“Por una buena imagen del Taekwondo”
Compendio Normativo
Federación Mexicana de Taekwondo
Edición 2025
ii
TABLA DE
CONTENIDO
ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE
TAEKWONDO, A.C. ................................................................. 1
CAPITULO I ........................................................................ 1
DE SU CONSTITUCION ......................................................... 1
CAPITULO II ....................................................................... 2
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ....................................... 2
CAPITULO III ...................................................................... 9
DE LAS FACULTADES DE LA FEDERACION ................................ 9
CAPITULO IV ..................................................................... 12
DE LOS ASOCIADOS ........................................................... 12
CAPITULO V ...................................................................... 15
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS,
ENTIDADES DEPORTIVAS, INSTITUCIONES, ASOCIADOS
BENEFACTORES Y HONORARIOS Y AFILIADOS DERIVADOS ......... 15
CAPITULO VI ..................................................................... 36
DEL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN ...................................... 36
CAPITULO VII .................................................................... 36
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS ............................ 36
CAPITULO VIII .................................................................... 40
DEL CONSEJO DIRECTIVO ................................................... 40
CAPITULO IX ..................................................................... 60
iii
DEL APOYO Y RECONOCIMIENTO A LOS AFILIADOS .................. 60
CAPITULO X ...................................................................... 62
DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES Y PROVISIONALES ..................... 62
CAPITULO XI ..................................................................... 71
DEL PATRIMONIO DE LA FEDERACION Y DE LAS NORMAS SOBRE
ADMINISTRACIÓN PATRIMONIAL ........................................... 71
CAPITULO XII .................................................................... 73
DE LAS RELACIONES INSTITUCIONALES .................................. 73
CAPITULO XIII ................................................................... 75
DE LAS SANCIONES Y RECURSOS DEL DEPORTE FEDERADO ........ 75
CAPITULO XIV ................................................................... 85
DEL ESTATUTO .................................................................. 85
ANEXO 1 ......................................................................... 88
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LAS REFORMAS APROBADAS EL 5 DE
NOVIEMBRE DE 2016, POR LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS.
..................................................................................... 88
ARTÍCULOS TRANSI TORIOS DE LA REFORMA ESTATUTARIA
APROBADA EL 2 DE NOVIEMBRE DE 2019, POR LA ASAMBLEA
GENERAL DE ASOCIADOS. ................................................... 89
REGLAMENTO DEL ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN
MEXICANA DE TAEKWONDO A.C. ........................................ 91
CAPITULO I ....................................................................... 91
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ...................................... 91
CAPÍTULO II ...................................................................... 95
DE LA AFILIACION A LA FEDERACION ..................................... 95
CAPITULO III ................................................................... 108
iv
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS,
ENTIDADES DEPORTIVAS, INSTITUCIONES, ASOCIADOS
BENEFACTORES Y HONORARIOS Y AFILIADOS DERIVADOS ....... 108
CAPITULO IV ................................................................... 118
DE LAS ASAMBLEAS .......................................................... 118
CAPITULO V .................................................................... 133
DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FEDERACION ....................... 133
CAPITULO VI ................................................................... 137
DE LA ELEGIBILIDAD PARA DESEMPEÑAR CARGOS EN LA
FEDERACION .................................................................. 137
CAPITULO VII .................................................................. 139
DEL SISTEMA DE REGISTRO ÚNICO DE LA FEDERACIÓN ............ 139
CAPITULO VIII .................................................................. 142
DEL RECONOCIMIENTO A LOS MIEMBROS DE LA FEDERACION .. 142
CAPITULO IX ................................................................... 145
DE LOS ORGANOS PROVISIONALES ..................................... 145
CAPITULO X .................................................................... 146
DEL PATRIMONIO DE LA FEDERACION .................................. 146
CAPITULO XI ................................................................... 146
DE LAS SANCIONES .......................................................... 146
CAPITULO XII .................................................................. 165
DE LOS RECURSOS ........................................................... 165
REGLAMENTO TÉCNICO DEPORTIVO DE LA FEDERACIÓN
MEXICANA DE TAEKWONDO A.C. ...................................... 170
CAPITULO I ..................................................................... 170
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES .................................... 170
v
CAPITULO II .................................................................... 173
DE LA INFRAESTRUCTURA .................................................. 173
CAPITULO III ................................................................... 173
DE LOS CAMPEONATOS NACIONALES Y OTROS EVENTOS ........ 173
CAPITULO IV ................................................................... 190
DE LAS CATEGORÍAS ........................................................ 190
CAPÍTULO V .................................................................... 201
DE LAS REGIONES ............................................................ 201
CAPÍTULO VI ................................................................... 205
DE LAS SELECCIONES Y PRESELECCIONES NACIONALES DE
TAEKWONDO ................................................................. 205
CAPITULO VII .................................................................. 217
DE LOS ENTRENADORES ................................................... 217
CAPITULO VI ................................................................... 223
DEL RANKIN NACIONAL .................................................... 223
CAPITULO IX ................................................................... 231
DE LA PLANEACIÓN ......................................................... 231
CAPITULO X .................................................................... 232
DEL REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONES DE TAEKWONDO 232
CAPITULO XI ................................................................... 240
DEL REGISTRO NACIONAL DE GRADOS DE TAEKWONDO Y DEL . 240
REGISTRO NACIONAL DE CINTAS NEGRAS ............................ 240
CAPITULO XII .................................................................. 248
DEL COMITÉ DE CERTIFICACIÓN DE ENTRENADORES DE
TAEKWONDO (COCET) ...................................................... 248
vi
CAPITULO XIII ................................................................. 249
DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE ARBITRAJE DE LA
FEDERACIÓN MEXICANA DE TAEKWONDO (CONAFT) .............. 249
CAPITULO XII .................................................................. 253
DE LAS SANCIONES .......................................................... 253
REGLAMENTO DE AFILIACIÓN Y TRASLADOS DE LA
FEDERACIÓN MEXICANA DE TAEKWONDO A.C. ............... 256
CAPÍTULO I ..................................................................... 256
DISPOSICIONES GENERALES .............................................. 256
CAPÍTULO II .................................................................... 261
REGISTRO ÚNICO DE LA FEDERACIÓN .................................. 261
CAPÍTULO III ................................................................... 264
ALTAS Y BAJAS ................................................................ 264
CAPÍTULO IV ................................................................... 264
DE LA LIBERACIÓN Y LOS TRASLADOS .................................. 264
CAPÍTULO V .................................................................... 277
DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES ............................. 277
CAPÍTULO VI ................................................................... 278
SANCIONES .................................................................... 278
ARTÍCULOS TRANSITORIOS. ............................................... 279
REGLAS DE ÉTICA DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE
TAEKWONDO A.C. .............................................................. 280
CAPITULO I ..................................................................... 280
DISPOSICIONES GENERALES .............................................. 280
CAPÍTULO II .................................................................... 281
OBLIGACIONES GENERALES ............................................... 281
vii
CAPÍTULO III ................................................................... 283
DE LA COMISIÓN DE INTEGRIDAD ....................................... 283
ARTÍCULOS TRANSITORIOS. ............................................... 285
POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN DE LA FEDERACIÓN MEXICANA
DE TAEKWONDO A.C. ......................................................... 287
CAPITULO I ..................................................................... 288
DISPOSICIONES GENERALES .............................................. 288
CAPÍTULO II .................................................................... 288
OBLIGACIONES GENERALES ............................................... 288
CAPÍTULO III ................................................................... 290
OBLIGACIONES DE LA FMTKD ............................................ 290
CAPÍTULO IV ................................................................... 291
IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO ..................................... 291
ARTÍCULOS TRANSITORIOS. ............................................... 291
POLÍTICA DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN DE LA
FEDERACIÓN MEXICANA DE TAEKWONDO A.C. ............... 293
CAPITULO I ..................................................................... 294
DISPOSICIONES GENERALES .............................................. 294
CAPÍTULO II .................................................................... 295
OBLIGACIONES DE LOS DESTINATARIOS ............................... 295
CAPÍTULO III ................................................................... 295
OBLIGACIONES DE LA FMTKD ............................................ 295
CAPÍTULO IV ................................................................... 296
IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO ..................................... 296
ARTÍCULOS TRANSITORIOS. ............................................... 296
viii
POLÍTICA SOBRE IGUALDAD DE GÉNERO DE LA
FEDERACIÓN MEXICANA DE TAEKWONDO A.C. ............... 297
CAPÍTULO PRIMERO ......................................................... 298
DISPOSICIONES GENERALES .............................................. 298
CAPÍTULO SEGUNDO ........................................................ 298
OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTA POLÍTICA ....................... 298
CAPÍTULO TERCERO ......................................................... 300
IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO ..................................... 300
ARTÍCULOS TRANSITORIOS ................................................ 302
PROTOCOLO PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR LA
VIOLENCIA DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE
TAEKWONDO A.C. .............................................................. 303
CAPITULO I ..................................................................... 304
DISPOSICIONES GENERALES .............................................. 304
CAPÍTULO III ................................................................... 309
OBLIGACIONES DE LA FMTKD ............................................ 309
CAPÍTULO IV ................................................................... 309
IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO ..................................... 309
CAPÍTULO V .................................................................... 310
PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE CASOS DE VIOLENCIA 310
CAPÍTULO VI ................................................................... 311
MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y PARA LA MODIFICACIÓN DE LA
CONDUCTA .................................................................... 311
ARTÍCULOS TRANSITORIOS. ............................................... 312
LINEAMIENTOS DE SOSTENIBILIDAD DE LA FEDERACIÓN
MEXICANA DE TAEKWONDO A.C. ...................................... 313
OBJETIVOS GENERALES .................................................... 314
ix
ÁREAS DE ACCIÓN Y ESTRATEGIAS ...................................... 314
IMPLEMENTACIÓN Y MONITOREO ....................................... 317
LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE
PROCEDIMIENTOS EN LÍNEA .............................................. 319
CAPÍTULO PRIMERO ......................................................... 320
DISPOSICIONES GENERALES .............................................. 320
CAPÍTULO SEGUNDO ........................................................ 326
DE LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS PARTES, LOS
INTERESADOS Y PARTICIPANTES EN EL PROCEDIMIENTO EN LÍNEA
................................................................................... 326
CAPÍTULO TERCERO ......................................................... 327
DEL TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO EN LÍNEA ........................ 327
ARTÍCULOS TRANSITORIOS ................................................ 332
1
ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE
TAEKWONDO, A.C.
CAPITULO I
DE SU CONSTITUCION
Artículo 1.
La Federación Mexicana de TAEKWONDO es una Asociación Civil con personalidad
jurídica y patrimonio propio. Se constituyó formalmente como Asociación Civil el 30 de
Abril de 1976, como consta en la Escritura Pública número 155604 (Ciento cincuenta y
cinco mil seiscientos cuatro) suscrita ante el Lic. Tomas Lozano Medina, Notario Público
número 87, de la Ciudad de México, entonces Distrito Federal, e inscrita en el Registro
Público de la propiedad del estado de Querétaro bajo la partida 231 del libro primero de
la sección quinta, con personalidad jurídica propia y con Registro Federal de
Contribuyentes FMT-900621-K89.
Esta Asociación Civil se integra por las Asociaciones y Organismos Afines, que
voluntariamente solicitaron y obtuvieron la afiliación como Asociados. Es la autoridad
máxima del TAEKWONDO en la República Mexicana, y está reconocida por World
Taekwondo (WT), la Unión Panamericana de TAEKWONDO (PATU), la Comisión Nacional
de Cultura y Deporte (CONADE) y el Comité Olímpico Mexicano A.C. (COM).
Dentro de su ámbito de competencias, tiene jurisdicción en todo el territorio nacional y
sobre las personas físicas y jurídicas que forman parte de su estructura orgánica, así como
sobre las personas que se vinculan a la Federación con motivo del principio de integración
deportiva o por algún otro medio, tales como las Asociaciones, Organismos Afines,
Entidades Deportivas, Instituciones, escuelas, clubes, directivos, deportistas, técnicos,
entrenadores, jueces, árbitros y demás personas integrantes y/o adscritas a la Federación
y/o inscritas por conducto de sus Asociados, así como sobre cualquier persona a la que
se le hubiere encomendado el desempeño de una comisión o la atención de algún asunto
o participe en las actividades o eventos de la Federación.
Artículo 2.
El nombre oficial de esta Asociación Civil es: FEDERACION MEXICANA DE
TAEKWONDO, A.C., en lo sucesivo FMTKD o Federación. Su domicilio social es la Ciudad
de México; ya que en ella se encuentran establecidos sus órganos de gobierno y de
administración. No obstante, de conformidad con el artículo 34 del Código Civil para la
Ciudad de México, la FMTKD podrá designar domicilios convencionales para el
cumplimiento de determinadas obligaciones y establecer las oficinas o representaciones
en el interior de la República Mexicana que estime necesarias, sin que por ello se entienda
variado su domicilio legal. El Consejo Directivo de la FMTKD deberá comunicar a sus
afiliados su domicilio al principio de su gestión y cuando se determine algún cambio de
éste.
2
Artículo 3.
La duración de la FMTKD es indefinida. Para su disolución se estará a lo dispuesto en las
leyes de la materia.
Artículo 4.
El ejercicio social de la FMTKD comprende del 1o. de enero al 31 de diciembre de cada
año.
Artículo 5.
La Federación no admite ningún tipo de discriminación, por razón de nacimiento, raza,
sexo o cualesquiera otras condiciones o circunstancias personales o sociales. Favorecerá
a la igualdad entre sus practicantes, sin distinción.
La Federación promoverá la práctica del taekwondo, con un sentido ético, de tal forma
que los individuos que integran esta organización puedan desarrollarse armónicamente,
en un entorno seguro, libre de violencia y acorde con la dignidad humana. La enseñanza
del taekwondo deberá fortalecer la consistencia entre el aprendizaje de esa disciplina con
la actuación de sus practicantes y el fomento de los valores y principios que rigen al
taekwondo como arte marcial y como deporte, al deporte en general y federado y al
Movimiento Olímpico (tales como, el juego limpio, la integridad, la solidaridad, el respeto
a las reglas, a sí mismo y a los demás, entre otros)
La Federación prohíbe todo acto de corrupción, racismo, xenofobia, violencia, acoso, en
cualquiera de sus formas, o cualquier otra conducta, acto u omisión que atente en contra
de la dignidad humana.
La Federación y sus integrantes mantendrán un enfoque responsable en relación con el
medio ambiente y manejarán sus recursos de manera sustentable.
Artículo 6.
El lema de la FMTKD es “POR UNA BUENA IMAGEN DEL TAEKWONDO” y podrá usarse
en la correspondencia de la FMTKD y la de sus Asociados.
El escudo logosímbolo de la FMTKD es: Un pateador estilizado en un cuadro con Bandas
Tricolores y con las leyendas MEXICO, FEDERACION y TAEKWONDO, como aparece en
el anexo a este Estatuto.
Todos los derechos inherentes, derivados o sobre el escudo y logosímbolo de la
Federación pertenecen exclusivamente a ésta.
CAPITULO II
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 7.
El objeto social de la FMTKD es:
3
I.
Fomentar, promover, practicar el TAEKWONDO en la República Mexicana, así
como contribuir a su desarrollo.
II.
Organizar y unificar a todos los deportistas, técnicos, entrenadores, oficiales y
directivos de TAEKWONDO del país a través de las Asociaciones Afiliadas.
III.
Reconocer, avalar y afiliar a las Asociaciones y Organismos Afines que organicen
y promuevan el TAEKWONDO en las Entidades Federativas y la Ciudad de
México. Así como reconocer e integrar a las Instituciones, Entidades Deportivas y
Afiliados Derivados como parte del deporte federado nacional.
IV.
Planificar, organizar, normar, controlar, capacitar, supervisar, certificar y evaluar a
los deportistas, profesores, entrenadores, árbitros, jueces, referees y al cuerpo
técnico multidisciplinario del taekwondo nacional; así como apoyar los programas
formulados por los órganos oficiales del deporte nacional.
V.
Apoyar y promover la enseñanza de las actividades del TAEKWONDO y participar
en los programas generales de desarrollo públicos y privados del deporte,
procurando la unidad metodológica en las actividades de todos sus afiliados,
conducentes a la obtención de la superación general, siguiendo para tal efecto
las normas que fijan este Estatuto y su Reglamento.
VI.
Establecer, modificar, cuidar y vigilar el cumplimiento de este Estatuto, de los
reglamentos y las normas técnico-deportivas conforme a la Reglamentación de
World Taekwondo (WT) y las propias de la FMTKD.
VII.
Representar al TAEKWONDO, ante las autoridades y organismos civiles, militares
y deportivos del país e internacionales correspondientes.
VIII.
Estructurar el sistema de capacitación de recursos humanos para el
TAEKWONDO, tanto a deportistas, profesores y entrenadores como a oficiales,
jueces, árbitros, referees, cuerpo técnico y directivos, que permitan el desarrollo
de las especialidades deportivas que la integran.
IX.
Formular, editar y distribuir material didáctico de su deporte, así como publicar
todo tipo de estudios e investigaciones relacionadas con el Taekwondo.
X.
Adquirir, construir, arrendar, tomar en comodato, concesión, usufructo o por
cualquier otro acto que tenga el mismo efecto o consecuencia, instalaciones y
espacios para la práctica, desarrollo, enseñanza e investigación del deporte del
TAEKWONDO, así como otros bienes muebles e inmuebles que sean necesarios
para el cumplimiento del objeto social propuesto para la FMTKD; dar en
arrendamiento o enajenar bienes muebles o inmuebles de su propiedad; así como
establecer oficinas.
4
XI.
Promover, reglamentar, autorizar, patrocinar, sancionar, avalar, organizar, dirigir y
resolver todo lo relacionado con las competencias, los eventos, torneos,
seminarios, cursos, topes, actividades de fogueo, los campeonatos de
TAEKWONDO o cualquier otra actividad similar, que se verifiquen en la República
Mexicana o en que participe nuestro país, así como ejercer el control técnico sobre
aquéllas.
XII.
Decidir sobre la difusión de los eventos, cursos, seminarios, torneos,
competencias, campeonatos y demás actividades del TAEKWONDO en
televisión, radio, cine publicaciones, plataformas, medios electrónicos u otras
tecnologías y demás medios; reservarse derechos sobre publicaciones, películas,
videos, cintas de audio, artículos de cualquier clase y tipo, y demás formas y
manifestaciones de o para la difusión o comercialización de los cursos, seminarios,
torneos, competencias, campeonatos y demás actividades o eventos del
TAEKWONDO, y decidir sobre la publicidad estática y asignaciones o
concesiones para alimentos y bebidas en los sitios en los que se realice los
diversos eventos y actividades del TAEKWONDO.
XIII.
Determinar concertadamente con las autoridades deportivas que correspondan,
la integración de las selecciones representativas del país en las competencias
internacionales.
XIV.
Impartir clases, cursos y seminarios relacionados con el Taekwondo, así como
establecer escuelas de Taekwondo.
XV.
Elaborar las normas y disposiciones que conforman su ordenamiento jurídico y las
demás que sean necesarias para el desarrollo de su actividad, realizando las
funciones de interpretación y aplicación de dichas normas.
XVI.
Emitir opiniones, consultas, dictámenes o asesorías ante los organismos civiles,
militares y deportivos del país y ante los organismos deportivos internacionales
correspondientes.
XVII.
Dar y recibir todo tipo de donativos. Recibir estímulos, premios, apoyos, fomentos
y reconocimientos, así como patrocinios, mecenazgos, dádivas y participar en
acciones o promociones para el financiamiento del taekwondo y beneficiarse de
las aportaciones deducibles de los donativos que reciba.
XVIII.
Otorgar apoyos, premios y/o reconocimientos a los Asociados y afiliados.
XIX.
Reconocer, otorgar, certificar, avalar, regularizar, validar, reglamentar, sancionar y
examinar los grados, el nivel de instrucción y la capacidad técnica de sus
miembros, así como cualquier otra cuestión relacionada con la enseñanza, la
práctica, el fomento, la difusión y el desarrollo del taekwondo nacional.
5
XX.
Celebrar toda clase de actos, hechos jurídicos, contratos o convenios necesarios
y/o convenientes para la adecuada satisfacción del objeto social y ejecutar actos
y operaciones de cualquier naturaleza a excepción de aquéllos que constituyan
una especulación comercial. Sin embargo, la Federación podrá girar, avalar,
aceptar, descontar, endosar o negociar toda clase de títulos de crédito, dar y
recibir todo tipo de créditos y financiamientos relacionados con su objeto, así
como aperturar o cancelar cuentas bancarias.
XXI.
Aceptar o conferir toda clase de mandatos.
XXII.
Contratar al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y la
prestación de sus servicios.
XXIII.
Establecer regiones en el país para el fomento, promoción, práctica y desarrollo
unificado del taekwondo nacional y para facilitar la detección de talentos e
integración de preselecciones y selecciones.
Artículo 8.
La FMTKD, sus Asociados, Entidades Deportivas, Instituciones, Asociados Benefactores
y Honorarios y Afiliados Derivados, aceptan:
I.
Respetar, cumplir y hacer cumplir este Estatuto, el Reglamento de este Estatuto,
el Reglamento Técnico Deportivo, los lineamientos, acuerdos y demás normas
emitidas por la FMTKD, el Consejo Directivo o las Comisiones designadas por
aquél, así como cumplir con los procedimientos que se establezcan en el manual
correspondiente; y la legislación aplicable, así como las disposiciones nacionales
e internacionales relativas a la prevención, control y represión del uso de
sustancias, métodos no reglamentarios y grupos farmacológicos prohibidos.
Como Federación Olímpica, acatarán los principios generales y fundamentales
de la Carta Olímpica y la Carta Paralímpica y promoverán el Movimiento
Olímpico a través del deporte del taekwondo en la República Mexicana, así
como se obligan a cumplir las reglas del Comité Olímpico Internacional y las
normas que emita el Comité Olímpico Mexicano (COM), en lo referente a su
participación en los Juegos Olímpicos.
II.
Representar y ejercer la autoridad máxima en su jurisdicción territorial o sectorial;
prevaleciendo siempre el reconocimiento y respeto mutuo entre las
Asociaciones y las disposiciones de la FMTKD.
III.
Observar directamente de World Taekwondo los estatutos, los reglamentos,
normativas, códigos, reglas y las disposiciones generales que de ésta emanen.
6
IV.
Preservar la práctica del TAEKWONDO, con apego y respeto a los principios
morales, sociales, normativos y de juego limpio que les son inherentes.
V.
Participar con la Federación, mediante acciones concertadas con las autoridades
y órganos públicos y privados del deporte nacional e internacional.
VI.
Aplicar el principio de apoyo mutuo y unidad indivisible del Deporte Federado.
VII.
Respetar la representación y las funciones que tiene a su cargo el Comité
Olímpico Mexicano, especialmente en lo concerniente a velar por el desarrollo
y protección del deporte y movimiento olímpico.
VIII.
Reconocer la facultad de CONADE de fiscalizar la correcta aplicación y ejercicio
de los recursos públicos, así como evaluar los resultados de los programas
operados con los mencionados recursos.
IX.
Reconocer y respetar las funciones, facultades y atribuciones correspondientes
a la Federación, a World Taekwondo y a la Unión Panamericana de
TAEKWONDO conforme a sus estatutos y acuerdos.
X.
Dar cumplimiento oportuno al Registro Único de la Federación (RUF), al Registro
Nacional de Cultura Física y Deporte, así como al Sistema de Afiliación Global
WT (GMS) a la Licencia de Atleta Global (GAL) o cualquier otro que establezca
World Taekwondo (WT) como medio de acreditación, membresía, afiliación e
identificación internacional, así como cualquier otro trámite, acreditación,
registro, identificación, reconocimiento de grados o membresías, que establezca
la FMTKD y/o que derive de convenios que celebre la Federación con alguna
organización, institución, organización reguladora o autoridad del taekwondo de
carácter internacional; todos éstos, a través de la FMTKD.
XI.
Reconocer y certificar entrenadores, jueces, árbitros, instructores o profesores
de Taekwondo, de conformidad con la normatividad que emita la FMTKD.
XII.
Proporcionar información técnica que contribuya a la mejor difusión,
conocimiento y debida aplicación de las normas deportivas de la FMTKD.
XIII.
Participar coordinadamente con las autoridades deportivas y el Comité Olímpico
Mexicano, en la integración de las preselecciones y selecciones nacionales y
estatales, respetando las respectivas facultades y atribuciones, que
correspondan a dichas autoridades, al COM y sus Asociaciones, así como:
a)
Designar a los deportistas que, por sus características o aptitudes naturales,
sean considerados como de alto rendimiento.
7
b)
Designar o proponer a los técnicos deportivos necesarios, los cuales
tendrán a su cargo la preparación de los deportistas de alto rendimiento o
de actuales o futuros integrantes de preselecciones o selecciones
nacionales, regionales o estatales.
c)
Proponer las normas técnico-deportivas destinadas al desarrollo del
TAEKWONDO.
XIV.
Reconocer las facultades de CONADE por conducto del Consejo de Vigilancia
Electoral Deportiva (COVED), establecidas en la Ley, en todo aquello que sea
acorde con el principio de autonomía deportiva.
XV.
Acatar, en medida de sus posibilidades, las resoluciones dictadas por la
Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte, conforme a lo dispuesto por la
Ley General de Cultura Física y Deporte, una vez agotados todos los recursos
ordinarios y extraordinarios establecidos legalmente a su favor, y, sólo en el caso
de que dichas resoluciones sean confirmadas por la autoridad competente.
XVI.
Manejar o administrar sus asuntos internos con total independencia y asegurar
que ningún tercero interfiera en sus operaciones. Ser autónomos y resistir
cualquier presión política, religiosa y financiera, así como reportar cualquier
forma de interferencia o intento de interferencia externa.
XVII.
Prever un sistema de elección y nombramiento interno que asegure su
independencia respecto de terceros. En particular y atendiendo al principio de
autonomía deportiva, la Federación no permitirá que los gobiernos y otras
autoridades, públicas o privadas ajenas, nombren a los miembros de sus órganos
de gobierno.
XVIII.
Rechazar y prohibir la discriminación política, racial, religiosa, de opinión o de
cualquier otra índole, por ella o por sus miembros, tanto en lo que se refiere a
sus relaciones deportivas individuales o de grupo, como en el ejercicio de las
actividades vinculadas con la práctica del taekwondo.
XIX.
Rechazar o prohibir todo acto de corrupción, racismo, xenofobia, violencia,
acoso, en cualquiera de sus formas, o cualquier otra conducta, acto u omisión
que atente en contra de la dignidad humana.
XX.
Enviar al laboratorio antidopaje para su análisis, cuando así se lo requieran las
autoridades competentes, las muestras biológicas que se recolecten en los
eventos y competiciones de carácter nacional o internacional que se realicen en
el país, salvo que éstas se encuentren inscritas en calendarios oficiales de
competiciones World Taekwondo (WT), la Unión Panamericana de
TAEKWONDO (PATU) o se enmarquen en el contexto del movimiento olímpico,
en cuyo caso las remitirá para su estudio analítico al laboratorio certificado por
8
el Comité Olímpico Internacional o la Agencia Mundial Antidopaje que se haya
previamente determinado.
XXI.
Reconocer y ejecutar las decisiones tomadas por la Federación u otra
Asociación, a menos que la Federación, a petición de cualquier parte interesada,
decida que sólo tengan efectos al interior de la Asociación respectiva, con base
en la normatividad aplicable.
XXII.
Participar únicamente en las actividades y competencias organizadas avaladas o
reconocidas por la Federación o las Asociaciones, en el ámbito de su
competencia, o, en su caso, por World Taekwondo (WT), la Unión Panamericana
de TAEKWONDO (PATU), así como por las autoridades deportivas atinentes al
movimiento olímpico, cumpliendo con los requisitos establecidos en este
Estatuto, su Reglamento o cualquier otra norma que emane de la Federación o
de sus órganos, salvo en los casos en que la Federación autorice otra cosa.
XXIII.
Defender, mantener y velar por el respeto de los valores y los principios de la
Federación, así como por su buena imagen, la de sus órganos, directivos,
asociados o afiliados.
Artículo 9.
Las acciones del TAEKWONDO en el ámbito nacional se realizarán a través de la FMTKD,
directamente o por medio de sus Asociaciones afiliadas, conforme al marco de ejecución
y evaluación de la FMTKD. La FMTKD ejecutará las acciones que concerte, dentro del
Programa Nacional del Deporte.
Artículo 10.
El cumplimiento de la normatividad de la FMTKD es obligatorio para todos sus Asociados,
Entidades Deportivas, Instituciones y Afiliados Derivados, por lo que se especificará en
los Estatutos y Reglamentos de cada Asociación afiliada que tales normas deberán ser
congruentes y no se deberán oponer ni contravenir a este Estatuto.
Este Estatuto, su Reglamento y la normatividad que emane de la FMTKD o de sus órganos
se aplicará supletoriamente cuando exista insuficiencia o vacío de norma. Serán inválidas
y no podrán aplicarse las disposiciones estatutarias de los Asociados a la Federación, así
como de las Entidades Deportivas e Instituciones, que sean opuestas o contravengan este
Estatuto, su Reglamento, la normatividad de la FMTKD, su objeto social y/o los principios
o valores fundamentales de esta Federación, en cuyo caso, serán aplicables las emitidas
por la FMTKD, así como las relacionadas su objeto y los principios y valores
fundamentales.
En todos los casos, prevalecerá este Estatuto, sus Reglamentos y la demás normatividad
que emita la FMTKD.
9
CAPITULO III
DE LAS FACULTADES DE LA FEDERACION
Artículo 11.
Además de las actividades previstas en el artículo de este Estatuto, Federación tiene
las facultades siguientes:
I.
Desarrollar, orientar, promover, organizar, auspiciar, normar y encauzar el
TAEKWONDO en la República Mexicana, de manera coordinada con sus
Asociados y las autoridades deportivas nacionales e internacionales, de acuerdo
con la normatividad aplicable.
II.
Promover y consolidar la participación del deporte del TAEKWONDO,
directamente o en coordinación con sus Asociados, así como los sectores público,
privado y social, en la jurisdicción territorial o sectorial de aquéllos, y, por
conducto de los órganos e instancias existentes o que se establezcan para fines
deportivos.
III.
Realizar todos los actos que estén relacionados con los fines de la FMTKD y que
resulten convenientes para su adecuado cumplimiento.
IV.
Solicitar y obtener, en la medida de las posibilidades, el apoyo del COM y los
órganos gubernamentales federales y locales competentes, que sean necesarios
para dar cumplimiento a los programas de actividades a corto, mediano y largo
plazos y de las acciones que le corresponden a la Federación como parte del
Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte o conforme a la normatividad
aplicable.
V.
Emitir reglamentos y la normatividad de la FMTKD, aprobada, según corresponda,
por la Asamblea General de Asociados, por el Consejo Directivo o por la Comisión
o Comisiones que éste designe.
VI.
Proponer, en nombre de las Asociaciones afiliadas, los programas de largo,
mediano y corto plazos del TAEKWONDO.
VII.
Concertar las acciones del sistema de competencias en las categorías de la
FMTKD.
VIII.
Participar e integrarse a los órganos nacionales, estatales y municipales, de
ejecución y evaluación del Programa Nacional del Deporte.
IX.
Contribuir al desarrollo planificado del TAEKWONDO, mediante el constante
apoyo y mejoramiento de los conocimientos técnicos y experiencias científicas
10
modernas de los deportistas, árbitros, entrenadores, equipo multidisciplinario y
directivos.
X.
Las emanadas de la Ley General de Cultura Física y Deporte y su Reglamento o
los ordenamientos que las sustituyan, así como de la legislación que le sea
aplicable.
XI.
Ejercer las atribuciones y facultades correspondientes como autoridad máxima del
Taekwondo, ante sus respectivos organismos, en los ámbitos nacional e
internacional.
XII.
Participar, de manera concertada, con las autoridades competentes y el COM en
la preparación de las selecciones deportivas nacionales.
XIII.
Acreditar el aval por escrito y ante quien corresponda, respecto de la participación
de deportistas que acudan a representar al país en competencias de Taekwondo
a los organizadores de eventos y a sus Asociados, cuando corresponda.
XIV.
Solicitar a la autoridad deportiva competente el abanderamiento de las
delegaciones de Taekwondo, en los casos de selecciones nacionales que tengan
autorización para representar al país en eventos, demostraciones, exhibiciones y
competencias deportivas.
XV.
Adoptar e implementar una política antidopaje acorde con el Código Mundial
Antidopaje y promover la educación antidopaje en el ámbito de su competencia.
XVI.
Coadyuvar con la CONADE, el Comité Nacional Antidopaje (CNA) y el COM, en
el proceso de control antidopaje, según le sea requerido, así como cooperar con
aquéllas en el cumplimiento de las disposiciones antidopaje contenidas en el
Código Mundial Antidopaje, la Ley General de Cultura Física y Deporte y su
Reglamento, así como el Código y Reglamento Antidopaje del COM.
XVII.
Cooperar con y ayudar a World Taekwondo (WT) y a la Unión Panamericana de
TAEKWONDO (PATU) a llevar a cabo los programas antidopaje día a día, así como
cooperar con organizaciones y agencias nacionales relevantes y con otras
Organizaciones Antidopaje Internacionales.
XVIII.
Proporcionar asistencia e información que solicite el COM o las autoridades
deportivas competentes para implementar las disposiciones antidopaje.
XIX.
Perseguir las potenciales infracciones a las Normas Antidopaje dentro de su
jurisdicción, incluyendo investigaciones para determinar si un Atleta o miembro
del Personal de Apoyo al Atleta ha estado involucrado en un caso, así como
instaurar e implementar los medios de control, muestreo antidopaje en atletas,
miembros de equipo, personal de apoyo al atleta y personas relacionadas.
11
XX.
Solicitar, a la autoridad competente, la recolección de muestras biológicas en los
controles de dopaje en el deporte.
XXI.
Elaborar y mantener el Grupo Registrado para Controles, de acuerdo con la
normatividad aplicable.
XXII.
Solicitar, a la autoridad competente, la expedición de la Cartilla Oficial de Control
de Sustancias y Métodos no Reglamentarios en el Deporte para los deportistas de
alto rendimiento y talentos deportivos que cumplan los requisitos establecidos al
efecto.
XXIII.
Notificar a las autoridades y organismos deportivos nacionales e internacionales
correspondientes, del hallazgo de cualquier violación a las normas antidopaje u
infracción de dopaje.
XXIV.
Cuando en una Entidad Federativa no exista una Asociación de Taekwondo o ésta
hubiera sido declarada inactiva o desafiliada por incumplir los requisitos mínimos
de afiliación o cualquier otra causa, podrá establecer en dicha Entidad Federativa
una delegación de la Federación.
XXV.
Reconocer y acreditar, en el ámbito de sus competencias, la identidad, capacidad
o experiencia en cuanto a la preparación normativa y/o técnica de sus deportistas,
dirigentes, entrenadores, árbitros, jueces y técnicos nacionales o internacionales,
o personal que desarrolle labores técnicas, de dirección o auxiliares, vinculados al
Taekwondo, brindándoles en lo posible, los medios convenientes para su
superación.
XXVI.
Requerir a sus afiliados cualquier información relacionada con sus obligaciones,
actividades, presupuestación, programación y desarrollo del taekwondo en sus
respectivos ámbitos competenciales, con los apoyos, patrocinios o donativos que
reciban de la Federación o de terceros o cualquier otra necesaria para el
desempeño de las funciones, atribuciones y competencias de la Federación o para
el desarrollo de su objeto social, así como aquélla que le sea solicitada por las
autoridades judiciales, administrativas o deportivas u organismos deportivos
nacionales o internacionales, que obre en poder de sus afiliados.
XXVII.
Resolver, conforme a las disposiciones aplicables, los asuntos controvertidos que
se sometan a la Federación o le sean turnados para tal efecto por las autoridades
deportivas competentes.
XXVIII.
Integrar la Comisión Disciplinaria, conforme al presente Estatuto y demás
disposiciones emanadas de la Federación; ejercer la potestad disciplinaria e
imponer las sanciones que resulten procedentes, así como comunicarlas a sus
12
Asociados, miembros, afiliados y a las autoridades y organismos deportivos
nacionales o internacionales correspondientes.
XXIX.
En la medida de sus posibilidades, estimular, premiar, apoyar, fomentar y
reconocer el desempeño meritorio, ejemplar o destacado, de los miembros
afiliados a la Federación, en los términos y magnitud que estime conveniente y de
acuerdo con lo dispuesto en su Estatuto y normatividad deportiva aplicable.
XXX.
Fomentar la igualdad entre los practicantes del taekwondo y establecer políticas
tendientes a lograr la equidad de género.
XXXI.
Adoptar e implementar políticas anticorrupción, no discriminación, antiacoso, y,
cualquier otra que sea necesaria para la adecuada consecución de su objeto
asociativo, y el respeto a los principios y valores que la rigen.
XXXII.
Las demás que sean necesarias para la consecución de su objeto social y/o que
se desprendan de este Estatuto, de su Reglamento, el Reglamento Técnico
Deportivo o de la normatividad que emita la Federación o cualquiera de sus
órganos o comisiones.
Artículo 12.
La FMTKD es la máxima autoridad del Taekwondo en la República Mexicana y es la única
facultada para convocar y efectuar Campeonatos Nacionales y selectivos para eventos
internacionales, así como autorizar, en su caso y bajo su supervisión técnica, la realización
de eventos, torneos, seminarios, cursos, topes, actividades de fogueo o cualquier otra
actividad similar, que sean de carácter interestatal, regional, nacional y/o Internacional.
CAPITULO IV
DE LOS ASOCIADOS
Artículo 13.
La Federación estará integrada por los Asociados de la FMTKD, que son las Asociaciones
y los Organismos Afines que satisfagan los requisitos para su afiliación, establecidos por
este Estatuto y su Reglamento, así como la demás normatividad que emita la Federación.
La Federación reconocerá a las Entidades Deportivas y a las Instituciones, en los términos
establecidos en este Estatuto, su Reglamento, el Reglamento Técnico Deportivo y
cualquier otra disposición que emane de la Federación, de sus órganos o comisiones.
Son Afiliados Derivados, más no Asociados de la Federación, los dirigentes, las escuelas,
los clubes, equipos, deportistas, técnicos, árbitros, jueces, referees, preparadores físicos,
médicos, auxiliares, así como las demás personas físicas relacionadas, que se encuentren
adscritas a las Asociaciones Estatales y de la Ciudad de México y/o a la Federación, según
corresponda, las personas físicas y jurídicas, distintas de los Asociados, Instituciones y
Entidades Deportivas, que promuevan, practiquen y contribuyan al desarrollo del
13
taekwondo en todas sus manifestaciones y especialidades, que satisfagan los requisitos
de creación, reconocimiento, validación y verificación establecidos en este Estatuto, su
Reglamento y las demás disposiciones normativas que resulten aplicables.
La Federación también contará con Asociados Benefactores y Asociados Honorarios.
Artículo 14.
La FMTKD considera como Asociación, a las Asociaciones Civiles de las Entidades
Federativas y la Ciudad de México, que reconozcan y afilien a Escuelas o Clubes,
deportistas, técnicos, jueces, árbitros, referees, entrenadores, profesores y directivos, ya
sea con carácter profesional o no, teniendo como finalidad organizar, promover y
desarrollar la competencia deportiva del TAEKWONDO.
Las Escuelas o Clubes que se afilien a una Asociación, deberán estar registradas en una
Institución debidamente reconocida y certificada por la Federación y que cumpla con los
requisitos estatutarios, reglamentarios y normativos correspondientes.
Son reconocidas como Entidades Deportivas, la Universidad Nacional Autónoma de
México y el Instituto Politécnico Nacional, en tanto cuenten con el área deportiva de
taekwondo y sean constituidas e integradas como se contempla en las normas y
lineamientos de las respectivas entidades.
La Federación considera como Institución al organismo u organización que tenga como
objeto, la enseñanza práctica, promoción y desarrollo del Taekwondo, en los límites del
territorio nacional y que tenga el reconocimiento y certificación de la Federación, de
acuerdo con lo que establece el Reglamento del Estatuto, el Reglamento Técnico
Deportivo de la Federación y la normatividad que emita la Federación o cualquiera de
sus órganos, en sus respecticos ámbitos de competencia. Las instituciones deberán
satisfacer, en todo momento, los requisitos establecidos en este Estatuto, sus
Reglamentos y la demás normatividad que emane de la Federación.
Cada Asociación representa, sin menoscabo de la suprema autoridad de la FMTKD, la
máxima autoridad del TAEKWONDO en su territorio. Las Asociaciones Estatales son las
únicas facultadas para convocar y efectuar Competencias Estatales y selectivos estatales
para eventos nacionales, así como para autorizar y, en su caso, bajo su supervisión técnica,
la realización de eventos en su territorio, salvo los de carácter interestatal, regional,
nacional e internacional, en los que necesariamente deberá intervenir la Federación. En
todo caso, las Asociaciones deberán cumplir las normas e instrucciones de la Federación
sobre las competencias oficiales.
Artículo 15.
La FMTKD considera como Organismo Afín a la Asociación Civil que realiza actividades
cuyo fin no implique la competencia deportiva pero que tenga por objeto realizar
actividades vinculadas y en favor del TAEKWONDO, con carácter de investigación,
difusión, promoción, apoyo, fomento, estímulo y reconocimiento.
14
Artículo 16.
La FMTKD considera Asociados Benefactores a aquellos que hayan contribuido con
aportaciones a la FMTKD.
Artículo 17.
La FMTKD considera Asociados Honorarios a:
a.
Aquellos que hayan prestado servicios eminentes a la Federación y por su
trayectoria administrativa, deportiva o técnica y otras circunstancias ameriten esa
distinción; y
b.
Aquel Presidente de la FMTKD que haya terminado su ciclo y represente un
ejemplo al TAEKWONDO Federado.
La distinción de Asociado Benefactor y Honorario la otorgará la Asamblea a solicitud de
una o varias Asociaciones y será esa misma Asamblea quien puede revocarlo.
Artículo 18.
La Federación podrá reservar, condicionar, negar la admisión a cualquier persona física o
jurídica que solicite su afiliación, ya sea directamente ante la Federación, o bien, por
conducto de los Asociados, Instituciones, Entidades Deportivas o Afiliados Derivados, o
excluir a quien se encuentre afiliado, en los casos en que la Federación considere que el
solicitante o afiliado hubiera tenido una conducta contraria a los principios y valores que
sustentan al deporte del taekwondo o que incurriera en actos que atenten en contra de
la buena imagen de la Federación, de sus directivos, órganos, Asociados, Instituciones,
Entidades Deportivas, Asociados Benefactores, Asociados Honorarios o Afiliados
Derivados o fuera declarada persona no grata por la Asamblea General de Asociados.
Artículo 19.
El Registro Único de la Federación (“RUF”), es el único medio de validación y verificación
de sus miembros afiliados.
El RUF será presentado por la FMTKD a CONADE para conformar el Registro Nacional
de Cultura Física y Deporte, en términos de la ley de la materia.
Asimismo, los Asociados, las Entidades Deportivas, afiliados derivados y demás personas
vinculadas a la Federación en términos de este Estatuto, serán registrados, a través de la
FMTKD, en el Sistema de Afiliación Global WT (GMS) o cualquier otro que establezca
World Taekwondo (WT) como medio acreditación, membresía, afiliación e identificación
internacional, o, en cualquier otro que derive de convenios que celebre la Federación con
alguna organización, institución, entidad reguladora o autoridad del taekwondo de
carácter internacional, una vez que cumplan los requisitos correspondientes.
Los deportistas, Afiliados Derivados y las demás personas adscritas a la Federación en
términos de este Estatuto, a los que les corresponda, obtendrán la Licencia de Atleta
Global (GAL) o cualquier otra licencia o trámite de carácter internacional, a través de la
FMTKD.
15
CAPITULO V
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS,
ENTIDADES DEPORTIVAS, INSTITUCIONES, ASOCIADOS
BENEFACTORES Y HONORARIOS Y AFILIADOS DERIVADOS
Artículo 20.
Las Asociaciones afiliadas a la FMTKD, tienen los siguientes derechos:
I.
Ejercer las atribuciones y facultades que les corresponden como autoridad
máxima del taekwondo en su Estado, en todo lo que se refiere a la organización
y promoción del TAEKWONDO, sin menoscabo de la autoridad suprema de la
FMTKD.
II.
Emitir el voto correspondiente a su Asociación, respecto de los asuntos que lo
requieran en las Asambleas y Congresos de la FMTKD, siempre y cuando se
encuentren al corriente de sus obligaciones estatutarias.
III.
Nombrar a un representante para que forme parte de la Asamblea General de
Asociados de la FMTKD y del Congreso Técnico, quien deberá acreditarse en
términos de lo establecido en el Reglamento de este Estatuto.
La Federación podrá autorizar la participación de un representante propietario y
uno o varios acompañantes por cada uno de los Asociados, cuando así lo
considere conveniente o las circunstancias lo exijan, lo que se establecerá en la
Convocatoria correspondiente. En este caso, habrá un representante
propietario, quien ejercerá el derecho a voto que corresponda a su Asociación,
en aquellos casos en que la Asociación cuente con ese derecho en términos de
este Estatuto, su Reglamento y demás normatividad que emita la Federación y
esté al corriente de sus obligaciones y el acompañante o los acompañantes
podrán intervenir sólo con voz.
IV.
Recibir, en la medida de las posibilidades de la FMTKD, los apoyos económicos,
de gestión, materiales o técnicos, para elaborar o llevar a cabo su programa de
actividades destinado al desarrollo, fomento y promoción del TAEKWONDO,
incluyendo la obtención de donativos y patrocinios.
V.
Reconocer, avalar, registrar y afiliar a sus miembros, siempre y cuando no exista
algún impedimento en términos de este Estatuto, su Reglamento y demás
normatividad que emita la Federación, incluidos los acuerdos adoptados por la
Asamblea General de Asociados o el Consejo Directivo de la Federación o de
sus Asociados.
16
VI.
Tener igualdad de derechos con relación a las demás Asociaciones y miembros
afiliados, siempre y cuando se encuentren al corriente de sus obligaciones
estatutarias.
VII.
Exigir de la FMTKD, que considere como sus miembros a los elementos
registrados como tales, que llenen los requisitos que establece este Estatuto, su
Reglamento y demás normatividad de la Federación. En caso de que exista
algún impedimento, la Federación podrá negarse a considerar como miembro
del deporte federado a alguna persona reconocida, avalada, registrada y/o
afiliada por una Asociación, lo que comunicará a la Asociación respectiva
indicándole la causa que genera la imposibilidad correspondiente.
VIII.
Reconocer y acreditar la idoneidad, capacidad o experiencia en cuanto a la
preparación normativa y/o técnica de sus deportistas, dirigentes y personal de
apoyo técnico, conforme a los lineamientos de la FMTKD.
IX.
Integrar las Selecciones Estatales de TAEKWONDO, y, cuando resulte
procedente, de manera concertada con la autoridad respectiva.
X.
Participar en los eventos y actividades que convoque esta FMTKD.
XI.
Solicitar la sede para el Campeonato Nacional correspondiente, siempre y
cuando satisfagan los requisitos que al efecto señale el Reglamento del Estatuto,
el Reglamento Técnico, el Manual de Procedimientos o cualquier otro
ordenamiento que emita la FMTKD o sus órganos.
XII.
Acreditar el aval por escrito y ante las demás Asociaciones, respecto de la
participación de deportistas de TAEKWONDO de su Entidad Federativa o la
Ciudad de México, que acudan a representar a la Asociación en competencias
con otras Asociaciones, Escuelas o Clubes, las cuales deberán contar con el aval
previo de la Federación.
XIII.
Recibir de la Federación asesoría o información, que sean necesarias, para el
mejor desempeño de sus funciones, cumpliendo con los requisitos que, para
dicha solicitud, establezca el Reglamento de este Estatuto, el Manual de
Procedimientos de la Federación o cualquier otro ordenamiento de la FMTKD.
XIV.
Sancionar a sus afiliados en los casos de infracciones a las normas que regulan a
la FMTKD y a su Asociación, respetando siempre el procedimiento legal
correspondiente y el derecho de defensa del interesado.
XV.
Someter al conocimiento y acuerdo del Consejo Directivo de la FMTKD los
asuntos controvertidos o no resueltos por su respectivo Consejo Directivo, los
que surjan entre las Asociaciones o entre la Asociación y Organismos Afines y/o
Entidades Deportivas y/o Instituciones.
17
XVI.
Emitir opinión, consulta, dictamen o asesoría técnica respecto de la
construcción, uso, mantenimiento, conservación y diversificación de
instalaciones o espacios deportivos destinados al TAEKWONDO en su Estado.
XVII.
Los demás que señale este Estatuto.
Artículo 21.
Las Asociaciones tienen las obligaciones siguientes:
I.
Elaborar su Estatuto y Reglamentos, mantenerlos actualizados, acordes y no
opuestos a los de la FMTKD y a la demás normatividad aplicable.
II.
Respetar y dar cumplimiento a la legislación aplicable, al Estatuto y Reglamento
del Estatuto de la Federación, así como a la normatividad que de ella emane.
III.
Tener su domicilio social en el territorio del Estado correspondiente,
comunicarlo a la FMTKD y a sus afiliados, así como actualizarlo cada vez que
ocurra un cambio. Los miembros del Consejo Directivo deberán radicar en el
Estado de la Asociación a la que pertenezcan.
IV.
Elegir en Asamblea a los miembros de su Consejo Directivo, los cuales podrán
permanecer en el cargo por un período de cuatro años. Para ser electos, los
miembros del Consejo Directivo requerirán obtener, como mínimo, mayoría de
votos. Los miembros del Consejo Directivo podrán ser reelectos hasta por dos
periodos sucesivos. Para ser reelectos por primera vez los miembros del Consejo
Directivo deberán conseguir una mayoría calificada, que no podrá ser menor a
las dos terceras partes de los votos. Para ser reelectos por segunda ocasión, se
requerirá una mayoría calificada, para lo cual, deberán obtener el ochenta por
ciento de los votos.
V.
Realizar, oportuna y reglamentariamente una Asamblea Ordinaria Anual y
entregar copia del acta respectiva a la FMTKD.
En las Asambleas de los Asociados en las que se elijan a los miembros del
Consejo Directivo, deberá solicitar el aval correspondiente a la Federación; el
listado oficial de la Federación que fungirá como padrón electoral; así como la
presencia de un representante de la Federación en la Asamblea, de lo contrario
los acuerdos adoptados en dichas Asambleas no serán válidos ni reconocidos
por esta Federación. Este aval podrá retirarse en cualquier momento, en caso
de incumplimiento a la normatividad aplicable o en el caso de que se presenten
situaciones excepcionales y/o urgentes que así lo ameriten. Las Asambleas en
que se elijan a los miembros del Consejo Directivo, serán supervisadas por la
Federación y les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto, su
Reglamento y demás normatividad que emita la Federación.
18
VI.
Convocar oportuna y reglamentariamente a la celebración de Asambleas y
entregar acta a la FMTKD.
Tratándose de Asambleas Extraordinarias, deberán obtener previamente el aval
de la FMTKD, de acuerdo con el Reglamento del Estatuto y las demás
disposiciones que emanen de la Federación. Este aval podrá retirarse en
cualquier momento, en caso de incumplimiento a la normatividad aplicable o en
el caso de que se presenten situaciones excepcionales y/o urgentes que así lo
ameriten.
Tratándose de Asambleas Ordinarias que sean meramente informativas, no será
necesario obtener previamente el aval de la FMTKD, pero constituirá una
obligación ineludible para los Asociados entregar el acta correspondiente a la
Federación.
VII.
Celebrar sus Asambleas y Congresos, para lo cual deberán obtener el aval previo
de la FMTKD, en los casos establecidos en este Estatuto y su Reglamento. En
todos los casos deberán remitir a la FMTKD el acta que al efecto se levante.
VIII.
Acatar los acuerdos de la Asamblea General de Asociados, así como los dictados
por el Consejo Directivo de la FMTKD y por las comisiones que este último
designe.
IX.
Asistir y participar en las actividades de la FMTKD, particularmente en
Asambleas y Congresos. Para tener derecho a voto la Asociación deberá
encontrarse cumplida de sus obligaciones estatutarias.
X.
Registrar y mantener actualizado, a través de la FMTKD el Registro Único de la
Federación, para efectos de: acreditación, membresía, afiliación e identificación
a todos sus afiliados, (deportistas, jueces, árbitros, entrenadores, dirigentes) y
en general, a las personas vinculadas de manera permanente con las actividades
que tiene a su cargo la Asociación. Las asociaciones deberán cumplir con los
requisitos, trámites, acreditaciones, registros, reconocimientos o cualquier otro,
que establezca la Federación.
Asimismo, deberán registrar y mantener actualizado, a través de la FMTKD, el
Sistema de Afiliación Global WT (GMS), así como la Licencia de Atleta Global
(GAL), o cualquier otro que establezca World Taekwondo (WT) como medio
acreditación, membresía, afiliación e identificación internacional, y, con
cualquier otro trámite, acreditación, registro, identificación, reconocimiento de
grados o membresías, que establezca la Federación o que derive de convenios
que celebre la Federación con alguna organización, institución, entidad
reguladora o autoridad del taekwondo de carácter internacional, cumpliendo
con los requisitos que se establezcan al efecto.
19
XI.
Elaborar, aplicar y evaluar un Programa de Actividades Cuadrienal (que
corresponda al Ciclo Olímpico) y el Anual que de él se desprendan con el objeto
de promover el desarrollo de sus afiliados. Estos programas deberán entregarse
a la FMTKD dentro de los tres meses previos al inicio del ejercicio social.
XII.
Editar su programa y calendario anual de eventos deportivos y actividades
relevantes de su Asociación, para que puedan ser difundidos entre sus afiliados
y el público en general.
XIII.
Proporcionar información a la FMTKD para ser incluida en la edición
correspondiente al Programa y Calendario Anual de Eventos Deportivos y
actividades relevantes de su Asociación, así como los boletines Informativos.
XIV.
Resolver lo conducente, en tiempo y forma, como lo establece el Reglamento
de este Estatuto o cualquier otra disposición emanada de la Federación o de sus
órganos o comisiones, respecto de los asuntos controvertidos en su Asociación.
Para ello, la Asociación dispondrá de 10 días hábiles a partir de la fecha en que
se haga de su conocimiento el asunto para su trámite; debiendo emitir
resolución dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que la Asociación le dé
trámite, pudiendo prorrogarse ese plazo hasta por 60 días más, cuando así lo
amerite la naturaleza del asunto o cuando existan causas que así lo justifiquen.
Dicha resolución tendrá carácter de acuerdo del Consejo Directivo y deberá
hacerse del conocimiento de la o las personas relacionadas, debiendo enviar
copia a la FMTKD.
XV.
Estimular, premiar, apoyar, fomentar y reconocer el desempeño meritorio,
ejemplar o destacado, de los miembros afiliados a la Asociación Estatal, en los
términos y magnitud que estime conveniente y de acuerdo con sus
posibilidades, así como con lo dispuesto en su Estatuto y Normatividad
aplicable.
XVI.
Asumir, solidaria y mancomunadamente con los organizadores respectivos, el
cumplimiento de las obligaciones contraídas ante terceros, en los casos de
eventos estatales, interestatales, regionales, nacionales o internacionales
efectuados por la Asociación, en el ámbito de su competencia o con autorización
de la FMTKD.
XVII.
Administrar adecuadamente los bienes o los apoyos que les fuesen autorizados,
debiendo informar trimestralmente a la FMTKD y a su propio Consejo Directivo
respecto de los estados financieros.
XVIII.
Cumplir oportunamente con las disposiciones que emita la FMTKD respecto a
los apoyos económicos proporcionados a la Asociación.
20
XIX.
Presentar a la FMTKD cuanto informe le sea requerido, dentro del plazo que le
sea otorgado, independientemente del informe anual que deberá presentar a la
Asamblea de Asociados del desarrollo de sus actividades.
XX.
Difundir públicamente los eventos deportivos y demás actividades que tenga
programadas y notificarlo a sus afiliados en el tiempo y en la forma que marca el
Reglamento del Estatuto y demás normatividad que emita la Federación.
XXI.
Abstenerse de afiliar, proponer o postular para algún cargo a persona u
Organismo Deportivo impedido, inelegible, declarada no grata o que este
sancionado por la FMTKD o sus Asociados.
XXII.
Prestar cooperación cuando se trate de actos culturales, cívicos, desfiles
atléticos, festivales de beneficencia y todos aquellos de interés deportivo.
XXIII.
Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean acordadas
en el Congreso Técnico de la FMTKD o por la Asamblea General de Asociados.
XXIV.
Dar el aviso a la FMTKD, dentro de los cinco días siguientes a que ocurra algún
cambio, del nombre, domicilio y correo electrónico de las personas que integren
su Consejo Directivo, el de sus afiliados y de la Asociación, así como cualquier
otro cambio que se efectúe, debiendo acompañar la documentación soporte.
XXV.
Dar aviso oportuno sus asociados, a la FMTKD y a las autoridades deportivas
competentes, de las sanciones impuestas por la Asociación a cualquiera de sus
miembros.
XXVI.
Someter, al arbitraje del Consejo Directivo de la FMTKD, las diferencias que
puedan surgir dentro de una Asociación o entre Asociaciones y/o entre la
Asociación y una Institución y/o Entidad Deportiva y/o Escuela o Club.
XXVII.
Participar en los eventos y actividades que convoque esta FMTKD cuando
tengan competidores para ello.
XXVIII.
No aceptar miembros de ingreso a la Asociación sin la previa certificación de la
FMTKD, de que dicho competidor no se encuentra en algún supuesto de
impedimento conforme a la normatividad que rige a la Federación, que no tiene
compromisos con alguna otra Asociación de TAEKWONDO y/o no pertenece a
una Institución que no esté Registrada y/o certificada por la Federación.
XXIX.
Presentar un padrón o censo de las instalaciones para la práctica del
TAEKWONDO en su jurisdicción territorial.
21
XXX.
Ejercer todos los actos de representación, asistencia y desempeño del trabajo
de su Asociación ante la FMTKD y ante los órganos del deporte en su respectiva
jurisdicción territorial.
XXXI.
Presentar a la FMTKD un informe anual de las actividades realizadas, con la
autoevaluación de los resultados obtenidos, de acuerdo con los objetivos
marcados en su programa de actividades.
XXXII.
Acatar las resoluciones emitidas por el Consejo Directivo y/o la Comisión
Disciplinaria de la FMTKD y/o las Comisiones designadas por el Consejo
Directivo, en el ámbito de su competencia.
XXXIII.
Acatar las resoluciones de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte, en
medida de sus posibilidades, conforme lo dispone la Ley General de Cultura
Física y Deporte, una vez agotados todos los recursos ordinarios y
extraordinarios establecidos legalmente a su favor, y, sólo en el caso de que
dichas resoluciones sean confirmadas por la autoridad competente.
XXXIV.
Comunicar al Consejo Directivo de la FMTKD, las sanciones aplicadas a
miembros del Consejo Directivo de la Asociación, clubes o escuelas afiliadas.
XXXV.
Cumplir con las obligaciones fiscales aplicables a las Asociaciones Civiles o
instrumentos financieros que las rijan, así como la normatividad que emita la
FMTKD en lo relacionado con la administración adecuada de los bienes o
apoyos que le fuesen autorizados, así como asumir, solidaria y
mancomunadamente con los organizadores respectivos, el cumplimiento de las
obligaciones de carácter civil, administrativo, fiscal y técnico contraídas ante
terceros y responder ante su incumplimiento.
XXXVI.
Abstenerse de realizar publicaciones, declaraciones, comentarios o acciones que
atenten en contra de la buena imagen y/o la estabilidad de la Federación, de
sus órganos, de sus directivos, asociados o afiliados, en medios impresos,
digitales, redes sociales, o cualquier otro medio o tecnología, así como
abstenerse de auspiciar, financiar, organizar, fomentar, avalar, respaldar,
soportar o apoyar abiertamente las publicaciones, declaraciones, comentarios o
acciones de terceros, por cualquiera de los medios señalados, o cualquier otro
acto u omisión que tengan el mismo efecto o resultado.
XXXVII.
Abstenerse de realizar publicaciones, declaraciones o comentarios negativos,
malintencionados o dañosos en relación con los apoyos que reciben de la
Federación, de sus órganos, de sus directivos, asociados o afiliados, en medios
impresos, digitales, redes sociales, o cualquier otro medio o tecnología, así
como abstenerse de auspiciar, financiar, organizar, fomentar, avalar, respaldar,
soportar o apoyar abiertamente las publicaciones, declaraciones o comentarios,
por cualquiera de los medios señalados, o cualquier otro acto u omisión que
tengan el mismo efecto o resultado.
22
XXXVIII.
Y las demás obligaciones que fije este Estatuto y su Reglamento, o cualquier otra
normatividad que emita la Federación o sus órganos, en sus respectivos ámbitos
de competencia.
Artículo 22.
Los Organismos Afines afiliados a la FMTKD, tienen los siguientes derechos:
I.
Ser reconocidos y aceptados como tales en la Asamblea General de Asociados
de la FMTKD y ejercer las atribuciones y facultades correspondientes a su
respectiva actividad.
II.
Recibir, en la medida de las posibilidades de la FMTKD, los apoyos de gestión
para elaborar y llevar a cabo un programa destinado al desarrollo, fomento y
promoción de su actividad, incluyendo la obtención de donativos y patrocinios.
III.
Acreditar ante la FMTKD la identidad, capacidad o experiencia en cuanto a la
preparación de especialistas y/o técnicos vinculados a su actividad, siempre y
cuando no exista algún impedimento en términos de este Estatuto, su
Reglamento y demás normatividad que emita la Federación.
IV.
Recibir los reconocimientos, estipulados por la Normatividad de la FMTKD y los
que emanen de las disposiciones legales aplicables.
V.
Someter al conocimiento y acuerdo del Consejo Directivo de la FMTKD el
recurso de inconformidad de los asuntos controvertidos o no resueltos por su
respectivo Consejo Directivo, entre los Organismos Afines, o, entre el
Organismo Afín y las Asociaciones o Entidades Deportivas.
VI.
Asistir con derecho a voz a las Asambleas y Congresos, siempre y cuando se
encuentren cumplidos de las obligaciones estatutarias, reglamentarias y
normativas que les corresponden.
VII.
Presentar a la FMTKD, con carácter de propuesta o recomendación, iniciativas
que considere benéficas para el TAEKWONDO.
VIII.
Solicitar el aval de la FMTKD para que cualquiera de sus afiliados sea designado
o aspire a desempeñar un cargo en organismos internacionales, siempre y
cuando no exista algún impedimento en términos de este Estatuto, su
Reglamento y demás normatividad que emita la Federación, y, comunicar la
designación que se obtenga.
IX.
Participar en acciones o promociones para el financiamiento del TAEKWONDO.
Artículo 23.
Los Organismos Afines tienen las siguientes obligaciones:
23
I.
E laborar su Estatuto y Reglamentos, mantenerlos actualizados, acordes y no
opuestos a los de la FMTKD y a la demás normatividad aplicable.
II.
Tener su domicilio social en el territorio nacional, comunicarlo a la FMTKD y a
sus afiliados, así como actualizar el mismo cada vez que ocurra un cambio,
dentro de los cinco días naturales siguientes.
III.
Asistir y participar en las actividades de la FMTKD, particularmente en
Asambleas y Congresos, a través de su Presidente, Vicepresidente o Secretario
del Consejo Directivo, siempre y cuando se encuentre en cumplida de sus
obligaciones estatutarias, quienes deberán acreditarse en los términos
establecidos en el Reglamento de este Estatuto.
IV.
Realizar oportuna y reglamentariamente una Asamblea Ordinaria Anual, previo
aval de la Federación y entregar copia del acta respectiva a la FMTKD.
V.
Convocar oportuna y reglamentariamente a la celebración de asambleas para lo
cual deberá obtener de la FMTKD el aval correspondiente.
VI.
Solicitar el aval de la FMTKD para realizar eventos relevantes de carácter estatal,
interestatal, regional, nacional y/o internacional cuando la sede sea en México.
Los Organismos Afines serán solidaria y mancomunadamente responsables, con
los organizadores de los eventos, del cumplimiento de las obligaciones de
carácter civil, administrativo, fiscal y técnico contraídas ante terceros.
VII.
Registrar y mantener actualizado en el Registro Único de la Federación para
efectos de acreditación de todos sus afiliados, y, cuando así corresponda, el
sistema de registro internacional respectivo.
En ningún caso, los Organismos Afines podrán registrar y/o afiliar a personas
que tengan algún impedimento, de acuerdo con el Estatuto, los Reglamentos y
la normatividad de la FMTKD, aquéllos que no cumplan con los requisitos de
afiliación o que hubieran sido declarados personas no gratas o estén
sancionadas por la Federación o sus Asociados.
VIII.
Elaborar, aplicar y evaluar un programa anual de actividades de apoyo al
TAEKWONDO e informar de ello a la FMTKD.
IX.
Comunicar al Consejo Directivo de la FMTKD, de las sanciones aplicadas a
miembros del Consejo Directivo de su Organismo o afiliados.
X.
Cumplir y hacer cumplir las resoluciones emitidas por el Consejo Directivo o por
la Comisión Disciplinaria de la FMTKD y/o las Comisiones designadas por el
Consejo Directivo, relativas a los asuntos controvertidos que le sean turnados.
24
XI.
Acatar las resoluciones de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte, en
medida de sus posibilidades, conforme lo dispone la Ley General de Cultura
Física y Deporte, una vez agotados todos los recursos ordinarios y
extraordinarios establecidos legalmente a su favor, y, sólo en el caso de que
dichas resoluciones sean confirmadas por la autoridad competente.
XII.
Estimular, premiar, apoyar, fomentar y reconocer el desempeño meritorio,
ejemplar o destacado de sus miembros afiliados, en la medida de sus
posibilidades y en los términos y con la magnitud que estime conveniente, así
como en apego a lo dispuesto en su Estatuto.
XIII.
Cumplir con las obligaciones fiscales aplicables y así como la normatividad que
emita la Federación.
XIV.
Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean acordadas
en el Congreso Técnico de la FMTKD o por la Asamblea General de Asociados.
XV.
Resolver lo conducente, en tiempo y en forma, los asuntos controvertidos que
se refieran a su Organismo o que le sean turnados para tal efecto por
autoridades deportivas. Para ello, el Organismo Afín dispondrá de 10 días
hábiles a partir de la fecha en que se haga de su conocimiento el asunto a tratar
para iniciar su trámite; debiendo emitir resolución dentro de los 30 días
siguientes a la fecha en que reciba la solicitud, pudiendo prorrogarse ese plazo
por 60 días más, cuando así lo amerite la naturaleza del asunto o cuando existan
causas que así lo justifiquen. Dicha resolución deberá hacerse del conocimiento
de la o las personas interesadas, así como de la FMTKD.
XVI.
Presentar a la FMTKD un informe anual de las actividades realizadas, con la
autoevaluación de los resultados obtenidos de acuerdo con los objetivos
marcados en su programa de actividades.
XVII.
Presentar a la FMTKD cuanto informe le sea requerido dentro del plazo que les
sea otorgado.
XVIII.
Abstenerse de realizar publicaciones, declaraciones, comentarios o acciones que
atenten en contra de la buena imagen y/o la estabilidad de la Federación, de
sus órganos, de sus directivos, asociados o afiliados, en medios impresos,
digitales, redes sociales, o cualquier otro medio o tecnología, así como
abstenerse de auspiciar, financiar, organizar, fomentar, avalar, respaldar,
soportar o apoyar abiertamente las publicaciones, declaraciones, comentarios o
acciones de terceros, por cualquiera de los medios señalados, o cualquier otro
acto u omisión que tengan el mismo efecto o resultado.
XIX.
Abstenerse de realizar publicaciones, declaraciones o comentarios negativos,
malintencionados o dañosos en relación con los apoyos que reciben de la
Federación, de sus órganos, de sus directivos, asociados o afiliados, en medios
impresos, digitales, redes sociales, o cualquier otro medio o tecnología, así
25
como abstenerse de auspiciar, financiar, organizar, fomentar, avalar, respaldar,
soportar o apoyar abiertamente las publicaciones, declaraciones o comentarios,
por cualquiera de los medios señalados, o cualquier otro acto u omisión que
tengan el mismo efecto o resultado.
XX.
Las demás que señale este Estatuto, su Reglamento y la normatividad que emita
la Federación o cualquiera de sus órganos, en sus respectivos ámbitos de
competencia.
Artículo 23 Bis.
Las Entidades Deportivas afiliadas a la FMTKD, tienen los siguientes derechos:
I.
Organizar y promover el taekwondo dentro de la Entidad Deportiva de que se
trate, sin menoscabo de la autoridad suprema de la FMTKD y de las
Asociaciones Estatales.
II.
Asistir con derecho a voz a las Asambleas, siempre y cuando se encuentren al
corriente de sus obligaciones estatutarias.
III.
Recibir en la medida de las posibilidades de la FMTKD, los apoyos de gestión o
técnicos, para elaborar o llevar a cabo su programa de actividades destinado al
desarrollo, fomento y promoción del TAEKWONDO, dentro de la Entidad
Deportiva.
IV.
Reconocer, avalar, registrar y afiliar a sus miembros. Sólo serán reconocidos
como tales, las personas físicas que acrediten pertenecer, respectivamente, al
Instituto Politécnico Nacional o a la Universidad Nacional Autónoma de México,
con la calidad de alumno, personal docente, administrativo o directivo, y,
siempre que no exista algún impedimento en términos de este Estatuto, su
Reglamento y demás normatividad que emita la Federación.
V.
Tener igualdad de derechos con relación a las demás Entidades Deportivas,
siempre y cuando se encuentren al corriente de sus obligaciones estatutarias.
VI.
Reconocer y acreditar la idoneidad, capacidad o experiencia en cuanto a la
preparación normativa y/o técnica de sus dirigentes y personal de apoyo,
conforme a los lineamientos de la FMTKD.
VII.
Integrar a sus atletas en selecciones. La elegibilidad para la participación de sus
atletas en eventos oficiales estará sujeta a las condiciones que para tal efecto se
establezcan en el Reglamento de este Estatuto, el Reglamento Técnico
Deportivo de la FMTKD y la demás normatividad que emane de la Federación.
VIII.
Participar en las actividades y en los eventos que convoque esta FMTKD.
IX.
Acreditar el aval por escrito y ante las demás Entidades Deportivas y
Asociaciones, respecto de la participación de deportistas de TAEKWONDO, que
26
acudan a representar a la Entidad Deportiva en competencias con otra Entidad
Deportiva u otras Asociaciones, las cuales deberán contar con el aval previo de
la Federación.
X.
Sancionar a sus afiliados en los casos de infracciones a las normas que regulan a
la FMTKD y a su Entidad Deportiva, respetando siempre el derecho de audiencia
y al debido proceso.
XI.
Emitir opinión, consulta, dictamen o asesoría técnica en cuanto se requiere
respecto a la construcción, uso, mantenimiento, conservación y diversificación
de instalaciones o espacios deportivos destinados al TAEKWONDO, en su
Entidad Deportiva.
XII.
Los demás que señale este Estatuto.
Artículo 23 Ter.
Las Entidades Deportivas tienen las obligaciones siguientes:
I.
Elaborar su normatividad, mantenerla actualizada, acorde y no opuesta al
Estatuto, Reglamento de Estatuto, Reglamento Deportivo de la FMTKD y a la
demás normatividad aplicable.
II.
Respetar y dar cumplimiento a la legislación aplicable, al Estatuto y Reglamento
del Estatuto de la Federación, así como a la normatividad que de ella emane.
III.
Comunicar a la Federación cada vez que ocurra un cambio de titular,
acompañando el nombramiento correspondiente, dentro de los cinco días
naturales siguientes a la designación.
IV.
Celebrar Eventos dentro de su Entidad Deportiva, con el aval de la FMTKD y
convocarlos oportunamente.
V.
Acatar los acuerdos de la Asamblea General de Asociados, así como los dictados
por el Consejo Directivo de la FMTKD o sus Comisiones.
VI.
Asistir y participar en las actividades de la FMTKD, por conducto de su Titular.
VII.
Registrar y mantener actualizado, a través de la FMTKD, de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento del Estatuto de la Federación, el Registro Único
de la Federación, para efectos de: acreditación, membresía, afiliación e
identificación a todos sus afiliados, (deportistas, jueces, árbitros, entrenadores,
dirigentes y personal de apoyo)
Registrar y mantener actualizado, a través de la FMTKD, el Sistema de Afiliación
Global WT (GMS), así como la Licencia de Atleta Global (GAL), o cualquier otro
que establezca la Federación Mundial (WT) como medio acreditación,
membresía, afiliación e identificación internacional, así como cualquier otro
27
trámite, acreditación, registro, identificación, reconocimiento de grados o
membresías que establezca la Federación o que derive de convenios que
celebre la Federación con alguna organización, institución, entidad reguladora
o autoridad del taekwondo de carácter internacional.
En ningún caso, las Entidades Deportivas podrán registrar a personas que
tengan algún impedimento, de acuerdo con el Estatuto, los Reglamentos y la
normatividad de la FMTKD, aquéllos que no cumplan con los requisitos de
afiliación, los que hubieran sido declarados personas no gratas o estén
sancionadas por la Federación o sus Asociados ni a personas que no sean físicas
y/o que no acrediten pertenecer a la Entidad Deportiva y/o que no cuentan con
la calidad de alumno, personal docente, administrativo, directivo en la Entidad
Deportiva correspondiente.
Las Entidades Deportivas no podrán afiliar personas jurídicas, y, tratándose de
los directivos, deportistas, jueces, árbitros, referees, no podrán pertenecer a
Estados de la República distintos a aquél que corresponda al domicilio oficial
que tiene registrado esa Entidad Deportiva ante la Federación.
VIII.
Elaborar, aplicar y evaluar un Programa de Actividades Cuadrienal y Anual, con
el objeto de promover el desarrollo de sus afiliados, dentro de los tres meses
previos al inicio del ejercicio social que corresponda.
IX.
Editar su programa y calendario anual de eventos deportivos y actividades
relevantes de su Entidad Deportiva, para que puedan ser difundidos entre sus
afiliados y el público en general.
X.
Proporcionar información a la FMTKD para ser incluida en la edición
correspondiente al Programa y Calendario Anual de Eventos Deportivos y
actividades relevantes de su Entidad Deportiva, así como los boletines
Informativos.
XI.
En la medida de sus posibilidades, estimular, premiar, apoyar, fomentar y
reconocer el desempeño meritorio, ejemplar o destacado, de los miembros
afiliados a la Entidad Deportiva, en los términos y magnitud que estime
conveniente y de acuerdo con lo dispuesto en su normatividad.
XII.
Asumir, solidaria y mancomunadamente con los organizadores de los eventos
que realice, el cumplimiento de las obligaciones de carácter civil, administrativo,
fiscal y técnico contraídas ante terceros, y, responder ante su incumplimiento.
XIII.
Administrar, adecuadamente y conforme a la normatividad que emita la
Federación, los bienes o los apoyos que les fuesen autorizados, debiendo
informar trimestralmente a la FMTKD respecto de su aplicación.
XIV.
Presentar a la FMTKD cuanto informe le sea requerido dentro del plazo que les
sea otorgado.
28
XV.
Difundir públicamente los eventos deportivos y demás actividades que tenga
programadas y notificarlo a sus afiliados en el tiempo y en la forma que establece
este Estatuto, sus Reglamentos y la demás normatividad emanada de la
Federación.
XVI.
Abstenerse de afiliar a una persona impedida, a la que haya sido declarada no
grata por la Federación o sus Asociados, o que esté sancionada por la FMTKD
o alguno de sus Asociados, así como a aquellas personas que no cumplan con
los requisitos de afiliación y/o no acrediten pertenecer a la Entidad Deportiva
correspondiente, esto es, que no demuestren, con prueba suficiente, la calidad
de alumno, empleado, personal docente, administrativo o directivo de la
Entidad Deportiva de que se trate.
XVII.
Prestar su cooperación cuando se trate de actos culturales, cívicos, desfiles
atléticos, festivales de beneficencia y todos aquellos de interés deportivo.
XVIII.
Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean acordadas
en el Congreso Técnico de la FMTKD o por la Asamblea General de Asociados.
XIX.
Dar el aviso a la FMTKD, dentro de los cinco as siguientes, del nombre,
domicilio y correo electrónico de las personas designadas como titulares de la
Entidad Deportiva, el de sus afiliados y de la Entidad Deportiva, así como
cualquier otro cambio, acompañando la documentación soporte.
XX.
Dar aviso oportuno a la FMTKD de las sanciones impuestas por la Entidad
Deportiva a cualquiera de sus miembros.
XXI.
Someter al arbitraje del Consejo Directivo de la FMTKD las diferencias que
puedan surgir dentro de la Entidad Deportiva, entre Entidades Deportivas, o
bien, entre la Entidad o Entidades Deportivas y las Asociaciones, Instituciones o
los Organismos Afines.
XXII.
Participar en los eventos y actividades que convoque esta FMTKD cuando
tengan competidores para ello.
XXIII.
No aceptar en la Entidad Deportiva a miembros, sin la previa certificación de la
FMTKD, de que dicho competidor no tiene compromisos con alguna otra
Entidad Deportiva o Asociación de TAEKWONDO y que no se encuentra en
algún supuesto de impedimento conforme a la normatividad que rige a la
Federación, que esté sancionado o que hubiese sido declarado persona no
grata.
XXIV.
Presentar un padrón o censo de las instalaciones para la práctica del
TAEKWONDO en su Entidad Deportiva.
29
XXV.
Presentar a la FMTKD un informe anual de las actividades realizadas, con la
autoevaluación de los resultados obtenidos de acuerdo con los objetivos
marcados en su programa de actividades.
XXVI.
Acatar las resoluciones emitidas por el Consejo Directivo y/o la Comisión
Disciplinaria de la FMTKD y/o las Comisiones designadas por el Consejo
Directivo.
XXVII.
Acatar las resoluciones de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte, en
medida de sus posibilidades, conforme lo dispone la Ley General de Cultura
Física y Deporte, una vez agotados todos los recursos ordinarios y
extraordinarios establecidos legalmente a su favor, y sólo en el caso de que
dichas resoluciones sean confirmadas por la autoridad competente.
XXVIII.
Cumplir con las obligaciones fiscales aplicables a las Entidades Deportivas o
instrumentos financieros que las rijan, así como la normatividad que emita la
FMTKD en lo relacionado con la administración adecuada de los bienes o
apoyos que le fuesen autorizados.
XXIX.
Abstenerse de realizar publicaciones, declaraciones, comentarios o acciones que
atenten en contra de la buena imagen y/o la estabilidad de la Federación, de
sus órganos, de sus directivos, asociados o afiliados, en medios impresos,
digitales, redes sociales, o cualquier otro medio o tecnología, así como
abstenerse de auspiciar, financiar, organizar, fomentar, avalar, respaldar,
soportar o apoyar abiertamente las publicaciones, declaraciones, comentarios o
acciones de terceros, por cualquiera de los medios señalados, o, cualquier otro
acto u omisión que tengan el mismo efecto o resultado.
XXX.
Abstenerse de realizar publicaciones, declaraciones o comentarios negativos,
malintencionados o dañosos en relación con los apoyos que reciben de la
Federación, de sus órganos, de sus directivos, asociados o afiliados, en medios
impresos, digitales, redes sociales, o cualquier otro medio o tecnología, así
como abstenerse de auspiciar, financiar, organizar, fomentar, avalar, respaldar,
soportar o apoyar abiertamente las publicaciones, declaraciones o comentarios,
por cualquiera de los medios señalados, o cualquier otro acto u omisión que
tengan el mismo efecto o resultado.
XXXI.
Y las demás obligaciones que fije este Estatuto y su Reglamento, así como la
normatividad que emita la Federación o cualquiera de sus órganos, en los
ámbitos de su competencia.
Artículo 23 Qúater.
Las Instituciones reconocidas y certificadas por la FMTKD, tienen los siguientes derechos:
I.
Organizar y promover la enseñanza, práctica y desarrollo del taekwondo, en los
límites del territorio nacional, sin menoscabo de la autoridad suprema de la
FMTKD y de las Asociaciones Estatales.
30
II.
Agremiar Escuelas o Clubes de taekwondo, dentro del territorio nacional, las
cuales deberán pertenecer a las Asociaciones correspondientes e inscribirse en
el RUF, las cuales serán reconocidas, siempre que no exista algún impedimento
en términos de este Estatuto, su Reglamento y demás normatividad que emita
la Federación.
III.
Establecer criterios uniformes de enseñanza del taekwondo en las Escuelas o
Clubes que están adscritas a la Institución, que sean acordes con las normas
técnicas y de marcialidad, los principios y valores que exige la práctica y
enseñanza de la disciplina del taekwondo, así como congruentes con los
procesos, la metodología y los planes de la Institución y con la normatividad que
rige al taekwondo federado y supervisar que éstos sean acatados.
IV.
Otorgar grados, en los casos y en los términos establecidos en el Reglamento
Técnico y las demás disposiciones emitidas por la Federación o por sus órganos.
V.
Recibir en la medida de las posibilidades de la FMTKD, los apoyos de gestión o
técnicos, para elaborar o llevar a cabo su programa de actividades destinado al
desarrollo, promoción, enseñanza y práctica del TAEKWONDO, dentro de la
Institución.
VI.
Tener igualdad de derechos con relación a las demás Instituciones, siempre y
cuando se encuentren al corriente de sus obligaciones estatutarias.
VII.
Participar en las actividades y en los eventos que convoque la FMTKD.
VIII.
Sancionar a sus afiliados en los casos de infracciones a las normas que regulan a
la FMTKD y a su Institución, respetando siempre el derecho de audiencia y al
debido proceso.
IX.
Los demás que señale este Estatuto.
Artículo 23 Quinquies.
Las Instituciones tienen las obligaciones siguientes:
I.
Elaborar su normatividad, mantenerla actualizada, acorde y no opuesta al
Estatuto, Reglamento de Estatuto, Reglamento Deportivo de la FMTKD o
cualquier otra disposición emitida por la Federación o sus órganos y a la demás
normatividad aplicable.
II.
Respetar y dar cumplimiento a la legislación aplicable, al Estatuto y Reglamento
del Estatuto de la Federación, así como a la normatividad que de ella emane.
III.
Satisfacer, en todo momento, los requisitos establecidos en el Estatuto, su
Reglamento, el Reglamento Técnico y cualquier otra disposición o normatividad
emanada de la Federación, sus órganos o comisiones.
31
IV.
Mantener una conducta acorde con los principios y valores que sustentan al
deporte del taekwondo, así como aquélla que mantenga la buena imagen de la
Federación, de sus Asociados, Entidades Deportivas, Instituciones, Asociados
Benefactores, Asociados Honorarios y Afiliados Derivados.
V.
Celebrar eventos y actividades dentro de su Institución, con el aval de la
Federación y convocarlos oportunamente.
VI.
Acatar los acuerdos de la Asamblea General de Asociados, así como los dictados
por el Consejo Directivo de la FMTKD o sus Comisiones.
VII.
Asistir y participar en los eventos y actividades de la FMTKD, por conducto de
su Titular, cuando sean convocadas.
VIII.
Registrar a la totalidad de las escuelas o clubes que la integran, en el Registro
Único de la Federación y mantenerlo actualizado.
En ningún caso, las Instituciones podrán registrar a personas que tengan algún
impedimento, de acuerdo con el Estatuto, los Reglamentos y la normatividad de
la FMTKD, aquéllos que no cumplan con los requisitos de afiliación, los que
hubieran sido declarados personas no gratas o estén sancionadas por la
Federación o sus Asociados.
IX.
Proporcionar a la Federación información relacionada con el RUF, el Sistema de
Afiliación Global WT (GMS), la Licencia de Atleta Global (GAL), o cualquier otro
que establezca la Federación Mundial (WT) y/o que resulte necesaria para los
efectos de trámites, acreditaciones, registros, identificaciones, reconocimientos
de grados o membresías y cubrir los requisitos correspondientes.
X.
Someterse a las evaluaciones, acreditaciones, exámenes, procesos,
certificacione y capacitaciones, requeridas por la Federación.
XI.
Elaborar, aplicar y evaluar un Programa de Actividades, que deberán ser
formulados dentro de los tres meses previos al inicio del ejercicio social que
corresponda.
XII.
Editar su programa y calendario anual de eventos y actividades de la Institución,
para que puedan ser difundidos entre sus afiliados y el público en general.
XIII.
Difundir públicamente los eventos deportivos y demás actividades que tenga
programadas y notificarlo a sus afiliados en el tiempo y en la forma que establece
este Estatuto, sus Reglamentos y la demás normatividad emanada de la
Federación.
32
XIV.
Proporcionar información a la FMTKD para ser incluida en la edición
correspondiente al Programa y Calendario Anual de Eventos Deportivos y
actividades relevantes de su Institución, así como los boletines Informativos.
XV.
En la medida de sus posibilidades, estimular, premiar, apoyar, fomentar y
reconocer el desempeño meritorio, ejemplar o destacado, de los miembros
afiliados a la Institución, en los términos y magnitud que estime conveniente y
de acuerdo con lo dispuesto en su normatividad.
XVI.
Asumir, solidaria y mancomunadamente con los organizadores de los eventos
que realice, el cumplimiento de las obligaciones de carácter civil, administrativo,
fiscal y técnico contraídas ante terceros, y, responder ante su incumplimiento.
XVII.
Administrar, adecuadamente y conforme a la normatividad que emita la
Federación, los bienes o los apoyos que les fuesen autorizados, debiendo
informar trimestralmente a la FMTKD respecto de su aplicación.
XVIII.
Presentar a la FMTKD cuanto informe le sea requerido dentro del plazo que les
sea otorgado.
XIX.
Abstenerse de afiliar a una persona impedida, a la que haya sido declarada no
grata por la Federación o sus Asociados, o que esté sancionada por la FMTKD
o alguno de sus Asociados, así como a aquellas personas que no cumplan con
los requisitos de afiliacn.
XX.
Prestar su cooperación cuando se trate de actos culturales, cívicos, desfiles
atléticos, festivales de beneficencia y todos aquellos de interés deportivo.
XXI.
Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean acordadas
en el Congreso Técnico de la FMTKD o por la Asamblea General de Asociados.
XXII.
Dar el aviso a la FMTKD, dentro de los cinco días naturales siguientes, del
domicilio y correo electrónico de la Institución, el de sus afiliados, así como
cualquier otro cambio, acompañando la documentación soporte.
XXIII.
Dar aviso oportuno a la FMTKD de las sanciones impuestas por la Institución a
cualquiera de sus miembros.
XXIV.
Someter al arbitraje del Consejo Directivo de la FMTKD las diferencias que
puedan surgir dentro de la Institución, entre Instituciones, o bien, entre la
Institución y las Asociaciones, o Entidades Deportivas o los Organismos Afines.
XXV.
No aceptar en la Institución a miembros, sin la previa certificación de la FMTKD,
de que aquéllos no tienen compromisos con alguna otra Institución y que no se
encuentra en algún supuesto de impedimento conforme a la normatividad que
rige a la Federación, que essancionado o que hubiese sido declarado persona
no grata.
33
XXVI.
En respeto al principio de unidad indivisible que rige al taekwondo federado,
abstenerse de incurrir en prácticas o actos, que tengan el efecto o la
consecuencia de desestabilizar a otras Instituciones, Asociaciones, Organismos
Afines, Entidades Deportivas o a la Federación.
XXVII.
Presentar un padrón o censo de las instalaciones para la práctica del
TAEKWONDO en su Institución.
XXVIII.
Presentar a la FMTKD un informe anual de las actividades realizadas, con la
autoevaluación de los resultados obtenidos de acuerdo con los objetivos
marcados en su programa de actividades.
XXIX.
Acatar las resoluciones emitidas por el Consejo Directivo y/o la Comisión
Disciplinaria de la FMTKD y/o las Comisiones designadas por el Consejo
Directivo.
XXX.
Acatar las resoluciones de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte, en
medida de sus posibilidades, conforme lo dispone la Ley General de Cultura
Física y Deporte, una vez agotados todos los recursos ordinarios y
extraordinarios establecidos legalmente a su favor, y sólo en el caso de que
dichas resoluciones sean confirmadas por la autoridad competente.
XXXI.
Cumplir con las obligaciones fiscales aplicables a las Entidades Deportivas o
instrumentos financieros que las rijan, así como la normatividad que emita la
FMTKD en lo relacionado con la administración adecuada de los bienes o
apoyos que le fuesen autorizados.
XXXII.
Abstenerse de realizar publicaciones, declaraciones, comentarios o acciones que
atenten en contra de la buena imagen y/o la estabilidad de la Federación, de
sus órganos, de sus directivos, asociados o afiliados, en medios impresos,
digitales, redes sociales, o cualquier otro medio o tecnología, así como
abstenerse de auspiciar, financiar, organizar, fomentar, avalar, respaldar,
soportar o apoyar abiertamente las publicaciones, declaraciones, comentarios o
acciones de terceros, por cualquiera de los medios señalados, o, cualquier otro
acto u omisión que tengan el mismo efecto o resultado.
XXXIII.
Abstenerse de realizar publicaciones, declaraciones o comentarios negativos,
malintencionados o dañosos en relación con los apoyos que reciben de la
Federación, de sus órganos, de sus directivos, asociados o afiliados, en medios
impresos, digitales, redes sociales, o cualquier otro medio o tecnología, así
como abstenerse de auspiciar, financiar, organizar, fomentar, avalar, respaldar,
soportar o apoyar abiertamente las publicaciones, declaraciones o comentarios,
por cualquiera de los medios señalados, o cualquier otro acto u omisión que
tengan el mismo efecto o resultado.
34
XXXIV.
Y las demás obligaciones que fije este Estatuto y su Reglamento, así como la
normatividad que emita la Federación o cualquiera de sus órganos, en los
ámbitos de su competencia.
Artículo 24.
Los Asociados Benefactores y Honorarios tienen los siguientes derechos:
I.
Ser invitados por el Presidente del Consejo Directivo,
cuando así lo considere
pertinente o lo solicite la mayoría de los consejeros, a las reuniones del Consejo
Directivo y a las Asambleas que efectúe la FMTKD. Los Asociados Benefactores y
Honorarios tendrán derecho a voz, pero no a voto, en relación con los asuntos
que se desahoguen en las reuniones del Consejo Directivo y las Asambleas
correspondientes.
II.
Integrar las Comisiones que les asigne el Consejo Directivo; y
III.
Apoyar el desarrollo y promoción del Taekwondo.
Artículo 24 Bis.
Los Afiliados Derivados tienen los siguientes derechos:
I.
Ser reconocido como afiliado derivado, más no asociado de la Federación.
II.
Recibir los reconocimientos y apoyos estipulados por la normatividad de la
Federación, en la medida de sus posibilidades, y, siempre y cuando satisfagan los
requisitos y procedimientos establecidos al efecto.
III.
Participar en acciones o promociones para el financiamiento del taekwondo, así
como en eventos convocados o avalados por la Federación.
Artículo 24 Ter.
Los Asociados Benefactores y Honorarios, así como los Afiliados Derivados tienen las
siguientes obligaciones:
I.
Cumplir, respetar y hacer cumplir el Estatuto, Reglamentos y a la demás
normatividad aplicable.
II.
Tener su domicilio en territorio nacional, comunicarlo a la Federación, así como
informar a la FMTKD, dentro de los cinco días siguientes, cada vez que ocurra un
cambio.
III.
Asistir y participar en las actividades de la Federación a las que sean convocados,
así como desempeñar con eficiencia los asuntos que les sean encomendados.
IV.
Proporcionar a la Federación información relacionada con el RUF, el Sistema de
Afiliación Global WT (GMS), la Licencia de Atleta Global (GAL), o cualquier otro
que establezca la Federación Mundial (WT) y/o que resulte necesaria para los
35
efectos de trámites, acreditaciones, registros, identificaciones, reconocimientos
de grados o membresías y cubrir los requisitos correspondientes.
V.
Asumir, solidaria y mancomunadamente con los organizadores respectivos, el
cumplimiento de las obligaciones de carácter civil, fiscal, administrativa o técnico
contraídas ante terceros y responder ante su incumplimiento.
VI.
Administrar adecuadamente los bienes o los apoyos que les fuesen autorizados,
debiendo informar trimestralmente a la FMTKD respecto de su aplicación o
cuando les sea solicitado por aquélla.
VII.
Presentar a la FMTKD cuanto informe le sea requerido dentro del plazo que les
sea otorgado.
VIII.
Cumplir y hacer cumplir las resoluciones emitidas por el Consejo Directivo, por la
Comisión Disciplinaria o por las Comisiones de la Federación, en el ámbito de su
competencia.
IX.
Cumplir con las obligaciones fiscales aplicables y con la normatividad que emita
la FMTKD en lo relacionado con la administración adecuada de los bienes o
apoyos que le fuesen autorizados.
X.
Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean acordadas en
el Congreso Técnico de la FMTKD o por la Asamblea General de Asociados.
XI.
Someterse a las evaluaciones requeridas por la Federación y a los exámenes
médicos que ésta determine.
XII.
Cumplir y hacer cumplir la normatividad de la Federación y responder por las
violaciones a dicha normatividad en que incurran en lo personal, así como sus
familiares, amigos, terceros relacionados o invitados.
XIII.
Abstenerse de realizar publicaciones, declaraciones, comentarios o acciones que
atenten en contra de la buena imagen y/o la estabilidad de la Federación, de sus
órganos, de sus directivos, asociados o afiliados, en medios impresos, digitales,
redes sociales, o cualquier otro medio o tecnología, así como abstenerse de
auspiciar, financiar, organizar, fomentar, avalar, respaldar, soportar o apoyar
abiertamente las publicaciones, declaraciones, comentarios o acciones de
terceros, por cualquiera de los medios señalados, o cualquier otro acto u omisión
que tengan el mismo efecto o resultado.
XIV.
Abstenerse de realizar publicaciones, declaraciones o comentarios negativos,
malintencionados o dañosos en relación con los apoyos que reciben de la
Federación, de sus órganos, de sus directivos, asociados o afiliados, en medios
impresos, digitales, redes sociales, o cualquier otro medio o tecnología, así como
abstenerse de auspiciar, financiar, organizar, fomentar, avalar, respaldar, soportar
o apoyar abiertamente las publicaciones, declaraciones o comentarios, por
36
cualquiera de los medios señalados, o cualquier otro acto u omisión que tengan
el mismo efecto o resultado.
XV.
Y las demás obligaciones que establezca este Estatuto, su reglamento y la
normatividad que emita la Federación o cualquiera de sus órganos.
CAPITULO VI
DEL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN
Artículo 25.
La FMTKD está gobernada por:
I.
La Asamblea General de Asociados, órgano supremo de esta Asociación Civil.
II.
El Consejo Directivo, órgano permanente de dirección, administración, control,
representación y evaluación de resultados.
III. El Presidente de la FMTKD y del Consejo Directivo, quien es la máxima autoridad
representante de la FMTKD en ejercicio de las facultades estatutarias y de la
demás normatividad aplicable.
CAPITULO VII
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS
Artículo 26.
La Asamblea General de Asociados estará conformada por los representantes o
delegados de las Asociaciones y Organismos Afines afiliados a la FMTKD.
Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la FMTKD. En ausencia del
Presidente serán presididas por la persona que designe la Asamblea.
La Asamblea General de Asociados podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones
de la FMTKD y/o sus órganos y/o representantes y sus resoluciones deberán cumplirse.
Las Asambleas podrán ser Ordinarias o Extraordinarias. Podrán ser convocadas con
carácter público o privado, y, podrán celebrarse en cualquier parte de la República
Mexicana, de manera presencial o remota.
Artículo 27.
La Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, será considerada legalmente instalada cuando
exista QUORUM, que será con la presencia de la mitad más uno de los Delegados
debidamente acreditados de las Asociaciones afiliadas a la FMTKD, al corriente de sus
obligaciones y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de los asistentes
acreditados. Si no hubiera QUORUM, transcurridos 30 minutos se podrá instalar en
37
segunda convocatoria con los Delegados, debidamente acreditados, de las Asociaciones
Afiliadas a la FMTKD, que se encuentren presentes.
Los delegados debidamente acreditados podrán examinar, discutir y aprobar con su voto
(sólo los Asociados con derecho a éste), el orden del día y los asuntos que de él se
desprendan, no permitiéndose a un delegado representar a más de una Asociación, ni
votar por correspondencia o poder y sólo los presentes podrán decidir acerca de los
asuntos sometidos a votación, sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de los
asistentes acreditados, con excepción de los asuntos que requieran la votación de una
mayoría distinta conforme a los señalado en el presente Estatuto y su Reglamento.
Tendrán derecho a voto los Asociados que se encuentren al corriente de sus obligaciones
estatutarias, siempre y cuando se encontraran afiliados a la Federación, al menos, el
ejercicio social previo a la celebración de la Asamblea y en el que corresponda a su
celebración, salvo en el caso de las Asambleas en que se elija al Consejo Directivo, ya
que, en este supuesto, los Asociados, para tener derecho a voto, deberán haberse afiliado
a la Federación, al menos, durante los cuatro años previos a la Asamblea.
En el caso de las Asambleas de las Asociaciones, además de los requisitos antes
señalados, las Instituciones a las que pertenezcan las Escuelas o Clubes afiliadas, deberán
cumplir los requisitos estatutarios, reglamentarios y normativos correspondientes, para
que las Escuelas y Clubes asociadas puedan tener derecho a voz y voto y para que los
candidatos contendientes, adscritos a aquéllas, puedan ser elegibles.
Artículo 28.
La Asamblea General de Asociados tendrá las siguientes facultades:
I.
Elegir a los miembros del Consejo Directivo de la FMTKD.
II.
Remover a los miembros del Consejo Directivo de la FMTKD total o parcialmente,
por causa justificada, contemplada por el Reglamento de este Estatuto.
III.
Reunirse en Asamblea Ordinaria cada año, y, Extraordinaria, cuando lo solicite el
Consejo Directivo o las dos terceras partes de los Asociados, de acuerdo con los
procedimientos que establece este Estatuto, su Reglamento y la demás
normatividad que emane de la Federación.
IV.
Analizar, discutir y, en su caso, aprobar los programas cuadrienales y operativos
anuales que de él se desprenden, así como los informes de actividades,
patrimoniales y presupuestales que corresponden al Consejo Directivo.
V.
Admitir y excluir asociados.
VI.
Reformar el Estatuto y el Reglamento de Estatuto, cuando así lo considere
conveniente.
VII.
Decidir en su caso sobre la disolución de esta Asociación Civil.
38
VIII.
Las demás que sean sometidas de conformidad con la convocatoria, las de
especial significación y las que, por decisión mayoritaria del pleno, aprueben
discutir.
Artículo 29.
La Asamblea Ordinaria deberá efectuarse una vez al año durante los primeros tres meses
y deberá conocer de los siguientes asuntos:
I.
El informe de actividades del Presidente de la FMTKD.
II.
El informe de los estados patrimonial y presupuestal.
III.
La elección de los miembros del Consejo Directivo cuando corresponda.
IV.
La presentación del Programa Cuadrienal y Operativo Anual, cuando
corresponda.
V.
Los asuntos de interés general.
Deberá ser convocada por el Presidente de la FMTKD con un mínimo de 15 días de
anticipación.
Artículo 29 Bis.
Como excepción a lo dispuesto por el artículo 29 de este Estatuto, la Asamblea Ordinaria
en la que se elijan a los miembros del Consejo Directivo, se celebrará previo al
vencimiento de la fecha en la que fue electo el Consejo Directivo.
Ponderando que el periodo de gestión del Consejo Directivo de la Federación coincide
con el Ciclo Olímpico, tratándose del año en el que se celebren los Juegos de la
Olimpiada, la Asamblea Ordinaria en la que se elijan a los miembros del Consejo Directivo
deberá celebrarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que finalice la
ceremonia de clausura de dicho evento deportivo.
La Asamblea Ordinaria en que se elijan a los miembros del Consejo Directivo tratará los
siguientes asuntos:
I.
El informe de actividades del Presidente de la FMTKD.
II.
El informe de los estados patrimonial y presupuestal.
III.
La elección de los miembros del Consejo Directivo cuando corresponda.
a)
Presentación de los candidatos o planillas procedentes y verificación de
su presencia y aceptación del cargo.
b)
Exposición del plan de trabajo cuadrienal del candidato a Presidente.
39
c)
Votación de los candidatos o planillas y escrutinio correspondiente.
d)
Declaratoria de candidatos o planilla ganadora para el periodo de gestión
que corresponda.
e)
Toma de protesta.
f)
Revocación y otorgamiento de poderes, en su caso.
IV.
Aprobación del Programa Cuadrienal y Operativo Anual.
V.
Asuntos de interés general registrados.
Deberá ser convocada por el Presidente de la Federación con un mínimo de 15 días de
anticipación.
Esta disposición también aplicará en la elección de los consejos directivos de las
asociaciones estatales afiliadas a la Federación, salvo lo establecido en el segundo
párrafo.
Artículo 30.
La Asamblea Extraordinaria podrá realizarse en cualquier tiempo y cuantas veces sea
necesario, por las siguientes causas:
I.
Cuando existan asuntos urgentes plenamente justificados.
II.
Cuando se trate de modificación al Estatuto y/o al Reglamento del Estatuto.
III.
Cuando se trate de la destitución del Consejo Directivo o alguno de sus
miembros, habiéndolo solicitado por escrito las dos terceras partes de los
Asociados, que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.
IV.
Cuando lo soliciten por escrito y debidamente fundamentado por lo menos las
dos terceras partes de las Asociaciones afiliadas a la FMTKD.
V.
Cuando se trate la disolución de esta Asociación Civil.
VI.
Para elegir al Presidente de la Federación, cuando se ausente en definitiva a
causa de su renuncia, fallecimiento o cuando esté imposibilitado para ejercer sus
funciones en definitiva.
Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por el Presidente de la FMTKD con un
mínimo de 8 días de anticipación, o por quien legalmente lo supla, en términos de este
Estatuto, cuando se trate del asunto comprendido en la fracción VI, de este artículo.
40
Artículo 31.
Los acuerdos de la Asamblea de Asociados de la FMTKD tendrán carácter de obligatorios
para todos los afiliados, habiendo o no asistido o se hayan retirado de aquélla. Estos
acuerdos entrarán en vigor una vez aprobados y deberán ejecutarse, si para ello no existe
imposibilidad material, siendo la asamblea la única facultada para revocarlos, pero no
podrán tomarlos ni serán válidos si dichos acuerdos se contraponen a lo establecido por
este Estatuto, ya que tal cosa implicaría una modificación a éste.
Artículo 32.
Con la finalidad de contar con toda anticipación con los programas operativos
cuadrienales y anuales, así como establecer los procedimientos de evaluación, análisis y
propuestas de acciones, la FMTKD realizará una vez al año un Congreso de la Federación
en cualquiera de los tres últimos meses del año.
Este Congreso se llevará a cabo, de manera presencial o remota, de acuerdo con las
disposiciones del Estatuto, su Reglamento y demás normatividad que emita la Federación
o el Consejo Directivo. Los Delegados debidamente acreditados podrán examinar,
discutir y aprobar con su voto el orden del día y los asuntos que de él se desprendan, no
permitiéndose a un Delegado representar a más de una Asociación, ni votar por
correspondencia o poder. Sólo los presentes podrán decidir acerca de los asuntos
sometidos a votación.
En dicho congreso, las Comisiones designadas por el Consejo Directivo de la Federación,
a propuesta del Presidente, deberán rendir los informes de actividades correspondientes.
En el Congreso se aprobarán las cuotas ordinarias y extraordinarias correspondientes al
siguiente ejercicio.
Las disposiciones atinentes a las Asambleas serán aplicables al Congreso de la
Federación, en todo lo que resulte acorde con su naturaleza.
CAPITULO VIII
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 33.
El Consejo Directivo de la FMTKD está compuesto por catorce miembros como sigue: Un
Presidente, tres Vicepresidentes (Vicepresidente Ejecutivo, Vicepresidente Técnico,
Vicepresidente Operativo), un Secretario, un Secretario Adjunto, un Tesorero, un
Comisario, un Representante Jurídico, cuatro Vocales Directivos y un Vocal Deportista
Medallista.
Se apoyará de las comisiones que considere convenientes, de los órganos auxiliares y de
los órganos provisionales que sean necesarios para el adecuado desempeño de sus
funciones, cuyos miembros integrantes ocuparán el cargo por el tiempo que el Presidente
o el Consejo Directivo los designe. El Consejo Directivo o el Presidente podrán remover
libremente y en cualquier tiempo, total o parcialmente, a los integrantes de las
41
comisiones, órganos auxiliares y provisionales, o designar suplentes, sin que ello exima a
dichos integrantes de la obligación de rendir cuenta e informe de los asuntos que les
fueron confiados o encomendados, ni de las responsabilidades que se generen con
motivo de su gestión.
Artículo 34.
Los miembros del Consejo Directivo serán electos por la Asamblea Ordinaria, para un
período de cuatro años y podrán ser reelectos, por dos periodos Olímpicos sucesivos
más.
Para ser electos, los miembros del Consejo Directivo requerirán obtener, como mínimo,
mayoría de votos. Para ser reelectos por primera vez, los miembros del Consejo Directivo
deberán conseguir una mayoría calificada, que no podrá ser menor a las dos terceras
partes de los votos. Para ser reelectos por segunda ocasión, se requerirá una mayoría
calificada del ochenta por ciento de los votos.
Los miembros del Consejo Directivo podrán percibir una remuneración económica por el
ejercicio de sus funciones.
Artículo 35.
Los miembros del Consejo Directivo deberán ser propuestos individualmente para cada
cargo o por planilla, según establezca para cada caso el Reglamento del Estatuto y/o la
convocatoria que se emita. Deberán ser propuestos por un Delegado de Asociación, y
secundado por otro Delegado de Asociación, que se encuentre al corriente de sus
obligaciones estatutarias y se hubiera afiliado durante los cuatro años previos a la
elección, salvo el Representante Jurídico y el Vocal Medallista, que serán designados por
el Presidente de la FMTKD, por lo que podrán ser removidos libremente por éste, en
cualquier tiempo.
Artículo 36.
El Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario y Secretario Adjunto, el Tesorero, el
Comisario y los Vocales deberán ocupar o haber ocupado el cargo de presidente de una
Asociación afiliada a la FMTKD, al menos, por cuatro años. No se requerirá el
cumplimiento de este requisito para los cargos que designe el Presidente, que son, el
Representante Jurídico y el Vocal Medallista.
En su caso, el Presidente, dejará de ejercer las funciones que le correspondan en el
Consejo Directivo de la Asociación a la que pertenezca, ya que se considera incompatible
dicha función con las que le corresponde desempeñar en el Consejo Directivo de la
Federación.
Artículo 37.
Los miembros del Consejo Directivo podrán ser al mismo tiempo delegados en las
Asambleas, tendrán derecho a voz y voto y podrán encabezar o formar parte de cualquier
comisión que se apruebe. El Presidente tendrá voz y voto de calidad en caso de empate.
42
Artículo 38.
Para ser miembro del Consejo Directivo, además de otros requisitos establecidos en este
Estatuto y su Reglamento, se requiere:
I.
Ser mexicano, mayor de edad y radicar en el territorio nacional.
II.
Estar afiliado a la Federación, por conducto de una Asociación Afiliada , o bien,
ocupar algún cargo en el Consejo Directivo de la Federación, al menos,
durante los cuatro años previos a la elección, salvo el Representante Jurídico;
III.
La Asociación a la que pertenezcan y/o la Institución y/o la escuela de la que
sean titular, en su caso, deberán encontrarse cumplidas de sus obligaciones
estatutarias.
IV.
No estar sancionado, ni haber sido sancionado por la Asamblea de que se
trate, por la Federación o cualquiera de sus órganos, incluido el Consejo
Directivo o la Comisión Disciplinaria, alguna Asociación o por autoridad
competente del taekwondo federado;
V.
Tener prestigio en el ámbito deportivo, solvencia económica y tiempo
suficiente, que le permita atender sus deberes como directivo; y
VI.
Conocer y acatar el Estatuto, Reglamentos de la FMTKD y demás Normatividad
aplicable.
El Representante Jurídico deberá ser Licenciado en Derecho, preferentemente, con
experiencia y prestigio en el ámbito del deporte.
Artículo 39.
Los miembros del Consejo Directivo tienen los siguientes derechos y obligaciones:
I.
Asistir a las juntas ordinarias que se efectuarán dos veces al año.
II.
Asistir a las juntas extraordinarias cada vez que se convoque para tal efecto.
III.
Informar a los Asociados de la FMTKD, de los acuerdos y actividades
importantes tomadas en el seno del Consejo Directivo.
IV.
Desempeñar las comisiones que le sean conferidas y aceptadas e informar lo
que proceda respecto a su gestión.
V.
Tener voz y voto en las juntas del Consejo Directivo y firmar el acta
correspondiente o los formatos de asistencia y voto remoto, en el caso de que
las juntas del Consejo Directivo se realicen por medios electrónicos, ópticos, o
cualquier otra tecnología. Cuando los asuntos se sometan a votación, los
43
acuerdos se adoptarán por mayoría de votos; en caso de empate el Presidente
tendrá voto de calidad.
VI.
Representar a la FMTKD o al Consejo Directivo en los casos que se le designe
para tal efecto.
VII.
Mantener en secreto cuantos datos o información reciban en el desempeño de
su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.
En ningún caso los consejeros podrán transmitir por medios electrónicos,
ópticos, plataformas digitales, redes sociales, o cualquier otro medio o
tecnología, las juntas o sesiones del Consejo Directivo en las que participen, ni
publicar los documentos que se generen como resultado de aquéllas, salvo que
medie consentimiento expreso, escrito y unánime de los integrantes del Consejo
Directivo.
VIII.
Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones en asuntos en los que
pudieran tener interés particular.
IX.
No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para
obtener ventajas patrimoniales, así como tampoco aprovecharse de las
oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembro del
Consejo Directivo de la Federación.
No se considerará que los miembros del Consejo Directivo infringen lo anterior,
en el caso de las remuneraciones que reciban como contraprestación por el
desempeño de su encargo, las que reciban en concepto de reembolso de
gastos, pago de honorarios por la prestación de servicios profesionales a la
Federación, o bien, como remuneración por el desempeño de una comisión en
la que se hubiera acordado una contraprestación.
X.
Oponerse a los acuerdos contrarios a la Ley, los estatutos, reglamentos y demás
disposiciones aplicables.
XI.
Abstenerse de realizar publicaciones, declaraciones, comentarios o acciones que
atenten en contra de la buena imagen y/o la estabilidad de la Federación, de
sus órganos, de sus directivos, asociados o afiliados, en medios impresos,
digitales, redes sociales, o cualquier otro medio o tecnología, así como
abstenerse de auspiciar, financiar, organizar, fomentar, avalar, respaldar,
soportar apoyar abiertamente las publicaciones, declaraciones, comentarios o
acciones de terceros, por cualquiera de los medios señalados, que tengan el
mismo efecto o resultado.
XII.
Abstenerse de realizar publicaciones, declaraciones o comentarios negativos,
malintencionados o dañosos en relación con los apoyos que reciben de la
Federación, de sus órganos, de sus directivos, asociados o afiliados, en medios
impresos, digitales, redes sociales, o cualquier otro medio o tecnología, así
44
como abstenerse de auspiciar, financiar, organizar, fomentar, avalar, respaldar,
soportar o apoyar abiertamente las publicaciones, declaraciones o comentarios,
por cualquiera de los medios señalados, o cualquier otro acto u omisión que
tengan el mismo efecto o resultado.
XIII.
Mantener una conducta ejemplar y asegurarse de que la Asociación a la que
pertenezcan, la Institución o Escuela de la que sean titulares, en su caso,
cumplan, en todo momento, las obligaciones que a su cargo establece este
Estatuto, su Reglamento y la demás normatividad emanada de la Federación o
cualquiera de sus órganos.
Artículo 39 BIS.
Las juntas del Consejo Directivo podrán celebrarse, de manera presencial, en cualquier
parte de la República Mexicana o por medios remotos, electrónicos, ópticos, o cualquier
otra tecnología, teniendo la misma validez y fuerza legal las reuniones virtuales respecto
de aquéllas celebradas de manera presencial.
Cuando las Juntas del Consejo Directivo sean convocadas y se realicen por a remota, el
Secretario levantará el acta respectiva y realizará las certificaciones relativas a la asistencia
de los miembros del Consejo Directivo, los asuntos discutidos, el sentido de las
votaciones, los acuerdos que se adopten, y, estampará su firma. En seguida, deberá
remitir el Acta, debidamente firmada, al Representante Jurídico para su revisión, quien, a
su vez, la enviará al Presidente para su validación. Sin estos requisitos, el acta no producirá
efectos.
Los consejeros deberán remitir, de manera inmediata y por vía electrónica, al Secretario,
con copia al Representante Jurídico y al Presidente de la FMTKD, los formatos de
asistencia y votación, que al efecto emitan, para su integración con los documentos
soporte del Acta que se levante en términos del párrafo anterior. El incumplimiento de
esa obligación a cargo de los Consejeros no demeritará la validez de la Junta de Consejo,
del Acta que al efecto se levante, de la constancia de asistencia que emita el Secretario,
ni de los acuerdos que se adopten, pero será considerada una infracción a las
obligaciones que como afiliados a la Federación les corresponden.
Los miembros del Consejo Directivo podrán optar por remitir los formatos de asistencia
y votación, además de la vía electrónica, en original, por correspondencia o mensajería.
En este caso, en el correo electrónico correspondiente, los consejeros deberán manifestar
si optan por enviar los formatos mencionados únicamente por vía electrónica, o bien, si
adicionalmente, los remitirán por correspondencia o servicio de mensajería en original. El
Consejo Directivo podrá implementar el uso de plataformas u otros medios ópticos,
electrónicos o cualquier otra tecnología, para efectos del registro y control de asistencia
y votación, en cuyo caso, los comprobantes que se emitan serán válidos y podrán
acompañarse al acta respectiva, como soporte.
En ningún caso podrán celebrarse las reuniones del Consejo Directivo sin la presencia del
Presidente. Tampoco podrán celebrarse, si no se cumple el Quórum establecido en el
Reglamento del Estatuto y/o en la normatividad que emita la Federación.
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Artículo 40.
El Consejo Directivo tiene a su cargo la vigilancia del cumplimiento de los objetivos,
disposiciones generales y demás normatividad aplicable a la FMTKD, además de las
siguientes facultades:
I.
Designar, por conducto del Presidente, las comisiones que considere necesarias
y en su caso, aprobar sus informes, así como emitir las disposiciones que las rijan.
II.
Nombrar y remover, por conducto del Presidente, a los miembros de los órganos
auxiliares y provisionales, así como emitir las disposiciones que los regulen.
III.
Vigilar el adecuado cumplimiento de los programas aprobados por la Asamblea
destinados al desarrollo del Deporte Federado.
IV.
Vigilar el cumplimiento estatutario, reglamentario y normativo, en los casos de
las convocatorias que emitan las Asociaciones para efectuar Asambleas,
Campeonatos Estatales y pruebas selectivas, así como de las convocatorias a
eventos y pruebas que organicen las Entidades Deportivas, Instituciones,
Escuelas y Clubes.
V.
Intervenir, investigar, recomendar o resolver, según proceda, los casos de su
competencia, en bien de la unión de los deportistas y de sus organismos
representativos, en los conflictos o controversias que surjan en las Asociaciones,
Organismos Afines, Instituciones y Entidades Deportivas.
VI.
Resolver el recurso de inconformidad que, en su caso, promueva cualquier
afiliado a la Federación, respetando los procedimientos establecidos en este
Estatuto, su reglamento y la demás normatividad emitida por la Federación, ya
sea de manera directa, o bien, turnar dichos asuntos a la Comisión Disciplinaria.
VII.
Acordar e imponer las sanciones, a cualquiera de los miembros de la Federación,
incluidas las Asociaciones u Organismos Afines, Entidades Deportivas,
Instituciones y Afiliados Derivados, tales como los clubes, los equipos, o los
directivos de los anteriormente nombrados, deportistas, técnicos, árbitros,
referees y jueces, o cualquier otra persona que sea miembro o a la que se le
hubiere encomendado el desempeño de una comisión o la atención de algún
asunto o que participe en los eventos y actividades de la federación, si violan
este Estatuto, sus Reglamentos, la normatividad deportiva o que emane de la
Federación o de sus órganos y/o los principios rectores del taekwondo federado,
actúan en contra de los asuntos o funciones que les fueron encomendadas o si
se lesionan la unidad del Taekwondo, mediante actos, acciones, omisiones o
desacato, a las autoridades deportivas en general y a la Federación en particular,
con independencia de la competencia que corresponda a sus Asociados por
violación a los Estatutos y Reglamentos de éstos, ya sea directamente, o turnar
dichos asuntos a la Comisión Disciplinaria.
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VIII.
Conocer los convenios que en nombre de la FMTKD gestione o lleve a cabo su
Presidente.
IX.
Elaborar el Programa General de la FMTKD (Cuadrienal) y los Programas de
mediano y corto plazo. Elaborar un Programa Operativo Anual de la FMTKD con
base en el Programa Cuadrienal, cuando corresponda, que incluya los proyectos
aprobados por la Asamblea.
X.
Expedir la constancia de afiliación respecto de las Asociaciones y Organismos
Afines reconocidos por la FMTKD como requisito previo para el trámite de
inscripción ante el Registro Nacional de Cultura Física y Deporte y Estatal del
Deporte, así como cualquier otro registro o trámite que requiera World
Taekwondo o la Federación.
XI.
Expedir a las Asociaciones, Entidades Deportivas y Organismos Afines la
constancia de certificación anual, respecto del cumplimiento de los requisitos
mínimos de afiliación, según los datos obtenidos del RUF y de los documentos
que éstos le entreguen a la Federación, o, en su caso, la certificación de que la
Asociación, Entidad Deportiva u Organismo Afín que corresponda se encuentra
inactivo, al incumplir los requisitos mínimos de afiliación.
Dicha constancia será necesaria para la inscripción en los Registros Nacional y
Estatal del Deporte, así como aquéllos que establezca la Federación, World
Taekwondo o cualquier entidad u organización deportiva con la que la
Federación hubiera celebrado convenio.
XII.
Apoyar y avalar, en su caso, la candidatura de deportistas, miembros de las
Asociaciones, Organismos Afines y Entidades Deportivas, propuestos por éstos,
que, habiendo satisfecho los requisitos correspondientes, se hicieran
merecedores de estímulos, premios, apoyos y reconocimientos por parte de las
autoridades deportivas. Dicho apoyo o aval deberá constar por escrito, y,
expedirse de acuerdo con el Reglamento de este Estatuto, el Manual de
Procedimientos y/o cualquier otra disposición que emita la Federación al efecto,
por conducto del Consejo Directivo o las comisiones correspondientes.
XIII.
Designar, en su caso, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes,
al o los representantes de la FMTKD ante el Sistema Nacional de Cultura Física
y Deporte, el Fondo Nacional del Deporte o cualquier otro similar o que los
sustituya conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
XIV.
Designar interinamente sustitutos de aquellos miembros del Consejo Directivo
que no puedan continuar definitivamente en el desempeño de sus cargos, hasta
en tanto se sometan dichas designaciones a la aprobación de la Asamblea
General de Asociados, lo que deberá ocurrir en la próxima Asamblea Ordinaria.
Los miembros del Consejo Directivo que sean designados interinamente
47
sustitutos en términos de este precepto, una vez que sean aprobados por la
Asamblea General de Asociados, adquirirán el carácter de definitivos, y,
ejercerán el cargo que les sea conferido por el tiempo que reste a la gestión del
Consejo Directivo correspondiente.
XV.
Aprobar las solicitudes de afiliación a la FMTKD, de las Asociaciones y
Organismos Afines que cumplan con los requisitos estatutarios correspondientes
y expedir el reconocimiento provisional de aquéllas. Dicho reconocimiento
deberá someterse a consideración de la Asamblea General de Asociados para
que adquiera el carácter de definitivo.
XVI.
Vigilar que los estatutos y las modificaciones o adecuaciones que hagan las
Asociaciones y Organismos Afines, así como que la normatividad que emitan las
Entidades Deportivas, sean congruentes con el Estatuto vigente de la FMTKD,
sus Reglamentos y la demás normatividad que emita la Federación.
XVII.
Revisar y evaluar, los informes de gestión, programáticos, financieros y de
resultados de las Asociaciones, Organismos Afines y Entidades Deportivas.
XVIII.
Analizar, en su caso, el o los dictámenes emitidos por auditoría interna o externa
de la FMTKD, particularmente, en cuanto a la exactitud de los estados
patrimonial y presupuestal; la existencia de los documentos comprobatorios
correspondientes a gastos y la correspondiente verificación del adecuado
ejercicio del presupuesto general de la Federación y de las Asociaciones,
previamente aprobado.
XIX.
Designar, una Comisión de Reorganización en funciones de Consejo Directivo
con duración de 90 días, pudiéndose prorrogarse dicho plazo, por razones
plenamente justificadas y motivadas, a fin de que esté en posibilidades de
convocar a una Asamblea General para elegir al Consejo Directivo de la
Asociación u Organismo Afín de que se trate.
XX.
Evaluar candidaturas y emitir acuerdo aprobatorio para proponer a la CONADE
o a las autoridades deportivas que correspondan, a los deportistas, personal de
apoyo técnico, directivos y organismos pertenecientes a la Federación, que
podrán recibir en el ámbito del Deporte Nacional estímulos, apoyos,
reconocimientos o premios.
XXI.
Convocar anualmente al Congreso de la Federación, con cuando menos 15 días
de anticipación, en el que participen los Asociados de la FMTKD, por conducto
de los Delegados, debidamente acreditados y las Comisiones que hubiera
designado el Consejo Directivo, cuando así se requiera.
XXII.
Vigilar y orientar que las Asociaciones, los Organismos Afines, las Instituciones,
las Entidades Deportivas, los Asociados Honorarios y Benefactores y los Afiliados
Derivados, den oportunamente cumplimiento a las obligaciones derivadas del
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presente Estatuto y su Reglamento, así como a la normatividad de la FMTKD y
a las disposiciones legales aplicables.
XXIII.
Vigilar y orientar para que las Asociaciones, Organismos Afines, Instituciones,
Entidades Deportivas, Asociados Benefactores y Honorarios, así como sus
Afiliados Derivados, cumplan los acuerdos, decisiones y demás normas
aplicables y concernientes, a la Asamblea, al Consejo Directivo, las Comisiones
y demás órganos de la Federación Mexicana de Taekwondo.
XXIV.
Resolver las situaciones, casos y asuntos urgentes, excepcionales e imprevistos
relacionados con los afiliados a la FMTKD, en interés del Deporte Nacional y en
concordancia con la normatividad que rige a la Federación.
XXV.
Designar delegaciones de la Federación en las Entidades Federativas en las que
no exista una Asociación afiliada o ésta sea declarada inactiva por incumplir los
requisitos mínimos de afiliación, o, en su caso, desafiliada, por cualquier otra
causa.
XXVI.
Emitir las disposiciones reglamentarias relativas al procedimiento de adquisición
de bienes muebles o inmuebles, así como para la contratación de servicios, por
parte de la Federación.
XXVII.
Vigilar y garantizar que antes, durante y después de realizados los procesos
internos de elección de los miembros del Consejo Directivo de los Asociados,
se cumplan los principios de legalidad, transparencia, igualdad y equidad en el
marco de la democracia y la representación.
XXVIII.
Resolver los casos no previstos en los presentes estatutos.
XXIX.
Expedir y modificar las normas reglamentarias que considere convenientes para
el mejor desarrollo del Taekwondo, así como emitir manuales de
procedimientos, reglamentos operativos, de funcionamiento, o cualquier otro
similar, ya sea directamente o por conducto de las Comisiones que designe al
efecto.
El Consejo Directivo estará facultado para expedir el Reglamento Técnico
Deportivo, las normas y acuerdos que considere necesarios para promover y
facilitar la afiliación, desarrollar campañas de integración, así como adoptar las
medidas que considere convenientes para lograr ese fin, incluso, flexibilizando
los requisitos correspondientes. En todo caso, esas disposiciones deberán ser
temporales.
En general, el Consejo Directivo de la Federación, se encontrará facultado para
emitir todas las normas reglamentarias distintas de este Estatuto y su
Reglamento.
49
XXX.
Las demás que establezca el presente Estatuto y su Reglamento.
Artículo 41.
Son facultades del Presidente:
I.
Dirigir al TAEKWONDO con apego a la normatividad aplicable, por medio de la
Federación y a través de las Asociaciones.
II.
Vigilar que las Asociaciones, Organismos Afines, Instituciones, Entidades
Deportivas, Asociados Benefactores y Honorarios, así como los Afiliados
Derivados den oportuno cumplimiento a las obligaciones derivadas del Estatuto
y su Reglamento; así como demás Reglamentos y normatividad de la FMTKD, y
la legislación aplicable.
III.
Convocar oportuna y reglamentariamente a las Asambleas de Asociados y
Congresos de la FMTKD.
IV.
Informar por escrito a los Asociados de la FMTKD, en la Asamblea Ordinaria
correspondiente, acerca de las gestiones y la situación particular y general del
Taekwondo.
V.
Representar ante autoridades deportivas, civiles y militares, nacionales e
internacionales, al Taekwondo, a sus Asociaciones y a la FMTKD y a sus órganos
y comisiones.
VI.
Convocar y presidir las juntas del Consejo Directivo, las Asambleas y Congresos
de la FMTKD, ejerciendo en casos de empate, el voto de calidad.
VII.
Firmar las actas de las juntas del Consejo Directivo, las de Asambleas y
Congresos de la FMTKD.
VIII.
Someter a consideración del Consejo Directivo y a la aprobación de la Asamblea,
el presupuesto de ingresos y egresos de la FMTKD.
IX.
Informar, cada vez que sea necesario a los Asociados, los asuntos que por su
destacada importancia lo requieran y que estén vinculados o afecten al Deporte
Federado de México.
X.
Ejercer las facultades discrecionales amplias y suficientes que la Asamblea le
otorga para que, a nombre de la Federación, de sus órganos y comisiones, ejerza
el control y dirección operativa de la FMTKD, en los términos de los artículos
2554 y 2587 del digo Civil vigente, asumiendo la responsabilidad de actuar
en bien del TAEKWONDO y del Deporte Federado, con los poderes que
conciernen a un mandatario de buena fe, con la única limitante de que
tratándose de actos de dominio sobre los bienes inmuebles, procederá
50
conforme al acuerdo que previamente adopte la Asamblea, manteniendo
informado de sus gestiones al Consejo Directivo y a la Asamblea.
a)
PODER GENERAL, PARA PLEITOS Y COBRANZAS
con todas las
atribuciones que en esos casos determina el primer párrafo del artículo 2554
del Código Civil vigente para la Ciudad de México y sus correlativos de los
Códigos Civiles de los demás Estados de la República Mexicana y con todas
las facultades especiales que enumera el artículo 2587 del mismo
Ordenamiento.
De manera enumerativa y no limitativa, se mencionan entre otras facultades,
las siguientes:
1.
Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive
amparo y los relativos a juicios orales;
2.
Para transigir;
3.
Para comprometer en árbitros;
4.
Para absolver y articular posiciones;
5.
Para recusar;
6.
Para intentar y proseguir juicios, incidentes, recursos ordinarios o
extraordinarios;
7.
Para hacer cesión de bienes;
8.
Para recibir pagos; y,
9.
Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistirse
de ellas. Cuando lo permita la Ley, coadyuvar con el Ministerio Público,
así como exigir el pago de la reparación del daño proveniente de
delito.
El poder se ejercerá ante particulares y ante toda clase de autoridades
administrativas o judiciales, inclusive de carácter Federal, Local y ante las
Juntas de Conciliación y Arbitraje, Locales o Federales, Autoridades del
Trabajo y Tribunales Fiscales y Administrativos.
En su carácter de apoderado queda facultado expresamente para que, en
representación de la asociación poderdante, pueda actuar ante el sindicato
o sindicatos con los cuales existan celebrados contratos colectivos de
trabajo, así como ante los trabajadores individualmente considerados, para
lo cual se le nombra apoderado general para pleitos y cobranzas, en los
términos del primer párrafo del artículo 2554 del Código Civil para la Ciudad
51
de México, del 2587 del mismo Ordenamiento Legal y de sus correlativos o
concordantes de los Códigos Civiles de cualquier Estado de la República
Mexicana, con todas las facultades generales y las especiales que requieran
cláusulas especiales conforme a la Ley y con facultades expresas para realizar
funciones y actos de administración para los efectos previstos en el Artículo
11 de la Ley Federal del Trabajo.
Se otorga al apoderado facultades expresas para todos los efectos previstos
en las fracciones primera, segunda y tercera del artículo 692 de la Ley
Federal del Trabajo, en concordancia con los artículos 786 y 876 del mismo
ordenamiento, para lo cual queda expresamente facultado para absolver y
articular posiciones en nombre de la Asociación conciliar, transigir, formular
convenios, presentar denuncias y querellas, desistirse de toda clase de
juicios y recursos aún al amparo, representar a la Asociación ante toda clase
de autoridades, ya sean judiciales, administrativas o cualesquiera otras que
se avoquen al conocimiento de conflictos laborales.
b)
PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN
en los términos
del párrafo segundo del citado artículo 2554 del Código Civil para la Ciudad
de México.
c)
PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO
de acuerdo con el párrafo
tercero del mismo artículo del Código Civil; sin embargo, cualquier
operación que implique la enajenación, gravamen o el otorgamiento de
garantía en favor de terceros, sobre bienes inmuebles pertenecientes a la
Federación, deberá ser previamente aprobada o autorizada por el Consejo
Directivo.
d)
Asimismo, el apoderado tendrá facultades para otorgar, suscribir, avalar y
endosar tulos de crédito, en los términos del artículo noveno de la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como para verificar toda
clase de operaciones bancarias y de comercio y abrir o cerrar cuentas
corrientes en instituciones bancarias.
e)
El apoderado podrá otorgar, delegar y revocar estas facultades en las
personas que estime procedentes.
En general podrá llevar a cabo los actos u operaciones que sean necesarios
conforme a la naturaleza y al objeto del presente poder, pudiendo firmar cuantos
documentos públicos o privados sean menester para su cabal cumplimiento.
XI.
Administrar, en coordinación con el Tesorero, los bienes, fondos y recursos
financieros de la Federación.
XII.
Gestionar y firmar en nombre y representación de la FMTKD los convenios,
contratos y en general los actos de administración y dominio necesarios,
52
convenientes y oportunos para el buen funcionamiento operativo y desarrollo
de la FMTKD.
XIII.
Avalar las convocatorias de asambleas, congresos y de eventos deportivos que
programen las Asociaciones, Organismos Afines, Entidades Deportivas e
Instituciones, cuando corresponda.
XIV.
Emitir declaraciones oficiales o autorizar, que en su nombre o el de la FMTKD,
lo hagan personas u Organismos Deportivos.
XV.
Prestigiar y respetar el carácter institucional de la FMTKD.
XVI.
Nombrar y revocar en cualquier tiempo, a los funcionarios administrativos de la
FMTKD, para cumplir con las funciones que establece el Reglamento de este
Estatuto.
XVII.
Designar a los miembros de las comisiones y de los órganos auxiliares y
provisionales;
XVIII.
Solicitar a CONADE la expedición de la Cartilla Oficial de Control de Sustancias
y Métodos no Reglamentarios en el Deporte para los deportistas de alto
rendimiento y talentos deportivos que cumplan los requisitos establecidos al
efecto.
XIX.
Contratar al personal técnico, auxiliar y administrativo, así como ejercer la
potestad disciplinaria en materia laboral correspondiente. Emitir las
disposiciones reglamentarias que rijan a dicho personal y establecer las
funciones que les correspondan.
XX.
Notificar a las autoridades y organismos deportivos nacionales e internacionales
correspondientes, del hallazgo de cualquier violación a las normas antidopaje u
infracción de dopaje.
XXI.
Comunicar las sanciones impuestas a los Asociados, Entidades Deportivas,
miembros y afiliados de la Federación, a las autoridades y organismos
deportivos nacionales o internacionales correspondientes, así como a sus
Asociados.
XXII.
Nombrar a las personas que realicen funciones de notificadores en términos del
Reglamento de este Estatuto.
XXIII.
Ejercer, además de las facultades generales, las específicas que acuerde o
disponga el Consejo Directivo, la Asamblea o la Ley en la materia, acomo
ejercer aquellas funciones no encomendadas específicamente a la Asamblea
General de Asociados o al Consejo Directivo de la Federación.
53
Artículo 42.
Son funciones de los Vicepresidentes:
a)
Vicepresidente Ejecutivo:
I.
Cumplir las obligaciones generales y particulares que le correspondan en su
carácter de miembro del Consejo Directivo de la FMTKD de acuerdo con este
Estatuto.
II.
Auxiliar al Presidente en todas las labores inherentes a su cargo y desempeñar
las actividades que éste le encomiende, con la mayor diligencia, eficiencia,
cuidado y esmero.
III.
Suplir al Presidente, en caso de ausencia temporal, que no podrá exceder de 90
días naturales.
En caso de renuncia, ausencia definitiva o fallecimiento del Presidente, el
Vicepresidente ejercerá las funciones correspondientes al Presidente, sólo
durante el tiempo necesario para convocar a una Asamblea de elecciones,
mismo que no excederá de 30 días naturales, contados a partir de que se
produzca la ausencia definitiva, renuncia o fallecimiento.
IV.
Cumplir con las comisiones y demás funciones de trabajo y representación que
el Presidente de la FMTKD le encomiende, informando del resultado al término
de las mismas.
b)
Vicepresidente Operativo:
I.
Cumplir las obligaciones generales y particulares que le correspondan en su
carácter de miembro del Consejo Directivo de la FMTKD de acuerdo con este
Estatuto.
II.
Auxiliar al Presidente en todas las labores inherentes a su cargo, en lo relativo a
las cuestiones operativas de la Federación y sus eventos, así como desempeñar
las actividades que éste le encomiende, con la mayor diligencia, eficiencia,
cuidado y esmero.
III.
Organizar y supervisar las actividades propias de los eventos en los que la
Federación convoque u otorgue el aval.
IV.
Coordinar la integración de los Órganos Provisionales.
V.
Formar parte y supervisar el desempeño y el desarrollo de las comisiones que
correspondan al área operativa de la Federación o en cualquiera otra que sea
integrado, recibir el informe de aquéllas, e informar al Presidente respecto del
resultado de las gestiones de esas comisiones.
54
VI.
Supervisar el cumplimiento de las disposiciones estatutarias, reglamentarias y
normativas aplicable a todo el TAEKWONDO federado, así como colaborar en
la operación de los trabajos que se desprendan de esta supervisión.
VII.
Cumplir con las comisiones y demás funciones de trabajo y representación que
el Presidente de la FMTKD le encomiende, informándole del resultado al
término de aquéllas.
c)
Vicepresidente Técnico:
I.
Cumplir las obligaciones generales y particulares que le correspondan en su
carácter de miembro del Consejo Directivo de la FMTKD de acuerdo con este
Estatuto.
II.
Auxiliar al Presidente en todas las labores inherentes a su cargo, en lo relativo a
las cuestiones técnicas de la Federación, así como desempeñar las actividades
que éste le encomiende, con la mayor diligencia, eficiencia, cuidado y esmero.
III.
Formar parte y supervisar el desempeño y el desarrollo de la Comisión Técnica
de la Federación, recibir el informe de aquélla, e informar al Presidente respecto
del resultado de las gestiones de esa comisión.
IV.
Ser el responsable de la promoción, coordinación, enlace y supervisión de las
labores que realiza el cuerpo técnico y multidisciplinario, así como de los cursos
de capacitación en el área técnica.
V.
Elaborar, aplicar, supervisar y evaluar el programa Técnico de la Federación, que
deberá de contemplar todas las cuestiones inherentes del deporte del
TAEKWONDO en nuestro país.
VI.
Cumplir con las comisiones y demás funciones de trabajo y representación que
el Presidente de la FMTKD le encomiende, informando del resultado al término
de las mismas.
Artículo 43.
Son funciones del Secretario:
I.
Cumplir las obligaciones generales y particulares que le corresponda, en su
carácter de miembro del Consejo Directivo de la FMTKD de acuerdo con este
Estatuto.
II.
Levantar las actas de las juntas del Consejo Directivo, Asambleas y Congresos,
sometiéndolas a consideración de sus miembros.
III.
Ejercer en nombre de la FMTKD, la facultad de dar fe y de certificación, respecto
de los actos de la Federación, y que, de acuerdo con este Estatuto, sus
55
reglamentos y demás normatividad de la FMTKD, o conforme a la ley, lo
requieran.
IV.
Mantener actualizado el libro de actas de la FMTKD.
V.
Firmar conjuntamente con el Presidente los documentos relativos al Consejo
Directivo.
VI.
Elaborar los acuerdos, conclusiones, opiniones y demás asuntos que emanen de
las juntas de Consejo Directivo, Asambleas y Congresos.
VII.
Emitir y remitir a los Consejeros las convocatorias a las Juntas de Consejo
Directivo.
VIII.
Recibir de los miembros del Consejo y de los Asociados de la Federación, la
documentación que les sea requerida para acreditar el cumplimiento de sus
obligaciones estatutarias, la inherente a los asuntos de interés general y/o
solicitudes, que deban ser tratados o resueltas en las Asambleas, Congresos o
en las Juntas de Consejo y turnarlas al Consejo Directivo para su trámite.
IX.
Preparar y distribuir el orden del día o temario, así como la documentación
inherente a las juntas de Consejo Directivo, Asambleas y Congresos, e informar
de los acuerdos tomados a todos los Asociados.
X.
Formar parte y supervisar el desempeño y el desarrollo de las comisiones a las
que deba integrarse el Secretario, de acuerdo con lo establecido en este
Estatuto, sus Reglamentos o la demás normatividad de la Federación, e informar
al Presidente respecto del resultado de las gestiones de esa comisión.
XI.
Desempeñar las demás comisiones o tareas que acuerde o le encomiende el
Consejo Directivo o el Presidente, debiendo informar del resultado al término
de aquéllas.
XII.
Realizar funciones de documentación, así como expedir copias auténticas,
constatando su fidelidad con respecto de los documentos originales que obren
en poder de la Federación.
El Secretario será sustituido en sus ausencias temporales por el Secretario Adjunto y en
ausencia de este un Vocal.
Artículo 44.
Son funciones del Tesorero:
I.
Cumplir las obligaciones generales y particulares que le correspondan en su
carácter de miembro del Consejo Directivo de la FMTKD de acuerdo con este
Estatuto.
56
II.
Administrar los bienes, los fondos y los recursos financieros de la FMTKD, en
coordinación con el Presidente. La operatividad administrativa-financiera de la
FMTKD será delegada por el Presidente y vigilada por el Tesorero, en el área
administrativa correspondiente, la cual, deberá entregar informes mensuales,
sobre esta gestión al Presidente, que deberán estar revisados, aprobados y
firmados, previamente, por el Tesorero.
III.
Verificar que exista documentación comprobatoria de los ingresos y egresos de
la FMTKD. Preparar los informes acerca de los estados patrimonial y
presupuestal de la FMTKD al Consejo Directivo, cuantas veces le sea requerido
y sancionar, mediante su firma autógrafa el apego normativo correspondiente a
los informes, los que deberán estar avalados por el Comisario y presentarlos
ante la Asamblea Ordinaria de la FMTKD.
IV.
Supervisar el debido apego normativo respecto de los egresos de la FMTKD, así
como vigilar que esté actualizado el inventario de bienes muebles e inmuebles
de la institución.
V.
Oponerse a hacer alguna erogación ordenada por el Presidente, cuando no se
ajuste a los establecido por este Estatuto y su reglamento y tendrá obligación
de rendir informe de caja cuantas veces le sea solicitado de acuerdo con lo que
al efecto se establezca en el Reglamento del Estatuto.
VI.
Recibir pagos, a nombre de la FMTKD y abonarlos, de inmediato, a la
Federación, así como realizar los pagos a los proveedores de la Federación
correspondientes.
VII.
Desempeñar las demás que acuerde o le encomiende el Consejo Directivo o el
Presidente, debiendo informar del resultado al término de aquéllas.
Artículo 45.
Son funciones del Secretario Adjunto:
I.
Cumplir las obligaciones generales y particulares que le corresponda, en su
carácter de miembro del Consejo Directivo de la FMTKD de acuerdo con este
Estatuto.
II.
Auxiliar al Secretario en todas las labores inherentes a su cargo y desempeñar
las actividades que éste le encomiende, con la mayor diligencia, eficiencia,
cuidado y esmero.
III.
Suplir al Secretario en caso de ausencia temporal y realizar sus funciones.
IV.
Llevar la bitácora del cumplimiento de las comisiones que se encomienden a los
miembros del Consejo Directivo, informando de los avances y logros de
aquéllas.
57
V.
Colaborar con el Secretario en la preparación y distribución del orden del día o
temario, así como la documentación inherente a las juntas de Consejo Directivo,
Asambleas y Congresos, y, en el registro de los asuntos de interés general y de
las solicitudes que reciba para su trámite.
VI.
Desempeñar las demás comisiones que acuerde o le encomiende el Consejo
Directivo o el Presidente, debiendo informar del resultado al término de
aquéllas.
El Secretario Adjunto será sustituido en sus ausencias temporales por un Vocal.
Artículo 46.
Son funciones del Representante Jurídico:
I.
Cumplir las obligaciones generales y particulares que le correspondan, en su
carácter de miembro del Consejo Directivo de la FMTKD y de acuerdo con este
Estatuto.
II.
Vigilar que la FMTKD en general, sus órganos, comisiones y representantes, las
Asociaciones, los Organismos Afines, las Entidades Deportivas, las Instituciones
y los Afiliados Derivados en particular, se apeguen en sus actos a lo que dispone
este Estatuto y su Reglamento, así como la demás normatividad y legislación
aplicable.
III.
Evaluar y decidir sobre la procedencia y conveniencia de ejercer acciones,
interponer recursos, juicios y/o denuncias, instaurar procedimientos, de
cualquier naturaleza, intervenir en juicios o procedimientos como parte
demandada o interesada, o actuar en defensa de los intereses de la Federación,
de sus órganos o asociados, rendir informes y/o celebrar cualquier acto jurídico
que se requiera la Federación, debiendo firmar como responsable del contenido
jurídico de la documentación correspondiente.
IV.
Auxiliar a la Federación y a sus órganos en la redacción de disposiciones
normativas, oficios, documentos, comunicaciones, actas, diligencias, contratos,
convenios u otros actos jurídicos y/o cualquier otro que requiera la Federación
y supervisar que aquéllos cumplan las disposiciones legales y normativas
correspondientes.
V.
Elaborar, revisar y/o integrar, los escritos, solicitudes y documentos anexos
relativos a los juicios, actos jurídicos y/o procedimientos en los que intervenga
y/o sea parte la Federación, asegurándose de que cumplan las formalidades y
los requisitos de la legislación y normatividad aplicable.
VI.
Elaborar los dictámenes u opiniones jurídicas, atinentes a la Federación, que le
sean solicitadas por la Asamblea General de Asociados, el Consejo Directivo o
su Presidente.
58
VII.
Expedir copias auténticas; así como emitir constancias y/o certificaciones
relacionadas con sus funciones.
VIII.
Analizar y proponer modificaciones al Estatuto, Reglamento de Estatuto,
Reglamento Técnico Deportivo y la demás normatividad que emane de la
Federación o de sus órganos, así como a los documentos que impliquen
obligaciones, de cualquiera índole, para la FMTKD.
IX.
Ejercer las facultades generales o específicas que acuerde o disponga el Consejo
Directivo, la Asamblea o la normatividad aplicable al Deporte Federado.
X.
Integrarse y coadyuvar en las Comisiones Disciplinaria, Electoral, de Trabajo, de
Reorganización, o cualquier otra que sea designada por el Consejo Directivo de
la FMTKD, cuando así lo establezca la normatividad de la Federación, lo acuerde
el Consejo Directivo, lo solicite el Presidente, o bien, se requiera su colaboración
de acuerdo con la naturaleza de los asuntos encomendados.
XI.
Desempeñar las comisiones que acuerde o le encomiende el Consejo Directivo
o el Presidente, debiendo informarles, según corresponda, del resultado al
término de aquéllas.
XII.
Requerir a los Asociados, Entidades Deportivas, Instituciones, Afiliados
Derivados y/o demás personas adscritas, integradas o relacionadas con la
Federación, información, documentación, apoyo y/o del cumplimiento de las
obligaciones a su cargo, bajo los apercibimientos correspondientes.
XIII.
Ejercer en favor, en nombre y representación de la Federación, de sus órganos
y comisiones,
PODER GENERAL, PARA PLEITOS Y COBRANZAS,
con todas las
atribuciones que en esos casos determina el primer párrafo del artículo 2554 del
Código Civil vigente para la Ciudad de México y sus correlativos de los Códigos
Civiles de los demás Estados de la República Mexicana y con todas las facultades
especiales que enumera el artículo 2587 del mismo Ordenamiento.
De manera enumerativa y no limitativa, podrá ejercer, entre otras facultades, las
siguientes:
1. Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive amparo
y juicios orales;
2. Para transigir;
3. Para comprometer en árbitros;
4. Para absolver y articular posiciones;
5. Para recusar;
59
6. Para intentar y proseguir juicios, incidentes, recursos ordinarios o
extraordinarios;
7. Para hacer cesión de bienes;
8. Para recibir pagos;
9. Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistirse de
ellas. Cuando lo permita la Ley, coadyuvar con el Ministerio Público, así
como exigir el pago de la reparación del daño proveniente de delito; y,
10. El apoderado podrá otorgar, delegar y revocar estas facultades en las
personas que estime procedentes.
El poder se ejercerá ante particulares y ante toda clase de autoridades
administrativas o judiciales, inclusive de carácter Federal, Local y ante las Juntas
de Conciliación y Arbitraje, Locales o Federales, Autoridades del Trabajo y
Tribunales Fiscales y Administrativos.
En su carácter de apoderado queda facultado expresamente para que en
representación de la asociación poderdante pueda actuar ante el sindicato o
sindicatos con los cuales existan celebrados contratos colectivos de trabajo, así
como ante los trabajadores individualmente considerados, para lo cual se le
nombra apoderado general para pleitos y cobranzas, en los términos del primer
párrafo del artículo 2554 del Código Civil para la Ciudad de México, del 2587
del mismo Ordenamiento Legal y de sus correlativos o concordantes de los
Códigos Civiles de cualquier Estado de la República Mexicana, con todas las
facultades generales y las especiales que requieran cláusulas especiales
conforme a la Ley y con facultades expresas para realizar funciones y actos de
administración para los efectos previstos en el Artículo 11 de la Ley Federal del
Trabajo.
Se otorga al apoderado facultades expresas para todos los efectos previstos en
las fracciones primera, segunda y tercera del artículo 692 de la Ley Federal del
Trabajo, en concordancia con los artículos 786 y 876 del mismo ordenamiento,
para lo cual queda expresamente facultado para absolver y articular posiciones
en nombre de la Asociación conciliar, transigir, formular convenios, presentar
denuncias y querellas, desistirse de toda clase de juicios y recursos aún al
amparo, representar a la Asociación ante toda clase de autoridades, ya sean
judiciales, administrativas o cualesquiera otras que se avoquen al conocimiento
de conflictos laborales.
En caso de ausencia temporal o definitiva del Representante Jurídico, será sustituido por
la persona que designe el Presidente del Consejo Directivo.
Artículo 47.
Son funciones del Comisario:
60
I.
Cumplir las obligaciones generales y particulares que le correspondan, en su
carácter de miembro del Consejo Directivo de la FMTKD de acuerdo con este
Estatuto.
II.
Ejercer la supervisión permanente de carácter contable y dar cumplimiento a las
obligaciones de la FMTKD, conforme a las disposiciones legales aplicables,
relacionadas con los aspectos económicos del ejercicio presupuestal y del
destino de los recursos financieros.
III.
Avalar mediante su firma autógrafa, el apego normativo correspondiente de los
estados patrimonial y presupuestal de la FMTKD.
IV.
Desempeñar las demás comisiones que acuerde o le encomiende el Consejo
Directivo o el Presidente, debiendo informar del resultado al término de
aquéllas.
Artículo 48.
Son funciones de los Vocales:
I.
Cumplir con las obligaciones generales y particulares que les correspondan, en
su carácter de miembros del Consejo Directivo.
II.
Emitir opinión acerca de los asuntos que sean sometidos al Consejo Directivo
para su consideración.
III.
Sustituir a los miembros del Consejo Directivo cuando proceda.
IV.
Desempeñar las demás funciones o comisiones que acuerde o le encomiende el
Consejo Directivo o el Presidente, debiendo informarles del resultado al término
de aquéllas.
CAPITULO IX
DEL APOYO Y RECONOCIMIENTO A LOS AFILIADOS
Artículo 49.
Los miembros afiliados a la FMTKD tienen derecho a recibir los apoyos, reconocimientos
y premios, establecidos en este Estatuto, en la medida de las posibilidades de la FMTKD,
cuando satisfagan los requisitos y cumplan los trámites y procedimientos
correspondientes que determine la Federación. Para ser sujeto de apoyo los afiliados
deberán cumplir, en todo momento, las obligaciones a su cargo establecidas en este
Estatuto, su Reglamento y demás normatividad emanada de la Federación o de sus
órganos.
61
Artículo 50.
Como integrantes del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, los afiliados a la
FMTKD tienen derecho a recibir los apoyos, estímulos, premios y reconocimientos,
previsto en la Ley General de Cultura Física y Deporte y su Reglamento o los
ordenamientos que los sustituyan, para lo cual deberán cumplir con los requisitos y
realizar los trámites y las gestiones, así como agotar los procedimientos correspondientes,
ante la autoridad competente, en los términos que establezcan las disposiciones
aplicables.
La FMTKD previa solicitud de sus afiliados, realizará las gestiones de estos apoyos ante
el organismo gubernamental competente, cuando resulte procedente y no deba
solicitarlos directamente el interesado.
Artículo 51.
Los apoyos y reconocimientos que la FMTKD otorga a las Asociaciones, Instituciones,
Organismos Afines, Entidades Deportivas y Afiliados Derivados, son:
I.
La capacitación directiva, técnica y normativa.
II.
El reconocimiento público al desempeño, en las áreas técnica, administrativa y
normativa, de sus asociados y afiliados.
Artículo 52.
Los mecanismos de apoyo para los deportistas afiliados y trámites para su participación
en competencias nacionales e internacionales, están establecidos en el Reglamento
Técnico Deportivo de la Federación. Para el efecto, la Federación procurará que, en la
medida de sus posibilidades, que las Preselecciones y Selecciones Nacionales cuenten
con:
I.
Los servicios y apoyos de las autoridades deportivas del país (COM, CONADE
u otros organismos)
II.
Un cuerpo de entrenadores y un equipo interdisciplinario que vele por su
constante desarrollo; y
III.
El apoyo administrativo, para sus permisos escolares, trámites de patrocinio y
todo lo inherente a su actividad.
Los deportistas que conformen las selecciones nacionales serán los únicos autorizados
para usar el escudo Nacional en sus uniformes y pertenencias, al representarnos en el país
o fuera de él y sólo éstos podrán ostentarse como seleccionado nacional.
Los demás apoyos y reconocimientos que la FMTKD otorga a sus Asociados estarán
regulados por lo establecido en los Reglamentos y en las Convocatorias que al efecto
emita la Federación y deberán ser tramitados cumpliendo con los requisitos y
procedimientos establecidos en la normatividad correspondiente.
62
CAPITULO X
DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES Y PROVISIONALES
Artículo 53.
Para auxiliarse en sus funciones, el Consejo Directivo de la FMTKD contará con órganos
auxiliares y provisionales. Los órganos auxiliares son: de Administración, de Auditoría, de
Evaluación de Resultados y de justicia deportiva denominado Comisión Disciplinaria, la
Coordinación Nacional de Arbitraje de la Federación Mexicana de Taekwondo (CONAFT),
el Comité de Certificación de Entrenadores de Taekwondo (COCET), el Comité Electoral,
así como las Comisiones Permanentes que designe para desempeñar adecuadamente las
funciones que le fueron conferidas; y los órganos provisionales que son constituidos para
la realización de un fin específico, de duración limitada que son: de Trabajo y de
Reorganización.
Artículo 54.
I. De los Órganos Auxiliares:
1.
El órgano de administración
estará compuesto por cinco integrantes que
son: el Secretario, el Secretario Adjunto, el Vicepresidente Operativo, el
Tesorero de la FMTKD y una persona que designe el Presidente.
Este órgano tendrá las siguientes atribuciones
a) Coadyuvar en la elaboración las políticas de administración y control
para el uso de los recursos humanos, financieros y materiales;
b) Colaborar con el Consejo Directivo en la elaboración del presupuesto
anual de ingresos, egresos e inversión de la Federación, para lograr
la buena administración de la Federación.
c) Coadyuvar para el desarrollo y crecimiento de la Federación;
d) Establecer las estrategias generales de la administración;
e) Coadyuvar en la elaboración y desarrollo de programas para
optimizar la administración de los recursos;
f) Recomendar al Consejo Directivo, las acciones que correspondan a
fin de subsanar irregularidades que sean de su conocimiento e
implementar las medidas correctivas correspondientes;
g) Proponer soluciones al Consejo Directivos de asuntos de naturaleza
administrativa;
63
h) Vigilar el cumplimiento de las actividades administrativas de la
FMTKD.
i) Evaluar el cumplimiento administrativo de los directivos, empleados
y afiliados a la FMTKD.
j) Supervisar el funcionamiento del personal administrativo de la
FMTKD.
k) Presentar trimestralmente, al Consejo Directivo de la Federación un
informe de los resultados de su encargo y los informes que considere
convenientes.
2.
El
órgano de auditoría
está compuesto por tres miembros que son: el
Vicepresidente Ejecutivo, el Comisario de la FMTKD y 1 persona designada
por el Presidente de la Federación.
Este órgano tendrá las siguientes atribuciones:
a) Auditar las actividades del Tesorero, por lo menos una vez al año
previo al informe de actividades de aquél en la Asamblea General
Ordinaria.
b) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo y de la
Asamblea General de Asociados, cuando se dictamine en asuntos
relacionados con los recursos financieros de la FMTKD.
c) Supervisar el funcionamiento y cumplimiento del personal encargado
de los recursos financieros de la FMTKD.
d) Presentar los informes al Consejo Directivo de la Federación de los
resultados de su encargo.
e) Efectuar revisiones a cualquier área de la Federación para coadyuvar
con el cumplimiento de las estrategias administrativas y fiscales.
f) Hacer revisiones periódicas a fin de que no haya desviaciones de
carácter administrativo, financiero, operativo o legal.
g) Reportar las anomalías encontradas; y
h) Recomendar al Consejo Directivo, las acciones que correspondan a
fin de subsanar irregularidades que sean de su conocimiento e
implementar las medidas correctivas correspondientes.
64
3.
El
órgano de evaluación de resultados
está compuesto por al menos tres
integrantes, que serán propuestos por el Presidente de la Federación, dentro
de los cuales, deberá participar el Vicepresidente Técnico.
Este órgano, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Vigilar el funcionamiento de los cuerpos Multidisciplinario de las
diferentes selecciones.
b) Establecer y formular el programa de competencias anuales de las
diferentes selecciones nacionales de Taekwondo.
c) Evaluar los resultados de las selecciones nacionales, por lo menos una
vez cada 6 meses, de forma grupal e individual e informar
oportunamente al Consejo Directivo de la Federación de dicha
evaluación; y
d) Emitir recomendaciones al Consejo Directivo sobre del
funcionamiento de los diferentes cuerpos multidisciplinarios de los
equipos o selecciones nacionales.
4.
La Comisión Disciplinaria
está compuesta por cinco personas, dentro de las
cuales deberá integrarse al Representante Jurídico de la Federación.
Durarán en su encargo por todo el tiempo que determine Consejo Directivo
de la FMTKD, quedando facultado para sustituirlos o nombrar suplentes, en
caso de ausencia temporal, impedimento de alguno de sus miembros o
cuando así se requiera.
Esta Comisión Disciplinaria será competente para juzgar y sancionar
cualquier infracción y/o violación al presente Estatuto, Código de Ética,
Reglamentos, y la demás normatividad emanada de la Federación o de sus
órganos, en sus respectivos ámbitos de competencia, así como a las
resoluciones o los acuerdos emanados de la Asamblea General de
Asociados o del Consejo Directivo o de sus comisiones, cometidos por los
Asociados, Instituciones, Entidades Deportivas y/o Afiliados Derivados de la
Federación. Dicha Comisión también será la encargada de llevar el
correspondiente registro de sanciones del taekwondo federado.
La Comisión Disciplinaria será competente para resolver el recurso de
inconformidad que le sea turnado por el Consejo Directivo, y, en su caso,
promueva cualquier afiliado a la Federación, respetando los procedimientos
establecidos en este Estatuto, su reglamento y la demás normatividad
emitida por la Federación.
La resolución que emita la Comisión Disciplinaria, será definitiva y de
inmediata ejecución, por conducto del Secretario de la Federación. Será
obligatoria para todos los Asociados, Instituciones, Entidades Deportivas y
65
Afiliados Derivados y su inobservancia será sancionada por el Consejo
Directivo en los términos de este Estatuto, su Reglamento y las demás
disposiciones emitidas por la FMTKD.
La Federación se asegurará del cumplimiento cabal de cualquier decisión
definitiva adoptada por la Comisión Disciplinaria.
5.
La
Coordinación Nacional de Arbitraje de la Federación Mexicana de
Taekwondo
(CONAFT), es un órgano representativo del arbitraje nacional
de Taekwondo, que agrupa a los árbitros Internacionales, Nacionales y
aspirantes a árbitros.
La CONAFT será dirigida por dos miembros, preferentemente del Consejo
Directivo de la Federación, que serán designados por el Presidente de la
Federación, quien podrá removerlos libremente, y, tendrá a su cargo las
siguientes atribuciones:
a)
Fomentar, promover, impulsar, organizar, dirigir y administrar el
arbitraje del taekwondo en todo el país.
b)
Capacitar, formar, profesionalizar, evaluar, certificar y organizar a los
árbitros, jueces y referees de taekwondo en la República Mexicana.
c)
Designar árbitros, referees y jueces para los campeonatos, las
competencias, los eventos, los campeonatos, los exámenes, los
fogueos, los torneos y las demás actividades similares de Taekwondo,
oficiales, que se celebren en el país, ya sean de carácter estatal,
regional, nacional, y, en las de carácter internacional, cuando así lo
requiera la autoridad deportiva correspondiente.
d)
Optimizar el nivel teórico, técnico y práctico del arbitraje y jueceo en
México.
e)
Verificar el cumplimiento de la normatividad técnica que rige a la
Federación, en las competencias, los eventos, los campeonatos, los
exámenes, los fogueos, los torneos y en las demás actividades
similares de Taekwondo, que sean avalados u organizados por la
FMTKD, sus Asociados, Entidades Deportivas e Instituciones.
f)
Elaborar e implementar los programas de capacitación y preparación
de jueces, referees y árbitros de Taekwondo. Dichos programas
deberán ser aprobados previamente por el Consejo Directivo.
g)
Estandarizar las reglas de jueceo y arbitraje en las competencias, los
eventos, los campeonatos, los exámenes, los fogueos, los torneos y
en las demás actividades similares de Taekwondo, que se verifiquen
en la República Mexicana.
66
h)
Integrar el Registro Nacional de Árbitros de Taekwondo.
i)
Clasificar a los árbitros, referees y jueces de taekwondo, de acuerdo
con las aptitudes, las capacidades y los grados de formación que
demuestren, a través de los programas y cursos que imparta la
Federación, directamente o por conducto del CONAFT.
j)
Verificar que no sean registrados ni clasificados los participantes, en
eventos avalados u organizados por la Federación, si no cuentan con
el aval de los representantes de la FMTKD o Asociaciones Estatales,
según corresponda.
k)
Establecer los parámetros necesarios para que una persona pueda
representar a nuestro país, dentro del cuerpo del arbitraje, en eventos
Internacionales.
l)
Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios morales,
educativos, culturales y deportivos en la práctica y desarrollo del
taekwondo.
m)
Establecer un calendario anual de actividades de la CONAFT, que se
integre a las actividades competitivas del taekwondo, nacionales e
internacionales, el cual deberá someter, para su aprobación previa, al
Consejo Directivo de la Federación.
n)
Elaborar documentos, folletos, material didáctico e informativo, que
sirvan de guía para la aplicación de la normatividad técnica de la
Federación y del taekwondo, así como para el desarrollo adecuado de
las competencias, los eventos, los campeonatos, los exámenes, los
fogueos, los torneos y en las demás actividades similares de la
disciplina.
o)
Planear, organizar, efectuar, coordinar y supervisar la capacitación de
los Árbitros en el país, por medio de Congresos, Seminarios o Cursos,
en Instituciones particulares, gubernamentales, las Asociaciones,
Entidades Deportivas e Instituciones, a nivel estatal, regional, nacional
e internacional.
p)
Establecer las políticas de evaluación, capacitación y clasificación de
los árbitros, referees y jueces de taekwondo, así como los lineamientos
y requisitos que deberán satisfacer para participar en las
competencias, los eventos, los campeonatos, los exámenes, los
fogueos, los torneos y en las demás actividades similares y oficiales de
la disciplina.
67
q)
Emitir normas, circulares y reglamentos internos atinentes a sus
funciones.
r)
Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
La regulación interna, estructura, operación y funcionamiento de la
CONAFT serán normadas por el Reglamento que al efecto emita el
Consejo Directivo, ya sea directamente o por medio de la Comisión que
designe al efecto, así como por las demás disposiciones que, en ejercicio
de sus funciones emita la CONAFT.
6.
El
Comité de Certificación de Entrenadores de Taekwondo
(
COCET
) es
un órgano colegiado, cuyo objeto es establecer parámetros normativos
para la capacitación y certificación de entrenadores de Taekwondo, con la
finalidad de lograr un crecimiento ordenado de entrenadores, que
cuenten con los conocimientos específicos y acordes con las demandas
del taekwondo en el país.
Se integra por tres personas, de las cuales, una será miembro del Consejo
Directivo de la Federación, quien lo presidirá. Los integrantes del COCET
serán designados y removidos libremente por el Presidente de la
Federación.
El COCET contará con las siguientes atribuciones:
a)
Fomentar, promover, impulsar, organizar, dirigir y administrar la
instrucción, el entrenamiento y enseñanza del taekwondo en todo el
país.
b)
Capacitar, formar, profesionalizar, evaluar, certificar y organizar a los
entrenadores, instructores y profesores de taekwondo en la República
Mexicana.
c)
Velar por el establecimiento de normas y parámetros de desarrollo de
los entrenadores, instructores y profesores de Taekwondo, así como
su constante actualización a fin de elevar la calidad profesional de
entrenadores, instructores y profesores.
d)
Coadyuvar con la Federación en la elaboración e implementación de
programas de capacitación y preparación de entrenadores,
instructores y profesores.
e)
Optimizar el nivel teórico, técnico y práctico de los entrenadores,
instructores y profesores de Taekwondo.
68
f)
Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios morales,
educativos, culturales y deportivos, para el mejor desarrollo del
Taekwondo competitivo, en la enseñanza de la disciplina.
g)
Planear, organizar, efectuar, coordinar y supervisar la capacitación de
entrenadores, instructores y profesores, por medio de Congresos,
Seminarios, Cursos.
h)
Impartir cursos de capacitación, actualización y certificación de
entrenadores, profesores e instructores de taekwondo.
i)
Establecer los lineamientos de certificación, capacitación, evaluación
y actualizaciones, de entrenadores, instructores y profesores, así como
reconocer la certificación de aquéllos que hubieran cumplido con
dichos lineamientos.
j)
Establecer un calendario anual de actividades del COCET, que se
integre a las actividades competitivas del taekwondo, nacionales e
internacionales, el cual deberá someter, para su aprobación previa, al
Consejo Directivo de la Federación.
k)
Integrar el Registro Nacional de Entrenadores de Taekwondo.
l)
Elaborar documentos, folletos, material didáctico e informativo,
relacionados con las actividades, capacitación, evaluación,
certificación y actualización de entrenadores, instructores o profesores
de taekwondo.
m)
Emitir normas, circulares y reglamentos internos atinentes a sus
funciones.
n)
Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
La regulación interna, operación y funcionamiento del COCET serán
normadas por el Reglamento que al efecto emita el Consejo Directivo, ya
sea directamente o por medio de la Comisión que designe al efecto, así
como por las demás disposiciones que, en ejercicio de sus funciones emita
la COCET.
7.
El Comité Electoral
es el órgano de la Federación encargado de la
supervisión y control inmediato del proceso electoral de la Federación, de
sus Asociados y Organismos Afines, en términos del presente Estatuto.
Estará integrado por tres miembros, que serán designados por el Consejo
Directivo de la Federación, dentro de los cuales deberá encontrarse el
Representante Jurídico, quien fungirá como Presidente del Comité
69
Electoral, tendiendo voto de calidad. El Comité Electoral tiene a su cargo
el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Vigilar que los procesos electorales de la Federación, de sus
Asociados y Organismos afines, se encuentren apegados a la
normatividad que rige a la Federación, así como a los principios de
legalidad e igualdad de oportunidades.
b) Emitir el listado oficial que fungirá como padrón electoral.
c) Resolver las inconformidades que se formulen respecto del proceso
electoral.
d) Admitir, registrar y calificar candidaturas.
e) Emitir las actas y certificaciones que correspondan al ejercicio de sus
atribuciones.
f) Aquellas otras que se deduzcan de su propia naturaleza o se le
atribuyan por la normativa vigente.
El Comité Electoral de la Federación será convocado por su Presidente, ya
sea por propia iniciativa o a petición de dos de sus miembros, cada que
se requiera. El Comité Electoral, se considerará válidamente constituido
con la asistencia de la mayoría de sus miembros y decidirá los asuntos de
su competencia por mayoría de los asistentes.
Los acuerdos del Comité Electoral serán notificados a los interesados vía
electrónica en la dirección de correo que proporcionen al efecto, bajo su
más estricta responsabilidad, y, notificación que surtirá sus efectos, a partir
del momento en que sea remitida por el Comité Electoral a su destinatario.
En el caso de que los interesados no proporcionen la dirección de correo,
el Comité Electoral notificará a los interesados por estrados, surtiendo
efectos las notificaciones respectivas, a partir del momento en que sean
fijados los acuerdos correspondientes en el local de la Federación. Podrán
los interesados notificarse personalmente en el local de la Federación,
cuando concurran para ese efecto a dicho local.
8.
Las
Comisiones Permanentes
serán órganos colegiados designados por
el Presidente de la Federación para desempeñar adecuadamente las
funciones que le fueron conferidas al Consejo Directivo, de acuerdo con
las necesidades propias de la Federación. Dichas Comisiones serán
normadas en los Reglamentos que al efecto emita el Consejo Directivo.
II.
De los Órganos Provisionales
:
Los órganos provisionales son dos: de Trabajo y de Reorganización.
70
1.
Comisión de Trabajo
. Se designará para desahogar asuntos que
requieren análisis y propuesta concreta para su desarrollo, con una
duración de acuerdo con el plan de trabajo necesario.
2.
Comisión de Reorganización
. Procede nombrar a la Comisión de
Reorganización cuando una Asociación u Organismo Afín quede acéfalo
por cualquiera de las siguientes causas:
a)
Porque aún después de haber convocado en tiempo y forma
oportuna, las elecciones del Consejo Directivo no se celebren o no
resulte legalmente electo un Consejo Directivo.
b)
Por renuncia o fallecimiento de la mayoría de los miembros de su
Consejo Directivo.
c)
Por haber sido sancionado el Presidente o los miembros de su
Consejo Directivo, con suspensión temporal o expulsión de la
Federación o desconocida su representatividad.
d)
Una vez que el Consejo Directivo de las Asociaciones u Organismos
Afines hayan cumplido con el periodo de gestión para el que fueron
electos, la Federación le requerirá a la Asociación convoque a la
respectiva Asamblea General para llevar a cabo las elecciones
correspondientes, por una sola vez. En caso de no atender dicho
requerimiento, dentro del plazo que al efecto se establezca, será
procedente designar una Comisión de Reorganización.
Se entiende que una Asociación o un Organismo Afín queda acéfalo cuando,
dentro de su Consejo Directivo no se encuentra representada la figura de
Presidente y Vicepresidente, o de los cargos indispensables para representar
legalmente al organismo deportivo de que se trate.
La Comisión de Reorganización se regirá de acuerdo con lo siguiente:
i.
Tendrá una duración de 90 días, pudiendo prorrogarse dicho
plazo por todo el tiempo que sea necesario, para que esa
Comisión realice sus funciones, que son, la implementación de
las acciones de reorganización y la eliminación de las causas que
provocaron la desorganización, así como la emisión de la
convocatoria a elecciones de nuevo Consejo Directivo de la
Asociación u Organismo Afín de que se trate.
ii.
Además de las funciones anteriores, la Comisión de
Reorganización ejercerá las facultades que corresponden a una
gestión de administración y de búsqueda del consenso, para
disponer y encargarse del proceso de nuevas elecciones, así
como para restablecer la unión y la concordia en el deporte del
71
taekwondo. Los integrantes de la Comisión podrán ser sujetos de
elección para ocupar cargo en el Consejo Directivo de la
Asociación u Organismo Afín a reorganizar.
iii.
Podrá efectuar todos los actos de administración, control y
representación, que no impliquen consecuencias legales
trascendentes para la respectiva Asociación u Organismo Afín,
excepto los que se refieran a: sanciones, remoción de
funcionarios operativos, estímulos y apoyos. Estos actos,
incluyendo decisiones de autoridad deportiva, deberán ser
sometidos por escrito a la aprobación previa del Consejo
Directivo de la Federación.
iv.
Estará formada por cuando menos por tres personas, nombradas
por el Consejo Directivo de la Federación, de los cuales se
designará al Presidente, Secretario y Vocal de la Comisión,
pudiéndose nombrar a un mayor número por considerarlo
necesario el Consejo Directivo de la Federación. El Consejero
Representante Jurídico de la Federación, asistirá a la Comisión
de Reorganización en los trabajos que desempeñe y podrá ser
integrante de la misma.
CAPITULO XI
DEL PATRIMONIO DE LA FEDERACION Y DE LAS NORMAS SOBRE
ADMINISTRACIÓN PATRIMONIAL
Artículo 55.
El patrimonio de la FMTKD, se integra y constituye con lo siguiente:
I.
Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que obtenga conforme
a las leyes aplicables;
II.
Los donativos, patrocinios y legados que acepte;
III.
El Fondo de la FMTKD;
IV.
Los recursos, los productos y las recuperaciones que directa o indirectamente
obtengan, y las cantidades que reciba como apoyo para el cumplimiento de su
objeto social, así como el dinero que reciba, de manera enunciativa más no
limitativa, de los patrocinios, de los derechos de membresía de las
Asociaciones, Organismos Afines, Entidades Deportivas, Instituciones y sus
afiliados derivados, por concepto de los derechos de expedición de
credenciales o licencias, por el cobro al público en eventos organizados por la
Federación o por los avales que se le soliciten, por las campañas de
financiamiento, por la organización de eventos, seminarios y cursos, aquéllos
72
que sean frutos de su patrimonio, los que deriven préstamos o de los créditos
que obtenga y otras entradas no previstas.
No formarán parte del patrimonio de la Federación los estímulos, subsidios y recursos
que le otorguen las autoridades Federales, Estatales, Municipales o de la Ciudad de
México, ya que las cantidades que reciba por esos conceptos deberán ser destinados a
los fines que se pacten en los actos jurídicos que les dan origen, salvo que, en los
convenios y/o contratos respectivos se establezca que esos recursos se entregan a la
Federación, para que formen parte de su patrimonio.
Artículo 56.
El Financiamiento de la FMTKD, se hará por los siguientes medios:
I.
Cuotas por membresía de las Asociaciones, Organismos Afines, Entidades
Deportivas, Instituciones y sus Afiliados Derivados.
II.
Cuotas por Competencias Torneos, Cursos, Seminarios y otros eventos o
actividades.
III.
Avales.
IV.
Cobro al público en eventos organizados por la FMTKD.
V.
Donativos que se hagan a la FMTKD.
VI.
Campañas de Financiamiento.
VII.
Patrocinios
VIII.
Otras entradas no previstas.
Artículo 57.
El Consejo Directivo deberá elaborar, discutir y aprobar un presupuesto estimado de
ingresos y egresos para cada período económico.
Artículo 57 Bis.
La CONADE podrá fiscalizar la correcta aplicación y ejercicio de los recursos públicos que,
en su caso, otorgue a la Federación, así como evaluar los resultados de los programas
operados con los mencionados recursos.
Para ejercer en forma transparente los recursos provenientes del Erario Público, se
deberán observar los siguientes lineamientos y criterios:
I.
Se deberán destinar a los programas y objetivos planteados en los convenios
que al efecto se suscriban.
73
II.
Su manejo se deberá hacer en una cuenta bancaria exclusiva, en la que no
deberán mezclarse recursos provenientes de una fuente diferente.
III.
En el caso de la adquisición de bienes muebles o inmuebles, así como para la
contratación de servicios, se deberá emitir por parte del Consejo Directivo, un
procedimiento que garantice el transparente ejercicio de estos recursos e
igualdad de condiciones para los proveedores o prestadores que deseen
participar, en el que se contemple la participación de por lo menos tres
proveedores.
IV.
Remitir a CONADE los informes que sobre el ejercicio de estos recursos solicite
y permitir a las instancias fiscalizadoras competentes vigilar su manejo y
aplicación.
Artículo 58.
Los activos de que se allegue la FMTKD, por cualquier conducto, deberán destinarse
exclusivamente al cumplimiento del objeto social de esta Asociación Civil.
Artículo 59.
En caso de disolución de esta Asociación Civil, la FMTKD cubrirá los pasivos existentes
con su patrimonio, el cual se integra conforme a lo dispuesto en el artículo 55 de este
Estatuto.
El patrimonio de la FMTKD, que resulte, una vez saldados los pasivos de la Federación,
se distribuirá conforme a lo establecido en la legislación civil aplicable.
Los recursos que la FMTKD reciba de las autoridades competentes, por concepto de
subsidios, apoyos o estímulos, que provengan del Erario Público, los reintegrará a la
institución o a la dependencia que los ministró, o bien, cuando así proceda, los entregará
a las personas morales autorizadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público para
recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta, que se encuentren inscritas en
el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, debiendo dar prioridad a
los Asociados del Comité Olímpico Mexicano que cumplan con lo anterior.
CAPITULO XII
DE LAS RELACIONES INSTITUCIONALES
Artículo 60.
La FMTKD promoverá y velará por la armonía y buenas relaciones entre ella y sus afiliados,
así como con las demás instituciones deportivas del país y extranjeras.
Artículo 61.
La FMTKD está afiliada al Comité Olímpico Mexicano, a World Taekwondo (WT), y a la
Unión Panamericana de TAEKWONDO y está registrada y reconocida como Asociación
Deportiva Nacional ante la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.
74
Como integrante del deporte federado, lo los deportistas, árbitros, jueces y
entrenadores afiliados a la Federación, en términos de este Estatuto, serán reconocidos
como tales ante las autoridades y las organizaciones internacionales, lo que constituye un
requisito ineludible para la participación en eventos, competencias, seminarios, cursos y
demás actividades estatales, regionales, nacionales e internacionales en el ámbito
federado.
Los asociados, deportistas, árbitros, jueces, entrenadores y demás afiliados a la FMTKD
deberán cumplir los requisitos y procedimientos que se establecen en este Estatuto, en
el Reglamento de este Estatuto, en el Reglamento Técnico Deportivo, en el Manual de
Procedimientos, así como en las demás disposiciones, reglamentos, circulares,
convocatorias y la normatividad emitida por la Federación, cualquiera que sea su fuente
o forma, y, por World Taekwondo (WT) que se refieran a la participación en eventos del
taekwondo federado, a nivel nacional e internacional.
Artículo 62.
Ningún afiliado de esta FMTKD o de sus asociados podrá competir o tomar parte en
eventos, torneos, seminarios, cursos, topes, actividades de fogueo, competencias, o
cualquier otra actividad similar, que no organice o avale la Federación o sus Asociados,
cuando les corresponda a estos últimos, como tampoco en las organizadas por otra
institución ajena a la FMTKD, sin previo permiso de ésta, y, en los términos y en los casos
que al efecto señale el Reglamento de Estatuto o en cualquier otra disposición que emita
la Federación.
Ninguna Asociación, Entidad Deportiva, Institución, Escuela, Club, Equipo, sus directivos
o competidores, deportistas, personal de apoyo, árbitros, jueces, referees, miembros de
esta Federación o sus afiliados, podrán participar en la organización de eventos, torneos,
seminarios, cursos, topes, actividades de fogueo, competencias, o cualquier otra
actividad similar, conjuntamente, con una institución ajena a la Federación, sin previo
permiso de ésta, y, en los términos y casos que al efecto señale el Reglamento del
Estatuto o cualquier otra disposición que emita la Federación.
Ninguna Asociación, Entidad Deportiva, Institución, Escuela, Club, Equipo, sus directivos
o competidores, deportistas, personal de apoyo, árbitros, jueces, referees, miembros de
esta Federación o sus afiliados, podrá permitir la participación de personas no afiliadas o
a instituciones ajenas a la Federación, en eventos, torneos, seminarios, cursos, topes,
actividades de fogueo, competencias, o cualquier otra actividad similar, avalada u
organizada por la Federación o sus Asociados, cuando sea competencia de estos últimos,
de acuerdo con la normatividad aplicable.
Ninguna Asociación, Entidad Deportiva, Institución, Escuela, Club, Equipo, sus directivos
o competidores, personal de apoyo, deportistas, árbitros, jueces, referees, miembros de
esta Federación o sus afiliados, podrá permitir que personas no afiliadas o instituciones
ajenas a la Federación, participen en la organización de eventos, torneos, seminarios,
cursos, topes, actividades de fogueo, competencias, o cualquier otra actividad similar,
avalada u organizada por la Federación o sus Asociados, cuando así corresponda, salvo
que obtengan permiso previo de la Federación en los términos y casos que al efecto
75
señale el Reglamento del Estatuto o cualquier otra disposición que emane de la
Federación.
Las Asociaciones y sus directivos sólo podrán ejercer las facultades que les corresponden
en términos de este Estatuto, incluyendo la de organizar y avalar eventos, torneos,
seminarios, cursos, topes, actividades de fogueo, competencias, o cualquier otra
actividad similar, en la jurisdicción territorial en que ejercen su autoridad, salvo que medie
autorización de la Federación, en los términos y en los casos que al efecto establezca el
Reglamento del Estatuto y/o la normatividad que emita la Federación.
Artículo 63.
Interrumpidas las relaciones entre la FMTKD y cualquiera otra agrupación o institución
deportiva, sus afiliados se solidarizarán con la FMTKD, ya que esta interrupción de
relaciones deberá emanar de un acuerdo de Asamblea.
Artículo 63. Bis.
La Federación podrá declarar persona no grata a cualquier persona que, no estando
afiliada a la Federación, realice actos tendientes a desprestigiar o que atenten de
cualquier forma en contra la Federación, sus directivos, deportistas, jueces, técnicos,
entrenadores, personal o cualquier persona vinculada a la Federación, o realicen acciones
que a juicio de la Federación se consideren nocivas o sean contrarias a los principios o
valores que rigen al Taekwondo o a la Federación. Las personas así declaradas por la
Asamblea no podrán ser afiliadas a la Federación, a sus Asociados, Organismos Afines,
Instituciones o Entidades Deportivas, en ninguna circunstancia, y, no podrán ocupar cargo
o comisión dentro de la estructura del taekwondo federado.
CAPITULO XIII
DE LAS SANCIONES Y RECURSOS DEL DEPORTE FEDERADO
Artículo 64.
La potestad disciplinaria atribuye a sus legítimos titulares la facultad de investigar los
hechos y de imponer, en caso de que se actualice una conducta infractora, y a quienes
resulten responsables de la aquélla, las sanciones que correspondan.
La Federación ejerce dicha facultad disciplinaria sobre todas las personas físicas y jurídicas
integradas, por cualquier medio a la FMTKD, incluyendo aquellas que forman parte de su
estructura orgánica, así como directivos, deportistas, técnicos, entrenadores, árbitros y
demás personas adscritas y sobre aquellas personas a las que le hubiera encomendado
el desempeño de una comisión o la atención de algún asunto o participen en eventos o
actividades de la Federación.
Los Asociados, Organismos Afines, Instituciones, Entidades Deportivas y Afiliados
Derivados, no sólo serán responsables por actos u omisiones propios, sino por los de
aquellas personas de quienes deban responder, ya sea, porque se encuentren adscritos
a su estructura u organización, como también, respecto de aquellas personas que se
encuentren vinculadas por acuerdos o convenios, por lazos familiares, afectivos, de
76
amistad o cualquier otro, así como sus invitados a congresos, asambleas, juntas de
Consejo, seminarios, cursos, exámenes, eventos, competiciones, torneos, fogueos,
campeonatos, exámenes, pruebas, y demás similares.
Las Instituciones, las Asociaciones, los Organismos Afines, las Entidades Deportivas y los
organizadores responderán por el incumplimiento de las obligaciones asumidas con la
Federación, relativas a la organización de entrenamientos, eventos, torneos, exámenes,
seminarios, cursos, topes, actividades de fogueo, competencias, campeonatos, pruebas
oficiales o cualquier otra actividad similar, que hubieran solicitado, y, respecto de los
cuales la Federación les hubiera otorgado el aval y/o hubiera confiado su organización
y/o programado la realización de ese evento en su Calendario de Actividades.
En el caso de que, durante el desarrollo de eventos, competiciones, torneos, fogueos,
campeonatos, exámenes, pruebas oficiales y demás similares, se altere el orden, se
menoscabe o ponga en peligro la integridad física de los dirigentes, árbitros, deportistas,
personal técnico, multidisciplinario o administrativo, de los asistentes, o de las personas
en general; se causen daños materiales o lesiones, o se perturbe notoriamente su normal
desarrollo, incurrirá en responsabilidad el organizador, en tanto resulte acreditado que
no adoptó las medidas conducentes a la prevención de los hechos acaecidos, o que lo
hizo negligentemente, o si los servicios de seguridad fueron deficientes, insuficientes o
de escasa eficacia, con independencia de la responsabilidad que corresponda a las
personas en lo individual.
Los organizadores, serán responsables de las sanciones pecuniarias impuestas a la
Federación, sus Asociados, a las Entidades Deportivas o a las Instituciones por las
acciones u omisiones que las generen, sin perjuicio de los derechos y acciones de otra
naturaleza que resulten procedentes en su contra.
En el ámbito de la Federación, existen las infracciones a las reglas técnicas o de
competencia y a las normas generales.
Las infracciones a las reglas técnicas o de competencia, son las acciones u omisiones que,
durante el desarrollo de las competencias, vulneren, impidan o perturben su normal
funcionamiento.
Las infracciones a las normas generales son las demás acciones u omisiones que sean
contrarias a lo que dichas disposiciones determinan, obligan o prohíben.
La imposición de sanciones por infracciones a las reglas técnicas y a las normas generales,
se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
1.
El ejercicio de las atribuciones disciplinarias por parte de la Comisión Técnica, los
jueces, referees, árbitros o autoridad competente, durante el desarrollo de las
competencias, se llevará a cabo conforme lo determinen las reglas adoptadas por
la Federación. Dichas reglas contemplarán la imposición de sanciones de forma
inmediata y ejecutiva.
77
Las actas y documentos suscritos por autoridades competentes, comisiones
técnicas, jueces o árbitros en las competencias, encuentros, pruebas, o
actividades físico-deportivas, constituirán prueba fehaciente con presunción de
veracidad, en lo que se refiere a la aplicación de las reglas técnicas o de
competencia.
2. El ejercicio de la atribución disciplinaria que no correspondan a aspectos técnicos
o de competencia, se ejercerá a través del procedimiento establecido en el
presente Estatuto y su Reglamento.
Corresponde aplicar las sanciones por infracciones a Estatutos y Reglamentos y demás
normas generales, en la esfera de su respectiva competencia, a:
I.
La FMTKD, su Asamblea General de Asociados, su Consejo Directivo, la
Comisión Disciplinaria, a la Comisión Electoral y a la Comisión Técnica.
II.
Las Asociaciones, Entidades Deportivas y Organismos Afines.
III.
Las Instituciones y Clubes o Escuelas.
En aplicación de normas técnicas, de juego o competición, ejercerá la potestad
disciplinaria la Comisión Técnica, así como los jueces, referees y árbitros, cuando se trate
de actividades o competiciones de ámbito regional, federal o internacional, cuando
tengan sede en la República Mexicana o a solicitud de la autoridad internacional
correspondiente, o bien, se afecte a las personas que participen en esas competencias.
Por lo que se refiere a las normas generales deportivas, incluyendo las infracciones al
Estatuto de la Federación y su Reglamento, y demás disposiciones emanadas de la
Federación, corresponderá el ejercicio de la potestad disciplinaria a la Asamblea, al
Consejo Directivo de la Federación y/o a la Comisión Disciplinaria designadas por éste,
cuando:
a)
Involucre un conflicto entre dos o más Asociaciones, Organismos Afines,
Entidades Deportivas o Instituciones.
b)
Se infrinja el Estatuto de la Federación, su Reglamento, o cualquier otra
disposición o acuerdo emanada de la Federación.
c)
Se infrinjan normas generales deportivas tipificadas en la Ley General de Cultura
Física y Deporte y su Reglamento, incluso las relativas a la protección de la salud
y lucha contra el dopaje en el deporte, sobre la violencia, el racismo, la
xenofobia, y la intolerancia en el deporte o cualquier otra conducta antisocial.
d)
Se infrinja el Código de Conducta para dirigentes, entrenadores, deportistas y
entes de promoción deportiva del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte
(SINADE), o cualquier otra disposición emitida por el SINADE
78
e)
Se infrinja cualquier otra normatividad, dictada por alguna autoridad deportiva,
que establezca competencia de la Federación.
Tratándose de infracciones a las normas electorales, el ejercicio de la potestad
disciplinaria corresponderá a la Comisión Electoral de la Federación, al Consejo Directivo
de la Federación y/o a la Comisión Disciplinaria designada por éste.
Tratándose de infracciones a las normas en que incurran el cuerpo técnico y/o
multidisciplinario, así como deportistas integrantes de preselecciones o selecciones
corresponderá a la Comisión Técnica, al Consejo Directivo de la Federación y/o a la
Comisión Disciplinaria el ejercicio de la potestad disciplinaria.
Las sanciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas sin que las reclamaciones o
recursos que contra las mismas se interpongan suspendan su ejecución, en el ámbito
federativo.
Artículo 65.
Las sanciones a que se refiere el artículo anterior, aplicable en el Deporte del
TAEKWONDO, a través de la FMTKD y de sus órganos, son:
I.
Amonestación privada o pública.
II.
Cancelación, reducción o limitación parcial o total de apoyo económico o
material.
III.
Suspensión temporal.
IV.
Expulsión.
V.
La inhabilitación para acceder a recintos deportivos, o en los que se celebren
juntas de Consejo, asambleas, congresos, entrenamientos, exámenes, eventos,
torneos, seminarios, cursos, topes, actividades de fogueo, competencias,
campeonatos, pruebas oficiales, o cualquier otra actividad similar, avalada u
organizada por la Federación o sus Asociados.
VI.
Multa, de cincuenta a cinco mil salarios mínimos generales vigentes en la Ciudad
de México.
VII.
La inhabilitación para organizar entrenamientos, eventos, torneos, exámenes,
seminarios, cursos, topes, actividades de fogueo, competencias, campeonatos,
pruebas oficiales o cualquier otra actividad similar, por un período de uno a
cuatro años.
Cuando de la comisión de una falta resulte daño o perjuicio económico, el responsable
de aquélla deberá indemnizar al o a los afectados, de conformidad con las previsiones
contenidas a tal efecto en este Estatuto, su Reglamento y las demás disposiciones
normativas que emita la Federación.
79
Adicionalmente de las sanciones antes referidas, tratándose de infracciones a las reglas
de juego y competición, la Comisión Técnica, así como los jueces, referees y árbitros,
podrán imponer las siguientes:
I.
Descalificación de la prueba.
II.
Pérdida de puestos en la clasificación.
III.
Pérdida de la clasificación en los equipos estatales y nacionales de élite.
IV.
Asignación de puntos al contrincante, cuando así corresponda.
V.
Y las demás que se establezcan en el Reglamento del Estatuto, en el Reglamento
Técnico Deportivo, las normas técnicas y de competencia que al efecto emita la
Federación o que se encuentren reguladas por World Taekwondo.
Artículo 66.
La amonestación, que puede ser privada o pública, consiste en el extrañamiento o
llamada de atención que la FMTKD determine aplicar a sus miembros afiliados cuando
exista, por primera vez, un incumplimiento de normas obligatorias y cuyas consecuencias
o efectos no sean graves.
Artículo 67.
La cancelación, reducción o limitación total o parcial de apoyo económico o material,
consiste en la afectación de los presupuestos y apoyos que se reciben de la FMTKD (ya
sean en numerario, en especie o de gestión ante autoridades y organizaciones deportivas)
y se aplica por la infracción de normas cuyas consecuencias tengan carácter grave para el
buen desarrollo del Deporte Federado.
Artículo 68.
La suspensión temporal, consiste en la inhabilitación hasta por cuatro años, de sus
funciones y actividades dentro del Deporte Federado; significa que no podrán actuar con
carácter alguno dentro o en nombre de la Federación, de su respectiva Asociación,
Organismo Afín, Institución, Entidad Deportiva, y se aplica a infractores de normas, cuyas
consecuencias sean de gravedad o ejemplo negativo para el buen desarrollo del Deporte
Federado.
Artículo 69.
La expulsión significa que el sancionado no tendrá participación, ni reconocimiento
alguno dentro de en la FMTKD, ya sea dentro del territorio Estatal, nacional o en el
extranjero, y es aplicable por infracción grave, trascendente y significativa de la
normatividad de su respectiva organización o del deporte.
Artículo 69 Bis.
La inhabilitación para acceder a recintos deportivos o en los que se celebren juntas de
Consejo, asambleas, congresos, entrenamientos, eventos, torneos, seminarios, cursos,
80
topes, actividades de fogueo, competencias, o cualquier otra actividad similar, avalada u
organizada por la Federación o sus Asociados, podrá ser temporal, hasta por cuatro años
o definitiva, atendiendo a las circunstancias en que ocurra la infracción.
Se aplicará a toda persona, adscrita o no a la Federación y sus asociados, que altere el
orden, genere disturbios, incite, por cualquier medio a la violencia, al odio o a la
xenofobia, amenace o ponga en riesgo la seguridad, salud o integridad física y mental de
las personas, impida o entorpezca la realización y/o el adecuado desarrollo de juntas de
Consejo, asambleas, congresos, entrenamientos, eventos, torneos, seminarios, cursos,
topes, actividades de fogueo, competencias, campeonatos, pruebas oficiales o cualquier
otra actividad similar, avalada u organizada por la Federación, sus Asociados, las
Entidades Deportivas y/o sus Instituciones, así como el adecuado desarrollo de su objeto
y sus fines, o los principios rectores del deporte federado.
Artículo 69 Ter.
La multa o sanción económica, será la cantidad en numerario que determine el órgano
disciplinario competente, en atención a la gravedad de la infracción y que el responsable
deberá abonar a la Federación, cuando se trate de actos u omisiones, propios o de
aquellas personas por quienes deba responder, ya sea, porque se encuentren adscritos a
su estructura u organización, como también, respecto de aquellas personas que se
encuentren vinculadas por acuerdos o convenios, por lazos familiares, afectivos y de
amistad, así como sus invitados en a congresos, asambleas, juntas de consejo, seminarios,
cursos, exámenes, eventos, competiciones, torneos, fogueos, campeonatos, exámenes,
pruebas, y demás actividades similares avalada u organizada por la Federación, sus
Asociados, las Entidades Deportivas y/o sus Instituciones, cuando impidan el adecuado
desarrollo del objeto, los fines o los principios rectores del deporte federado, o bien,
cuando la infracción cause una afectación económica a la Federación, sus Asociados, a
las Entidades Deportivas y/o sus Instituciones o a cualquier persona vinculada a ésta.
Dicha sanción podrá ser impuesta, como principal y/o accesoria, y es independiente de
las sanciones que se impongan por las infracciones cometidas, así como de la
indemnización que deba pagar el infractor, en concepto de reparación del daño, al o a
los afectados que resintieran una afectación o perjuicio en su patrimonio, así como de los
derechos y acciones que les correspondan, de índole civil, penal o administrativa.
Artículo 69 Quater.
La inhabilitación para organizar entrenamientos, eventos, torneos, exámenes, seminarios,
cursos, topes, actividades de fogueo, competencias, campeonatos, pruebas oficiales o
cualquier otra actividad similar, por un período de uno a cuatro años, se impondrá a las
Instituciones, a las Asociaciones, a los Organismos Afines, a las Entidades Deportivas y a
los organizadores que incumplan las obligaciones asumidas con la Federación, relativas a
la organización de entrenamientos, eventos, torneos, exámenes, seminarios, cursos,
topes, actividades de fogueo, competencias, campeonatos, pruebas oficiales o cualquier
otra actividad similar, que hubieran solicitado, y, respecto de los cuales la Federación les
hubiera otorgado el aval y/o hubiera confiado su organización y/o programado la
realización de ese evento en su Calendario de Actividades, ya sea porque dichos eventos
fueran cancelados, no se realizaran o se realizaran de manera deficiente, en cuanto al
81
cumplimiento de las normas técnicas, de organización, administrativas o que incumplan
las medidas necesarias de seguridad, los requerimientos propios de los respectivos
eventos, así como la normatividad y legislación aplicable a la organización y desarrollo de
los eventos deportivos.
También se aplicará a las Instituciones, a las Asociaciones, a los Organismos Afines, a las
Entidades Deportivas y a los organizadores responsables eventos, competiciones,
torneos, fogueos, campeonatos, exámenes, pruebas oficiales y demás similares, en los
que, durante su desarrollo, se altere el orden, se menoscabe o ponga en peligro la
integridad física de los dirigentes, árbitros, deportistas, personal técnico,
multidisciplinario o administrativo, de los asistentes, o de las personas en general; se
causen daños materiales o lesiones, o se perturbe notoriamente su normal desarrollo, y,
dichos responsables no hubieran adoptado las medidas conducentes a la prevención de
los hechos acaecidos, o que lo hicieran negligentemente, o si los servicios de seguridad
fueran deficientes, insuficientes o de escasa eficacia.
Artículo 70.
Iniciado el procedimiento y con sujeción al principio de proporcionalidad, el órgano
competente para su incoación podrá adoptar las medidas provisionales que estime
oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer. La adopción de
medidas provisionales podrá producirse en cualquier momento del procedimiento, bien
de oficio, bien a petición de parte.
La autoridad que sancione, cuando así lo considere necesario, o cuando con la adopción
de la medida cautelar pretenda evitar afectaciones o daños a la comunidad del
taekwondo, a la disciplina, a la normatividad y principios que rigen a la Federación, así
como impedir la comisión de nuevas infracciones, podrá suspender precautoriamente al
presunto infractor, previamente a la celebración de la audiencia. En contra de esa
determinación no procederá recurso alguno. En este supuesto, el tiempo que el infractor
sea suspendido, será computado para efectos del cumplimiento de la sanción que
corresponda.
Artículo 70 Bis.
Los órganos disciplinarios de la Federación tienen el deber de mantener el buen orden y
de exigir que se les guarde el respeto y la consideración debidos, por lo que tomarán, de
oficio a petición de parte, todas las medidas necesarias, tendientes a prevenir o a
sancionar cualquier acto contrario al respeto debido a los órganos disciplinarios y al que
han de guardarse las partes entre sí, así como las faltas de decoro y probidad, o incluso,
aquellas tendientes a paralizar o interrumpir, sin causa justificada, el desarrollo normal del
procedimiento.
La violación a lo mandado por este precepto se sancionará de acuerdo con las
disposiciones de este Estatuto, su Reglamento y las demás disposiciones que emita la
Federación, y a falta de regulación expresa, mediante la imposición de multa según las
reglas establecidas en este artículo.
82
Las infracciones y responsabilidades que rebasen la normatividad del Deporte Federado
se regirán por el derecho común.
Cuando la infracción llegare a tipificar un delito, se procederá contra quienes lo
cometieren, con arreglo a lo dispuesto en la legislación penal.
Las infracciones a que se refiere este precepto se anotarán en el expediente respectivo y
se considerarán para motivar la imposición de las sanciones que procedan.
Se entenderá por corrección disciplinarias:
I.
El apercibimiento o amonestación.
II.
La multa, por el importe de diez hasta cincuenta veces el salario mínimo vigente
en la Ciudad de México, al momento de verificarse la infracción, atendiendo a
su gravedad. Dichos montos se actualizarán en forma anual, mediante acuerdo
de la Asamblea General de Asociados o de su Congreso Técnico. Las multas se
duplicarán en caso de reincidencia.
El órgano disciplinario podrá imponer cualquiera de las correcciones disciplinarias
anteriores, sin sujetarse a orden alguno, motivando para ello su resolución.
Dentro de los tres días hábiles siguientes de haberse hecho saber una corrección
disciplinaria a la persona a quien se le impuso, ésta podrá pedir audiencia ante el órgano
instructor, que deberá verificarse dentro del mismo término, en la que se resolverá sin
ulterior recurso.
En la resolución se podrá confirmar, atenuar o dejar sin efecto la corrección, sin que en
contra de dicha resolución proceda recurso alguno.
Artículo 71.
Antes de imponer las sanciones, por faltas que no correspondan a aspectos técnicos o de
competencia, la autoridad que sancione deberá notificar, citar y recibir personalmente al
presunto infractor y otorgarle el derecho de audiencia y defensa ante quien acusa, de
acuerdo con el procedimiento que establece el Reglamento del Estatuto. Si el presunto
infractor no concurriere a esta audiencia habiendo sido notificado debidamente, se
aplicará la sanción y ésta surtirá efecto.
El órgano disciplinario de la Federación, podrá practicar, en cualquier momento y hasta
antes de dictar la resolución correspondiente, las diligencias, solicitar testimonios,
informes, así como requerir y desahogar, de manera oficiosa, las pruebas que estime
convenientes para el mejor esclarecimiento de los hechos.
Si la autoridad que sanciona, después de haber escuchado en audiencia al presunto
infractor considera procedente dicha sanción, deberá emitir una resolución fundada y
motivada y hacerla de su conocimiento por escrito, así como a las autoridades deportivas
competentes.
83
Artículo 72.
Constituyen infracciones, cualquier conducta, acto u omisión, que incumpla las
disposiciones de este Estatuto, de su Reglamento, y de la demás normatividad que emita
la Federación o a disposiciones de carácter general, así como los principios rectores del
deporte federado, en general, y del taekwondo, en particular.
Las infracciones podrán ser de carácter leve, grave y muy grave, según se tipifiquen en el
Reglamento de este Estatuto, su Reglamento Técnico Deportivo, en las normas técnicas
y de competencia y en la demás normatividad que emita la Federación o cualquiera de
sus órganos, que establecerán también los criterios de graduación para la imposición de
la sanción correspondiente.
Son punibles las infracciones consumadas y la tentativa.
Hay tentativa cuando el responsable da principio a la ejecución del hecho que constituye
la infracción y no se produce el resultado, por una causa ajena o por voluntario
desistimiento. La tentativa se castigará con la sanción inferior a la prevista para la falta
infracción consumada.
Las infracciones que rebasen la normatividad del Deporte Federado se regirán por el
derecho común.
Cuando la infracción llegare a tipificar un delito, se procederá contra quienes lo
cometieren, con arreglo a lo dispuesto en la legislación penal.
Artículo 73.
El Consejo Directivo de la FMTKD, el de las Asociaciones y el de los Organismos Afines
deberán dar a conocer a sus respectivas Asambleas los casos graves o trascendentes que
hayan ameritado una sanción legalmente ejecutada.
Con independencia de la notificación que se practique a los interesados, las resoluciones
sancionadoras deberán comunicarse a los Asociados, Entidades Deportivas e
Instituciones de la Federación, para su inmediato cumplimiento y acato, y, para su registro
en el listado de sancionados de la Federación.
También comunicará dichas resoluciones a las autoridades deportivas nacionales e
internacionales, que, en su competencia, deban conocerlas, a otras Federaciones de
Taekwondo, y a sus afiliados, cuando las sanciones que sean impuestas impidan la
participación del infractor en el deporte federado, a nivel nacional y/o internacional.
Los órganos de disciplina federativos estarán obligados a comunicar a la Comisión
Especial para la Prevención de la Violencia en la Celebración de Espectáculos Deportivos,
cualquier hecho que pueda ser constitutivo de infracción en las materias de su
competencia, así como los procedimientos que al respecto se instruyan, en un plazo
máximo de quince días a contar, según corresponda, desde su conocimiento, incoación
o resolución.
84
En el caso de las Asociaciones y Organismos Afines, deberán enviar a la FMTKD las actas
de estas sanciones para integrarlas a un listado de sancionados que permitan verificar y
dar seguimiento a los tiempos de terminación de sanciones y registro de las expulsiones.
Artículo 74.
Todos los miembros reconocidos por la FMTKD tienen el derecho de interponer, en
contra de resoluciones o sanciones emitidas por autoridad deportiva competente, los
recursos siguientes:
I.
Recurso de Inconformidad; y
II.
Recurso de Apelación.
El recurso de inconformidad se deberá interponer ante la instancia inmediata en orden
ascendente a la que emitió la resolución, dentro de la estructura del Deporte Federado.
El impugnante podrá optar en agotar este recurso o interponer directamente el Recurso
de Apelación.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad establecida en este Estatuto, a favor de los
miembros de la Federación, de someter al arbitraje del Consejo Directivo de la
Federación, las diferencias que puedan surgir entre Asociaciones, Entidades Deportivas
o entre la Federación y sus miembros, en caso de no haber conciliación posible,
mediando al efecto el correspondiente acuerdo arbitral.
En este supuesto, las partes definirán, en la medida de lo posible, las reglas de
procedimiento, aplicando en su defecto el establecido por el artículo 110 del Reglamento
del Estatuto de la Federación, en todo lo que resulte acorde con su naturaleza.
Artículo 75.
Los requisitos, plazos y procedimientos relativos al recurso de inconformidad, se definirán
en el Reglamento del Estatuto.
La tramitación y resolución del Recurso de Apelación se sujetará a los requisitos y
condiciones establecidos en la legislación aplicable.
Artículo 76.
Todos los Asociados de la FMTKD deberán contemplar en sus disposiciones estatutarias
o reglamentarias, un capítulo en el ámbito de las sanciones y recursos que prevea:
I.
Un sistema tipificado de infracciones, de conformidad con las reglas del
taekwondo, graduadas en función de su gravedad.
II.
Los principios y criterios que aseguren la calificación entre el carácter de leve,
grave o muy grave de las infracciones, la proporcionalidad de las sanciones
aplicables a las mismas, la inexistencia de doble sanción por los mismos hechos,
85
la aplicación de los efectos retroactivos favorables y la prohibición de sancionar,
por infracciones no tipificadas con anterioridad, al momento de su comisión.
III.
Un sistema de sanciones correspondiente a cada una de las infracciones, acomo
a las causas que eximan, atenúen o agraven la responsabilidad del infractor y los
requisitos de extinción de esta última.
IV.
Los distintos procedimientos de aplicación de sanciones e interposición de
recursos.
Artículo 77.
Los recursos interpuestos por los miembros afiliados a la FMTKD serán resueltos por el
Consejo Directivo y/o la Comisión Disciplinaria cuando corresponda, conforme a los
procedimientos establecidos en el Reglamento del Estatuto.
Todos los afiliados a la FMTKD deberán contar con instancias similares para resolver la
interposición de estos recursos.
CAPITULO XIV
DEL ESTATUTO
Artículo 78.
El Estatuto de la FMTKD, está integrado por éste, el Reglamento del Estatuto, así como
por las normas y acuerdos tomados por la Asamblea General de Asociados, los cuales,
serán obligatorios y entrarán en vigor a partir de la fecha de su emisión.
Dentro de la normatividad que rige a esta Federación, a sus Asociados, Entidades
Deportivas, Instituciones y Afiliados Derivados, se comprende el Reglamento Técnico
Deportivo, el Reglamento de Selecciones y Preselecciones Nacionales, los manuales de
procedimientos, y los demás Reglamentos, circulares, normas o cualquier otra disposición
que emanen del Consejo Directivo, las comisiones designadas por éste, así como las
emitidas por el Presidente, en el ámbito de sus respectivas competencias, entrarán en
vigor y serán obligatorias a partir de la fecha en que se emitan y, automáticamente
pasarán a formar parte del Estatuto, sin necesidad de aprobación o ratificación de la
Asamblea.
Artículo 79.
El Reglamento del Estatuto tiene la finalidad de establecer los procedimientos y formas
de aplicación del propio Estatuto. Por lo que la FMTKD por conducto de su Consejo
Directivo y sus Asociados, expedirá y procurará la mayor difusión de este marco jurídico.
El Reglamento del Estatuto de la FMTKD considerará principalmente los siguientes
aspectos:
I.
De las Disposiciones Generales.
86
II.
De la Afiliación a la FMTKD.
III.
De los Derechos y Obligaciones de los Asociados.
IV.
De las Asambleas.
V.
Del Consejo Directivo de la FMTKD.
VI.
De la elegibilidad para desempeñar cargos en la FMTKD.
VII.
De los Funcionarios Administrativos de la FMTKD.
VIII.
Del Registro Único de la Federación.
IX.
Del Apoyo y Reconocimiento del Deporte Federado.
X.
De las Órganos Temporales y Permanentes.
XI.
Del Patrimonio de la FMTKD.
XII.
De las Sanciones.
XIII.
De los Recursos.
Artículo 80.
El Reglamento Técnico Deportivo establecela forma en que deberá desarrollarse el
TAEKWONDO, con base en el conjunto de normas, disposiciones y/o reglamentos de
carácter técnico-deportivas que emita la WT.
Regulará los asuntos relacionados con las Regiones en que se divide el país, las
Instituciones, el Registro de Instituciones, de los Clubes o las Escuelas, los Grados, los
Profesores o Entrenadores, los mecanismos de integración de Selecciones Nacionales, el
Comité de Certificación de Entrenadores de Taekwondo
,
la Coordinación Nacional de
Arbitraje de la Federación, los Torneos y Eventos de Promoción, las Especificaciones
Técnicas de Espacios Deportivos destinados a la práctica del TAEKWONDO y todo
aquello que tienda a aclarar las reglas fundamentales del TAEKWONDO y estará sujeto a
las normas del deporte Federado, sin perjuicio de abundar en cualquier reglamentación
que beneficie a la FMTKD.
El Reglamento Técnico Deportivo podrá ser modificado o reglamentado por acuerdo del
Consejo Directivo de la Federación, en todo aquello que aclare las reglas fundamentales
del taekwondo o abunde en cualquier reglamentación que beneficie al taekwondo
nacional.
Las disposiciones del Reglamento Técnico Deportivo atinentes a las normas de carácter
técnico relacionadas con la práctica del taekwondo y el desarrollo de las competencias se
ajustarán, en automático, a las normas, disposiciones y/o reglamentos que emita la WT
87
sin necesidad de reforma o modificación.
En todo caso, prevalecerán las normas, disposiciones y/o reglamentos de carácter
técnico-deportivas que emita la WT, y, deberá apelarse a dicha normatividad para
resolver los casos no comprendidos en la normatividad de la FMTKD.
Artículo 81.
El Reglamento de Selecciones y Preselecciones Nacionales establecerá los procesos
selectivos para la obtención de los mejores deportistas aspirantes a formar parte de las
selecciones y/o preselecciones nacionales de Taekwondo, en todas las categorías y
ramas, así como para los entrenadores, preparadores sicos titulares y auxiliares e
integrantes de la Comisión Técnica respectiva. Será expedido por el Consejo Directivo
de la Federación o por la Comisión Técnica, cuando así lo considere oportuno el Consejo
Directivo.
Artículo 82.
Los manuales de procedimientos establecerán la información, instrucciones, requisitos y
procedimientos de las distintas actividades, operaciones o trámites que se realizan ante
la Federación, así como las funciones y responsabilidades que corresponderán a cada una
de las áreas, al personal, a los Asociados, Organismos Afines y/o Entidades Deportivas
y/o Afiliados Derivados de la Federación. Podrá ser expedido por el Consejo Directivo o
por la Comisión que aquél designe.
El Consejo Directivo sus Comisiones estarán facultados para emitir normas, reglamentos,
códigos, lineamientos y/o circulares, distintos del Estatuto y su Reglamento, por lo que
serán los encargados de emitir la normatividad atinentes a sus funciones, los relacionadas
al desarrollo, práctica, procedimientos, y, las demás que resulten necesarias para el
adecuado funcionamiento de la Federación, el desarrollo de su objeto y el cumplimiento
de las finalidades e intereses de la comunidad del taekwondo, acomo las cuestiones
atinentes a lograr una mayor afiliación. Las disposiciones emanadas del Consejo Directivo
o de sus Comisiones serán obligatorias para las Asociaciones, los Organismos Afines, las
Entidades Deportivas, los Asociados Benefactores y Honorarios, así como para los
Asociados Derivados y cualquier otra persona que se encuentre vinculada a la FMTKD,
de hecho o de derecho.
El Consejo Directivo de la Federación dará publicidad a la normatividad que se emita ya
sea directamente, o a través de las Comisiones, en términos de este artículo, por conducto
de sus Asociados.
88
ANEXO 1
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LAS REFORMAS APROBADAS EL 5 DE
NOVIEMBRE DE 2016, POR LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS.
Artículo Primero.
Las modificaciones aprobadas por la Asamblea General de Asociados de la Federación
Mexicana de Taekwondo, A.C., en la Asamblea Extraordinaria celebrada el 5 de
noviembre de 2016, entrarán en vigor en esta misma fecha.
Artículo Segundo.
A partir de esta fecha, se dejan sin efecto las disposiciones que contravengan o se
opongan a las mismas.
Artículo Tercero.
Las Asociaciones Estatales, Organismos Afines, Instituciones y Asociaciones de Entidades
Deportivas Asociadas a la Federación Mexicana de Taekwondo, A.C., disponen de un
plazo no mayor a 90 días para realizar la Asamblea Extraordinaria y adecuar sus Estatutos
a las modificaciones aprobadas al Estatuto y Reglamento de Estatuto de la Federación
Mexicana de Taekwondo, A.C.
Artículo Cuarto.
Todos los procedimientos y recursos que se hubiesen iniciado bajo la vigencia del texto
anterior, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones de dicho texto.
Artículo Quinto.
Las Asociaciones Estatales, Organismos Afines y Entidades Deportivas que estén
reconocidas y afiliadas a la Federación, en un plazo no mayor de 60 días siguientes a la
fecha de entrada en vigor de las presentes modificaciones, deberán acreditar que
cumplen con los requisitos mínimos de afiliación y las obligaciones estatutarias a su cargo,
o, en su caso, dentro del mismo plazo deberán realizar los trámites necesarios para
satisfacer y acreditar el cumplimiento de dichos requisitos y obligaciones.
Artículo Sexto.
Los afiliados a la Asociación de Taekwondo de la Laguna, A.C., que ha dejado de
pertenecer y ser reconocida por la Federación Mexicana de Taekwondo, A.C., serán
afiliados de la Asociación Estatal que corresponde a su domicilio, a partir de esta fecha.
89
ARTÍCULOS TRANSI TORIOS DE LA REFORMA ESTATUTARIA
APROBADA EL 2 DE NOVIEMBRE DE 2019, POR LA ASAMBLEA
GENERAL DE ASOCIADOS.
Artículo Primero.
Las modificaciones aprobadas por la Asamblea General de Asociados de la Federación
Mexicana de Taekwondo, A.C., en la Asamblea Extraordinaria celebrada el 2 de
noviembre de 2019, entrarán en vigor en esta misma fecha.
Artículo Segundo.
A partir de esta fecha, se dejan sin efecto las disposiciones que contravengan o se
opongan a éstas.
Artículo Tercero.
Las Asociaciones Estatales, Organismos Afines, Instituciones y Entidades Deportivas
Asociadas a la Federación Mexicana de Taekwondo, A.C., disponen de un plazo no mayor
a 90 días para realizar la Asamblea Extraordinaria y adecuar sus Estatutos a las
modificaciones aprobadas al Estatuto, Reglamento de Estatuto y Reglamento Técnico de
la Federación Mexicana de Taekwondo, A.C.
Artículo Cuarto.
Todos los procedimientos y recursos que se hubiesen iniciado bajo la vigencia del texto
anterior se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones de dicho texto.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LA REFORMA ESTATUTARIA APROBADA
EL 23 DE JULIO DE 2022, POR LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS.
Artículo Primero.
Las modificaciones aprobadas por la Asamblea General de Asociados de la Federación
Mexicana de Taekwondo, A.C., en la Asamblea Extraordinaria celebrada el 23 de julio de
2022, entrarán en vigor en esta misma fecha.
Artículo Segundo.
A partir de esta fecha, se dejan sin efecto las disposiciones que contravengan o se
opongan a éstas.
Artículo Tercero.
Las Asociaciones Estatales, Organismos Afines, Instituciones y Entidades Deportivas
Asociadas a la Federación Mexicana de Taekwondo, A.C., disponen de un plazo no mayor
a 90 días para realizar la Asamblea Extraordinaria y adecuar sus Estatutos a las
modificaciones aprobadas al Estatuto, Reglamento de Estatuto y Reglamento Técnico de
la Federación Mexicana de Taekwondo, A.C.
90
Artículo Cuarto.
Todos los procedimientos y recursos que se hubiesen iniciado bajo la vigencia del texto
anterior se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones de dicho texto.
91
REGLAMENTO DEL ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN
MEXICANA DE TAEKWONDO A.C.
CAPITULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
El presente Reglamento tiene por objeto regular la operatividad y el ejercicio de las
funciones y atribuciones que los afiliados a la Federación Mexicana de Taekwondo le han
encomendado, a través de normas estatutarias, acuerdos y resoluciones, y, establece los
procedimientos y formas de aplicación del propio Estatuto.
Artículo 2.
La Federación Mexicana de Taekwondo, A.C. es el organismo representativo del
Taekwondo de México. Es la máxima instancia técnica del Taekwondo a nivel nacional y
representa a ese deporte en todas sus modalidades y especialidades. Es competente
para normar el reconocimiento, la participación, la representación, el estímulo y la
sanción de las personas físicas o morales; estas últimas, constituidas en Escuelas o
Clubes, Instituciones, Asociaciones, Organismos Afines y Entidades Deportivas, que
afilian a deportistas, técnicos, jueces, árbitros o referees, entrenadores y directivos, ya
sea con carácter profesional o no; que, se integran al Deporte Federado a través del
Registro Único de la Federación y son considerados particular y conjuntamente, como
miembros del Deporte Federado Nacional, e, internacional, en tanto que se adscriben
al Sistema de Afiliación Global WT (GMS) o cualquier otro que establezca la Federación
Mundial (WT) como medio acreditación, membresía, afiliación e identificación
internacional.
Artículo 3.
Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
AFILIADO:
La persona física o moral que forma parte del Deporte Federado por haber
cumplido con los requisitos de afiliación que señala el Estatuto, Reglamento del Estatuto
y Reglamento Técnico Deportivo de la FMTKD.
AFILIADOS DERIVADOS:
Son las personas físicas o morales, distintas de los Asociados,
las Entidades Deportivas y las Instituciones, que satisfagan los requisitos establecidos en
el Estatuto, su Reglamento y las demás disposiciones que emita la Federación o
cualquiera de sus órganos, incluidos, de manera enunciativa, más no limitativa, los
dirigentes, las escuelas, clubes, equipos, deportistas, técnicos, árbitros, jueces,
preparadores físicos, médicos, auxiliares, así como las demás personas físicas
relacionadas, por cualquier medio, a la estructura federada.
ASOCIACIÓN:
La Asociación Civil reconocida por la Federación integrada por
Escuelas o Clubes, deportistas, jueces, árbitros, entrenadores y directivos en el ámbito
territorial de las Entidades Federativas y la Ciudad de México.
92
ASOCIADO:
Las Asociaciones y Organismos Afines afiliados a la FMTKD.
ASOCIADOS BENEFACTORES:
Aquellos que hayan contribuido con aportaciones a la
FMTKD.
ASOCIADOS HONORARIOS
: Aquellos que por haber prestado servicios eminentes a la
Federación y por su trayectoria administrativa, deportiva o técnica y otras circunstancias
que lo ameriten y sean de tal distinción; y aquel Presidente de la FMTKD que haya
terminado su ciclo y represente un ejemplo al TAEKWONDO Federado.
COCET:
Comité de Certificación de Entrenadores de Taekwondo.
CONADE:
La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.
CONAFT:
Coordinación Nacional de Arbitraje de la Federación Mexicana de
Taekwondo.
CONSEJO DIRECTIVO:
El órgano a cargo de vigilar el cumplimiento de objetivos y
normatividad de la Federación, que se integra y ejerce facultades y atribuciones
conforme a la Ley, el Estatuto y Reglamentos correspondientes.
COM:
El Comité Olímpico Mexicano, A.C.
ENTIDADES DEPORTIVAS
: Las organizaciones de taekwondo de la Universidad
Nacional Autónoma de México y el Instituto Politécnico Nacional, integradas únicamente
por individuos que formen parte de la comunidad institucional.
ESTATUTO:
Las normas que rigen a la FMTKD, aprobadas por la Asamblea General
de Asociados.
FEDERACIÓN O FMTKD:
La Federación Mexicana de Taekwondo, A.C.
INSTITUCIÓN:
Organismo u organización que tenga como objeto, la enseñanza
práctica, promoción y desarrollo del Taekwondo en los mites del territorio nacional y
que tenga el reconocimiento y certificación de la Federación, de acuerdo con lo que
establece el Reglamento del Estatuto y el Reglamento Técnico Deportivo de la
Federación o cualquier otra disposición emanada de la Federación o sus comisiones.
LEY:
La Ley General de Cultura Física y Deporte o cualquier otra que en el futuro la
sustituya.
MANUALES O MANUALES DE PROCEDIMIENTOS:
Ordenamientos que establecen la
información, instrucciones, requisitos y procedimientos de las distintas actividades,
operaciones o trámites que se realizan ante la Federación, así como las funciones y
responsabilidades que corresponderán a cada una de las áreas, al personal, a los
Asociados, Organismos Afines y/o Entidades Deportivas de la Federación.
93
ORGANISMO AFÍN:
La Asociación Civil que realiza actividades cuyo fin no implica la
competencia deportiva, pero tiene por objeto realizar actividades vinculadas con
el deporte en general y a favor de las Federaciones Deportivas Nacionales en particular,
con carácter de investigación, difusión, promoción, apoyo, fomento, estímulo y
reconocimiento. Los Organismos Afines deberán obtener el reconocimiento de su
respectivo Organismo Internacional, si lo hubiere.
PATU:
Unión Panamericana de Taekwondo.
REGLAMENTO-LEY:
El Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte o
cualquier otro ordenamiento que, en el futuro, lo sustituya.
REGLAMENTO:
El Reglamento del Estatuto de la FMTKD.
REGLAMENTO TÉCNICO DEPORTIVO:
El conjunto de normas técnico-deportivas y
procedimientos que rigen el desarrollo deportivo de la Federación.
REGLAMENTO DE COMPETENCIA DE LA FEDERACION INTERNACIONAL:
El
conjunto de normas técnico-deportivas emitidas por la WT.
RENADE:
El Registro del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte o cualquier otro
que, en el futuro, lo sustituya.
RUF:
El Registro Único de la Federación, instrumento oficial para validar la afiliación de
cada uno de los Asociados y Afiliados conforme se establece en el capítulo
correspondiente de este Reglamento.
WT:
World Taekwondo o Taekwondo Mundial, que es la organización internacional,
rectora del taekwondo.
Artículo 4.
Los derechos relacionados con el logosímbolo de la Federación, pertenecen
exclusivamente a ésta, por lo que la FMTKD será la única facultada para usarlo,
explotarlo, licenciarlo, o celebrar cualquier acto relacionado con aquél.
Artículo 5.
El lema y logosímbolo de la FMTKD podrán ser utilizados en la papelería oficial, por las
Asociaciones y Organismo Afines, que sean reconocidos como Asociados de la
Federación. Al usar el lema y logosímbolo de la FMTKD los Asociados deberán
mencionar siempre que se encuentran "afiliados a” la Federación y deberán respetar las
proporciones y los colores que se mencionan en el esquema que se encuentra al final
del Estatuto.
Perderán ese derecho los Asociados que sean declaradas inactivos, o bien, sean
desafiliados o dejen de ser reconocidos.
94
Artículo 6.
El uso del escudo y lema de la Federación que se establece en el artículo 6o. del Estatuto
deberá ser sometido a la aprobación del Consejo Directivo, antes de ser utilizado por los
Asociados, en cualquier medio, soporte o material, ya sea que se emplee en la
señalización, en la papelería, propaganda, folletos, fliers, banners o en cualquier otro
formato, soporte, o medio, ya sea material, impreso, digital, electrónico, telemático,
óptico, etcétera.
Artículo 7.
Los programas a que se refiere el artículo 7, fracción V, del Estatuto son:
I.
Programa a largo plazo:
Es el programa estratégico diseñado por la Federación
establecido para dos ciclos olímpicos. Este esquema deberá tenerlo cada
Asociación como sustento del Programa General de la Federación en general y
de cada Asociación en particular.
II.
Programa a mediano plazo:
Es el programa general de la Federación para cuatro
años aprobado por la Asamblea General de Asociados.
III.
Programa a corto plazo:
Es el programa operativo anual de la Federación que
se desprende del Programa General de la Federación y que debe elaborarse en
el último trimestre de cada año, en el Congreso Anual de la Federación.
Artículo 8.
Todos los programas mencionados en el artículo anterior deberán incluir la evaluación
del programa anterior, así como las previsiones administrativas necesarias. Los
programas deberán estructurarse de la siguiente manera:
I. Actividades para el fomento de la práctica de Taekwondo.
II. Las acciones para el fomento de las instalaciones para la práctica de Taekwondo.
III. Organización de competencias en el país.
IV. Planeación técnica para integrar equipos representativos.
V. Actividades de capacitación, en todos los niveles.
VI. Supervisión de los planes.
Los Asociados de la Federación y las Entidades Deportivas reconocidas deberán elaborar
sus programas conforme a la estructura señalada y a sus respectivas competencias.
Artículo 9.
Las competencias, los eventos, torneos, seminarios, cursos, topes, las actividades de
fogueo, los campeonatos o cualquier otra actividad similar, que señala el artículo 7º,
fracción XI, del Estatuto, se deberán integrar al calendario general de la FMTKD y de
95
las Asociaciones antes del mes de agosto de cada año, para que se integren al Programa
Nacional que se establezca en el Congreso Nacional de la FMTKD.
Artículo 10.
El apoyo a que hace referencia el artículo 11º, fracción IV, del Estatuto, dependerá de la
entrega oportuna de los programas operativos anuales a las diferentes instancias
deportivas y gubernamentales correspondientes, de su aprobación, así como del
cumplimiento de los requisitos que hubieran sido establecidos para ese efecto por el
otorgante.
Artículo 11.
La actuación concertada con las autoridades gubernamentales y el Comité Olímpico
Mexicano, se realiza por medio de:
I.
La celebración del convenio de concertacn o colaboración entre el Comité
Olímpico Mexicano y la Federación, y/o ésta y la CONADE en el marco del
consejo del Sistema Nacional del Deporte con el objeto de realizar actividades
de ejecución y evaluación que establece el Programa Nacional del Deporte.
II.
La celebración de los convenios de concertación o colaboración de los
Asociados con los titulares de los Consejos de los Sistemas Estatales del
Deporte, si los hubiera.
CAPÍTULO II
DE LA AFILIACION A LA FEDERACION
Artículo 12.
La Federación afiliará, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Estatuto,
este Reglamento y demás disposiciones que emita la FMTKD o sus órganos, a una sola
Asociación por cada Entidad Federativa y la Ciudad de México, con un total máximo de
32 Asociaciones.
Artículo 13.
La Federación afiliará a los Organismos Afines cuyo fin no implique la competencia
deportiva y que contemple en su objeto social la realización de actividades vinculadas,
en favor del Taekwondo con carácter de investigación, difusión, promoción, apoyo,
fomento, estímulo, reconocimiento, y que afilie a la mayor cantidad de personas,
grupos u organismos en el país, que se dediquen preponderantemente a esa actividad.
Artículo 14.
Conforme al artículo 13 del Estatuto, para afiliarse a la Federación y obtener el carácter
de Asociación deberán satisfacer, en todo momento, los siguientes requisitos:
I.
Solicitar por escrito la afiliación. Dicha solicitud deberá estar firmada por el
Presidente o representante legal de la Asociación que pretende su admisión como
Asociado y dirigirse al Consejo Directivo de la Federación Mexicana de Taekwondo,
96
A.C.
II.
Adjuntar la documentación normativa siguiente:
a)
Acta constitutiva de la Asociación debidamente protocolizada e inscrita en el
Registro Público de la Propiedad, que la acredite como Asociación Civil. La
Asociación deberá integrarse por, cuando menos, diez escuelas o clubes, que
avalen la afiliación de la mayoría de las personas físicas y morales interesadas
en el Taekwondo en la Entidad Federativa que corresponda o la Ciudad de
México. Asimismo, deberán inscribir, a todos sus miembros (personas físicas y
morales) ante el Registro Único de la Federación.
b)
Acta constitutiva de las Escuelas o Clubes que la integran, la que podrá estar
debidamente protocolizada y/o registrada en los formatos de Registro Único
de la Federación correspondientes.
c)
Acta de la Asamblea en donde se eligió al Consejo Directivo de la Asociación
debidamente protocolizada e inscrita en el Registro Público de la Propiedad.
d)
Cédula Fiscal, Estados Financieros y declaración de impuestos del último
período fiscal, de la Asociación.
e)
Estatuto de la Asociación, debidamente protocolizado e inscrito en el Registro
Público de la Propiedad, acorde a los de la Federación.
III.
Acreditar que cuenta con afiliados, de acuerdo con el documento certificado por la
Federación, que compruebe el registro de los deportistas, entrenadores, jueces,
árbitros, técnicos y directivos, que participan en forma organizada y competitiva en
el Estado que corresponda o la Ciudad de México (Listados mecanizados del
Registro Único de la Federación) conforme lo siguiente:
a)
Las Asociaciones, deberán acreditar la membresía de cuando menos 10
escuelas o clubes; y
b)
Las Escuelas o Clubes, deberán afiliar, cuando menos, a 25 deportistas y 3
directivos, con un mínimo de afiliados totales de 28 personas, por cada Escuela
o Club. Estas Escuelas o Clubes deberán estar registradas en una Institución
reconocida y avalada por la Federación.
Para promover la afiliación a la Federación, el Consejo Directivo podrá emitir
lineamientos, normas, reglamentos o establecer programas, en los que, de
manera excepcional y temporal, establezca un número menor de afiliados
totales, delimitando en esas disposiciones los requisitos, la temporalidad y los
derechos que correspondan a las Escuelas o Clubes que reconozca con base
en aquéllos.
97
Esta acreditación debe de incluir la relación de los miembros de la Mesa
Directiva de cada Escuela o Club y de todos los afiliados, así como el domicilio,
correo electrónico y número telefónico de todos éstos.
Las Escuelas o Clubes deberán obtener la constancia de afiliación a la
Federación, así como de sus agremiados, el Registro Único de la Federación
y los demás certificados, constancias, licencias, membresías y/o documentos
que se establezcan en el futuro.
Será una obligación ineludible de las Asociaciones registrar a la totalidad de las
escuelas, clubes que la integren, así como a sus agremiados. En el caso de que
alguna Asociación incumpla esa obligación o presente información falsa respecto
de sus agremiados, la Federación podrá negarle la afiliación, declararla inactiva, y/o
desafiliarla, según corresponda, con independencia de las sanciones a las que
pudieran ser acreedoras.
Una vez aceptada la afiliación del solicitante, éste deberá cubrir a la Federación el
costo de ingreso al Registro Único de la Federación de todos sus afiliados, ya sean
deportistas, entrenadores, jueces, árbitros o referees, directivos de las escuelas y/o
clubes, de dichas escuelas y/o clubes y a los propios de la Asociación, dentro los
quince días siguientes a que le sea comunicada la aceptación de afiliación, en el
domicilio de la federación, o mediante depósito o transferencia, en la cuenta que
al efecto le indique la FMTKD.
Asimismo, el solicitante deberá cubrir en ese periodo y lugar, y, por todos sus
afiliados, el costo de registro en el Sistema de Afiliación Global WT (GMS) o
cualquiera que establezca Taekwondo Mundial (WT) como medio de acreditación,
membresía, afiliación e identificación internacional, o cualquier otro que derive de
convenios que celebre la Federación con alguna institución, organización
reguladora o autoridad del taekwondo de carácter internacional, y, satisfacer los
requisitos que establezcan para ello. También deberán cubrir el costo de la Licencia
de Atleta Global (GAL) o cualquier otra licencia o trámite de carácter internacional.
Los trámites relacionados con el registro en el Sistema de Afiliación Global WT
(GMS) o cualquiera que establezca Taekwondo Mundial, los que deriven de los
convenios que celebre la Federación con alguna institución, organización
reguladora o autoridad del taekwondo de carácter internacional y los relativos a la
Licencia de Atleta Global (GAL) o cualquier otra licencia o trámite de carácter
internacional, deberán ser tramitados, necesariamente, por conducto de la
Federación, quien podrá designar delegados para ese efecto.
El costo de las afiliaciones, trámites, licencias y membresías o constancias de
afiliación a la Federación, será establecido anualmente por la FMTKD y aprobado
durante el Congreso Anual o por la Asamblea General de Asociados. Dichas
cuotas se revisarán anualmente, y, en su caso, los montos serán ajustados, en todo
lo que resulte necesario para el adecuado funcionamiento del Deporte Federado.
98
El incumplimiento del pago de las cuotas mencionadas, dentro del plazo antes
señalado, facultará a la Federación para retirar la aceptación de la afiliación, sin
responsabilidad.
Una vez afiliado, el solicitante deberá cubrir a la Federación, en los tiempos y de
la forma que se especifique en las respectivas convocatorias, las cuotas de
inscripción a torneos, cursos, seminarios, topes, actividades de fogueo, eventos,
campeonatos nacionales, selectivos, o cualquier otra actividad similar, así como los
montos correspondientes a la inscripción a pruebas, exámenes, requisitos, pago
de cintas, etc. Los formatos de inscripción para estos eventos serán los de
Registro Único de la Federación, a través de la Asociación correspondiente y los
que se establezcan en las respectivas convocatorias.
Las cuotas relativas al Registro Único de Federación, a las constancias o
membresías de afiliación y/o cualquier otra que establezca la Federación, al
Sistema de Afiliación Global WT (GMS) o cualquiera que establezca Taekwondo
Mundial, los que deriven de los convenios que celebre la Federación con alguna
institución, organización reguladora o autoridad del taekwondo de carácter
internacional y los relativos a la Licencia de Atleta Global (GAL) o cualquier otra
licencia o trámite de carácter internacional, deberán ser cubiertas anualmente,
salvo que se establezca otra temporalidad por la organización deportiva
correspondiente.
Todos los pagos que se hagan a la Federación deberán realizarse en los primeros
tres meses del año y/o cuando ocurra la inscripción, en su domicilio, o bien,
mediante depósito o transferencia, en la cuenta que al efecto señale.
Los pagos de inscripción a torneos, cursos, seminarios, topes, actividades de
fogueo, eventos, campeonatos nacionales, selectivos, o cualquier otra actividad
similar, así como los montos correspondientes a los requisitos, la inscripción a
pruebas, exámenes, pago de cintas, etcétera, deberán ser cubiertos en el tiempo
y en la forma que se establezca en las respectivas convocatorias y/o en las
disposiciones que al efecto emita la FMTKD. Los afiliados serán los responsables
de recabar de la Federación el recibo fiscal respectivo.
IV.
Documentación que certifique su funcionamiento programático.
a)
Programa Cuadrienal de Actividades. Es el programa de cuatro años de
actividades para un ciclo deportivo a mediano plazo.
b)
Programa Operativo Anual de Actividades. Es el programa de corto plazo de
actividades anuales.
c)
Los Programas de las Asociaciones deberán entregarse con oportunidad a la
Federación.
99
Todos los miembros que pertenezcan a la Asociación solicitante de afiliación deberán
estar de acuerdo en aceptar, por la vía de adhesión, el acatamiento de las normas
deportivas aplicables al Deporte Federado Nacional, así como los Estatutos y
Reglamentos de la Federación y las demás disposiciones que emanen de ella o de
cualquiera de sus órganos.
Las Asociaciones que sean aceptadas y/o reconocidas como Asociados, deberán
satisfacer en todo momento los requisitos señalados en este artículo, y, cubrir
oportunamente las cuotas indicadas. El incumplimiento de esas obligaciones y/o
requisitos facultará a la Federación para declarar inactiva, y, en su momento desafiliar, a
la Asociación que corresponda, con independencia de las sanciones a las que pudieran
ser acreedoras.
Artículo 15.
Los Organismos Afines que deseen afiliarse a la Federación, deberán satisfacer los
requisitos señalados en el artículo 14º de este Reglamento, en el Estatuto y en la demás
normatividad que emita la Federación.
El incumplimiento de esas obligaciones y/o requisitos facultará a la Federación para
declarar inactivo, y, en su momento desafiliar, al Organismo Afín que corresponda, con
independencia de las sanciones a las que pudieran ser acreedoras.
Artículo 16.
Las asociaciones, y organismos afines cuya afiliación sea aceptada por la Federación
como Asociados, aceptan que, prevalecerá, en caso de duda o controversia, en cualquier
tiempo y circunstancia, el Estatuto, Reglamento del Estatuto, Reglamento Técnico
Deportivo, acuerdos, resoluciones y la demás normatividad emanada de la Federación
o de sus órganos.
Artículo 17.
Los Asociados de la Federación deberán constituirse como asociaciones civiles conforme
a la ley de la materia y deberán apegarse al Sistema de validación del Registro Único de
la Federación.
Artículo 18.
Las Asociaciones y Organismos Afines que hayan satisfecho los requisitos de afiliación
de la Federación recibirán la constancia de afiliación que constituye el requisito previo
para obtener el Registro Nacional de Cultura Física y Deporte. Esta constancia podrá
ser revocada, en cualquier tiempo, si los asociados se hacen acreedores a la sanción
de expulsión, inhabilitación o suspensión temporal, o bien, si han transcurrido seis
meses, contados a partir del día siguiente al en que la Asociación, Entidad Deportiva u
Organismo Afín de que se trate hubiera sido declarada inactiva por incumplir los
requisitos de afiliación, en términos del Estatuto y Reglamento de Estatuto de la
Federación.
Esta constancia tendrá la fecha de aprobación y la firma del Presidente y Secretario del
Consejo Directivo. Con esta constancia el asociado ingresacon todos los derechos y
100
obligaciones hasta la realización de la siguiente Asamblea Ordinaria de la Federación,
en donde se deberá ratificar la aceptación definitiva del solicitante.
Artículo 18 Bis.
Las Asociaciones y Organismos Afines, deberán satisfacer en todo momento los requisitos
de afiliación establecidos en el Estatuto, este Reglamento y demás normatividad emitida
por la Federación. Para comprobar lo anterior, deberán remitir anualmente a la
Federación la documentación normativa, aquella que certifique su representatividad
deportiva y su funcionamiento programático, dentro de los primeros tres meses del
ejercicio social de la Federación, así como cubrir las cuotas correspondientes.
El Consejo Directivo de la Federación, por conducto del Representante Jurídico o el
Secretario, expedirá a las Asociaciones y Organismos Afines que cumplan con los
requisitos de afiliación, una certificación anual de cumplimiento, según los datos que
obtenga del RUF y de la documentación que le sea entregada por los Asociados.
En caso de que alguna Asociación u Organismo Afín deje de satisfacer, en cualquier
momento, alguno de los requisitos de afiliación, la Federación, por una sola vez, le
requerirá para que en un plazo no mayor a treinta días naturales acredite la satisfacción
de los requisitos incumplidos. Si la Asociación u Organismo Afín respectiva no acredita
dentro del plazo indicado los requisitos de afiliación faltantes, la Federación estará
facultada para declararla inactiva y, en consecuencia, el Consejo Directivo de la
Federación, por conducto del Representante Jurídico o el Secretario, expedirá la
certificación de que la Asociación u Organismo Afín que corresponda se encuentra
inactivo, lo que implicará que no podrá ejercer los derechos derivados de la afiliación,
hasta en tanto satisfaga los requisitos omitidos.
Transcurridos seis meses, contados a partir del día siguiente al en que la Asociación u
Organismo Afín de que se trate hubiera sido declarada inactivo, por incumplir los
requisitos de afiliación, si dicha Asociación u Organismo Afín persistiera en el
incumplimiento en mención, la Federación podrá decretar su desafiliación y afiliar a la
Asociación u Organismo Afín que acredite cumplir con los requisitos estatutarios y
reglamentarios respectivos.
Con el propósito de velar por los intereses de sus agremiados, la Federación podrá
designar delegaciones en las Entidades Federativas o la Ciudad de México, en las que no
exista una Asociación, la Asociación respectiva no sea operativa, sea declarada inactiva o
sea desafiliada por incumplir los requisitos estatutarios, reglamentarios y/o normativos.
Artículo 18 Ter.
Las Entidades Deportivas, deberán satisfacer en todo momento los requisitos de afiliación
establecidos en el Estatuto, este Reglamento y demás normatividad emitida por la
Federación. Para comprobar lo anterior, deberán remitir anualmente a la Federación la
documentación normativa, aquella que certifique su representatividad deportiva y su
funcionamiento programático, dentro de los primeros tres meses del ejercicio social de la
Federación, así como cubrir las cuotas correspondientes, que se establecen en el artículo
14 de este Reglamento. Sin embargo, para el cumplimiento de las obligaciones
101
contenidas en el Artículo 14 fracción II de este Reglamento deberán exhibir conforme a
su normatividad interna la siguiente documentación o su equivalente:
a)
Acta Administrativa o documento oficial de creación del club o escuela de
Taekwondo de la Entidad Deportiva, emitida por la autoridad competente.
b)
Listado de las escuelas o clubes de taekwondo en los que tenga sede la Entidad
Deportiva.
c)
Acta o documento oficial emitido por la autoridad competente en el cual se
nombre, y/o designe, representante, encargado o titular del club para efectos de
su representación en el exterior y ante las Autoridades competentes
correspondientes.
d)
Copia de la Cédula Fiscal de la Entidad.
e)
Normatividad interna tanto del club, como de la Entidad Deportiva, en general,
concerniente a la materia deportiva.
Las Entidades Deportivas, además de los requisitos previamente señalados, deberán
demostrar que sus afiliados pertenecen a esa Entidad, esto es, que cuentan con la calidad
de alumno, empleado, personal docente, administrativo o directivo de la Institución que
corresponda. Asimismo, deberán acreditar que los directivos, deportistas, jueces,
árbitros, referees, que registren residen en el Estado o en la Ciudad de México, según
sea el caso, en el que la Entidad Deportiva tiene registrado como su domicilio oficial ante
la Federación.
Será una obligación ineludible de las Entidades Deportivas registrar a la totalidad de las
escuelas, clubes que la integren, así como a sus agremiados.
En el caso de que las Entidades Deportivas incumplan los requisitos de afiliación, afilien
a personas que no pertenezcan a la Institución Educativa correspondiente o que su
domicilio no corresponda al Estado o la Ciudad de México en el que la Entidad Deportiva
tiene registrado como domicilio oficial ante la Federación y/o no cuente con un área
deportiva en la que se practique taekwondo, por una sola vez requerirá a la Entidad
Deportiva para que, dentro de un plazo que no podrá exceder de diez días naturales,
acredite la satisfacción de los requisitos incumplidos.
Si la Entidad Deportiva no acredita dentro del plazo indicado los requisitos faltantes u
omitidos, la Federación podrá negar el registro a las personas correspondientes por
conducto de la Entidad Deportiva y las afiliará a la Asociación Estatal que corresponda a
su domicilio. En este caso, la Federación estará facultada para desconocer la calidad de
Entidad Deportiva de esa organización, la cual, perderá todos los derechos establecidos
en el Estatuto y el Reglamento de Estatuto de la Federación y no podrá solicitar
nuevamente el reconocimiento ante la Federación.
102
Los deportistas y agremiados que hubieran sido integrados a la Federación por conducto
de la Entidad Deportiva desconocida, en términos de este artículo, podrán afiliarse por
conducto de la Asociación Estatal que corresponda a su domicilio.
Artículo 18 Quáter.
Las Instituciones, que son organismos u organizaciones que tienen como objeto la
enseñanza, práctica, promoción y desarrollo del Taekwondo en los límites del territorio
nacional, para ser reconocidas como tales por la Federación, deberán satisfacer los
siguientes requisitos:
I.
Solicitar por escrito el reconocimiento de la Institución, dirigido al Consejo Directivo
de la Federación Mexicana de Taekwondo, A.C. y/o a la Comisión que éste designe,
firmada por el Presidente o representante legal de la Institución que pretende el
reconocimiento.
II.
Adjuntar la documentación normativa siguiente:
a)
Acta Constitutiva, debidamente protocolizada ante Notario Público y registrada
ante el Registro Público de la Propiedad y con la denominación aprobada por
la autoridad competente, o, comprobante de que se encuentra en trámite. En
este último caso, las Instituciones dispondrán de un plazo de noventa días
hábiles para entregar el acta constitutiva correspondiente.
b)
Listado de las escuelas que pertenecen a la organización, acompañada de sus
respectivas Actas constitutivas, protocolizadas y/o registradas en los formatos
de Registro Único de la Federación correspondientes.
c)
Alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o constancia de
situación fiscal y/o cédula fiscal.
d)
Entregar constancia de no adeudo, expedida por la Institución a la que
pertenecían las escuelas de la organización solicitante y del acuerdo de retiro
correspondiente, así como el aval de la Asociación de Taekwondo del Estado o
de los Estados, según corresponda y de la FMTKD.
III.
Contar con un Director Técnico, el cual deberá satisfacer los siguientes requisitos:
a)
Ser de nacionalidad mexicana, mayor de 30 años.
b)
Poseer el grado de 6º. Dan, como mínimo, debidamente registrado y avalado
por la Federación Mexicana de Taekwondo A. C.
c)
Haber acreditado el último de los niveles impartidos por el COCET y el examen
promovido por la FMTKD para este efecto.
103
d)
Colaborar o haber colaborado para el desarrollo del Taekwondo Federado.
IV.
Acreditar que cuenta con las escuelas necesarias para ser reconocidas como
Institución, inscritas en el Registro Único de la Federación, conforme lo siguiente:
a)
Tener registrada en la Asociación o Asociaciones que correspondan y en la
FMTKD, a todas y cada uno de los Escuelas que la integran, debiendo ser, por
lo menos, 7.
Será una obligación ineludible de las Instituciones, registrar a la totalidad de
las escuelas que las integran. En el caso de que alguna Institución incumpla
esa obligación o presente información falsa respecto de sus agremiados, no
será registrada ni reconocida como Institución, o bien, perderá el registro que
le hubiera otorgado la FMTKD, así como su reconocimiento como Institución y
podrá ser desactivada sin mayor trámite.
No podrán ser reconocidas como Instituciones aquellas organizaciones que no
tengan al menos 7 escuelas registradas ante la Asociación o Asociaciones que
correspondan y en la FMTKD, salvo en el caso de excepción que se prevé en
el párrafo siguiente.
De manera excepcional y provisional, la Federación, por conducto del Consejo
Directivo o la Comisión que designe, podrá reconocer provisionalmente como
Institución a las organizaciones que cuenten con sólo 5 escuelas, siempre y
cuando, aquélla colabore de forma regular y constante con la Asociación que
corresponda, y, satisfaga los demás requisitos establecidos en este artículo, en
el Reglamento Técnico Deportivo y en otras disposiciones que emanen de la
Federación. Dichas Instituciones podrán trabajar, con carácter provisional,
durante un año, tiempo en el que deberán aumentar el número de escuelas,
para satisfacer, cuando menos, el requisito de 7 escuelas. Transcurrido ese
plazo, la Institución que no cumpla con ese requisito perderá de inmediato su
registro y reconocimiento y podrá ser desactivada, sin que tenga que mediar
notificación alguna.
El Consejo Directivo de la Federación podrá implementar programas de
integración para Instituciones, como una medida de difusión, fomento y
desarrollo del taekwondo, delimitando en los requisitos, la temporalidad y los
derechos que correspondan a las Instituciones que reconozca con base en
aquéllos.
b)
Las Escuelas que pertenezcan a la organización deberá tener, cuando menos,
25 alumnos inscritos en el RUF, en los términos previstos por el Estatuto, el
Reglamento de Estatuto y las demás disposiciones que emita la Federación.
Para promover la afiliación a la Federación, el Consejo Directivo podrá emitir
lineamientos, normas, reglamentos o establecer programas, en los que, de
manera excepcional y temporal, establezca un número menor de afiliados
totales, delimitando en esas disposiciones los requisitos, la temporalidad y los
104
derechos que correspondan a las Escuelas o Clubes que reconozca con base
en aquéllos.
V.
Documentación que certifique su funcionamiento programático: Las Instituciones
deberán contar con un Programa Técnico, que deberán registrar ante la FMTKD y
que deberá ser autorizado previamente por ésta, a través de la Comisión
correspondiente y/o el COCET.
VI.
Deberán cumplir con los procedimientos de certificación que establezca la
Federación y cubrir las cuotas relacionadas con la certificación, el reconocimiento
como Institución y/o cualquier otra que determine la FMTKD.
VII.
Las Instituciones deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos y grado de
preparación técnica, a través de exámenes y evaluaciones periódicas que
establezca la Federación, previo a la obtención del reconocimiento y registro
correspondiente.
Artículo 18 Quinquies.
Las Instituciones reconocidas por la FMTKD deberán satisfacer, en todo momento, los
requisitos previstos en el Estatuto, su Reglamento, en el Reglamento Técnico Deportivo,
la demás normatividad que emane de la Federación y rija el Taekwondo, así como cubrir
las cuotas respectivas. Para ello, deberán actualizar anualmente la documentación
respectiva.
En el caso de que una Institución deje de satisfacer, en cualquier momento, los requisitos
o incumpla el pago de las cuotas correspondientes, la Federación quedará facultada para
cancelar el registro que le hubiera otorgado, revocar el reconocimiento como Institución
y desactivarla, sin mayor trámite.
Artículo 19.
Ninguna persona física podrá afiliarse directamente a la Federación. Todas las personas
físicas podrán integrarse al deporte federado, mediante la afiliación a la Escuela o Club y
Asociación, correspondiente, salvo los casos previstos en el Estatuto y este Reglamento.
En caso de que alguna persona sica, no deportista, no participe directamente en una
Escuela, Club o Asociación, pero, por su especialidad profesional colabore en alguna
comisión especial de la Federación, podrá afiliarse en forma individual. Para ello, deberá
presentar la solicitud de afiliación correspondiente al Consejo Directivo de la Federación,
quien analizará la petición y emitirá la resolución respectiva.
Artículo 20.
Las Asociaciones y Entidades Deportivas deberán enviar a la Federación, en un término
no mayor de 30 días siguientes a que ocurra, la comunicación correspondiente de altas y
bajas de sus miembros, conforme a lo siguiente:
I. Altas y bajas, formatos de registros, cuotas de afiliación y carta de traslado si
pertenecía a otra Asociación, escuela o club, Entidad Deportiva o Institución, según
105
sea el caso.
II. Grado de desarrollo deportivo que guarden sus respectivos asociados en cuanto a:
categoría y nivel competitivo, nacional e internacional.
Artículo 21.
Ningún afiliado a la Federación ya sea Asociación, Organismo Afín, Entidad Deportiva,
Institución, escuela o club, deportista, técnico, juez, árbitro o directivo podrá participar
en eventos, torneos, seminarios, cursos, topes, actividades de fogueo, competencias, o
cualquier otra actividad similar, que no sean organizados o avalados por la Federación,
por lo que se deberán cubrir los requisitos que la FMTKD establezca para el otorgamiento
del aval.
Ningún afiliado a la Federación ya sea Asociación, Organismo Afín, Entidad Deportiva,
Institución, escuela o club, deportista, técnico, juez, árbitro o directivo podrá organizar o
participar en la organización de eventos, torneos, seminarios, cursos, topes, actividades
de fogueo, competencias, o cualquier otra actividad similar, sin el aval previo de la
Federación, por lo que deberán cubrir los requisitos que la FMTKD establezca para el
otorgamiento del aval y desarrollo de eventos de Taekwondo en México.
Los eventos, torneos, seminarios, cursos, topes, actividades de fogueo, competencias, o
cualquier otra actividad similar, de carácter estatal o de la Ciudad de México deberán
contar con el aval de la Asociación que corresponda.
Tratándose de eventos, torneos, seminarios, cursos, topes, actividades de fogueo,
competencias, o cualquier otra actividad similar, que sean de carácter interestatal,
regional, nacional e internacional, los interesados deberán solicitar el aval de la FMTKD,
por conducto de la Asociación a la que pertenezca el interesado y será la Federación
quien lo otorga.
Los mencionados avales deberán ser solicitados por escrito, de acuerdo con la siguiente
temporalidad:
a)
Para solicitar un aval internacional, la solicitud deberá formularse con, al menos,
treinta días de anticipación.
b)
Para solicitar un aval interestatal, regional o nacional, la solicitud deberá
formularse con, al menos, quince días de anticipación.
c)
Para la solicitud de avales estatales deberán cumplir con la temporalidad y los
requisitos que establezcan las Asociaciones Estatales.
Además de los requisitos que se establezcan en otras disposiciones emitidas por la
Federación o cualquiera de sus órganos, tales como el Reglamento Técnico Deportivo,
los Manuales, convocatorias, circulares o en cualquier otra normatividad, los interesados
en participar en eventos deberán satisfacer los siguientes:
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a)
Presentar solicitud escrita, debidamente requisitada. A dicha solicitud el
interesado deberá acompañar los siguientes documentos:
i)
RUF.
ii)
Carta aval de la escuela o club e institución a la que pertenece.
iii)
Carta aval del Presidente de la Asociación correspondiente, acompañada del
dictamen técnico de la Asociación en el que se indiquen los motivos que
justifiquen la participación del interesado en el evento, torneo, seminario,
curso, tope, actividades de fogueo, competencias, o cualquier otra actividad
similar.
iv)
Documentación que se requiera por el titular o ente convocante del evento,
torneo, seminario, curso, tope, actividades de fogueo, competencias, o
cualquier otra actividad similar.
b)
Estar al corriente de sus obligaciones en el deporte federado.
c)
Pagar las cuotas establecidas por el aval que corresponda, que serán definidas en
el Congreso Técnico de la Federación o por la Asamblea General de Asociados,
las cuales podrán ser modificadas según las necesidades propias de la Federación
cuando se requiera.
d)
Cumplir los requisitos establecidos para el evento, torneo, seminario, curso, tope,
actividades de fogueo, competencias, o cualquier otra actividad similar.
e)
Para poder solicitar el aval para eventos internacionales, el interesado,
adicionalmente, deberá acreditar, con pruebas suficientes que:
i)
Ha participado en los eventos regionales, interestatales y nacionales
convocados o avalados por la Federación en el ciclo olímpico
correspondiente y el anterior. Sin este requisito, la Federación se encontrará
impedida para otorgar el aval correspondiente, ya que, constituye una
obligación a cargo de los Asociados y Afiliados Derivados asistir y participar
en las actividades convocadas por la Federación.
ii)
Cuenta con la experiencia, capacitación y aptitudes necesarias para
participar en el evento correspondiente, lo que será evaluado por el cuerpo
técnico de la Federación. Sin este requisito, la Federación se encontrará
impedida para otorgar el aval correspondiente. La Federación podrá negar
el aval en caso de que el cuerpo técnico determine que el interesado carece
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de las facultades, aptitudes, capacidades o experiencia necesarias para
participar en el evento internacional correspondiente.
iii)
Cumple con la normatividad emitida por la WT y/o la PATU, en relación con
su participación en el evento en cuestión.
Una vez evaluada la solicitud, la Federación emitirá la respuesta por escrito, y, de
concederlo, otorgará al interesado el aval correspondiente.
En el caso del aval para la organización de e torneos, seminarios, cursos, topes,
actividades de fogueo, competencias, o cualquier otra actividad similar, la Federación,
asignará, adicionalmente, un holograma que señale la clave del aval otorgado, formado
con la clave y la fecha de realización del evento.
Las personas que no estén afiliadas a la Federación están impedidas para organizar,
participar en la organización y/o participar en eventos, torneos, seminarios, cursos, topes,
actividades de fogueo, competencias, o cualquier otra actividad similar, que se desarrolle
en el seno del deporte federado, en todos sus niveles, incluyendo el estatal, nacional e
internacional, salvo que medie autorización expresa de la Federación.
Artículo 21 Bis.
Tratándose de eventos, torneos, seminarios, cursos, topes, actividades de fogueo,
competencias, o cualquier otra actividad similar, de carácter internacional, sólo la FMTKD
podrá realizar las inscripciones y los trámites correspondientes ante el organizador, ya sea
directamente o por conducto de los delegados debidamente autorizados por la FMTKD.
Toda persona deberá tramitar, por conducto de la FMTKD, la adscripción al Sistema de
Afiliación Global WT (GMS), así como la expedición de la Licencia de Atleta Global (GAL),
o cualquier otro que establezca la Federación Mundial (WT) como medio acreditación,
membresía, afiliación e identificación internacional, así como cualquier otro trámite,
acreditación, registro, identificación, reconocimiento de grados o membresías, que derive
de la normatividad de las entidades, organizaciones y/o autoridades deportivas
internacionales o de los convenios que celebre la Federación con alguna organización,
institución, organización reguladora o autoridad del taekwondo de carácter internacional.
El registro o inscripción individual o en contravención en lo dispuesto en este precepto
tendrá como consecuencia la invalidez del registro y/o inscripción, y, en consecuencia, el
interesado se encontrará impedido para participar en el evento, torneo, seminario, curso,
tope, actividad de fogueo, competencia o cualquier actividad similar de carácter
internacional, sobre todo cuando dichos eventos se encuentren organizado, auspiciado o
avalado por la Federación Mundial (WT) o la Unión Panamericana de Taekwondo (PATU).
Artículo 22.
Los deportistas individuales, personas físicas o equipos y las escuelas o clubes, podrán
solicitar ser dados de baja a la Asociación que se encuentran afiliados, lo que significa
una desafiliación voluntaria, siempre y cuando no tengan adeudos pendientes con la
Asociación. Esta baja deberá ser autorizada por la Comisión de Instituciones de la
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Federación, siendo aplicable esta disposición únicamente para atletas de grados a partir
de la Cinta Roja.
Las escuelas o clubes, podrán solicitar ser dados de baja a la Institución a la que se
encuentran adscritos, de manera voluntaria, siempre y cuando no tengan adeudos o
compromisos pendientes con la Institución. Esta baja deberá ser autorizada por la
Comisión de Instituciones de la Federación, y contar con el visto bueno de la Asociación
o de las Asociaciones involucradas. Atendiendo al principio de apoyo mutuo y unidad
indivisible, y, con el propósito de mantener la estabilidad de las Instituciones, éstas
tendrán la obligación ineludible de no aceptar a más de dos escuelas o clubes que,
habiendo pertenecido a otra Institución, soliciten su desafiliación voluntaria para
adscribirse a otra Institución. El incumplimiento de esta obligación constituirá una
infracción de carácter muy grave, a la que le corresponderá una sanción de igual
magnitud.
CAPITULO III
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS,
ENTIDADES DEPORTIVAS, INSTITUCIONES, ASOCIADOS
BENEFACTORES Y HONORARIOS Y AFILIADOS DERIVADOS
Artículo 23.
Los apoyos que señalan los artículos 20 fracción IV, 22º. fracción II, 23 Bis fracción III, 23
Quáter fracción V del Estatuto son fundamentalmente de gestión u orientación en el
trámite ante las autoridades gubernamentales y de los sectores social y privado. Esa
gestión u orientación incluye el auxilio para que el interesado formule las solicitudes
necesarias para obtener el apoyo económico o material, la asesoría, la investigación y/o
la capacitación que requiere.
Artículo 24.
La gestión u orientación en los trámites señalados en el artículo anterior, deberá solicitarse
por escrito a la FMTKD, acompañando el programa anual de la Asociación, Organismo
Afín, Entidad Deportiva o Institución y exponiendo los motivos y alcances del apoyo que
solicita de la FMTKD. Toda gestión u orientación de la Federación, dependerá de las
posibilidades con las que cuente y, en su caso, será proporcionada atendiendo a la
exposición de motivos y el alcance del apoyo que se solicita de la FMTKD, así como a la
entrega, en tiempo y forma, de los programas de actividades anuales y del cumplimiento
de los requisitos correspondientes, así como del cumplimiento de las obligaciones
estatutarias y reglamentarias a cargo del solicitante.
Artículo 25.
Para cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 21 del Estatuto, la Asociación
deberá entregar a la Federación, dentro de los tres primeros meses del ejercicio social,
salvo en los casos en que se establezca una temporalidad distinta:
I.
Un concentrado normativo, máximo 30 días después de realizada su Asamblea,