 63kg. Los puntos obtenidos en
las divisiones de de 54kg y de 58kg se perderán)
En el caso de que el deportista no presente la solicitud correspondiente para el cambio
de división, dentro del plazo antes mencionado, permanecerá en la misma división oficial
con la que compitió en el Campeonato Nacional Infantil, Juvenil, Sub 21 y de Adultos del
año inmediato anterior, así como en la categoría que corresponda a su fecha de
nacimiento.
Artículo 69.
Si dos o más atletas obtienen la misma cantidad de puntos en la misma división de peso
y categoría, se considerará un empate. En el caso de empates de Rankin al momento de
sembrar las gráficas, se considerará como superior en Rankin al atleta que haya obtenido
los puntos en los eventos de mayor clasificación.
227
Artículo 70.
Salvo en los casos excepcionales previstos en este Reglamento, la fórmula para asignar
los puntos del Rankin nacional será la siguiente:
I.
Los puntos del Rankin serán asignados a los deportistas, de acuerdo con el
resultado que obtengan en las competencias correspondientes.
II.
El competidor que obtenga el primer lugar recibirá el total de los puntos
establecidos para cada tipo de evento, de acuerdo con lo siguiente:
Rankin
G1
G2
G3
G4
G6
G10
1er. Lugar
10
20
30
40
60
80
III.
El deportista que obtenga el segundo lugar recibirá el 60% (sesenta por ciento) de
los puntos que reciba el primer lugar; el tercero, el 60% (sesenta por ciento) de los
puntos obtenidos por el segundo, y, así sucesivamente.
IV.
Los puntos de Rankin serán redondeados al entero próximo. Tal y como puede
apreciarse en la siguiente tabla:
Rankin/Lugar
G1
G2
G3
G4
G6
G10
1o
10
20
30
40
60
100
2o
6
12
18
24
36
60
3o
4
7
11
14
22
36
5o
2
4
7
8
13
22
9o
1
2
4
5
8
13
17o
1
2
3
5
8
V.
En los seminarios G4, se otorgarán 40 puntos directos a los asistentes.
VI.
Cada atleta tendrá un máximo de 120 puntos en torneos G1, G2 y G3, del 1ro de
enero al 31 de diciembre de cada año.
VII.
Los eventos en los que participen menos de cuatro participantes o Asociaciones no
serán reconocidos en los resultados oficiales, y, en consecuencia, no se otorgarán
puntos.
VIII.
En aquellas gráficas de las que resulte la participación de cuatro a menos de 8
participantes o Asociaciones, los puntos se determinarán de la siguiente manera:
Rankin/Lugar
Puntos
6
4
2
1
228
IX.
Si un deportista participa en más de una especialidad, los puntos acumulados por
el atleta en Kiorugui y Poomsae se asentarán en el Rankin, en cada uno de los
apartados correspondientes, salvo, el caso de que compita en Team 5, ya que, en
ese supuesto, los puntos que obtenga se asignarán a la Asociación y no al
competidor.
X.
Para los torneos G6 el conteo de puntos será mediante sistema de campana. Es
decir, en los torneos internacionales que se verifiquen en el país, el competidor
mexicano que obtenga el mejor resultado se tomará como primer rankeado y, así
sucesivamente.
Artículo 71.
El Comité Organizador deberá entregar a la FMTKD el reporte de los resultados oficiales,
dentro de la semana inmediata posterior al evento, para el conteo de los puntos y el
ranqueo de los participantes.
Los puntos de Rankin solamente serán válidos una vez que el Comité Organizador
entregue, en tiempo y forma, los resultados del Campeonato en cuestión.
Artículo 72.
Lo puntos acumulados por cada competidor tendrán una validez de dos años. Éstos serán
renovados y revisados de manera constante.
Durante este periodo, los puntos sufrirán una deducción, sobre el porcentaje inicial, del
25% (veinticinco por ciento) semestral. Dicha deducción se llevará a cabo el último día del
mes de la última competencia del semestre y se publicará la actualización al inicio del
semestre inmediato.
Artículo 73.
Para determinar el Rankin, se estará a lo siguiente:
I.
En los Eventos Internacionales realizados en México y sancionados por PATU o WT
(G6 de Rankin Nacional Mexicano), se determinarán por el sistema de sucesión en
campana, de tal suerte que:
a)
Será primero en el Rankin, el mexicano mejor posicionado en la gráfica al final
del evento.
b)
El segundo lugar en el Rankin será el mexicano que ocupe la siguiente mejor
posición en la gráfica al final del evento, ya sea por ronda de 1 o más.
c)
Y, con ese mismo método se determinarán las siguientes posiciones (tercero,
quinto, noveno, décimo séptimo, etcétera)
II.
En los eventos G organizados, sancionados, avalados o promovidos por la FMTKD
y en los selectivos nacionales, la clasificación será la siguiente:
229
a)
Será primero en el Rankin, el ganador de la final.
b)
El segundo lugar en el Rankin lo ocupará el perdedor de la final.
c)
El tercer lugar corresponderá a los semifinalistas que pierdan en esa etapa.
d)
El quinto lugar se asignará a los perdedores en cuartos de final.
e)
El noveno lugar, se atribuirá a los perdedores en la ronda de 16.
f)
El décimo séptimo, a los perdedores en la ronda de 32 y así sucesivamente.
Artículo 74.
El sembrado se realizará de acuerdo con lo siguiente:
I.
En todos los eventos de la Federación se sembrará un mínimo del 25% (veinticinco
por ciento) de los participantes en cada modalidad, categoría y división, sin importar
el número de atletas. Sin embargo, para los Torneos o Selectivos que así lo requiera
o cuando lo considere oportuno, la FMTKD podrá sembrar en las gráficas a la
totalidad de los competidores.
II.
Tratándose de eventos de Poomsae los atletas se sembrarán:
a)
A la ronda, de acuerdo con el número de competidores en el último turno de la
ronda; y,
b)
En sentido ascendente, con base en su puntuación.
III.
Los seleccionados de la Asociación sede podrán ser sembrados en la posición
número 8 si no tienen atletas en posiciones superiores a ésta. Esta opción deberá ser
solicitada por el presidente de la Asociación previo al sorteo de gráficas.
IV.
En el caso de los torneos con clasificación G, que sean promovidos y sancionados
por la FMTKD, se sembrarán a los atletas en las gráficas por su posición en el Rankin
Nacional.
Artículo 75.
Los interesados en organizar un evento de clasificación G, deberán tramitar la solicitud
correspondiente, por escrito, durante los meses de noviembre y diciembre, previo al
cierre de las actividades de la FMTKD por las vacaciones de fin de año, y, deberán cumplir
los requisitos y las cuotas que determine la Federación.
Artículo 76.
La Comisión Técnica de la Federación será la encargada de evaluar las solicitudes
respectivas, con el propósito de verificar que cumplan con los requerimientos técnicos y
230
normativos correspondientes tratándose de eventos oficiales. El resultado de la
evaluación deberá comunicarlo, por escrito, al Consejo Directivo, dentro de los cinco días
siguientes.
El Consejo Técnico de la Federación será el encargado de evaluar las solicitudes
respectivas, con el propósito de verificar que cumplan con los requerimientos técnicos y
normativos correspondientes para obtener la clasificación G del evento y otorgar eventos
de grado. El resultado de la evaluación deberá comunicarlo, por escrito, al Consejo
Directivo, dentro de los cinco días siguientes.
Artículo 77.
Para que un evento adquiera la clasificación G en México, se tomará en cuenta lo
siguiente:
I.
El número de competidores y de las Asociaciones participantes.
II.
Que se establezca un Comité Organizador, en apego a los estándares y a la
normativa de WT.
III.
Que la Infraestructura para el evento sea adecuada y acorde con los estándares y
con los Reglamentos de la WT.
IV.
Que emplee el Sistema Operativo para torneos (OVR)
V.
Que maneje el Sistema de Petos electrónicos para toda la competencia o finales y
semifinales (PSS)
VI.
Que utilice el Sistema de Video Replay (IVR)
VII.
El resultado del Reporte técnico y que cuente con la supervisión de la FMTKD.
Lo anterior, de acuerdo con lo siguiente:
G
Evento
OC
PSS
IVR
OVR
Estados
Competidores
G1
Selectivos Regionales
G2
10
>500
G3
15
>750
G4
Selectivo Nacional
20
>1000
G6
Internacionales en
México
No aplica
G10
Eventos especiales
convocados por la
FMTKD
231
Artículo 78.
Los eventos de clasificación G serán promovidos por la FMTKD, al inicio de cada año, a
través de la publicación en la página oficial del poster y/o la convocatoria
correspondiente.
Artículo 79.
El Presidente de la Federación designará a un Delegado Técnico, para cada uno de los
eventos, con el propósito de verificar que el organizador cumpla con los requerimientos
técnicos y normativos atinentes al tipo de evento que le fue autorizado.
El Delegado Técnico deberá entregar un reporte escrito a la FMTKD, en el que informe
todos los pormenores del evento, dentro de las dos semanas posteriores a que se celebre.
CAPITULO IX
DE LA PLANEACIÓN
Artículo 80.
la planeación es el proceso de análisis y de previsión, que deriva en la toma de las
decisiones necesarias para cumplir con los objetivos de la Federación, y, en virtud
del cual se establecen las acciones encaminadas a desarrollar los proyectos y los
programas de la FMTKD.
Artículo 81.
Para elaborar los programas a que se refieren los artículos 7, fracción V, del Estatuto,
7 y 8 de su Reglamento, deberá considerar lo siguiente:
I.
Realizará una reflexión de los factores que exceden de la capacidad de acción
de la Federación que pueden incidir en el desarrollo de sus objetivos, tales
como los aspectos sociales, políticos, jurídicos y geográficos del país.
II.
Realizará un análisis de la propia organización, de las circunstancias y de los
elementos que se encuentran dentro de su ámbito de actuación y que puede
modificar o reforzar. Para ello, evaluará datos estadísticos, a los recursos
materiales y humanos, su estructura, los procedimientos que tiene
implementados y las actividades que realiza la Federación.
III.
Una vez que cuente con la información necesaria, fijará los objetivos, definirá
las estrategias y seleccionará los proyectos que deberá desarrollar la
Federación, a corto, mediano y largo plazo, los cuales materializará en los
programas correspondientes.
Artículo 82.
Los programas de la Federación deberán contener lo siguiente:
I.
Introducción:
En la que se detalle, brevemente, el contenido del documento.
232
II.
Objetivos:
Corresponderán a los propósitos que la Federación pretende
alcanzar en un plazo determinado y, en consecuencia, definirán las áreas que
serán más significativas para la FMTKD en ese periodo.
III.
Diagnóstico:
El cual consistirá en el análisis de la situación de la Federación,
con el propósito de detectar las acciones que debe realizar para alcanzar los
objetivos propuestos, a mediano o largo plazo.
IV.
Evaluación:
De los programas previamente implementados, con el propósito
de analizar si las acciones y estrategias que implementó resultaron adecuadas
para la consecución de los objetivos de la Federación.
V.
Plan de acción o desarrollo del programa:
En el que detallará las acciones
que requiere implementar para conseguir los objetivos propuestos y los
plazos en los que deberá ejecutarlas.
Artículo 83.
Los programas de la FMTKD serán implementados en los tiempos y en la forma que
se hubiera especificado, pero no serán estáticos, sino que podrán ser modificados
o adecuados, cuando las condiciones así lo exijan o cuando dicha rectificación
resulte benéfica o de interés para la Federación y sus Asociados.
Artículo 84.
Los programas a corto, mediano y largo plazo deberán ser evaluados al finalizar los
plazos que se hubieran establecido para cada uno de ellos, con el propósito de
medir la eficacia de las acciones y estrategias implementadas para la consecución
de los objetivos propuestos por la Federación.
CAPITULO X
DEL REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONES DE TAEKWONDO
Artículo 85.
Con el objeto de alcanzar un desarrollo planificado del Taekwondo en el país, se
establece el Registro Nacional de Instituciones.
Artículo 86.
En el Registro Nacional de Instituciones se inscribirán aquellos organismos u
organizaciones que tengan como objeto, la enseñanza, práctica, promoción y desarrollo
del Taekwondo, en los límites del territorio nacional, que, habiendo satisfecho los
requisitos que establece el Estatuto, el Reglamento-Estatuto, este Reglamento y las
demás disposiciones emitidas por la Federación o sus órganos, sean certificadas y
reconocidas como Instituciones por la FMTKD.
El Registro Nacional de Instituciones constituirá el único medio oficial para validar a las
Instituciones que se integren al deporte federado nacional.
233
Artículo 87.
En atención a que la inscripción en el Registro Nacional de Instituciones implica el
reconocimiento de la capacidad técnica de las organizaciones para la enseñanza y la
práctica del taekwondo en el país, dicho registro será exclusivo de la Institución a la que
se otorgue, y, en consecuencia, será intransferible.
La Federación no reconocerá los actos por medio de los cuales las Instituciones pretendan
transmitir, ceder, enajenar, arrendar o concesionar, el registro que se les otorgue, ya que,
el reconocimiento como Institución y el correspondiente registro son de competencia
exclusiva de la Federación y se otorga a discreción de ésta, de acuerdo con la
normatividad propia de la FMTKD.
En ese orden de ideas, la Institución que sea reconocida por la Federación e inscrita en
el Registro Nacional de Instituciones no podrá variar, reemplazar, suplantar o sustituir al
Director Técnico de la Institución, salvo que medie autorización previa, expresa y por
escrito de la Federación, y la que podrá otorgarse, siempre y cuando, exista una causa
plenamente justificada y la permanencia de la Institución en el deporte federado reporte
un mayor beneficio a los intereses de la comunidad del taekwondo, a criterio de la
Federación.
Artículo 88.
La Comisión de Instituciones será el organismo encargado de gestionar el Registro
Nacional de Instituciones, así como de regular y vigilar el cumplimiento normativo y
obligacional de las Instituciones reconocidas por la Federación.
Dicha Comisión se integrará por tres miembros, designados por el Presidente de la
Federación y adoptará sus acuerdos por mayoría.
Las comunicaciones, oficios, notificaciones, actas y documentos que emita la Comisión
de Instituciones deberán ser firmadas por la persona que sea designada como titular o
director, quien tendrá facultades de certificación. Dichas comunicaciones deberán
enviarse por vía electrónica, en los términos que establece el artículo 110, fracción del
Reglamento-Estatuto.
La regulación específica de la Comisión de Instituciones se detallará en el reglamento que
emita el Consejo Directivo.
Artículo 89.
Para ser reconocida y certificada como Institución, la organización en cuestión deberá
cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 18 Quáter del Reglamento-Estatuto
y los demás que instituya la Federación o sus órganos, así como los siguientes:
I.
Para acreditar que el Director Técnico de la Institución cumple con los requisitos a
que se refiere la fracción III, del artículo 18 Quáter del Reglamento-Estatuto, a la
solicitud correspondiente deberá acompañar la siguiente documentación:
a)
Identificación Oficial.
234
b)
Acta de nacimiento.
c)
Currículum general y deportivo, acompañado de los documentos que acrediten
la información asentada.
d)
Certificado correspondiente al grado de 6º. Dan, como mínimo, debidamente
registrado y avalado por la Federación.
e)
Registro Nacional de Cinta Negra.
f)
Certificado o constancia que demuestre que el Director Técnico acreditó el
último de los niveles impartidos por el COCET y el examen promovido por la
FMTKD.
g)
Carta de recomendación del titular o de los titulares de las Asociaciones, que
refieran la forma en que el profesor ha colaborado para el desarrollo del
taekwondo federado.
II.
Para demostrar los requisitos señalados en la fracción IV, del artículo 18 Quáter del
Reglamento-Estatuto, la organización interesada, deberá presentar ante la
Federación:
a)
Un listado de las escuelas adscritas a la organización, en la sábana o en el
formato que emita la Federación, al que deberá acompañar la constancia de
afiliación correspondiente, por cada una de las Escuelas o Clubes.
b)
Un listado de los deportistas, entrenadores, profesores, oficiales y directivos
adscritos a las Escuelas o Clubes de la organización, en la sábana o en el
formato de la FMTKD, al que deberá acompañar copia del RUF de cada una de
las personas enlistadas.
III.
Para dar cumplimiento a lo ordenado por la fracción V, del artículo 18 Quáter del
Reglamento-Estatuto, la organización en cuestión, deberá entregar el Programa
Técnico correspondiente, que cumpla con los requisitos previstos en este
Reglamento.
IV.
Deberán acompañar a la solicitud el comprobante de pago de la cuota única de
inscripción que determine el Consejo Directivo.
Asimismo, deberá remitir el comprobante de pago las cuotas relacionadas con los
servicios administrativos, las inspecciones o visitas y/o cualquier otra que determine
la FMTKD, cada vez que ocurran.
V.
Para acreditar el cumplimiento de los requisitos precisados en la fracción VII, del
artículo 18 Quáter del Reglamento-Estatuto, la organización respectiva deberá
235
presentar a la Federación una carpeta técnica, en la que acompañe la
documentación e información que precise de manera detallada:
a)
Los procesos, metodología y planes de supervisión, control, capacitación y
enseñanza que serán aplicados en las Escuelas o Clubes que la conforman. La
organización deberá acompañar los formatos o formularios que correspondan
a dichos procesos.
b)
Los procesos, metodología y planes de capacitación para las Escuelas o Clubes
y las personas físicas adscritas a dichas organizaciones. La organización deberá
acompañar los formatos o formularios que correspondan a dichos procesos.
c)
Los procesos, metodología y planes de evaluación y certificación de los
integrantes de la organización. La organización deberá acompañar los formatos
o formularios que correspondan a dichos procesos.
d)
Los procesos, metodología y planes para exámenes de grados. La organización
deberá detallar por, cada grado:
Los criterios y la forma de evaluación.
El contenido teórico y práctico que deberá ser desarrollado en cada
uno de los exámenes.
La forma en que se integrará el panel correspondiente.
El lugar y la forma en que serán practicados los exámenes de grado.
El formato de los exámenes.
Los formularios que deberán ser requisitados y recabados para la
realización del examen y la evaluación del interesado.
Las demás circunstancias, condiciones, requisitos, peculiaridades y
cuestiones relativas a los exámenes de grado.
VI.
La organización solicitante y sus afiliados deberán mantener una conducta acorde
con los principios y valores que sustentan al deporte del taekwondo y que
mantenga la buena imagen de la Federación, de sus directivos, órganos, Asociados,
Instituciones, Entidades Deportivas, Asociados Benefactores, Asociados Honorarios
y Afiliados Derivados. Por lo anterior, deberá presentar una carta compromiso en la
que la organización y sus afiliados acepten:
a)
Respetar, cumplir y hacer cumplir el Estatuto, el Reglamento-Estatuto, el este
Reglamento, los lineamientos, acuerdos y demás normas emitidas por la
FMTKD, o cualquiera de sus órganos o comisiones.
236
b)
Respetar, cumplir y hacer cumplir la normatividad técnica, los valores y
principios que sustentan al taekwondo y al deporte federado.
c)
Abstenerse de realizar publicaciones, declaraciones, comentarios o acciones
que atenten en contra de la buena imagen de la Federación, de sus órganos,
de sus directivos, Asociados o Afiliados Derivados, en medios impresos,
digitales, redes sociales, o cualquier otro medio o tecnología, así como de
apoyar abiertamente las publicaciones, declaraciones, comentarios o acciones
de terceros, por cualquiera de los medios señalados, que tengan el mismo
efecto o resultado.
d)
Mantener una conducta acorde con los principios y valores que sustentan al
taekwondo, así como aquella que mantenga la buena imagen de la Federación,
sus Asociados, Entidades Deportivas y Afiliados Derivados.
e)
Respetar el principio de apoyo mutuo y unidad indivisible y abstenerse de
incurrir en prácticas o actos que tengan el efecto o la consecuencia de
desestabilizar a otras Instituciones, Asociaciones, Organismos Afines, Entidades
Deportivas o a la Federación.
Artículo 90.
El proceso para el reconocimiento y registro de las Instituciones ante la Federación será
el siguiente:
I.
La organización interesada en obtener de la Federación el reconocimiento y registro
como Institución, deberá presentar la solicitud escrita correspondiente ante la
Comisión de Instituciones de la Federación, en el formato respectivo, debidamente
requisitada y acompañada de los documentos establecidos en el artículo 18 Quáter
del Reglamento-Estatuto y en este Reglamento, dentro de los meses de noviembre
y diciembre de cada año.
II.
La Comisión de Instituciones evaluará la documentación de la organización, para
verificar que aquélla cumpla con los requisitos correspondientes para ser
reconocida y registrada como Institución, de acuerdo con lo siguiente:
a)
Verificará que la documentación e información requerida esté completa.
b)
Analizará los documentos y la información presentada y determinará si es
suficiente para acreditar los requisitos administrativos correspondientes, y, en
su caso:
1.
Podrá requerir información o documentación adicional a la
organización interesada, dentro del plazo que le otorgue, que no podrá
ser menor a tres días hábiles.
237
2.
Podrá requerir a la organización interesada que subsane la omisión o
las deficiencias que detecte en la información o documentación
entregada, dentro del plazo que le otorgue, que no podrá ser menor a
tres días hábiles.
3.
Podrá desechar de plano las solicitudes de las organizaciones que
incumplan los requisitos mínimos para ser reconocidas y registradas
como Institución. Dicha determinación será inapelable y deberá
comunicarse al interesado.
4.
Podrá desechar las solicitudes, en los casos en que la organización, el
titular, el Director Técnico o los agremiados hubieran tenido una
conducta contraria a los principios y valores que sustentan al deporte
del taekwondo; incurrieran en actos que atenten en contra de la buena
imagen de la Federación, de sus directivos, órganos, Asociados,
Instituciones, Entidades Deportivas, Asociados Benefactores,
Asociados Honorarios o Afiliados Derivados o fueran declarados
personas no gratas por la Asamblea General de Asociados. Dicha
determinación será inapelable y deberá comunicarse al interesado.
c)
En caso de que la organización interesada no entregue la información y/o la
documentación requerida por la Comisión de Instituciones, dentro del plazo
correspondiente, la solicitud se desechará de plano y la Comisión de
Instituciones comunicará al interesado su decisión. Dicha determinación será
inapelable.
d)
En el supuesto de que la documentación e información presentada acredite el
cumplimiento de los requisitos administrativos correspondientes, la Comisión
de Instituciones emitirá una constancia provisional a la organización, que estará
supeditada al cumplimiento de los requisitos técnicos, que serán evaluados por
la Federación, con base en el proceso de supervisión técnica respectivo.
e)
Dentro de los tres as hábiles siguientes a la fecha en que la organización
reciba la constancia provisional, deberá entregar a la Comisión de Instituciones,
con copia al Consejo Directivo de la Federación, un programa calendarizado de
exámenes de grado, con la finalidad de que la Federación pueda cumplir con
el proceso de supervisión técnica correspondiente. Dicho programa no podrá
ser variado, salvo que medie autorización expresa y por escrito de la
Federación. El incumplimiento a esta disposición dará lugar a la revocación de
la constancia provisional otorgada por la Comisión de Instituciones, y, en
consecuencia, la organización será desactivada de forma inmediata.
III.
Las organizaciones que obtengan la constancia provisional de la Comisión de
Instituciones quedarán sujetas a la evaluación y supervisión técnica de la
Federación, la cual durará, al menos, dieciocho meses. Durante ese periodo:
238
a)
La Federación podrá realizar las inspecciones, supervisiones o evaluaciones,
que considere necesarias, a la organización, para verificar que aquélla cuenta
con la capacidad, experiencia, estructura, conocimientos y preparación
necesarias para funcionar como Institución.
b)
La Federación supervisará todos los exámenes de grado que realice la
organización, para contrastar que:
Sean aplicados de acuerdo con las normas técnicas y de marcialidad,
los principios y los valores, que exige la práctica y la enseñanza de la
disciplina del taekwondo.
Sean aplicados, cumpliendo con los procesos, metodología, planes y
requisitos, precisados para cada examen en la carpeta técnica, a que se
refiere este Reglamento.
Sea respetado el Estatuto, el Reglamento-Estatuto, este Reglamento y
las demás disposiciones emitidas por la Federación, sus órganos o
comisiones, así como los Reglamentos de la TW.
La Federación designará a un supervisor técnico para cada examen
calendarizado en el programa de exámenes de grado, a que se refiere el inciso
e), de la fracción II, de este artículo. Dicho supervisor ejercerá las funciones a
que se refiere este artículo y rendirá un informe a la Comisión de Instituciones
de los resultados que obtenga de su gestión, dentro de los tres días hábiles
siguientes a la celebración de cada examen en el que intervenga.
Los traslados, hospedaje, alimentación, así como los gastos y cuotas inherentes
a las actividades del supervisor técnico o las personas que la Federación
designe para practicar las inspecciones, supervisiones o evaluaciones a la
organización, correrán a cargo de esta última. Las cuotas y los gastos que
correspondan deberán ser pagadas a la Federación, al menos, con una semana
de anticipación a la fecha en que deba realizar esas funciones, en la cuenta
bancaria de la FMTKD.
IV.
Concluido el proceso de evaluación y supervisión técnica a cargo de la FMTKD, la
Comisión de Instituciones podrá:
a)
Liberar a la institución y otorgar el reconocimiento y el registro definitivo de
Institución a la organización que corresponda. Para ello, no será necesario la
emisión de una nueva constancia o clave, pero deberá comunicar a la
Asociación que corresponda y a la Institución, que la constancia y la clave que
le fueron otorgadas provisionalmente han adquirido el carácter definitivo.
b)
Negar el reconocimiento y registro definitivo a la organización, en el caso de
que no cumpla los requerimientos, conocimientos, experiencia, estructura y
239
preparación necesarias para funcionar como Institución, lo que determinará con
base en las actas, dictámenes e informes que resulten de las inspecciones,
supervisiones o evaluaciones de la Federación o de las funciones a cargo del
supervisor técnico, en los términos de este artículo.
c)
Reservar, condicionar o negar el reconocimiento o el registro, en el caso de
que, con posterioridad a la presentación de la solicitud correspondiente, la
organización, el titular, los directivos, el Director Técnico o sus agremiados
incurrieran en alguna conducta contraria a los principios y a los valores que
sustentan al deporte del taekwondo; incurrieran en actos que atenten en contra
de la buena imagen de la Federación, de sus directivos, órganos, Asociados,
Instituciones, Entidades Deportivas, Asociados Benefactores, Asociados
Honorarios o Afiliados Derivados o fueran declarados personas no gratas por la
Asamblea General de Asociados. Dicha determinación será inapelable y deberá
comunicarse al interesado.
V.
Las organizaciones que inicien un trámite de registro y no realicen alguna gestión
para concretarlo en un periodo de seis meses, serán desactivadas y los documentos
que se hubieran expedido se cancelarán. En este supuesto, si la organización
mantiene el interés de ser reconocida como Institución, deberá presentar nueva
solicitud y satisfacer los requisitos correspondientes.
VI.
El Consejo Directivo de la Federación estará facultado para revisar a las
Instituciones, en cualquier momento, así como analizar la documentación,
información y los procesos correspondientes, para constatar que los
reconocimientos y registros, hubieran sido realizado en estricto apego a la
normatividad de la Federación. En caso de detectar el incumplimiento de alguno
de los requisitos, podrá revocar los reconocimientos y registros y ordenar la
inmediata desactivación de la Institución.
Artículo 91.
La Institución que sea reconocida por la Federación e inscrita en el Registro Nacional de
Instituciones, deberá satisfacer, en todo momento, los requisitos previstos en el Estatuto,
en el Reglamento-Estatuto y en este Reglamento para mantenerlos; y, deberán actualizar
anualmente la documentación respectiva ante la Comisión de Instituciones, quien
expedirá la constancia de actualización normativa a las Instituciones cumplidas.
Las Instituciones que incumplan las obligaciones a su cargo o dejen de satisfacer los
requisitos correspondientes, perderán el registro y el reconocimiento y serán desactivadas
sin mayor trámite.
Artículo 92.
Se entenderán activas o activadas, las Instituciones que sean reconocidas por la
Federación e inscritas en el Registro Nacional de Instituciones, que cumplan con los
requisitos normativos correspondientes.
240
Artículo 93.
Las Instituciones activadas, reconocidas por la Federación e inscritas en el Registro
Nacional de Instituciones, estarán facultadas para:
I.
Agremiar Escuelas o Clubes de taekwondo, las cuales deberán pertenecer a las
Asociaciones e inscribirse en el RUF.
II.
Supervisar que la enseñanza del taekwondo en las Escuelas o Clubes que están
adscritas a la Institución sea acorde con las normas técnicas y de marcialidad, los
principios y los valores, que exige la práctica y la enseñanza de la disciplina del
taekwondo; congruentes con los procesos, la metodología y los planes de la
Institución y con la normatividad que rige al taekwondo federado.
III.
Otorgar grados, en los casos y en los términos establecidos en el Capítulo XI de
este Reglamento.
Artículo 94.
En el supuesto de que una Institución deje de ser reconocida por la Federación, pierda el
Registro y/o sea desactivada, la Federación podrá comunicar tal situación a las Escuelas
o Clubes que pertenecen a la organización así como a las Asociaciones que corresponda,
ya que aquéllas podrían verse afectadas en los derechos asociativos correspondientes,
considerando que, en términos de lo ordenado por el segundo párrafo del artículo 14 del
Estatuto, las Escuelas o Clubes que se afilien a una Asociación, deben estar registradas
en una Institución debidamente reconocida y certificada por la Federación y que cumpla
con los requisitos estatutarios, reglamentarios y normativos correspondientes.
CAPITULO XI
DEL REGISTRO NACIONAL DE GRADOS DE TAEKWONDO Y DEL
REGISTRO NACIONAL DE CINTAS NEGRAS
Artículo 95.
Se establece el Registro Nacional de Grados de Taekwondo y el Registro Nacional de
Cintas Negras, con el objeto de instituir un desarrollo planificado, ordenado y unificado
de los grados del taekwondo, otorgados dentro del Territorio Nacional.
Artículo 96.
El sistema de grados de la Federación se regirá por los Reglamentos de la WT, por este
Reglamento y por las demás normas que emita la FMTKD, sus órganos o comisiones; así
como por las normas y el sistema de clasificación que emita Kukkiwon. En consecuencia,
las disposiciones de este capítulo se ajustarán a dichas disposiciones, en automático, sin
necesidad de reforma, en cuanto la WT o Kukkiwon las modifique.
Artículo 97.
Los grados en el taekwondo nacional se dividirán en dos grupos:
241
I.
KUP (o de principiante)
; Corresponderá a los grados asociados a las cintas de
colores. Los grados KUP corresponderán a una numeración descendente, lo que
implica que el grado más alto será el 1er. KUP.
II.
DAN:
Corresponderá los grados asociados a la cinta negra. Los grados KUP
corresponderán a una numeración ascendente, lo que implica que el grado más bajo
será el 1er. DAN.
Artículo 98.
En el Registro Nacional de Grados de Taekwondo se inscribirán los grados KUP obtenidos
por los practicantes del taekwondo, adscritos al deporte federado nacional, que acrediten
la capacidad, experiencia y preparación técnica y marcial, así como los conocimientos
necesarios para detentarlos.
Artículo 99.
En el Registro Nacional de Cintas Negras se inscribirán los grados DAN obtenidos por los
practicantes del taekwondo, adscritos al deporte federado nacional, que acrediten la
capacidad, experiencia y preparación técnica y marcial, así como los conocimientos
necesarios para detentarlos.
Artículo 100.
El Registro Nacional de Grados de Taekwondo y el Registro Nacional de Cintas Negras
serán los únicos medios oficiales de acreditación y validación de los grados que ostenten
los practicantes de la disciplina en el taekwondo federado y constituirán un mecanismo
de autorización a los deportistas para participar competitivamente en el nivel que les
corresponda.
Artículo 101.
La FMTKD, en términos de lo dispuesto por los artículos 7, fracción XIX, 11, fracción XXV
y 12 del Estatuto, es la máxima autoridad del Taekwondo en la República Mexicana y la
única facultada para reconocer, otorgar, certificar, avalar, regularizar, validar, reglamentar,
sancionar y examinar los grados de Taekwondo en el país.
Artículo 102.
Serán de exclusiva competencia de la Federación:
I.
Determinar el sistema de grados del taekwondo nacional.
II.
Reconocer, avalar, regularizar, validar o revalidar, reglamentar y examinar los grados
del taekwondo nacional.
III.
Otorgar, sancionar y certificar los grados de cinta negra, a partir del 5º Dan.
IV.
Otorgar, sancionar y certificar los grados, de cualquier rango, de los Titulares y/o del
Director Técnico de las Instituciones.
242
V.
Otorgar, sancionar y certificar los grados de los miembros de las Escuelas o Clubes
que renunciaron a la afiliación de su institución, que no conserven las certificaciones
de aquélla y que su adscripción a otra Institución se encuentre en trámite.
VI.
Otorgar, sancionar y certificar los grados de los miembros de las Instituciones
aspirantes o de nueva creación, durante seis trimestres, salvo que la Federación
autorice expresamente y por escrito otra cosa, en los términos de este Reglamento.
Artículo 103.
Los periodos de exámenes de Cinta Negra de la FMTKD serán, como mínimo, 2 veces al
año. El número de exámenes y el lugar en donde se realizarán se determinará en función
de la cantidad de aspirantes y el lugar en que residan.
Artículo 104.
La Federación podrá delegar en las Instituciones activadas, reconocidas por la Federación
e inscritas, de manera definitiva, en el Registro Nacional de Instituciones, la facultad de
otorgar los grados KUP y DAN, estos últimos hasta el Dan, en los casos en que
satisfagan los requisitos establecidos por el artículo 18 Quáter del Reglamento-Estatuto
y en este Reglamento.
Las Instituciones ejercerán la facultad a que se refiere este artículo, con las siguientes
restricciones:
I.
Sólo podrán otorgar los grados a que se refiere este artículo a los miembros de su
organización, lo que implica que no podrán concederlos ni expedir los certificados
correspondientes a personas adscritas a otra Institución.
II.
No podrán otorgar grados al Titular y/o al Director Técnico de la propia Institución,
ya que, éstos sólo pueden ser conferidos por la Federación.
III.
No podrán otorgar grados a los Titulares y/o Directores Técnicos de otras
Instituciones. En todo caso, corresponderá a la Federación concederlos.
IV.
En ningún caso, estarán facultadas para reconocer, avalar, regularizar, validar o
revalidar, reglamentar o examinar grados, ni otorgarlos a partir del DAN, ya que
dichas atribuciones serán de exclusiva competencia de la Federación.
V.
Deberán otorgar los grados de su competencia y expedir los certificados
correspondientes, atendiendo a las siguientes temporalidades:
Grado
Temporalidad
De principiante a Cinta Negra 1er. Dan
Un mínimo de 3 años.
De 1er. Dan a 2º Dan
Un mínimo de 2 años
De 2º Dan a 3er. Dan
Un mínimo de 3 años
De 3er. Dan a 4º Dan
Un mínimo de 4 años
De a 4º Dan a 5º Dan (exclusivo de la FMTKD)
Un mínimo de 5 años y así sucesivamente
243
VI.
Las demás establecidas en este Reglamento.
Los certificados que emitan las Instituciones en contravención a las disposiciones de este
Reglamento no serán reconocidos ni validados por la Federación, y, en consecuencia,
tampoco lo serán los grados, por lo que el interesado no podrá tramitar su inscripción en
el Registro Nacional de Grados de la Federación o en Registro Nacional de Cintas Negras,
según corresponda. Lo anterior, con independencia de las sanciones a las que pudieran
ser sujetas las Instituciones, y de que el registro y reconocimiento como Institución pueda
ser cancelado por la Federación.
Artículo 105.
Las Instituciones podrán emitir los certificados de grado, de acuerdo con lo establecido
en este Reglamento, pero, deberán ser avalados y supervisados por la Federación, en los
siguientes casos:
I.
Por regla general, las Instituciones de nueva creación no podrán otorgar grados
durante seis trimestres, ya que esa facultad quedará a cargo de la propia
Federación, salvo que medie autorización previa y por escrito de la Federación, de
acuerdo con lo siguiente:
a)
La solicitud de la autorización para certificar grados de principiante y cinta negra
deberá ser solicitada, por escrito, al Consejo Directivo de la Federación.
b)
El Consejo Directivo de la Federación solicitará un dictamen a la Comisión de
Instituciones y analizará el contenido de dicha opinión y de la solicitud.
c)
En caso de aprobar la solicitud, la Federación:
1.
Emitirá la autorización escrita, en la que determinará los grados que podrá
otorgar la mencionada institución.
2.
Solicitará a la Institución un programa calendarizado de exámenes de grado
y nombrará a un supervisor técnico, que deberá estar presente en todos y
cada uno de los exámenes.
El supervisor técnico ejercerá las funciones establecidas en este
Reglamento y rendirá un informe a la Comisión de Instituciones y al Consejo
Directivo de los resultados que obtenga de su gestión, dentro de los tres
días hábiles siguientes a la celebración de cada examen en el que
intervenga.
Los traslados, hospedaje, alimentación, así como los gastos y cuotas
inherentes a las actividades del supervisor técnico deberán ser cubiertas por
la Institución, al menos, con una semana de anticipación a la fecha en que
deba realizar esas funciones, en la cuenta bancaria de la Federación.
244
3.
Los certificados que emitan las Instituciones, con la correspondiente
autorización de la Federación, deberán ser avalados por la FMTKD, quien
conservará un duplicado en sus archivos.
II.
Las instituciones que, en términos de lo dispuesto por el Artículo 18 Quáter, fracción
IV, inciso a), párrafo tercero del Reglamento-Estatuto, sean reconocidas por el
Consejo Directivo o la Comisión de Instituciones, de manera excepcional y
provisional, de acuerdo con lo siguiente;
a)
La Institución deberá solicitar, por escrito, a la Comisión de Instituciones, la
supervisión correspondiente, y, deberán adjuntar el programa calendarizado
de exámenes de grado.
b)
La Federación nombrará a un supervisor técnico, que deberá estar presente
en todos y cada uno de los exámenes.
El supervisor técnico ejercerá las funciones a que se refiere este Reglamento
y rendirá un informe a la Comisión de Instituciones de los resultados que
obtenga de su gestión, dentro de los tres días hábiles siguientes a la
celebración de cada examen en el que intervenga.
Los traslados, hospedaje, alimentación, así como los gastos y cuotas
inherentes a las actividades del supervisor técnico deberán ser cubiertas por
la Institución, al menos, con una semana de anticipación a la fecha en que
deba realizar esas funciones, en la cuenta bancaria de la Federación.
c)
Los certificados que emitan las Instituciones a que se refiere esta fracción,
deberán ser avalados por la FMTKD, quien conservará un duplicado en sus
archivos.
III.
Para que la Federación otorgue el aval correspondiente, deberá contar con lo
siguiente:
a)
El informe favorable del supervisor técnico, respecto de los exámenes en los
que intervenga.
b)
La Institución no deberá tener adeudos con la Federación, por concepto de la
cuota única de inscripción, las cuotas por los servicios de supervisión,
inspección o evaluación que preste la Federación, por los gastos de traslados,
hospedaje, alimentación o por cualquier otro concepto.
c)
El visto bueno de la Comisión de Instituciones.
d)
Copia de los formatos, actas y registros de los exámenes correspondientes.
e)
Copia del RUF de cada uno de los examinados.
245
f)
Cubrir la cuota correspondiente por el otorgamiento del aval.
IV.
La Federación podrá negar el aval a que hace referencia este artículo, cuando se
actualice cualquiera de los siguientes supuestos:
a)
El informe del supervisor técnico, respecto de los exámenes en los que
intervenga sea desfavorable.
b)
La Institución tenga adeudos con la Federación, por cualquier concepto.
c)
La Comisión de Instituciones no otorgue el visto bueno.
d)
Las Instituciones no cumplan con los requisitos o el procedimiento de solicitud
de autorización, supervisión o aval establecidos en este Reglamento.
e)
Las Instituciones no entreguen los documentos señalados en los incisos d) y
e) de la fracción III, de este artículo.
f)
La Escuela o Club adscrita a la Institución que corresponda, y, a la que
pertenezcan los examinados, incumpla las obligaciones o los requisitos de
afiliación ante las Asociaciones.
g)
Los examinados incumpla las obligaciones o los requisitos establecidos para
los Registros de la Federación o de afiliación de las Asociaciones.
V.
Por una sola vez, la Federación, por conducto de la Comisión de Instituciones,
podrá requerir a la Institución, para que subsane los requisitos correspondientes
para el otorgamiento del aval, en el plazo de tres días hábiles. Sólo serán
subsanables los requisitos establecidos en los incisos b) y e) de la fracción IV, de
este artículo.
En el caso de que la Institución no subsane los requisitos correspondientes, dentro
del plazo señalado, la Comisión de Instituciones comunicará a la interesada la
negativa del aval y suspenderá las certificaciones a esa Institución, en el entendido
de que no podrá realizar exámenes, otorgar grados ni emitir los certificados
correspondientes, hasta en tanto regularice su situación, lo que deberá acreditar,
dentro de los 30 días siguientes a que se le comunique la suspensión, de lo
contrario, la Institución dejará de ser reconocida por la Federación, perderá el
registro y será desactivada sin mayor trámite.
VI.
El aval otorgado por la FMTKD deberá insertarse en cada uno de los certificados
de cinta negra que emitan las instituciones autorizadas, y, consistirá una etiqueta
adherible, que tendrá un número de serie, que será el número con el que quede
registrado dicho grado en los archivos de la Federación.
246
VII.
En el caso de los certificados de grados KUP, el aval de la Federación se otorgará
mediante oficio, que contendrá el número que deberá estar impreso en los
certificados que la institución aspirante expide y corresponderá al número con el
que dicho grado sea registrado en los archivos de la Federación.
Los certificados que emitan las Instituciones en contravención a esta disposición no serán
reconocidos ni validados por la Federación, y, en consecuencia, tampoco lo serán los
grados, por lo que el interesado no podrá tramitar su inscripción en el Registro Nacional
de Grados de la Federación o en Registro Nacional de Cintas Negras, según corresponda.
Lo anterior, con independencia de las sanciones a las que pudieran ser sujetas las
Instituciones, y de que el registro y reconocimiento como Institución pueda ser cancelado
por la Federación.
Artículo 106.
La Federación sólo reconocerá aquellos certificados emitidos dentro del Territorio
Nacional, por las Instituciones activadas, reconocidas e inscritas en el Registro Nacional
de Instituciones, en términos de este Reglamento, siempre y cuando, se sustenten con
los documentos que comprueben la obtención de grados en tiempo y forma.
Será obligatorio que todos los certificados de grado lleven impreso, en un lugar visible,
el número del Acta Constitutiva de la Institución que lo otorga y el número de registro
que tenga esa Institución en la FMTKD.
Artículo 107.
La FMTKD no reconocerá los certificados de grado, ya sea KUP o DAN, que sean
expedidos por instituciones no registradas, reconocidas o activadas por la Federación.
El otorgamiento de certificados, sin contar con el reconocimiento de Institución o con la
inscripción en el Registro de Instituciones, o bien, emitidos por Instituciones desactivadas,
se considera una infracción de carácter muy grave a la que corresponderá la sanción de
expulsión, en tanto que esa conducta implica un fraude o engaño para la comunidad del
taekwondo.
Artículo 108.
Las Instituciones que otorguen grados deberán realizar el trámite de inscripción en el
Registro Nacional de Grados de Taekwondo o en el Registro Nacional de Cintas Negras,
según corresponda, ante la Federación, por conducto de la Asociación respectiva, dentro
del trimestre inmediato a la fecha en que:
I.
Celebren los exámenes de grado o emitan el certificado respectivo.
II.
Reciban el aval de la Federación, en el caso de las Instituciones que requieran la
autorización y/o la supervisión y aval de la FMTKD.
Los certificados que no sean inscritos en el Registro Nacional de Grados de Taekwondo
o en el Registro Nacional de Cintas Negras, según corresponda, no serán reconocidos ni
validados por la Federación, y, en consecuencia, tampoco lo serán los grados. Lo anterior,
247
con independencia de las sanciones a las que pudieran ser sujetas las Instituciones, y de
que el registro y reconocimiento como Institución pueda ser cancelado por la Federación.
Artículo 109.
Los titulares de los certificados de grado que expidan las Instituciones en términos de
este Capítulo podrán realizar directamente el trámite de registro ante la Federación, por
conducto de la Asociación a la que pertenezcan, en el caso de que la Institución a la que
estén adscritos no lo haga dentro del plazo establecido en este Reglamento.
Si, el interesado no realiza las gestiones para obtener el Registro correspondiente, en los
plazos y en la forma establecidos en este Reglamento y en cualquier otra disposición que
emita la Federación o sus órganos, y, con posterioridad pretenda realizar el trámite, pero,
la Institución que otorgó el certificado de grado ya no estuviera reconocida, registrada o
activada, la Federación no podrá reconocer ni validar dicho grado, y, en consecuencia,
rechazará la solicitud de registro.
Artículo 110.
Los requisitos y procedimientos para tramitar la inscripción de los grados en el Registro
Nacional de Grados de Taekwondo o en el Registro Nacional de Cintas Negras, según
corresponda, se detallarán en el Reglamento respectivo que emita el Consejo Directivo o
sus Comisiones o en el Manual de Procedimientos.
Artículo 111.
Anualmente, la FMTKD, establecerá las cuotas correspondientes para los exámenes de
grado y para el trámite de inscripción en el Registro Nacional de Grados de Taekwondo
o en el Registro Nacional de Cintas Negras.
Para el Registro Nacional de Cintas Negras, que correspondan a los grados otorgados
por las Instituciones que requieran aval para expedir los certificados inherentes, dichas
Instituciones deberán cubrir a la Federación, por el aval, una cuota equivalente al 5%
(cinco por ciento) del costo promedio nacional, del examen de cinta negra en sus
diferentes grados.
En el caso de las Instituciones aspirantes o de nueva creación, los costos de examen de
cinta negra de la FMTKD, tendrán ya incluido el costo del registro.
Ya que la carga administrativa y el control técnico de las Instituciones aspirantes o de
nueva creación es mayor, éstas deberán cubrir a la Federación, en concepto de aval, una
cuota equivalente al 80% (ochenta por ciento) del costo de los exámenes de KUP de todos
sus grados.
Artículo 112.
Sólo la FMTKD estará facultada para tramitar los certificados de Kukkiwon. A dichos
certificados se les colocará una etiqueta adherible, con un número de serie, que será el
número con el que quede registrado dicho grado en los archivos de la FMTKD.
248
Los costos de los certificados de Kukkiwon deberán incluir las cuotas por los registros que
correspondan y se comunicarán a los Asociados en el Congreso Anual de la Federación,
salvo que Kukkiwon los modifique en otra fecha.
CAPITULO XII
DEL COMITÉ DE CERTIFICACIÓN DE ENTRENADORES DE
TAEKWONDO (COCET)
Artículo 113.
Con el objeto de contar con entrenadores capacitados y certificados para formar a los
deportistas del taekwondo nacional, bajo los más altos estándares de calidad, se instituye
el Comité de Certificación de Entrenadores de Taekwondo, el cual será integrado y
ejercerá las funciones descritas en el artículo 54, fracción II, numeral 6 del Estatuto.
Para garantizar el cumplimiento de los objetivos de las Regiones, el COCET deberá
coordinarse con la Comisión Regional para elaborar los programas de capacitación de
entrenadores y profesores de taekwondo, así como los contenidos relacionados con
métodos, procesos y principios base de entrenamientos y del rendimiento deportivo y
competitivo.
Artículo 114.
Los profesores e instructores que se dediquen a la enseñanza y al desarrollo del
Taekwondo en el país deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I.
Estar debidamente afiliado a la Asociación, por conducto de una Escuela o Club
registrada en la Federación o Entidad Deportiva que corresponda.
II.
Estar inscrito en el RUF y mantenerlo vigente.
III.
Contar con el respaldo de una Institución activada, debidamente reconocida y
registrada por la Federación, así como avalada por la Asociación que corresponda.
IV.
Participar en los cursos de capacitación y actualización y certificación que lleve a
cabo la FMTKD, por conducto del COCET.
V.
Estar inscrito y participar activamente en el COCET.
VI.
Los aspirantes a instructor o profesor deberán tomar y aprobar los cursos diseñados
para tal fin por la FMTKD, con el fin de obtener la certificación respectiva.
Artículo 115.
La Federación podrá negar la inscripción de una escuela si el profesor titular no cuenta
con la certificación del COCET.
249
CAPITULO XIII
DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE ARBITRAJE DE LA FEDERACIÓN
MEXICANA DE TAEKWONDO (CONAFT)
Artículo 116.
La CONAFT es el órgano representativo del arbitraje nacional de Taekwondo, que agrupa
a los árbitros Internacionales, Nacionales, Regionales, Estatales y aspirantes a Árbitros.
Artículo 117.
La CONAFT se regirá por lo establecido en el Estatuto, este Reglamento y las demás
disposiciones que emita la Federación sus órganos o comisiones.
Artículo 118.
Los objetivos de la CONAFT serán:
I.
Mantener la enseñanza y la práctica de arbitraje de Taekwondo en el más alto nivel
técnico, profesional, ético, moral, social y de disciplina.
II.
Optimizar el nivel teórico, técnico y práctico del arbitraje en nuestro país, con el fin
de elevar el nivel competitivo del Taekwondo en general.
III.
Integrar un cuerpo de árbitros calificados que cubran las demandas que exigen las
competencias de Taekwondo, en todos los niveles.
Artículo 119.
Para adscribirse a la CONAFT, los interesados deberán:
I.
Presentar, por escrito, la solicitud correspondiente y currículum.
II.
Estar inscrito en el RUF.
III.
Ser afiliado la Asociación en donde resida.
IV.
Poseer el certificado de 3er KUP, como mínimo.
V.
Cubrir la inscripción y la cuota anual que deberá pagar dentro de los primeros 3
meses del año.
VI.
Contar con estudios mínimos de educación secundaria o su equivalente.
VII.
Haber asistido a los cursos de capacitación para Árbitros organizados por la
CONAFT.
VIII.
Sustentar, a satisfacción del jurado que se designe la CONAFT, el examen teórico
y práctico respectivo.
250
Artículo 120.
Son obligaciones de los árbitros adscritos a la CONAFT:
I.
Conocer los reglamentos vigentes de la disciplina del taekwondo y mantenerse
actualizado.
II.
Aprobar los exámenes teóricos o prácticos que le sean aplicados por la CONAFT o
el organismo internacional que corresponda.
III.
Asistir y colaborar en los eventos convocados por la CONAFT y cumplir con las
funciones que se le confieran.
IV.
Respetar, difundir y aplicar el reglamento oficial de arbitraje de la WTF
V.
Mantener una imagen digna y pulcra, dentro y fuera de los eventos de Taekwondo.
VI.
Estar al corriente en sus obligaciones económicas con la CONAFT y la FMTKD.
Artículo 121.
Los árbitros adscritos a la CONAFT tendrán los siguientes derechos:
I.
Ser reconocido como árbitro CONAFT.
II.
Obtener reconocimiento por los cursos que tome ante CONAFT, con valor
curricular.
III.
Recibir una remuneración económica por su actividad de acuerdo con la solvencia
del evento.
IV.
Ser recomendado para participar en eventos relevantes Nacionales o
Internacionales.
V.
Obtener la recomendación para ser promovido a una clasificación de mayor nivel.
Artículo 122.
El Árbitro es el encargado de dirigir, controlar y sancionar la contienda marcando las
infracciones al reglamento cuando en su caso así lo amerite, y declarar al competidor
ganador. La categoría de Árbitro que otorga la CONAFT comprende de distintos niveles,
a saber:
I.
Aspirante a Árbitro.
II.
Arbitro Estatal.
251
III.
Arbitro Regional.
IV.
Arbitro Nacional.
V.
Arbitro aspirante a Internacional.
VI.
Referee Internacional.
Artículo 123.
Para alcanzar las diferentes categorías de jueces que otorga el CONAFT. los oficiales
deberán satisfacer los siguientes requisitos:
I.
Aspirante a árbitro:
a)
Tener un mínimo de practica de dos años dentro del Taekwondo.
b)
Tener, como mínimo, el grado de 3er KUP.
c)
Haber asistido, por lo menos, a dos cursos de capacitación organizados por la
CONAFT.
d)
Haber tenido un desempeño como Oficial de Apoyo, en eventos de
Taekwondo.
II.
Árbitro Estatal:
a)
Tener, como mínimo, tres años de práctica dentro del Taekwondo.
b)
Contar, como mínimo, con el grado de 1er. Dan
c)
Haber asistido, por lo menos, a dos seminarios para jueces organizados por la
CONAFT y aprobar los exámenes.
d)
Haber tenido un desempeño como Arbitro Estatal en tres torneos Estatales
oficiales.
III.
Árbitro Regional:
a)
Tener un mínimo de cuatro años como practicante de taekwondo.
b)
Tener, como mínimo, el grado de 1er Dan de cinta negra.
c)
Con la categoría de Arbitro Estatal, haber asistido a cuatro eventos o seminarios
para jueces organizados por la CONAFT y aprobar los exámenes.
252
d)
Haber tenido un desempeño como Arbitro Estatal en dos eventos oficiales
IV.
Árbitro Nacional:
a)
Tener, como mínimo, siete años de práctica en el Taekwondo.
b)
Tener, como mínimo, el grado de 3er Dan.
c)
Haber asistido con la categoría de Arbitro Regional, cuando menos, a seis
eventos oficiales.
d)
Haber tenido un desempeño como Arbitro Regional en dos torneos Regionales
y cuatro eventos Selectivos Estatales.
e)
Aprobar los exámenes.
V.
Árbitro aspirante a Internacional:
a)
Haber practicado cuando menos ocho años Taekwondo.
b)
Tener, como mínimo, el grado de 4to Dan.
c)
Haber asistido con la categoría de Arbitro Nacional, por lo menos, a ocho
eventos Nacionales oficiales.
d)
Hacerse acreedor a su nominación ante la WT, por recomendación de la
CONAFT, para ser promovido para referee internacional.
VI.
Para Referee Internacional: Haber realizado los cursos, aprobado los exámenes y
obtenido el certificado correspondiente de la WT, de acuerdo con lo establecido
en los Reglamentos de la WT.
Artículo 124.
La CONAFT, en unión con la FMTKD, promoverá a aquellos Árbitros que, por su apoyo
al deporte Federado
y su nivel de desarrollo, puedan ser considerados para Referee
Internacional de la WT en los seminarios
que dicha Federación Internacional realice.
Artículo 125.
Para representar a nuestro país en un evento Internacional, los árbitros requerirán del aval
de la Federación, la cual deberán solicitar, por conducto de la CONAT, cumpliendo con
los requisitos que para los avales establece este Reglamento.
El Referee internacional que se presente sin aval incurrirá en una infracción muy grave, a
la que corresponderá una sanción de igual magnitud.
253
CAPITULO XII
DE LAS SANCIONES
Artículo 126.
Las disposiciones contenidas en este Capítulo son complementarias de los Capítulos XIII
del Estatuto, XI y XII del Reglamento-Estatuto, por lo que esas normas se aplicarán en los
procedimientos disciplinarios para la aplicación de sanciones por las infracciones
precisadas en este Reglamento.
Artículo 127.
Se consideran infracciones
muy graves
:
I.
En el caso de los preseleccionados y seleccionados nacionales, incumplir las
obligaciones a su cargo previstas en las fracciones IV, V, VII, IX, XIII, XIV, XV, XIX,
XX y XXI, del Artículo 50 de este Reglamento.
II.
En el caso de entrenadores nacionales, incurrir o realizar cualquiera de las
conductas prohibidas previstas en el artículo 54 de este Reglamento.
III.
Realizar, incurrir o participar en, tolerar, auspiciar, financiar, alentar o apoyar actos
u omisiones que produzcan, se dirijan o tengan el efecto o resultado de alterar o
falsificar el Rankin.
IV.
Realizar, incurrir o participar en, tolerar, auspiciar, financiar, alentar o apoyar actos
u omisiones que produzcan, se dirijan o tengan el efecto o resultado de alterar o
falsificar los registros de la Federación.
V.
Ostentarse como Institución de la Federación u otorgar certificados, aún y cuando
no estuviera reconocida, registrada o activada.
VI.
Incumplir los procesos y trámites de registro.
VII.
Transmitir, ceder, enajenar, arrendar o concesionar, las instituciones, el registro que
se les otorgue.
VIII.
Variar, reemplazar, suplantar o sustituir al Director Técnico de la Institución, sin
contar con la autorización previa, expresa y por escrito de la Federación.
IX.
Practicar exámenes de grado que sean de competencia exclusiva de la Federación
o no cuenten con la autorización y/o aval y supervisión de la Federación; o, que se
realicen en contravención a las normas técnicas requeridas o a la carpeta técnica
autorizada por la Comisión de Instituciones.
X.
Presentar información, documentación, certificados o registros falsos a la
Federación, sus órganos o comisiones.
254
XI.
Realizar, incurrir o participar en, tolerar, auspiciar, financiar, alentar o apoyar actos
u omisiones que produzcan, se dirijan o tengan el efecto o resultado de ostentar o
participar con un grado con el que no cuenten o en categorías que no les
corresponda.
XII.
En el caso de los profesores, incumplir las obligaciones señaladas en el artículo 114
de este Reglamento.
XIII.
Las demás infracciones que este Reglamento establezca como muy graves.
Son faltas muy graves de los Jueces, árbitros o referees, además de las infracciones
comunes previstas anteriormente:
XIV.
Hacer funciones de instructor o coach, en el mismo evento en que participa como
árbitro.
XV.
No realizar las funciones que le asigne la CONAFT, en determinado evento.
XVI.
Presentarse en estado de ebriedad o bajo el influjo de una sustancia psicotrópica
o estupefaciente.
XVII.
Violar el reglamento de la CONAFT o los Reglamentos de la WT o no portar el
uniforme reglamentario.
XVIII.
Ostentar un nivel con el que no cuente o arbitrar en una categoría en la que no
tenga la certificación correspondiente.
XIX.
Reprobar dos o más exámenes de la CONAFT, la FMTKD o la WT.
XX.
Portar el uniforme y el emblema de los Árbitros de la CONAFT sin la debida
autorización de ésta.
XXI.
No comunicar oportunamente que uno de los competidores en la contienda
pertenece a su Asociación y/o Institución, para que se realice el cambio necesario.
XXII.
Alterar o modificar el resultado de una contienda.
XXIII.
Actuar con dolo o parcialidad o influir en el resultado de una contienda.
XXIV.
Recibir sobornos o malversar los recursos de la CONAFT.
XXV.
Realizar, incurrir o participar en, tolerar, auspiciar, financiar, alentar o apoyar actos
u omisiones que produzcan, se dirijan o tengan el efecto o resultado de deshonrar,
descalificar, dañar la imagen o desacreditar a la CONAFT o sus integrantes.
Artículo 128.
Se consideran
infracciones graves
en el deporte federado:
255
I.
En el caso de los preseleccionados y seleccionados nacionales, incumplir las
obligaciones a su cargo previstas en las fracciones III, VI, VIII X, XI, XII, XVI y XVII,
del Artículo 50 de este Reglamento.
II.
Realizar, de manera extemporánea, los trámites de registro.
III.
Las demás infracciones que este Reglamento establezca como graves.
Son faltas graves de los Jueces, árbitros o referees, además de las infracciones
comunes previstas anteriormente:
IV.
Agredir, ya sea en forma verbal, por escrito, o incluso el uso con señas inapropiadas,
a algún competidor, entrenador, profesor, espectador, directivo, oficial, árbitro,
juez, personal de apoyo o staff, o a la Federación, a sus Asociados o a la CONAFT.
V.
Portar, de manera incorrecta, el uniforme reglamentario.
VI.
Reprobar el examen de la CONAFT, la FMTKD o la WT.
VII.
Aplicar negligentemente el reglamento en una contienda.
Artículo 129.
Se considerarán
infracciones de carácter leve
:
I.
En el caso de los preseleccionados y seleccionados nacionales, incumplir las
obligaciones a su cargo previstas en las fracciones I, II y XVIII, del Artículo 50 de
este Reglamento.
II.
Las demás infracciones que este Reglamento establezca como leves y aquellas
conductas que no estén incluidas en la calificación de muy graves o graves.
Son faltas leves de los Jueces, árbitros o referees, además de las infracciones
comunes previstas anteriormente:
III.
Presentarse desaliñado al desempeño de sus funciones.
IV.
Incurrir en mala conducta.
256
REGLAMENTO DE AFILIACIÓN Y TRASLADOS DE LA
FEDERACIÓN MEXICANA DE TAEKWONDO A.C.
El Consejo Directivo de la Federación Mexicana de Taekwondo, A.C., en uso de las
facultades que le confieren los artículos 33, segundo párrafo, 39, fracción IV, 40,
fracciones I, II, IV, XXIII, XXVIII, 53, 54, del Estatuto de la Federación Mexicana de
Taekwondo, A.C. y considerando que la Federación Mexicana de Taekwondo, A.C., en
términos de lo ordenado por los artículos 52 de la Ley General de Cultura Física y Deporte
y 12 del Estatuto de la Federación Mexicana de Taekwondo, es la máxima autoridad del
Taekwondo en la República Mexicana, incluso como autoridad técnica de esa disciplina,
EXPIDE, EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO DE AFILIACIÓN Y TRASLADOS DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE
TAEKWONDO, A.C.
En la Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo de la Federación Mexicana de
Taekwondo, A.C., a los 21 días del mes de diciembre del año 2020, en términos de lo
dispuesto por los artículos 33, segundo párrafo, 39, fracción IV, 40, fracciones I, II, IV,
XXIII, XXVIII, de la Federación Mexicana de Taekwondo, A.C.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Este Reglamento establece las normas que rigen en materia de afiliación y traslados en el
deporte federado, con el propósito de establecer los requisitos y procedimientos que
deben satisfacer los deportistas, personal técnico, oficiales, las Escuelas o Clubes,
Instituciones, Entidades Deportivas y Asociaciones, en el ejercicio de las libertades de
afiliación, y, en estricto respeto a los principios de apoyo mutuo y unidad indivisible que
gobierna a esta Federación.
Artículo 2.
El Reglamento se aplicarán en todo el territorio nacional, a todas las personas adscritas o
vinculadas a la FMTKD, incluyendo, de manera enunciativa, a sus directivos, oficiales,
árbitros, jueces, entrenadores y demás personal técnico o multidisciplinario, deportistas,
Asociados, Entidades Deportivas, Instituciones y demás afiliados derivados, así como a
las personas físicas y jurídicas que tengan una relación de cualquier naturaleza con la
FMTKD o se vinculen de forma directa o indirecta con la FMTKD.
Artículo 3.
Este Reglamento se gobierna por los siguientes principios:
257
I.
Principio de apoyo mutuo y unidad indivisible,
esenciales para el éxito y la
sostenibilidad de la Federación, ya que fomentan un ambiente de colaboración y
cohesión que potencia el crecimiento y desarrollo del taekwondo en todos sus
niveles.
a)
Apoyo Mutuo:
Se basa en la colaboración y solidaridad entre todos los
miembros de la Federación. Esto implica que trabajen conjuntamente para
alcanzar objetivos comunes, compartan recursos, conocimientos y
experiencias, para crear una red de respaldo que fortalezca a cada uno de sus
integrantes y, por ende, a la Federación en su conjunto.
b)
Unidad Indivisible:
Se refiere a la cohesión y armonía entre todos los
elementos que conforman la Federación, que les permite actuar como un solo
cuerpo. Esta unidad es crucial para mantener una dirección coherente, tomar
decisiones consensuadas y representar los intereses de todos los miembros
de manera unificada. Garantiza que las acciones y políticas de la Federación
beneficien al conjunto, evitando divisiones internas que puedan debilitar la
organización.
II.
Responsabilidad compartida:
Se refiere a la obligación colectiva de todos los
miembros de la Federación para contribuir al logro de objetivos comunes, asumir
roles y tareas que beneficien a la organización, y, asegurar que las acciones
individuales y colectivas sean coherentes con los valores y metas de esta
Asociación Deportiva Nacional.
III.
Justicia:
Se refiere a la imparcialidad y el trato equitativo de todas las partes
involucradas, asegurando que las decisiones y acciones se basen en criterios
objetivos y transparentes, sin favoritismos ni discriminación y que permitan
sostener una estructura sólida en el taekwondo federado.
IV.
Equidad:
Todas las personas y entidades tendrán las mismas oportunidades y
acceso a los recursos y beneficios, por lo que, podrán ajustarse las condiciones,
cuando sea necesario, para compensar desventajas estructurales o históricas.
V.
Transparencia:
Asegura que todas las partes involucradas (deportistas, escuelas
o clubes, Instituciones, Entidades Deportivas y Asociaciones, de origen y destino,
y la Federación), conozcan las reglas atinentes a la afiliación y traslados en el
deporte federado y participen en los procesos y en la toma de decisiones, con el
propósito de que sean reflejadas las necesidades y preocupaciones de todos los
miembros, antes de que se realice algún acto que pueda afectarlos en relación
con la afiliación y el traslado.
VI.
Ética:
Los sujetos obligados deberán orientar su actuar al cumplimiento de las
normas, principios y valores que rigen al taekwondo federado, priorizando
siempre el bienestar del deportista de tal manera que se le permita buscar
oportunidades que mejoren su desarrollo; así como el espíritu deportivo, el
respaldo y el compromiso mutuo entre los miembros de la Federación para
258
apoyarse, respetarse y colaborar en la consecución de objetivos comunes, de tal
manera que sus acciones y políticas no impliquen el debilitamiento de la
organización ni desventajas estructurales.
VII.
Autonomía responsable:
Se refiere a la capacidad de una entidad o individuo
para gobernarse a mismo, tomar decisiones y actuar de acuerdo con sus propios
intereses y objetivos, sin interferencias externas indebidas, en virtud de la cual
asumen la responsabilidad de sus decisiones y acciones, y, se compromenten a
respetar los principios éticos y los objetivos generales de la Federación.
Artículo 4.
Para efectos de este Reglamento, se entiende por:
I.
Afiliados Derivados:
Son las personas físicas o morales, distintas de los
Asociados, las Entidades Deportivas y las Instituciones, que satisfagan los
requisitos establecidos en el Estatuto, su Reglamento y las demás disposiciones
que emita la Federación o cualquiera de sus órganos, incluidos, de manera
enunciativa, más no limitativa, los dirigentes, las escuelas, clubes, equipos,
deportistas, técnicos, árbitros, jueces, referees, preparadores físicos, médicos,
auxiliares, así como las demás personas físicas relacionadas, por cualquier
medio, a la estructura federada.
II.
Alta
: Proceso mediante el cual una Asociación, Organismo Afín, Institución,
Entidad Deportiva, Escuela, deportista, entrenador, árbitro, directivo o
individuo, formaliza su afiliación en el RUF. Este proceso implica la inscripción y
reconocimiento oficial como parte del deporte federado y corresponde a la
autorización para participar en las actividades, eventos y competencias
organizadas u avaladas en la estructura federada.
III.
Asociación:
La Asociación Civil reconocida por la Federación integrada por
Escuelas o Clubes, deportistas, jueces, árbitros, entrenadores y directivos en el
ámbito territorial de las Entidades Federativas y la Ciudad de México.
IV.
Asociado:
Las Asociaciones y Organismos Afines afiliados a la FMTKD.
V.
Atleta o Deportista:
Persona física, integrada a la FMTKD que practica
taekwondo.
VI.
Árbitro, Juez o Referee
: Oficial designado para observar y evaluar el
desempeño de los participantes en una competencia, asegurándose de que se
cumplan las reglas y regulaciones establecidas para el taekwondo.
VII.
Baja
: Proceso mediante el cual una Asociación, Organismo Afín, Institución,
Entidad Deportiva, Escuela, deportista, entrenador, árbitro, directivo o
individuo, formaliza su desvinculación a una entidad en la estructura Federada o
de la Federación. Este proceso implica la cancelación de la afiliación y
reconocimiento oficial, así como la liberación de responsabilidades asociadas a
259
la membresía e impide al interesado participar en las actividades, eventos y
competencias que se organicen o avalen dentro de la entidad o la estructura
federada.
VIII.
Consejo Directivo:
Órgano permanente de dirección, administración, control,
representación y evaluación de resultados de la Federación.
IX.
Directivo:
Persona que ocupa un cargo en el órgano de dirección,
administración, control y evaluación de resultados.
X.
Entidades Deportivas:
Las organizaciones de taekwondo de la Universidad
Nacional Autónoma de México y el Instituto Politécnico Nacional, integradas
únicamente por individuos que formen parte de la comunidad institucional.
XI.
Entrenador:
Persona física que desempeñan la función formativa o docente en
el ámbito deportivo, de acuerdo con la filosofía, principios, valores y bases
técnicas del taekwondo.
XII.
Equipo Estatal:
Grupo de practicantes de taekwondo, adscritos a una
Asociación o Entidad Deportiva, que participa en competiciones oficiales
nacionales, en su representación.
XIII.
Equipo Nacional:
Grupo de practicantes del taekwondo, adscritos a la
Federación, que participa en competiciones oficiales internacionales en su
representación.
XIV.
Escuela o Club:
Centro de enseñanza, promoción y práctica del Taekwondo,
reconcidas por la Federación, de acuerdo con lo que establece el Estatuto,
Reglamento-Estatuto y este Reglamento.
XV.
Estatuto:
El Estatuto de la Federación Mexicana de Taekwondo, A.C. Que
contiene las normas primarias de la FMTKD, aprobadas por la Asamblea General
de Asociados.
XVI.
Federación O FMTKD:
La Federación Mexicana de Taekwondo, A.C.
XVII.
Institución:
Organismo u organización que tenga como objeto, la enseñanza
práctica, promoción y desarrollo del Taekwondo en los límites del territorio
nacional y que tenga el reconocimiento y certificación de la Federación, de
acuerdo con lo que establece el Estatuto, Reglamento-Estatuto, Reglamento
Técnico y este Reglamento.
XVIII.
Liberación:
Es el proceso mediante el cual una Escuela o Club y/o la Asociación,
y/o la Institución y/o la Federación otorga a un deportista, entrenador, árbitro,
Escuela o Club, la autorización oficial para finalizar su vínculo de afiliación actual,
permitiéndole inscribirse o transferirse a otra entidad.
260
XIX.
Organismo Afín:
La Asociación Civil que realiza actividades, cuyo fin no implica
la competencia deportiva, pero que tiene por objeto realizar actividades
vinculadas con el deporte en general y a favor de las Federaciones Deportivas
Nacionales en particular, con carácter de investigación, difusión, promoción,
apoyo, fomento, estímulo y reconocimiento.
XX.
Reglamento-Estatuto:
El Reglamento del Estatuto de la FMTKD.
XXI.
Reglamento Técnico:
El Reglamento Técnico Deportivo de la FMTKD.
XXII.
Reglamento:
Reglamento de Afiliación y Traslados.
XXIII.
RUF:
El Registro Único de la Federación.
XXIV.
Pre-selección Estatal:
Grupo de practicantes de taekwondo, adscritos a la
Asociación o Entidad Deportiva, que, por sus cualidades o capacidades o por
los resultados obtenidos en diversas pruebas, son considerados candidatos para
ocupar un lugar en el equipo estatal que representará a la Asociación o Entidad
Deportiva en competencias oficiales nacionales.
XXV.
Pre-selección Nacional:
Grupo de practicantes de taekwondo, adscritos a la
Federación, que, por sus cualidades o capacidades o por los resultados
obtenidos en diversas pruebas, son considerados candidatos para ocupar un
lugar en el equipo nacional que representará a la Federación en competencias
oficiales internacionales.
XXVI.
Preseleccionado Estatal
: Deportista que ha participado dentro del proceso de
clasificación y que, por los resultados obtenidos en diversas pruebas o por sus
cualidades o capacidades puede ser candidato para ocupar un lugar en el
equipo estatal que representará a la Asociación o Entidad Deportiva en
competiciones oficiales nacionales.
XXVII.
Preseleccionado Nacional
: Deportista que ha participado dentro del proceso
de clasificación y que, por los resultados obtenidos en diversas pruebas o por
sus cualidades o capacidades puede ser candidato para ocupar un lugar en el
equipo nacional que representará a la Federación en competiciones oficiales
internacionales.
XXVIII.
Selección Estatal
: Grupo de practicantes de taekwondo, adscritos a la
Asociación o Entidad Deportiva, que, por sus cualidades o capacidades o por
los resultados obtenidos en diversas pruebas, han sido elegidos para conformar
el equipo estatal.
XXIX.
Selección Nacional
: Grupo de practicantes de taekwondo, adscritos a la
Federación, que, por sus cualidades o capacidades o por los resultados
obtenidos en diversas pruebas, han sido elegidos para conformar el equipo
nacional.
261
XXX.
Seleccionado Estatal:
Deportista que, una vez agotado el procedimiento
correspondiente, es elegido para integrarse en el equipo estatal y representar a
la Asociación o Entidad Deportiva en competencias oficiales nacionales.
XXXI.
Seleccionado Nacional:
Deportista que, una vez agotado el procedimiento
correspondiente, es elegido para integrarse en el equipo nacional y representar
a la Federación en competencias oficiales internacionales.
XXXII.
Traslado:
Es el proceso mediante el cual un deportista cambia de afiliación de
una Escuela o Club, a otro, dentro de la misma Asociación o entre diferentes
Asociaciones. También se refiere al proceso mediante el cual una Escuela o Club
cambia de adscripción de una Institución a otra.
Artículo 5.
El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento constituye una infracción de
carácter
muy grave
, por lo que los órganos competentes de la FMTKD podrán ejercer la
potestad disciplinaria e imponer las sanciones que correspondan al responsable.
CAPÍTULO II
REGISTRO ÚNICO DE LA FEDERACIÓN
Artículo 6.
De acuerdo con el artículo 19, del Estatuto, el Registro Único de la Federación (“RUF”),
es el único medio de validación y verificación de sus miembros afiliados.
El RUF debe ser tramitado anualmente y en él se hace constar la participación y afiliación
o integración a la Federación de sus miembros, por lo que implica una autorización para
competir en los diferentes niveles y ejercer los derechos normativos que correspondan.
Artículo 7.
La Federación contará con un sistema electrónico de inscripción al RUF, a través del cual,
asignará a cada individuo (deportista, directivo, árbitro, entrenador, u otros) o entidad
(Asociación, Entidad Deportiva, Institución o Escuela) un número o una clave de
identificación.
Artículo 8.
Sólo las personas físicas y jurídicas inscritas electrónicamente en el RUF e identificados
con el número o clave de identificación que corresponda, son elegibles para participar en
las actividades, eventos y competencias del taekwondo organizado. Mediante la
inscripción se obligan a aceptar el Estatuto, Reglamento-Estatuto, Reglamento Técnico y
demás normas emanadas de la Federación, sus órganos y comisiones, así como de sus
Asociados.
262
Artículo 9.
La suma de registros individuales conformará la estructura de la Escuela o Club. El
conjunto de Escuelas o Clubes formará la estructura de la Asociación, así como de la
Institución a la que pertenezcan. Es decir, todos los miembros individuales deberán estar
registrados para que un miembro colectivo pueda reconocerse.
Sin estos Registros, ningún miembro individual o colectivo podrá afiliarse a la Escuela o
Club, Institución, Asociación, Entidad Deportiva, Organismo Afín o a la Federación, ni
participar en eventos del Deporte Federado, ya sean de carácter local, municipal, estatal,
nacional o internacional.
Artículo 10.
Un deportista sólo podrá pertenecer a una Escuela o Club, y, en consecuencia, a una
Institución y a una Asociación o Entidad Deportiva, que serán aquéllas a las que esté
adscrita la Escuela o Club de la que sea miembro.
Artículo 11.
Un deportista sólo podrá ser inscrito en el RUF como integrante de una Escuela o Club,
siempre y cuando satisfaga los requisitos establecidos en el Estatuto, Reglamento-
Estatuto; y, los siguientes:
I.
Resida en la Entidad Federativa o en la Ciudad de México, según corresponda, en
la que se encuentre establecida la Escuela a la que pretende adscribirse, lo que
deberá comprobar con la documentación respectiva.
II.
Realice su actividad formativa en la Escuela a la que pretende pertenecer, por lo
que deberá comprobar, de manera fehaciente, que es alumno y que practica de
forma regular el taekwondo en ese centro de enseñanza.
Lo anterior implica que, un deportista no podrá inscribirse en una Escuela o Club y, en
consecuencia, en la Asociación, distintas de la Entidad Federativa en la que resida y en la
que realice su actividad formativa.
Artículo 12.
Los entrenadores y árbitros deberán formalizar su inscripción en el RUF, a través de una
Escuela o Club, y, en consecuencia, estarán adscritos a la Institución y a la Asociación o
Entidad Deportiva, a las que pertenezca la Escuela o Club de la que sean miembros.
Deberán satisfacer los requisitos establecidos en el Estatuto, Reglamento-Estatuto,
Reglamento Técnico, y demás normas emanadas de la Federación, sus órganos y
comisiones, así como de sus Asociados; y, residir en la Entidad Federativa o en la Ciudad
de México, según corresponda a la Asociación que agremie a la Escuela a la que pretende
vincularse; y, lo que deberá comprobar con la documentación respectiva.
Lo anterior implica que, un entrenador o árbitro no podrá inscribirse en una Escuela o
Club y, en consecuencia, en la Asociación, distintas de la Entidad Federativa en la que
resida.
263
Artículo 13.
Una vez finalizado el trámite de inscripción en el RUF y expedidos los documentos
correspondientes, el registro no podrá ser modificado por el transcurso de un año, por
lo que la persona interesada mantendrá la participación, afiliación e integración durante
ese periodo en la Escuela que lo registró, y, por lo tanto, en Institución y Asociación o
Entidad Deportiva correspondiente, salvo que se actualice algún supuesto de excepción
establecido en el Estatuto, Reglamento-Estatuto, Reglamento Técnico, este Reglamento
o cualquier otra disposición emitida por la Federación, sus órganos o comisiones.
Artículo 14.
Los directivos podrán ejercer las funciones atinentes a sus cargos en sólo una Escuela o
Club, lo que implica que, una persona podrá ser titular de una o más escuelas, pero sólo
en una de ellas puede desempeñarse como directivo.
Artículo 15.
Una Escuela o Club sólo podrá pertenecer a una Institución y a una Asociación o Entidad
Deportiva.
Artículo 16.
Una Escuela podrá ser inscrita como integrante de una Asociación o Entidad Deportiva,
siempre y cuando satisfaga los requisitos establecidos en el Estatuto, Reglamento-
Estatuto, Reglamento Técnico; y, los siguientes:
I.
Se encuentre establecida y realice su actividad docente en la Entidad Federativa
o en la Ciudad de México, según corresponda, que atañe a la Asociación a la que
pretende adscribirse, lo que deberá comprobar con la documentación respectiva.
II.
Los individuos adscritos a la Escuela residan en la Federativa o en la Ciudad de
México, según corresponda a la Asociación a la que pretende adscribirse y
realicen su actividad formativa en dicha Escuela de manera regular, lo que deberá
comprobarse fehacientemente.
Lo anterior implica que una Escuela no podrá inscribirse en una Asociación, distintas de
la Entidad Federativa o la Ciudad de México en la que se encuentre establecida y en la
que realice su actividad docente. Tampoco podrá inscribir a deportistas, entrenadores y
árbitros que no residan en dicha Entidad Federativa o la Ciudad de México, según
corresponda.
Artículo 17.
Una Escuela podrá ser inscrita como integrante de una Institución, siempre y cuando
satisfaga los requisitos establecidos en el Estatuto, Reglamento-Estatuto, Reglamento
Técnico.
264
CAPÍTULO III
ALTAS Y BAJAS
Artículo 18.
Las Escuelas, Instituciones, Asociaciones y Entidades Deportivas deberán realizar las altas
de sus agremiados, dentro del primer trimestre del año, con el propósito de que éstos
gocen en todo momento de los derechos asociados a su membresía, sin que ello merme
la facultad de realizar las actualizaciones que correspondan durante el ejercicio social.
Los interesados no podrán solicitar a la Federación reembolso, compensación, quita o
pago alguno, por concepto de membresía, inscripción, gastos, desembolsos u otras
erogaciones realizadas, correspondientes al tiempo que medie entre el inicio del ejercicio
social, la solicitud del alta y la fecha de conclusión del proceso de inscripción en el RUF.
Artículo 19.
Las bajas que los interesados soliciten a las Escuelas, Instituciones, Asociaciones y
Entidades Deportivas deberán realizarse dentro de los diez días hábiles posteriores a que
sea formulada la petición.
Para que la solicitud respectiva proceda, considerando que una baja implica la
desvinculación de una entidad o del taekwondo federado, el interesado deberá acreditar
que se encuentra cumplido en sus obligaciones y no tiene adeudo con la entidad de la
que pretende desvincularse o la Federación y no podrá solicitar reembolso,
compensación o pago alguno por concepto de membresía, inscripción, gastos,
desembolsos u otras erogaciones realizadas, correspondientes al tiempo restante del
ejercicio social posterior a la solicitud de baja.
CAPÍTULO IV
DE LA LIBERACIÓN Y LOS TRASLADOS
Artículo 20.
Toda persona, física o jurídica que, estando inscrita en el RUF, desee cambiar de afiliación
de una entidad a otra, deberá cumplir con el procedimiento establecido en el Estatuto,
Reglamento-Estatuto, en este Reglamento, y, en las demás disposiciones que emanen de
la Federación, sus órganos y/o comisiones.
Artículo 21.
Los deportistas, entrenadores y jueces, que deseen cambiar de afiliación de una Escuela
a otra, dentro de la misma Asociación e Institución, deberán cumplir el siguiente
procedimiento para su liberación:
I.
El interesado deberá presentar la solicitud de liberación, ante la Escuela a la que
pertenezca, en la que indicará los motivos por los cuales la formula y acompañará
la documentación siguiente:
265
a)
RUF.
b)
Registro Nacional de Grado o Registro Nacional de Cinta Negra, según
corresponda)
c)
Comprobantes de pago a la Escuela de las mensualidades o membresías
correspondientes.
d)
Identificación oficial por ambos lados.
e)
En el caso de los deportistas menores de edad, la solicitud deberá ser
presentada por los padres o tutores, acompañada de la identificación oficial
por ambos lados de aquéllos.
II.
La Escuela analizará la solicitud, tomando en consideración los siguientes
aspectos:
a)
El motivo de la solicitud.
b)
El grado nacional reconocido.
c)
El cumplimiento de las obligaciones a cargo del solicitante ante la Escuela.
d)
La existencia de impedimentos justificados para otorgar la liberación.
III.
En el supuesto de que el interesado presente adeudo, incumpla algún requisito o
exista algún otro impedimento plenamente justificado, la Escuela lo comunicará
al peticionario, dentro del plazo de diez días hábiles, y, le concederá un plazo
igual para que subsane los requisitos faltantes, realice el pago de las cantidades
adeudadas o demuestre que ha cesado el impedimento correspondiente.
IV.
Si el interesado no subsana los requisitos pendientes, no liquida el adeudo y/o no
demuestra que ha cesado el impedimento correspondiente dentro del plazo
otorgado, la Escuela desechará la solicitud sin mayor trámite.
V.
Si, dentro del plazo otorgado, el interesado subsana los requisitos pendientes,
liquida el adeudo y/o demuestra que ha cesado el impedimento correspondiente,
la Escuela deberá expedir la liberación del interesado, dentro de los diez días
hábiles siguientes.
VI.
En el caso de los atletas que cuenten con un grado Cinta Roja o superior, la
solicitud de liberación debe ser autorizada por la Comisión de Instituciones de la
Federación. En consecuencia, la Escuela deberá remitir a dicha Comisión la
solicitud y la documentación acompañada a ésta por el interesado, así como una
constancia de no adeudo, cumplimiento de obligaciones y de no impedimento,
dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
266
VII.
La Comisión de Instituciones analizará la solicitud y la documentación remitida y,
de no encontrar impedimento alguno, emitirá la liberación respectiva, dentro de
los diez días hábiles siguientes a la fecha en que reciba la documentación
correspondiente.
VIII.
En el caso de que la Comisión de Instituciones detecte irregularidades en la
solicitud, requisitos pendientes de cumplirse o impedimentos para acceder a la
petición, requerirá al interesado para que los subsane en un plazo que no podrá
exceder de cinco días hábiles.
IX.
Si el interesado no subsana las irregularidades, los requisitos pendientes, y/o no
demuestra que ha cesado el impedimento correspondiente dentro del plazo
otorgado, la Comisión de Instituciones negará la liberación.
X.
Las resoluciones dictadas por las Escuelas en las que nieguen la liberación o
desechen la solicitud correspondiente, podrán impugnarse a través del recurso de
inconformidad, dentro de los 10 as hábiles siguientes a que surta efectos la
notificación de la determinación correspondiente, ante la Asociación a la que se
encuentre adscrita la Escuela que la emitió.
XI.
Las resoluciones dictadas por la Comisión de Instituciones de la Federación en las
que niegue la liberación podrán ser impugnadas a través del recurso de
inconformidad, dentro de los 10 as hábiles siguientes a que surta efectos la
notificación de la determinación, ante la Comisión Disciplinaria de la Federación.
Artículo 22.
Los deportistas, entrenadores y jueces, que deseen cambiar de afiliación de una Escuela
a otra, dentro de la misma Asociación, pero diferente Institución, deberán cumplir el
siguiente procedimiento para su liberación:
I.
El interesado deberá presentar la solicitud de liberación, ante la Escuela a la que
pertenezca, en la que indicará los motivos por los cuales la formula y acompañará
la documentación siguiente:
a)
RUF.
b)
Registro Nacional de Grado o Registro Nacional de Cinta Negra, según
corresponda)
c)
Comprobantes de pago a la Escuela de las mensualidades o membresías
correspondientes.
d)
Identificación oficial por ambos lados.
e)
En el caso de los deportistas menores de edad, la solicitud deberá ser
presentada por los padres o tutores, acompañada de la identificación oficial
por ambos lados de aquéllos.
267
II.
La Escuela analizará la solicitud, tomando en consideración los siguientes
aspectos:
a)
El motivo de la solicitud.
b)
El grado nacional reconocido.
c)
El cumplimiento de las obligaciones a cargo del solicitante ante la Escuela.
d)
La existencia de impedimentos justificados para otorgar la liberación.
III.
En el supuesto de que el interesado presente adeudo, incumpla algún requisito o
exista algún otro impedimento plenamente justificado, la Escuela lo comunicará
al peticionario, dentro del plazo de diez días hábiles, y, le concederá un plazo
igual para que subsane los requisitos faltantes, realice el pago de las cantidades
adeudadas o demuestre que ha cesado el impedimento correspondiente.
IV.
Si el interesado no subsana los requisitos pendientes, no liquida el adeudo y/o no
demuestra que ha cesado el impedimento correspondiente dentro del plazo
otorgado, la Escuela desechará la solicitud sin mayor trámite.
V.
Si, dentro del plazo otorgado, el interesado acredita los requisitos faltantes,
liquida el adeudo y/o demuestra que ha cesado el impedimento correspondiente,
remitirá la solicitud y la documentación acompañada a ésta por el interesado, así
como una constancia de no adeudo, cumplimiento de obligaciones y de no
impedimento, a la Comisión de Instituciones y deberá notificar a la Institución a la
que se encuentre adscrita, dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción
de la solicitud.
VI.
La Institución correspondiente podrá realizar las manifestaciones que considere
de su interés dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que reciba la
comunicación ante la Comisión de Instituciones. En caso de que la Institución no
formule alegación alguna, dentro de ese plazo, perderá el derecho de hacerlo con
posterioridad.
VII.
La Comisión de Instituciones analizará la solicitud y la documentación remitida y,
de no encontrar impedimento alguno, emitirá la liberación respectiva, dentro de
los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que reciba la documentación
correspondiente.
VIII.
En el caso de que la Comisión de Instituciones detecte irregularidades en la
solicitud, requisitos pendientes de cumplirse o impedimentos para acceder a la
petición, requerirá al interesado para que los subsane en un plazo que no podrá
exceder de cinco días hábiles.
268
IX.
Si el interesado no subsana las irregularidades, los requisitos pendientes, y/o no
demuestra que ha cesado el impedimento correspondiente dentro del plazo
otorgado, la Comisión de Instituciones negará la liberación.
X.
Las resoluciones dictadas por las Escuelas en las que desechen la solicitud
correspondiente, podrán impugnarse a través del recurso de inconformidad,
dentro de los 10 días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación de la
determinación correspondiente, ante la Asociación a la que se encuentre adscrita
la Escuela que la emitió.
XI.
Las resoluciones dictadas por la Comisión de Instituciones de la Federación en las
que niegue la liberación podrán ser impugnadas a través del recurso de
inconformidad, dentro de los 10 as hábiles siguientes a que surta efectos la
notificación de esa determinación, ante la Comisión Disciplinaria de la Federación.
Artículo 23.
Los deportistas, entrenadores y jueces, que deseen cambiar de afiliación de una Escuela
a otra, dentro de la misma Institución, pero diferente Asociación, deberán cumplir el
siguiente procedimiento para su liberación:
I.
El interesado deberá presentar la solicitud de liberación, ante la Escuela a la que
pertenezca, en la que indicará los motivos por los cuales la formula y acompañará
la documentación siguiente:
a)
RUF.
b)
Registro Nacional de Grado o Registro Nacional de Cinta Negra, según
corresponda)
c)
Comprobantes de pago a la Escuela de las mensualidades o membresías
correspondientes.
d)
Identificación oficial por ambos lados.
e)
En el caso de los deportistas menores de edad, la solicitud deberá ser
presentada por los padres o tutores, acompañada de la identificación oficial
por ambos lados de aquéllos.
II.
La Escuela analizará la solicitud, tomando en consideración los siguientes
aspectos:
a)
El motivo de la solicitud.
b)
El grado nacional reconocido.
c)
El cumplimiento de las obligaciones a cargo del solicitante ante la Escuela.
269
III.
En el supuesto de que el interesado presente adeudo, incumpla algún requisito o
exista algún otro impedimento plenamente justificado, la Escuela lo comunicará
al peticionario, dentro del plazo de diez días hábiles, y, le concederá un plazo
igual para que subsane los requisitos faltantes, realice el pago de las cantidades
adeudadas o demuestre que ha cesado el impedimento correspondiente.
IV.
Si el interesado no subsana los requisitos pendientes, no liquida el adeudo y/o no
demuestra que ha cesado el impedimento correspondiente dentro del plazo
otorgado, la Escuela desechará la solicitud sin mayor trámite.
V.
Si, dentro del plazo otorgado, el interesado acredita los requisitos faltantes,
liquida el adeudo y/o demuestra que ha cesado el impedimento correspondiente,
remitirá la solicitud y la documentación acompañada a ésta por el interesado, así
como una constancia de no adeudo, cumplimiento de obligaciones y de no
impedimento, a la Asociación, dentro de los diez días hábiles siguientes a la
recepción de la solicitud.
VI.
La Asociación analizará la solicitud correspondiente y en el caso de que el
interesado no presente adeudo con la Asociación o no exista impedimento para
ello, expedirá la constancia correspondiente y remitirá la solcitud a la Comisión de
Instituciones, dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la
solicitud.
VII.
La Comisión de Instituciones analizará la solicitud y la documentación remitida y,
de no encontrar impedimento alguno, emitirá la liberación respectiva, dentro de
los diez días hábiles siguientes a la fecha en que reciba la documentación
correspondiente.
VIII.
En el caso de que la Comisión de Instituciones detecte irregularidades en la
solicitud, requisitos pendientes de cumplirse o impedimentos para acceder a la
petición, requerirá al interesado para que los subsane en un plazo que no podrá
exceder de cinco días hábiles.
IX.
Si el interesado no subsana las irregularidades, los requisitos pendientes, y/o no
demuestra que ha cesado el impedimento correspondiente dentro del plazo
otorgado, la Comisión de Instituciones negará la liberación.
X.
Las resoluciones dictadas por las Escuelas en las que desechen la solicitud
correspondiente, podrán impugnarse a través del recurso de inconformidad,
dentro de los 10 días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación de la
determinación correspondiente, ante la Asociación a la que se encuentre adscrita
la Escuela que la emitió.
XI.
Las resoluciones dictadas por la Comisión de Instituciones de la Federación en las
que niegue la liberación podrán ser impugnadas a través del recurso de
inconformidad, dentro de los 10 as hábiles siguientes a que surta efectos la
notificación de esa determinación, ante la Comisión Disciplinaria de la Federación.
270
Artículo 24.
Con el propósito de no afectar los programas, la estructura o la estabilidad de la
Federación y/o sus Asociados, los deportistas que tengan la calidad de pre-seleccionado
o seleccionado estatal o nacional, así como los entrenadores y jueces estatales no podrán
solicitar la liberación de una Asociación a otra, sino hasta que se hubieran cumplido dos
años contados a partir del último registro o inscripción que se hubiera realizado con dichas
cualidades.
Artículo 25.
Los deportistas, entrenadores y jueces, que deseen cambiar de afiliación de una Escuela
a otra, que corresponda a una Institución y una Asociación distinta deberán cumplir el
siguiente procedimiento para su liberación:
I.
El interesado deberá presentar la solicitud de liberación, ante la Escuela a la que
pertenezca, en la que indicará los motivos por los cuales la formula y acompañará
la documentación siguiente:
a)
RUF.
b)
Registro Nacional de Grado o Registro Nacional de Cinta Negra, según
corresponda)
c)
Comprobantes de pago a la Escuela de las mensualidades o membresías
correspondientes.
d)
Identificación oficial por ambos lados.
e)
En el caso de los deportistas menores de edad, la solicitud deberá ser
presentada por los padres o tutores, acompañada de la identificación oficial
por ambos lados de aquéllos.
II.
La Escuela analizará la solicitud, tomando en consideración los siguientes
aspectos:
a)
El motivo de la solicitud.
b)
El grado nacional reconocido.
c)
El cumplimiento de las obligaciones a cargo del solicitante ante la Escuela.
III.
En el supuesto de que el interesado presente adeudo, incumpla algún requisito o
exista algún otro impedimento plenamente justificado, la Escuela lo comunicará
al peticionario, dentro del plazo de diez días hábiles, y, le concederá un plazo
igual para que subsane los requisitos faltantes, realice el pago de las cantidades
adeudadas o demuestre que ha cesado el impedimento correspondiente.
271
IV.
Si el interesado no subsana los requisitos pendientes, no liquida el adeudo y/o no
demuestra que ha cesado el impedimento correspondiente dentro del plazo
otorgado, la Escuela desechará la solicitud sin mayor trámite.
V.
Si, dentro del plazo otorgado, el interesado acredita los requisitos faltantes,
liquida el adeudo y/o demuestra que ha cesado el impedimento correspondiente,
remitirá la solicitud y la documentación acompañada a ésta por el interesado, así
como una constancia de no adeudo, cumplimiento de obligaciones y de no
impedimento, a la Asociación y deberá notificar a la Institución a la que se
encuentre adscrita, dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la
solicitud.
VI.
La Asociación analizará la solicitud correspondiente y en el caso de que el
interesado no presente adeudo con la Asociación o no exista impedimento para
ello, expedirá la constancia correspondiente o certificará los adeudos o
impedimentos y remitirá la solcitud a la Comisión de Instituciones, dentro de los
diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
VII.
La Institución correspondiente podrá realizar las manifestaciones que considere
de su interés dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que reciba la
comunicación de la Escuela, ante la Comisión de Instituciones. En caso de que la
Institución no formule alegación alguna, dentro de ese plazo, perderá el derecho
de hacerlo con posterioridad.
VIII.
La Comisión de Instituciones analizará la solicitud y la documentación remitida y,
de no encontrar impedimento alguno, emitirá la liberación respectiva, dentro de
los diez días hábiles siguientes a la fecha en que reciba la documentación
correspondiente.
IX.
En el caso de que la Comisión de Instituciones detecte irregularidades en la
solicitud, requisitos pendientes de cumplirse o impedimentos para acceder a la
petición, requerirá al interesado para que los subsane en un plazo que no podrá
exceder de cinco días hábiles.
X.
Si el interesado no subsana las irregularidades, los requisitos pendientes, y/o no
demuestra que ha cesado el impedimento correspondiente dentro del plazo
otorgado, la Comisión de Instituciones negará la liberación.
XI.
Las resoluciones dictadas por las Escuelas en las que desechen la solicitud
correspondiente, podrán impugnarse a través del recurso de inconformidad,
dentro de los 10 días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación de la
determinación correspondiente, ante la Asociación a la que se encuentre adscrita
la Escuela que la emitió.
XII.
Las resoluciones dictadas por la Comisión de Instituciones de la Federación en las
que niegue la liberación podrán ser impugnadas a través del recurso de
272
inconformidad, dentro de los 10 as hábiles siguientes a que surta efectos la
notificación de esa determinación, ante la Comisión Disciplinaria de la Federación.
Artículo 26.
Concluido el proceso de liberación, los deportistas, entrenadores y jueces, los solicitantes,
deberán entregar la liberación emitida por la Escuela o la Comisión de Instituciones,
según corresponda, a la Escuela que corresponda, para que ésta realice el traslado ante
la Federación.
Artículo 27.
Para formalizar el traslado, la Escuela receptora deberá enviar una solicitud a la Federación
para que ésta realice la modificación en el RUF y adscriba al deportista, entrenador y/o
juez dentro de su estructura, a la que deberá acompañar la liberación obtenida. La
Federación dispondrá de un plazo de treinta días hábiles para realizar dicha modificación.
Artículo 28.
Realizada la modificación en el RUF, la Escuela deberá realizar el alta y cumplir con los
requisitos y procedimeintos del RUF para inscribir al deportista, entrenador o juez
interesado correspondientes.
Artículo 29.
Las Escuelas que deseen cambiar de afiliación de una Institución a otra deberán deberán
asegurarse de que la Institución a la que pretendan adscribirse se encuentra cumplida de
sus obligaciones.
Artículo 30.
El procedimiento para la liberación de una Escuela para el cambio de afiliación de una
Institución a otra es el siguiente:
I.
El interesado deberá presentar la solicitud de liberación, ante la Institución a la
que pertenezca, en la que indicará los motivos por los cuales la formula y
acompañará la documentación siguiente:
a)
Constancia de Escuela.
b)
Concentrado de directivos, deportistas, entrenadores y jueces adscritos a la
Escuela.
c)
Registro Nacional de Cinta Negra del titular.
d)
Comprobantes de pago a la Institución de las cuotas, trámites y/o membresías
correspondientes.
e)
Identificación oficial por ambos lados del titular.
II.
La Institución analizará la solicitud, tomando en consideración los siguientes
aspectos:
273
a)
El motivo de la solicitud.
b)
El cumplimiento de las obligaciones a cargo del solicitante ante la Institución.
c)
La existencia de impedimentos justificados para otorgar la liberación.
III.
En el supuesto de que la Escuela presente adeudo, incumpla algún requisito o
exista algún otro impedimento plenamente justificado, la Institución lo comunicará
a la Escuela, dentro del plazo de diez días hábiles, y, le concederá un plazo igual
para que subsane los requisitos faltantes, realice el pago de las cantidades
adeudadas o demuestre que ha cesado el impedimento correspondiente.
IV.
Si la Escuela no subsana los requisitos pendientes, no liquida el adeudo y/o no
demuestra que ha cesado el impedimento correspondiente dentro del plazo
otorgado, la Institución desechará la solicitud sin mayor trámite.
V.
Si, dentro del plazo otorgado, el interesado subsana los requisitos pendientes,
liquida el adeudo y/o demuestra que ha cesado el impedimento correspondiente,
la Institución deberá remitir la solicitud a la Comisión de Instituciones de la
Federación la solicitud y la documentación acompañada a ésta por la Escuela
interesada, así como una constancia de no adeudo, cumplimiento de obligaciones
y de no impedimento, dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de
la solicitud.
VI.
La Comisión de Instituciones analizará la solicitud y la documentación remitida y,
de no encontrar impedimento alguno, emitirá la liberación respectiva, dentro de
los diez días hábiles siguientes a la fecha en que reciba la documentación
correspondiente.
VII.
En el caso de que la Comisión de Instituciones detecte irregularidades en la
solicitud, requisitos pendientes de cumplirse o impedimentos para acceder a la
petición, requerirá a la Escuela interesada para que los subsane en un plazo que
no podrá exceder de cinco días hábiles.
VIII.
Si el interesado no subsana las irregularidades, los requisitos pendientes, y/o no
demuestra que ha cesado el impedimento correspondiente dentro del plazo
otorgado, la Comisión de Instituciones negará la liberación.
IX.
Las resoluciones dictadas por las Instituciones en las que nieguen la liberación o
desechen la solicitud correspondiente, podrán impugnarse a través del recurso de
inconformidad, dentro de los 10 as hábiles siguientes a que surta efectos la
notificación de la determinación correspondiente, ante la Comisión de
Instituciones.
X.
Las resoluciones dictadas por la Comisión de Instituciones de la Federación en las
que niegue la liberación podrán ser impugnadas a través del recurso de
274
inconformidad, dentro de los 10 as hábiles siguientes a que surta efectos la
notificación de la determinación, ante la Comisión Disciplinaria de la Federación.
Artículo 31.
Concluido el proceso de liberación, la Escuela solicitante, deberán entregar la liberación
emitida por la Comisión de Instituciones, a la Institución que corresponda, para que ésta
realice el traslado ante la Federación.
Artículo 32.
Para formalizar el traslado, la Institución receptora deberá enviar una solicitud a la
Federación para que ésta realice la modificación en el RUF y adscriba a la Escuela dentro
de su estructura, a la que deberá acompañar la liberación obtenida. La Federación
dispondrá de un plazo de treinta días hábiles para realizar dicha modificación.
Artículo 33.
En ningún caso se permitirá que más de dos Escuelas que hayan pertenecido a una
Institución, soliciten el traslado para adscribirse a una misma Institución.
Artículo 34.
De manera excepcional, la Federación podrá autorizar la desafiliación voluntaria de las
Escuelas a otra Institución, sin cumplir con el procedimiento establecido en este
Reglamento, cuando la Institución a la que pertenezcan sea desactivada por
incumplimiento reiterado o desconocida por la Federación.
Artículo 35.
Las Escuelas, que deseen cambiar de afiliación de una Asociación a otra, deberán cumplir
el siguiente procedimiento para su liberación:
I.
El interesado deberá presentar la solicitud de liberación, ante la Asociación a la
que pertenezca, en la que indicará los motivos por los cuales la formula y
acompañará la documentación siguiente:
a)
Constancia de Escuela.
b)
Registro Nacional de Cinta Negra del titular.
c)
Comprobantes de pago a la Asociación de las cuotas, trámites y/o
membresías correspondientes.
d)
Identificación oficial por ambos lados del titular.
e)
Solicitud de cambio del establecimiento de la Escuela, en el que deberá
informar el domicilio en el que se establecerá y realizará su actividad docente,
así como adjuntar el comprobante correspondiente.
275
f)
Lista de directivos, deportistas, entrenadores y jueces adscritos a la Escuela,
que residan en el Estado o en la Ciudad de México, según corresponda, de la
Asociación de la que desean desvincularse.
g)
Constancia de notificación del cambio de establecimiento de la Escuela, a los
directivos, deportistas, entrenadores y jueces adscritos a la Escuela, que
residan en la Entidad Federativa o en la Ciudad de México, según
corresponda, de la Asociación de la que pretende ser liberada.
h)
Concentrado de directivos, deportistas, entrenadores y jueces adscritos a la
Escuela que residan en el Estado o en la Ciudad de México, según
corresponda, de la Asociación a la que se pretende trasladar. Esta lista debe
incluir a los individuos que residan en la Entidad Federativa o la Ciudad de
México y que realicen su actividad formativa de manera regular en dicha
Escuela, lo que deberá comprobarse fehacientemente.
En ningún caso, la Escuela podrá adscribir a directivos, deportistas,
entrenadores y jueces que residan en otro Estado o en la Ciudad de México,
según corresponda, y/o que no realicen su actividad formativa de manera
regular en dicha Escuela.
Tampoco podrá trasladar a aquellos que previamente hayan sido registrados
en otra residencia y/o que realicen su actividad formativa en otra escuela. En
estos casos, cada directivo, deportista, entrenador y juez deberá realizar
individualmente el trámite de liberación y traslado correspondiente, en el caso
de que así lo requieran.
i)
En el caso de que la Escuela no cuente con el listado señalado en el inciso i)
anterior, por cualquier causa, deberá declarar bajo protesta de decir verdad,
las razones por las cuales se encuentra impedido para exhibirlo.
II.
La Asociación analizará la solicitud, tomando en consideración los siguientes
aspectos:
a)
El motivo de la solicitud.
b)
El cumplimiento de las obligaciones a cargo del solicitante ante la Asociación.
c)
La existencia de impedimentos justificados para otorgar la liberación.
III.
En el supuesto de que la Escuela presente adeudo, incumpla algún requisito o
exista algún otro impedimento plenamente justificado, la Asociación lo
comunicará a la Escuela, dentro del plazo de diez días hábiles, y, le concederá un
plazo igual para que subsane los requisitos faltantes, realice el pago de las
cantidades adeudadas o demuestre que ha cesado el impedimento
correspondiente.
276
IV.
Si la Escuela no subsana los requisitos pendientes, no liquida el adeudo y/o no
demuestra que ha cesado el impedimento correspondiente dentro del plazo
otorgado, la Asociación desechará la solicitud sin mayor trámite.
V.
Si, dentro del plazo otorgado, el interesado subsana los requisitos pendientes,
liquida el adeudo y/o demuestra que ha cesado el impedimento correspondiente,
la Asociación deberá remitir la solicitud a la Comisión de Instituciones de la
Federación la solicitud y la documentación acompañada a ésta por la Escuela
interesada, así como una constancia de no adeudo, cumplimiento de obligaciones
y de no impedimento, dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de
la solicitud.
VI.
La Comisión de Instituciones analizará la solicitud y la documentación remitida y,
de no encontrar impedimento alguno, emitirá la liberación respectiva, dentro de
los diez días hábiles siguientes a la fecha en que reciba la documentación
correspondiente.
VII.
En el caso de que la Comisión de Instituciones detecte irregularidades en la
solicitud, requisitos pendientes de cumplirse o impedimentos para acceder a la
petición, requerirá a la Escuela interesada para que los subsane en un plazo que
no podrá exceder de cinco días hábiles.
VIII.
Si el interesado no subsana las irregularidades, los requisitos pendientes, y/o no
demuestra que ha cesado el impedimento correspondiente dentro del plazo
otorgado, la Comisión de Instituciones negará la liberación.
IX.
Las resoluciones dictadas por las Asociaciones que desechen la solicitud
correspondiente, podrán impugnarse a través del recurso de inconformidad,
dentro de los 10 días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación de la
determinación correspondiente, ante la Comisión de Instituciones.
X.
Las resoluciones dictadas por la Comisión de Instituciones de la Federación en las
que niegue la liberación podrán ser impugnadas a través del recurso de
inconformidad, dentro de los 10 as hábiles siguientes a que surta efectos la
notificación de la determinación, ante la Comisión Disciplinaria de la Federación.
Artículo 36.
Concluido el proceso de liberación, la Escuela solicitante, deberá entregar la liberación
emitida por la Comisión de Instituciones, a la Asociación que corresponda, para que ésta
realice el traslado ante la Federación.
Artículo 37.
Para formalizar el traslado, la Asociación receptora deberá enviar una solicitud a la
Federación para que ésta realice la modificación en el RUF y adscriba a la Escuela dentro
de su estructura, a la que deberá acompañar la liberación obtenida. La Federación
dispondrá de un plazo de treinta días hábiles para realizar dicha modificación.
277
Artículo 38.
Realizada la modificación en el RUF, la Asociación deberá realizar el alta y cumplir con los
requisitos y procedimeintos correspondientes del RUF para inscribir a la Escuela de que
se trate.
Artículo 39.
La Federación podrá desafiliar a las Escuelas de una Entidad Deportiva y asignarlas a la
Asociación que corresponda a su residencia, sin cumplir con el procedimiento establecido
en este Reglamento, cuando la Entidad Deportiva a la que pertenezcan sea declarada
inactiva, sea desafiliada o cuando detecte el incumplimiento de algún requisito estatutario
de afiliación.
Artículo 40.
Si una Escuela desea solicitar simultáneamente la liberación y el traslado tanto de una
Institución como de una Asociación, deberá cumplir con los requisitos y procedimientos
establecidos en este Reglamento, de manera separada y concurrente.
CAPÍTULO V
DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
Artículo 41.
Los sujetos destinatarios deben acatar los principios establecidos en este Reglamento, y,
por lo tanto, tendrán prohibido:
I.
Realizar, incurrir o participar en, tolerar, auspiciar, financiar, alentar o apoyar, actos
u omisiones que impliquen, tengan el efecto o la consecuencia, de debilitar a la
Federación, sus Asociados e Instituciones o acrecentar sus desventajas históricas
y/o estructurales entre éstas.
II.
Realizar, incurrir o participar en, tolerar, auspiciar, financiar, alentar o apoyar, actos
u omisiones que impliquen, tengan el efecto o la consecuencia, de impedir,
indebidamente, que alguna Escuela, Deportista, Entrenador o Árbitro obtenga su
afiliación, liberación o traslado.
III.
Celebrar acuerdos, convenios, negociaciones o concertaciones con deportistas,
entrenadores, jueces o escuelas, para su afiliación, liberación o traslado, sin la
intervención previa de la entidad interesada, salvo en los casos de excepción
establecidos en este Reglamento.
IV.
Realizar actos, contratos, convenios, procedimientos o acuerdos indebidos entre
varias Escuelas, o entre Esuelas e Instituciones relacionados con la afiliación,
traslado o liberación.
V.
Ofrecer, prometer, dar, recibir o aceptar privilegios, descuentos, beneficios
personales, económicos o de cualquier otra naturaleza, ya sea de manera directa
278
o indirecta, a cambio de la afiliación, la liberación o el traslado indebido de un
deportista, árbitro, entrenador o Escuela.
VI.
Utilizar información o documentos falsos, manipular, alterar, ocultar o modificar
datos, documentación e información, con el propósito o el efecto de realizar una
afiliación, liberación o traslado, de manera indebida.
VII.
Utilizar o intentar utilizar la violencia, intimidar, agredir, amenazar o coaccionar a
otra persona, por cualquier medio, con el propósito de obtener una afiliación,
liberación o traslado.
VIII.
Dar, recibir o aceptar dádivas u obsequios que se realicen con el propósito de
influir en la persona o en un tercero, a cambio de la afiliación, liberación o el
traslado indebido de un deportista, árbitro, entrenador o Escuela.
IX.
Aceptar, tolerar, auspiciar, permitir, financiar apoyar o participar en cualquier acto,
acuerdo, contrato, convenio, negociación o procedimiento, que tenga el objeto o
la consecuencia, de afiliar, liberar o traspasar a un deportista, árbitro, entrenador
o Escuela de manera indebida.
CAPÍTULO VI
SANCIONES
Artículo 42.
Las disposiciones contenidas en este Capítulo son complementarias de los Capítulos XIII
del Estatuto, XI y XII del Reglamento-Estatuto, por lo que esas normas se aplicarán en los
procedimientos disciplinarios para la aplicación de sanciones por las infracciones
precisadas en este Reglamento.
Artículo 43.
Se consideran infracciones
muy graves
:
I.
Incumplir las obligaciones y la realización de cualquiera de las conductas prohibidas
en el artículo 41 de este Reglamento.
II.
Incumplir los requisitos, procedimientos y trámites de afiliación, liberación y/o
traslado.
III.
Presentar información, documentación, certificados o registros falsos a la
Federación, sus órganos o comisiones.
IV.
Las demás infracciones que este Reglamento establezca como muy graves.
Artículo 44.
Se consideran
infracciones graves
en el deporte federado, realizar, de manera
extemporánea, los trámites de afiliación, liberación y/o traslado.
279
Artículo 45.
Se considerarán
infracciones de carácter leves
aquellas conductas que no estén
incluidas en la calificación de muy graves o graves.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS.
Artículo Primero.
Este Reglamento fue aprobadas por Consejo Directivo de la Federación Mexicana de
Taekwondo, A.C., en la Sesión Extraordinaria celebrada el 21 de diciembre de 2020.
Artículo Segundo.
El Reglamento de afiliación y traslados de la Federación Mexicana de Taekwondo, A.C.,
entrará en vigor el mismo día de su expedición.
Artículo Tercero.
A partir de la fecha en que entren en vigor este Reglamento, se dejan sin efecto las
disposiciones que lo contravengan o se opongan éste.
280
REGLAS DE ÉTICA DE LA FEDERACIÓN MEXICANA
DE TAEKWONDO A.C.
El Consejo Directivo de la Federación Mexicana de Taekwondo, A.C., en uso de las
facultades que le confieren los artículos 33, segundo párrafo, 39, fracción IV, 40,
fracciones I, II, IV, XXIII, XXVIII, 53, 54, del Estatuto de la Federación Mexicana de
Taekwondo, A.C. y considerando que la Federación Mexicana de Taekwondo, A.C., en
términos de lo ordenado por los artículos 52 de la Ley General de Cultura Física y Deporte
y 12 del Estatuto de la Federación Mexicana de Taekwondo, es la máxima autoridad del
Taekwondo en la República Mexicana, incluso como autoridad técnica de esa disciplina,
EXPIDE, LAS SIGUIENTES:
REGLAS DE ÉTICA DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE TAEKWONDO, A.C.
En la Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo de la Federación Mexicana de
Taekwondo, A.C., a los 23 días del mes de noviembre del año 2018, en términos de lo
dispuesto por los artículos 33, segundo párrafo, 39, fracción IV, 40, fracciones I, II, IV,
XXIII, XXVIII, de la Federación Mexicana de Taekwondo, A.C.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Las presentes reglas tienen por objeto establecer las bases de comportamiento que
deben seguir los Asociados, Entidades Deportivas y afiliados derivados y demás personas
físicas y jurídicas que conforman esta organización deportiva o se vinculan de alguna
forma con ésta, incluyendo a sus colaboradores externos e internos, en relación con los
principios, valores e intereses primordiales de la comunidad del taekwondo y regulará
aquellas conductas que no estén normadas de manera específica en otros ordenamientos
y que perjudiquen la integridad y reputación del taekwondo, con motivo de un
comportamiento ilegal, inmoral o contrario a los valores y principios que rigen al deporte
federado.
Asimismo, serán aplicables las reglas de ética e integridad dictadas por WT, la PATU y el
Comité Olímpico Mexicano.
Artículo 2.
Estas reglas se aplicarán en todo el territorio nacional, a todas las personas adscritas o
vinculadas a la FMTKD, incluyendo, de manera enunciativa, más no limitativa, a sus
directivos, oficiales, árbitros, jueces, entrenadores y demás personal técnico o
multidisciplinario, deportistas, Asociados, Entidades Deportivas, Instituciones y demás
afiliados derivados, así como a las personas físicas y jurídicas que tengan una relación de
cualquier naturaleza con la FMTKD o se vinculen de forma directa o indirecta con la
FMTKD.
281
CAPÍTULO II
OBLIGACIONES GENERALES
Artículo 3.
Los destinatarios de estas reglas tienen la obligación de conducir su actuar de acuerdo
con la filosofía del taekwondo, los principios deportivos, morales y éticos, así como
salvaguardar los valores que rigen al deporte federado y del taekwondo, y, en se sentido,
se encuentran constreñidos a lo siguiente:
I.
Cumplir y ejercer sus deberes y responsabilidades con la mayor diligencia y en
estricto apego a la ley y a la normatividad que rige al deporte federado.
II.
Ser leales a organizaciones e instituciones del taekwondo federado y respetar las
competencias que a cada una le corresponden.
III.
Auxiliar y cooperar con la FMTKD y sus órganos y comisiones en el desempeño
de sus funciones.
IV.
Comprender el impacto que su conducta pueda tener en la imagen y reputación
de la FMTKD, y, por lo tanto, sus actos deben encontrarse, en todo momento,
apegados a los valores, principios y filosofía que rige a este deporte. Asimismo,
deberán salvaguardar, proteger y preservar la buena imagen de la Federación y
de sus órganos.
V.
Abstenerse de realizar, por cualquier medio, declaraciones públicas difamatorias
sobre la FMTKD, sus órganos, asociados o afiliados derivados o sobre cualquier
otra persona sujeta a estas reglas, o, sobre los eventos y las funciones que les
corresponden.
VI.
Responder por los actos, conductas y omisiones, que sean contrarios a los
principios deportivos, morales y éticos, o a la filosofía del taekwondo.
VII.
Abstenerse de intervenir en asuntos en las que tengan un conflicto de intereses,
real o posible, o en los que el destinatario se encuentre impedido, por cualquier
motivo, para deliberar o decidir, de manera objetiva e independiente un asunto,
o en el caso de que su intrusión redunde en beneficio de las personas sujetas a
estas reglas o sus familiares, amistades, dependientes o cualquier otro vinculado
a los destinatarios de este ordenamiento o que perjudiquen, de forma
injustificada, a alguna persona con quien tenga una manifiesta enemistad. Los
sujetos obligados en términos de estas reglas deberán dar a conocer a la FMTKD,
todas las relaciones e intereses que puedan generar situaciones de conflicto en
relación con las funciones que desempeñen.
282
VIII.
Abstenerse de abusar de su cargo o funciones para obtener beneficios o ventajas
personales.
IX.
Tratar como confidencial o secreta la información que conozcan con motivo de las
reuniones en las que intervengan o por las comisiones o funciones que
desempeñen y abstenerse de divulgarla, por cualquier medio, hasta en tanto sea
autorizada su revelación o divulgación por parte del órgano de la FMTKD que la
compartió. Dicha obligación subsistiaun y cuando concluya la relación con la
FMTKD.
X.
Comunicar a la Federación sobre los hechos, conductas, actos u omisiones, que
conozcan y que contravengan las disposiciones de estas reglas.
XI.
Abstenerse de ocultar los hechos, rendir declaraciones o testimonios falsos o que
induzcan al error o presentar información o documentación incompleta alterada,
falsa o errónea.
XII.
Abstenerse de maltratar, vejar, acosar, amenazar, coaccionar. intimidar o tomar
represalias en contra de directivos, oficiales, personal técnico, deportistas,
entrenadores, árbitros, jueces o cualquier otra persona adscrita o vinculada a la
FMTKD, o bien, prometer ventajas indebidas.
XIII.
Proteger, respetar y salvaguardar la integridad y la dignidad de las personas, así
como abstenerse de atentar en contra de aquéllas, mediante palabras o acciones
despectivas, discriminatorias o denigrantes, gestos o lenguaje ofensivos, insultos
e incitar a otros al odio y a la violencia.
XIV.
Abstenerse de participar, directa o indirectamente, en apuestas, juegos de azar,
loterías y actividades o negocios similares relacionados con las competencias de
taekwondo y/u otras actividades relacionadas con el taekwondo, así como a
participar, de manera directa o indirecta, en entidades, empresas u organizaciones
que promuevan, negocien, organicen o dirijan ese tipo de actividades.
XV.
Abstenerse de intervenir en actos, acuerdos, negociaciones o cualquier otra
actividad similar que tenga el propósito, el efecto o la consecuencia de
predeterminar, alterar o influir, de manera ilegítima, ya sea de manera directa o
indirecta, el resultado de una prueba o competencia de taekwondo, con
independencia de si la conducta que lleve a la comisión del acto tenga como
finalidad una ganancia económica, una ventaja deportiva o cualquier otro fin.
Artículo 4.
Las personas sujetas a estas reglas tienen el deber de informar respecto de cualquier
hecho, acto, irregularidad, noticia, operación u omisión del que conozcan y sea contraria
a estas reglas.
283
CAPÍTULO III
DE LA COMISIÓN DE INTEGRIDAD
Artículo 5.
La Comisión de Integridad de la Federación Mexicana de Taekwondo, A.C., es un órgano
colegiado, encargado de proteger, velar, fomentar y salvaguardar los principios, valores
e intereses primordiales del taekwondo nacional e investigar las conductas los
contravengan o que perjudiquen la integridad y reputación del taekwondo federado.
Artículo 6.
Son funciones de la Comisión de Integridad:
I.
Supervisar el cumplimiento de los reglamentos, normatividad, acuerdos y demás
disposiciones de carácter ético en la práctica y desarrollo del deporte del
taekwondo.
II.
Coordinar el desarrollo de planes, programas y cursos relacionados con la práctica
y el desarrollo del taekwondo, en estricto apego a los principios deportivos,
morales, éticos, así como a los valores del deporte federado.
III.
Recibir las denuncias o quejas respectivas y turnarlas a la Comisión Disciplinaria
de la FMTKD, para que sea ésta quien realice las investigaciones, y, en su caso,
imponga las sanciones correspondientes.
IV.
Establecer y diseñar programas de capacitación y formación en la materia, así
como campañas de difusión de los principios deportivos, morales, éticos, así como
a los valores del deporte federado, en la comunidad del taekwondo.
V.
Realizar certificaciones y/o reportes relacionados con actos contrarios a estas
reglas o sus intentos, así como turnar dicha información a la Comisión Disciplinaria
de la Federación, para que ejerza las facultades que le corresponden.
VI.
Revisar, de manera periódica las disposiciones de estas reglas, proponer y realizar
las modificaciones que resulten convenientes para adecuarlas a la legislación y a
la normatividad aplicable.
VII.
Rendir informe, cada vez que sea solicitado por el Consejo Directivo de la
Federación, respecto de la evaluación de las políticas que instituya, los avances y
resultados de su implementación, sobre los programas y campañas derivadas de
éstas, así como las mejoras y modificaciones realizadas.
VIII.
Proponer y convocar a reuniones de trabajo cuando lo estime conveniente.
IX.
Coadyuvar con las demás Comisiones designadas por el Consejo Directivo en el
desempeño de sus funciones y rendir los informes que le sean requeridos para la
consecución de ese fin.
284
X.
Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 7.
La Comisión de Integridad se compondrá por 3 miembros, que ocuparán el cargo por el
período que Consejo Directivo los designe y podrán ser removidos libremente por ese
órgano de dirección cuando lo estime necesario para su mejor funcionamiento.
Artículo 8.
Los miembros de la Comisión cesan en sus funciones por cualquiera de las siguientes
causas:
I.
Fallecimiento.
II.
Renuncia.
III.
Haber sido declarado incapaz o condenado por un delito que merezca pena
privativa de la libertad por resolución judicial firme.
IV.
Sufrir sanción deportiva que inhabilite.
V.
El Consejo Directivo de la Federación Mexicana de Taekwondo, A.C., revoque
su designación.
Artículo 9.
Producida la vacante, el presidente de la Comisión, o en su defecto, el miembro más
antiguo, solicitará con carácter de urgencia al presidente de la Federación el
nombramiento del nuevo miembro, provisional o definitivo.
Artículo 10.
Son funciones del presidente de la Comisión de Integridad:
I.
Convocar y presidir las reuniones de la Comisión, orientando los debates que
surjan en aquéllas.
II.
Establecer el Orden del Día y firmar las actas.
III.
Comunicar al presidente de la Federación y a los interesados, de los acuerdos
tomados en cada sesión y rendir los informes de la Comisión.
IV.
Representar a la Comisión de Integridad de la Federación Mexicana de
Taekwondo, A.C.
V.
Emitir voto de calidad, en caso de empate, cuando se efectúe la votación en las
sesiones de la Comisión.
285
VI.
Comunicar a la Comisión los criterios que deberán orientar los trabajos, de
acuerdo con la normatividad aplicable y teniendo en consideración los intereses
generales objeto de salvaguarda.
VII.
En general, vigilar el correcto funcionamiento de la Comisión, de acuerdo con
los informes que periódicamente debe rendirle al Consejo Directivo de la
Federación.
Artículo 11.
El secretario de la Comisión levantará acta de la sesión.
Artículo 12.
La Comisión de Integridad se reunirá, al menos, dos veces al año en sesión ordinaria, que
podrá ser convocada por cualquier medio que garantice el conocimiento a sus
integrantes, con un mínimo de 3 días de antelación.
En la convocatoria deberá hacer constar el Orden del Día, así como el lugar y hora de
celebración.
Artículo 13.
La Comisión podrá reunirse en sesión extraordinaria cuando sea necesario, o bien, cuando
se trate de asuntos en casos urgentes o graves, o previa solicitud de algún representante
cuando justifique suficientemente la necesidad de la reunión.
Esta convocatoria se realizará con un mínimo de 48 horas de antelación, observándose
los requisitos formales de una convocatoria ordinaria.
Artículo 14.
Las sesiones de la Comisión quedarán válidamente instaladas cuando exista quórum, que
se cumplirá cuando asista la mitad mayoría de sus miembros.
Artículo 15.
Los acuerdos de la Comisión serán tomados por mayoría simple y el voto del presidente
de la Comisión tendrá carácter de voto cualificado en caso de empate.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS.
Artículo Primero.
Estas Reglas fueron aprobadas por Consejo Directivo de la Federación Mexicana de
Taekwondo, A.C., en la Sesión Extraordinaria celebrada el 23 de noviembre de 2018.
Artículo Segundo.
Las Reglas de Ética de la Federación Mexicana de Taekwondo, A.C., entrarán en vigor el
mismo día de su expedición.
286
Artículo Tercero.
A partir de la fecha en que entren en vigor estas Reglas, se dejan sin efecto las
disposiciones que las contravengan o se opongan éstas.
287
POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN DE LA FEDERACIÓN
MEXICANA DE TAEKWONDO A.C.
La FMTKD rechaza tajantemente todo tipo de corrupción, bajo el principio de fair play,
que engloba, entre otras cosas, el respeto hacia sí mismos y los demás; el cumplimiento
de las leyes y las normas vigentes, así como la defensa de los valores más esenciales del
deporte, de la buena reputación del deporte federado y del taekwondo.
Los principios deportivos, morales, éticos, así como su aplicación, protección y respeto,
son de especial importancia para Federación Mexicana de Taekwondo, A.C. (FMTKD) sus
asociados y afiliados derivados. En ese sentido, constituye una prioridad para esta
Federación establecer lineamientos que eviten y prevengan supuestos de corrupción en
la comunidad del taekwondo mexicano y fomenten la igualdad, a través de una política
de tolerancia cero, ya que, la pasividad ante este tipo de actos no sólo impacta
negativamente en el desarrollo del deporte, sino también en la sociedad, al ser el deporte
federado una forma de organización social ejemplar.
Por dicha razón, es necesario establecer esta Política, en congruencia con la normatividad
que rige al deporte federado, así como con sus valores y principios y el contexto cultural
en el que se desarrolla la práctica deportiva nacional, que guíe el comportamiento de los
Asociados, Entidades Deportivas y afiliados derivados y demás personas físicas y jurídicas
que conforman esta organización deportiva, incluyendo a sus colaboradores externos e
internos.
En consecuencia, el Consejo Directivo de la Federación Mexicana de Taekwondo, A.C.,
en uso de las facultades que le confieren los artículos 33, segundo párrafo, 39, fracción
IV, 40, fracciones I, II, IV, XXIII, XXVIII, 53, 54, del Estatuto de la Federación Mexicana de
Taekwondo, A.C. y considerando que la Federación Mexicana de Taekwondo, A.C., en
términos de lo ordenado por los artículos 52 de la Ley General de Cultura Física y Deporte
y 12 del Estatuto de la Federación Mexicana de Taekwondo, es la máxima autoridad del
Taekwondo en la República Mexicana, incluso como autoridad técnica de esa disciplina,
EXPIDE, LA SIGUIENTE:
POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE TAEKWONDO,
A.C.
En la Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo de la Federación Mexicana de
Taekwondo, A.C., a los 23 días del mes de noviembre del año 2018, en términos de lo
dispuesto por los artículos 33, segundo párrafo, 39, fracción IV, 40, fracciones I, II, IV,
XXIII, XXVIII, de la Federación Mexicana de Taekwondo, A.C.
288
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Esta política tiene por objeto establecer los lineamientos de comportamiento que deben
seguir los Asociados, Entidades Deportivas y afiliados derivados y demás personas físicas
y jurídicas que conforman esta organización deportiva o se vinculan de alguna forma con
ésta, incluyendo a sus colaboradores externos e internos, en relación con los principios,
valores e intereses primordiales de la comunidad del taekwondo.
Artículo 2.
La política anticorrupción se aplicará en todo el territorio nacional, a todas las personas
adscritas o vinculadas a la FMTKD, incluyendo, de manera enunciativa, más no limitativa,
a sus directivos, oficiales, árbitros, jueces, entrenadores y demás personal técnico o
multidisciplinario, deportistas, Asociados, Entidades Deportivas, Instituciones y demás
afiliados derivados, así como a las personas físicas y jurídicas que tengan una relación de
cualquier naturaleza con la FMTKD o se vinculen de forma directa o indirecta con la
FMTKD.
Artículo 3.
La política anticorrupción se basará en la prohibición y el total rechazo a cualquier acción
u omisión que constituya, tenga el efecto o consecuencia, o se encuentre relacionada,
con supuestos o actos de corrupción, ya sea de manera directa o indirecta, n y cuando
el destinatario de la norma alegue ignorancia o la realización inconsciente o no
deliberada, así como a cualquier conducta ilícita y/o contraria a las disposiciones de estas
políticas.
Artículo 4.
El incumplimiento de lo establecido en estas Políticas constituye una infracción, de
carácter muy grave, por lo que los órganos competentes de la FMTKD podrán ejercer la
potestad disciplinaria e imponer las sanciones que correspondan al responsable.
CAPÍTULO II
OBLIGACIONES GENERALES
Artículo 5.
Los destinatarios de estas políticas tienen la obligación de respetarlas y acatarlas y
conducir su actuar de acuerdo con los principios deportivos, morales y éticos, así como
salvaguardar los valores que rigen al deporte federado y del taekwondo, y, en se sentido,
deberán abstenerse de:
I.
Ofrecer, prometer, dar, recibir o aceptar, de manera indebida, beneficios
personales, económicos o de cualquier otra naturaleza, ya sea de manera directa
o indirecta, a través de intermediarios o personas vinculadas a éstos, a cambio de
289
favores, negocios o cualquier otro beneficio indebido hacia las personas físicas y
jurídicas adscritas, vinculadas o ajenas a la FMTKD o a funcionarios.
II.
Ofrecer, prometer, dar, recibir o aceptar, indebidamente, ventajas materiales o
personales o de cualquier otra naturaleza a otra persona, pública o privada, física
o jurídica, con motivo de sus actividades al interior de la FMTKD y en
contravención a las obligaciones que le corresponden conforme a la normatividad
que rige a la FMTKD, ya sea de forma directa o indirecta, a través de
intermediarios o personas vinculadas a éstos.
III.
Prometer, ofrecer, aceptar, solicitar o conceder, de manera directa o indirecta, un
beneficio indebido a cualquier persona que, de manera real o supuesta, cuente
con una posición de poder, decisión o tenga acceso a información privilegiada en
la FMTKD, con el propósito de que ésta haga uso de esa influencia para otorgar
al instigador o a un tercero un beneficio indebido, de cualquier naturaleza.
IV.
Utilice o intente utilizar la violencia, intimide, agreda, amenace o coaccione a otra
persona, por cualquier medio, con el propósito de obtener un beneficio indebido.
V.
Destinar los recursos de la FMTKD para fines diversos al objeto de aquélla,
malversar o desviar los fondos, recursos, valores o bienes de la FMTKD, ya sea
directa o indirectamente, a través de intermediarios o personas vinculadas a éstos.
VI.
No enterar o devolver a la FMTKD los recursos o bienes que sean propiedad de
la Federación y que reciban por cualquier motivo o de los que tengan tenencia
precaria.
VII.
Manipular, ocultar, alterar información y documentación relacionada con actos o
supuestos de corrupción.
VIII.
Usar o intentar usar información privilegiada (aquélla que aún no ha sido difundida
o publicada, y, que se conoce o a la que se tiene acceso, con motivo del puesto
o cargo que ocupa en la FMTKD o cualquiera de sus órganos o asociados, o por
alguna comisión o actividad que le fuera encomendada) en beneficio propio o de
tercero.
IX.
Dar, recibir o aceptar dádivas u obsequios prohibidos por las leyes y/o que se
realicen con el propósito de influir en la persona o en un tercero para obtener un
beneficio indebido, para obtener o mantener un negocio o ventaja o intercambiar
tratos o que den lugar a un conflicto de interés.
X.
Incurrir, realizar, tratar de realizar, directa o indirectamente, actos, omisiones y
conductas que constituyan o tengan el efecto o consecuencia de generar
supuestos o actos de corrupción, o que puedan interpretarse como tales.
Para efectos de esta disposición se entenderán por supuestos o actos de
corrupción los consistentes en ofrecer, solicitar, dar, aceptar o recibir cualquier
290
cosa a cambio de un beneficio indebido o que tengan el mismo efecto o
consecuencia.
También serán considerados supuestos o actos de corrupción, aquéllos que
expresa o tácitamente impliquen el consentimiento, la promoción, tolerancia, o
bien, fomenten, promuevan y/o faciliten la realización de las conductas
mencionadas en el párrafo que antecede.
Artículo 6.
Las personas sujetas a estas reglas tienen el deber de informar respecto de cualquier
hecho, acto, irregularidad, noticia, operación u omisión del que conozcan y sea contraria
a estas reglas. Las personas sujetas a estas políticas tienen el deber de informar respecto
de cualquier hecho, acto, irregularidad, noticia, operación u omisión del que conozcan y
sea contraria a las presentes políticas.
CAPÍTULO III
OBLIGACIONES DE LA FMTKD
Artículo 7.
La FMTKD publicitará estas Políticas entre sus destinatarios, con el propósito de que sean
conocidas y acatadas por la comunidad del taekwondo federado.
Artículo 8.
La FMTKD deberá contratar, establecer y mantener relaciones, de cualquier naturaleza,
con aquellas personas cuyas actividades, lineamientos y valores, sean acordes con estas
Políticas, por lo que verificará, previa y periódicamente, el cumplimiento de ese requisito.
La FMTKD se abstendrá de contratar, establecer y mantener relaciones, de cualquier
naturaleza, con aquellas personas, que:
I.
Pertenezcan, estén relacionadas o existan indicios fundados de que están
vinculadas con la delincuencia organizada, blanqueo de capitales, terrorismo o
cualquier otra actividad o práctica análoga o delictiva.
II.
Se nieguen a proporcionar información o documentación a la FMTKD o
proporcionen o pretendan entregar información falsa, alterada, no verificable o
manipulada, con motivo de la relación que pretenden establecer o que mantienen
con la FMTKD o sobre la procedencia o el origen de sus recursos.
III.
Tengan negocios que, por su naturaleza, resulte imposible determinar la licitud de
sus actividades u objeto y/o de la procedencia de sus recursos.
IV.
Cualesquiera otra persona física o jurídica que represente un riesgo reputacional
para la FMTKD, sus Asociados y/o afiliados derivados o contravenga los principios,
valores y normatividad aplicable al deporte federado.
291
V.
No acepten de manera expresa el cumplimiento de estas Políticas o el acato a las
leyes y normatividad vigente.
Artículo 9.
La FMTKD establecerá medidas y controles para la prevención, detección, investigación
y gestión de presuntos actos o supuestos de corrupción y supervisará los procedimientos
internos y los hallazgos que se deriven de las evaluaciones y de auditorías, así como de la
ley y demás normatividad aplicable.
CAPÍTULO IV
IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO
Artículo 10.
La Comisión de Integridad será la encargada de implementar y dar seguimiento a estas
Políticas, así como de realizar las siguientes funciones:
I.
Recibir las denuncias o quejas respectivas y turnarlas a la Comisión Disciplinaria
de la FMTKD, para que sea ésta quien realice las investigaciones, y, en su caso,
imponga las sanciones correspondientes.
II.
Establecer y diseñar programas de capacitación y formación en la materia, así
como campañas de difusión de estas Políticas en la comunidad del taekwondo.
III.
Realizar certificaciones y/o reportes relacionados con actos o supuestos de
corrupción o sus intentos, así como turnar dicha información a la Comisión
Disciplinaria de la Federación, para que ejerza las facultades que le corresponden.
IV.
Revisar, de manera periódica estas Políticas, proponer y realizar las modificaciones
que resulten convenientes para adecuarlas a la legislación y a la normatividad
aplicable.
V.
Rendir informe, cada vez que sea solicitado por el Consejo Directivo de la
Federación, respecto de la evaluación de estas políticas, los avances y resultados
de su implementación, sobre los programas y campañas derivadas de éstas, así
como las mejoras y modificaciones realizadas.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS.
Artículo Primero.
Esta Política fue aprobada por Consejo Directivo de la Federación Mexicana de
Taekwondo, A.C., en la Sesión Extraordinaria celebrada el 23 de noviembre de 2018.
Artículo Segundo.
La Política Anticorrupción de la Federación Mexicana de Taekwondo, A.C., entrará en
vigor el mismo día de su expedición.
292
Artículo Tercero.
A partir de la fecha en que entre en vigor esta Política, se dejan sin efecto las disposiciones
que la contravengan o se opongan ésta.
293
POLÍTICA DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN DE
LA FEDERACIÓN MEXICANA DE TAEKWONDO A.C.
La FMTKD rechaza tajantemente todo tipo de discriminación, bajo el principio de fair play,
que engloba, entre otras cosas, el respeto hacia sí mismos y los demás; el cumplimiento
de las leyes y las normas vigentes, así como la defensa de los valores más esenciales del
deporte, de la buena reputación del deporte federado y del taekwondo.
Los principios deportivos, morales, éticos, así como su aplicación, protección y respeto,
son de especial importancia para Federación Mexicana de Taekwondo, A.C. (FMTKD) sus
asociados y afiliados derivados. En ese sentido, constituye una prioridad para esta
Federación establecer lineamientos que eviten y prevengan supuestos de discriminación
en la comunidad del taekwondo mexicano y fomenten la igualdad, a través de una política
de tolerancia cero, ya que, la pasividad ante este tipo de actos no sólo impacta
negativamente en el desarrollo del deporte, sino también en la sociedad, al ser el deporte
federado una forma de organización social ejemplar.
Por dicha razón, es necesario establecer esta Política, en congruencia con la normatividad
que rige al deporte federado, así como con sus valores y principios y el contexto cultural
en el que se desarrolla la práctica deportiva nacional, que guíe el comportamiento de los
Asociados, Entidades Deportivas y afiliados derivados y demás personas físicas y jurídicas
que conforman esta organización deportiva, incluyendo a sus colaboradores externos e
internos.
En consecuencia, el Consejo Directivo de la Federación Mexicana de Taekwondo, A.C.,
en uso de las facultades que le confieren los artículos 33, segundo párrafo, 39, fracción
IV, 40, fracciones I, II, IV, XXIII, XXVIII, 53, 54, del Estatuto de la Federación Mexicana de
Taekwondo, A.C. y considerando que la Federación Mexicana de Taekwondo, A.C., en
términos de lo ordenado por los artículos 52 de la Ley General de Cultura Física y Deporte
y 12 del Estatuto de la Federación Mexicana de Taekwondo, es la máxima autoridad del
Taekwondo en la República Mexicana, incluso como autoridad técnica de esa disciplina,
EXPIDE, LA SIGUIENTE:
POLÍTICA DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN DE LA FEDERACIÓN MEXICANA
DE TAEKWONDO, A.C.
En la Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo de la Federación Mexicana de
Taekwondo, A.C., a los 23 días del mes de noviembre del año 2018, en términos de lo
dispuesto por los artículos 33, segundo párrafo, 39, fracción IV, 40, fracciones I, II, IV,
XXIII, XXVIII, de la Federación Mexicana de Taekwondo, A.C.
294
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Esta política tiene por objeto establecer los lineamientos de comportamiento de los
Asociados, Entidades Deportivas y afiliados derivados y demás personas físicas y jurídicas
que conforman esta organización deportiva o se vinculan de alguna forma con ésta,
incluyendo a sus colaboradores externos e internos, para evitar y prevenir supuestos de
discriminación y fomentar la igualdad entre la comunidad del taekwondo mexicano.
De igual forma, pretende sentar las bases para una cultura de igualdad y no discriminación
en la comunidad del taekwondo y garantizar la igualdad de oportunidades para cada
persona, en concordancia con la fracción III, del Artículo de la Ley Federal para Prevenir
y Eliminar la Discriminación (LFPED)
Artículo 2.
La política de igualdad y no discriminación se aplicará en todo el territorio nacional, a
todas las personas adscritas o vinculadas a la FMTKD, incluyendo, de manera enunciativa,
más no limitativa, a sus directivos, oficiales, árbitros, jueces, entrenadores y demás
personal técnico o multidisciplinario, deportistas, Asociados, Entidades Deportivas,
Instituciones y demás afiliados derivados, así como a las personas físicas y jurídicas que
tengan una relación de cualquier naturaleza con la FMTKD o se vinculen de forma directa
o indirecta con la FMTKD.
Artículo 3.
La política de igualdad y no discriminación se basará en la prohibición y el total rechazo
a cualquier acción u omisión que constituya, tenga el efecto o la consecuencia, o se
encuentre relacionada con supuestos o actos de discriminación, ya sea de manera directa
o indirecta, aún y cuando el destinatario de la norma alegue ignorancia o la realización
inconsciente o no deliberada, así como cualquier conducta contraria a las disposiciones
de estas Política.
Artículo 4.
Se entiende por discriminación, toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que,
por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y
tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos y libertades, cuando se base en uno o
s de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el
sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud
o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación
migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o
filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el
idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo; así como la homofobia,
misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo y
otras formas conexas de intolerancia.
295
Artículo 5.
Esta Política se basará en los siguientes principios generales:
I.
El respeto a las diferencias individuales de cultura, religión y origen étnico.
II.
La promoción de la igualdad de oportunidades y el desarrollo para todos los
integrantes de la FMTKD, sin importar: raza, color, religión, género, orientación
sexual, estado civil o conyugal, nacionalidad, discapacidad, o cualquier otra
situación protegida por las leyes federales, estatales o locales.
III.
El fomento de un ambiente de respeto e igualdad, una atmósfera humanitaria de
comunicación abierta y un lugar libre de discriminación, de acoso sexual y de otras
formas de intolerancia y violencia.
Artículo 6.
El incumplimiento de lo establecido en esta Política constituye una infracción de carácter
muy grave, por lo que los órganos competentes de la FMTKD podrán ejercer la potestad
disciplinaria e imponer las sanciones que correspondan al responsable.
CAPÍTULO II
OBLIGACIONES DE LOS DESTINATARIOS
Artículo 7.
Los destinatarios de esta política tienen la obligación de respetarla y acatarla y conducir
su actuar de acuerdo con los principios deportivos, morales y éticos, así como
salvaguardar los valores que rigen al deporte federado y al taekwondo, y, en ese sentido,
queda prohibida cualquier forma de maltrato, violencia y segregación, con motivo de la
apariencia física, cultura, discapacidad, idioma, sexo, género, edad, condición social,
económica, de salud o jurídica, embarazo, estado civil, religión opiniones o creencias,
origen étnico o nacionalidad, preferencias sexuales, situación migratoria o cualquier otro
concepto.
Artículo 8.
Las personas sujetas a estas políticas tienen el deber de informar respecto de cualquier
hecho, acto, irregularidad, noticia u omisión que conozcan y que sea contario a la
presente Política.
CAPÍTULO III
OBLIGACIONES DE LA FMTKD
Artículo 9.
La FMTKD publicitará esta Política entre sus destinatarios con el propósito de que sean
conocidas y acatadas por la comunidad del taekwondo.
296
Artículo 10.
La FMTKD establecerá medidas y controles para la prevención, detección, investigación
y gestión de presuntos actos o supuestos de discriminación y supervisará los
procedimientos internos y los hallazgos que se deriven de las evaluaciones periódicas, así
como de la ley y demás normatividad aplicable.
CAPÍTULO IV
IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO
Artículo 11.
La Comisión de Integridad será la encargada de implementar y dar seguimiento a esta
Política, así como de realizar las siguientes funciones:
I.
Recibir las denuncias o quejas correspondientes y turnarlas a la Comisión
Disciplinaria para que sea ésta quien realice la investigación, y, en su caso,
imponga las sanciones correspondientes.
II.
Establecer y diseñar programas de capacitación y formación en la materia, así
como campañas de difusión de esta Política en la comunidad del taekwondo.
III.
Realizar certificaciones y/o reportes relacionados con actos o supuestos de
discriminación o sus intentos, así como turnar los asuntos respectivos a la
Comisión Disciplinaria para que ejerza las facultades que le corresponden.
IV.
Revisar de manera periódica esta Política, proponer y realizar las modificaciones
que resulten conveniente para adecuarlas a la legislación y normatividad aplicable.
V.
Rendir informe, cada vez que sea solicitado por el Consejo Directivo de la
Federación, respecto de la evaluación de esta Política, los avances y resultados de
su implementación, sobre los programas y las campañas derivadas de éstas, así
como las mejoras y modificaciones realizadas.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS.
Artículo Primero.
Esta Política fue aprobada por Consejo Directivo de la Federación Mexicana de
Taekwondo, A.C., en la Sesión Extraordinaria celebrada el 23 de noviembre de 2018.
Artículo Segundo.
La Política de igualdad y no discriminación de la Federación Mexicana de Taekwondo,
A.C., entrará en vigor el mismo día de su expedición.
Artículo Tercero.
A partir de la fecha en que entre en vigor esta Política, se dejan sin efecto las disposiciones
que la contravengan o se opongan ésta.
297
POLÍTICA SOBRE IGUALDAD DE GÉNERO DE LA
FEDERACIÓN MEXICANA DE TAEKWONDO A.C.
Convencidos de que el deporte es una actividad fundamental en la sociedad y un
mecanismo de integración y cohesión colectiva, la Federación Mexicana de Taekwondo,
A.C. (FMTKD) asume la responsabilidad de establecer políticas que contribuyan al
desarrollo integral de sus miembros, con el fin de generar un impacto positivo en la
comunidad.
La implementación de esta política de igualdad de género responde a la necesidad de
promover una cultura de respeto, equidad y oportunidades iguales, independientemente
del género, fomentando un entorno equitativo y justo.
Esta política constituye una acción afirmativa que adopta medidas temporales,
razonables, proporcionales y objetivas, orientadas a lograr la igualdad sustantiva entre
hombres y mujeres dentro de la Federación. Su propósito es rectificar desequilibrios
históricos e integrar los conocimientos, visiones, experiencias y necesidades del género
femenino en todos los roles.
La FMTKD reconoce la importancia y prioridad del respeto a los derechos humanos de
sus miembros. El ejercicio de estos derechos requiere que todas las personas dispongan
de un entorno libre y seguro para alcanzar y salvaguardar su bienestar.
Por esta razón, es necesario establecer esta Política en congruencia con la normatividad
que rige el deporte federado, así como con sus valores y principios, y el contexto cultural
en el que se desarrolla la práctica deportiva nacional. Este Protocolo guia el
comportamiento de los asociados, entidades deportivas, afiliados y demás personas
físicas y jurídicas que conforman esta organización deportiva, incluidos sus colaboradores
internos y externos.
En consecuencia, el Consejo Directivo de la Federación Mexicana de Taekwondo, A.C.,
en uso de las facultades que le confieren los artículos 33, segundo párrafo, 39, fracción
IV, 40, fracciones I, II, IV, XXIII, XXVIII, 53, 54, del Estatuto de la Federación Mexicana de
Taekwondo, A.C. y considerando que la Federación Mexicana de Taekwondo, A.C., en
términos de lo ordenado por los artículos 52 de la Ley General de Cultura Física y Deporte
y 12 del Estatuto de la Federación Mexicana de Taekwondo, es la máxima autoridad del
Taekwondo en la República Mexicana, incluso como autoridad técnica de esa disciplina,
EXPIDE, LA SIGUIENTE:
POLÍTICA SOBRE IGUALDAD DE GÉNERO DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE
TAEKWONDO, A.C.
En la Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo de la Federación Mexicana de
Taekwondo, A.C., a los 12 días del mes de mayo del año 2023, en términos de lo
298
dispuesto por los artículos 33, segundo párrafo, 39, fracción IV, 40, fracciones I, II, IV,
XXIII, XXVIII, de la Federación Mexicana de Taekwondo, A.C.
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Esta política es de cumplimiento obligatorio en la Federación Mexicana de Taekwondo,
A.C. Su objetivo es establecer normas generales para promover la equidad de género,
acción indispensable para alcanzar la igualdad y fomentar una cultura que reconozca y
valore la participación femenina en todos los aspectos del deporte.
Se establecen los lineamientos de comportamiento para los Asociados, Entidades
Deportivas, Instituciones, afiliados y demás personas físicas y jurídicas que conforman esta
organización deportiva o se vinculan con ella, incluidos sus colaboradores externos e
internos. Estos lineamientos buscan lograr una cultura paritaria que permita a hombres y
mujeres acceder a oportunidades que mejoren su calidad de vida y desarrollen su
potencial, tanto a nivel individual como colectivo.
Artículo 2.
Esta política se aplicará en todo el territorio nacional a todas las personas adscritas o
vinculadas a la FMTKD, incluyendo, de manera enunciativa, a directivos, oficiales, árbitros,
jueces, entrenadores, personal técnico o multidisciplinario, deportistas, Asociados,
Entidades Deportivas, Instituciones y demás afiliados derivados, así como a las personas
físicas y jurídicas con relación de cualquier directa o indirecta con la FMTKD.
Artículo 3.
La política de igualdad de género de la FMTKD prohíbe y rechaza cualquier acción u
omisión que constituya discriminación por razón de género, directa o indirectamente,
aunque el destinatario de la norma alegue ignorancia o realización inconsciente. Se
rechaza cualquier conducta contraria a las disposiciones de esta Política.
Artículo 4.
El incumplimiento de esta Política constituye una infracción de carácter muy grave, por lo
que los órganos competentes de la FMTKD podrán ejercer la potestad disciplinaria e
imponer las sanciones correspondientes al responsable.
CAPÍTULO SEGUNDO
OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTA POLÍTICA
Artículo 5.
Los destinatarios de esta Política deben respetarla, acatarla y actuar conforme a los
principios deportivos, morales y éticos, salvaguardando los valores que rigen al deporte
federado y al taekwondo. Deben fomentar la inclusión en todos los roles y ámbitos del
taekwondo federado, a través de las acciones que permitan:
299
I.
Ofrecer posibilidades inclusivas, adaptadas y seguras para participar en
actividades del taekwondo federado.
II.
Garantizar la igualdad de oportunidades en todos los niveles de supervisión y
adopción de decisiones en el taekwondo federado.
III.
Impulsar, promover, proteger y hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y
oportunidades entre hombres y mujeres, en todos los roles y ámbitos, incluyendo
la materia electoral.
IV.
Fomentar una cultura paritaria dentro de la organización, incorporando las
visiones, necesidades, experiencias y conocimientos de todos los integrantes del
taekwondo federado.
Artículo 6.
Para garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, en los roles
directivos de la Federación y de sus Asociados, se cumplirán las siguientes normas:
I.
Propuestas:
Incluir al menos a una mujer en las candidaturas a cargos en el
Consejo Directivo de la Federación o sus Asociados, deberá incluirse, al menos a
una mujer.
II.
Requisitos de elegibilidad:
Implementar una política flexible en los requisitos de
elegibilidad, para alcanzar la paridad de género en cargos directivos, permitiendo
que las mujeres tengan acceso real y efectivo a funciones de representación y
toma de decisiones. Las candidatas a cargos en el Consejo Directivo de la
Federación deberán haber ocupado algún puesto en el Consejo Directivo de su
Asociación al menos dos años previos a la Asamblea electiva. Esta política estará
vigente por un periodo de ocho años.
III.
Cuotas de paridad:
Garantizar que, al menos, el 30% del Consejo Directivo de la
Federación y sus Asociados sean mujeres, incrementando el número de
integrantes femeninos hasta alcanzar esta cuota en un plazo no mayor a ocho años
desde la aprobación de esta política.
Artículo 7.
Los sujetos de esta Política deben garantizar la distribución justa de recursos y evitar
prácticas discriminatorias por razón de género. Se podrán implementar medidas
temporales, razonables y justificadas para rectificar los desequilibrios entre hombres y
mujeres.
Artículo 8.
Los destinatarios deben diseñar políticas y programas para la práctica del taekwondo
considerando las capacidades, cualidades y necesidades de hombres y mujeres, haciendo
distinciones positivas necesarias para garantizar el adecuado desarrollo de todos los
integrantes de la comunidad del taekwondo.
300
Artículo 9.
La Federación y sus Asociados emitirán programas de formación y capacitación continua
para concientizar a la comunidad del taekwondo sobre la desigualdad de género y sus
consecuencias, a través de:
I.
Talleres, campañas, cursos y capacitaciones permanentes de sensibilización y
profesionalización en temas de la igualdad de género, para todos los miembros
de la Federación. Estas capacitaciones serán obligatorias y periódicas, con
actualizaciones, al menos, una vez al año para asegurar el conocimiento y
comprensión de las políticas de igualdad y sus aplicaciones prácticas.
II.
Fomentar el uso de un lenguaje y de imágenes libres de estereotipos sexistas en
todos los materiales, publicaciones y documentos de la Federación y sus
Asociados.
III.
Reconocer a las personas que favorezcan la igualdad de género.
Artículo 10.
La Federación y sus Asociados podrán implementar programas específicos para incentivar
y apoyar la participación de las mujeres en todos los niveles y roles del taekwondo. Estos
programas incluirán mentorías, becas y subvenciones para mujeres, con el objetivo de
aumentar su representación y liderazgo en el deporte.
Artículo 11.
La FMTKD difundirá esta Política entre sus destinatarios para asegurar su conocimiento y
acatamiento.
Artículo 12.
La FMTKD establecerá medidas y controles para la prevención, detección, investigación
y gestión de actos contrarios a esta Política, supervisando los procedimientos internos y
los hallazgos derivados de evaluaciones periódicas, conforme a la ley y normativa
aplicable.
Artículo 13.
Los sujetos de esta política tienen el deber de informar cualquier hecho, acto,
irregularidad, noticia u omisión que conozcan y que sea contrario a la presente Política
CAPÍTULO TERCERO
IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO
Artículo 14.
Las Comisiones de Inclusión, Integridad y Disciplinaria serán responsables de
implementar y dar seguimiento a esta Política, en sus respectivos ámbitos de
competencia.
301
I.
La Comisión de Integridad recibirá denuncias o quejas y las turnará a la Comisión
Disciplinaria para investigación e imposición de sanciones.
II.
La Comisión de Inclusión tendrá las siguientes funciones:
a)
Establecer y diseñar programas de capacitación y campañas de difusión de
esta Política.
b)
Realizar certificaciones y/o reportes sobre actos contrarios a esta Política.
c)
Efectuar mecanismos de monitoreo y evaluación para medir el progreso en la
implementación de la Política de igualdad de género, incluyendo indicadores
específicos y metas cuantificables.
d)
Revisar periódicamente esta Política y proponer modificaciones conforme a
la legislación y normativa aplicable.
e)
Rendir informes al Consejo Directivo de la Federación sobre la evaluación de
esta Política, avances y resultados de su implementación, programas y
campañas derivadas, así como mejoras y modificaciones realizadas.
Artículo 15.
Los indicadores y metas cuantificables que deberá tomar en cuenta la Comisión de
Inclusión serán los siguientes:
Indicadores
Metas cuantificables
I.
Participación Femenina.
Porcentaje de mujeres:
a)
En roles directivos.
b)
Entrenadoras, árbitros y jueces.
I.
Participación Femenina.
a)
Aumentar el porcentaje de mujeres en
roles directivos al 30% en un plazo de 8
años.
b)
Aumentar el número de entrenadoras y
árbitros femeninos.
II.
Formación y capacitación.
a)
Número de sesiones de capacitación
en igualdad de género realizadas.
b)
Porcentaje de miembros de la
Federación que han completado la
capacitación anual.
II.
Formación y capacitación.
Lograr que el 100% de los miembros de la
Federación completen la capacitación anual
en igualdad de género.
III.
Denuncias y quejas.
a)
Número de denuncias de
discriminación de género recibidas.
b)
Tiempo promedio de resolución de
denuncias.
III.
Denuncias y quejas.
a)
Reducir el tiempo promedio de
resolución de denuncias.
b)
Asegurar una tasa de satisfacción alta en
los procesos de resolución de
denuncias.
302
c)
Satisfacción de los denunciantes
sobre el proceso de resolución.
IV.
Representación en eventos.
Proporción de mujeres participantes en
eventos y competiciones organizadas por
la Federación.
IV.
Representación en eventos.
Incrementar la participación de mujeres en
eventos deportivos.
V.
Evaluación de materiales.
Porcentaje de materiales revisados y
adaptados para eliminar estereotipos
sexistas.
V.
Evaluación de materiales.
Revisar y adaptar el 100% de los materiales,
publicaciones y documentos oficiales de la
Federación.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo Primero.
Esta política fue aprobada por Consejo Directivo de la Federación Mexicana de
Taekwondo, A.C., en la Sesión Extraordinaria celebrada el 12 de mayo de 2023.
Artículo Segundo.
La Política sobre igualdad de género de la Federación Mexicana de Taekwondo, A.C.,
entrará en vigor el mismo día de su expedición.
Artículo Tercero.
A partir de la fecha en que entre en vigor esta Política, se dejan sin efecto las disposiciones
que la contravengan o se opongan a ésta.
303
PROTOCOLO PARA PREVENIR, ATENDER Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA DE LA FEDERACIÓN
MEXICANA DE TAEKWONDO A.C.
La violencia es un enemigo invisible que afecta los derechos más preciados de las
personas y de la sociedad, pues, si bien, inicialmente puede ser imperceptible, con el
tiempo se vuelve evidente, genera un entorno hostil y altamente capaz de neutralizar la
voluntad, seguridad, tranquilidad y estabilidad de quien la padece. La normalización en
la cultura y la sociedad mexicana de este tipo de actos, así como su naturaleza progresiva,
requieren que los diversos sectores de la sociedad realicen un mayor un mayor esfuerzo
para prevenir, atender, modificar y erradicar esos patrones de conducta que atentan
contra la dignidad y la libertad humana.
La FMTKD rechaza tajantemente todo tipo de violencia, y, asume la importancia y
prioridad que posee el respeto a los derechos humanos de las personas que la conforman,
entre ellos, el derecho a gozar de una vida libre de violencia, que comprende, entre otros:
i) el derecho a que se respete su vida; ii) el derecho a que se respete su integridad física,
psíquica y moral; iii) el derecho a la libertad y seguridad personales; iv) el derecho a no
ser sometido a torturas; v) el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona;
así como vi) el derecho a igualdad.
En el ámbito deportivo, el principio de fair play engloba, entre otras cosas, el respeto
hacia sí mismos y los demás; el cumplimiento de las leyes y las normas vigentes, así como
la defensa de los valores más esenciales del deporte, de la buena reputación del deporte
federado y del taekwondo.
Asimismo, el Comité Olímpico Internacional, en el Manual La protección de los atletas
ante el acoso y el abuso en el deporte”, reconoce que el deporte es un microcosmos de
la sociedad y tutela: i) la seguridad y el bienestar de los atletas; ii) los derechos de los
atletas, incluido el derecho a disfrutar de un ámbito deportivo que les brinde apoyo y que
sea seguro; y, iii) la salud y el bienestar de los atletas en relación con el acoso y el abuso.
Los principios deportivos, morales, éticos, así como su aplicación, protección y respeto,
son de especial importancia para Federación Mexicana de Taekwondo, A.C. (FMTKD) sus
asociados y afiliados derivados. En ese sentido, constituye una prioridad para esta
Federación establecer lineamientos que eviten y prevengan supuestos de violencia en la
comunidad del taekwondo mexicano, a través de una política de tolerancia cero, ya que,
la pasividad ante este tipo de actos no sólo impacta negativamente en el desarrollo del
deporte, sino en los bienes esenciales de los individuos, en su desarrollo e integridad; y,
en la sociedad, al ser el deporte federado una forma de organización social ejemplar.
Por dicha razón, es necesario establecer este Protocolo, en congruencia con la
normatividad que rige al deporte federado, así como con sus valores y principios y el
contexto cultural en el que se desarrolla la práctica deportiva nacional, que guíe el
comportamiento de los Asociados, Entidades Deportivas y afiliados derivados y demás
304
personas físicas y jurídicas que conforman esta organización deportiva, incluyendo a sus
colaboradores externos e internos.
En consecuencia, el Consejo Directivo de la Federación Mexicana de Taekwondo, A.C.,
en uso de las facultades que le confieren los artículos 33, segundo párrafo, 39, fracción
IV, 40, fracciones I, II, IV, XXIII, XXVIII, 53, 54, del Estatuto de la Federación Mexicana de
Taekwondo, A.C. y considerando que la Federación Mexicana de Taekwondo, A.C., en
términos de lo ordenado por los artículos 52 de la Ley General de Cultura Física y Deporte
y 12 del Estatuto de la Federación Mexicana de Taekwondo, es la máxima autoridad del
Taekwondo en la República Mexicana, incluso como autoridad técnica de esa disciplina,
EXPIDE, EL SIGUIENTE:
PROTOCOLO PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR LA VIOLENCIA DE LA
FEDERACIÓN MEXICANA DE TAEKWONDO, A.C.
En la Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo de la Federación Mexicana de
Taekwondo, A.C., a los 13 as del mes de diciembre del año 2021, en términos de lo
dispuesto por los artículos 33, segundo párrafo, 39, fracción IV, 40, fracciones I, II, IV,
XXIII, XXVIII, de la Federación Mexicana de Taekwondo, A.C.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Este protocolo tiene por objeto establecer los lineamientos de comportamiento de los
Asociados, Entidades Deportivas y afiliados derivados y demás personas físicas y jurídicas
que conforman esta organización deportiva o se vinculan de alguna forma con ésta,
incluyendo a sus colaboradores externos e internos, para evitar, prevenir, atender y
erradicar supuestos de violencia entre la comunidad del taekwondo mexicano.
Artículo 2.
Se aplicará en todo el territorio nacional, a todas las personas adscritas o vinculadas a la
FMTKD, incluyendo, de manera enunciativa, más no limitativa, a sus directivos, oficiales,
árbitros, jueces, entrenadores y demás personal técnico o multidisciplinario, deportistas,
Asociados, Entidades Deportivas, Instituciones y demás afiliados derivados, así como a
las personas físicas y jurídicas que tengan una relación de cualquier naturaleza con la
FMTKD o se vinculen de forma directa o indirecta con la FMTKD.
Artículo 3.
El protocolo para prevenir, atender y erradicar la violencia de la FMTKD se basará en la
prohibición y el total rechazo a cualquier acción u omisión que constituya, tenga el efecto
o la consecuencia, o se encuentre relacionada con supuestos o actos de violencia, ya sea
de manera directa o indirecta, aún y cuando el destinatario de la norma alegue ignorancia
o la realización inconsciente o no deliberada, así como cualquier conducta contraria a las
disposiciones de estas Política.
305
Artículo 4.
Este protocolo se rige por los siguientes principios:
I.
Dignidad y defensa de la persona:
Toda persona tiene derecho a ser protegida
contra cualquier acto que afecten su dignidad, como lo son los actos de violencia.
Este principio faculta la adopción de medidas de protección para las personas
afectadas y tiene estrecha vinculación con el principio de confidencialidad.
II.
Ambiente saludable y armonioso:
Toda persona tiene el derecho de ejercer sus
actividades en un ambiente sano y seguro, que preserve su salud física y mental y
que estimule su desarrollo y desempeño profesional.
III.
Igualdad de oportunidades:
Toda persona debe ser tratada con respeto y con
acceso igualitario.
IV.
Confidencialidad:
En los procedimientos que versen sobre actos de violencia o
que atenten en contra de la dignidad humana, en cualquiera de sus
manifestaciones, el órgano encargado del procedimiento y las personas que
intervengan deben preservar la confidencialidad, por lo que tendrán prohibido
difundir cualquier información sobre el procedimiento, mientras se encuentre en
curso, incluyendo aquella que pudiera hacer identificable a los participantes,
salvo, en aquellos casos en que el Estatuto y Reglamento de Estatuto u otras
normas aplicables a la Federación autoricen su difusión, cuando sea necesario
para el desarrollo de las funciones del órgano investigador o en los casos en que
se encuentren obligados conforme a las leyes vigentes.
V.
Debida diligencia:
Los sujetos obligados deberán asegurar que las acciones en
el marco del Protocolo se realicen de manera amplia, efectiva, eficiente y
comprensiva.
VI.
No revictimización:
Los sujetos obligados deberán evitar exponer
innecesariamente a las víctimas a recordar, verbalizar y exponer múltiples veces
los hechos del caso; asimismo se deberán actuar con respeto a las presuntas
víctimas, atendiendo a la dignidad de las personas.
Artículo 5.
Para efectos de este Protocolo, se entiende por:
I.
Acoso:
Forma de violencia que implica una conducta de acción u omisión,
caracterizada por su repetición o sistematización, que tenga el propósito, o
produzca el efecto o resultado de atentar en contra de la libertad, dignidad o la
integridad física o psíquica de una persona o que produce indefensión o
aislamiento, un entorno hostil, intimidatorio, degradante u ofensivo o perturbe la
vida de la víctima.
El acoso puede manifestarse en cualquiera de las siguientes formas:
306
a)
Acoso Físico
: Conducta de acción u omisión, caracterizada por su repetición
o sistematización, que tenga el propósito, o produzca el efecto o resultado de
agredir, maltratar o dañar, invadir el cuerpo o pertenencias de una persona,
así como la persecución ininterrumpida e intrusiva a un sujeto con el que se
pretende iniciar, mantener o restablecer un contacto personal en contra su
voluntad.
b)
Acoso Psicológico:
Lo constituye la exposición, ejecución o materialización
de conductas, realizadas por acción u omisión, caracterizada por su repetición
o sistematización, que impliquen un trato vejatorio o descalificador hacia una
o más personas, por parte de otra que ocupa una posición psicológica de
poder, que tengan como propósito, o produzca el efecto o resultado de
desestabilizarla psíquica o moralmente, crear un entorno hostil o humillante
que perturbe la vida de la víctima.
c)
Acoso Sexual:
Forma de violencia que consiste en una conducta de acción u
omisión, de contenido sexual, caracterizada por su repetición o
sistematización, que tenga el propósito, o produzca el efecto o resultado de
atentar en contra de la dignidad, la libertad o la integridad física o psícológica
de una persona o que produce indefensión o aislamiento, un entorno hostil,
intimidatorio, degradante u ofensivo o perturbe la vida de la víctima.
d)
Acoso por razón de género:
Cualquier conducta, de acción u omisión,
relacionada con el sexo, la orientación afectivo-sexual o la identidad de
género de una persona, que tenga el propósito, o produzca el efecto o
resultado de atentar en contra de su dignidad o genere un entorno
intimidatorio, degradante u ofensivo.
e)
Acoso laboral:
Actos u omisiones, en el entorno del trabajo o con motivo de
éste, con independencia de la relación jerárquica de las personas
involucradas, que atenten contra la autoestima, salud, integridad, libertad o
seguridad de las personas.
f)
Ciberacoso:
Cualquier conducta, de acción u omisión, que tenga el
propósito, o produzca el efecto o resultado de atentar en contra de la libertad,
dignidad o la integridad de una persona, genere un entorno hostil,
intimidatorio, degradante u ofensivo o perturbe la vida de la víctima, a través
de tecnologías de la comunicación.
II.
Agresor:
Persona que realiza actos constitutivos de violencia.
III.
Generador:
Es la persona que realiza o induce a otro a cometer actos constitutivos
de violencia.
307
IV.
Hostigamiento:
Ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la
víctima frente al agresor, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas,
que atentan contra la libertad, integridad y seguridad de las personas.
V.
Víctima:
Persona que ha sido afectada directa o indirectamente al ser objeto de
algún acto de violencia laboral.
VI.
Violencia:
Toda conducta abusiva, de acción u omisión, de única o múltiples
ejecuciones, cuyo objeto, efecto o consecuencia, causar un daño o sufrimiento a
otro, que consista en dominar, someter, controlar, menoscabar y/o agredir física,
psicológica, moral, patrimonial, económica y/o sexual a cualquier persona.
La violencia puede manifestarse en cualquiera de las siguientes formas:
a)
Violencia Verbal:
Cualquier acto u omisión, que tiene como objeto o
produzca el efecto o consecuencia, agredir o dañar a otra persona, en sus
emociones, psique, autoestima o imagen, a través de un mensaje o un
discurso.
b)
Violencia Física:
Cualquier acto u omisión, que tiene como objeto o produzca
el efecto o consecuencia, agredir o someter a otra persona, empleando la
fuerza física, algún objeto o substancia y que puede provocar o no lesiones,
internas, externas o ambas a otra persona.
c)
Violencia Psicológica:
Es el patrón de conducta, consistente en actos u
omisiones que tienen como objeto, efecto o resultado provocar el deterioro,
disminución o afectación psicológica o de autoestima de la persona que
recibe la agresión. Dichas conductas, pueden expresarse de distintas formas,
que, de manera enunciativa, mas no limitativa se describen a continuación:
prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, actitudes
devaluatorias, de abandono, negligencia, descuido reiterado, celotipia,
comparaciones destructivas, rechazo, marginación, restricción a la
autodeterminación y/o amenazas.
No se considera como violencia psicológica, los actos que tengan por objeto
corregir mesuradamente a las personas, que sean realizados por las personas
que participen en la formación o educación, sin la intención de causar un daño
o que estén encaminados a su sano desarrollo.
d)
Violencia Moral:
Es todo acto u omisión que tenga como objeto, efecto o
resultado, el desprecio, la vejación, el escarnio o la mofa hacia el receptor de
la conducta, que implique una afectación moral, en su dignidad, desarrollo
integral o en su integración social.
e)
Violencia Sexual:
Actos u omisiones, que tengan como objeto, efecto o
resultado, el control, la manipulación o el dominio en el ámbito sexual que
generan un daño psicológico, y/o físico, cuyas formas de expresión pueden
308
ser entre otras, negar las necesidades afectivas o inducir a la realización de
prácticas sexuales no deseadas.
f)
Violencia Patrimonial:
Es cualquier acto u omisión que afecta los bienes de la
víctima. Se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, retención
o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos
patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer las necesidades
del sujeto pasivo y que puede abarcar los daños a los bienes comunes o
propios de la víctima.
g)
Violencia Económica:
Es toda acción u omisión de quien agrede, que afecta
la supervivencia económica de quien la recibe. Se manifiesta a través de
limitaciones encaminadas a controlar sus percepciones económicas.
h)
Violencia Laboral:
Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral,
independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una
omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad
y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.
Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma
produce el daño.
i)
Violencia horizontal:
Ocurre cuando el sujeto activo y pasivo de la conducta
violenta ocupan un nivel jerárquico similar en la jerarquía.
j)
Violencia vertical descendente:
Sucede cuando el sujeto activo de la
conducta violenta ocupa una posición jerárquica superior respecto de la
víctima.
k)
Violencia Vertical ascendente:
Acontece cuando el sujeto activo de la
conducta violenta se encuentra colocado en una posición jerárquica inferior
respecto del receptor de la agresión.
Artículo 6.
El incumplimiento de lo establecido en este Protocolo constituye una infracción de
carácter muy grave, por lo que los órganos competentes de la FMTKD podrán ejercer la
potestad disciplinaria e imponer las sanciones que correspondan al responsable.
Artículo 7.
Los destinatarios de este protocolo tienen la obligación de respetarla y acatarla y conducir
su actuar de acuerdo con los principios deportivos, morales y éticos, así como
salvaguardar los valores que rigen al deporte federado y al taekwondo, y, en ese sentido,
queda prohibida cualquier forma de maltrato, violencia y segregación, con motivo de la
apariencia física, cultura, discapacidad, idioma, sexo, género, edad, condición social,
económica, de salud o jurídica, embarazo, estado civil, religión opiniones o creencias,
origen étnico o nacionalidad, preferencias sexuales, situación migratoria o cualquier otro
concepto.
309
Artículo 8.
Las personas sujetas a este protocolo tienen el deber de informar respecto de cualquier
hecho, acto, irregularidad, noticia u omisión que conozcan y que sea contario a la
presente Política.
CAPÍTULO III
OBLIGACIONES DE LA FMTKD
Artículo 9.
La FMTKD publicitará este protocolo entre sus destinatarios con el propósito de que sean
conocidas y acatadas por la comunidad del taekwondo.
Artículo 10.
La FMTKD establecerá medidas y controles para la prevención, detección, investigación
y gestión de presuntos actos o supuestos de violencia y supervisará los procedimientos
internos y los hallazgos que se deriven de las evaluaciones periódicas, así como de la ley
y demás normatividad aplicable.
CAPÍTULO IV
IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO
Artículo 11.
Las Comisiones de Integridad y Disciplinarias será las encargadas de implementar y dar
seguimiento a este Protocolo, así como de realizar las siguientes funciones:
I.
La Comisión de Integridad será la encargada de recibir las denuncias o quejas
correspondientes y turnarlas a la Comisión Disciplinaria para que sea ésta quien
realice la investigación, y, en su caso, imponga las sanciones correspondientes.
II.
Establecer y diseñar programas de capacitación y formación en la materia, así
como campañas de difusión de este Protocolo en la comunidad del taekwondo.
III.
Realizar certificaciones y/o reportes relacionados con actos o supuestos de
discriminación o sus intentos.
IV.
Revisar de manera periódica este Protocolo, proponer y realizar las modificaciones
que resulten conveniente para adecuarlas a la legislación y normatividad aplicable.
V.
Rendir informe, cada vez que sea solicitado por el Consejo Directivo de la
Federación, respecto de la evaluación de este Protocolo, los avances y resultados
de su implementación, sobre los programas y las campañas derivadas de éstas,
así como las mejoras y modificaciones realizadas.
310
Artículo 12.
La Comisión de Integridad podrá designar a una persona consejera, quien deberá ejercer
sus funciones, conduciéndose con empatía, humanidad y respeto hacia la dignidad de las
personas, así como conocer y aplicar los principios rectores de este protocolo.
La persona consejera tendrá las siguientes funciones:
I.
Dar atención de primer contacto y asesoría a la presunta víctima sobre vías,
instancias y mecanismos para la atención de casos de violencia.
II.
Apoyar en el acompañamiento para la atención del caso de violencia, cuando la
presunta víctima así lo solicite.
III.
Atender los exhortos o llamados de apoyo por parte de las Comisiones de
Integridad o Disciplinarias.
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE CASOS DE VIOLENCIA
Artículo 13.
El procedimiento para la atención de casos de violencia será el siguiente:
I.
La Comisión de Integridad recibirá la denuncia o queja, por parte de quien se ha
asumido víctima de algún acto de violencia.
II.
De considerarlo necesario, citará a la persona interesada a una entrevista, que será
atendida por la Comisión de Integridad o por la persona consejera que designe.
En dicha entrevista, la Comisión de Integridad o la persona consejera que designe
deberá:
a)
Informar a la víctima del apoyo, medidas de protección y acompañamiento,
así sobre las acciones que puede implementar en relación con los hechos
denunciados.
b)
Aplicar la entrevista y escuchar la narración de los hechos (en aquellos casos
en que no se hubieran formulado de manera escrita)
c)
Informar a la víctima sobre el proceso de investigación y atención del caso.
III.
Concluida la entrevista, la Comisión de Integridad o la persona consejera que
designe, remitirá la queja a la Comisión Disciplinaria, acompañada del informe
correspondiente.
IV.
La Comisión Disciplinaria iniciará la investigación y el procedimiento
correspondiente, de acuerdo con lo ordenado en el Estatuto y Reglamento de
311
Estatuto de la FMTKD, procurando, evitar la confrontación entre las partes, para
evitar la revictimización de la denunciante.
CAPÍTULO VI
MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y PARA LA MODIFICACIÓN DE LA
CONDUCTA
Artículo 14.
La Comisión Disciplinaria, podrá dictar, en cualquier momento del procedimiento y aún y
cuando no hubieran sido solicitadas por la ctima, aquellas medidas que considere
oportunas, para evitar daños de difícil o imposible reparación y garantizar la protección
de la presunta víctima. Dichas medidas deberá hacerlas del conocimiento de quien resulte
necesario para hacerlas efectivas.
Las medidas de protección se podrán aplicar de manera aislada o conjunta, atendiendo
a las circunstancias particulares del caso, y, podrán consistir, de manera enunciativa, mas
no limitativa, en las siguientes:
I.
Acciones de sensibilización a un área, escuela, Entidad Federativa, región o a nivel
nacional.
II.
Reubicación física o cambio de la víctima o el generador.
III.
Impedimento para participar en actividades, eventos o competencias
determinadas o en el taekwondo federado por un plazo establecido.
IV.
Suspensión precautoria para participar en el taekwondo federado, hasta en tanto
no se determine en definitiva su situación.
V.
Otras medidas que a consideración de la Comisión Disciplinaria coadyuven para
la protección de la presunta víctima y del ambiente saludable y armonioso.
Artículo 15.
La Comisión Disciplinaria, además de las medidas de protección, podrá dictar medidas
para la modificación de la conducta del generador o agresor, frente a la ctima o a
cualquier persona que forme parte de la comunidad del taekwondo o se vincule a dicha
comunidad por cualquier vínculo.
Asimismo, para el fortalecimiento del ambiente y clima organizacional sano, al que
pertenezca el agresor, el generador y la persona afectada, la Comisión Disciplinaria podrá
ordenar a los titulares de los Asociados o Entidades Deportivas correspondientes, que,
de manera aislada o conjunta, cumplan medidas de saneamiento, que de manera
enunciativa, mas no limitativa, podrán consistir en las siguientes:
I.
Acciones de sensibilización y/o capacitación en materia de violencia.
312
II.
Difusión del procedimiento para la atención de casos de violencia con base en
este Protocolo y la normatividad aplicable.
III.
Campaña sobre las conductas de violencia en el entorno federativo, su
prevención, atención y erradicación.
IV.
Otras medidas, que se consideren necesarias para la mejora del ambiente y clima
organizacional.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS.
Artículo Primero.
Este Protocolo fue aprobado por Consejo Directivo de la Federación Mexicana de
Taekwondo, A.C., en la Sesión Extraordinaria celebrada el 13 de diciembre de 2021.
Artículo Segundo.
El protocolo para prevenir, atender y erradicar la violencia de la Federación Mexicana de
Taekwondo, A.C., entrarán en vigor el mismo día de su expedición.
Artículo Tercero.
A partir de la fecha en que entre en vigor este Protocolo se dejan sin efecto las
disposiciones que lo contravengan o se opongan éste.
313
LINEAMIENTOS DE SOSTENIBILIDAD DE LA
FEDERACIÓN MEXICANA DE TAEKWONDO A.C.
La sostenibilidad se refiere a la capacidad de mantener o prolongar procesos o estados
en el tiempo sin agotar los recursos naturales o causar un daño irreversible al medio
ambiente. Se basa en la premisa de que las necesidades del presente deben ser
satisfechas sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer sus
propias necesidades.
La Federación Mexicana de Taekwondo, A.C. (FMTKD) comprende la importancia de la
sostenibilidad y que ésta requiere de la acción inmediata y la asunción de una
responsabilidad compartida entre todos los sectores de la sociedad, con un enfoque
integral, para garantizar que el desarrollo humano sea equilibrado y que respete los
límites naturales, así como promueva un futuro viable y próspero para todos, a través de
un enfoque integral del uso responsable y eficiente de los recursos, la promoción de la
equidad, inclusión y derechos humanos y el Fomento de la participación activa de las
comunidades en la toma de decisiones que afectan sus vidas.
La FMTKD se compromete a integrar prácticas sostenibles en sus actividades diarias, no
solo enfocándose en el aspecto ambiental, sino también en el ámbito social, pues,
estamos convencidos de que el deporte aporta grandes beneficios a sus practicantes y a
la sociedad y puede ser una herramienta de cohesión e integración social y mejora en la
calidad de vida.
Por ello, estos lineamientos de sostenibilidad establecen un marco integral para guiar
nuestras acciones hacia un futuro más sostenible y responsable.
En consecuencia, el Consejo Directivo de la Federación Mexicana de Taekwondo, A.C.,
en uso de las facultades que le confieren los artículos 33, segundo párrafo, 39, fracción
IV, 40, fracciones I, II, IV, XXIII, XXVIII, 53, 54, del Estatuto de la Federación Mexicana de
Taekwondo, A.C. y considerando que la Federación Mexicana de Taekwondo, A.C., en
términos de lo ordenado por los artículos 52 de la Ley General de Cultura Física y Deporte
y 12 del Estatuto de la Federación Mexicana de Taekwondo, es la máxima autoridad del
Taekwondo en la República Mexicana, incluso como autoridad técnica de esa disciplina,
EXPIDE, LOS SIGUIENTES:
LINEAMIENTOS DE SOSTENIBILIDAD DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE
TAEKWONDO, A.C.
En la Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo de la Federación Mexicana de
Taekwondo, A.C., a los 23 días del mes de noviembre del año 2018, en términos de lo
dispuesto por los artículos 33, segundo párrafo, 39, fracción IV, 40, fracciones I, II, IV,
XXIII, XXVIII, de la Federación Mexicana de Taekwondo, A.C.
314
OBJETIVOS GENERALES
I.
Sostenibilidad Ambiental.
a)
Minimizar el impacto ambiental en las operaciones, eventos y actividades de
la FMTKD y sus Asociados, Instituciones, Entidades Deportivas y Afiliados
Derivados.
b)
Fomentar la conservación de los recursos naturales.
c)
Promover la educación y la conciencia ambiental entre nuestros miembros y
la comunidad.
II.
Sostenibilidad Social.
a)
Mejorar la calidad de vida de nuestros miembros y de la comunidad local.
b)
Promover la equidad, la inclusión y los derechos humanos.
c)
Fomentar la participación comunitaria y el voluntariado.
ÁREAS DE ACCIÓN Y ESTRATEGIAS
I.
Sostenibilidad Ambiental.
a)
Gestión de Recursos Naturales:
Instalación de Iluminación LED:
Sustituir todas las bombillas
tradicionales por LEDs de bajo consumo.
Sistemas de Automatización:
Implementar sistemas de
automatización para la iluminación y la climatización, ajustándolos
según el uso y la ocupación de los espacios.
Grifos y Sanitarios de Bajo Consumo:
Instalar dispositivos de bajo
flujo y sensores en los baños.
b)
Materiales Sostenibles:
Materiales Reciclados:
Utilizar materiales reciclados y sostenibles en
el mantenimiento de instalaciones y en las labores operativas y
administrativas.
Certificaciones de Sostenibilidad:
Preferir materiales y productos con
certificaciones ambientales.
315
c)
Gestión de Residuos:
Estaciones de Reciclaje:
Colocar estaciones de reciclaje claramente
marcadas para papel, plástico, vidrio y metal en todas las instalaciones
y eventos.
Alternativas Reutilizables:
Eliminar plásticos de un solo uso y
promover el uso de alternativas reutilizables como botellas de agua y
bolsas de tela.
Campañas de Sensibilización:
Realizar campañas para educar a los
miembros y asistentes sobre la importancia de reducir el uso de
plásticos.
d)
Transporte Sostenible:
Información de Transporte:
Proporcionar información detallada sobre
rutas y horarios de transporte público en todos los eventos.
Carpooling:
Fomentar el carpooling o la renta de vehículos de
transporte entre la organización para reducir emisiones.
II.
Sostenibilidad Social.
a)
Programas de Salud y Bienestar:
Clínicas y Talleres de Salud:
Organizar clínicas y talleres sobre
nutrición, salud mental y física para miembros y empleados.
Accesibilidad:
Asegurar que las instalaciones en las que se realicen
operaciones, actividades o eventos avalados u organizados por la
FMTKD, sean accesibles para todas las personas.
Seguridad:
Implementar medidas de seguridad como iluminación
adecuada y vigilancia en todas las áreas.
b)
Equidad e Inclusión:
Políticas de Inclusión:
Desarrollar y aplicar políticas que promuevan la
diversidad y la inclusión en todas las actividades.
Formación en Diversidad:
Ofrecer capacitación continua a empleados
y miembros sobre la importancia de la diversidad y la inclusión.
Acceso Igualitario
:
316
o
Programas de Becas y Apoyos:
Crear programas de becas y
apoyo financiero o en especie para atletas de comunidades
desfavorecidas.
o
Eventos Inclusivos:
Organizar eventos y actividades que sean
inclusivos y accesibles para todos los miembros de la
comunidad.
c)
Participación Comunitaria:
Programas de Voluntariado:
Fomentar el voluntariado en proyectos
comunitarios y ambientales, ofreciendo incentivos y reconocimiento a
los voluntarios, así como ofrecer oportunidades para que los
voluntarios participen en iniciativas sostenibles.
Festivales y Ferias:
Organizar festivales y ferias que involucren a la
comunidad local y promuevan la cohesión social.
Charlas y Talleres:
Ofrecer charlas y talleres sobre sostenibilidad y
otros temas de interés de la comunidad del taekwondo.
Inversión en Programas Comunitarios
: Invertir en programas
educativos y de desarrollo que beneficien a la comunidad del
taekwondo.
Colaboración con Organizaciones Locales:
Establecer alianzas con
organizaciones locales para maximizar el impacto de nuestras
iniciativas.
Seleccionar proveedores:
Trabajar con proveedores que compartan
el compromiso con la sostenibilidad y utilicen prácticas responsables.
Participación de los Miembros:
Involucrar a los miembros en el
proceso de toma de decisiones a través de reuniones y encuestas.
d)
Capacitación:
Formación Continua:
Ofrecer capacitación continua a empleados y
miembros en prácticas sostenibles y eficientes.
Desarrollo de Habilidades:
Fomentar el desarrollo de habilidades en
áreas clave como la gestión de recursos, la tecnología y la
sostenibilidad.
Difusión de información:
Utilizar las redes sociales y otros canales de
comunicación para promover las prácticas sostenibles del evento.
317
Transparencia:
Publicar informes sobre los esfuerzos de sostenibilidad
y los resultados alcanzados.
IMPLEMENTACIÓN Y MONITOREO
I.
Plan de Acción.
a)
Asignación de Responsabilidades:
Comités de Sostenibilidad:
Designar equipos o comités responsables
de la implementación de las estrategias sostenibles.
Liderazgo y Coordinación:
Nombrar a un coordinador de
sostenibilidad para supervisar y guiar los esfuerzos de
implementación.
b)
Cronograma:
Metas y Plazos Claros:
Establecer un cronograma con metas y plazos
claros para cada acción.
Revisiones Periódicas:
Programar revisiones periódicas para evaluar
el progreso y ajustar las estrategias según sea necesario.
II.
Monitoreo y
Evaluación
:
a)
Informes Periódicos:
Informes:
Publicar informes periódicos sobre el avance de las
iniciativas de sostenibilidad.
b)
Transparencia y Comunicación: Compartir los resultados con los miembros y
la comunidad del taekwondo.
III.
Mejora Continua:
a)
Revisión Regular:
Actualización de los Lineamientos:
Revisar y actualizar regularmente
los lineamientos de sostenibilidad para adaptarse a nuevos desafíos y
oportunidades.
Incorporación de Innovaciones:
Estar al tanto de nuevas tecnologías
y prácticas sostenibles que puedan ser implementadas en futuros
eventos.
318
b)
Feedback:
Encuestas y Sugerencias:
Recoger feedback de los miembros y la
comunidad a través de encuestas y sugerencias.
Implementación de Mejores Prácticas
: Utilizar el feedback para
mejorar las prácticas y políticas.
Estos Lineamientos reflejan nuestro compromiso con la sostenibilidad y nuestra
determinación de ser una organización deportiva responsable y ejemplar.
319
LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE
PROCEDIMIENTOS EN LÍNEA
La pandemia causada por el coronavirus SARS-COV2 (COVID 19),
demostró la necesidad del uso y aprovechamiento de los avances
tecnológicos para lograr que las organizaciones, como la Federación
Mexicana de Taekwondo, A.C. (FMTKD), puedan desarrollar su objeto
asociativo con eficiencia y mantener el funcionamiento de sus órganos y
comisiones en situaciones de emergencia.
El aprovechamiento de la tecnología es un derecho humano que implica
todas las personas deben tener acceso equitativo, asequible y
significativo a las tecnologías y a los beneficios que éstas generan. Se
fundamenta en el reconocimiento de la importancia de las tecnologías
de la información y la comunicación (TIC) como herramientas esenciales
para el ejercicio de otros derechos fundamentales, como el acceso a la
justicia.
La implementación de procedimientos en línea es un ejemplo claro de
cómo el aprovechamiento de la tecnología puede fortalecer el acceso a
la justicia y garantizar su eficacia porque permite que el proceso en
general pueda llevarse a cabo de manera ágil y menos onerosa para las
partes, debido a que las personas que no residen en la Ciudad de
México, pueden emplear distintos medios para hacer valer sus derechos,
así como ser oídos y alegar en defensa de sus intereses, sin tener que
desplazarse físicamente. Esto reduce las barreras económicas y logísticas
asociadas con los procesos tradicionales.
Ponderando que la normatividad que rige a la FMTKD permite el
aprovechamiento de esas tecnologías en los procedimientos; y, que, con
motivo de la emergencia sanitaria mencionada fueron implementados los
procedimientos electrónicos, los cuales demostraron su eficiencia como
una medida que permite el acceso a la justicia, de manera ágil e
inclusiva:
En uso de las facultades que le confieren los artículos 33, segundo
párrafo, 39, fracción IV, 40, fracción XXIX, 53, 54, fracción I, numeral 4,
78 y 82 del Estatuto de la Federación Mexicana de Taekwondo, A.C.,
SE EXPIDEN, LOS SIGUIENTES:
LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE PROCEDIMIENTOS
EN LÍNEA
En la Sesión de la Comisión Disciplinaria de la Federación Mexicana de
Taekwondo, A.C., a los treinta días del mes de octubre del año dos mil
veinticuatro.
320
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las
disposiciones necesarias para implementar procedimientos en línea y la
celebración de actuaciones procesales a distancia, ante los órganos de
la FMTKD que ejerzan funciones disciplinarias, procesales o
jurisdiccionales o resuelven recursos. Asimismo, definen las bases y
criterios bajo los cuales se tramitarán dichos procedimientos.
!
Articulo 2.
Los Lineamientos son de aplicación general en todo el territorio nacional
y obligatorios para las autoridades competentes, así como para los
usuarios de los servicios derivados de dichas funciones. Se extienden,
de manera enunciativa pero no limitativa, a todas las personas adscritas
o vinculadas a la FMTKD, incluyendo directivos, oficiales, árbitros,
jueces, entrenadores, personal técnico o multidisciplinario, deportistas,
Asociados, Entidades Deportivas, Instituciones, y demás afiliados.
También aplican a personas físicas o jurídicas que mantengan cualquier
tipo de relación, directa o indirecta, con la FMTKD.
Artículo 3.
El Consejo Directivo y/o la Comisión Disciplinaria de la FMTKD son los
órganos facultados para interpretar los presentes Lineamientos dentro
del ámbito de su competencia, así como para emitir resoluciones
respecto de los casos no previstos en ellos.
Las autoridades competentes tienen atribuidas las facultades de aplicar
e interpretar estos Lineamientos en los procedimientos en que
intervengan, asegurando su correcta ejecución y cumplimiento.
Articulo 4.
Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
I.
Abogado
: Es el profesional del derecho con patente para ejercer
esa profesión, de acuerdo con la normatividad aplicable; que, en
virtud de una designación expresa, cuenta con facultades de
asesoría y defensa en favor de una de las partes.
II.
Actuaciones Procesales:
Los actos jurídicos realizados ante la
Autoridad Competente, en el marco de un procedimiento, cuyo
propósito es impulsar, decidir, ejecutar o resolver cuestiones
inherentes al proceso, bajo los principios de formalidad,
legalidad y debido proceso.
Dentro de las actuaciones procesales se comprenden, de manera
enunciativa más no limitativa, las comunicaciones, notificaciones,
321
diligencias, comparecencias, audiencias, los oficios, y, en
general, cualquier trámite en el procedimiento.
III.
Audiencia a distancia
: Es la actuación procesal que, en
cumplimiento de los principios de inmediatez, oralidad y
contradicción, se celebra mediante el uso de tecnologías de la
información y comunicación, permitiendo la interacción remota y
en tiempo real, entre las partes, sus representantes, los
interesados, participantes y la autoridad competente, sin requerir
la presencia física de los involucrados en un mismo espacio, cuyo
objeto consiste en la presentación de argumentos, ofrecimiento,
admisión y recepción de pruebas, deliberaciones necesarias.
IV.
Autoridad competente:
Las personas, órganos y comisiones de
la FMTKD encargadas de funciones disciplinarias, jurisdiccionales
o procesales.
V.
Autorizado
: Persona designada por una de las partes para recibir
notificaciones y realizar ciertos actos procesales limitados por la
autorización conferida.
VI.
Clave de acceso:
Conjunto único de caracteres alfanuméricos
para autenticar la identidad de una persona y permitirle ingresar
a la Sala Virtual.
VII.
Comisión Disciplinaria:
La Comisión Disciplinaria de la
Federación Mexicana de Taekwondo, A.C. Es el órgano auxiliar
de la FMTKD competente para juzgar y sancionar cualquier
infracción y/o violación a la normatividad, resoluciones o
acuerdos de la FMTKD, sus órganos o comisiones, cometida por
los Asociados, Instituciones, Entidades Deportivas y/o Afiliados
Derivados; y, para resolver el recurso de inconformidad que
promueva cualquier afiliado a la Federación.
VIII.
Consejo Directivo:
Consejo Directivo de la Federación Mexicana
de Taekwondo, A.C.
IX.
Correo Electrónico Institucional:
Dirección electrónica otorgada
por la Federación, destinada exclusivamente al manejo de
comunicaciones oficiales y transmisión de información vinculada
a las funciones y actividades propias de la organización.
X.
Días hábiles:
Son todos los del año, salvo los domingos y
aquéllos que se establezcan como inhábiles por la ley o por la
autoridad competente.
XI.
Diligencia a distancia:
Es el acto formal dentro de un
procedimiento, que se ejecuta mediante medios tecnológicos,
sin requerir la presencia física de las partes involucradas, y que
está orientado a la práctica de actos específicos, como la
322
notificación, inspección, toma de declaración o cualquier otro
trámite procedimental.
XII.
Documento electrónico:
Archivo o registro digital que contiene
información susceptible de ser presentada en los
procedimientos, que ha sido generado o procesado por medios
electrónicos y cumple con los requisitos normativos establecidos;
y, en consecuencia, tiene la misma validez y eficacia jurídica que
un documento físico.
XIII.
Estatuto:
Estatuto de la Federación Mexicana de Taekwondo,
A.C.
XIV.
Firma electrónica:
Es el conjunto de datos o imagen en formato
electrónico, consignados en un documento digital, que permiten
identificar al firmante y confirmar su voluntad de aceptar o
ratificar el contenido del documento.
XV.
FMTKD:
Federación Mexicana de Taekwondo, A.C.
XVI.
Horas hábiles:
Son las comprendidas entre las ocho y las
veintiuna horas.
XVII.
Interesado:
Es toda persona física o jurídica que, conforme al
ordenamiento jurídico, ostenta un derecho, interés legítimo o
jurídico que pudiera ser afectado, beneficiado o tutelado en el
marco de un procedimiento.
XVIII.
Partes:
Son los sujetos procesales que intervienen directamente
en el procedimiento, ya sea en calidad de denunciantes,
infractores, recurrentes o cualquier otra posición procesal
reconocida por la normativa aplicable, y cuyos intereses se ven
afectados o protegidos por el acto o resolución correspondiente.
XIX.
Participantes:
!
Son aquellos sujetos que, sin ser partes ni
interesados directos en un procedimiento, intervienen en virtud
de un mandato normativo, contractual o institucional,
desempeñando funciones específicas, tales como peritos,
testigos, asesores técnicos, o representantes de terceros, cuya
participación es necesaria para el esclarecimiento de los hechos
o la emisión de una resolución.
XX.
Procedimiento en línea:
Es aquel proceso que se desarrolla a
distancia y de manera digital, mediante el uso de plataformas
tecnológicas o aplicaciones.
XXI.
Promoción electrónica:
Es el acto procesal mediante el cual las
partes, los interesados o sus representantes legales presentan
escritos, solicitudes, recursos, pruebas o cualquier otra
comunicación dirigida a la autoridad competente, utilizando
323
medios electrónicos.
XXII.
Reglamento:
Reglamento de Estatuto de la Federación Mexicana
de Taekwondo, A.C.
XXIII.
Representante legal:
Es la persona investida de facultades para
actuar en nombre y representación de otra, ya sea por mandato
legal o poder conferido, con el propósito de salvaguardar los
derechos e intereses de su representado dentro de un
procedimiento.
XXIV.
Sala Virtual:
Espacio digital habilitado mediante el uso de
tecnologías de la información y comunicación, diseñado para la
realización de audiencias, comparecencias, reuniones procesales
o diligencias, y otros actos que requieran la interacción remota
entre las partes, sus representantes, los interesados,
participantes y la autoridad competente
XXV.
Usuario:
Persona física o jurídica que, en ejercicio de sus
derechos, utiliza los servicios de las personas, órganos y
comisiones de la FMTKD encargadas de las funciones
disciplinarias, jurisdiccionales o procesales, las herramientas o la
plataforma tecnológica, en calidad de parte, interesado,
representante, o bajo cualquier otra condición reconocida en la
normatividad aplicable.
Artículo 5.
Las actuaciones procesales podrán realizarse de manera electrónica o a
distancia. No obstante, la autoridad competente estará facultada para
disponer que se lleven a cabo de forma presencial, cuando así lo estime
necesario.
Estas actuaciones deberán efectuarse en días y horas hábiles, salvo que
la autoridad competente habilite días y horas inhábiles de manera
expresa. En caso de que una diligencia inicie en día y hora hábiles, esta
podrá prolongarse hasta su conclusión sin interrupciones, sin que sea
necesaria una habilitación adicional.
Artículo 6.
El procedimiento en línea será funcionalmente equivalente al presencial
en todas sus etapas y deberá cumplir con las formalidades esenciales
establecidas en el Estatuto y el Reglamento aplicables.
Las actuaciones procesales realizadas en formato electrónico gozarán de
la misma validez e interpretación jurídica que aquellas efectuadas en
formato físico y con firma autógrafa.
Artículo 7.
La autoridad competente tendrá la facultad de determinar si integra un
expediente físico de los procedimientos en línea o si, en su lugar,
324
conserva únicamente un registro electrónico.
En el caso de que el expediente se integre de manera física, éste estará
a disposición de los interesados y podrá ser consultado en el local que
designe la autoridad competente.
Artículo 8.
Con el objetivo de garantizar la protección de los datos personales en
posesión de la FMTKD, así como de salvaguardar los derechos,
integridad y seguridad de los denunciantes, querellantes o testigos, la
autoridad competente estará facultada para censurar los datos
personales, así como cualquier información que permita la identificación
de las partes, interesados o participantes, en las actuaciones procesales,
siempre que se configure alguno de los siguientes supuestos:
I.
El titular de los datos personales lo solicite de manera expresa.
II.
La persona denunciada o sujeta al procedimiento ocupe una
posición jerárquica superior al denunciante, querellante o
testigo.
III.
El denunciante, querellante o testigo sea menor de edad.
IV.
La persona, órgano o comisión de la FMTKD que conozca del
procedimiento considere necesario adoptar esta medida para
proteger los derechos, la integridad o la seguridad del
denunciante, querellante o testigo.
En caso de que se actualicen las hipótesis previstas en las fracciones II,
III y IV de este artículo, la autoridad competente, además, podrá asignar
un pseudónimo para identificar al denunciante, querellante o testigo de
que se trate.
Artículo 9.
Las partes podrán designar como abogado al profesional en derecho que
posea la patente necesaria para el ejercicio de dicha profesión. La
autoridad competente estará facultada para verificar, en el registro
correspondiente, la validez de la cédula profesional del abogado
designado y, en su caso, admitir o rechazar dicho nombramiento.
El abogado podrá asesorar y ejercer la defensa de la parte que lo
nombró. Sin embargo, no estará facultado para actuar en su nombre y
representación, salvo que presente un poder legal que cumpla con las
disposiciones aplicables.
En este sentido, para que el abogado participe e intervenga en las
diligencias y audiencias, será indispensable la presencia de la parte que
lo designó. Asimismo, las promociones, documentos y demás
actuaciones procesales deberán ser firmados directamente por la parte
interesada.
325
Artículo 10.
Las partes podrán autorizar a terceras personas para recibir
notificaciones y realizar actuaciones procesales específicas, limitadas y
concretas. En ningún caso, dichas personas estarán facultadas para
representar, asesorar o ejercer la defensa de la persona que las designó,
ni para intervenir en audiencias.
Artículo 11.
Todas las notificaciones relacionadas con los procedimientos en línea,
incluida la primera notificación al denunciado, se efectuarán de manera
electrónica, a través del correo institucional de la autoridad competente,
enviándolas a la dirección de correo electrónico que las partes hayan
señalado o tengan registrada ante la FMTKD, salvo que la autoridad
competente determine otro medio.
Las notificaciones se considerarán válidamente practicadas en el
momento en que sean remitidas al correo electrónico del destinatario.
Producirán efectos legales el mismo día de su envío.
Artículo 12.
Los términos procesales comenzarán a computarse a partir del día hábil
siguiente a aquel en que surta efectos el emplazamiento, citación o
notificación correspondiente. En el cálculo de dichos términos se incluirá
el día de su vencimiento, salvo disposición en contrario establecida por
la normativa aplicable.
Artículo 13.
La presentación de denuncias, querellas o promociones relacionadas con
términos procesales, realizadas por vía electrónica, podrá efectuarse
hasta las veinticuatro horas del día en que venza el plazo
correspondiente, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos
por la normatividad aplicable y se utilicen los medios electrónicos
autorizados.
Artículo 14.
Concluidos los términos otorgados a las partes, en caso de que no
ejerzan el derecho dentro del plazo establecido, éste se tendrá
precluido, sin que sea necesario emitir una declaración expresa de
rebeldía
Artículo 15.
Las partes podrán señalar, en su primer escrito o en cualquier momento
posterior, una dirección de correo electrónico distinta a la registrada
previamente ante la FMTKD para efectos de recibir notificaciones
relacionadas con el procedimiento.
Artículo 16.
Todas las promociones relacionadas con el procedimiento en línea
deberán ser presentadas, exclusivamente, a través el correo electrónico
326
institucional de la Comisión Disciplinaria y ser suscritas mediante firma
electrónica válida por el interesado, como requisito indispensable para
que la autoridad competente proceda a su trámite y emita la
determinación correspondiente.
Artículo 17.
Las declaraciones y dictámenes presentados ante la autoridad
competente deberán rendirse bajo protesta de decir verdad.
Artículo 18.
Las actuaciones procesales, los documentos y las promociones
electrónicas deberán redactarse en lengua española. En caso de que se
presenten escritos en idioma extranjero, será obligatorio acompañarlos
con la correspondiente traducción al castellano.
Artículo 19.
Los procedimientos en línea se desarrollarán a través de las plataformas
o aplicaciones que establezca la autoridad competente.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS PARTES, LOS
INTERESADOS Y PARTICIPANTES EN EL PROCEDIMIENTO EN LÍNEA
Artículo 20.
Las quejas o denuncias deberán presentarse vía electrónica, mediante
escrito libre, en el que contengan datos e indicios que permitan advertir
la presunta responsabilidad del infractor y cumplir los demás requisitos
establecidos en la normatividad de la FMTKD.
Artículo 21.
Para participar en un procedimiento en línea, las partes, los interesados
y los participantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
I.
Contar con una firma electrónica válida, para la suscripción de
promociones electrónicas y la autenticación de su identidad, para
confirmar la voluntad expresada en el documento
correspondiente.
II.
Disponer de los equipos tecnológicos necesarios que permitan
una comunicación en tiempo real y tenga capacidad de
transmisión de audio y video.
III.
Acceder puntualmente a la sala virtual en la que se llevarán a
cabo las diligencias y audiencias programadas, respetando los
tiempos y las formas y a través de las plataformas o aplicaciones
establecidas por la autoridad competente.
327
Artículo 22.
Cuando una de las partes en el procedimiento esté conformada por
varias personas, podcontar con una sola representación, para lo cual
los interesados deberán designar a un representante común.
La autoridad competente podrá designar de oficio al representante
común de entre los interesados.
El representante común estará obligado a representar y ejercer los
derechos procesales que sean comunes a todos los interesados, así como
aquellas que les correspondan de manera individual.
Artículo 23.
Las partes podrán solicitar copias simples o auténticas de las constancias
que integran el expediente correspondiente al procedimiento en el que
intervengan. La expedición de dichas copias estará condicionada al pago
previo de las cuotas establecidas por la FMTKD por concepto de los
servicios de reproducción, digitalización y/o autenticación. Las copias
podrán entregarse de manera física o electrónica, según lo indique el
interesado en su petición.
En la solicitud, el promovente deberá:
I.
Precisar las razones que justifican su petición.
II.
Especificar el uso que dará a las copias solicitadas.
III.
Declarar, bajo protesta de decir verdad, que cumplirá con las
obligaciones establecidas en el artículo 20 de estos
Lineamientos.
IV.
Adjuntar el comprobante de pago correspondiente.
V.
Indicar la modalidad de entrega de las copias, ya sea en formato
físico o electrónico.
CAPÍTULO TERCERO
DEL TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO EN LÍNEA
Artículo 24.
Con independencia de lo establecido en el artículo 6 de estos
Lineamientos, en la tramitación del procedimiento en línea, además de
las formalidades establecidas en el Estatuto y Reglamento, serán
aplicables las reglas establecidas en estos Lineamientos.
Artículo 25.
Al recibir un escrito inicial, la autoridad competente asigna el número
328
de expediente que corresponda y dictará las providencias necesarias,
conforme a la normativa aplicable.
Artículo 26.
El acuerdo inicial podrá:
I.
Requerir informes, documentación, datos o información adicional
antes de admitir el asunto, incluso antes de fijar la fecha y hora
para la diligencia de ratificación. En este supuesto, las
determinaciones correspondientes serán emitidas
posteriormente.
II.
Admitir, desechar la solicitud o requerir al interesado para que
subsane las deficiencias que advierta en el escrito inicial, dentro
del plazo que establezca.
III.
Indicar el lugar donde el expediente podrá ser consultado y
ponerlo a disposición de los interesados.
IV.
Señalar fecha y hora para la diligencia de ratificación de la
denuncia, querella, solicitud o recurso. En dicha diligencia, los
interesados podrán presentar información adicional, precisar los
hechos que sustentan su petición, aportar documentos, datos o
pruebas y manifestar lo que estimen pertinente para sus
intereses. En el curso de la diligencia, la autoridad competente
podrá solicitar al compareciente que precise información o datos
para necesarios para determinar la materia del asunto.
Artículo 27.
La autoridad competente, en cualquier momento, podrá requerir a los
interesados para que subsanen, dentro del plazo que establezca,
cualquier deficiencia en las solicitudes y promociones que formulen en
el procedimiento en línea.
Artículo 28.
Las citaciones dirigidas a las partes, interesados y/o participantes
deberán contener las instrucciones y enlaces necesarios para acceder a
la sala virtual donde se desarrollarán las diligencias y audiencias a
distancia.
Artículo 29.
Las audiencias a distancia podrán llevarse a cabo en cualquier
procedimiento autorizado, utilizando las plataformas o aplicaciones
previamente aprobadas por la autoridad competente. Dichas audiencias
deberán cumplir las formalidades procesales y garantizar el pleno
respeto al derecho de defensa de las partes involucradas.
Artículo 30.
Antes del inicio de la audiencia o diligencia a distancia, las partes,
interesados y participantes estarán obligados a verificar su identidad
329
ante la autoridad competente. Para ello, deberán remitir al correo
electrónico institucional de dicha autoridad una copia de su
identificación oficial vigente.
En el caso de los abogados que participen en la audiencia o diligencia,
deberán adjuntar, adicionalmente, su cédula profesional como requisito
para acreditar su calidad y habilitación profesional.
Artículo 31.
En las audiencias y diligencias celebradas a distancia, las partes, los
participantes y los interesados deberán cumplir con las siguientes
disposiciones:
I.
Solicitar el ingreso y permanecer en la sala de espera hasta que la
autoridad competente autorice el acceso a la sala virtual.
II.
Atender y acatar las instrucciones y determinaciones de la
autoridad competente, en todo momento.
III.
Mantener la cámara encendida, en todo momento. Deberán
permanecer visibles durante el desarrollo de la audiencia o
diligencia.
IV.
Las partes, los participantes y los interesados sólo podrán
intervenir en cuando la autoridad competente les confiera el uso
de la palabra. En consecuencia, deberán permanecer con
micrófono silenciado durante el desarrollo de la audiencia o
diligencia. Para poder realizar cualquier intervención deberán
solicitar el uso de la palabra de manera ordenada y respetuosa, a
través del chat o levantando la mano. Los interesados podrán
activar el micrófono correspondiente, una vez que le sea
concedido el uso de la palabra por la autoridad competente y, al
terminar su intervención, deberán volver a silenciarlo.
V.
Abstenerse de compartir archivos o pantalla, utilizar herramientas
como el pizarrón o realizar modificaciones en la pantalla de la sala
virtual, salvo autorización expresa de la autoridad competente.
VI.
Mantener una conducta apropiada y respetuosa hacia la autoridad
competente, las partes, los interesados y los participantes.
VII.
Abstenerse de utilizar dispositivos electrónicos no autorizados,
realizar o recibir llamadas, enviar mensajes de texto o realizar
cualquier acto que pueda distraer a los asistentes, interrumpir o
entorpecer el desarrollo normal de la audiencia o diligencia, o
interferir con las funciones de la autoridad competente.
VIII.
En diligencias y audiencias donde se rindan declaraciones de
testigos o se desahogue la prueba confesional, la autoridad
competente podrá requerir que algunos participantes abandonen
330
temporalmente la sala virtual e ingresen a la sala de espera, con
el fin de garantizar que las declaraciones sean verídicas y libres de
influencias
!
externas.
IX.
Las partes, los interesados y participantes tienen prohibido grabar
o difundir las diligencias y audiencias procesales en las que
intervengan. Deberán abstenerse de utilizar la información
contenida en los documentos, las firmas electrónicas y los
procedimientos en línea regulados en los presentes Lineamientos
para fines distintos a los establecidos, salvo que medie
autorización expresa del titular o de la autoridad competente.
El incumplimiento de las disposiciones establecidas en este artículo será
considerado una infracción de carácter muy grave y será sancionado
conforme a lo dispuesto en el Estatuto y el Reglamento aplicable, con
independencia de las medidas de apremio que, en su caso, dicte la
autoridad competente.
Artículo 32.
Como excepción a lo establecido en el artículo anterior, los
denunciantes, querellantes o testigos que se encuentren en la hipótesis
prevista en el artículo 8 de estos Lineamientos podrán participar en
audiencias y diligencias a distancia con la cámara apagada. Asimismo,
podrán realizar manifestaciones a través de la herramienta de chat de la
plataforma o aplicación utilizada, o por cualquier otro medio autorizado
por la autoridad competente.
Artículo 33.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 110, fracción II, inciso e)
del Reglamento, el denunciado o supuesto infractor deberá ofrecer y
desahogar las pruebas en el transcurso de la audiencia. Será responsable
de adoptar las medidas necesarias para garantizar la presentación de las
pruebas y facilitar los medios requeridos para su desahogo durante dicha
actuación procesal.
En este sentido, el denunciado deberá preparar previamente las pruebas
correspondientes, incluyendo la presentación de testigos, la exhibición
de documentos y demás elementos probatorios. La obligación de
desahogar estas pruebas en la audiencia implica que no podrá hacerlo
en un momento posterior.
Artículo 34.
En los procedimientos serán admisibles
todo tipo de pruebas, siempre y
cuando las pruebas que ofrezcan las partes o los interesados no sean
contrarias a la ley, a la normatividad de la FMTKD, a los principios y
valores del deporte en general y del taekwondo federado en particular,
guarden relación directa con los hechos materia de la litis y sean idóneas
para demostrarlos.
331
Artículo 35.
La autoridad competente podrá valerse de cualquier persona, ya sea
parte, interesado, participante o tercero, así como de cualquier cosa o
documento que pertenezca a éstos, para conocer la verdad. No estará
sujeta a límites temporales para ordenar la aportación de pruebas
indispensables para formar su convicción sobre la litis. Asimismo, no le
serán aplicables las restricciones en materia probatoria que rigen para
las partes.
Artículo 36.
Cuando una de las partes se oponga a someterse a la inspección o
reconocimiento o se niegue a responder las preguntas que se le
formulen, se tendrán por ciertas las afirmaciones realizadas por la
contraparte, salvo que se presente prueba en contrario.
De igual manera, si una de las partes se rehúsa a exhibir un objeto o
documento que se encuentre bajo su posesión o del cual pueda
disponer, se presumirá la veracidad de los hechos alegados por la
contraparte en relación con dicho objeto o documento, salvo prueba que
demuestre lo contrario.
Artículo 37.
La autoridad competente tiene la más amplia facultad para analizar y
valorar las pruebas, determinar el peso y relevancia de cada una en
comparación con las demás, así como el resultado final de dicha
evaluación contradictoria.
Artículo 38.
La autoridad competente podrá videograbar las audiencias y diligencias
a distancia mediante las herramientas disponibles en las plataformas o
aplicaciones utilizadas. La videograbación podrá considerarse como el
equivalente funcional del acta escrita o utilizarse como material de apoyo
para su elaboración.
No obstante, la ausencia de videograbación no afectará la validez de la
diligencia o audiencia, ni del procedimiento en su conjunto, ni
menoscabará sus efectos y alcances legales, ya que ésta no constituye
un requisito esencial, sino una facultad discrecional de la autoridad
competente.
Artículo 39.
Las actas, constancias, certificaciones, cédulas, resoluciones y acuerdos
emitidos por la autoridad competente serán elaborados en formato
electrónico y debidamente autenticados mediante el uso de firma
electrónica.
Artículo 40.
Las actas correspondientes a diligencias y audiencias a distancia podrán
ser firmadas electrónicamente por las partes, interesados y/o
participantes cuando así lo soliciten. En dicho caso, la autoridad
332
competente establecerá los mecanismos y formas para recabar dichas
firmas. La ausencia de firmas de los participantes no afectará la validez
ni los efectos legales de las actas.
En todos los casos, la autoridad competente podrá certificar la veracidad
de los datos asentados en las actas mediante el titular o presidente del
órgano, comisión o persona correspondiente, dejando constancia de las
manifestaciones, hechos y acuerdos ocurridos durante la diligencia o
audiencia.
Artículo 41.
En caso de que alguna de las partes, interesados o participantes se
nieguen o no puedan firmar las actas correspondientes, la autoridad
competente deberá hacer constar dicha circunstancia en el acta. Esta
situación no afectará la validez del acta, de la diligencia o audiencia, ni
del procedimiento en su conjunto, ni menoscabará sus efectos y alcances
legales, dado que la firma no constituye un requisito esencial.
Artículo 42.
La autoridad competente no podrá requerir ni autorizar la firma de actas
por parte de denunciantes, querellantes o testigos cuando se configure
alguno de los supuestos establecidos en el artículo 8 de estos
Lineamientos. En tales casos, la certificación deberá realizarse conforme
a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 40 de estos
Lineamientos.
Artículo 43.
La autoridad competente podrá ordenar, en cualquier momento y sin
importar la naturaleza del asunto, la práctica, repetición o ampliación de
diligencias y audiencias, cuando las considere necesarias y pertinentes
para esclarecer los hechos materia del procedimiento o aquellos que
puedan derivar en investigaciones o el inicio de otros procedimientos.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo Primero
.
Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el mismo día de su
expedición.
Artículo Segundo.
A partir de su entrada en vigor, quedarán sin efecto todas aquellas
disposiciones que sean contrarias o incompatibles con lo establecido en
los presentes Lineamientos.
Artículo Tercero.
Los procedimientos y recursos iniciados con anterioridad a la entrada en
vigor de estos Lineamientos se tramitarán y resolverán conforme a las
disposiciones vigentes al momento de su inicio.